2. Muestra de
276 recobros de
Factor VIIa Recombinante (Novoseven®) al Fosyga el año 2009
Buscando entender
la forma en que los sobrecostos de los recobros con los
productos "monopólicos" se convirtieron en uno de los
factores que agudizaron y precipitaron la crisis financiera del
sistema de salud, tomamos una muestra de 276 recobros del año
2009 de Factor VIIa Recombinante (Novoseven®). Queda claro que
dicha muestra se tomó del último archivo enviado por
el Consorcio FiduFosyga a la Federación Médica Colombiana el 10
de septiembre de 2010 (ver Boletines BIS-BCM#33de2010, BIS-BCM#42de2010
y BIS-BCM$37de2010),
por lo tanto, deben tomarse en cuenta los siguientes hechos:
-
El archivo fuente del año
2009 tiene 2.299.899 registros del año 2009.
Al eliminar registros repetidos (con todos los campos
idénticos) quedaron 1.587.469 registros útiles (se
eliminaron 712.430 registros). De los registros útiles, se
seleccionaron 65.000 registros de mayor valor recobrado y de ellos
se extrajo una muestra de 276 registros de
Factor VIIa Recombinante.
-
Los campos "Nommedicamento"
y "CodMedicamento" no están parametrizados, son de estructura anárquica y tienen
innumerables errores de digitación, por lo tanto no permiten
identificar correctamente las presentaciones recobradas. Más del
90% de los registros de Novoseven® no especifican si se trata de la
presentación de
60 KUI, 120 KUI o 240 KUI.
-
Por lo tanto -considerando
que el laboratorio no reportó ninguna venta de la
presentación de 240 KUI y que la información de FiduFosiga
no permite diferenciar los recobros de 60 KUI y 120 KUI- asumimos
que el precio unitario promedio de venta del laboratorio
debe obtenerse de las ventas reportadas por el laboratorio
el año 2009 con las presentaciones de 60 y 120 KUI.
3.
Detalle de 23 EPS que recobraron
Factor VIIa Recombinante el año 2009
Tabla
N°1: Veintitres EPS que recobraron Factor VIIa Recombinante. En orden de Volumen
recobrado el año 2009:
Orden |
Recobros
|
EPSs
en orden de importancia de recobros de Factor VIIa
Recombinante 2009 |
SubtotalEPS
|
cantid
|
PromUnit
|
1 |
28 |
"CRUZ
BLANCA E.P.S." |
9,729,847,520 |
733 |
13,274,008 |
2 |
40 |
CAFESALUD
E.P.S. |
7,629,500,000 |
539 |
14,154,917 |
3 |
37 |
"E.P.S.
SALUDCOOP" |
3,328,994,343 |
243 |
13,699,565 |
4 |
43 |
"COMPENSAR
E.P.S." |
3,112,600,000 |
287 |
10,845,296 |
5 |
10 |
"NUEVA
EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" |
2,877,800,000 |
226 |
12,733,628 |
6 |
24 |
"COLMEDICA
E.P.S" |
2,528,068,472 |
225 |
11,235,860 |
7 |
27 |
"COOMEVA
E.P.S." |
1,634,933,474 |
113 |
14,468,438 |
8 |
21 |
"SALUD
TOTAL S.A. E.P.S." |
1,395,793,105 |
144 |
9,693,008 |
9 |
1 |
"ECOOPSOS" |
808,000,000 |
57 |
14,175,439 |
10 |
9 |
"SANITAS
E.P.S." |
785,800,262 |
58 |
13,548,280 |
11 |
6 |
"EPS
Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. SURA" |
486,800,000 |
56 |
8,692,857 |
12 |
2 |
"HUMANAVIVIR
E.P.S." |
483,900,000 |
32 |
15,121,875 |
13 |
6 |
"FAMISANAR
E.P.S." |
326,606,867 |
21 |
15,552,708 |
14 |
1 |
"COOSALUD
E.S.S." |
170,000,000 |
21 |
8,095,238 |
15 |
2 |
"COMFENALCO
ANTIOQUIA E.P.S." |
144,300,000 |
15 |
9,620,000 |
16 |
6 |
"SOLSALUD
E.P.S." |
136,100,000 |
11 |
12,372,727 |
17 |
1 |
"DIRECCION
SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA" |
122,000,000 |
7 |
17,428,571 |
18 |
3 |
"COLPATRIA
SALUD E.P.S." |
117,000,000 |
8 |
14,625,000 |
19 |
1 |
"E.S.S.
ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD -
EMSSANAR" |
90,300,000 |
15 |
6,020,000 |
20 |
4 |
Asociaci¾n
Mutual La Esperanza De El Tambo - Asmet E.S.S. |
63,700,000 |
10 |
6,370,000 |
21 |
2 |
"SUSALUD
E.P.S." |
62,900,000 |
6 |
10,483,333 |
22 |
1 |
"SERVICIO
OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S" |
30,900,000 |
4 |
7,725,000 |
23 |
1 |
"SALUDVIDA
E.P.S." |
16,500,000 |
1 |
16,500,000 |
|
276 |
Total muestra
de 276 recobros con Factor VIIa Recombinante
|
36.082.344.043 |
2.832 |
12,740,941 |
|
105 |
A) Subtotal
recobros
Factor VIIa
Rec."SALUDCOOP+CAFESALUD+CRUZ BLANCA"
|
20.688.341.863 |
1.515 |
13.655.671 |
|
149 |
B)
Subtotal 10 EPS que recobraron Factor VIIa Rec. a precios
promedio |
14.440.302.180 |
1.219 |
11.846.023 |
|
22 |
C) Subtotal
10 EPS que recobraron Factor VIIa
Rec. a precios más
bajos |
953.700.000
|
98
|
9.731.633
|
|
171 |
D) Subtotal
recobros Factor VIIa
Rec. de 20 EPS distintas de Grupo
SALUDCOOP |
15.394.002.180 |
1.317 |
11.688.688 |
En esta Tabla los
datos de número de recobros, cantidades entregadas y su valor
no requieren explicaciones adicionales. En cuanto a los datos
globales, vemos que:
- Veintitres
Entidades Promotoras de Salud (EPS) recobraron un total de C
ol$
36.082.344.043
por la entrega de 2.832
Fcos Vial de Factor VIIa Recombinante
a un precio unitario promedio de Col$ 12.740.941
por Fco.Vial.
El grupo A "SALUDCOOP+CAFESALUD+CRUZ BLANCA"
recobró un total de Col$ 20.688.341.863 (57%) por 1.515
Fcos Vial (53%) a un precio de Col$ 13.655.671 por Fco.Vial
El grupo B de diez EPS (COMPENSAR,
NUEVA EPS, COLMEDICA, COOMEVA, SALUD TOTAL, ECOOPSOS, SANITAS, SURA,
HUMANAVIVIR y FAMISANAR) recobró
un total de Col$
14.440.302.180
(40%) por la entrega de 1.219
Fcos Vial
(43%) a un precio unitario promedio de Col$ 11.846.023
por Fco.Vial.
El grupo C de diez EPS (COOSALUD,
COMFENALCO ANTIOQUIA, SOLSALUD, DIR.SECCIONAL DE ANTIOQUIA, COLPATRIA, EMSSANAR,
ASMET, SUSALUD, SOS y SALUDVIDA) recobró
un total de Col$
953.700.000
(3%) por la entrega de 98
Fcos
Vial
(3%) a un precio unitario promedio de Col$ 9.731.633
por
Fco.Vial.
Nótese que -paradójicamente-
las
"economías de escala" parecen
no funcionar en este caso:
El grupo A tiene el 57% del mercado en valores y el 53% en unidades,
pero sus precios de recobro son los más elevados (promedio Col$ 13.655.671).
Las diez EPS del grupo C tienen solo el
3% del mercado en valores y unidades, pero sus precios de recobro
son sustancialmente más bajos (promedio Col$ 9.731.633).
Las inconsistencias en los campos
"Nom medicamento" y "CodMedicamento"
no permiten definir si este promedio está distorsionado por un mayor
uso de la concentración de 60 KUI.
