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 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 21 Nro. 43 de 2011 | Bogotá 24/oct/2011 a 30/oct/2011
Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana | Colegio Médico de Cundinamarca

Luego del último Derecho de petición al Consorcio Fisdufosyga y la Respuesta final enviada por dicho Consorcio el 27/octubre/2011:
FMC insiste sobre "catástrofe informática" en archivos magnéticos del Consorcio Fidufosyga y presenta nueva petición a MinProtección Social

Bogotá, 31 de octubre de 2011
Doctor
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA
Ministro de la Protección Social
Doctor
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
Director General de Financiamiento

CIUDAD

Asunto: Nuevo derecho de petición y Respuesta a su comunicación # 233456/4420 de 29/julio/2011

Respetados Doctores:
En respuesta a su comunicación # 233456/4420 de 29/julio/2011, referente a nuestras solicitudes de

-       Información definitiva del valor pagado por el Consorcio Fidufosyga en Factores Antihemofílicos VIII y IX (que siendo medicamentos POS fueron recobrados como No-POS) y monto de la recuperación;

-       Estado actual de las gestiones del Ministerio de la Protección para dicha recuperación de dineros públicos, la definición de responsables y las medidas adoptadas para evitar que el ilícito se repita

-       Y nuestra cuarta solicitud consecutiva de envío de un nuevo archivo general de recobros pagados durante los años 2007 a 2010 -libre de los errores señalados por la FMC- junto con información complementaria sobre indicación o diagnósticos (para estudios de pertinencia),

Las mismas que se encuentran relacionadas además con

-       Nuestro derecho de petición del 30/mayo/2011 (radicado MPS-165091) sobre la crisis informática que supone la aceptación del Consorcio Fidufosyga de que un número indeterminado de registros magnéticos de los recobros no coinciden con la documentación física (por responsabilidad de las EPS), hecho que calificamos de “catástrofe informática” y solicitamos la investigación respectiva

-       Y el oficio de la Superintendencia Nacional de Salud # 2-2011-050337 al Consorcio Fidufosyga, que reconoce que “no se dio respuesta oportuna, no se orientó el procedimiento para su trámite” (a los derechos de petición de la FMC) y sugiere que “la respuesta a la Federación se revise y analice su contenido con el Ministerio de la Protección Social para garantizar la respuesta integral, evitar el desgaste administrativo innecesario que se viene dando en este tema tan álgido”,

 Nos permitimos expresar lo siguiente:

  1. Acabamos de recibir de Fidufosyga información sobre el valor pagado por recobros con Factores Antihemofílicos VIII y IX, con un estimado de recuperación de Col$ 22.330.896.642 y un archivo en CD cuyas inconsistencias ponen en duda dicha recuperación

Recordemos que en octubre de 2010 el Boletín 44 de 2010 del Observatorio del Medicamento de la FMC publicó una muestra de 591 registros del año 2009 y estimó en más de Col$ 15.000 millones lo recobrado por Factores Antihemofílicos VIII y IX que siendo medicamentos POS fueron recobrados como No POS. En diciembre de ese mismo año, diversos medios (ver El Tiempo, La República, Caracol Radio) hicieron públicas las declaraciones del entonces Comisionado Experto Vocero de la CRES, Dr. Gustavo Adolfo Bravo, afirmando que las EPS tendrían que devolver cerca de 13.000 millones de pesos "del recombinante que recobraron al Fosyga".

Con base en los datos del nuevo archivo de recobros enviado por el Consorcio Fidufosya el 2/dic/2010 El Observatorio del Medicamento de la FMC publicó un nuevo informe (ver Boletín 08 de 2011), estimando en 21.700 millones la suma recobrada con Factores Antihemofílicos VII y IX durante los años 2007 a 2009. El tema volvió a hacerse público a finales de marzo de 2011 (ver nota RCN Radio) y el Superintendente Nal. de Salud dijo estar investigando el hecho desde noviembre y ofreció dar a conocer sus resultados en 2 semanas (ver nota RCN Radio)

Por las declaraciones públicas del presidente de ACEMI, afirmando que los conceptos emitidos por el Superintendente de Salud eran a título personal, la FMC decidió documentar el caso y solicitó a la CRES y al Ministerio de la Protección Social la certificación oficial de que todos los Factores Antihemofílicos VIII y IX se encuentran incluidos en el POS y no pueden ser recobrados como No POS. Tanto la CRES como el Ministero de la Protección Social confirmaron oficialmente este concepto.

