Reflexiones
de la FMC sobre proyecto de nueva Política Farmacéutica
Nacional (2de2)
Vea Puntos 1 a 6 en BIS-BCM#39de2010
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7. Necesidad de un
"Plan
de Emergencia Regulatoria" mientras se avanza en una Reforma
Estructural del Sistema de Salud
7.1. La FMC
propone restablecer el régimen de "control directo automático" para
moléculas con menos de tres oferentes en el mercado
7.2. La FMC propone iniciar en firme el proceso de
unificación y actualización del Plan de beneficios
7.3. La FMC insiste con su propuesta de
"Sistema Unico de Información de medicamentos" del 2003
complementada con difusión pública y "énfasis en
transparencia regulatoria"
7.
Necesidad de un Plan de Emergencia Regulatoria mientras se avanza en una
reforma estructural del sistema de salud
La
Federación Médica Colombiana-FMC participó en la Mesa No.12 de
Política Farmacéutica Nacional, de la Mesas Temáticas organizadas por el
Ministerio de la Protección Social, donde se propuso la
metodología de "diagnostico de la situación actual,
escenarios ideales y propuestas para cerrar la brecha entre la
situación actual y el escenario ideal".
Lo desarrollado hasta este momento (puntos 1 a 6) corresponde al
"diagnóstico de la situación actual" y en este punto
7 desarrollaremos algo de los "escenarios ideales y
propuestas para cerrar la brecha", no sin antes expresar un
llamado al gobierno
para
- no seguir demorando las soluciones urgentes que la supervivencia del
sistema de salud necesita,
- no seguir improvisando con proyectos de Ley demasiado parecidos a los Decretos de la
Emergencia Social inexequible
- y no seguir perdiendo más tiempo con procesos "participativos" con la metodología
"discutan Uds.,
mientras yo presento mis proyectos de Ley".
El colapso financiero del sistema de salud está
en curso y estamos ante una hemorragia financiera
que sigue siendo profusa e incontenible. La urgencia y gravedad de
la crisis es particularmente crítica en términos de salud y vidas
humanas y exige que el gobierno gobierne de una buena vez, en
favor del derecho a la salud. Por lo tanto, la FMC propone:
- Un "Plan de Emergencia Regulatoria"
para implementar aquello que
es urgente y no necesita de nuevas leyes y
- Un proceso
genuinamente participativo para incluir las iniciativas de la academia,
los gremios y la sociedad civil que espontáneamente se están
movilizando con propuestas de solución serias y
estructuradas, por
el derecho a la salud y a un sistema efectivamente universal,
integral, solidario, equitativo, eficiente y participativo en
salud y seguridad social.
Desarrollamos a continuación
solo tres puntos de un " Plan de Emergencia Regulatoria"
que permitiría resolver buena parte de las prácticas perversas
que hoy aniquilan las finanzas del sistema de salud, sin
necesidad de las propuestas antitécnicas de los proyectos de
Ley que están circulando y sin comprometer para nada el Derecho
Fundamental de las colombianos a la salud, la seguridad social y
la vida.
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7.1.
La FMC propone restablecer
el
régimen de "control directo automático" para moléculas con
menos de tres oferentes en el mercado
La
propuesta de derogar el Artículo 35 de la Circular 04 de 2006 y retornar al
régimen de control directo automático para moléculas con menos de 3
oferentes en el mercado (que pueden abusar de su posición
dominante), constituye la salida más fácil y costoefectiva para:
- Seleccionar
los productos de mayor impacto en los recobros al Fosyga
(régimen contributivo) y las entidades territoriales (régimen
subsidiado). Sabemos que los medicamentos más recobrados o de mayor impacto son los
"biotecnológicos", los "exclusivos" y los
"vitales no disponibles" y que los más importantes de
ellos pasarían automáticamente a control directo con esta medida.
- Definir
precios de referencia. El paso a este régimen implica
-precisamente- que la CNPM fija el precio público de estos
medicamentos. Obviamente estamos hablando de precios justos, que
reconozcan el peso de la innovación tecnológica pero también el
valor de la exclusividad que se otorga. Este precio se ajustaría
rápidamente a estándares internacionales, con participación de
organismos multilaterales, tal como sucede en varios países
desarrollados. De esta forma se crearía automáticamente una lista
de precios máximos de recobro y se cortarían de un tajo los
sobrecostos, tanto en los precios de entrada, como en los recobros
al Fosyga y entidades territoriales.
