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 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 20 Nro. 44 de 2010 | Bogotá 25 a 31 de octubre de 2010
Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana | Colegio Médico de Cundinamarca

IMPORTANTE: El 2 de diciembre de 2010 el Consorcio FiduFOSYGA dió respuesta al 3er derecho de petición de la FMC y envió un nuevo CD de datos que consideramos definitivo. Los contenidos de los Boletines 42 a 47 se reformulan con esta nueva información a partir del Boletín # 5 de 2011. Ver Radicado 3er DP FMC | Respuesta FiduFosyga | Boletín # 8 de 2011.

Segundo informe de la FMC basado en información oficial de recobros enviada por FiduFOSYGA en cumplimiento de tutela
Una muestra de Factores Antihemofílicos VIII y IX incluidos en el POS que habrían sido recobrados como "No POS" por más de Col$ 15.000 millones

1. Liga Colombiana de Hemofílicos solicitó a la CRES aclaración sobre Factores VIII y IX incluidos en el POS

El 2 de julio de 2010 el Dr. Sergio Robledo Riaga Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Director Científico de la Liga Colombiana de Hemofílicos presentó un derecho de petición a la CRES solicitando se aclare si al incluirse los Factores Antihemofílicos en el Acuerdo 08 de 2009 con la siguiente descripción...

... se encuentran incluidos los siguientes productos cuya composición es Factor VIII y Factor IX:

  1. Factor VIII de coagulación recombinante de 250 UI y 500 UI polvo liofilizado inyectable( Advate) 

  2. Factor VIII de coagulación recombinante de 250 UI , 500 UI polvo liofilizado inyectable(Recombinate)

  3. Factor antihemofílico recombinante de 500 UI y 250 UI ( Kogenate)

  4. Polvo liofilizado para solución inyectable de 250 UI, 500 Ui, 1.000 UI, 2.000 UI, factor VIII de coagulación recombinante( Xyntha)

  5. Factor IX de coagulación recombinante ( Benefix).

Ver carta Colhemofilicos. La causa de este derecho de petición fue la queja reiterativa de varios hematólogos que tratan hemofílicos, que refirieron que varias EPS han estado solicitándoles formatos de medicamentos NO POS para estos medicamentos que antes se daban como POS.

2. Respuesta de la CRES a la Liga Colombiana de Hemofílicos sobre Factores VIII y IX incluidos en el POS

El 28 de septiembre de 2010 el entonces Comisionado Experto Vocero de la Comisión de Regulación en Salud CRES, respondió textualmente a la solicitud del punto anterior:

"Las concentraciones de los medicamentos que usted remite. se ajustan a la concentración definida en el Listado de Medicamentos del Acuerdo 09 de la CRES, por lo que están incluidas en el POS" Ver Respuesta de la CRES.

3. Una muestra de 591 registros de recobros de Factores Antihemofílicos VIII y IX al Fosyga el año 2009

En vista de los dos puntos anteriores, tomamos una muestra de 591 registros de recobros del año 2009 de Factores Antihemofílicos VIII y IX. Queda claro que dicha muestra se tomó del último archivo enviado por el Consorcio FiduFosyga a la Federación Médica Colombiana el 10 de septiembre de 2010 (ver Boletines BIS-BCM#33de2010, BIS-BCM#42de2010 y BIS-BCM$37de2010), por lo tanto, deben tomarse en cuenta los siguientes hechos:

  1. El archivo fuente del año 2009 tiene 2.299.899 registros del año 2009. Al eliminar registros repetidos (con todos los campos idénticos) quedaron 1.587.469 registros útiles (se eliminaron 712.430 registros). De los registros útiles, se seleccionaron 65.000 registros de mayor valor recobrado y de ellos se extrajo una muestra de 591 registros de recobros de Factores Antihemofílicos VIII y IX.

  2. Los campos "Nommedicamento" y "CodMedicamento" no están parametrizados, son de estructura anárquica y tienen innumerables errores de digitación, por lo  tanto no permiten identificar correctamente las presentaciones recobradas. Existen inconsistencias graves en los nombres de los medicamentos y sus registros sanitarios, además de una multiplicidad de registros sanitarios vacíos, con "0" y otros códigos.