Ver Proceso de Seguimiento de la Sentencia T-760/2008
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Página de comunicaciones
Observamed-FMC
Primera CITACION
Asamblea Ordinaria del Colegio Médico de Cundinamarca y Bog

Cronología VCACELAPSS:

Declarado desierto Concurso de Méritos Auditoría FOSYGA
Crearía crisis en los pagos en un par de semanas ¿colapso?
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Hospitalización de Pediatría ¿un servicio "No Rentable"?
Dr. César Prieto Avila.
29 de septiembre de 2011
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Encuentro Nacional de Emergencia del Sector Salud
Exitoso! Convocado por la Mesa Intersectorial por el Derecho a la Salud. 12 y 13/ septiembre/2011
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Acercamientos del Gobierno con la Mesa Intersectorial por el Derecho a la Salud
Informe del 31/agosto/2011
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Declaración de la Mesa Intersectorial por el Derecho a la Salud
Del 25 de Agosto de 2011
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¿Será el plan de beneficios de 2012 un Nuevo Sistema de Salud?
Presidente de la FMC escribe sobre el acuerdo de la ANM y ACSC con el Presidente Santos
 Ultimos Boletines BIS-BCM 
Boletin BIS-BCM#34/2011

Resolución 3470 del MPS insiste en fijar Valores Máximos de Recobro superiores a precios internacionales, ej. España
La falta de información completa puede inducirle a graves errores en el manejo de medicamentos

Mejor, suscríbase al único Sistema Integrado de Información Farmacológica, Regulatoria y Económica de medicamentos disponibles en Colombia
VMI-CFN 2011
Vademécum Med-Informática
Catálogo Farmacéutico Nacional
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El 25/mayo/2011 la FMC solicitó además al Consorcio Fidufosyga (ver radicado) y al Ministerio de Protección Social (ver radicado) que precisen el monto recobrado por este concepto, las gestiones adelantadas para su recuperación y las medidas adoptadas para evitar que el ilícito se repita. El 17 de junio el Consorcio respondió confirmando que se trata de 3.993 recobros de los cuales 2.117 tienen "estado aprobado y aprobado condicionado" y que "se encuentra realizando una evaluación de los casos señalados uno a uno en medio físico con el fin de verificar la información que fue suministrada" (ver Boletín 25 de 2011). El 29 de julio, el Ministerio de la Protección Social dió respuesta en el mismo sentido, aclarando que había solicitado a Fidufosyga y la firma interventora Jahv Mcgregor la misma revisión. "De los resultados de la revisión se procederá a soliciar el reintegro y dar traslado a los entes de Control para lo de su competencia" dijo.

El 27/octubre/2011, a tres meses de esta su respuesta, 5 meses de la solicitud a Fidufosyga y un año de nuestra primera denuncia sobre este tema, acabamos de recibir información sobre el valor pagado por recobros con Factores Antihemofílicos VIII y IX, un estimado de recuperación de Col$ 22.330.896.642 y un archivo en CD con varias inconsistencias ponen en duda dicha recuperación (ver Boletín BIS 42 de 2011).

  1. Recibimos de Fidufosyga información de recobros de los años 2007 a 2010 con algunas correcciones que no modifican estructuralmente las graves inconsistencias denunciadas en el registro magnético de los recobros (errores ya aceptados por el Consorcio).

En otra línea de investigación, el 15/agosto/2010 la Federación Médica Colombiana publicó el primer análisis de inconsistencias en la información entregada por el Consorcio Fidufosyga en cumplimiento de tutela (ver Boletín 33 de 2010), solicitó un nuevo archivo libre de errores y la inclusión de un par de campos adicionales (ver Radicado). El 10/septiembre/2010, el Consorcio envió un nuevo archivo de recobros de los años 2007, 2008 y 2009 en los cuales la FMC siguió encontrando errores (ver Boletín 37 de 2010). El 17/octubre/2010, la FMC publicó una nueva relación de inconsistencias en los datos enviados e insistió en solicitar un tercer envío sin más errores (Ver Boletín 42 de 2010 y Petición del 15/octubre/2011). El 02/diciembre/2010, el Consorcio Fidufosyga respondió negando la existencia de inconsistencias y envió un tercer archivo, supuestamente libre de errores.

Con datos de este tercer archivo, la FMC inició la actualización de los informes que había publicado sobre los recobros de mayor impacto en la crisis financiera del sistema de salud. En febrero de 2011, la FMC pubicó dos informes sobre Rituximab -el medicamento de mayor valor recobrado al Fosyga y de mayor valor vendido en Colombia- hablando de grandes sobrecostos y graves inconsistencias en la información enviada por Fidufosyga (ver Boletines 05 de 2011 y 06 de 2011). Una lista de 21 recobros con precios unitarios superiores a 130 millones por ampolla produjo la reacción de las EPS involucradas que obtuvieron certificaciones del Consorcio sobre los valores reales de sus recobros, que resultaron ser sustancialmente inferiores. Con esta evidencia, la FMC publicó su Boletín 07 de 2011 y presentó un nuevo derecho de petición a Fidufosyga mostrando la duplicidad contradictoria de la información que proporcionó y solicitando la verificación de una nueva lista de 171 recobros con valor unitario superior a 100 millones c/u, además de la información de recobros de los años 2007 a 2010 -sin errores- con adición del campo de indicaciones o diagnóstico. Tres meses después, el 29/junio/2011, el Consorcio respondió al fin enviando un archivo corregido de los 171 recobros e informando que la actualización de la base de datos de recobros culminaría el 05 de julio de 2011 y luego nos enviarían la información solicitada. Hoy, a tres meses de esa carta y seis meses de la solicitud original, dicha información aún no llegó a nuestro poder.

