Quinto informe
de la FMC basado en información oficial de recobros enviada por
FiduFOSYGA en cumplimiento de tutela
Circular
04 de 2010 fijó valor máximo de recobro
de Cerezyme® en más del doble de su precio promedio de recobro
2009
1. Enfermedad de
Gaucher y Terapia de Reemplazo Enzimático con Imiglucerasa (Cerezyme® de Genzyme)
La Enfermedad de Gaucher
(se pronuncia go–shé) se produce por un déficit funcional de la actividad enzimática de
la beta-glucocerebrosidasa, que es la enzima que cataliza la hidrólisis del
lípido glucocerebrósido a glucosa y ceramida como parte de la vía normal de
su degradación. Este déficit, produce la acumulación del lípido glucocerebrósido en macrófagos tisulares que se congestionan y
deforman originando células, grandes, con citoplasma que
parece "celofán arrugado" (células de Gaucher) que se
depositan en el hígado, bazo,
médula ósea y ganglios linfáticos (y a veces pulmón, riñones e intestino) causando
anemia
grave y reducción de plaquetas, crecimiento del
bazo y lesiones esqueléticas frecuentes e incapacitantes como
necrosis de los huesos, osteopenia, fracturas espontáneas, etc. Ver
más en EG-Acopel,
Folleto
pacientes y AsoGaucherCo.
Para la Terapia de Reemplazo Enzimático
(TRE) de la Enfermedad de Gaucher se utiliza IMIGLUCERASA
(Cerezyme® de Genzyme) que es un
análogo de la
enzima humana beta-glucocerebrosidasa, que se obtiene con tecnología DNA recombinante
en cultivos de células de ovario de hámster chino.
La Enfermedad de Gaucher se
considera "huérfana" y su tratamiento con Cerezyme®
de "alto costo". Un estudio
de Fedesarrollo (copiaBISbcm,
Presentación
y copiaBISbcm)
dice que según datos de ACOPEL (Asociación
Colombiana de Pacientes con Enfermedades de Depósito Lisosomal)
a enero de 2008 existían en Colombia 84 pacientes
registrados con Enfermedad e Gaucher Tipo I (pág.9 del estudio)
y calcula en 260 a 330 millones (diap.14 de la presentación) el
costo anual por paciente de la Terapia de Reemplazo Enzimático
(TRE). Dicho estudio, utilizando modelos internacionales
estimó que -con base en una población de total
de 44’450.260 habitantes para el año 2008 (DANE Censo 2005)- en
los próximos 15 años se presentarán entre 67 y 132 nuevos
casos de Enfermedad de Gaucher (pág.21 del informe).
2. Muestra preliminar de
373 registros de
recobros con Cerezyme®
200 UI (25mg) del año 2009
Para verificar la importancia de
los recobros con IMIGLUCERASA
(Cerezyme® de Genzyme), tomamos una muestra
preliminar de 373 registros de recobros del año
2009 del último archivo enviado por
el Consorcio FiduFosyga a la Federación Médica Colombiana el 10
de septiembre de 2010 (ver detalles en Boletines BIS-BCM#33de2010, BIS-BCM#42de2010
y BIS-BCM$37de2010),
con las siguientes aclaraciones:
-
El archivo fuente del año
2009 tiene 2.299.899 registros.
Al eliminar registros repetidos (con todos los campos
idénticos) quedaron 1.587.469 registros útiles (se
eliminaron 712.430 registros). De los registros útiles, se
seleccionaron los 373 registros de esta muestra.
-
Los campos "Nommedicamento"
y "CodMedicamento" no están parametrizados, son de estructura anárquica y tienen
errores de digitación, por lo tanto no permiten
identificar totalmente las presentaciones recobradas. Existen
inconsistencias en los nombres de los medicamentos y
sus registros sanitarios, además de varios registros sanitarios con "0"
y otros
códigos como ATC, que obligaron a un trabajo adicional de
identificación de productos.
-
Por lo anterior y porque la FMC está a la espera
de un nuevo
archivo corregido "sin registros repetidos ni demás
errores" que solicitó en un tercer derecho de
petición (ver Radicado)
este informe no se considera conclusivo, sino sugestivo para las
investigaciones pertinentes de los organismos de control.
