Segundo informe
de la FMC basado en información oficial de recobros enviada por
FiduFOSYGA en cumplimiento de tutela
Una muestra
de Factores
Antihemofílicos VIII y IX incluidos en el POS que habrían sido recobrados como "No
POS" por más de Col$ 15.000 millones
1. Liga
Colombiana de Hemofílicos solicitó a la CRES aclaración sobre
Factores VIII y IX incluidos en el POS
El 2 de julio de 2010 el Dr. Sergio
Robledo Riaga Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y
Director Científico de la Liga Colombiana de Hemofílicos
presentó un derecho de petición a la CRES solicitando se
aclare si al incluirse los Factores Antihemofílicos en el
Acuerdo 08 de 2009 con la siguiente descripción...
... se encuentran
incluidos los siguientes productos cuya composición es Factor
VIII y Factor IX:
-
Factor
VIII de coagulación recombinante de 250 UI y 500 UI polvo
liofilizado inyectable( Advate)
-
Factor
VIII de coagulación recombinante de 250 UI , 500 UI polvo
liofilizado inyectable(Recombinate)
-
Factor
antihemofílico recombinante de 500 UI y 250 UI ( Kogenate)
-
Polvo
liofilizado para solución inyectable de 250 UI, 500 Ui, 1.000
UI, 2.000 UI, factor VIII de coagulación recombinante(
Xyntha)
-
Factor
IX de coagulación recombinante ( Benefix).
Ver carta Colhemofilicos.
La causa de este derecho de petición fue la
queja reiterativa de varios hematólogos que tratan hemofílicos,
que refirieron que varias EPS han estado solicitándoles formatos
de medicamentos NO POS para estos medicamentos que antes se
daban como POS.
2.
Respuesta de la CRES a la Liga
Colombiana de Hemofílicos sobre
Factores VIII y IX incluidos en el POS
El 28 de septiembre
de 2010 el entonces Comisionado Experto Vocero de la Comisión de
Regulación en Salud CRES, respondió textualmente a la
solicitud del punto anterior:
"Las
concentraciones de los medicamentos que usted remite. se ajustan
a la concentración definida en el Listado de Medicamentos del
Acuerdo 09 de la CRES, por lo que están incluidas en el
POS" Ver Respuesta
de la CRES.
3. Una muestra de 591 registros de
recobros de
Factores Antihemofílicos VIII y IX al Fosyga el año 2009
En vista de los dos puntos
anteriores, tomamos una muestra de 591 registros de recobros del año
2009 de Factores Antihemofílicos VIII y IX. Queda claro que
dicha muestra se tomó del último archivo enviado por
el Consorcio FiduFosyga a la Federación Médica Colombiana el 10
de septiembre de 2010 (ver Boletines BIS-BCM#33de2010, BIS-BCM#42de2010
y BIS-BCM$37de2010),
por lo tanto, deben tomarse en cuenta los siguientes hechos:
-
El archivo fuente del año
2009 tiene 2.299.899 registros del año 2009.
Al eliminar registros repetidos (con todos los campos
idénticos) quedaron 1.587.469 registros útiles (se
eliminaron 712.430 registros). De los registros útiles, se
seleccionaron 65.000 registros de mayor valor recobrado y de ellos
se extrajo una muestra de 591 registros de recobros de Factores
Antihemofílicos VIII y IX.
-
Los campos "Nommedicamento"
y "CodMedicamento" no están parametrizados, son de estructura anárquica y tienen
innumerables errores de digitación, por lo tanto no permiten
identificar correctamente las presentaciones recobradas. Existen
inconsistencias graves en los nombres de los medicamentos y
sus registros sanitarios, además de una multiplicidad de
registros sanitarios vacíos, con "0" y otros
códigos.
-
Para este informe la
información se organizó por Entidad Recobrante,
obteniéndose el resultado de la Tabla N°1, que -aclaramos-
no es conclusivo, sino sugestivo para las
investigaciones pertinentes de los organismos de control. Y
es preliminar porque la FMC está a la espera del nuevo
archivo corregido "sin registros repetidos ni demás
errores" que solicitó en un tercer derecho de
petición. Ver Radicado.