Adicionalmente, el 03/mayo/2011 la Superintendencia Nacional de Salud ofició al Consorcio Fidufosyga (2-2011-026023) para que en el plazo de 5 días calendario, responda a los derechos de petición de la FMC, envíe la información soliciada y "soporte que el tema está libre de errores y que no presenta irregularidades en su trámite". El 23 de mayo el Consorcio contestó este oficio afirmando que había actuado diligentemente (!) y negando la veracidad de los errores detectados por la FMC. Pese a que toma una muestra de 10 recobros para afirmar que el error radicaba en que ""las EPS recobrantes al momento de generar los medios magnéticos agregaron dos ceros (00) en el valor correspondiente al campo "Vlr ítem recobrado", lo que lleva a concluir de manera equivocada, que las sumas recobradas al FOSYGA son muy elevadas"", en la práctica, reconoce que los registros en medio magnético no coinciden con los soportes físicos “que pueden tener valores diametralmente inferiores” y atribuye la responsabilidad de dichos errores a las “EPS recobrantes”. Además, Fidufosyga dice que a) De acuerdo con el “literal f del artículo 18 de la Resolución 3099 de 2008” el Consorcio debe atender lo contenido en el físico, razón por la cual “el monto pagado en los recobros radicados en el Consorcio, corresponde a la cifra presentada por la entidad en los documentos físicos, y no, a lo que se registra en el medio magnético” y b)  Que el Consorcio no tiene la facultad legal ni contractual para modificar los datos suministrados por las EPS ya sea en medio físico o magnético”.

Ante las graves implicaciones de la aceptación final del Consorcio Fidufosyga de la existencia de un número indefinido de errores en los registros magnéticos de los recobros, la Federación Médica Colombiana alertó sobre una "catástrofe informática" en los registros magnéticos de Fidufosyga y presentó derechos de petición a la Superintendencia Nacional de Salud (ver radicado), la Contraloría General de la República (ver radicado), la Procuraduría General de la Nación (ver radicado) y el Ministerio de la Protección Social (ver radicado), para que se investiguen los hechos, se definan los responsables y se tomen las medidas correctivas que el caso amerita.

El 27/julio/2011 la Superintendencia Nacional de Salud, ofició nuevamente al Consorcio (2-2011-050337) conceptuando que “no se dio respuesta oportuna, no se orientó el procedimiento para su trámite” (a los derechos de petición de la FMC) y sugiriendo que “la respuesta a la Federación se revise y analice su contenido con el Ministerio de la Protección Social para garantizar la respuesta integral, evitar el desgaste administrativo innecesario que se viene dando en este tema tan álgido”. El 19/agosto/2011 Fidufosyga contestó a la FMC con los mismos argumentos parciales, evasivos y contradictorios que ya fueron rechazados por la Superintendencia Nacional de Salud, tal como hacemos constar en nuestra última respuesta al Consorcio, donde mostramos ejemplos concretos de las inconsistencias que sugieren la "catástrofe informática" que denunciamos (ver Boletín 39 de 2011).

Finalmente, el 27/octubre/2011, a siete (7) meses nuestra solicitud de información -libre de errores- de los recobros de los años 2007 a 2010 y a cinco (5) meses de nuestra solicitud al Ministerio de la Protección Social para que se pronuncie sobre los errores en los registros magnéticos de los recobros (que Fidufosyga ya aceptó), recibimos la respuesta del Consorcio Fidufosyga, con correcciones que no resuelven estructuralmente las inconsistencias denunciadas por la FMC. Concretamente, NO recibimos aún la respuesta del Ministerio de la Protección Social sobre nuestras denuncias, es decir, no sabemos si se está investigando un posible daño patrimonial del Estado, si se definieron responsables y si se adoptaron correctivos para reconstruir la información. ¿Es posible que en los años 2007 a 2010 se hayan pagado más de Col$ 5.800.000.000.000 en recobros por medicamentos y procedimientos No-POS (según datos de la Superintendencia Nacional de Salud) y no exista un registro magnético fiable de la destinación de esos recursos?.