3. Circular 04 de 2010 fijó Valor Máximo de Recobro de
Cerezyme® en más del doble de su precio promedio de recobro
del año 2009
Gráfico
N°1: VMR de Cerezyme® 200 UI(25mg) vs Otros precios
Si tomamos en cuenta que,
- En el estudio
de Fedesarrollo mencionado líneas arriba, el costo
unitario de la ampolla de 200 UI (35mg) de IMIGLUCERASA
-proporcionado por SuSalud EPS, el año 2008- fue de $US 740,
que equivalen a Col$ 1.307.580 (estudio, con TRM 1.767
pesos),
- En el archivo de recobros al
FOSYGA proporcionado por FiduFOSYGA a la FMC, vemos que en una muestra de 373 registros
del
2009, se recobró un valor total Col$
19.603.829.638 por 14.088 ampollas,
es decir, un costo unitario promedio de Col$ 1.391.527 por
ampolla,
- En
un ejemplo de entidad territorial, un Contrato
de la Gobernación de Boyacá del año 2008 con Genzyme
Corporation para el
suministro de 336 ampollas de Cerezyme® tiene un costo unitario
de $US 748, equivalente a Col$ 1.470.762 (con TRM
de 1.966 pesos),
- Y en un ejemplo de régimen
especial, un Contrato
de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional con Genzyme
Corporation -del 26
de enero de 2010- para el suministro de 228 ampollas
del mismo medicamento tiene un costo unitario
de $US 747, equivalente a Col$ 1.477.708 (con
TRM de 1.978 pesos)...
|
Presentación histórica:
Desde el año 2007 la Federación Médica Colombiana
advirtió que la desregulación de precios de
medicamentos precipitaría la crisis financiera del
sistema de salud |
Cronología de
una búsqueda de datos confiables de recobros al FOSYGA
09abr2010:
Los Dres. Sergio Isaza Villa, Presidente de la Federación Médica
Colombiana y Sergio Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico
de Cundinamarca y Bogotá, presentaron un derecho de petición
al Consorcio FiduFosyga, solicitando información de
medicamentos recobrados al FOSYGA (Ver Radicado).
Ante la respuesta negativa de FiduFosyga, el Dr.
Sergio Isaza inició una acción de Tutela.
11jun2010:
El Juzgado 36 Municipal produjo un fallo de primera
instancia que aceptó los argumentos de FiduFosyga (de
confidencialidad de la información) y negó la Tutela.
17jun2010:
El Dr. Isaza impugnó
dicho fallo y el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió avocar
en segunda instancia la acción de tutela mediante auto
del 24 de junio.
08jul2010:
El Dr. Isaza fundamentó la impugnación
del fallo de tutela de primera instancia.
26jul2010:
El Juzgado 54 Penal del Circuito decidió dicha impugnación
(pag1,
pag2,
pag3,
pag4
y pag5),
revocó
el fallo de tutela del Juzgado 36 Penal Municipal, tuteló
el derecho fundamental de petición del accionante Sergio
Isaza Villa Presidente de la Federación Médica Colombiana
y ordenó al Consorcio FiduFosiga dar respuesta de fondo a
la petición presentada por la FMC.
06ago2010:
El Consorcio FiduFosyga
entregó a la FMC un CD con 3.456.123 registros
de recobros pagados por el FOSYGA durante los años 2007,
2008 y 2009.
15ago2010:
La FMC publicó un análisis preliminar de inconsistencias
en la información entregada por el Consorcio FiduFosyga
y presentó un nuevo derecho de petición solicitando una
nueva exportación libre de errores y la inclusión de los
campos de código de identificación del producto y código
e identificación del beneficiario de los valores
recobrados, para adelantar investigaciones más fiables y de
mayor utilidad para el sistema de salud. Ver Radicado.
