Al contextualizar la Mesa de Política
Farmacéutica de las Mesas Temáticas del Ministerio de la Protección
Social con estos 2 proyectos de Ley Ordinaria y el Proyecto de Ley
Estatutaria (Ver Análisis F.Rossi
y H.Redondo),
se hace evidente la intención del partido de gobierno de replantear el tema
de PFN, pero no para favorecer el Derecho a la salud, sino para
limitarlo.
Ante esta evidencia, la
Federación Médica Colombiana (que hace muy poco apoyó
una iniciativa de Ley del Medicamento, planteada después de los foros "La verdad sobre los medicamentos genéricos en Colombia"
de 21 de abril de 2009 y "FOSYGA: La hora
de las Cuentas Claras" de 08 de junio de 2009, organizados por las Comisiones Séptimas de Senado y
Cámara, con la esperanza de
actualizar y elevar a rango de Ley los contenidos de defensa de la salud
pública de la PFN de 2003), considera su deber hacer públicas, tanto su profunda
preocupación por la suerte de la salud del pueblo colombiano, como sus
reflexiones sobre algunos aspectos de la grave crisis financiera del sistema de
salud y sus propuestas de solución, por una vía distinta de las propuestas
antitécnicas y violatorias del derecho a la salud que acaba de publicar
el partido de gobierno.
2.
¿Por qué parece que no hubiese existido la Política Farmacéutica
Nacional de 2003?
Para
contestar esa pregunta, tomemos en cuenta una presentación
del Ministerio de la Protección Social de febrero de 2009 que bajo
el título "desarrollos normativos" de la PFN de 2003 -de la
diapositiva 29 a la 32- enumera 13 Decretos, 8 Resoluciones
Ministeriales, 5 Acuerdos del CNSSS y 1 Circular de la CNPM (la 04 de 2006).
Estos "desarrollos normativos" afectan el servicio
farmacéutico (Diap.25 y 26), la gestión y procedimientos de dicho
servicio (Diap.27 y 28) y aspectos diversos como manejo de donaciones,
oferta de medicamentos vitales no disponibles, registro sanitario de
productos fitoterapéuticos, publicidad de productos OTC, la nueva
política precios de medicamentos y la adopción del Código Unico de
Medicamentos (CUM). Es decir, muy poco de lo relacionado con los
objetivos, propuestas y metas del documento de PFN de 2003.
En efecto,
un balance
de la FMC a diciembre de 2009 nos muestra un panorama desolador en
el cumplimiento de las metas de la Política
Farmacéutica Nacional de 2003 en aspectos como la
actualización del listado básico de medicamentos, impacto de la
intermediación en los precios, promoción de la competencia, sistemas
de información, financiamiento de medicamentos de alto costo,
pertinencia en los recobros al FOSYGA, mecanismos de vigilancia y
control social en las prestaciones farmacéuticas, etc.
Sin
temor a equivocarnos, podemos decir que el único aspecto en que se
produjeron cambios estructurales -pero en un sentido totalmente opuesto
al espíritu del documento de Política
Farmacéutica Nacional de 2003- es en el tema de
precios.
3. Desregulación de precios de medicamentos y su relación con
el crecimiento exponencial de los recobros que agudiza y
precipita la crisis financiera del sistema de salud
A
los 6 meses de publicado el documento de PFN del año 2003, el 30 de junio de 2004,
la Comisión Nacional de Precios
de Medicamentos CNPM (integrada por el Ministro de Comercio, el Ministro
de la Protección Social y un representante personal de Presidente de la
República) expidió la Circular
01 de 2004 que pasó los medicamentos del cáncer (oncológicos) a régimen
de "libertad regulada" en lugar del "control
directo" que les correspondía legalmente por tratarse de
medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado. Así comenzó el
proceso de desregulación del mercado farmacéutico.
