Luego
del último Derecho de petición al
Consorcio Fisdufosyga
y la Respuesta final enviada por dicho Consorcio el
27/octubre/2011:
FMC
insiste sobre "catástrofe informática" en archivos
magnéticos del Consorcio Fidufosyga y presenta nueva petición a
MinProtección Social
Bogotá,
31 de octubre de 2011
Doctor
MAURICIO SANTA MARÍA
SALAMANCA
Ministro de la Protección Social
Doctor
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
Director General de Financiamiento
CIUDAD
Asunto:
Nuevo derecho de petición y Respuesta a su comunicación # 233456/4420
de 29/julio/2011
Respetados
Doctores:
En respuesta a su comunicación # 233456/4420
de 29/julio/2011, referente a nuestras solicitudes de
-
Información definitiva del
valor pagado por el Consorcio Fidufosyga en Factores Antihemofílicos
VIII y IX (que siendo medicamentos POS fueron recobrados como
No-POS) y monto de la recuperación;
-
Estado actual de las
gestiones del Ministerio de la Protección para dicha recuperación
de dineros públicos, la definición de responsables y las medidas
adoptadas para evitar que el ilícito se repita
-
Y nuestra cuarta solicitud
consecutiva de envío de un nuevo archivo general de recobros
pagados durante los años 2007 a 2010 -libre de los errores señalados
por la FMC- junto con información complementaria sobre indicación
o diagnósticos (para estudios de pertinencia),
Las
mismas que se encuentran relacionadas además con
-
Nuestro derecho de petición
del 30/mayo/2011 (radicado
MPS-165091) sobre la crisis informática que supone la
aceptación del Consorcio Fidufosyga de que un número
indeterminado de registros magnéticos de los recobros no
coinciden con la documentación física (por responsabilidad de
las EPS), hecho que calificamos de “catástrofe informática”
y solicitamos la investigación respectiva
-
Y el oficio de la
Superintendencia Nacional de Salud # 2-2011-050337
al Consorcio Fidufosyga, que reconoce que “no se dio respuesta
oportuna, no se orientó el procedimiento para su trámite” (a
los derechos de petición de la FMC) y sugiere que “la respuesta
a la Federación se revise y analice su contenido con el
Ministerio de la Protección Social para garantizar la respuesta
integral, evitar el desgaste administrativo innecesario que se
viene dando en este tema tan álgido”,
Nos
permitimos expresar lo siguiente:
- Acabamos
de recibir de
Fidufosyga información sobre
el valor pagado por recobros con Factores Antihemofílicos VIII y IX, con
un estimado de recuperación de
Col$ 22.330.896.642
y un archivo en CD cuyas inconsistencias ponen en duda
dicha recuperación
Recordemos
que en octubre de 2010 el Boletín
44 de 2010 del Observatorio del Medicamento de la FMC publicó
una muestra de 591 registros del año 2009 y estimó en más
de Col$ 15.000 millones lo recobrado por Factores
Antihemofílicos VIII y IX que siendo medicamentos POS fueron
recobrados como No POS. En
diciembre
de ese mismo año, diversos medios (ver El
Tiempo,
La
República, Caracol
Radio) hicieron públicas las declaraciones del entonces Comisionado
Experto Vocero de la CRES, Dr. Gustavo Adolfo
Bravo, afirmando que
las
EPS
tendrían que devolver cerca de 13.000 millones de pesos
"del recombinante que recobraron al Fosyga".
|
Con
base en los datos del nuevo archivo de recobros enviado por
el Consorcio Fidufosya el 2/dic/2010 El Observatorio del
Medicamento de la FMC publicó un nuevo informe (ver Boletín
08 de 2011), estimando en 21.700 millones la suma
recobrada con Factores Antihemofílicos VII y IX durante los
años 2007 a 2009. El tema volvió a hacerse público a
finales de marzo de 2011 (ver nota
RCN Radio) y el Superintendente Nal. de Salud dijo estar
investigando el hecho desde noviembre y ofreció dar a
conocer sus resultados en 2 semanas (ver nota
RCN Radio) |
Por las declaraciones
públicas del presidente de ACEMI, afirmando que los conceptos
emitidos por el Superintendente de Salud eran a título personal,
la FMC decidió documentar el caso y solicitó
a la CRES y al Ministerio
de la Protección Social la certificación oficial de que
todos los Factores Antihemofílicos VIII y IX se encuentran
incluidos en el POS y no pueden ser recobrados como No POS. Tanto
la CRES
como el Ministero
de la Protección Social confirmaron oficialmente este concepto.
