Con
fecha 30/nov/2011 CRES publicó Acuerdo 28:
Ver Boletín
Prensa CRES 37
FMC
se pronuncia sobre Acuerdo 28
y afirma que la CRES pasó del incumplimiento al cumplimiento
parcial de la Orden 17 de la Sentencia T-760 de 2008
(Boletin 1 de 4)
Con los mismos criterios
de "precisión" y "pertinencia" con los que
analizó el Acuerdo 08 de la CRES, la
Federación Médica Colombiana considera que el Acuerdo 28
"cumple parcialmente" la orden 17 de la Sentencia T-760
de 2008 que le obliga a aclarar y actualizar integralmente la
lista de medicamentos POS
1. La
CRES pasó del incumplimiento (Acuerdo 08) al cumplimiento parcial
(Acuerdo 28) de la Orden 17 de la Sentencia T-760
En su primer Boletín del año 2010 (BisBcm01de2010)
la Federación Médica
Colombiana consideró que el Acuerdo 08 de 2009 de la CRES (ver documento
central, Anexo N°1 Listado
de Medicamentos con codificación POS y Anexo N°2 Listado
de Procedimientos con codificación CUPS) "NO
CUMPLE" con lo ordenado por la Sentencia T-760 de la Corte
Constitucional. Dicha Sentencia, en su numeral décimo séptimo
(17), ordena a la Comisión Nacional de Regulación en Salud
(CRES) que -para febrero de 2009- presente una actualización
integral del Plan Obligatorio de Salud POS, con el propósito de
que se adapte a las necesidades del país y despeje toda
incertidumbre sobre lo incluido y lo no incluido.
Dos años
después, el Acuerdo
28 fechado el 30 de noviembre de 2011 con sus anexos (AR)
y aclaraciones
(AR)
traduce un esfuerzo innegable por dar cumplimiento a las órdenes
de la Corte Constitucional. Y con los mismos criterios de "precisión" y "pertinencia" con los que analizó el Acuerdo 08 de la CRES, la Federación Médica Colombiana considera que el Acuerdo 28
"CUMPLE PARCIALMENTE" la orden 17 de la Sentencia T-760 del
31 de julio de 2008.
2.
Criterios de "precisión" que muestran cumplimiento
parcial
La FMC llama la atención sobre los siguientes hechos:
2.1. Errores
en codificación ATC-POS
En el mismo Boletín del
año 2010 (BisBcm01de2010)
la FMC mostró que el
Acuerdo 8 no corrigió errores de codificación del listado de
medicamentos POS. Por ejemplo, el Código POS N02BA003011
de "Acetíl salicílico ácido 100 mg tableta"
como analgésico no se cambió a B01AA003011 de antiagregante
plaquetario que es el correcto. El error está en los 4
primeros dígitos ATC del Código POS que definen el grupo terapéutico:
Tabla
N°1: Error en
codificación ATC del Acido Acetil Salicílico de 100 mg |
Inicio
con ATC ASA 100 CON ERROR:
N02BA003011
N NERVOUS SYSTEM
N02 ANALGESICS
N02B OTHER ANALGESICS AND ANTIPYRETICS
N02BA Salicylic acid and derivatives
N02BA01 acetylsalicylic acid |
Inicio
ATC ASA 100 SIN ERROR:
B01AA003011
B BLOOD AND BLOOD FORMING ORGANS
B01 ANTITHROMBOTIC AGENTS
B01A ANTITHROMBOTIC AGENTS
B01AC Platelet aggregation inhibitors excl. heparin
B01AC06 acetylsalicylic acid |
Dos años
después, el Acuerdo
28 de 2011 en su página 40, REPITE el error que se muestra
en la Tabla N°1: El Código ATC N02BA01
de "Ácido acetilsalicílico - Acetíl salicílico ácido 500 mg"
(analgésico) vuelve a ser asignado también a "Ácido acetilsalicílico - Acetíl salicílico ácido 100 mg"
(antiagregante plaquetario) cuyo ATC correcto es
"B01AC06".