Tabla
N°1: Muestra Preliminar de 591 registros de Recobros de
Factores Antihemofílicos VIII y IX
en 2009
Nombre
Entidad Recobrante |
RecobFH
VIIIyIX |
"SALUD
TOTAL S.A. E.P.S." |
2,381,534,977 |
"NUEVA
EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" |
2,283,298,314 |
"ASOCIACIËN
MUTUAL SER E.S.S." |
2,017,743,307 |
"E.P.S.
SALUDCOOP" |
935,359,923 |
"E.S.S.
ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD -
EMSSANAR" |
776,359,300 |
"COLMEDICA
E.P.S" |
709,141,266 |
"COOMEVA
E.P.S." |
708,350,743 |
"SANITAS
E.P.S." |
637,002,708 |
"SOLSALUD
E.P.S." |
417,763,000 |
"SERVICIO
OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S" |
358,346,518 |
"COMFENALCO
TOLIMA A.R.S." |
342,688,500 |
"PIJAOS
SALUD EPSI" |
325,300,000 |
"Cooperativa
de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriental de
Cartagena Ltda. -COOSALUD E.S.S." |
301,335,800 |
"DIRECCION
TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS" |
283,600,000 |
"ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPS INDIGENA" |
258,431,954 |
"CAFESALUD
E.P.S." |
253,424,328 |
"Asociaci¾n
Mutual La Esperanza De El Tambo - Asmet E.S.S." |
240,790,000 |
"CAJA
DE COMPENSACION FAMILIAR DE CARTAGENA" |
215,414,000 |
"Calisalud
E.P.S." |
209,800,000 |
"HUMANAVIVIR
E.P.S." |
201,567,108 |
"CRUZ
BLANCA E.P.S." |
177,808,800 |
"CAPRECOM
E.P.S." |
162,604,230 |
"COMPENSAR
E.P.S." |
148,400,000 |
"COMFENALCO
ANTIOQUIA E.P.S." |
146,012,594 |
"SALUDVIDA
E.P.S." |
142,552,688 |
"CAJACOPI
EPS-S" |
97,686,250 |
"CAJA
DE COMPENSACIËN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA" |
83,000,800 |
"COLPATRIA
SALUD E.P.S." |
81,900,000 |
"E.P.S.
SALUD CONDOR S.A. ARS" |
63,192,880 |
"SEGURO
SOCIAL E.P.S." |
58,200,000 |
"ASOCIACION
MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO EPS_S-AMBUQ" |
32,900,000 |
"FAMISANAR
E.P.S." |
31,700,000 |
"ECOOPSOS" |
28,300,000 |
"Caja
de Compensaci¾n Familiar de C¾rdoba - COMFACOR" |
25,500,000 |
"CAJA
DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARIÐO" |
18,300,000 |
"CAJA
DE COMPENSACION FAMILIAR COMFABOY" |
15,051,746 |
"SUSALUD
E.P.S." |
12,600,000 |
"Caja
de Compensaci¾n Familiar del Norte de Santander
- COMFANORTE" |
9,687,112 |
TOTAL
RECOBRADO EN MUESTRA DE 591 REGISTROS DEL AÑO 2009 |
15,192,648,846 |
|
Presentación histórica:
Desde el año 2007 la Federación Médica Colombiana
advirtió que la desregulación de precios de
medicamentos precipitaría la crisis financiera del
sistema de salud |
Cronología de
una búsqueda de datos confiables de recobros al FOSYGA
09abr2010:
Los Dres. Sergio Isaza Villa, Presidente de la Federación Médica
Colombiana y Sergio Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico
de Cundinamarca y Bogotá, presentaron un derecho de petición
al Consorcio FiduFosyga, solicitando información de
medicamentos recobrados al FOSYGA (Ver Radicado).
Ante la respuesta negativa de FiduFosyga, el Dr.
Sergio Isaza inició una acción de Tutela.
11jun2010:
El Juzgado 36 Municipal produjo un fallo de primera
instancia que aceptó los argumentos de FiduFosyga (de
confidencialidad de la información) y negó la Tutela.
