Federación Médica Colombiana insiste sobre
catástrofe informática en datos de recobros de Fidufosyga y presenta nuevo
derecho de petición
El
siguiente es el texto completo de la respuesta y nuevo derecho de
petición que la FMC envió al
Consorcio Fidufosyga:
Bogotá,
4 de octubre de 2011
Doctores
Felipe González Páez
Representante del Consorcio Fidufosyga
María Lesly Vallejo Becerra
Gerente del Consorcio Fidufosyga
CIUDAD
Asunto:
Respuesta a su comunicación MYT-1474-11CD y derecho de petición
Respetados
Doctores:
En respuesta a su oficio MYT-1474-11 CD del 19 de agosto de 2011,
relacionado con las respuestas que el Consorcio Fidufosyga debía
dar a la Federación Médica Colombiana por solicitud de la
Superintendencia Nacional de Salud, nos permitimos expresar lo
siguiente:
“1. Posible
desconocimiento de las normas legales en atender los derechos de
petición presentados por la Federación Médica Colombiana al
Consorcio Fidufosiga 2005 en los términos establecidos”
Nos parece incorrecta su afirmación de que “el
Consorcio ha actuado de manera diligente, emitiendo las respuestas
de fondo a lo solicitado”, puesto que el Consorcio
Fidufosyga, ni nos entregó satisfactoriamente la información
solicitada, ni nos orientó sobre la forma de acceder a la
información requerida, de acuerdo con las indicaciones de la
Superintendencia Nacional de Salud y con las normas del Código
Contencioso Administrativo. Basta citar los siguientes hechos para
mostrar que el Consorcio no actuó diligentemente:
a)
En su comunicación
MYT-1117.11 CD del 29 de junio de 2011, dicen que nos remitirán
un nuevo archivo de recobros, libre de errores, correspondiente a
los años 2007 a 2010, con adición de los campos de indicación o
diagnóstico, al culminar la actualización de la base de datos,
prevista para el día 05 de julio de 2011. Estamos a 3 meses de la
fecha señalada y aún no tenemos ninguna noticia del envío de
dicha información.
b)
El 25 de mayo de 2011 les
presentamos un derecho de petición solicitando el monto total y detalle de
recobros con FACTORES ANTIHEMOFILICOS VIII y IX. El 17 de junio
nos enviaron un archivo preliminar y nos informaron que estaban
revisando cada recobro con la documentación física y que nos
enviarían el resultado una vez consolidaran la información.
Vamos para 4 meses y aún no recibimos los datos definitivos. Es
claro que no podemos decir que “el
Consorcio ha actuado de manera diligente”.
“2. Dar respuesta y
soportar cada uno de los temas incluidos en el informe de la
Federación Médica Colombiana”
- Registros de recobros
de Rituximab (Mabthera®) con valores absurdamente elevados.
Resulta
inaceptable la explicación de que la “malla validadora”
hubiese multiplicado por 100 solo los 171 registros tomados por la
FMC como ejemplo de “valores absurdamente elevados”. Un
defecto de “malla validadora” no afectaría tan selectivamente
solo los 171 registros detectados por la FMC en un universo de más
de 3 millones de registros. El análisis de dispersión por fechas
y entidades recobrantes también contradice esta hipótesis. Y
finalmente, basta ver los 171 registros corregidos de la tabla que
nos enviaron con el mismo oficio MYT-1474-11 CD para concluir que muchos
de estos valores NO coinciden con el criterio de “multiplicado
por 100”, es decir, corresponden a valores multiplicados por
otros factores.
La
verdadera explicación nos parece que está en el oficio
GRC-055-11 que el Consorcio Fidufosyga dirigió a la
Superintendencia Nacional de Salud, el 23 de mayo de 2011, donde
sobre este mismo punto,
acepta que los
registros en medio magnético no coinciden con los soportes físicos
“que pueden tener valores diametralmente inferiores”, es decir, confirma la existencia de las
inconsistencias que señalamos en la base de datos y
-de paso- atribuye la
responsabilidad de dichos errores a las “EPS recobrantes”.