Esta medida no requiere de cambios en la Política Farmacéutica
Nacional ni Leyes de reforma al sistema de salud. Requiere más
que todo, voluntad política y mucha capacidad técnica, razón
por la cual la medida supone una coordinación
interinstitucional con delegados de alto nivel técnico del
Comité Asesor de la CNPM, la CRES, la Sala de Medicamentos del
INVIMA, la Dirección Técnica, de Aseguramiento y Salud
Pública del MPS (que dominen la información de recobros y
planes de salud pública), etc. 7.2.
La FMC propone iniciar
en firme el proceso de unificación y actualización del Plan de
beneficios En
el marco de propuestas concretas que no requieren de cambios en la
Política Farmacéutica Nacional ni Leyes de reforma al sistema de
salud, la FMC propone cumplir sin más dilaciones lo ordenado por la
Sentencia T-760 y -dinamizando el proceso de participación ciudadana
iniciado por la CRES y su Resolución
150 del 9 de septiembre de 2010- adelantar en firme el proceso de
unificación y actualización del Plan de Beneficios, con 2
medidas que se complementan:
- Incluir en las
deliberaciones la evaluación de estudios ya existentes como los
propios del MPS (ver
ejemplo) y propuestas ya existentes (ver
ejemplo) para su actualización e inclusión en un "paquete
inicial de urgencia regulatoria" y el primer ajuste a la UPC en
los términos matemáticamente más justos y equitativos.
- A partir de este
paquete inicial, implantar mecanismos de evaluación y
actualización permanente del plan de beneficios para ir eliminando
las moléculas en desuso y las opciones menos costo-eficientes, a
fin de posibilitar la inclusión de más innovaciones tecnológicas
verdaderas y opciones más favorables en términos de
costo-eficiencia para la salud pública.
La
ampliación de beneficios constituye la salida más conveniente para
eliminar "ruidos" en la relación con las EPSs, porque
permite:
- Desincentivar
las prácticas perversas ligadas a los multimillonarios recobros al
Fosyga y Entidades Territoriales por medicamentos y procedimientos
No POS y
- Fortalecer
el rol de las EPSs como reguladoras del gasto, pasándolas de
"observadoras" y potenciales beneficiarias de los
sobrecostos en los recobros, a "dolientes" cuyo resultado
gerencial se beneficie con la eliminación de prácticas perversas.
Y
en cuanto al litigio en salud,
la
ampliación del plan de beneficios desestimularía
la
explosión de tutelas, tanto por sustracción de materia como porque
sería viable complementarlo con medidas de estricta justicia, como la
obligación de los Jueces de fallar en derecho, pero sin generar sobrecostos injustos
que hacen inviable el derecho universal a un sistema de salud. En lo
concreto,
- Los
Jueces cuando tutelen el derecho a la salud y ordenen el suministro
de un medicamento, deberían ordenar el principio activo y no la marca
comercial.
- Y
cuando decidan ordenar el suministro de una marca comercial, deberían
tener pruebas que sustenten esa decisión. En la realidad actual
colombiana es injusto que un Juez ponga en riesgo la viabilidad
financiera del sistema de salud ordenando suministrar marcas
comerciales de altísimos costos sin ninguna prueba que sustente el
prejuicio de ineficacia
de sus equivalentes genéricos y sin siquiera exigir un reporte de
farmacovigilancia que permita iniciar un proceso de análisis de la
evidencia científica.