17jun2010:
El Dr. Isaza impugnó
dicho fallo y el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió avocar
en segunda instancia la acción de tutela mediante auto
del 24 de junio.
08jul2010:
El Dr. Isaza fundamentó la impugnación
del fallo de tutela de primera instancia.
26jul2010:
El Juzgado 54 Penal del Circuito decidió dicha impugnación
(pag1,
pag2,
pag3,
pag4
y pag5),
revocó
el fallo de tutela del Juzgado 36 Penal Municipal, tuteló
el derecho fundamental de petición del accionante Sergio
Isaza Villa Presidente de la Federación Médica Colombiana
y ordenó al Consorcio FiduFosiga dar respuesta de fondo a
la petición presentada por la FMC.
06ago2010:
El Consorcio FiduFosyga
entregó a la FMC un CD con 3.456.123 registros
de recobros pagados por el FOSYGA durante los años 2007,
2008 y 2009.
15ago2010:
La FMC publicó un análisis preliminar de inconsistencias
en la información entregada por el Consorcio FiduFosyga
y presentó un nuevo derecho de petición solicitando una
nueva exportación libre de errores y la inclusión de los
campos de código de identificación del producto y código
e identificación del beneficiario de los valores
recobrados, para adelantar investigaciones más fiables y de
mayor utilidad para el sistema de salud. Ver Radicado.
10sep2010:
El Consorcio FiduFosyga respondió a las observaciones de la
FMC y envió un nuevo CD con información oficial de
recobros de los años 2007, 2008 y 2009 con los siguientes
datos: nombre del medicamento, cantidad suministrada, valor
aprobado por ítem, código de identificación de cada
medicamento en el sistema, identificación de los
beneficiarios de los valores recobrados, fecha de radicación
y N° del paquete. Ver BIS-BCM#37de2010.
17oct2010:
El Observatorio del Medicamento de la FMC publicó nueva
relación de inconsistencias en la información enviada por
el Consorcio FiduFosyga. Sostiene -por ejemplo- que de los
3.456.123 registros del anterior envío se pasó a 3.626.209
registros, pero al eliminar registros repetidos -por tener
los 7 campos "identicos"- quedan solo 2.534.678
registros útiles, lo cual afecta cualquier análisis (¡el
último CD trae más de 1 millón de registros repetidos con
los 7 campos identicos!). Ver BIS-BCM#42de2010.
29oct2010: En un último
derecho de petición, la FMC solicitó al Consorcio FiduFosyga la entrega de una nueva
exportación de la base de datos de recobros, sin errores
por repetición de registros, ni más errores en nombres,
registros sanitarios, cantidades y valores de recobros, Ver Radicado.
|
Click aquí para ver
CRONOLOGIA 2° Semestre 2010
Por una Reforma Estructural
al Sistema de Salud |
|
4. Una muestra de 30 registros de
recobros de Factores Antihemofílicos VIII y IX con mayor valor
unitario Además de la
legitimidad cuestionable de los recobros por Factores
Antihemofílicos VIII y IX, el archivo de recobros del año 2009
enviado por FiduFosyga a la Federación Médica Colombiana tiene
inconsistencias que pueden verse fácilmente al ordenar una
muestra de 30 recobros de Factores
Antihemofílicos VIII y IX por su valor unitario. Ver Tabla N° 2 .Tabla
N° 2: Muestra de 30 registros de recobros de Factores
Antihemofílicos VIII y IX con mayor valor
unitario
Muestra
también inconsistencia por falta de parametrización en
"Codmedicamento" (Registro sanitario) y
"Nommedicamento"
No. |
ENTIDAD
QUE RECOBRA |
Paquete |
FechaRad |
Cantid |
RegistroSanit.