  3. Para este informe la información se organizó por Entidad Recobrante, obteniéndose el resultado de la Tabla N°1, que -aclaramos- no es conclusivo, sino sugestivo para las investigaciones pertinentes de los organismos de control. Y es preliminar porque la FMC está a la espera del nuevo archivo corregido "sin registros repetidos ni demás errores" que solicitó en un tercer derecho de petición. Ver Radicado.

Tabla N°1: Muestra Preliminar de 591 registros de Recobros de
Factores Antihemofílicos VIII y IX en 2009
Nombre Entidad Recobrante RecobFH VIIIyIX
"SALUD TOTAL S.A. E.P.S." 2,381,534,977
"NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" 2,283,298,314
"ASOCIACIËN MUTUAL SER E.S.S." 2,017,743,307
"E.P.S. SALUDCOOP" 935,359,923
"E.S.S. ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD - EMSSANAR" 776,359,300
"COLMEDICA E.P.S" 709,141,266
"COOMEVA E.P.S." 708,350,743
"SANITAS E.P.S." 637,002,708
"SOLSALUD E.P.S." 417,763,000
"SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S" 358,346,518
"COMFENALCO TOLIMA A.R.S." 342,688,500
"PIJAOS SALUD EPSI" 325,300,000
"Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriental de Cartagena Ltda. -COOSALUD E.S.S." 301,335,800
"DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS" 283,600,000
"ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPS INDIGENA" 258,431,954
"CAFESALUD E.P.S." 253,424,328
"Asociaci¾n Mutual La Esperanza De El Tambo - Asmet E.S.S." 240,790,000
"CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CARTAGENA" 215,414,000
"Calisalud E.P.S." 209,800,000
"HUMANAVIVIR E.P.S." 201,567,108
"CRUZ BLANCA E.P.S." 177,808,800
"CAPRECOM E.P.S." 162,604,230
"COMPENSAR E.P.S." 148,400,000
"COMFENALCO ANTIOQUIA E.P.S." 146,012,594
"SALUDVIDA E.P.S." 142,552,688
"CAJACOPI EPS-S" 97,686,250
"CAJA DE COMPENSACIËN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA" 83,000,800
"COLPATRIA SALUD E.P.S." 81,900,000
"E.P.S. SALUD CONDOR S.A. ARS" 63,192,880
"SEGURO SOCIAL E.P.S." 58,200,000
"ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO EPS_S-AMBUQ" 32,900,000
"FAMISANAR E.P.S." 31,700,000
"ECOOPSOS" 28,300,000
"Caja de Compensaci¾n Familiar de C¾rdoba - COMFACOR" 25,500,000
"CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARIÐO" 18,300,000
"CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFABOY" 15,051,746
"SUSALUD E.P.S." 12,600,000
"Caja de Compensaci¾n Familiar del Norte de Santander  - COMFANORTE" 9,687,112

TOTAL RECOBRADO EN MUESTRA DE  591 REGISTROS DEL AÑO 2009

15,192,648,846


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Presentación histórica:

Desde el año 2007 la Federación Médica Colombiana advirtió que la desregulación de precios de medicamentos precipitaría la crisis financiera del sistema de salud