Sobre
la Sentencia T-760 y el Proyecto de Ley Estatutaria que
pretende "regular" el Derecho a la Salud
La Sentencia T-760 de 2008 tenía como uno de sus objetivos primordiales reducir el volumen de tutelas que desde 1995 crece a tasas exageradas. Baste recordar que entre 1999-2008 los casos de Tutelas se incrementaron en un 300%, llegando en 2008 a representar el 41,50% del total de casos de Tutela en Colombia, con lo cual el litigio en salud se ubicó en 2008 como la mayor causa de "ligitiosidad" en el país no sólo en el área de la justicia constitucional y derechos fundamentales, sino en el sistema jurídico tomado en su conjunto (esto es, incluyendo la justicia ordinaria). La Sentencia T-760 de 2008 es la respuesta de la Corte a este crecimiento desmesurado de ligitiosidad, el cual ha traído consecuencias desastrosas para la rama judicial --en términos, sobre todo, de represamiento de casos y carga laboral para los funcionarios
judiciales--. Adicionalmente, la Sentencia T-760 es la reacción del alto tribunal a los desmesurados costos generados por la adjudicación del derecho a la salud. Con este pronunciamiento, la Corte reconoce que los jueces y los tribunales no son el medio idoneo para resolver conflictos surgidos por fallas institucional y regulatorias al interior del sistema de salud. Por tal razón, el rol decisional de los Comités Técnicos Científicos
--CTC-- es fortalecido por esta providencia de la Corte. El resultado de la misma en térmios de reducción de la ligitiosidad en el derecho a la salud es notable. Mientras en 2008 se fallaron 142,957 Tutelas en Colombia, el número para 2009 se redujo a 100,490, lo cual representa --por primera vez en la historia de la Corte Constitucional-- una reducción en el crecimiento porcentual de la participación de la salud en el agregado nacional de tutelas. Mientras en el periodo 2007-2008 el crecimeinto de las acciones fue de 48,56%, en el periodo 2008-2009 cayó a -6,29%. Así, mientras en 2008 la tutela en salud tuvo una participación del 41,50% del total de tutelas falladas en Colombia en 2009 fue solo del 27,1%.
Pese a la significativa reducción de Tutelas, en 2009 los recobros al FOSYGA por medicamentos y procedimientos no incluidos en el POS se dispararon. Mientras en 2008 los recobros por concepto de tratamientos no POS eran de
COP 600.000 millones en 2009 llegaron a COP 2.500.000
millones. Cabe aclarar que la mayoría de los reclamos se
tramitaron por comités técnico-científicos de las
EPS.
Lo anterior significa que la tutela y los jueces, pese a ser un lugar no idóneo para resolver conflictos entre usuarios y aseguradoras, pueden ser considerados como órganos de decisión menos nocivo fiscalmente que los
CTCs, gracias a los cuales los recobros al FOSYGA alcanzaron cifras record. Esto nos lleva a sostener que no son los jueces, ni la tutela, ni la jurisprudencia progresista de la Corte los que pueden ser señalados (como hizo implícitamente el gobierno Uribe durante la expedición en enero de 2010 de los desafotrunados decretos de Emergencia Social) como los motores del descalabro financiero del sistema de salud en Colombia. Esta simplista salida difumina los determinantes estructurales --tales como la desregulación de precios de medicamentos, disfunciones de entidades regulatorias como la CRES, la Superintendencia de Salud o el Ministerio de
la Protección Social-- que han llevado a que Colombia tenga la mayor ligitiosidad en la región lationoamericana, por encima de países con alta ligitiosidad en salud como Brasil o Costa Rica.
La salida entonces para la crisis del derecho a la salud, a la cual se ha llegado gracias a la desregulación del sector salud, es de tipo institucional. Esto es, no se trataría de acabar la tutela en salud de un plumazo, sino de irla reduciendo (hasta que eventualmente desaparezca) a través de la eliminación de las fallas regulatorias que llevan a la gente a interponer la Tutela. Creemos que la Corte
Constitucional y los jueces serían los primeros en apoyar una reducción (o eventual extinción) de la Tutela en Salud a través de la eliminación de los condicionamientos estructurales de la misma. Algunas de las claves para la regeneración regulatoria y legislativa del sistema están en la misma Sentencia T-760. Otras tendrán que ser definidas en la deliberación democrática por la que debe pasar el rediseño del sistema de Salud. El ejemplo de países como Brasil en materia de contención de costos por motivos de litigio en salud, debe ser tenido en cuenta. Estudios como el de