|
NOMBRE
DEL MEDICAMENTO |
Valor
Recobro |
ValorUnitario |
1° |
"SERVICIO
OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S" |
1209 |
"04/12/2009" |
1 |
"19947689-02" |
"KOGENATE
FS FACTOR ANTIHEMOFI" |
28,100,000 |
28,100,000 |
2° |
"CAPRECOM E.P.S." |
909 |
"11/09/2009" |
1 |
"M012384" |
"FACTORVIIIRECOMBINANTE" |
18,900,000 |
18,900,000 |
3° |
"NUEVA EMPRESA PROMOTORA
DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" |
509 |
"15/05/2009" |
5 |
"M-012384" |
"FACTOR
ANTIHEMOFILICO (RECOMBI" |
86,200,000 |
17,240,000 |
4° |
"NUEVA EMPRESA PROMOTORA
DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" |
509 |
"15/05/2009" |
5 |
"M-012384" |
"FACTOR
ANTIHEMOFILICO VIIA REC" |
86,200,000 |
17,240,000 |
5° |
"CAPRECOM E.P.S." |
909 |
"11/09/2009" |
1 |
"M012384" |
"FACTORVIIIRECOMBINANTE" |
15,800,000 |
15,800,000 |
6° |
"Asociaci¾n Mutual La
Esperanza De El Tambo - Asmet E.S.S." |
909 |
"07/09/2009" |
1 |
"2003M0002906" |
"FACTOR
ANTIHEMOFILICO VIII ALT" |
15,600,000 |
15,600,000 |
7° |
"COLMEDICA E.P.S" |
809 |
"13/08/2009" |
5 |
"224723-1" |
"FACTOR
ANTIHEMOFILICO VIII REC" |
40,300,000 |
8,060,000 |
8°° |
"FAMISANAR E.P.S." |
309 |
"16/03/2009" |
2 |
"INVIMA
M-012384" |
"FACTOR
ANTIHEMOFILICO (RECOMBI" |
15,400,000 |
7,700,000 |
9° |
"CAFESALUD E.P.S." |
909 |
"08/09/2009" |
1 |
"M-0012005" |
"FACTOR
VIII RECOMBINANTE SOL I" |
7,137,817 |
7,137,817 |
10° |
"FAMISANAR E.P.S." |
309 |
"16/03/2009" |
5 |
"INVIMA
M-012384" |
"FACTOR
ANTIHEMOFILICO (RECOMBI" |
34,000,000 |
6,800,000 |
11° |
"CAFESALUD E.P.S." |
209 |
"16/02/2009" |
5 |
"M-0012005" |
"FACTOR
VIII RECOMBINANTE SOL INY (UI) UNIDADES
INTERNACIONALES" |
30,100,000 |
6,020,000 |
12° |
"E.S.S. ASOCIACION MUTUAL
EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD - EMSSANAR" |
609 |
"12/06/2009" |
15 |
"12384" |
"FACTORVIIACTIVADORECOMB" |
90,300,000 |
6,020,000 |
13° |
"NUEVA EMPRESA PROMOTORA
DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" |
909 |
"10/09/2009" |
1 |
"M-0121384-518" |
"FACTOR
VIII RECOMBINANTE" |
4,782,210 |
4,782,210 |
14° |
"NUEVA EMPRESA PROMOTORA
DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" |
1009 |
"15/10/2009" |
3 |
"902018" |
"FACTOR
VIII RECOMBINANTE" |
12,400,000 |
4,133,333 |
15° |
"NUEVA EMPRESA PROMOTORA
DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" |
909 |
"10/09/2009" |
2 |
"M-0121384-518" |
"FACTOR
VIII RECOMBINANTE" |
8,197,546 |
4,098,773 |
16° |
"COLPATRIA SALUD
E.P.S." |
909 |
"09/09/2009" |
22 |
"M-012005" |
"FACTOR
VIII ENRIQUECIDO CON VO" |
81,900,000 |
3,722,727 |
17° |
"HUMANAVIVIR E.P.S." |
1009 |
"14/10/2009" |
12 |
"INVIMA
M-012384" |
"FACTOR
ANTIHEMOFILICO ( RECOMB" |
44,600,000 |
3,716,667 |
18° |
"HUMANAVIVIR E.P.S." |
1009 |
"14/10/2009" |
8 |
"INVIMA
M-012384" |
"FACTOR
ANTIHEMOFILICO ( RECOMB" |
29,600,000 |
3,700,000 |
19° |
"HUMANAVIVIR E.P.S." |
1009 |
