La posibilidad de
que la Ley Estatutaria de Salud-LES tenga la misma suerte de
aplicación parcial de las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011,
etc. (que intentaron reformas de la Ley 100 de 1993) es
lejana, tanto porque se trata de una Ley de rango superior,
como porque en el caso de la LES, existe un ejército de actores
entrenados en litigio con intereses concretos en hacer que se
cumpla. El precoz llamado de la Asociación Colombiana de
Sociedades Científicas-ACSC para la eliminación de los CTC y
la conciliación a que se llegó con el gobierno, es solo una
pequeña muestra de lo que pasará cuando -en 17 meses- los beneficios que otorga dicha
Ley tengan que implementarse, así sea progresivamente (por solicitud de la ACSC y en acuerdo con el gobierno los CTCs desaparecerán y en su lugar se hará un seguimiento a la prescripción y se solicitarán justificaciones para la
misma).
2.
La ampliación del Plan de Beneficios por Ley Estatutaria es inevitable. Y es
obligación de todos hacerla viable
De acuerdo con la Ley Estatutaria, dos años después de su firma, el POS será reemplazado por una lista de exclusiones explícitas. En ese contexto analizamos aquí el impacto que "ceteris paribus" (si nada cambia) la entrada en vigencia de la Ley tendría para el sistema. Los ejemplos que usamos son los de medicamentos que no podrían ser excluidos por contar con evidencia de su utilidad (o beneficio) terapéutico. Encontramos que la prescripción de los medicamentos más nuevos y más caros tiende a desplazar la de los más conocidos y baratos sin mucha racionalidad en el uso, con un impacto muy negativo en la sostenibilidad financiera. Así mismo mostramos como la
competencia sana, la regulación de precios y la prescripción sabia (que promueve la FMC) son indispensables para que la viabilidad de este y cualquier otro sistema de salud.
El gráfico N°2 muestra los criterios de
exclusión establecidos por la Ley Estatutaria
(ARMI)
para limitar beneficios a los que dará derecho el sistema de
salud.
Nótese
que:
Gráfico N°2:
Criterios de Exclusión
Ley Estatutaria de Salud
|
2.1. Para la
mayoría de las moléculas No-POS que -como se dijo- el 2014 vendieron COP
7,3
Billones, los seis (6) criterios de exclusión del gráfico N°2,
simplemente no aplicarían. Por lo tanto, es altamente probable que
los productos de más alto impacto y con mayor presión promocional de
las farmacéuticas, sí harán parte del nuevo plan de beneficios,
así sea progresivamente.
2.2. El requisito de la expedición de
la Ley Ordinaria que -según cierta interpretación tendría aún 17
meses para darse- puede postergar pero no afecta la exigibilidad del
derecho.
2.3. La exigencia del procedimiento técnico-científico, público, colectivo, participativo y transparente
-previo- así como la necesidad del criterio de expertos de alto nivel e independientes,
asociaciones de profesionales y pacientes afectados, resultan ser
requisitos procedimentales y tampoco afectarán la exigibilidad del derecho.
2.4. La progresividad prevista en la
Ley Estatutaria y el plazo de "hasta 2 años" fijado al Ministerio de Salud y Protección Social
para "implementar lo señalado" difícilmente podrá ser
ampliado y es factible que muchas acciones de
tutela, se precipiten pronto con interpretaciones sobre los beneficios de la
Ley.
Más allá de las interpretaciones, dentro de
17 meses, la ampliación del plan de beneficios tendrá que
implementarse (así sea progresiva, pero inexorablemente). En consecuencia, todos los actores
sociales interesados en la aplicación exitosa de la LES, tenemos la
obligación de generar iniciativas que contribuyan a resolver el
problema de su viabilidad. En este contexto, con la iniciativa "Elijamos
Sabiamente", la FMC y el CNQFC difundimos informes sobre
impacto de medicamentos No-POS, advertimos las
falencias actuales y proponemos correctivos concretos. Tal es el caso del
presente informe sobre Antihipertensivos
ARA-II No-POS y la propuesta de avanzar en regulación, ampliar la
competencia sana y mejorar la prescripción.
|
3.
El caso de los Antihipertensivos ARA-II No-POS: COP 111.885
millones anuales muy ligados a la prescripción médica
Como ya se dijo, un ejemplo concreto de los
problemas que generará la aplicación de la
Ley Estatutaria de Salud puede verse con los Antihipertensivos
ARA-II No-POS. Los principales principios activos de este
grupo pueden verse en el gráfico N°3, en orden de
importancia de ventas en el trienio 2012 a 2014 y su promedio
anual.
Gráfico
N°3:
Ventas
de Antihipertensivos ARA-II No-POS y promedio anual según
Sismed 2012-2014
|
3.1.