Luego
de aceptar la existencia de errores en medio magnético, la carta
del Consorcio Fidufosyga dice:
a)
De acuerdo con el
“literal f del artículo 18 de la Resolución 3099 de 2008” el
Consorcio debe atender lo contenido en el físico, razón por la
cual “el monto pagado en
los recobros radicados en el Consorcio, corresponde a la cifra
presentada por la entidad en los documentos físicos, y no, a lo
que se registra en el medio magnético” y
b)
“el
Consorcio no tiene la facultad legal ni contractual para modificar
los datos suministrados por las EPS ya sea en medio físico o magnético”
|
|
Resaltamos
estas expresiones porque tienen una relación directa con el
segundo punto de su respuesta;
- Afirmación del
Consorcio Fidufosyga de que los recobros no presentan
errores.
En
este punto, el Consorcio Fidufosiga pasa de la negación tozuda
de la existencia de errores en su base de datos, a una aceptación
parcial, que a su vez, tampoco nos parece correcta: Dice el
Consorcio que, errores sí existen, pero solo en los registros magnéticos y por
responsabilidad de las “EPS recobrantes”. Esta afirmación
también nos parece errada, porque ni las inconsistencias de la
base, ni la responsabilidad de su ocurrencia, puede atribuirse
solo a las EPS. Para la Federación Médica Colombiana, es
innegable que errores sí existen -son muchos- y son
responsabilidad tanto de algunas EPS, como de la fiducia, los
ordenadores en el Ministerio de la Protección Social, los
interventores, las firmas auditoras, etc., porque lo que hubo
fue un grave detrimento patrimonial para el sistema de salud por
cuenta de gruesos problemas de inspección, vigilancia y
control.
Para
demostrar que las inconsistencias de la base de datos van más
allá de las aclaraciones del Consorcio y muestran graves
deficiencias del sistema de inspección, vigilancia y control,
tomamos otra vez el ejemplo de Rituximab –el medicamento de
mayor valor recobrado y mayor valor vendido en Colombia- y
ampliamos el análisis de sus registros de recobro, así:
En
el archivo “RituximabMabthera_Recobros2007a2009.xls”,
del CD que enviamos con esta comunicación pueden verificarse
los siguientes hechos:
a)
Extrajimos del último
archivo que nos enviaron, los registros que en el campo
“Nommedicamento” comienzan por Rituximab y por Mabthera y
obtuvimos un
total de 23.790
registros (pestañas 1 a 4), ordenamos los registros por nombres
y códigos (pestaña 5) para obtener registros corregidos en los
que intentamos diferenciar los recobros de 100 mg y 500 mg por
su valor diferente y ordenamos tablas con diferentes criterios
para identificar inconsistencias y sobrecostos (pestañas 6 a
9). Encontramos
un total de 15.066
registros de recobros con Rituximab de 100 mg y 500 mg que
tienen inconsistencias y/o sobrecostos que ameritan verificación.
Es decir que, un 63%
de los registros puede considerarse de validez cuestionable.
b)
Solo en los campos
CodMedicamento y Nommedicamento (pestaña “5InconsCodyNomM”)
hallamos inconsistencias tales como:
-
Tabla
1 de 4: Codmedicamento Nulo o errado, con 2.567 registros de
recobro, por un valor de Col$ 28.748.270.443,
donde el código del medicamento aparece “0”, nulo o con
errores insalvables;
-
Tabla
2 de 4: Codmedicamento con CUM, 2.870 registros donde el
campo Codmedicamento, no muestra el “registro sanitario”
sino el CUM (Código Unico de Medicamento) que antes del 29 de
octubre de 2010 (Resolución 4377) era una inconsistencia.