"14/10/2009" |
4 |
"INVIMA
M-012384" |
"FACTOR
ANTIHEMOFILICO ( RECOMB" |
14,500,000 |
3,625,000 |
20° |
"ASOCIACIËN MUTUAL SER
E.S.S." |
909 |
"14/09/2009" |
48 |
"2003M-0002666" |
"FACTOR
ANTIHEMOFILICO - FACTOR" |
155,000,000 |
3,229,167 |
21° |
"ASOCIACIËN MUTUAL SER
E.S.S." |
509 |
"15/05/2009" |
96 |
"2003M-0002666" |
"FACTOR
ANTIHEMOFILICO - FACTOR" |
309,000,000 |
3,218,750 |
21° |
"COOMEVA E.P.S." |
1209 |
"14/12/2009" |
3 |
"224723-03" |
"FACTOR
VIII POLVO PARA RECONST" |
9,518,712 |
3,172,904 |
23° |
"ASOCIACIËN MUTUAL SER
E.S.S." |
409 |
"01/04/2009" |
60 |
"2003M-0002666" |
"FACTOR
ANTIHEMOFILICO - FACTOR" |
187,000,000 |
3,116,667 |
24° |
"ASOCIACIËN MUTUAL SER
E.S.S." |
509 |
"15/05/2009" |
96 |
"2003M-0002666" |
"FACTOR
ANTIHEMOFILICO - FACTOR" |
299,000,000 |
3,114,583 |
25° |
"ASOCIACIËN MUTUAL SER
E.S.S." |
409 |
"01/04/2009" |
45 |
"2003M-0002666" |
"FACTOR
ANTIHEMOFILICO - FACTOR" |
140,000,000 |
3,111,111 |
26° |
"SALUD TOTAL S.A.
E.P.S." |
1209 |
"15/12/2009" |
3 |
"2009M-0009158" |
"RECOMBINATE
POLVO PARA RECONS" |
8,384,208 |
2,794,736 |
28° |
"COOMEVA E.P.S." |
709 |
"10/07/2009" |
26 |
"224723-03" |
"FACTOR VIII POLVO PARA RECONST" |
68,200,000 |
2,623,077 |
29° |
"COOMEVA E.P.S." |
709 |
"10/07/2009" |
6 |
"224723-03" |
"FACTOR VIII POLVO PARA RECONST" |
15,700,000 |
2,616,667 |
30° |
"NUEVA EMPRESA PROMOTORA
DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" |
409 |
"08/04/2009" |
600 |
"19947690-01" |
"KOGENATE FACTOR VIII RECOMBINA" |
1,400,000,000 |
2,333,333 |
Nótese
que los campos de Registro Sanitario y Nombre del
Medicamento ("CodMedicamento" y "Nommedicamento"
en el archivo de FiduFosyga) no están parametrizados, son de estructura anárquica y tienen
innumerables errores de digitación, por lo tanto no permiten
identificar correctamente los productos recobrados. Existen
inconsistencias graves en los nombres de los medicamentos
y sus registros sanitarios, además de una multiplicidad
de registros sanitarios vacíos, con "0" y otros
códigos. |
Comentarios sobre los casos más
significativos:
- El código "19947689-02"
de "KOGENATE
FS FACTOR ANTIHEMOFI" del primer registro de "SERVICIO
OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S" no corresponde
a un registro sanitario sino a un Código Unico de
Medicamento CUM, que no existe. Según la base
de datos del Invima, el expediente 19947689 corresponde a
"KOGENATE® FS FACTOR ANTIHEMOFILICO RECOMBINANTE 500 UI"
y el único CUM de este producto es "19947689-04".
Si se trata de un error de digitación y estamos hablando del mismo producto, vemos que el
laboratorio BAYER_PHARMA reportó al Sismed 2009 ventas de KOGENATE
FS 500 UI (CUM 19947689-04) por un valor de
Col$ 7.001.981.734 (canal comercial más canal
institucional) es decir, un precio promedio de Col$ 887.450,
frente a Col$ 28.100.000
que aparece como valor
unitario de este recobro.