10sep2010:
El Consorcio FiduFosyga respondió a las observaciones de la
FMC y envió un nuevo CD con información oficial de
recobros de los años 2007, 2008 y 2009 con los siguientes
datos: nombre del medicamento, cantidad suministrada, valor
aprobado por ítem, código de identificación de cada
medicamento en el sistema, identificación de los
beneficiarios de los valores recobrados, fecha de radicación
y N° del paquete. Ver BIS-BCM#37de2010.
17oct2010:
El Observatorio del Medicamento de la FMC publicó nueva
relación de inconsistencias en la información enviada por
el Consorcio FiduFosyga. Sostiene -por ejemplo- que de los
3.456.123 registros del anterior envío se pasó a 3.626.209
registros, pero al eliminar registros repetidos -por tener
los 7 campos "identicos"- quedan solo 2.534.678
registros útiles, lo cual afecta cualquier análisis (¡el
último CD trae más de 1 millón de registros repetidos con
los 7 campos identicos!). Ver BIS-BCM#42de2010.
29oct2010: En un último
derecho de petición, la FMC solicitó al Consorcio FiduFosyga la entrega de una nueva
exportación de la base de datos de recobros, sin errores
por repetición de registros, ni más errores en nombres,
registros sanitarios, cantidades y valores de recobros, Ver Radicado.
|
|
... Podemos decir que, cuando la Circular
04 de 2010 de la
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) fijó el
Valor Máximo de Recobro (VMR) para Cerezyme® con CUM 225056-1 en Col$ 3.059.160 lo hizo por un valor superior
al doble
del precio usual de este producto en los regímenes
contributivo, subsidiado y especial (Ver Gráfico N°1).
La inutilidad regulatoria de este
Valor Máximo de Recobro puede verse en la Tabla N° 1 que
muestra 10 registros
con mayor
valor unitario en la muestra de 373 registros de recobro de Cerezyme® del
año 2009: Solo un recobro de "E.P.S.
SALUDCOOP" (del 11 de mayo de 2009), por solo 2 ampollas con valor
unitario de Col$ 7.550.000, supera el VMR que
la Circular
04 de 2010 fijó en Col$ 3.059.160.
Si recordamos que la muestra de 373 registros del 2009
-por 14.088 ampollas- tiene un costo unitario promedio de Col$ 1.391.527, es
muy factible que, en lugar de regular los precios de Cerezyme, esta norma tenga un efecto perverso sobre las finanzas
del sistema de salud. Se trata de un
error que la actual administración debería corregir a la brevedad
posible.
Tabla
N°1: Diez Registros de Recobros de Cerezyme® 25mg (200 UI) con
mayor valor unitario - Año 2009
Orden |
Entidad
Recobrante |
Paquete |
FechaRad
|
Cantid |
CodMedicamento |
Nombre
de Medicamento |
VrRecobrado |
VrUnitario |
1 |
"E.P.S.
SALUDCOOP" |
509 |
"11/05/2009" |
2 |
"M-011105" |
"CEREZYME
IMIGLUCERAZA 200 UI" |
15.100.000 |
7.550.000 |
2 |
"SANITAS
E.P.S." |
609 |
"16/06/2009" |
30 |
"0" |
"CEREZYME
200U.I.POLVO PARA INY" |
73.200.000 |
2.440.000 |
3 |
"SANITAS
E.P.S." |
809 |
"13/08/2009" |
30 |
"INVI
2008 M011105 R1" |
"CEREZYME
200U.I.POLVO PARA INY" |
73.200.000 |
2.440.000 |
4 |
"SANITAS
E.P.S." |
909 |
"01/09/2009" |
30 |
"INV
2008 M 011105 R1" |
"CEREZYME
200U.I.POLVO PARA INY" |
68.200.000 |
2.273.333 |
5 |
"SALUD
TOTAL S.A. E.P.S." |
709 |
"15/07/2009" |
88 |
"M.011105" |
"IMIGLUCERASA
FCO X 200 UI" |
186.000.000 |
2.113.636 |
6 |
"SALUD
TOTAL S.A. E.P.S." |
509 |
"15/05/2009" |
112 |