Mario Scheffer (2005) en Brasil han mostrado como las negociaciones entre el sistema gubernamental --a nivel federal y estatal-- y Big Pharma para la adquisición de medicamentos fuertemente litigados (con especial énfasis en los antiretrovirales) ha significado una reducción de gasto público. Adicionalmente, la implementaciónd de Consensos Terapéuticos desde 1996 (consensos terapêuticos) por parte del Ministerio de Salud Brasileño, se ha constituido en el patrón de referencia para la asignación costo-eficiente y epidemiológicamente razonable de tratamientos farmacéuticos --especialmente antiretrovirales--tanto para médicos como para jueces. Este tipo de consensos, en donde participen
médicos epidemiólogos, jueces, economistas, funcionarios estatales, representantes de los pacientes, entre otros, es una necesidad aguda en
Colombia. Y esta vía, es mucho más coherente que la propuesta
de la 2° versión del proyecto de Ley Estatutaria
que insiste en "regular" inconstitucionalmente el derecho a la salud. |
7.3. La FMC insiste
con su propuesta de "Sistema Unico de Información de medicamentos"
del 2003 complementada con difusión pública y "énfasis en transparencia
regulatoria" En la
adecuación que hizo la FMC de la presentación
de Política Farmacéutica Nacional para la realidad colombiana, la
adición más significativa estuvo relacionada con sistemas de
información. Y una de las propuestas más importantes de la FMC para la
PFN de 2003 fue el Sistema
Unico de Información de Medicamentos SUIM (Ver Reflexiones
de la FMC sobre PFN-2003). A la
fecha, la FMC insiste en su propuesta de "Sistema Unico de
Información de Medicamentos-SUIM" entendido como el sistema
público de información farmacoeconómica que debería integrar:
- La base de datos del INVIMA (mejorada
con información farmacológica, tal como lo hace por ejemplo la
EMEA), con
- La base de datos de información
económica del SISMED (corrigiendo inconsistencias y mejorando la
información de recobros que a la fecha es la que tiene mayores
errores) y
- Una interfase con información
regulatoria que enlazaría Resoluciones ministeriales del MPS.
acuerdos de la CRES, Circulares de la CNPM, compras de entidades
públicas (SICE), patentes otorgadas (SIC), etc.
Para quienes aún insisten en que esta
propuesta no es viable, recordemos que cuando el documento de PFN-2003
no recogió nuestra iniciativa de SUIM, la FMC decidió mantener el
Observatorio del Medicamento OBSERVAMED y demostrar la viabilidad de sus
propuestas, apoyando el Sistema Integrado de Información de
Medicamentos privado "Sistema VMI-CFN" (Vademécum
Med-Informática - Catálogo Farmacéutico Nacional) que sirve de base a
los informes que periódicamente publicamos en nuestros boletines. Este
sistema privado es limitado y solo demuestra la viabilidad técnica de la propuesta, pero
en ningún caso pretende remplazar la idea original de un sistema de
información de carácter eminentemente público, con bases de datos
públicas. Pero, para que esta
propuesta tengo verdadero impacto en la salud pública, es necesario
complementarla con una propuesta de difusión pública, con "énfasis en transparencia regulatoria",
como mecanismo concreto para estimular el uso racional de los
medicamentos y neutralizar las principales imperfecciones del mercado
farmacéutico:
(Basado en VARGAS, JE. (2000),
Estudio latinoamericano sobre sistemas de salud y medicamentos, OPS,
Bogotá, D.C.)
- La publicación por parte del
INVIMA de información farmacológica completa de principios
activos, ligada a los registros sanitarios de todos los productos
disponibles en Colombia, disminuiría la profusión de
comportamientos comerciales que limitan o impiden la competencia.
Dado que en Colombia las firmas farmacéuticas se apropiaron de los
canales de información de los medicamentos a los prescriptores
potenciales y los medicamentos se promocionan con énfasis en sus
marcas o nombres comerciales, como si fueran bienes únicos,
limitando la competencia y a menudo desinformando al usuario sobre
opciones equivalentes en calidad y más favorables en precio, la
existencia de una fuente de interés público, imparcial e
independiente, que proporcione a los médicos información completa
y alto nivel científico en el momento de la prescripción,
constituye un insumo fundamental para estimular el uso racional de
los medicamentos.
