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Boletín Informática&Salud - Boletín del Consumidor de Medicamentos

BIS-BCM
39
21a27sep15

Federación Médica Colombiana FMC y Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia CNQFC iniciamos campaña educativa "Elijamos Sabiamente" dirigida a  profesionales de la salud y pacientes


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Observamed-FMC y CNQFC impulsan campaña para prescripción y uso pertinente de medicamentos: Nueva Iniciativa Elijamos Sabiamente
Sin mayor regulación, más competencia y mejor prescripción de medicamentos, la ampliación del plan de beneficios por la Ley Estatutaria no es viable
1. El 2014 productos no incluidos en el POS reportaron ventas por COP 7,3 billones ¿cuál será su impacto con Ley Estatutaria? | 2. La ampliación del Plan de Beneficios por Ley Estatutaria es inevitable. Y es obligación de todos hacerla viable | 3. El caso de los Antihipertensivos ARA-II No-POS: COP 111.885 millones anuales muy ligados a la prescripción médica | 4. Necesidad de avances en regulación, mayor competencia y mejor prescripción: El ejemplo de los ARA-II No-POS | 5. Ejemplo VALSARTAN muestra la importancia de ampliar la "competencia sana"

1. En el 2014 productos no incluidos en el POS reportaron ventas por COP 7,3 billones ¿cuál será su impacto con Ley Estatutaria?
  Gráfico N°1: Ventas Medicamentos POS y No-POS s/Sismed 2012-14  

El gráfico N°1 compara los reportes de ventas a SISMED de los años 2012 a 2014 de productos POS y No-POS (incluidos y no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud),  en pesos colombianos (arriba) y unidades no estandarizadas (abajo, en empaques de diferentes presentaciones). Ambos criterios muestran una tendencia al alza, con claro y creciente predominio de los No-POS en valores y de los POS en unidades.

Si tomamos en cuenta que estas cifras corresponden a reportes de los laboratorios (no incluyen márgenes de comercialización) y que el costo de los medicamentos no es el único componente que será afectado por la ampliación del plan de beneficios que ordena la Ley Estatutaria, porque también se espera que aumenten los dispositivos médicos y otros insumos ¿cómo se controlará el impacto de los medicamentos No-POS, para que no supere largamente la predicción publicada en RCN de 1 billón para 2017-2018?.

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FMC y CNQFC: Nuevo apoyo para Elijamos Sabiamente
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20sep15 BisBcm38de2015
¿Es la presión promocional de las farmacéuticas -
no la evidencia científica- la que determina la prescripción de antihipertensivos ARA-II en Colombia?
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13sep15 BisBcm37de2015

Precios exorbitantes de medicamentos no regulados harían inviables los beneficios de la Ley Estatutaria: El caso de los Antihipertensivos ARA-II

La posibilidad de que la Ley Estatutaria de Salud-LES tenga la misma suerte de aplicación parcial de las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011, etc. (que intentaron reformas de la Ley 100 de 1993) es lejana, tanto porque se trata de una Ley de rango superior, como porque en el caso de la LES, existe un ejército de actores entrenados en litigio con intereses concretos en hacer que se cumpla. El precoz llamado de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas-ACSC para la eliminación de los CTC y la conciliación a que se llegó con el gobierno, es solo una pequeña muestra de lo que pasará cuando -en 17 meses- los beneficios que otorga dicha Ley tengan que implementarse, así sea progresivamente (por solicitud de la ACSC y en acuerdo con el gobierno los CTCs desaparecerán y en su lugar se hará un seguimiento a la prescripción y se solicitarán justificaciones para la misma).

2. La ampliación del Plan de Beneficios por Ley Estatutaria es inevitable. Y es obligación de todos hacerla viable
De acuerdo con la Ley Estatutaria, dos años después de su firma, el POS será reemplazado por una lista de exclusiones explícitas. En ese contexto analizamos aquí el impacto que "ceteris paribus" (si nada cambia) la entrada en vigencia de la Ley tendría para el sistema. Los ejemplos que usamos son los de medicamentos que no podrían ser excluidos por contar con evidencia de su utilidad (o beneficio) terapéutico. Encontramos que la prescripción de los medicamentos más nuevos y más caros tiende a desplazar la de los más conocidos y baratos sin mucha racionalidad en el uso, con un impacto muy negativo en la sostenibilidad financiera. Así mismo mostramos como la competencia sana, la regulación de precios y la prescripción sabia (que promueve la FMC) son indispensables para que la viabilidad de este y cualquier otro sistema de salud.