Cronología de una búsqueda de datos confiables de recobros al FOSYGA
09abr2010: Los Dres. Sergio Isaza Villa, Presidente de la Federación Médica Colombiana y Sergio Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, presentaron un derecho de petición al Consorcio FiduFosyga, solicitando información de medicamentos recobrados al FOSYGA (Ver Radicado). Ante la respuesta negativa de FiduFosyga, el Dr. Sergio Isaza inició una acción de Tutela.
11jun2010: El Juzgado 36 Municipal produjo un fallo de primera instancia que aceptó los argumentos de FiduFosyga (de confidencialidad de la información) y negó la Tutela.
17jun2010: El Dr. Isaza impugnó dicho fallo y el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió avocar en segunda instancia la acción de tutela mediante auto del 24 de junio.
08jul2010: El Dr. Isaza fundamentó la impugnación del fallo de tutela de primera instancia.
26jul2010: El Juzgado 54 Penal del Circuito decidió dicha impugnación (pag1, pag2, pag3, pag4 y pag5), revocó el fallo de tutela del Juzgado 36 Penal Municipal, tuteló el derecho fundamental de petición del accionante Sergio Isaza Villa Presidente de la Federación Médica Colombiana y ordenó al Consorcio FiduFosiga dar respuesta de fondo a la petición presentada por la FMC.
06ago2010: El Consorcio FiduFosyga entregó a la FMC un CD con 3.456.123 registros de recobros pagados por el FOSYGA durante los años 2007, 2008 y 2009.
15ago2010: La FMC publicó un análisis preliminar de inconsistencias en la información entregada por el Consorcio FiduFosyga y presentó un nuevo derecho de petición solicitando una nueva exportación libre de errores y la inclusión de los campos de código de identificación del producto y código e identificación del beneficiario de los valores recobrados, para adelantar investigaciones más fiables y de mayor utilidad para el sistema de salud. Ver Radicado.
10sep2010: El Consorcio FiduFosyga respondió a las observaciones de la FMC y envió un nuevo CD con información oficial de recobros de los años 2007, 2008 y 2009 con los siguientes datos: nombre del medicamento, cantidad suministrada, valor aprobado por ítem, código de identificación de cada medicamento en el sistema, identificación de los beneficiarios de los valores recobrados, fecha de radicación y N° del paquete. Ver BIS-BCM#37de2010.
17oct2010: El Observatorio del Medicamento de la FMC publicó nueva relación de inconsistencias en la información enviada por el Consorcio FiduFosyga. Sostiene -por ejemplo- que de los 3.456.123 registros del anterior envío se pasó a 3.626.209 registros, pero al eliminar registros repetidos -por tener los 7 campos "identicos"- quedan solo 2.534.678 registros útiles, lo cual afecta cualquier análisis (¡el último CD trae más de 1 millón de registros repetidos con los 7 campos identicos!). Ver BIS-BCM#42de2010.
29oct2010: En un último derecho de petición, la FMC solicitó al Consorcio FiduFosyga la entrega de una nueva exportación de la base de datos de recobros, sin errores por repetición de registros, ni más errores en nombres, registros sanitarios, cantidades y valores de recobros, Ver Radicado.

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CRONOLOGIA 2° Semestre 2010
Por una Reforma Estructural
al Sistema de Salud

4. Una muestra de 30 registros de recobros de Factores Antihemofílicos VIII y IX con mayor valor unitario

Además de la legitimidad cuestionable de los recobros por Factores Antihemofílicos VIII y IX, el archivo de recobros del año 2009 enviado por FiduFosyga a la Federación Médica Colombiana tiene inconsistencias que pueden verse fácilmente al ordenar una muestra de 30 recobros de Factores Antihemofílicos VIII y IX por su valor unitario. Ver Tabla N° 2.

Tabla N° 2: Muestra de 30 registros de recobros de Factores Antihemofílicos VIII y IX con mayor valor unitario
Muestra también inconsistencia por falta de parametrización en "Codmedicamento" (Registro sanitario) y "Nommedicamento" 
No. ENTIDAD QUE RECOBRA Paquete FechaRad Cantid

RegistroSanit.