El
grupo las 20 EPS distintas del grupo SALUDCOOP (grupo D) recobró
un total de Col$ 15.394.002.180
por la entrega de 1.317
Fcos Vial
a un precio unitario promedio de Col$ 11.688.688
por Fco.Vial.
Tanto
los precios promedio
de recobro
de las diez EPS del
grupo B
(que
tienen el 40% en valores y el 43% en unidades) como los de las 20
EPS distintas del grupo SALUDCOOP (grupo D) permiten definir precios
unitarios promedio que podrían servir para estimar sobrecostos en
los recobros con
Factor VIIa Recombinante (Novoseven®).
Gráfico
N°1: Empresas Promotoras de Salud en orden de
volúmen recobrado de
Factor VIIa Recombinante: Con
los datos de la Tabla N°1 elaboramos el siguiente
gráfico que permite apreciar el peso de las distintas EPS en los
recobros al FOSYGA de Factor VIIa Recombinante:
4. Sobrecostos en recobros de
Factor VIIa Recombinante y su relación con la Circular 04 de
2006 La Federación
Médica Colombiana sostiene que la agudización de la crisis
financiera del sistema de salud está objetivamente vinculada
con el crecimiento exponencial de los recobros con medicamentos
y procedimientos no incluidos en el Plan Obligatorio de
Salud-POS, debido a los sobrecostos generados por la política
de desregulación
de precios de medicamentos que llegó a su punto culminante con
la Circular 04 de 2006 .En
efecto, la Circular 04 de 2006 de la
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM
generó los sobrecostos que (junto con otras fallas
estructurales) precipitaron el colapso financiero del sistema de
salud, porque
-
Eliminó
el régimen de "control directo" automático para
precios de medicamentos con menos de 3 oferentes en el
mercado (medicamentos "monopólicos",
que pueden abusar de su posición dominante en el mercado)
y por este medio...
-
Eliminó
en la práctica la
fijación de un "precio público" para estos
productos, abriendo así la compuerta para que fuesen recobrados
"a cualquier precio" (recordemos que hoy, a 4
años de esta norma, no existe ni un solo producto en
régimen de control directo y un solo producto -Kaletra®-
está en régimen de "libertad regulada" con
"precio de referencia")
5. Ahorros que se generarían
derogando la Circular 04 de 2006 y fijando técnicamente los
precios Para este
ejercicio tomamos en cuenta las unidades vendidas y precios
reportados por el laboratorio a Sismed 2009, el promedio de las
presentaciones de 60 y 120 KUI y los precios de referencia de
una entidad regulatoria menor en España, de acuerdo con el
siguiente detalle: Tabla
N°2: Precios Sismed 2009 reportados por el laboratorio y
ejemplo de precios de referencia:
-
Nótese que los precios promedio de
venta del laboratorio, tanto para la presentación de 60 KUI
como para la de 120 KUI son superiores al triple de los
"precios de referencia" de una entidad de moderada
capacidad regulatoria en España (la FMC denomina
"Síndrome de Kaletra" a este fenómeno por el
cual productos "monopólicos" se venden en
Colombia al triple de su valor en otros países).
-
Si se derogara la Circular 04
de 2006, las moléculas con menos de 3 oferentes en el
mercado ("monopólicas", que pueden abusar de su
posición dominante) volverían al régimen de "control
directo" y la CNPM tendría que estudiar la estructura
de sus precios y fijarles un "precio público". En
el caso del
Factor VIIa Recombinante (Novoseven®) la CNPM como entidad de
máxima capacidad regulatoria podría lograr precios más
favorables que -por ejemplo- una
entidad española de moderada capacidad regulatoria,
con el consiguiente ahorro de recursos vitales para el
sistema de salud.
-
Para estimar una parte
mínima de dichos ahorros, mostramos un ejercicio con un "precio público"
promedio fijado por la CNPM en C ol$
9.731.633
vial,
es decir el precio unitario promedio
de
recobros de diez EPS
que recobraron con precios más razonables (grupo C de la
tabla N°1). Nótese que este precio es prácticamente
igual al precio promedio reportado por el
laboratorio a Sismed 2009 -que a su vez- equivale al triple del precio
de referencia de una
entidad española de moderada capacidad regulatoria (ver
Tabla N°2). En este ejercicio, el laboratorio solo tendría
que bajar sus precios en el porcentaje necesario para cubrir
los costos del servicio farmacéutico de las IPS que manejan
los pacientes.