Según SISMED 2012 a 2014 los
Antihipertensivos ARA-II no incluidos en el POS vendieron COP 335.656
millones
Por lo tanto, estamos hablando de productos que venden un promedio
anual de COP 111.885 millones. El detalle de ventas por
principio activo, en orden de importancia, puede verse en el gráfico N°3.
3.2. El orden de
importancia del impacto de cada principio activo, coincide bastante
con la secuencia de su aparición
Efectivamente, después de LOSARTAN con ATC C09CA01 que está
incluido en el POS, aparecieron VALSARTAN con ATC C09CA03, e
IRBESARTAN con ATC C09CA04, después CANDESDARTAN con ATC C09CA06
y luego TELMISARTAN con ATC C09CA07. La serie culmina con
OLMESARTAN ATC C09CA08 (la excepción es EPROSARTAN ATC C09CA02).
El mayor impacto puede atribuirse al tiempo de promoción de cada molécula y su
grado de penetración en los hábitos de prescripción.
3.3. Los Antihipertensivos ARA-II
No-POS de mayor impacto, son los más prescritos
Por lo tanto, esta verdad obvia nos dice que nada podrá impedir que los ARA-II
No-POS de mayor impacto sean los primeros en ingresar al nuevo plan de
beneficios.
|
4.
Necesidad de avances en regulación, mayor competencia y mejor prescripción:
El ejemplo de los ARA-II No-POS
Lo dicho en el anterior punto, puede verse claramente
analizando el gráfico N°4, que muestra el impacto de las
ventas promedio anuales de cada ARA-II No-POS. Nótese que:
GráficoN°4:
VentaPromedioAnual ARA-II No-POS s/Sismed 2012-14
|
4.1.
VALSARTAN con sus asociaciones, es el ARA-II No-POS más importante en
promedio anual de ventas, en valores y unidades
Con COP 48.135 millones como promedio anual de ventas del
trienio 2012-14 y 1.534.883 unidades también como promedio
anual, VALSARTAN es el ARA-II No-POS más importante (barras naranja).
En valores duplica a su seguidor IRBESARTAN y en unidades vende casi 5
veces más. Su costo unitario global promedio es de COP 31.361
(resultado de Total ventas en COP/Total unidades de pioneros,
genéricos con marca y genéricos genuinos).4.2.
IRBESARTAN con sus asociaciones, le sigue en importancia
Con COP 22.862 millones como promedio anual de ventas y 323.433
unidades de promedio anual, IRBESARTAN es el segundo ARA-II No-POS de
mayor importancia (barras azules). Su costo unitario global promedio
es de COP 70.685, es decir más del doble de VALSARTAN global.
4.3. TELMISARTAN con sus
asociaciones, es el tercero más importante
Con COP 20.259 millones como promedio anual de ventas y 166.551
unidades de promedio anual, TELMISARTAN es el tercer ARA-II No-POS
más importante (barras púrpura). Su costo unitario global promedio
es de COP 121.638, muy superior a IRBESARTAN y casi 4 veces
mayor que VALSARTAN. ¿Existe alguna
evidencia científica que justifique semejantes diferencias?
4.4. CANDESARTAN con sus
asociaciones, es el cuarto en importancia
Con COP 11.277 millones como promedio anual de ventas y 175.945
unidades de promedio anual, CANDESARTAN es el cuarto ARA-II No-POS de
mayor importancia (barras verdes). Su costo unitario global promedio
es de COP 64.094, es decir el doble de VALSARTAN.
4.5. OLMESARTAN con sus
asociaciones, es el quinto en importancia
Con COP 9.277 millones como promedio anual de ventas y 103.131
unidades de promedio anual, OLMESARTAN es el quinto ARA-II No-POS de
mayor importancia (barras rojas). Su costo unitario global promedio es
de COP 89.950, es decir superior a los demás ARA-II No-POS,
excepto TELMISARTAN.
Al analizar con detalle el
comportamiento de estos ARA-II puede verse que, además avanzar en regulación,
resulta especialmente importante aumentar la competencia sana y
mejorar la prescripción. Ver Boletín
BisBcm#38de2015.
|
5.
Ejemplo de VALSARTAN sirve para mostrar la importancia de
ampliar la "competencia sana"
El correctivo "estimular la competencia sana" se
entiende fácilmente comparando el gráfico N°5 (que
diferencia en amarillo claro las marcas pioneras y "marcas
competidoras" de VALSARTAN y en amarillo intenso los
genéricos "genuinos" del mismo) con el gráfico
N°5 de LOSARTAN del Boletín
BisBcm#38de2015.