-
Tabla
4 de 4: Inconsistencias en NomMedicamento: Son 10.410 registros de recobro, por un valor de Col$ 101.963.522.511,
donde el campo “Nommedicamento” no permite identificar bien
si el objeto de recobro corresponde a la concentración de 100
mg, por 2 viales, o 500 mg (cuyo costo es mayor), es decir,
contradicen su afirmación “No
existen inconsistencias en la identificación del objeto de
recobro, toda vez que la misma se encuentra en la columna “NomMedicamento”
en la cual se identifica plenamente el nombre del medicamento”.
Adicionalmente,
en el CD Anexo N°1 incluimos el archivo “TrastuzumabHerceptin_Recobros2007a2009.xls”
donde pueden apreciarse inconsistencias similares a las
mencionadas con Rituximab, pero en este caso, aparecen muy
prominentes las inconsistencias en unidades o “cantidad” Los
gráficos N°1 y N°2 que mostramos a continuación
resaltan las diferencias entre las cantidades que aparecen como
recobradas al FOSYGA frente a las unidades que el laboratorio
reportó como vendidas (según el sistema de información SISMED
del Ministerio de la Protección Social de los años 2008-2009).
Gráfico N°1: Unidades R&VTrastuzumab (Herceptin)
|
Gráfico N°2: Unidades R&V Rituximab (Mabthera)
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Nota: Las unidades vendidas del año
2007 aparecen en “0” porque los reportes al Sismed del
año 2007 presentan a su vez inconsistencias que distorsionan la comparación y en este documento no se
analizan las inconsistencias del SISMED.
|
Nótese
en el Gráfico N°1 que el año 2008 aparecen recobradas 76.975 unidades de Trastuzumab (Herceptín de Roche) cuando el
laboratorio dice haber vendido solo 4.451
unidades. El año 2009 aparecen recobradas 219.679
unidades de Trastuzumab cuando Roche dice haber vendido solo 6.286
unidades. Y para mostrar que no se trata de un caso aislado con
Trastuzumab, veamos el Gráfico N°2 sobre unidades recobradas
con Rituximab: El año 2008 aparecen recobradas 17.750
unidades de Rituximab (Mabthera de Roche), cuando el laboratorio
dice haber vendido solo 12.583. El año 2009 aparecen recobradas 19.048 unidades, cuando Roche dice haber vendido solo 16.087
unidades.
En
resumen, todo lo anterior muestra demasiadas evidencias de error
en la base de datos, de prácticas perversas por parte de
algunas EPS, de desgreño en el manejo de registros magnéticos
por parte del Consorcio y de fallas increíbles en los sistemas
de inspección, vigilancia y control.
En
semejantes circunstancias, la aceptación final del Consorcio,
de la existencia de inconsistencias en la información de
valores recobrados que difunde, tiene implicaciones que van más
allá de los detalles aquí tratados. Lo realmente grave es que
extiende un manto de duda sobre la fiabilidad de las cifras
globales de sumas pagadas por recobros que solo entre 2007 y 2010
-según afirmación de la Superintendencia Nacional de Salud en
respuesta a la FMC- superaron los 5.8
Billones.
La
siguiente tabla muestra las discrepancias en la información de
valores recobrados que se difunden en el sistema, supuestamente
con origen en la misma base de datos administrada por el
Consorcio Fidugosyga:
Tabla N°1: Cifras
globales de la base de datos de recobros que administra
Fidufosyga
En este contexto, lo
extremadamente grave de la respuesta del Consorcio, es que al
afirmar que los pagos efectivamente realizados por Fidufosyga
pudieron ser “diametralmente
inferiores” a lo registrado en la base de datos, nos lleva a
inevitable necesidad de revisar todo el seguimiento de recobros en
medio magnético. Fenómeno que la Federación Médica Colombiana
califica de verdadera catástrofe
informática .
¿Necesidad de verificación
manual de todos los recobros pagados?