Gráfico
N°2: Valores que ahorraría el sistema si el Factor
VIIa Rec. se recobrara en Col$ 9.731.633 promedio:
- Si el grupo SALUDCOOP+CAFESALUD+CRUZ BLANCA
hubiese recobrado
con el precio
unitario promedio de las 10 EPS que recobraron a precios menores el año
2009 (Col$ 9.731.633
que -insistimos- es
prácticamente igual al precio promedio de las ventas
reportadas por el laboratorio a Sismed 2009 y equivalente al triple
del precio de referencia de una entidad regulatoria de mediano
poder), el
sistema habría ahorrado la suma
de Col$ 5.944.917.868.
- Si se hubiese derogado la
Circular 04 de 2006 y
- las moléculas con menos de 3 oferentes en el
mercado hubiesen vuelto al régimen de "control directo",
- la CNPM hubiese fijado el precio público del
Factor VIIa Recombinante (Novoseven®) en Col$
9.731.633
Fco.Vial
y
-15 EPS hubiesen recobrado con ese valor,
el
sistema se habría ahorrado la suma
de Col$ 8.708.170.458,
solo con este producto(!).
- Y lógicamente si en lugar de las
medidas tímidas e inútiles del gobierno saliente, el Ministerio de la Protección Social, la
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, la CRES, etc.
hubiesen cumplido con su función reguladora y los medicamentos
"monopólicos" se hubiesen recobrado a precios por lo
menos internacionales, con un solo producto -Factor VIIa Recombinante- el sistema
pudo haberse ahorrado más
Col$ 20.000.000.000, considerando incluso Col$ 6.600.000.000
en gastos del servicio farmacéutico de las IPS que atienden los
pacientes.
En consecuencia, la Federación Médica Colombiana se ratifica en su
propuesta de "Emergencia Regulatoria" para implementar
medidas vitales que son urgentes (y no necesitan de nuevas leyes),
como la derogatoria de la Circular 04 de 2006 para restablecer
el régimen de "control directo automático" para
moléculas con menos de tres oferentes en el mercado. Así la
CNPM recuperaría la capacidad de conocer la estructura de los
precios de los medicamentos llamados "monopólicos"
(principales responsables de la explosión de recobros que
contribuyó a precipitar la crisis financiera del sistema de
salud) y tendría la obligación de fijarles un "precio
público" favorable para la salud pública, que de
inmediato acabaría con la anarquía de los precios de estos
productos y detendría la hemorragia financiera de los recobros
por medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud
POS.
Federación
Médica Colombiana
Miembro de la Asociación Médica
Mundial
Asesor Permanente del Gobierno Nacional (Ley 23 de 1981)
Dr.
Sergio Isaza Villa
Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
arme51@yahoo.com
Dr. Gentil Cómez Mejía
Secretario General
Federación Médica Colombiana-FMC
gentil_gomez@yahoo.com
Dr a.
Luisa
de
la C. Salamanca Garzón
Fiscal Médico
Federación Médica Colombiana-FMC
luisalamanca@intercable.net.co
|
Dr.
Cesar Prieto Avila
Vice Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
ceprieto87@yahoo.es
Dr. Sergio Robledo Riaga
Presidente
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB
serob1962@gmail.com
Dr. German Fernandez
C abrera
Vocero Asuntos Gubernamentales
Federación Médica Colombiana-FMC
germanf5000@yahoo.com
|
Observatorio
del Medicamento |
Dra. Tatiana Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y P.Intelectual
Federación Médica Colombiana y OBSERVAMED
tatiana_andia@brown.edu
|
Dr. Leonardo Ferreira Rey
Director de Comunicaciones Estratégicas
y Boletines BIS-BCM - OBSERVAMED
lferreira@miami.edu
|
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