CRES
coincide con estudio de la FMC y busca recuperar Col$ 13.000
millones recobrados con Factores VIII y IX
Ver
Nota
en El Tiempo:
EPS tendrían que
devolver al Fosyga 13.000 millones de pesos
"Creo que las EPS
deben devolver el dinero del recombinante que recobraron al
Fosyga", consideró Bravo, vocero de la Comisión de
Regulación en Salud (CRS), quien señaló que ya puso en
conocimiento del Ministerio de la Protección Social esta
situación para actúe según las normas vigentes. (...) Además,
anticipó que es posible que hayan más medicamentos que incluidos
en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y que están siendo
recobrados al sistema de salud. "Si las EPS pensaban seguir
recobrando por ese recombinante, lo mejor es que se devuelva con
sus facturas", comentó Bravo.
Ver
Nota
en La República: EPS
devolverían $13 mil millones
"La Comisión de Regulación en
Salud (Cres) presentó un informe al Ministerio de la
Protección Social en el que sostiene que las Empresas
Promotoras de Salud (EPS) realizaron el año pasado recobros por
el antihemofílico factor recombinante 8 y 9 que está incluido
en el Plan Obligatorio de Salud. "Los recobros hechos por
este concepto ascienden a los $13.000 millones, por lo que ya le
informamos al Ministerio de la Protección Social para que
adopte las medidas necesarias. Tengo conocimiento que el Fosyga
ya no está pagando las cuentas por este concepto", dijo el
comisionado de la Cres, Gustavo Adolfo Bravo".
Lo expresado por el
Comisionado Gustavo Adolfo Bravo a los medios coincide con el 2°
Informe de la Federación Médica Colombiana -basado en
información oficial de recobros enviada por FiduFOSYGA en
cumplimiento de tutela- que con el título "Una
muestra de Factores Antihemofílicos VIII y IX incluidos en el
POS que habrían sido recobrados como "No POS" por
más de Col$ 15.000 millones" se publicó en
nuestro Boletín
BIS-BCM N° 44 de 2010 correspondiente a la semana del 25 a
31 de octubre.
En cumplimiento de tutela Consorcio FiduFOSYGA entrega a la FMC
nuevo archivo de recobros DE 2007 A 2009
Por su
importancia transcribimos la respuesta del
Consorcio FiduFOSYGA al 3er.
derecho de petición de
la FMC.
MYT -2878-10 CD
Bogotá, D.C., 2 de diciembre
de 2010
Doctor
SERGIO ISAZA VILLA
Presidente
Federación Médica Colombiana
Carrera 7 No. 82-66 Oficinas 218 y 219
Bogotá, D.C.
Asunto: Comunicaciones de
fechas 26 y 29 de octubre de 2010 y Pronunciamiento Boletín No.
44 de 2010 / Factores Antihemofílicos VIII y IX.
Respetado Doctor Isaza:
En respuesta a las
comunicaciones del asunto, por medio de las cuales solicita la
entrega de un nuevo medio magnético en el cual se eliminen los
registros presuntamente repetidos, contenidos en el CD anexo a la
comunicación MYT-2462-10 de 10 de septiembre de 2010, me permito
precisar lo siguiente:
En primer lugar, es
pertinente aclarar que la información remitida por medio de la
comunicación antes mencionada incluye la fecha de radicación de
la solicitud de recobro y no la de prestación del servicio,
razón por la cual se evidencian registros similares, es decir
que, a pesar de que concuerda el nombre del medicamento, la fecha
de radicación y el valor, esto no implica que los registros sean
posiblemente repetidos.
Adicionalmente, se debe
tener en cuenta que mediante el derecho de petición de fecha 9 de
abril de 2010, la Federación Médica Colombiana solicitó la "Lista
de medicamentos con especificación de UNIDADES y valor PAGADO por
recobros por producto" (subrayado fuera de texto), por
ende la informacion remitida mediante las comunicaciones
MYT-2135-10 CD 21521 de 6 agosto de 2010 y MYT-2462-10 de 10 de
septiembre de 2010, tiene como base únicamente los recobros
aprobados que contiene items por concepto de medicamentos, razón
por la cual se observan presuntas diferencias entre la base de
datos remitida y la suministrada por el Ministerio de la
Protección Social.
De acuerdo con lo
anterior, se remite en medio magnético una nueva base que
contiene ademas de la información ya remitida por medicamentos,
los recobros aprobados que contienen dentro de lo recobrado items
por concepto de procedimientos, intervenciones, insumos,
dispositivos y equipos biomédicos, actividades y productos
biológicos, al igual que número del recobro.
Cabe resaltar que fueron
incluidos los conceptos antes mencionados, en este nuevo archivo,
por lo que verificará un número mayor de registros y como
consecuencia de ello sus valores se incrementan, sin que conlleve
a diferencias con la información anteriormente suministrada.
