2.1.4. Recibir del
anterior administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, los
recursos, títulos, procesos operativos, archivos, sistema de
información con su respectiva documentación, fuentes y todos los
soportes documentales, bases de datos de las operaciones del
FOSYGA y datos, de acuerdo con el plan de entrega y empalme
previsto por el Ministerio de la Protección Social o quien haga
sus veces. Las actividades de empalme deberán adelantarse sin
perjuicio de la responsabilidad del contratista en la operación
del FOSYGA desde el inicio de la relación contractual
2.1.10. Atender las solicitudes de información
del Ministerio o quien haga sus veces y de los diferentes actores
que realizan trámites ante el FOSYGA y darles solución,
consultando si es necesario, los archivos históricos del FOSYGA
recibidos del anterior administrador fiduciario de los recursos
del FOSYGA o del Ministerio de la Protección Social o quien haga
sus veces y atender las solicitudes y trámites en curso; dándoles
continuidad y solución de acuerdo con los procedimientos y normas
vigentes y atender oportunamente las quejas, reclamos, derechos de
petición o solicitudes que se presenten por parte de los
distintos beneficiarios de los pagos, giros o transferencias, de
los recobros por servicios extraordinarios de salud, las
reclamaciones ECAT y cuentas, de los obligados a efectuar aportes
o pagos al FOSYGA y/o de los usuarios e interesados en cualquier
trámite ante el Fondo.
2.1.22. Informar al Ministerio de la Protección
Social o quien haga sus veces, al interventor del contrato, a la
Superintendencia Nacional de Salud cualquier situación que afecte
la ejecución del contrato; a los organismos de control y
vigilancia del sector, o a la Fiscalía General de la Nación
cuando proceda sobre las inconsistencias, anomalías o
irregularidades detectadas en relación con los recaudos del Fondo
y la ejecución de sus recursos, operaciones y trámites que se
realizan ante el FOSYGA inmediatamente se tenga conocimiento del
hecho
Y en
vista de que el Consorcio Fidufosyga no cumplió
satisfactoriamente con lo consignado en el oficio 2-2011-050337 de
27/07/2011 de Superintendencia
Delegada Para La Generación y Gestión De Los Recurso
presentar ante la organización que representa, la siguiente
PETICION
La
Federación Médica Colombiana, en
ejercicio de los derechos constitucionales y legales de petición
de información, de acceso a documentos públicos, y de acceso a
la administración de justicia (C. P. de C. Arts. 23, 20, 74, 229;
D.L. 01 de 1984, Arts. 9º y ss., 17º y ss.; Ley 57 de 1985,
Arts. 12º y ss.), de manera respetuosa, solicita:
a)
La entrega de información
de RECOBROS EFECTIVAMENTE PAGADOS por el Consorcio Fidufosiga en
su gestión correspondiente a los años 2007 a 2010, donde se
incluyan los siguientes datos:
1
Identificación precisa
del registro de recobro
2
Identificación precisa
del objeto de recobro (no es suficiente el número global del
paquete)
3
Código e Identificación
de la entidad recobrante
4
NIT y Nombre del proveedor
5
Código del Departamento y
Municipio
6
Fecha de radicado y Fecha
de pago real
7
Código y Nombre o
Identificación precisa del Medicamento
8
Cantidad efectivamente
entregada
9
Valor efectivamente pagado
10
Código y Nombre del
Medicamento homólogo
11
Valor total del
Medicamento homólogo
12
Nombre completo del
usuario
13
Código y Nombre del Diagnóstico
(o diagnósticos, para análisis de pertinencia)
Esta
solicitud hace referencia específica a información propia que
entrega el Consorcio Fidufosyga y no solo a la información de
terceros, contenida -por ejemplo- en archivos con inconsistencias
de las EPS.
b)
La entrega del informe
definitivo de los recobros con Factores Antihemofílicos VIII y IX que estando incluidos en
el POS fueron recobrados como No-POS
OBJETO
DE LA PETICION
Con la información solicitada la Federación Médica
Colombiana adelantará estudios, para responder solicitudes de
apoyo técnico de los Entidades de Control, del Poder Judicial y
Legislativo y presentará propuestas de políticas públicas,
dentro del objeto misión de la Federación Médica Colombiana y
sus Colegios Médicos Departamentales, que por diversas leyes de
la República son consultoras y asesoras del Gobierno Nacional en
los temas atinentes a la ética y la salud pública.
NOTIFICACIONES
Recibiremos
contestación en la Carrera 7 No. 82-66. Oficinas 218 y 219, teléfono
8050073 de Bogotá DC
Atentamente,
Dr. Sergio Isaza Villa
Dr. Sergio Robledo Riaga
Federación
Médica Colombiana
Colegio Médico de Cundinamarca
Presidente
Presidente
Anexos N°1, N°2 y N°3
Mencionados en el texto. /