- La existencia de una fuente de información pública
imparcial e
independiente para los pacientes, no para estimular la
autoprescripción de los medicamentos, sino para estimular su
administración correcta, la detección de conflictos de intereses y
la protección contra prácticas perversas como la publicidad
engañosa que actualmente satura la televisión y demás medios,
contribuiría a neutralizar una imperfección característica de
este mercado: la "Asimetría de información", por la
cual los
pacientes no pueden ejercer la "soberanía del consumidor"
porque desconocen las ventajas, peligros y equivalencias de los
productos que deben adquirir y están obligados a confiar en la
capacidad científica, honestidad y buena fe de un tercero (desde
especialistas, médicos,
dependientes de farmacias, homeópatas, alternativos, hasta agentes
de redes "multinivel" y demás intermediarios) quien participa
determinantemente en la decisión final de compra. Dado que
en Colombia abundan las prácticas comerciales perversas que inducen
a la "selección adversa", los pacientes deberían saber
qué hacer en casos como los siguientes:
- Cuando al salir del consultorio de un especialista reciben la
llamada de un representante de un laboratorio que les ofrece desde
planes de "servicio" con ofertas de 2x1, 3x1, hasta
asesoría legal para ingresar al sistema de salud y
"entutelar";
- Cuando el propio médico les dice que "no cree" en los
genéricos y -sin más prueba que su opinión- les dice que "si
no toma el original" no garantiza el éxito del tratamiento, Y
a veces resulta que el "original" es un genérico con
nombre de fantasía;
- Cuando un médico vinculado a una "cooperativa" de
comercialización de medicamentos les dice que es mejor adquirir una
marca específica en puntos de venta específicos, donde el precio
de la "marca" es casi tan alto como el
"original";
- Cuando el dependiente de una gran cadena o "gran
superficie" -que incluso tiene genéricos de "marcas
propias" para atender sus convenios- les dice que "los
genéricos son malos" y les recomienda "la marca" que
más le conviene;
- Cuando el dueño de una droguería de barrio miembro de otra
"cooperativa" también les dice que "los genéricos
son malos" y les ofrece una "marca" que es un
genérico con nombre de fantasía que pertenece a un
"laboratorio" de su cooperativa;
- Cuando productos "naturales", "homeopáticos",
"alternativos", etc. evaden todos los controles por no ser
"medicamentos" para luego ser comercializados con todo
tipo de argumentos engañosos como más efectivos que los
medicamentos
- En fín, cuando "exitosos" miembros de "redes
multinivel" les ofrecen una amplia gama de productos milagrosos
para el cuidado de la salud que -sin siquiera tener registro
sanitario de medicamento- son promocionados para la
"prevención" del cáncer y demás enfermedades de alto
costo, obviamente a precios nada económicos.
- La difusión masiva de información
sobre farmacovigilancia -tanto de eficacia como de efectos
secundarios- contribuiría a neutralizar otra grán imperfección del mercado farmacéutico
cual es la capacidad que
tiene la oferta para determinar la demanda. Dado que en Colombia
existe un mercado multibillonario que se alimenta del uso irracional
de medicamentos de alto costo, su uso en indicaciones no aprobadas,
el desprestigio de los medicamentos genéricos, el prejuicio de que
"lo barato cuesta caro" y el culto cuasireligioso por
"los originales", la difusión masiva entre médicos y
pacientes de información de farmacovigilancia, imparcial,
independiente y de objetividad reconocida por todos, redundaría en
la neutralización mitos y de prácticas perversas que tanto daño
le hacen a la salud pública.
- La difusión
pública de todos los precios reportados al SISMED del Ministerio de la
Protección Social (corrigiendo sus inconsistencias) contribuiría a neutralizar
imperfecciones del mercado ligadas al desequilibrio en el poder de
mercado (la presencia de uno o muy pocos oferentes de un medicamento
-monopolio u oligopolio- frente a muchos compradores dispersos, hace
que los precios no reflejen necesariamente los costos de investigación
o producción sino el poder de la oferta para incrementar las utilidades e inducir
generalmente a un nivel de precios altos). Recordemos en este
punto que después de múltiples solicitudes (mayo
2007, agosto
2007, octubre
2008, mayo
2009, marzo
2010 y mayo
2010) la FMC logró al fin una respuesta
fue positiva: el Dr. Jorge Hernando Rodriguez, Director de
Regulación (E) y Secretario Técnico de la CNPM envió una carta
al Dr. Juan Pablo Toro Roa del MPS, solicitando hacer entrega al
Dr. Sergio Isaza Villa de la información solicitada. El 25 de junio
de 2010, el Dr.