NOMBRE DEL MEDICAMENTO Valor Recobro ValorUnitario
"SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S" 1209 "04/12/2009" 1 "19947689-02" "KOGENATE  FS FACTOR ANTIHEMOFI" 28,100,000 28,100,000
"CAPRECOM E.P.S." 909 "11/09/2009" 1 "M012384" "FACTORVIIIRECOMBINANTE" 18,900,000 18,900,000
"NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" 509 "15/05/2009" 5 "M-012384" "FACTOR ANTIHEMOFILICO (RECOMBI" 86,200,000 17,240,000
"NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" 509 "15/05/2009" 5 "M-012384" "FACTOR ANTIHEMOFILICO VIIA REC" 86,200,000 17,240,000
"CAPRECOM E.P.S." 909 "11/09/2009" 1 "M012384" "FACTORVIIIRECOMBINANTE" 15,800,000 15,800,000
"Asociaci¾n Mutual La Esperanza De El Tambo - Asmet E.S.S." 909 "07/09/2009" 1 "2003M0002906" "FACTOR ANTIHEMOFILICO VIII ALT" 15,600,000 15,600,000
"COLMEDICA E.P.S" 809 "13/08/2009" 5 "224723-1" "FACTOR ANTIHEMOFILICO VIII REC" 40,300,000 8,060,000
8°° "FAMISANAR E.P.S." 309 "16/03/2009" 2 "INVIMA M-012384" "FACTOR ANTIHEMOFILICO (RECOMBI" 15,400,000 7,700,000
"CAFESALUD E.P.S." 909 "08/09/2009" 1 "M-0012005" "FACTOR VIII RECOMBINANTE SOL I" 7,137,817 7,137,817
10° "FAMISANAR E.P.S." 309 "16/03/2009" 5 "INVIMA M-012384" "FACTOR ANTIHEMOFILICO (RECOMBI" 34,000,000 6,800,000
11° "CAFESALUD E.P.S." 209 "16/02/2009" 5 "M-0012005" "FACTOR VIII RECOMBINANTE SOL INY (UI) UNIDADES INTERNACIONALES" 30,100,000 6,020,000
12° "E.S.S. ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD - EMSSANAR" 609 "12/06/2009" 15 "12384" "FACTORVIIACTIVADORECOMB" 90,300,000 6,020,000
13° "NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" 909 "10/09/2009" 1 "M-0121384-518" "FACTOR VIII RECOMBINANTE" 4,782,210 4,782,210
14° "NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" 1009 "15/10/2009" 3 "902018" "FACTOR VIII RECOMBINANTE" 12,400,000 4,133,333
15° "NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" 909 "10/09/2009" 2 "M-0121384-518" "FACTOR VIII RECOMBINANTE" 8,197,546 4,098,773
16° "COLPATRIA SALUD E.P.S." 909 "09/09/2009" 22 "M-012005" "FACTOR VIII ENRIQUECIDO CON VO" 81,900,000 3,722,727
17° "HUMANAVIVIR E.P.S." 1009 "14/10/2009" 12 "INVIMA M-012384" "FACTOR ANTIHEMOFILICO ( RECOMB" 44,600,000 3,716,667
18° "HUMANAVIVIR E.P.S." 1009 "14/10/2009" 8 "INVIMA M-012384" "FACTOR ANTIHEMOFILICO ( RECOMB" 29,600,000 3,700,000
19° "HUMANAVIVIR E.P.S." 1009 "14/10/2009" 4 "INVIMA M-012384" "FACTOR ANTIHEMOFILICO ( RECOMB" 14,500,000 3,625,000
20° "ASOCIACIËN MUTUAL SER E.S.S." 909 "14/09/2009" 48 "2003M-0002666" "FACTOR ANTIHEMOFILICO - FACTOR" 155,000,000 3,229,167
21° "ASOCIACIËN MUTUAL SER E.S.S." 509 "15/05/2009" 96 "2003M-0002666" "FACTOR ANTIHEMOFILICO - FACTOR" 309,000,000 3,218,750
21° "COOMEVA E.P.S." 1209 "14/12/2009" 3 "224723-03" "FACTOR VIII POLVO PARA RECONST" 9,518,712 3,172,904
23° "ASOCIACIËN MUTUAL SER E.S.S." 409 "01/04/2009" 60 "2003M-0002666" "FACTOR ANTIHEMOFILICO - FACTOR" 187,000,000 3,116,667
24° "ASOCIACIËN MUTUAL SER E.S.S." 509 "15/05/2009" 96 "2003M-0002666" "FACTOR ANTIHEMOFILICO - FACTOR" 299,000,000 3,114,583
25° "ASOCIACIËN MUTUAL SER E.S.S." 409 "01/04/2009" 45 "2003M-0002666" "FACTOR ANTIHEMOFILICO - FACTOR" 140,000,000 3,111,111
26° "SALUD TOTAL S.A. E.P.S." 1209 "15/12/2009" 3 "2009M-0009158" "RECOMBINATE  POLVO PARA RECONS" 8,384,208 2,794,736
28° "COOMEVA E.P.S." 709 "10/07/2009" 26 "224723-03" "FACTOR VIII POLVO PARA RECONST" 68,200,000 2,623,077
29° "COOMEVA E.P.S." 709 "10/07/2009" 6 "224723-03" "FACTOR VIII POLVO PARA RECONST" 15,700,000 2,616,667
30° "NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" 409 "08/04/2009" 600 "19947690-01" "KOGENATE FACTOR VIII RECOMBINA" 1,400,000,000 2,333,333
Nótese que los campos de Registro Sanitario y Nombre del Medicamento ("CodMedicamento" y "Nommedicamento" en el archivo de FiduFosyga) no están parametrizados, son de estructura anárquica y tienen innumerables errores de digitación, por lo  tanto no permiten identificar correctamente los productos recobrados. Existen inconsistencias graves en los nombres de los medicamentos y sus registros sanitarios, además de una multiplicidad de registros sanitarios vacíos, con "0" y otros códigos.