De otra parte, en
relación con el pronunciamiento realizado por la Federación
Médica Colombiana, respecto al pago de los factores hemofílicos
VIII y IX e insulinas incluidas en el POS se tiene que si bien es
cierto los Factores Antihemofilicos VIII y IX se encuentran dentro
del plan obligatorio de salud POS, es importante resaltar que la
obtención de los factores de coagulación es realizada a partir
del plasma humano por concentrados liofilizados, y que por los
avances técnico-científicos se están realizando preparados mas
puros como lo es el factor antihemofilico recombinante,
medicamentos que se encuentran en el mercado en su presentación
de marca o comercial.
Así las cosas, debe
traerse a colación lo expresado por la Honorable Corte
Constitucional en Sentencia T-760 de 2008, en la cual impartió
una serie de ordenes, dentro de las cuales se encuentra la de
reconocer el pago de los medicamentos POS en su presentación
comercial, bajo ciertos condicionamientos así:
(...) "En
el reembolso se tendrá en cuenta la diferencia entre medicamentos
de denominación genérica y medicamentos de denominación de
marca, sin que pueda negarse el reembolso con base en la glosa
'Principio activo en POS' cuando el medicamento de marca sea
formulado bajo las condiciones señaladas en el apartado 6.2.1 de
esta providencia"
En este sentido, el
Consorcio en virtud de la orden impartida, realizó el pago de los
medicamentos de marca que se encuentran dentro del Plan
Obligatorio de Salud, POS, hasta el 31 de diciembre del 2009, toda
vez que el Acuerdo 08 de 2009 de la Comisión de Regulación en
Salud -CRES-, en su artículo 38, Parágrafo, que se encuentra
vigente desde el 1 de enero de 2010, dispuso lo siguiente:
"El POS incluye los
principios activos contemplados en anexo No.1 del presente
acuerdo. La prescripción se realizará siempre utilizando la
denominación común internacional exclusivamente. Al paciente le
será suministrada cualquiera de las alternativas autorizadas por
el INVIMA del principio activo, forma farmacéutica y
concentración prescritos, independientemente de su forma de
comercialización (genérico o de marca)" (la negrilla es
nuestra)
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Cronología de
una búsqueda de datos confiables de recobros al FOSYGA
09abr2010:
Los Dres. Sergio Isaza Villa, Presidente de la Federación Médica
Colombiana y Sergio Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico
de Cundinamarca y Bogotá, presentaron un derecho de petición
al Consorcio FiduFosyga, solicitando información de
medicamentos recobrados al FOSYGA (Ver Radicado).
Ante la respuesta negativa de FiduFosyga, el Dr.
Sergio Isaza inició una acción de Tutela.
11jun2010:
El Juzgado 36 Municipal produjo un fallo de primera
instancia que aceptó los argumentos de FiduFosyga (de
confidencialidad de la información) y negó la Tutela.
17jun2010:
El Dr. Isaza impugnó
dicho fallo y el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió avocar
en segunda instancia la acción de tutela mediante auto
del 24 de junio.
08jul2010:
El Dr. Isaza fundamentó la impugnación
del fallo de tutela de primera instancia.
26jul2010:
El Juzgado 54 Penal del Circuito decidió dicha impugnación
(pag1,
pag2,
pag3,
pag4
y pag5),
revocó
el fallo de tutela del Juzgado 36 Penal Municipal, tuteló
el derecho fundamental de petición del accionante Sergio
Isaza Villa Presidente de la Federación Médica Colombiana
y ordenó al Consorcio FiduFosiga dar respuesta de fondo a
la petición presentada por la FMC.
06ago2010:
El Consorcio FiduFosyga
entregó a la FMC un CD con 3.456.123 registros
de recobros pagados por el FOSYGA durante los años 2007,
2008 y 2009.
15ago2010:
La FMC publicó un análisis preliminar de inconsistencias
en la información entregada por el Consorcio FiduFosyga
y presentó un nuevo derecho de petición solicitando una
nueva exportación libre de errores y la inclusión de los
campos de código de identificación del producto y código
e identificación del beneficiario de los valores
recobrados, para adelantar investigaciones más fiables y de
mayor utilidad para el sistema de salud. Ver Radicado.
10sep2010:
El Consorcio FiduFosyga respondió a las observaciones de la
FMC y envió un nuevo CD con información oficial de
recobros de los años 2007, 2008 y 2009 con los siguientes
datos: nombre del medicamento, cantidad suministrada, valor
aprobado por ítem, código de identificación de cada
medicamento en el sistema, identificación de los
beneficiarios de los valores recobrados, fecha de radicación
y N° del paquete. VerBIS-BCM#37de2010.