El gráfico N°2 muestra los criterios de exclusión establecidos por la Ley Estatutaria (ARMI) para limitar beneficios a los que dará derecho el sistema de salud.
Nótese que:

      Gráfico N°2: Criterios de Exclusión Ley Estatutaria de Salud      

2.1. Para la mayoría de las moléculas No-POS que -como se dijo- el 2014 vendieron COP 7,3 Billones, los seis (6) criterios de exclusión del gráfico N°2, simplemente no aplicarían. Por lo tanto, es altamente probable que los productos de más alto impacto y con mayor presión promocional de las farmacéuticas, sí harán parte del nuevo plan de beneficios, así sea progresivamente.

2.2. El requisito de la expedición de la Ley Ordinaria que -según cierta interpretación tendría aún 17 meses para darse- puede postergar pero no afecta la exigibilidad del derecho.

2.3. La exigencia del procedimiento técnico-científico, público, colectivo, participativo y transparente -previo- así como la necesidad del criterio de expertos de alto nivel e independientes, asociaciones de profesionales y pacientes afectados, resultan ser requisitos procedimentales y tampoco afectarán la exigibilidad del derecho.

2.4. La progresividad prevista en la Ley Estatutaria y el plazo de "hasta 2 años" fijado al Ministerio de Salud y Protección Social para "implementar lo señalado" difícilmente podrá ser ampliado y es factible que muchas acciones de tutela, se precipiten pronto con interpretaciones sobre los beneficios de la Ley.

Más allá de las interpretaciones, dentro de 17 meses, la ampliación del plan de beneficios tendrá que implementarse (así sea progresiva, pero inexorablemente). En consecuencia, todos los actores sociales interesados en la aplicación exitosa de la LES, tenemos la obligación de generar iniciativas que contribuyan a resolver el problema de su viabilidad. En este contexto, con la iniciativa "Elijamos Sabiamente", la FMC y el CNQFC difundimos informes sobre impacto de medicamentos No-POS, advertimos las falencias actuales y proponemos correctivos concretos. Tal es el caso del presente informe sobre Antihipertensivos ARA-II No-POS y la propuesta de avanzar en regulación, ampliar la competencia sana y mejorar la prescripción.

3. El caso de los Antihipertensivos ARA-II No-POS: COP 111.885 millones anuales muy ligados a la prescripción médica
Como ya se dijo, un ejemplo concreto de los problemas que generará la aplicación de la Ley Estatutaria de Salud puede verse con los Antihipertensivos ARA-II No-POS. Los principales principios activos de este grupo pueden verse en el gráfico N°3, en orden de importancia de ventas en el trienio 2012 a 2014 y su promedio anual.

   Gráfico N°3: Ventas de Antihipertensivos ARA-II No-POS y promedio anual según Sismed 2012-2014    

3.1. Según SISMED 2012 a 2014 los Antihipertensivos ARA-II no incluidos en el POS vendieron COP 335.656 millones
Por lo tanto, estamos hablando de productos que venden un promedio anual de COP 111.885 millones. El detalle de ventas por principio activo, en orden de importancia, puede verse en el gráfico N°3.

3.2. El orden de importancia del impacto de cada principio activo, coincide bastante con la secuencia de su aparición
Efectivamente, después de LOSARTAN con ATC C09CA01 que está incluido en el POS, aparecieron VALSARTAN con ATC C09CA03, e IRBESARTAN con ATC C09CA04, después CANDESDARTAN con ATC C09CA06 y luego TELMISARTAN con ATC C09CA07. La serie culmina con OLMESARTAN ATC C09CA08 (la excepción es EPROSARTAN ATC C09CA02).
El mayor impacto puede atribuirse al tiempo de promoción de cada molécula y su grado de penetración en los hábitos de prescripción.