"INVIMA
M.011105" |
"IMIGLUCERASA
FCO X 200 UI" |
236.000.000 |
2.107.143 |
7 |
"COMPENSAR
E.P.S." |
809 |
"11/08/2009" |
7 |
"M-011105" |
"IMIGLUCERASA
- POLVO PARA RECO" |
14.100.000 |
2.014.286 |
8 |
"COMPENSAR
E.P.S." |
909 |
"01/09/2009" |
12 |
"M-011105" |
"IMIGLUCERASA
200 U.I POLVO PAR" |
23.600.000 |
1.966.667 |
9 |
"DIRECCION
TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS" |
1209 |
"14/12/2009" |
84 |
"A16AB02" |
"CEREZYME" |
161.000.000 |
1.916.667 |
10 |
"SALUD
TOTAL S.A. E.P.S." |
309 |
"03/03/2009" |
76 |
"INVIMA
M.011105" |
"IMIGLUCERASA
FCO X 200 UI" |
145.000.000 |
1.907.895 |
4. Grupo
SALUDCOOP con mayor volumen recobrado y SANITAS con mayor costo
unitario en muestra preliminar de 373 registros de recobros con
Cerezyme® el año 2009 El
Gráfico N° 2 y la Tabla N° 2 muestran los valores recobrados
al FOSYGA por las distintas entidades administradoras en la muestra
de 373 registros tomados del archivo entregado por
FiduFOSYGA a la Federación Médica Colombiana. La Tabla N° 3
muestra la misma información, pero en orden del valor unitario
promedio de estos recobros del año 2009.
Gráfico
N°2: Montos Recobrados con Cerezyme® por entidad administradora
el año 2009
Tabla
N°2: Montos Recobrados con Cerezyme® por entidad administradora
el año 2009
Orden
|
ENTIDAD
RECOBRANTE |
TotalRecobrado
|
1 |
"E.P.S.
SALUDCOOP"+"CRUZ BLANCA
E.P.S."+"CAFESALUD E.P.S." |
5.533.122.284 |
2 |
"COOMEVA
E.P.S." |
1.967.073.448 |
3 |
"SALUD
TOTAL S.A. E.P.S." |
1.891.900.000 |
4 |
"FAMISANAR
E.P.S." |
1.884.300.000 |
5 |
"E.S.E.
FONDO FINANCIEROS DISTRITAL DE SALUD" |
1.714.000.000 |
6 |
"DIRECCION
TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS" |
1.278.100.000 |
7 |
"NUEVA
EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA
EPS" |
682.500.000 |
8 |
"E.S.S.
ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD -
EMSSANAR" |
640.100.000 |
9 |
"SUSALUD
E.P.S." |
622.098.844 |
10 |
"EMDI
SALUD E.S.S." |
554.700.000 |
11 |
"DIRECCION
SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA" |
489.000.000 |
12 |
"COLMEDICA
E.P.S" |
473.900.000 |
13 |
"SANITAS
E.P.S." |
379.200.000 |
14 |
"SEGURO
SOCIAL E.P.S." |
337.473.975 |
15 |
"MEDICOS
ASOCIADOS" |
304.300.000 |
16 |
"EPS
Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. SURA" |
249.800.000 |
17 |
"COMPENSAR
E.P.S." |
244.917.915 |
18 |
"Asociaci¾n
Mutual La Esperanza De El Tambo - Asmet E.S.S." |
244.300.000 |
19 |
"COMFENALCO
VALLE E.P.S."+"COMFENALCO QUINDIO" |
113.043.172 |
|
Tabla
N°3: Precios unitarios promedio por entidad administradora en recobros
con Cerezyme® el año 2009
Orden
|
ENTIDAD RECOBRANTE |
ValorUnitario
|
1 |
"SANITAS
E.P.S." |
1.805.714 |
2 |
"E.S.E.
FONDO FINANCIEROS DISTRITAL DE SALUD" |
1.719.157 |
3 |
"COMPENSAR
E.P.S." |
1.689.089 |
4 |
"SALUD
TOTAL S.A. E.P.S." |
1.642.274 |
5 |
"EMDI
SALUD E.S.S." |
1.631.471 |
6 |
"DIRECCION
TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS" |
1.601.629 |
7 |
"NUEVA
EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA
EPS" |
1.594.626 |
8 |
"DIRECCION
SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA" |
1.528.125 |
9 |
"COLMEDICA
E.P.S" |
1.518.910 |
10 |
"EPS
Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. SURA" |
1.486.905 |
11 |
"COOMEVA
E.P.S." |
1.378.468 |
12 |
"E.P.S.