17oct2010:
El Observatorio del Medicamento de la FMC publicó nueva
relación de inconsistencias en la información enviada por
el Consorcio FiduFosyga(Ver BIS-BCM#42de2010). Sostiene -por ejemplo- que de los
3.456.123 registros del anterior envío se pasó a 3.626.209
registros, pero al eliminar registros repetidos -por tener
los 7 campos "identicos"- quedan solo 2.534.678
registros útiles, lo cual afecta cualquier análisis (el
último CD trae más de 1 millón de registros repetidos con
los 7 campos identicos).
29oct2010: En un último
derecho de petición, la FMC solicitó al Consorcio FiduFosyga la entrega de una nueva
exportación de la base de datos de recobros, sin errores
por repetición de registros, ni más errores en nombres,
registros sanitarios, cantidades y valores de recobros, Ver Radicado.
02dic2010: Consorcio
FiduFOSYGA responde a tercer derecho de petición de la FMC.
Envía nuevo archivo en medio magnético y hace precisiones
sobre los recobros con Factores Antihemofílicos VIII y IX e
Insulinas. Investigadores del Observatorio del Medicamento de la
FMC inician estudio del último archivo (que se considera
definitivo). Anuncian nuevos informes y ajustes a los ya
publicados.
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No obstante lo anterior,
la Resolución 548 de 2010, expedida en virtud de la Emergencia
Social declarada por el Gobierno Nacional, autorizó el pago de
los medicamentos de marca, razón por la cual durante la vigencia
de dicha norma, se reconoció nuevamente el pago de estos
medicamentos.
Ahora bien, frente a los
códigos CUMS o INVIMA, se destaca que dentro del marco normativo
vigente no existía ningún criterio de glosa para rechazar o
devolver los recobros que presentaran inconsistencia en los
códigos mencionados, vacío normativo que suplió la Resolución
4377 de 2010, que exige estos códigos y a su vez creó nuevas
causales de glosa para estos casos.
De otra parte, en
relación con los recobros presentados por insulinas, el Acuerdo
228 de 2002, codifica estos medicamentos de la siguiente manera:
Por lo
anterior, las insulinas LANTUS, LEVEMIR, HUMOLIN, NOVOLIN,
INSUMAN, APIDRA y GANSU LYNN, corresponden a las de tipo análogo
debido a que poseen componentes, características de
biodisponibilidad, farmacocinética, concentraciones diferentes en
algunos de ellos y código CUMS diferentes, razón por la cual los
recobros presentados ante el Consorcio no corresponden a los
medicamentos expresamente enunciados en el Acuerdo en mención.
En este
mismo sentido, el Acuerdo 08 de 2009 de la Comisión de
Regulación en Salud -CRES-, refiere que las Insulinas que se
encuentran dentro del Plan Obligatorio de Salud POS, son las
siguientes:
En virtud de lo anterior expuesto,
se tiene que las insulinas mencionadas en el informe realizado
por la Federación que usted preside, no son las mismas que se
encuentran dentro del Plan Obligatorio de Salud POS, por cuanto
sus características son diferentes a las expresamente
señaladas en los acuerdos referenciados.
Cordialmente,
BOLETIN
DE PRENSA
Convocatoria,
viernes 10 de diciembre, 5 pm
PACIENTES COLOMBIA
INVITA A LA JORNADA NAVIDENA POR LA SALUD COMO DERECHO
FUNDAMENTAL DE TODOS LOS COLOMBIANOS
El recorrido simboliza todo lo que le toco pasar a la
virgen María y a José, para llegar a Belén.
VOCEROS
Dennis Silva 3158434863-3208552582 - Hermana María Inés
Delgado 3108522876
Josefina Bernat de Hurtado 3158715737- Gustavo Campillo
3104288526 (Medellin) - Néstor Álvarez 3112277383
Martha Herrera 3203006176-3152103709 (PRENSA)
-
Contra
la falsa reforma de la Ley 100
-
Contra
la Ley Estatutaria que acaba con el derecho a la salud
-
En
defensa de los hospitales públicos
-
Por el
respeto a la autonomía medica
-
Por la
garantía del derecho a la salud
· Pacientes
Colombia conformado por Asociaciones, Copacos, veedurías
y Fundaciones de pacientes afectados de enfermedades de
alto costo, discapacidad, huérfanas, crónicas y
degenerativas
Bogotá. Diciembre 10 de 2010.
Pacientes
Colombia, invita a la Jornada navideña por la defensa de
la salud como derecho fundamental de todos los
colombianos, el viernes 10 de diciembre a partir de las 5
p.m. El recorrido iniciará en la plaza de toros y
terminará en la plaza de Bolívar; todos con camiseta
negra y una velita blanca.
Comunidades
indígenas, negritudes, población en condición de
discapacidad, a marchar TODOS con dignidad
POR
LA DEFENSA DE LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE TODOS
LOS COLOMBIANOS
REENVIAR
ESTA INVITACION DE VIDA A OTROS |
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