3.3. Los Antihipertensivos ARA-II No-POS de mayor impacto, son los más prescritos
Por lo tanto, esta verdad obvia nos dice que nada podrá impedir que los ARA-II No-POS de mayor impacto sean los primeros en ingresar al nuevo plan de beneficios.

4. Necesidad de avances en regulación, mayor competencia y mejor prescripción: El ejemplo de los ARA-II No-POS
Lo dicho en el anterior punto, puede verse claramente analizando el gráfico N°4, que muestra el impacto de las ventas promedio anuales de cada ARA-II No-POS. Nótese que:

 GráficoN°4: VentaPromedioAnual ARA-II No-POS s/Sismed 2012-14  

4.1. VALSARTAN con sus asociaciones, es el ARA-II No-POS más importante en promedio anual de ventas, en valores y unidades
Con COP 48.135 millones como promedio anual de ventas del trienio 2012-14 y 1.534.883 unidades también como promedio anual, VALSARTAN es el ARA-II No-POS más importante (barras naranja). En valores duplica a su seguidor IRBESARTAN y en unidades vende casi 5 veces más. Su costo unitario global promedio es de COP 31.361 (resultado de Total ventas en COP/Total unidades de pioneros, genéricos con marca y genéricos genuinos).

4.2. IRBESARTAN con sus asociaciones, le sigue en importancia
Con COP 22.862 millones como promedio anual de ventas y 323.433 unidades de promedio anual, IRBESARTAN es el segundo ARA-II No-POS de mayor importancia (barras azules). Su costo unitario global promedio es de COP 70.685, es decir más del doble de VALSARTAN global.

4.3. TELMISARTAN con sus asociaciones, es el tercero más importante
Con COP 20.259 millones como promedio anual de ventas y 166.551 unidades de promedio anual, TELMISARTAN es el tercer ARA-II No-POS más importante (barras púrpura). Su costo unitario global promedio es de COP 121.638, muy superior a IRBESARTAN y casi 4 veces mayor que VALSARTAN. ¿Existe alguna evidencia científica que justifique semejantes diferencias?

4.4. CANDESARTAN con sus asociaciones, es el cuarto en importancia
Con COP 11.277 millones como promedio anual de ventas y 175.945 unidades de promedio anual, CANDESARTAN es el cuarto ARA-II No-POS de mayor importancia (barras verdes). Su costo unitario global promedio es de COP 64.094, es decir el doble de VALSARTAN.

4.5. OLMESARTAN con sus asociaciones, es el quinto en importancia
Con COP 9.277 millones como promedio anual de ventas y 103.131 unidades de promedio anual, OLMESARTAN es el quinto ARA-II No-POS de mayor importancia (barras rojas). Su costo unitario global promedio es de COP 89.950, es decir superior a los demás ARA-II No-POS, excepto TELMISARTAN.

Al analizar con detalle el comportamiento de estos ARA-II puede verse que, además avanzar en regulación, resulta especialmente importante aumentar la competencia sana y mejorar la prescripción. Ver Boletín BisBcm#38de2015.

5. Ejemplo de VALSARTAN sirve para mostrar la importancia de ampliar la "competencia sana"
El correctivo "estimular la competencia sana" se entiende fácilmente comparando el gráfico N°5 (que diferencia en amarillo claro las marcas pioneras y "marcas competidoras" de VALSARTAN y en amarillo intenso los genéricos "genuinos" del mismo) con el gráfico N°5 de LOSARTAN del Boletín BisBcm#38de2015.