SALUDCOOP"+"CRUZ BLANCA
E.P.S."+"CAFESALUD E.P.S." |
1.357.488 |
13 |
"SUSALUD
E.P.S." |
1.329.271 |
14 |
"E.S.S.
ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD -
EMSSANAR" |
1.168.066 |
15 |
"Asociaci¾n
Mutual La Esperanza De El Tambo - Asmet E.S.S." |
1.163.333 |
16 |
"COMFENALCO
VALLE E.P.S."+"COMFENALCO QUINDIO" |
1.119.239 |
17 |
"SEGURO
SOCIAL E.P.S." |
1.088.626 |
18 |
"FAMISANAR
E.P.S." |
1.081.688 |
19 |
"MEDICOS
ASOCIADOS" |
905.655 |
|
5. En la actualidad SISMED no sirve para el
seguimiento de precios de Medicamentos Vitales No Disponibles El
ejemplo de Cerezyme® sirve también para evaluar la utilidad del
SISMED en el seguimiento de precios de productos "vitales
no disponibles". Con Cerezyme® se presentan las siguientes
circunstancias que son comunes a casi todos los medicamentos
utilizados para el manejo de "enfermedades
huérfanas" como la
Enfermedad de Gaucher:
-
El año 2008
Genzyme de Colombia reportó a SISMED la venta de 966
unidades de Cerezyme® con un valor unitario promedio de Col$
1.532.197
para un total de Col$ 1.480.102.302, solo por "canal
institucional". Ni en 2008 ni 2009 reportó ventas por
"canal comercial".
-
El año 2009 Genzyme de Colombia reportó a SISMED la venta de solo
220
unidades con un valor unitario promedio de Col 2.109.050
para un total de Col$ 463.991.000 (solo canal
institucional). El mismo 2009 -según datos de una muestra de 373 registros
del archivo entregado por FiduFOSYGA a la FMC- se recobraron
14.088 ampollas, a un costo unitario promedio de Col$ 1.391.527,
por un valor total de Col$
19.603.829.638.
-
Al revisar el
registro sanitario de este producto en la base de datos del
INVIMA encontramos que allí aparecen 35 importadores
registrados que pueden negociar directamente con Genzyme
Corporation, razón por la cual la filial colombiana no reporta
ventas y al parecer se dedica a solo a actividades
administrativas y promocionales.
-
Lo anterior no
sería tan grave si todas las entidades obligadas a reportar
sus compras y ventas al SISMED así lo hicieran, pero tal
como se publicó recientemente y tal como puede verse en
cualquier revisión de los datos que se publican en la
página de SISPRO-SISMED, la mayoría de las entidades
recobrantes no cumple con este deber y los datos que
aparecen en SISMED son inconsistentes y no tienen
prácticamente ninguna utilidad.
En este contexto,
resulta muy preocupante que en lugar de avanzar técnicamente en
la transparencia del manejo de los recursos destinados al manejo
de medicamentos vitales no disponibles, la anterior CNPM haya cometido
los errores que aquí se mencionan y la actual administración no los haya corregido aún. 6. En la
Ley 1392 de 2010 están los elementos para una solución
estructural del tema de "enfermedades huérfanas"
La Ley
1392 del 2 de julio de 2010 en sus Artículos
6°, 7° y 8° ordena y faculta lo siguiente:
-
Artículo 6°
"Establecer a través de las guías de atención que
para esto emita el Ministerio de la Protección Social, con
la metodología aprobada y basadas en evidencia las
directrices, criterios y procedimientos de diagnóstico y
tratamiento de los pacientes que padezcan enfermedades
huérfanas, identificadas como tal".