Adicionalmente,
el Acuerdo 28 de 2011, que pretende perfeccionar la lista de
medicamentos incluyendo las columnas "Código Medicamento
(ATC)", "Descripción Código ATC" y "Nombre
de la Tecnología en Salud", termina multiplicando los
errores de codificación, tal como puede verse en los siguientes
ejemplos:
Tabla
N°2: Ejemplos de error en
codificación de
medicamentos del Acuerdo 28 de 2011 |
Código
ATC |
Descripción
Código ATC -versus- Nombre de la Tecnología en Salud |
V03AB17 |
Cloruro de
metiltionimio - Azul de metileno 10 mg/mL
Error de digitación: No es "metiltionimio" sino "metiltioninio". |
J01DB09 |
Cefadrina - Cefradina 500 mg Cápsula o tableta
Error de
digitación: "Cefadrina"
no existe. ATC J01DB09 es de " Cefradina". |
A12AA03 |
Gluconato
de calcio - Calcio carbonato 600 mg. Error
conceptual: No son iguales. El ATC de
Calcio carbonato es A12AA04 y no A12AA03
de Calcio Gluconato. |
R06AA06 |
Clorfenoxamina - Clorfeniramina 2 mg / 5 mL Jarabe
y 4 mg Tableta. Error conceptual: No son iguales. El ATC
correcto de Clorfeniramina es R06AB04 (Clorfenamina). Clorfenoxamina con ATC
R06AA06 no aparece en la Base de datos INVIMA. |
G03CC06 |
Estriol
- Estradiol 25-50 mcg/día Sistema transdérmico
y 2 mg Gragea o tableta. Error
conceptual: No son iguales. No es lo mismo Estriol ATC G03CA04 que Estradiol ATC G03CA03. Además, ATC
G03CC06 corresponde a Asociaciones de Estriol. |
N03AB05 |
Fosfenitoína - Fenitoína sódica 100 mg Cápsula o tableta,
125 mg/5 mL (2,5%) Suspensión oral y 250 mg/5 mL Solución inyectable.
Error
conceptual: No son iguales. El ATC correcto de Fenitoina es N03AB02.
Fosfenitoina con ATC N03AB05
no aparece en la base de datos INVIMA. |
S01HA05 |
Procaína - Proparacaína clorhidrato 5 mg/mL (0,5%) Solución oftálmica.
Error
conceptual: No son iguales. ATC de Proparacaína es S01HA04
(Proximetacaína). La Procaína ( oftálmica)
con ATC S01HA05 no aparece en
base de datos INVIMA. |
Nota:
Si su entidad cuenta con la suscripción
"PIMEF-PLUS" del Vademécum Med-Informática -
Catálogo Farmacéutico Nacional y aún no recibió la
hoja de cálculo gratuita con la lista ampliada de
errores de codificación del Acuerdo 28 de 2011 y
comparación de los Acuerdos 08 y 28, solicítela en el
teléfono 2132421 de Bogotá (8 AM a 6 PM) o al correo medinformatica.com@gmail.com |
|
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Federación
Médica Colombiana otorga distinción a médicos
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Se entregaron Cruces de Esculapio y
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César Uribe Piedrahita
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Nota Ver Colegio
Medico CyB
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Editorial ILADIBA dic2011
Reforma
de la Salud para la mayoría de los colombianos
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Del Dr. Jorge Maldonado Vicepresidente de Educación -
Federación Médica Colombiana
@
Carta al Presidente
Santos
Vulneran
derechos de pacientes afiliados a Caprecom EPSS
Ver
Carta de la Asociación Colombiana de Empresas Sociales
del Estado y Hospitales Públicos - ACESI
@
Se conoce carta del 25oct11
Supersalud
solicita concepto del MPS sobre insolvencia de Caprecom
EPSS
Revocarían autorización de funcionamiento
Ver
Nota
@
Dr.Fernández Vicepresidente de Asuntos
Gubernamentales solicita difusión de
Carta
de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas
al Ministro Santa María
Solicita cambio radical en el sector
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Nota Ver Página
ACHC
|
|
2.2. Medicamentos
en desuso o NO disponibles que
permanecen en el listado POS
En el mismo Boletín (BisBcm01de2010)
la Federación Médica
Colombiana consideró que el Acuerdo 08
-como único cambio- excluyó del POS la Tranilcipromina.