Ese
mismo año. en
septiembre de 2004, el Ministerio de Comercio publicó los términos
de referencia de un estudio
contratado y financiado por la Cámara
Farmacéutica de la ANDI y los gremios de las farmacéuticas
multinacionales y nacionales. El contrato fue adjudicado a la firma
Econometría S.A. que adelantó el estudio
y lo presentó el 23 de junio de 2005, ante el llamado XII
Foro Farmacéutico en Cartagena.
Dos
años después, el
27 de marzo del 2006, la CNPM adoptó oficialmente las recomendaciones
de este estudio en los puntos introductorios 5 y 6 de la Circular
01/2006. Este proceso culminó cuando,
el 1 de
septiembre de 2006, la CNPM expidió la Circular
04 de 2006, que eliminó
el control de precios de medicamentos en Colombia, así:
- Determinó un régimen GENERAL de
"libertad vigilada" para TODOS los medicamentos a nivel
nacional. Quedaron libres los precios de todos los productos que
estaban en "libertad regulada" o "control
directo"
- Dispuso la
DEROGATORIA INMEDIATA del régimen de "control directo" automático
que regía para los precios de medicamentos con menos de 3 oferentes
en el mercado (monopólicos), que podían abusar de su posición
dominante en el mercado. Ver
Diapositiva3PresentaciónFMC
- Restringió
la regulación de precios a “Clasificaciones Terapéuticas
Relevantes” -que no definió- dejando los demás precios en
libertad, con la tesis de que no tienen problemas de mercado y no
son objeto de regulación sino de "gasto público", de
"aseguramiento" o de "aseguramiento de la
calidad". Ver
Diapositiva5 y Diapositiva6PresentaciónFMC.
- Creó un “Sistema
de Precios de Referencia” impreciso, confuso, oneroso e inocuo,
con información de 8 “Paises de Referencia”, que hasta la fecha
(2010) se reformuló varias veces y al final no pudo implementarse. Ver
Diapositiva7 y Diapositiva8PresentaciónFMC.
- Prolongó y llenó de obstáculos el
camino del control de precios de los medicamentos. Lejos de hacer
efectivas normas antimonopólicas simples que
claramente defendían la salud pública, las derogó y las reemplazó
con un sistema "moderno" inoperante, tal como se demostró
en estos 4 años de vigencia de la norma donde pese al innegable rol
de los precios en la crisis financiera de la salud no existe ni
un solo producto en régimen de control directo. Ver
Diapositiva9PresentaciónFMC.
La Federación Médica Colombiana criticó duramente las
inconsistencias
de la Circular 04 de 2006
y sus efectos catastróficos sobre la viabilidad financiera del sistema
de salud. En varias publicaciones
del Observatorio del Medicamento la FMC demostró que coincidentemente con
la política de desregulación de precios de medicamentos...
Click aquí para ver
|
... los
recobros al FOSYGA por medicamentos y procedimientos no
incluidos en el POS tuvieron un crecimiento exponencial: El año
2004 COP 170.155 millones, el 2005 COP 291.606
millones y el 2006 COP 628.254 millones; para luego
-después de la Circular 04 de 2006- superar la barrera del
Billón: COP 1.018.762 Millones el 2007, 1.150.114
millones en 2008, cerca de 1.500.000 millones en 2009
y se estima que bordearán los COP 2.000.000 millones en 2010
(estas cifras incluyen solo lo gastado por el
régimen contributivo y una pequeña fracción del subsidiado). La
Circular 04 de 2010 al eliminar el régimen de control directo
automático para moléculas con menos de 3 oferentes en el
mercado (las de mayor impacto para el sistema), eliminó
también los "precios públicos" definidos por la CNPM
y permitió que intermediarios perversos pudiesen recobrar estos
productos "a cualquier precio". |
4. Relación del
crecimiento exponencial de recobros al Fosyga con los éxitos mercadotécnicos de las multinacionales
Analistas afines a las multinacionales
farmacéuticas sostienen que las coincidencias entre las curvas de crecimiento de los recobros
al FOSYGA y las principales medidas de desregulación de precios, no son
suficientes para suponer una relación de causalidad entre
ambos fenómenos. De acuerdo, aceptemos que se trata de una simple
coincidencia y tratemos de explicar los siguientes fenómenos:
Rituximab (Mabthera® de Roche), que de
abril de 2006 a diciembre de 2007 tuvo recobros al Fosyga por COP 15.600
millones (BIS-BCM#26de2008), en solo 2 años, se
convirtió en un
colosal éxito comercial, con ventas superiores a COP 72.000 millones
en 2008 y superiores a COP 94.000 millones en 2009 (ver BIS-BCM#30de2010).