-
Artículo 7°
Implementar un Registro nacional de pacientes que padecen
enfermedades huérfanas, para "generar un sistema
de información básico sobre enfermedades huérfanas que
proporcione un mayor conocimiento sobre la incidencia de los
casos, la prevalencia, la mortalidad o en su defecto el
número de casos detectados en cada área geográfica,
permitiendo identificar los recursos sanitarios, sociales y
científicos, que se requieren, neutralizar la
intermediación en servicios y medicamentos, evitar el
fraude y garantizar que cada paciente y su cuidador o
familia en algunos casos, recibe efectivamente el paquete de
servicios diseñado para su atención con enfoque de
protección social. Parágrafo. El Ministerio de la
Protección Social contará con 6 meses a partir de la
promulgación de la presente ley para reglamentar el
presente artículo".
-
Artículo 8°
Para "mejorar el acceso de los pacientes a los
medicamentos huérfanos y una mejor administración de los
recursos financieros, se faculta al Gobierno Nacional para
que en un plazo de un año adopte un sistema de negociación
y compra, que podrá ser centralizado, con las
farmacéuticas y laboratorios productores e importadores de
medicamentos y tecnologías diagnósticas, para la atención
de este tipo de patologías, que permita el acceso
equitativo para todos los pacientes".
Por lo tanto, si la
Ley se aplica correctamente, a principios del año 2011
tendremos reglamentado del Registro nacional de pacientes que
padecen enfermedades huérfanas, y a mediados del mismo,
adoptado "un sistema de negociación y compra, que podrá
ser centralizado". Solo falta que los médicos colombianos
publiquen más experiencias, las
contrasten con la experiencia internacional que habla de
excesivos intereses comerciales de los laboratorios y velen
porque las "guías de atención" sirvan para defender
a los pacientes y la salud pública, antes que los excesivos
intereses comerciales que se le atribuyen al laboratorio y los
intermediarios del sistema. 7.
La FMC insiste en su propuesta de superar política de desregulación del mercado farmacéutico
Este Boletín circula en el
momento en que las Comisiones Séptimas del H.Senado y la
Cámara de Representantes ya aprobaron
la reforma a la salud y la Federación
Médica Colombiana hizo públicas sus dudas sobre la misma.
En este contexto y debido a que seguramente por cuestiones de
espacio el artículo de El Espectador no publica los puntos
planteados por el Observatorio del Medicamento, resumimos aquí
los 5 puntos específicos de la posición de la FMC, tal como pueden verse en el
documento "Reflexiones
de la FMC sobre proyecto de nueva Política Farmacéutica Nacional":
- La FMC asigna una importancia crucial
al
crecimiento exponencial de los recobros con medicamentos No
POS en la agudización y posterior colapso financiero del
sistema de salud.
Esta posición difiere de quienes ignoran la importancia de
este componente en sus análisis y de los que intentan
minimizar este aspecto para favorecer intereses específicos.
- La FMC considera que la
explosión de recobros que precipitó esta crisis se debió a una política
específica de desregulación del mercado farmacéutico que
implementó la anterior administración.
Incluso el ex-ministro Palacio B, reconoció este hecho e
intentó algunos correctivos que resultaron inútiles. La
Política Farmacéutica Nacional que se publicó el 2003
quedó en el papel, porque en los hechos la Circular
01 de 2004 pasó los
medicamentos del cáncer al régimen de libertad regulada sin
"precios de referencia" en lugar del del régimen de
control directo que les correspondía a los más importantes
por ser "monopólicos" (con menos de 3 oferentes en
el mercado). Los recobros por medicamentos y procedimientos no
incluidos en el POS que el 2004 estaban en Col$ 170.155
millones, el 2005 pasaron a 291.606 millones.
- La FMC considera que la Circular
04 de 2006 en la
práctica eliminó la regulación de precios de medicamentos
en Colombia.
Esta Circular comenzó liberando totalmente los precios de
medicamentos en Colombia y eliminó el régimen de control
directo automático para moléculas con menos de 3 oferentes
en el mercado. A la fecha, 4 años después de esta norma, no
existe ni un solo producto en régimen de control directo y un
solo producto está en régimen de libertad regulada con
precio de referencia. Los recobros por medicamentos y
procedimientos no incluidos en el POS que el 2006 estaban ya
en Col$ 628.254 millones, el 2007 superaron la barrera del
billón y llegaron a Col$ 1.018.762 millones.