Comentarios sobre los casos más significativos:

  1. El código "19947689-02" de "KOGENATE FS FACTOR ANTIHEMOFI" del primer registro de "SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S" no corresponde a un registro sanitario sino a un Código Unico de Medicamento CUM, que no existe. Según la base de datos del Invima, el expediente 19947689 corresponde a "KOGENATE® FS FACTOR ANTIHEMOFILICO RECOMBINANTE 500 UI" y el único CUM de este producto es "19947689-04". Si se trata de un error de digitación y estamos hablando del mismo producto, vemos que el laboratorio BAYER_PHARMA reportó al Sismed 2009 ventas de KOGENATE  FS 500 UI (CUM 19947689-04) por un valor de Col$ 7.001.981.734 (canal comercial más canal institucional) es decir, un precio promedio de Col$ 887.450, frente a Col$ 28.100.000 que aparece como valor unitario de este recobro.
  2. Los registros 2° y 5° de "CAPRECOM E.P.S." muestran el mismo registro sanitario "M012384" (correctamente INVIMA M-012384) del producto "FACTORVIIIRECOMBINANTE" -correctamente "FACTOR ANTIHEMOFILICO (RECOMBINATE)"- con valores unitarios de 18.900.000 y 15.800.000 respectivamente. Si al registro sanitario de este producto de BAXTER le corresponden 3 productos con CUM y precios distintos:
    - CUM 224723-02 (250 UI) que el 2008 reportó al SISMED ventas por Col$ 2.326.942.951 (Vr.Unit.283.396)
    - CUM 224723-03 (500 UI) que el 2008 reportó ventas al SISMED por Col$ 9.750.130.854 (Vr.Unit.620.738) y
    - CUM 224723-04 (1000 UI) que el 2008 reportó ventas al SISMED por Col$ 1.663.559.616 (Vr.Unit.1.193.996).
    ¿A cuál de los 3 corresponde el registro de lo recobrado? ¿Podía FiduFosyga pagar Col$
    18.900.000 o 15.800.000 de estos recobros, sin una identificación cierta de productos?. Aclaración: los datos de ventas corresponden a 2008 porque este producto no tiene datos reportados a SISMED 2009 ni los trimestres 1° y 2° de 2010.
  3. Los registros 3° y 4° de la "NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" tienen código "M-012384" como si se tratara del mismo producto y el nombre "FACTOR ANTIHEMOFILICO (RECOMBI" del 3er. registro coincide con FACTOR ANTIHEMOFILICO (RECOMBINATE) cuyo registro sanitario es INVIMA M-012384, pero el 4° estaría errado porque "FACTOR ANTIHEMOFILICO VIIA REC" es el principio activo de NOVOSEVEN. ¿Podía FiduFosyga pagar Col$ 172.400.000 por estos recobros, sin que se defina una inconsistencia de este tipo?
  4. El registro 6° de la "Asociación Mutual La Esperanza De El Tambo - Asmet E.S.S.", con código "2003M0002906", puede corresponder al registro sanitario INVIMA 2003M-0002906 de MONARC M de SOLMEDICAL que no presenta datos reportados a SISMED el 2008, 2009, ni los trimestres 1° o 2° de 2010. La revista FarmaPrecios muestra un precio público de Col$ 2.200.000 y FiduFosyga habría pagado Col$ 15.600.000 como valor unitario de este recobro.
  5. El código "224723-1" de "FACTOR ANTIHEMOFILICO VIII REC" del registro 7° de "COLMEDICA E.P.S" puede  corresponder al CUM 224723-01 del registro sanitario INVIMA M-012384 del mismo FACTOR ANTIHEMOFILICO (RECOMBINATE) de BAXTER mencionado en los registros 2° a 5°. Este producto, con CUM 224723-01 no tiene datos reportados por el laboratorio el año 2009. El año 2008 -en Canal Comercial Mayorista- se reportaron ventas por Col$ 12.455.520, con un precio promedio de Col$ 770.000. FiduFosyga habría pagado Col$ 8.060.000 como valor unitario de estos recobros.
  6. Al igual que los registros 2°, 3°, 4°, 5° y 7°, los registros:
    - 8° y 10° de "FAMISANAR E.P.S." con registro sanitario "INVIMA M-012384" (¡un registro sanitario sin error!)