Pero no excluyó otras moléculas en desuso, como por ejemplo Dimercaprol
inyectable y Alfaquimotripsina en solución oftálmica,
que ya el 26 de septiembre de 2003 se sugería excluir en la
"Propuesta
de Actualización del Manual de Medicamentos y Terapéutica de
SGSSS y del MAPIPOS" del Ministerio de la Protección
Social. De acuerdo con el espíritu de la orden 17 de la
Sentencia T-760, la CRES pudo excluir estos productos con base
en los argumentos expuestos en el punto 5.3.2.3.1
de dicha publicación o, en su defecto, debió explicar las
razones por las cuales decidió ignorar esta propuesta.
El mismo Acuerdo 08
tampoco excluyó medicamentos que, estando incluidos en el
listado POS, no tenían registro sanitario vigente, es decir, no
se encontraban disponibles. Por ejemplo, "Cloranfenicol (estearato
o palmitato) 125 mg/5 mL (2,5%) suspensión oral" y "Clorpromazina
clorhidrato 40 mg/mL (4%) jarabe" y muchos más.
Dos años después, el Acuerdo
28 de 2011 MANTIENE
en el POS el Dimercaprol
inyectable (ver página 45) que sigue en desuso, y "Cloranfenicol
(estearato o palmitato) 125 mg/5 mL (2,5%) suspensión
oral" (ver pagina 30) que sigue sin registro sanitario
vigente. Pero estas inconsistencias no pueden demeritar el
esfuerzo de la CRES que sí excluyó 58 medicamentos en
desuso o no se encuentran disponibles en Colombia. Estas 58
"tecnologías excluidas" aparecen listadas en las páginas
13, 14 y 15 del archivo de aclaraciones
(AR)
publicado por la CRES.
ADVERTENCIA:
El anexo N°1 del Acuerdo
28 de 2011 no incluye
veinte (20) medicamentos que fueron OMITIDOS pero NO
EXCLUIDOS del POS. Aparecen en las páginas 1 y 2 del
archivo de aclaraciones
(AR)
de la CRES |
Tabla
N°3: Medicamentos NO incluidos en Anexo N° 1 de
Acuerdo 28/2011. Son OMISIONES y NO EXCLUSIONES
Insistimos: Pueden
verse en las páginas
1 y 2 del archivo de Aclaraciones
(AR)
publicado por la CRES |
PRINCIPIO
ACTIVO, CONCENTRACION Y FORMA FARMACEUTICA |
PRINCIPIO
ACTIVO, CONCENTRACION Y FORMA FARMACEUTICA |
1.
Corticoide
(0,1 - 1% suspensión oftálmica) |
11.
Metronidazol
(500 mg/100 mL solución inyectable) |
2.
Crotamiton
(10% loción) |
12.
Nimodipina
(30 mg tableta o cápsula) |
3.
Dimenhidrinato
(50 mg tableta) |
13.
Ornidazol
(500 mg/100 mL solución inyectable) |
4.
Imipramina
clorhidrato (25 mg gragea) |
14.
Ringer
(Solución inyectable) |
5.
Ketamina
(clorhidrato) 500 mg/10mL solución inyectable |
15.
Salbutamol
(sulfato) 4 mg tableta |
6.
Lopinavir
+ Ritonavir (133.3 mg+33.3 mg cápsulas) |
16.
Surfactante
pulmonar (fosfolípidos) 25-80 mg/mL suspensión inyect |
7.
Lopinavir
+ Ritonavir (200 mg + 50 mg tabletas) |
17.
Tioacetazona
+ Isoniazida (150 + 300) mg tableta |
8.