La FMC considera tardíos e insuficientes los intentos de
rectificación de la Circular
03 de 2010 que pasó casi 1.000 productos a libertad
regulada pero SIN fijarles precios de referencia y la Circular
04 de 2010
que fijó valores máximos
de recobro para solo 25 presentaciones. El propio gobierno
estima que este año estos recobros bordearan los 2.5
billones.
- La FMC obtuvo la información
de recobros mediante tutela y se encuentra en condiciones de
afirmar que los medicamentos "con menos de 3 oferentes en
el mercado" son los de mayor valor recobrado
La Circular 04 de 2010 eliminó el régimen de control directo
automático para moléculas con menos de 3 oferentes en el
mercado que podían abusar
de su posición dominante. Esta norma tenía 2 efectos específicos:
- Obligaba a que la CNPM
conociese la estructura de precios del medicamento (daba la
oportunidad de negociar precios de entrada al mercado
colombiano) y
- Obligaba a la CNPM a fijar y publicar los "precios públicos"
que podían resultar muy útiles como valor máximo de recobro
al FOSYGA para el régimen contributivo y Entes Territoriales
para el régimen subsidiado.
La FMC considera que al
eliminarse la norma que protegía al sistema de los abusos de
poder dominante, se produjeron 3 fenómenos que resultaron
catastróficos para la viabilidad financiera del sistema de
salud: a) Varias firmas farmacéuticas
pudieron fijar precios elevados, en algunos casos varias veces
superiores a su precio internacional; b) Varias
EPS y entidades administradoras pudieron recobrar estos
productos con precios a veces absurdamente elevados y c) Los
organismos de control que tenían la obligación legal de
cuidar los recursos públicos, proteger su integridad, evitar
la dilapidación y el derroche, y velar para que las cuentas
que se le presenten guarden correspondencia con la
racionalidad de costos y precios que obran en el mercado, no
cumplieron con su labor, generando así la anarquía de
precios y la hemorragia financiera que agudizó y precipitó
el colapso financiero del sistema de salud.
- La FMC aconseja derogar la Circular 04 de
2010 para negociar precios de entrada de "moléculas con
menos de 3 oferentes en el mercado" y fijar precios
públicos razonables para el servicio farmacéutico
Frente al colapso
financiero del sistema de salud y de acuerdo con manifestaciones
expresas de los líderes actuales de la gran industria
farmacéutica que hablan de un trato especial para países como
Colombia (ver Acuerdo
con CEO de Pfizer, el Boletín BIS-BCM#09de2009
sobre GlaxoSmithKleine y el Boletín BIS-BCM#50de2009
sobre Novartis) la FMC considera que no es utópico pensar en una negociación de
tratamiento especial para nuestro país que podría terminar
por lo menos en un acuerdo de respeto a los precios internacionales
que la FMC propone.
Y frente a la explosión de recobros del régimen
contributivo (que de alguna forma se puede medir con los datos
del FOSYGA) y del régimen subsidiado (que nadie pudo medir
hasta la fecha), la fijación de precios públicos razonables
-que le den un justo valor al servicio farmacéutico- para
todos las moléculas con menos de 3 oferentes en el mercado (y
no solo para 25 o 50), junto con un ajuste adecuado del plan
de beneficios (lo que en algún momento llamamos "POS
robusto") configurarían una solución estructural.
Sobre
los actores nacionales que se
beneficiaron obscenamente con la desregulación de precios en
este mercado, la FMC ya solicitó la
investigación respectiva a los organismos de control y
vigilancia, a fin de que se establezca de manera plena, el
procedimiento de pago de los sobreprecios y el
pago de los
medicamentos POS cobrados como NO POS, puesto que esto constituye
apropiación indebida de los recursos públicos de la
seguridad social.
Federación
Médica Colombiana
Miembro de la Asociación Médica
Mundial
Asesor Permanente del Gobierno Nacional (Ley 23 de 1981)
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