 Gráfico N°5: Ventas VALSARTAN -genéricos y marcas- s/Sismed 2012-14 Unids-Valores 

En el gráfico N°5 puede verse que los 11 productos de mayor impacto corresponden a las marcas pioneras EXFORGE y DIOVAN de Novartis y sus asociaciones. En el puesto 12 aparece la marca competidora VALTERAL de Procaps y recién en los puestos 15, 18, 19 y 20 aparecen los genéricos "genuinos" de Genfar y Tecnoquímicas-MK. Algo muy distinto de lo que sucede con LOSARTAN donde la inclusión en el plan de beneficios POS hizo que los genéricos "genuinos" ocuparan los primeros cuatro puestos en unidades y valores. Por lo tanto, puede decirse que -cuando existe competencia- la inclusión en el plan de beneficios dinamiza la evolución de los genéricos "genuinos" y tanto las marcas pioneras como las "marcas competidors" van perdiendo participación.

Volviendo al gráfico N°5, los beneficios de la competencia "sana" con genéricos "genuinos" puede verse en el siguiente resumen de ventas según reportes a SISMED de los años 2012 a 2014:

Productos Unidades Valores
Genéricos "genuinos"

2.378.743

17.869 millones

Marcas pioneras y "marcas competidoras"

2.225.905

126.545 millones

Las marcas pioneras y marca  competidoras venden algo menos en unidades, pero reciben 7 veces más ingresos en valores.

Queda establecido que una de las medidas estructurales más importantes para darle viabilidad a la ampliación de beneficios por la Ley Estatutaria tiene que ver con ampliar la competencia, con genéricos "genuinos" de calidad garantizada. Las "marcas competidors" de precios exorbitantes no hacen parte de la solución.

Un ejercicio simple de comparación de precios del vecino país Ecuador y Colombia, de algunos productos con VALSARTAN de los más vendidos según el gráfico N°5 (entre marcas pioneras, "marcas competidoras" y genéricos "genuinos") muestra la existencia de políticas comunes para ambos países por parte de Novartis, una posible política de genéricos de mayor precio por parte de Tecnoquímicas-MK y una política de precios razonables en ambos países por parte de GENFAR SANOFI_AVENTIS. Ver gráfico N°6 que compara precios publicados esta quincena en Quickmed de Edifarm, convertidos a pesos colombianos con la tasa media de COP 3.002 por dólar, frente a precios en Colombia del mismo período, verificables en la página de FarmaListo.

Gráfico N°6: Comparación de precios de LOSARTAN -genéricos, pioneros y genéricos de marca- entre Ecuador y Colombia el 19sep15

PRODUCTO | Presentación | LABORATORIO Precio Ecuador

FarmaListo Sep2015

Observaciones

US$

x3.002 COP

EXFORGE 160 mg + 5 mg | Cja x 28 Tabs. | NOVARTIS 44,40 133.289 135.435 Precios equivalentes en ambos países (en ocasiones inferiores en Colombia) sugieren que Novartis aplica las mismas políticas en Colombia y Ecuador
DIOVAN HCT 160 mg + 12,5 mg | Cja.x 28 Comp. | NOVARTIS 40,88 122.722 81.413
EXFORGE HCT 160 mg + 5 mg + 12.5 mg | Cja x 28 Tabs. | NOVARTIS 47,20 141.694 140.552
VALSARTAN 160 mg | Cja x 14 Tabs. | GENFAR 7,28 21.855 26.704 Genéricos genuinos generalmente fabricados en Colombia que se exportan a varios países y -salvo excepciones- tienen precio razonable.
VALSARTAN 80 mg | Cja.x 14 Cáps | TECNOQUIMICAS MK 15,59 46.801 35.061
VALSARTAN 160 mg | Cja.x 10 Cáps | TECNOQUIMICAS MK 20,80 62.442 40.850
VARTERAL 160 mg + 5 mg | Cja x 14 Cáps. | PROCAPS     111.840 "Genéricos con marca" con precio por tableta más elevado que el pionero, no son solución.

La solución "competencia sana" implica una política de apoyo a genéricos "genuinos" de alta calidad y precio razonable


Sobre conflictos de interés:
La iniciativa "Elijamos Sabiamente" de la Federación Médica Colombiana FMC y el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia CNQFC, no recibe ninguna retribución monetaria, ni en especie, de ninguna entidad pública ni privada, que pueda comprometer la independencia de sus investigaciones e informes.

Participe escribiéndonos a observamed.fmc@gmail.com 

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