Lopinavir
+ Ritonavir (400 mg+ 100 mg/ 5 mLJarabe) |
18.
Tolbutamida
(500 mg tableta) |
9.
Loratadina
(10 mg tableta) |
19.
Trazodona
clorhidrato (50 mg/5 mL solución inyectable) |
10.
Loratadina
(5 mg/5 mL (0,1%) jarabe) |
20.
Verapamilo
clorhidrato (5 mg/2 mL solución inyectable) |
Si tomamos en
cuenta las opiniones de diferentes actores sobre la
actualización del POS que aparecen -por ejemplo- en un debate
del periódico "El Pulso" de octubre de 2010, podemos
concluir que el Acuerdo
28 de 2011, constituye indudablemente un avance
significativo sobre el Acuerdo 08 de 2009. Los errores en
codificación ATC-POS, las inconsistencias y omisiones que se
muestran en los anteriores puntos, son indeseables, generan
inconvenientes administrativos y muestran precipitud y cierta
debilidad técnica, que son inadmisibles en un organismo de alto
nivel técnico que lleva dos años madurando este tema. Pero, no
son suficientes para desconocer el esfuerzo de sistematización
y participación que evidentemente desarrolló la CRES.
3. Criterios
de "pertinencia"
que muestran cumplimiento parcial
La FMC llama la atención sobre los siguientes hechos:
3.1. Concentraciones
y formas farmacéuticas
excluidas del listado POS, sin razón científica o epidemiológica
En su primer Boletín
del año 2010 (BisBcm01de2010)
la Federación Médica
Colombiana consideró que el
Acuerdo 8 no resolvió temas de pertinencia como el de
"concentraciones y presentaciones excluidas, de productos
ya incluidos en el listado POS". Por ejemplo, definida la
permanencia de ACICLOVIR en el POS (para tratamiento del
Herpes), el Acuerdo 8 de 2009 no modificó concentraciones y
formas farmacéuticas de este medicamento:
- Al mantener solo
"Aciclovir 200 mg tabletas" y seguir excluyendo
las tabletas de 800mg, sigue obligando a los pacientes que
requieren una dosis de 2.400mg/día, a tomar 12 tabletas de
200 mg en lugar de 3 tabletas de 800 mg;
- Al mantener solo
"Aciclovir 3% ungüento oftálmico", sigue
excluyendo los preparados dermatológicos al 5%
(desconociendo el hecho cierto de que las lesiones cutáneas
del Herpes son mucho más frecuentes que las oftalmológicas)
y sigue dejando el listado incompleto en este campo, porque
sigue sin ofrecer ninguna recurso tópico al 5% para el
tratamiento del Herpes;
- Al seguir excluyendo
cualquier opción de este principio activo en "suspensión"
o forma líquida no inyectable, sigue dejando el listado sin
ninguna opción de Aciclovir en presentación líquida para
su uso oral -por ejemplo- en Pediatría o Geriatría.
Dos años después, el Acuerdo
28 de 2011, PERSISTE en la exclusión de las opciones
terapéuticas mencionadas de Aciclovir. Y al respecto, la CRES
debería hacer públicas las razones por las cuales decidió no
implementar la política de "inclusión de medicamentos
por principio activo, con sus principales concentraciones y
formas farmacéuticas" que sus representantes apoyaron en las
reuniones de socialización de la metodología de actualización
del POS. La inclusión de las principales concentraciones y
formas farmacéuticas de productos como Micofenolato, la
asociación Amoxicilina-Clavulanato, Atorvastatina,
Azitromicina, etc., que hace el el Acuerdo
28, resuelve esos casos en particular,
pero no reemplaza las ventajas de la política mencionada.
Quedan pendientes los siguientes
puntos para ser tratados en próximos Boletines:
3.2. Inclusión
de medicamentos de mayor impacto en los recobros al FOSYGA,
3.3.
Inclusión
de medicamentos de mayor impacto epidemiológico
en Colombia
y
4. Del
POS "robusto" al
Plan de beneficios por patologías con exclusiones
|