|
|
El 25/mayo/2011 la
FMC solicitó además al Consorcio Fidufosyga (ver
radicado) y al Ministerio de Protección Social (ver radicado)
que precisen el monto recobrado por este concepto, las gestiones
adelantadas para su recuperación y las medidas adoptadas para
evitar que el ilícito se repita. El 17 de junio el
Consorcio respondió confirmando que se trata de 3.993
recobros de los cuales 2.117 tienen "estado aprobado y
aprobado condicionado" y que "se encuentra realizando
una evaluación de los casos señalados uno a uno en medio físico
con el fin de verificar la información que fue
suministrada" (ver Boletín
25 de 2011). El 29 de julio, el Ministerio de la Protección
Social dió respuesta
en el mismo sentido, aclarando que había solicitado a
Fidufosyga y la firma interventora Jahv Mcgregor la misma
revisión. "De los resultados de la revisión se procederá
a soliciar el reintegro y dar traslado a los entes de Control
para lo de su competencia" dijo.
El 27/octubre/2011,
a tres meses de esta
su respuesta, 5 meses de la solicitud a Fidufosyga y un año
de nuestra primera denuncia sobre este tema, acabamos de recibir
información sobre
el valor pagado por recobros con Factores Antihemofílicos VIII y IX, un
estimado de recuperación de
Col$ 22.330.896.642
y un archivo en CD
c on
varias
inconsistencias ponen en duda
dicha recuperación
(ver Boletín BIS 42 de 2011).
- Recibimos de
Fidufosyga información de recobros
de los años
2007 a 2010
con algunas correcciones que no modifican estructuralmente las
graves
inconsistencias denunciadas en el registro magnético de los recobros
(errores ya aceptados por el Consorcio).
En otra línea de
investigación, el 15/agosto/2010 la Federación Médica
Colombiana publicó el primer análisis de inconsistencias en la
información entregada por el Consorcio Fidufosyga en cumplimiento
de tutela (ver Boletín
33 de 2010), solicitó un nuevo archivo libre de errores y la
inclusión de un par de campos adicionales (ver Radicado).
El 10/septiembre/2010, el Consorcio envió un nuevo archivo de
recobros de los años 2007, 2008 y 2009 en los cuales la FMC
siguió encontrando errores (ver Boletín 37
de 2010). El 17/octubre/2010, la FMC publicó una nueva relación
de inconsistencias en los datos enviados e insistió en solicitar un tercer
envío sin más errores (Ver Boletín 42
de 2010 y Petición
del 15/octubre/2011).
El 02/diciembre/2010, el Consorcio
Fidufosyga respondió
negando la existencia de inconsistencias y envió un tercer
archivo, supuestamente libre de errores.
Con datos de este tercer archivo, la
FMC inició la actualización de los informes que había publicado
sobre los recobros de mayor impacto en la crisis financiera del
sistema de salud. En
febrero de 2011, la FMC pubicó dos informes sobre Rituximab -el
medicamento de mayor valor recobrado al Fosyga y de mayor valor
vendido en Colombia- hablando de grandes sobrecostos y graves
inconsistencias en la información enviada por Fidufosyga (ver
Boletines 05
de 2011 y 06
de 2011). Una lista de 21 recobros con precios unitarios
superiores a 130 millones por ampolla produjo la reacción
de las EPS involucradas que obtuvieron certificaciones del
Consorcio sobre los valores reales de sus recobros, que resultaron
ser sustancialmente inferiores. Con esta evidencia, la FMC
publicó su Boletín
07 de 2011 y presentó un nuevo
derecho de petición a Fidufosyga mostrando la duplicidad
contradictoria de la información que proporcionó y solicitando
la verificación de una nueva lista de 171 recobros con valor
unitario superior a 100 millones c/u, además de la
información de recobros de los años 2007 a 2010 -sin errores-
con adición del campo de indicaciones o diagnóstico. Tres meses
después, el 29/junio/2011, el Consorcio respondió
al fin enviando un archivo corregido de los 171 recobros e
informando que la actualización de la base de datos de recobros
culminaría el 05 de julio de 2011 y luego nos enviarían la
información solicitada. Hoy, a tres meses de esa carta y seis
meses de la solicitud original, dicha información aún no llegó a nuestro poder.