- Los registros 2° y 5° de "CAPRECOM E.P.S."
muestran el mismo registro sanitario "M012384"
(correctamente INVIMA M-012384) del producto "FACTORVIIIRECOMBINANTE"
-correctamente "FACTOR ANTIHEMOFILICO (RECOMBINATE)"- con
valores unitarios de 18.900.000 y 15.800.000 respectivamente.
Si al registro sanitario de este producto de BAXTER le
corresponden 3 productos con CUM y precios distintos:
- CUM 224723-02 (250 UI) que el 2008 reportó al SISMED
ventas por Col$ 2.326.942.951 (Vr.Unit.283.396)
- CUM 224723-03 (500 UI) que el 2008 reportó ventas al
SISMED por Col$ 9.750.130.854 (Vr.Unit.620.738) y
- CUM 224723-04 (1000 UI) que el 2008 reportó ventas al
SISMED por Col$ 1.663.559.616 (Vr.Unit.1.193.996).
¿A cuál de los 3 corresponde el registro de lo recobrado?
¿Podía FiduFosyga pagar Col$
18.900.000
o 15.800.000
de estos recobros, sin una identificación cierta de productos?.
Aclaración: los datos de ventas corresponden a 2008
porque este producto no tiene datos
reportados a SISMED 2009 ni los trimestres 1° y 2° de
2010.
- Los registros 3° y 4° de la
"NUEVA EMPRESA PROMOTORA
DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" tienen código "M-012384"
como si se tratara del mismo producto y el nombre "FACTOR ANTIHEMOFILICO (RECOMBI"
del 3er. registro coincide con FACTOR ANTIHEMOFILICO (RECOMBINATE)
cuyo registro sanitario es INVIMA M-012384, pero el 4° estaría errado
porque "FACTOR
ANTIHEMOFILICO VIIA REC" es el principio activo de NOVOSEVEN. ¿Podía
FiduFosyga pagar Col$ 172.400.000
por estos recobros, sin que se defina una inconsistencia de
este tipo?
- El registro 6° de la "Asociación Mutual La
Esperanza De El Tambo - Asmet E.S.S.", con código "2003M0002906",
puede corresponder al registro sanitario INVIMA 2003M-0002906
de MONARC M de SOLMEDICAL que no presenta datos reportados a SISMED
el 2008, 2009, ni los trimestres 1° o 2° de 2010. La
revista FarmaPrecios muestra un precio público de Col$ 2.200.000
y FiduFosyga habría pagado Col$ 15.600.000
como valor
unitario de este recobro.
- El código "224723-1"
de "FACTOR ANTIHEMOFILICO VIII REC" del registro 7° de "COLMEDICA E.P.S"
puede corresponder al CUM 224723-01
del registro
sanitario INVIMA M-012384 del mismo FACTOR ANTIHEMOFILICO
(RECOMBINATE) de BAXTER mencionado en los registros 2° a
5°. Este
producto, con CUM 224723-01 no tiene datos reportados por el
laboratorio el año 2009. El año 2008 -en Canal Comercial Mayorista- se
reportaron ventas por Col$ 12.455.520, con un precio
promedio de Col$ 770.000.
FiduFosyga habría pagado Col$ 8.060.000
como valor
unitario de estos recobros.
- Al igual que los registros
2°, 3°, 4°, 5° y 7°, los registros:
- 8° y 10° de "FAMISANAR E.P.S." con registro sanitario "INVIMA M-012384"
(¡un registro sanitario sin error!)
- 12° de "E.S.S. ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD - EMSSANAR"
con código "12384"
- 13° y 15° de "NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS"
código "M-0121384-518"
- 17°, 18° y 19° de "HUMANAVIVIR E.P.S." los 3 con
código "INVIMA M-012384" (¡otros 3 RS sin error!)
corresponden al FACTOR ANTIHEMOFILICO (RECOMBINATE) de
BAXTER y tampoco identifican la cantidad de UI (250 UI?, 500
UI? o 1000 UI?). Por lo tanto, ¿Podía FiduFosyga pagar Col$
448.479.756
por los recobros de esta pequeña muestra, con tantas
inconsistencias y sin una identificación cierta de estos
productos? ¿Puede una base de datos de recobros que tanto
impactan la viabilidad financiera del sistema de salud, tener
estas inconsistencias?