Recordemos
aquí que, el 25 de mayo de 2011, presentamos al Consorcio
Fidufosyga un derecho de petición solicitando el monto total y
detalle de recobros con FACTORES ANTIHEMOFILICOS VIII y IX que
siendo medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS
habían sido recobrados como “No-POS”. Recordemos también que
en su comunicación AUD-0428-11 CD del 17 de junio nos enviaron
una respuesta preliminar donde informan que encontraron 3.993 registros de los cuales 2.117
tienen “estado aprobado y aprobado condicionado” que se deben
revisar –uno
a
uno- con la documentación física y que nos
enviarían el resultado una vez consolidaran la información. En
este caso concreto, estamos a pocos días de completar los 4 meses
de espera y no tenemos aún su respuesta definitiva, es decir, no
sabemos aún cuál es la suma que las entidades recobrantes deben
devolver al sistema.
Si
solo para 2.117 registros
(cuyo valor estimado según la FMC se aproxima a los Col$ 30.000
millones) la revisión manual de Fidufosyga demora casi 4
meses ¿cuánto demoraría la revisión de los 15.066
registros de Rituximab, con las inconsistencias del punto 2 de
esta comunicación? y ¿cuánto demoraría la revisión del 63%
del total de recobros pagados que según estima la FMC tienen
inconsistencias en medio magnético que ameritan revisión?. Si el
Consorcio Fidufosyga no tiene o no hace públicos sus datos
correctos de recobros (no los datos con inconsistencias de la EPS)
sin duda, estamos ante una
verdadera
catástrofe informática.
PETICION
Por
todo lo expuesto, la Federación Médica Colombiana, en ejercicio de los derechos constitucionales y legales de petición de
información, de acceso a documentos públicos, y de acceso a la
administración de justicia (C. P. de C. Arts. 23, 20, 74, 229;
D.L. 01 de 1984, Arts. 9º y ss., 17º y ss.; Ley 57 de 1985,
Arts. 12º y ss.), de manera respetuosa, solicita:
La
entrega de la información propia de RECOBROS EFECTIVAMENTE
PAGADOS por el Consorcio Fidufosiga en su gestión correspondiente
a los años 2007 a 2010, donde se incluyan los siguientes datos:
1
Identificación precisa
del registro de recobro
2
Identificación precisa
del objeto de recobro (no es suficiente el número global del
paquete)
3
Código e Identificación
de la entidad recobrante
4
NIT y Nombre del proveedor
5
Código del Departamento y
Municipio
6
Fecha de radicado y Fecha
de pago real
7
Código y Nombre o
Identificación precisa del Medicamento
8
Cantidad efectivamente
entregada
9
Valor efectivamente pagado
10
Código y Nombre del
Medicamento homólogo
11
Valor total del
Medicamento homólogo
12
Nombre completo del
usuario
13
Código y Nombre del Diagnóstico
(o diagnósticos, para análisis de pertinencia)
Esta
solicitud hace referencia específica a información propia que
posea el Consorcio Fidufosyga y no solo a la información de
terceros, contenida -por ejemplo- en archivos con inconsistencias
de las EPS.
OBJETO
DE LA PETICION
Con la información solicitada la Federación Médica
Colombiana adelantará estudios, para responder solicitudes de
apoyo técnico de los Entidades de Control, del Poder Judicial y
Legislativo y presentará propuestas de políticas públicas,
dentro del objeto misión de la Federación Médica Colombiana y
sus Colegios Médicos Departamentales, que por diversas leyes de
la República son consultoras y asesoras del Gobierno Nacional en
los temas atinentes a la ética y la salud pública.
NOTIFICACIONES
Recibiremos
contestación en la Carrera 7 No. 82-66. Oficinas 218 y 219, teléfono
8050073 de Bogotá DC
Atentamente,
Dr. Sergio Isaza Villa
Dr. Sergio Robledo Riaga
Federación
Médica Colombiana
Colegio Médico de Cundinamarca
Presidente
Presidente
Anexo N°1: CD
con archivos Excel “RituximabMabthera_Recobros2007a2009.xls” y “TrastuzumabHerceptin_Recobros2007a2009.xls”
Radicado Copias para la Superintendencia Nacional de
Salud y
la Defensoría del
Pueblo.
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