Adicionalmente, el 03/mayo/2011 la
Superintendencia Nacional de Salud ofició al Consorcio Fidufosyga
(2-2011-026023)
para que en el plazo de 5 días calendario, responda a los
derechos de petición de la FMC, envíe la información soliciada
y "soporte que el tema está libre de errores y que no
presenta irregularidades en su trámite". El 23 de mayo el
Consorcio contestó este oficio afirmando que había actuado
diligentemente (!) y negando la veracidad de los errores
detectados por la FMC. Pese a que toma una muestra de 10 recobros
para afirmar que el error radicaba en que ""las EPS
recobrantes al momento de generar los medios magnéticos agregaron
dos ceros (00) en el valor correspondiente al campo "Vlr
ítem recobrado", lo que lleva a concluir de manera
equivocada, que las sumas recobradas al FOSYGA son muy
elevadas"", en la práctica, reconoce que los
registros en medio magnético no coinciden con los soportes físicos
“que pueden tener valores diametralmente inferiores”
y atribuye
la responsabilidad de dichos errores a las “EPS recobrantes”.
Además, Fidufosyga dice que a) De acuerdo con el “literal f del artículo
18 de la Resolución 3099 de 2008” el Consorcio debe atender lo
contenido en el físico, razón por la cual “el
monto pagado en los recobros radicados en el Consorcio,
corresponde a la cifra presentada por la entidad en los documentos
físicos, y no, a lo que se registra en el medio magnético”
y b)
Que
“el
Consorcio no tiene la facultad legal ni contractual para modificar
los datos suministrados por las EPS ya sea en medio físico o magnético”.
Ante las graves
implicaciones de la aceptación final del Consorcio Fidufosyga de
la existencia de un número indefinido de errores en los
registros magnéticos de los recobros, la Federación Médica
Colombiana alertó sobre una "catástrofe informática"
en los registros magnéticos de Fidufosyga y presentó derechos de
petición a la Superintendencia
Nacional de Salud (ver radicado),
la Contraloría
General de la República (ver radicado),
la Procuraduría
General de la Nación (ver radicado)
y el Ministerio
de la Protección Social (ver radicado),
para que se investiguen los hechos, se definan los responsables y
se tomen las medidas correctivas que el caso amerita.
El 27/julio/2011 la
Superintendencia
Nacional de Salud, ofició
nuevamente al Consorcio
(2-2011-050337) conceptuando que “no se dio respuesta
oportuna, no se orientó el procedimiento para su trámite” (a
los derechos de petición de la FMC) y sugiriendo que “la respuesta
a la Federación se revise y analice su contenido con el
Ministerio de la Protección Social para garantizar la respuesta
integral, evitar el desgaste administrativo innecesario que se
viene dando en este tema tan álgido”. El 19/agosto/2011 Fidufosyga
contestó a la FMC con los mismos argumentos parciales,
evasivos y contradictorios que ya fueron rechazados por la
Superintendencia Nacional de Salud, tal como hacemos constar en
nuestra última
respuesta al Consorcio, donde mostramos ejemplos concretos
de las inconsistencias que sugieren la "catástrofe
informática" que denunciamos (ver Boletín
39 de 2011).
Finalmente,
el 27/octubre/2011, a siete (7) meses nuestra solicitud de información -libre de
errores- de los recobros de los años 2007 a 2010 y a
cinco (5) meses de nuestra solicitud al Ministerio de la
Protección Social para que se pronuncie sobre los errores en
los registros magnéticos de los recobros (que Fidufosyga ya
aceptó), recibimos
la
respuesta del Consorcio Fidufosyga, con
correcciones que no resuelven estructuralmente las inconsistencias denunciadas por la FMC.
Concretamente, NO
recibimos
aún la respuesta del Ministerio de la Protección Social sobre
nuestras denuncias, es decir, no sabemos si se está investigando un posible daño patrimonial
del Estado, si se definieron responsables y si se adoptaron
correctivos
para reconstruir la información. ¿Es
posible que en los años 2007 a 2010 se hayan pagado más de
Col$ 5.800.000.000.000 en recobros por medicamentos y
procedimientos No-POS (según datos de la
Superintendencia Nacional de Salud) y no exista un registro
magnético fiable de la destinación de esos recursos?.
Por todos los
hechos resumidos en los puntos anteriores, nos permitimos
presentar ante
el Ministerio de la Protección Social, la siguiente
PETICION
En
ejercicio de los derechos constitucionales y legales de petición
de información, de acceso a documentos públicos, y de acceso a
la administración de justicia (C. P. de C. Arts. 23, 20, 74, 229;
D.L. 01 de 1984, Arts. 9º y ss., 17º y ss.; Ley 57 de 1985,
Arts. 12º y ss.), de manera respetuosa, solicit amos:
a)
La entrega del informe
definitivo de los recobros con Factores Antihemofílicos VIII y IX que estando incluidos en
el POS fueron recobrados como No-POS , con los siguientes detalles:
1.