    - 12° de "E.S.S. ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD - EMSSANAR" con código "12384"
    - 13° y 15° de "NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" código "M-0121384-518"
    - 17°, 18° y 19° de "HUMANAVIVIR E.P.S." los 3 con código "INVIMA M-012384" (¡otros 3 RS sin error!)
    corresponden al FACTOR ANTIHEMOFILICO (RECOMBINATE) de BAXTER y tampoco identifican la cantidad de UI (250 UI?, 500 UI? o 1000 UI?). Por lo tanto, ¿Podía FiduFosyga pagar Col$ 448.479.756 por los recobros de esta pequeña muestra, con tantas inconsistencias y sin una identificación cierta de estos productos? ¿Puede una base de datos de recobros que tanto impactan la viabilidad financiera del sistema de salud, tener estas inconsistencias?
    Y existe un factor agravante que evidencia la debilidad de los mecanismos de control en casos como este: Las ventas de este producto -mencionadas en el punto 3- corresponden al año 2008 porque ni SISMED del año 2009 ni de los trimestres 1° ni 2° de 2010 presentan datos
    de ventas reportadas por el laboratorio, ni con los CUMs del registro sanitario INVIMA M-012384, ni con los CUMs del RS INVIMA 2010M-0010426. ¿Alguien cree que todo lo recobrado el 2009 fue comprado el año 2008 y luego el producto fue retirado bruscamente del mercado?. Estos casos son propios de los tiempos de la desregulación del ex-ministro Palacio B., porque en los del ex-ministro Juan Luis Londoño -por circunstancias parecidas- se congelaron los precios de más de 1.000 productos.
  7. Los registros 9° y 11° "CAFESALUD E.P.S." y 16° de "COLPATRIA SALUD E.P.S." con los códigos "M-0012005" y "M-012005" pueden corresponder al registro sanitario "INVIMA M-012005" de "IMMUNATE FACTOR VIII DE COAGULACION" de 250 UI. Este producto de BAXTER reportó ventas a Sismed 2009 por Col $ 1,565,708,395 con un promedio unitario de Col$ 211.842. Los 3 registros suman 28 recobros por Col$ 119.137.817 con un precio unitario promedio de Col$ 4.254.922.
  8. Los registros 20°, 21°, 23°, 24° y 25° de "ASOCIACION MUTUAL SER E.S.S." con código "2003M-0002666" y nombre "FACTOR ANTIHEMOFILICO - FACTOR" pueden corresponder a IMMUNATE 500 UI FACTOR VIII DE COAGULACION cuyo registro sanitario es INVIMA 2003M-0002666. Este producto de BAXTER reportó ventas a Sismed 2009 por Col $ 4,491,103,500 con un promedio unitario de Col$ 410.296. Estos 5 registros muestran 345 recobros por Col$ 1.090.000.000 con un precio unitario promedio de Col$ 3.159.420.
  9. El registro 26° de "SALUD TOTAL S.A. E.P.S." con código "2009M-0009158" y nombre "RECOMBINATE POLVO PARA RECONS" corresponde en realidad al registro sanitario INVIMA 2009M-0009158 de "ADVATE® 1000UI" de BAXTER que no reportó ventas a SISMED 2009. El 2° trimestre de 2010 reportó un precio promedio del laboratorio de Col$ 2.423.000. El valor unitario promedio de este recobro de Col$ 2.794.736 sería el primero de una relación razonable con el precio del laboratorio. En este caso los sobrecostos para el sistema de salud no provendrían de la IPS ni la EPS sino del laboratorio porque el precio de referencia de una entidad de moderada capacidad regulatoria equivale a Col$ 1.660.866.
  10. El registro 30° de la "NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" por 600 unidades de "KOGENATE FACTOR VIII RECOMBINA" con CUM "19947690-01" por valor de Col$ 1.400.000.000 corresponde a "KOGENATE ® FS FACTOR ANTIHEMOFILICO RECOMBINANTE 1000 UI" de BAYER_PHARMA que el año 2009 reportó ventas por Col$ 5,122,400,818 a un precio unitario promedio de Col$ 1,679,447. El precio unitario promedio de los recobros fue de Col$ 2.333.333.