Toro Roa envió a la FMC un CD con dicha información e informó
que en
el minisitio de SISPRO, en la opción reportes SISPRO
correspondiente a SISMED, se encuentra la información reportada del
último trimestre del año 2006, los años 2007, 2008, 2009 y los 2
primeros trimestres de año 2010. Pero eso no es todo: En agosto
de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá negó una acción de tutela
presentada por el presidente del gremio de las multinacionales
farmacéuticas AFIDRO, Francisco
de Paula Gómez, para evitar la publicación de datos
reportados al SISMED (ver Nota
de Portafolio, Otra
nota de Portafolio y Nota
en El Tiempo). Dice Portafolio: "La acción de tutela fue
interpuesta porque la Federación Médica Colombiana, el Colegio Médico
de Cundinamarca y el Boletín del Consumidor de Medicamentos,
mediante un derecho de petición a la CNPM, había solicitado el
listado de precios..". En concreto, la propuesta de la FMC es
que la información de precios -especialmente de medicamentos
monopólicos y de alto costo- sea pública y transparente y no se
requiera de verdaderas batallas legales para tener acceso a la
misma.
- Finalmente, la difusión pública
de los recobros al Fosyga con especificación de cantidades, valores
recobrados y beneficiarios contribuiría a resolver el problema
de la debilidad de sistemas de información
y capacidad regulatoria del Estado. En el caso colombiano en
particular, independientemente de los focos de corrupción cuya
existencia está por demostrarse, los agentes reguladores enfrentan debilidades
estructurales en sistemas de información, desarrollo institucional,
normatividad regulatoria, integración inter-institucional y
disponibilidad financiera, razón por la cual, todas las
imperfecciones del mercado de medicamentos tienden a
retroalimentarse.
Y al igual que en el anterior punto, conviene recordar aquí que con
fecha 9 de abril de 2010, el Dr. Sergio Isaza Villa, Presidente de
la Federación Médica Colombiana y el Dr. Sergio Robledo Riaga,
Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá,
presentaron un derecho de petición al Consorcio FiduFosyga,
solicitando información de medicamentos recobrados al FOSYGA (Ver Radicado).
Ante la negativa de FiduFosyga, el mes de mayo el Dr.
Sergio Isaza inició una acción de Tutela. Luego, con fecha 11
de junio el Juzgado 36 Municipal produjo su fallo aceptando los
argumentos de confidencialidad de FiduFosyga y negando la Tutela. El
17 de junio el Dr. Isaza impugnó
dicho fallo y el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió avocar
en segunda instancia la acción de tutela mediante auto del 24
de junio. El 8 de julio el Dr. Isaza como representante de la FMC
fundamentó la impugnación
del fallo de tutela de primera instancia. El 26 de julio de 2010
el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió dicha impugnación (pag1,
pag2,
pag3,
pag4
y pag5),
revocó
el fallo de tutela del Juzgado 36 Penal Municipal, tuteló el
derecho fundamental de petición del accionante Sergio Isaza Villa
Presidente de la Federación Médica Colombiana y ordenó al
Consorcio FiduFosiga dar respuesta de fondo a la petición
presentada por la FMC. El 6
de agosto de 2010, el Consorcio FiduFosyga
entregó a la FMC un CD con 3.456.123 registros de
recobros pagados por el FOSYGA durante los años 2007, 2008 y 2009.
Luego de un análisis preliminar de estos datos el 15 de agosto de
2010 la FMC envió
una comunicación al Consorcio FiduFosyga (ver contenido
de la carta) solicitando aclaraciones y un nuevo CD con
información perfeccionada. El 10 de septiembre de 2010 el Consorcio
FiduFosyga contestó
favorablemente y envió una carta con aclaraciones y un nuevo CD de
datos que está siendo procesado por el Observatorio del
Medicamento de la FMC, para la publicación de los informes
respectivos. En concreto, al igual que en el anterior punto, la
propuesta de la FMC consiste en que esta información de recobros
sea pública y transparente y no se requieran más batallas legales
para tener acceso a la misma.
Conclusión: Tal como sucedió el año
2003, la Federación Médica Colombiana hace públicas sus reflexiones y
algunas propuestas de solución que considera viables. Si en esta
oportunidad, el gobierno de turno vuelve a ignorarlas, simplemente
seguiremos con nuestro esquema "no gubernamental" de defensa
de la salud pública y el derecho fundamental de los colombianos a la
salud y
un sistema efectivamente universal,
integral, solidario, equitativo, eficiente y participativo en
salud y seguridad social.
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