Monto real de lo recobrado, con especificación de subtotales
por Tutela y CTC, por regiones geográficas, por EPS e IPS y
Régimen Contributivo o Subsidiado, sin las inconsistencias del
archivo enviado por el Consorcio Fidufosyga;
2.
Medidas concretas adoptadas por el Ministerio para la
recuperación de estos dineros públicos y monto definitivo de
la recuperación esperada;
3.
Resultados concretos, a la fecha, en la definición de
responsables de estos ilícitos y las sanciones respectivas;
4.
Resultados concretos, a la fecha, de estudios adelantados por el
Ministerio para identificar casos similares de medicamentos POS
que fueron recobrados como No-POS ej. Lopinavir-Ritonavir,
Atazanavir, etc.;
5.
Medidas concretas de inspección. vigilancia y control,
adoptadas por el Ministerio para evitar que este tipo de
prácticas vuelvan a presentarse en los recobros del año 2011 y
siguientes.
b)
La entrega de información
de
DEPURADA de RECOBROS EFECTIVAMENTE PAGADOS
durante los años 2007 a 2010, donde se
incluyan los siguientes datos:
1
Identificación precisa
del registro de recobro
2
Identificación precisa
del objeto de recobro (no es suficiente el número global del
paquete)
3
Código e Identificación
de la entidad recobrante
4
NIT y Nombre del proveedor
5
Código del Departamento y
Municipio
6
Fecha de radicado y Fecha
de pago real
7
Código y Nombre o
Identificación precisa del Medicamento
8
Cantidad efectivamente
entregada
9
Valor efectivamente pagado
10
Código y Nombre del
Medicamento homólogo
11
Valor total del
Medicamento homólogo
12
Código y Nombre del Diagnóstico
(o diagnósticos, para análisis de pertinencia)
13
Suma
total efectivamente pagada a cada EPS en la gestión del Consorcio
Fidufosyga
Esta
solicitud
no
se refiere a los últimos archivos
entregados por
el Consorcio Fidufosyga (con inconsistencias
que esta entidad atribuye las EPS). Se refiere a la información
DEPURADA que el Ministerio como ordenador final del gasto y la firma interventora Jahv Mcgregor
deben
tener, tomando en cuenta que desde agosto de 2010 venimos
denunciando errores graves en los registros magnéticos de
dichos recobros.
c)
La publicación
de un documento oficial del Ministerio de la Protección Social
sobre las inconsistencias existentes en el registro magnético de
los recobros pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga,
con definición de responsabilidades y especificación de los siguientes datos:
1.
Medidas concretas adoptadas por el Ministerio para construir y hacer
público un registro magnético de recobros pagados durante la
gestión del Consorcio Fidufosyga, libre de las inconsistencias
aceptadas por Fidufosyga y con total exactitud en su
correspondencia con la documentación física que respaldó cada
pago;
2.
Medidas concretas adoptadas por el Ministerio para definir el
número total de recobros que deben ser objeto de revisión
manual, uno a uno, para verificar la veracidad de su registro
magnético y su correspondencia con la documentación física,
así como el
cronograma de revisión de los registros magnéticos errados o corruptos;
3.
Medidas concretas adoptadas por el Ministerio para definir el
daño patrimonial ligado a
las inconsistencias en el registro magnético de recobros, así
como el detalle de las fallas
de inspección, vigilancia y control de la anterior
administración, que determinaron el crecimiento exponencial de
los recobros y precipitaron la crisis financiera de todo el
sistema de salud.
OBJETO
DE LA PETICION
Con la información solicitada adelantar emos
estudios, para responder solicitudes de
apoyo técnico de los Entidades de Control, del Poder Judicial y
Legislativo y presentaremos
propuestas de políticas públicas,
dentro del objeto misión de la FMC
y
sus Colegios Médicos Departamentales, que por diversas leyes de
la República son consultoras y asesoras del Gobierno Nacional en
los temas atinentes a la ética y la salud pública.
NOTIFICACIONES
Recibiremos
contestación en la Carrera 7 No. 82-66. Oficinas 218 y 219, teléfono
8050073 de Bogotá DC
Atentamente,
Dr. Sergio Isaza Villa
Dr. Sergio Robledo Riaga
C.C. No.
C.C. No.
Federación
Médica Colombiana
Colegio Médico de Cundinamarca
Presidente
Presidente
Copias:
Sala de Seguimiento a la Sentencias T-760 Corte
Constitucional
Procuraduría General de la
Nación
Contraloría General de la República
Defensoría del Pueblo
Superintendencia Nacional de Salud
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