Gráfico
N°5: Ventas
VALSARTAN -genéricos y marcas- s/Sismed 2012-14 Unids-Valores
|
En
el gráfico N°5 puede verse que los 11 productos de
mayor impacto corresponden a las marcas pioneras
EXFORGE y DIOVAN de Novartis y sus asociaciones. En el
puesto 12 aparece la marca competidora VALTERAL de
Procaps y recién en los puestos 15, 18, 19 y 20
aparecen los genéricos "genuinos" de Genfar
y Tecnoquímicas-MK. Algo muy distinto de lo que
sucede con LOSARTAN donde la inclusión en el plan de
beneficios POS hizo que los genéricos
"genuinos" ocuparan los primeros cuatro
puestos en unidades y valores. Por lo tanto, puede
decirse que -cuando existe
competencia- la inclusión en el plan de
beneficios dinamiza la evolución de los genéricos
"genuinos" y tanto las marcas pioneras como
las "marcas competidors" van perdiendo
participación.
Volviendo al gráfico
N°5, los beneficios de la competencia
"sana" con genéricos "genuinos"
puede verse en el siguiente resumen de ventas según
reportes a SISMED de los años 2012 a 2014:
Productos |
Unidades |
Valores |
Genéricos
"genuinos" |
2.378.743 |
17.869
millones |
Marcas pioneras y
"marcas competidoras" |
2.225.905 |
126.545
millones |
Las
marcas pioneras y marca competidoras venden
algo menos en unidades, pero reciben 7 veces
más ingresos en valores. |
Queda
establecido que una de las medidas estructurales más
importantes para darle viabilidad a la ampliación de
beneficios por la Ley Estatutaria tiene que ver con
ampliar la competencia, con genéricos
"genuinos" de calidad garantizada. Las
"marcas competidors" de precios exorbitantes
no hacen parte de la solución. |
Un ejercicio simple de
comparación de precios del vecino país Ecuador y Colombia, de
algunos productos con VALSARTAN de los más vendidos según el
gráfico N°5 (entre marcas pioneras, "marcas competidoras" y genéricos "genuinos") muestra la
existencia de políticas comunes para ambos países por parte
de Novartis, una posible política de genéricos de mayor
precio por parte de Tecnoquímicas-MK y una política de
precios razonables en ambos países por parte de GENFAR
SANOFI_AVENTIS. Ver gráfico
N°6 que compara precios publicados esta quincena en Quickmed
de Edifarm, convertidos a pesos colombianos con la tasa
media de COP 3.002 por dólar, frente a precios en Colombia
del mismo período, verificables en la página de FarmaListo.
Gráfico N°6: Comparación de precios de LOSARTAN -genéricos,
pioneros y genéricos de marca- entre Ecuador y Colombia el 19sep15 |
PRODUCTO
| Presentación | LABORATORIO |
Precio
Ecuador |
FarmaListo
Sep2015 |
Observaciones |
US$ |
x3.002
COP |
EXFORGE 160 mg + 5 mg | Cja x 28 Tabs. | NOVARTIS |
44,40 |
133.289 |
135.435 |
Precios
equivalentes en ambos países (en ocasiones inferiores en
Colombia) sugieren que Novartis aplica las mismas políticas
en Colombia y Ecuador |
DIOVAN HCT 160 mg + 12,5 mg | Cja.x 28 Comp. | NOVARTIS |
40,88 |
122.722 |
81.413 |
EXFORGE HCT 160 mg + 5 mg + 12.5 mg | Cja x 28 Tabs. | NOVARTIS |
47,20 |
141.694 |
140.552 |
VALSARTAN 160 mg | Cja x 14 Tabs. | GENFAR |
7,28 |
21.855 |
26.704 |
Genéricos
genuinos generalmente fabricados en Colombia que se exportan a varios países
y -salvo excepciones- tienen precio razonable. |
VALSARTAN 80 mg | Cja.x 14 Cáps | TECNOQUIMICAS MK |
15,59 |
46.801 |
35.061 |
VALSARTAN 160 mg | Cja.x 10 Cáps | TECNOQUIMICAS MK |
20,80 |
62.442 |
40.850 |
VARTERAL 160 mg + 5 mg | Cja x 14 Cáps. | PROCAPS |
|
|
111.840 |
"Genéricos
con marca" con precio por tableta más elevado que el
pionero, no son solución. |
La
solución "competencia sana" implica una política
de apoyo a genéricos
"genuinos" de alta calidad y precio razonable
Sobre
conflictos de interés:
La iniciativa "Elijamos
Sabiamente" de la Federación
Médica Colombiana FMC y el Colegio
Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia CNQFC, no recibe ninguna retribución monetaria, ni en
especie, de ninguna entidad pública ni privada, que pueda comprometer
la independencia de sus investigaciones e informes.
Participe
escribiéndonos a observamed.fmc@gmail.com
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