Por todos los hechos resumidos en los puntos anteriores, nos permitimos presentar ante el Ministerio de la Protección Social, la siguiente

PETICION

En ejercicio de los derechos constitucionales y legales de petición de información, de acceso a documentos públicos, y de acceso a la administración de justicia (C. P. de C. Arts. 23, 20, 74, 229; D.L. 01 de 1984, Arts. 9º y ss., 17º y ss.; Ley 57 de 1985, Arts. 12º y ss.), de manera respetuosa, solicitamos:

a)     La entrega del informe definitivo de los recobros con Factores Antihemofílicos VIII y IX que estando incluidos en el POS fueron recobrados como No-POS, con los siguientes detalles:

1. Monto real de lo recobrado, con especificación de subtotales por Tutela y CTC, por regiones geográficas, por EPS e IPS y Régimen Contributivo o Subsidiado, sin las inconsistencias del archivo enviado por el Consorcio Fidufosyga;

2. Medidas concretas adoptadas por el Ministerio para la recuperación de estos dineros públicos y monto definitivo de la recuperación esperada;

3. Resultados concretos, a la fecha, en la definición de responsables de estos ilícitos y las sanciones respectivas;

4. Resultados concretos, a la fecha, de estudios adelantados por el Ministerio para identificar casos similares de medicamentos POS que fueron recobrados como No-POS ej. Lopinavir-Ritonavir, Atazanavir, etc.;

5. Medidas concretas de inspección. vigilancia y control, adoptadas por el Ministerio para evitar que este tipo de prácticas vuelvan a presentarse en los recobros del año 2011 y siguientes.

b)     La entrega de información de DEPURADA de RECOBROS EFECTIVAMENTE PAGADOS durante los años 2007 a 2010, donde se incluyan los siguientes datos:

1      Identificación precisa del registro de recobro

2      Identificación precisa del objeto de recobro (no es suficiente el número global del paquete)

3      Código e Identificación de la entidad recobrante

4      NIT y Nombre del proveedor

5      Código del Departamento y Municipio

6      Fecha de radicado y Fecha de pago real

7      Código y Nombre o Identificación precisa del Medicamento

8      Cantidad efectivamente entregada

9      Valor efectivamente pagado

10    Código y Nombre del Medicamento homólogo

11    Valor total del Medicamento homólogo

12     Código y Nombre del Diagnóstico (o diagnósticos, para análisis de pertinencia)

13  Suma total efectivamente pagada a cada EPS en la gestión del Consorcio Fidufosyga

Esta solicitud no se refiere a los últimos archivos entregados por el Consorcio Fidufosyga (con inconsistencias que esta entidad atribuye las EPS). Se refiere a la información DEPURADA que el Ministerio como ordenador final del gasto y la firma interventora Jahv Mcgregor deben tener, tomando en cuenta que desde agosto de 2010 venimos denunciando errores graves en los registros magnéticos de dichos recobros.

c)    La publicación de un documento oficial del Ministerio de la Protección Social sobre las inconsistencias existentes en el registro magnético de los recobros pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga, con definición de responsabilidades y especificación de los siguientes datos:

1. Medidas concretas adoptadas por el Ministerio para construir y hacer público un registro magnético de recobros pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga, libre de las inconsistencias aceptadas por Fidufosyga y con total exactitud en su correspondencia con la documentación física que respaldó cada pago;

2. Medidas concretas adoptadas por el Ministerio para definir el número total de recobros que deben ser objeto de revisión manual, uno a uno, para verificar la veracidad de su registro magnético y su correspondencia con la documentación física, así como el cronograma de revisión de los registros magnéticos errados o corruptos;

3. Medidas concretas adoptadas por el Ministerio para definir el daño patrimonial ligado a las inconsistencias en el registro magnético de recobros, así como el detalle de las fallas de inspección, vigilancia y control de la anterior administración, que determinaron el crecimiento exponencial de los recobros y precipitaron la crisis financiera de todo el sistema de salud.

OBJETO DE LA PETICION

Con la información solicitada adelantaremos estudios, para responder solicitudes de apoyo técnico de los Entidades de Control, del Poder Judicial y Legislativo y presentaremos propuestas de políticas públicas, dentro del objeto misión de la FMC y sus Colegios Médicos Departamentales, que por diversas leyes de la República son consultoras y asesoras del Gobierno Nacional en los temas atinentes a la ética y la salud pública.

NOTIFICACIONES

Recibiremos contestación en la Carrera 7 No. 82-66. Oficinas 218 y 219, teléfono 8050073 de Bogotá DC

Atentamente,

Dr. Sergio Isaza Villa                                        Dr. Sergio Robledo Riaga
C.C. No.                                                         
C.C. No.
Federación Médica Colombiana                        Colegio Médico de Cundinamarca
Presidente                                                       Presidente 

Copias:
Sala de Seguimiento a la Sentencias T-760 Corte Constitucional
Procuraduría General de la Nación
Contraloría General de la República
Defensoría del Pueblo
Superintendencia Nacional de Salud

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