Y existe un factor agravante que evidencia la debilidad
de los mecanismos de control en casos como este: Las ventas
de este producto -mencionadas en el punto 3- corresponden al
año 2008 porque ni SISMED del año 2009 ni de los trimestres 1° ni 2° de 2010
presentan datos de ventas reportadas por el laboratorio,
ni con los CUMs del registro sanitario INVIMA M-012384, ni
con los CUMs del RS INVIMA 2010M-0010426. ¿Alguien
cree que todo lo recobrado el 2009 fue comprado el año 2008
y luego el producto fue retirado bruscamente del mercado?.
Estos casos son propios de los tiempos de la desregulación
del ex-ministro Palacio B., porque en los del ex-ministro
Juan Luis Londoño -por circunstancias parecidas- se
congelaron los precios de más de 1.000 productos.
- Los registros 9° y 11° "CAFESALUD E.P.S."
y 16° de "COLPATRIA SALUD E.P.S." con los códigos
"M-0012005" y "M-012005" pueden corresponder al
registro sanitario "INVIMA M-012005" de "IMMUNATE FACTOR VIII DE COAGULACION"
de 250 UI. Este producto de BAXTER reportó ventas a
Sismed 2009 por Col $ 1,565,708,395 con un promedio unitario
de Col$ 211.842.
Los 3 registros suman 28 recobros por Col$ 119.137.817
con un precio unitario promedio de Col$ 4.254.922.
- Los registros 20°, 21°, 23°, 24° y 25° de "ASOCIACION MUTUAL SER E.S.S."
con código "2003M-0002666" y nombre "FACTOR ANTIHEMOFILICO - FACTOR"
pueden corresponder a IMMUNATE 500 UI FACTOR VIII DE COAGULACION
cuyo registro sanitario es INVIMA 2003M-0002666. Este
producto de BAXTER reportó ventas a Sismed 2009 por Col $ 4,491,103,500
con un promedio unitario de Col$ 410.296.
Estos 5 registros muestran 345 recobros por Col$ 1.090.000.000
con un precio unitario promedio de Col$ 3.159.420.
- El registro 26° de "SALUD TOTAL S.A. E.P.S." con código "2009M-0009158"
y nombre "RECOMBINATE POLVO PARA RECONS" corresponde en
realidad al registro sanitario INVIMA 2009M-0009158 de "ADVATE® 1000UI"
de BAXTER que no reportó ventas
a SISMED 2009. El 2° trimestre de 2010 reportó un precio
promedio del laboratorio de Col$ 2.423.000.
El valor unitario promedio de este recobro de Col$ 2.794.736
sería el primero de una relación razonable con el precio
del laboratorio. En este caso los sobrecostos para el
sistema de salud no provendrían de la IPS ni la EPS sino
del laboratorio porque el precio
de referencia de una entidad de moderada capacidad
regulatoria equivale a Col$ 1.660.866.
- El registro
30° de la "NUEVA EMPRESA PROMOTORA
DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" por
600 unidades de "KOGENATE FACTOR VIII RECOMBINA" con CUM
"19947690-01" por valor de Col$ 1.400.000.000
corresponde a "KOGENATE ® FS FACTOR ANTIHEMOFILICO RECOMBINANTE 1000 UI"
de BAYER_PHARMA que el año 2009 reportó ventas por Col$ 5,122,400,818
a un precio unitario promedio de Col$ 1,679,447. El
precio unitario promedio de los recobros fue de Col$ 2.333.333.
5. Sobrecostos en recobros por
precios desregulados y necesidad de la derogatoria de la Circular 04 de
2006 La Federación
Médica Colombiana insiste en que la agudización de la crisis
financiera del sistema de salud está objetivamente vinculada
con el crecimiento exponencial de los recobros con medicamentos
y procedimientos no incluidos en el Plan Obligatorio de
Salud-POS, debido -en gran parte- a los sobrecostos generados por la política
de desregulación
de precios de medicamentos generada por la Circular 04 de 2006 .En
efecto, la Circular 04 de 2006 de la
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM,
está directamente relacionada con los sobrecostos en los recobros, porque,
al ordenar el paso de todos los medicamentos al régimen de
"libertad vigilada"...