5. Sobrecostos en recobros por precios desregulados y necesidad de la derogatoria de la Circular 04 de 2006

La Federación Médica Colombiana insiste en que la agudización de la crisis financiera del sistema de salud está objetivamente vinculada con el crecimiento exponencial de los recobros con medicamentos y procedimientos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud-POS, debido -en gran parte- a los sobrecostos generados por la política de desregulación de precios de medicamentos generada por la Circular 04 de 2006.

En efecto, la Circular 04 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM, está directamente relacionada con los sobrecostos en los recobros, porque, al ordenar el paso de todos los medicamentos al régimen de "libertad vigilada"...

  1. Eliminó el régimen de "control directo" automático para precios de medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado (medicamentos "monopólicos", que pueden abusar de su posición dominante en el mercado),

  2. Eliminó la obligación que tenía la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos de fijar precios públicos (por resolución) para estos productos, que -precisamente- son los de mayor impacto en los recobros,

  3. Desactivo el régimen de "libertad regulada" para los medicamentos "no monopólicos" que abusan con sus precios y se venden en Colombia al doble, triple o más de precio internacional.

En consecuencia, la anterior administración abrió las compuertas para que los medicamentos fuesen recobrados al FOSYGA a precios exorbitantes. Adicionalmente, la ausencia de medidas adecuadas de vigilancia y control, generó a su vez la proliferación de prácticas perversas que contribuyeron a precipitar el crecimiento exponencial de los recobros.

A la fecha, después de 4 años de vigencia de la Circular 04 de 2006, no existe ni un solo producto en régimen de control directo y un solo producto -Kaletra®- está en régimen de "libertad regulada" con "precio de referencia". Más de 1.000 productos están en libertad regulada "a medias" porque no se les fijaron precios de referencia y se dice que solo pueden aumentar el IPP sobre el precio reportado en el último trimestre y los precios reportados no se publicaron sino a finales de 2010. La falta de vigilancia y control se refleja -por ejemplo- en el caso particular que la FMC plantea en este Boletín: Productos que estando incluidos en el POS fueron recobrados como No POS.

Por todo lo anterior, la Federación Médica Colombiana se ratifica en su propuesta de "Emergencia Regulatoria" para implementar medidas vitales que son urgentes (y no necesitan de nuevas leyes), como por ejemplo, 
- Derogar la Circular 04 de 2006 para restablecer el régimen de "control directo automático" para moléculas con menos de tres oferentes en el mercado y fijarles un "precio público" ajustado a su precio internacional,
- Restablecer el régimen de libertad regulada para los medicamentos que abusan con sus precios y se venden en Colombia al doble, triple o más de su precio internacional,
- Hacer pública la información de recobros al FOSYGA y la información reportada al SISMED, como la única forma de imponer la transparencia en el manejo de recursos públicos y superar una de las principales imperfecciones del mercado farmacéutico como es la asimetría en la información.

Que no sean necesarias las verdaderas batallas legales como las que la FMC tuvo que enfrentar, para obtener la información del manejo de recursos públicos, que por definición, debe ser pública.

Federación Médica Colombiana
Miembro de la Asociación Médica Mundial
Asesor Permanente del Gobierno Nacional (Ley 23 de 1981)

Dr. Sergio Isaza Villa
Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
arme51@yahoo.com

Dr. Gentil Cómez Mejía
Secretario General
Federación Médica Colombiana-FMC
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Dra. Luisa de la C. Salamanca Garzón
Fiscal Médico
Federación Médica Colombiana-FMC
luisalamanca@intercable.net.co 

Dr. Cesar Prieto Avila
Vice Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
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Dr. Sergio Robledo Riaga
Presidente
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB
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Dr. German Fernandez Cabrera
Vocero Asuntos Gubernamentales
Federación Médica Colombiana-FMC
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Observatorio del Medicamento

Dra. Tatiana Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y P.Intelectual
Federación Médica Colombiana y OBSERVAMED
tatiana_andia@brown.edu

Dr. Leonardo Ferreira Rey
Director de Comunicaciones Estratégicas
y Boletines BIS-BCM - OBSERVAMED
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Dr. Oscar Andia Salazar
Director General
Observatorio del Medicamento-OBSERVAMED
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