-
Eliminó
el régimen de "control directo" automático para
precios de medicamentos con menos de 3 oferentes en el
mercado (medicamentos "monopólicos",
que pueden abusar de su posición dominante en el mercado),
-
Eliminó
la obligación que tenía la Comisión Nacional de Precios
de Medicamentos de fijar
precios públicos (por resolución) para estos
productos, que -precisamente- son los de mayor impacto en los
recobros,
-
Desactivo el
régimen de "libertad regulada" para los
medicamentos "no monopólicos" que abusan con sus
precios y se venden en Colombia al doble, triple o más de
precio internacional.
En consecuencia, la anterior administración
abrió las compuertas para que los medicamentos fuesen recobrados
al FOSYGA a precios exorbitantes. Adicionalmente, la ausencia de
medidas adecuadas de vigilancia y control, generó a su vez la
proliferación de prácticas perversas que contribuyeron a
precipitar el
crecimiento exponencial de los recobros.
A la fecha, después de 4
años de vigencia de la Circular 04 de 2006, no existe ni un solo producto en
régimen de control directo y un solo producto -Kaletra®-
está en régimen de "libertad regulada" con
"precio de referencia". Más de 1.000 productos
están en libertad regulada "a medias"
porque no se les fijaron precios de referencia y se dice que solo
pueden aumentar el IPP sobre el precio reportado en el último
trimestre y los precios reportados no se publicaron sino a finales
de 2010. La falta de vigilancia y control se refleja -por ejemplo-
en el caso particular que la FMC plantea en este Boletín: Productos
que estando incluidos en el POS fueron recobrados como No POS.
Por todo lo anterior, la Federación Médica Colombiana se ratifica en su
propuesta de "Emergencia Regulatoria" para implementar
medidas vitales que son urgentes (y no necesitan de nuevas leyes),
como por ejemplo,
- Derogar la Circular 04 de 2006 para restablecer
el régimen de "control directo automático" para
moléculas con menos de tres oferentes en el mercado y fijarles un "precio
público" ajustado a su precio internacional,
- Restablecer el régimen de libertad regulada para los medicamentos
que abusan con sus precios y se venden en Colombia al doble, triple
o más de su precio internacional,
- Hacer pública la información de recobros al FOSYGA y la
información reportada al SISMED, como la única forma de imponer la
transparencia en el manejo de recursos públicos y superar una de
las principales imperfecciones del mercado farmacéutico como es la
asimetría en la información.
Que no sean necesarias las verdaderas
batallas legales como las que la FMC tuvo que enfrentar, para
obtener la información del manejo de recursos públicos, que por
definición, debe ser pública.
Federación
Médica Colombiana
Miembro de la Asociación Médica
Mundial
Asesor Permanente del Gobierno Nacional (Ley 23 de 1981)
Dr.
Sergio Isaza Villa
Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
arme51@yahoo.com
Dr. Gentil Cómez Mejía
Secretario General
Federación Médica Colombiana-FMC
gentil_gomez@yahoo.com
Dr a.
Luisa
de
la C. Salamanca Garzón
Fiscal Médico
Federación Médica Colombiana-FMC
luisalamanca@intercable.net.co
|
Dr.
Cesar Prieto Avila
Vice Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
ceprieto87@yahoo.es
Dr. Sergio Robledo Riaga
Presidente
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB
serob1962@gmail.com
Dr. German Fernandez
C abrera
Vocero Asuntos Gubernamentales
Federación Médica Colombiana-FMC
germanf5000@yahoo.com
|
Observatorio
del Medicamento |
Dra. Tatiana Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y P.Intelectual
Federación Médica Colombiana y OBSERVAMED
tatiana_andia@brown.edu
|
Dr. Leonardo Ferreira Rey
Director de Comunicaciones Estratégicas
y Boletines BIS-BCM - OBSERVAMED
lferreira@miami.edu
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