Entonces,
- ¿Qué variable epidemiológica
podría explicar este fenómeno?. El
Rituximab está aceptado en Colombia para el tratamiento de pacientes
con Linfoma No
Hodgkin, Artritis Reumatoidea Activa y Leucemia Linfocítica Crónica
¿pudieron estos pacientes haberse multiplicado tan explosivamente?.
- En cuanto al financiamiento ¿cuántos pacientes pueden pagar de su
bolsillo un tratamiento con Rituximab cuando -según lo reportado por el
mismo laboratorio a SISMED de 2009- cada ampolla de 500 mg vale más de
COP 7 millones?.
- Y en cuanto al precio, según reportes del mismo laboratorio al
SISMED-2009 el precio promedio de 9.764 ampollas por canal comercial fue
de COP 7.443.569 y de 691 ampollas por canal institucional fue de
COP 7.530.319. Esto nos lleva a un precio en dólares de unos US$
4.000 que resulta ser el doble del precio publicado -por ejemplo-
por el Observatorio CentroAmedicano de Medicamentos OCAMED. ¿Cómo se justifica que el mismo producto, de la misma concentración, del
mismo laboratorio, cueste el doble en Colombia?
Y ante estos hechos ¿no hay evidencia suficiente para investigar la existencia de factores
determinantes como
uso irracional, uso en indicaciones no aprobadas y -obviamente- precios
desregulados?.
Otro
ejemplo: ¿puede alguien creer que el crecimiento de
ventas de Adalimumab (Humira® de Abbott) que pasó de más de COP 51.660
millones vendidos en 2008 a más de COP 74.771 millones
en 2009, esté ligado a un cambio epidemiológico en "pacientes adultos
con artritis reumatoidea moderada a severamente activa que no han
respondido satisfactoriamente a uno o más agentes antirreumáticos
modificadores de enfermedad"? Y en ese caso, ¿pudo esa diferencia de más
de COP 23.111 millones salir del bolsillo de los pacientes y
no afectar los recobros al FOSYGA?. Los hechos son irrefutables: ¿por
qué no investigar la existencia de factores determinantes ligados al uso irracional y
los precios desregulados?.
Y otros ejemplos: Un análisis de
productos con altos volúmenes de ventas reportadas al SISMED durante el año 2008 (por los mismos
laboratorios) mostró que sólo 10 de
ellos totalizaron ventas por más de COP 382.583
millones y solo 4 de ellos, tipo biotecnológico (MABs)
totalizaron ventas por más de COP 207.945 millones
(ver BIS-BCM#46de2009).
Si contextualizamos estas cifras con el total de recobros al FOSYGA por
medicamentos y procedimientos No POS del mismo año 2008 que fue de COP 1.150.000
millones y tomamos en cuenta que estamos hablando de productos de
"alto costo" que nadie paga de su bolsillo, ¿por qué no
investigar si en este grupo y los 50 siguientes de la lista, están
aquellos
productos de mayor impacto en el gasto de medicamentos, que dinamizaron y
precipitaron la crisis financiera del sector salud?
Click aquí para ver
|
En
el
año 2009, el gobierno se alineó con los
analistas afines a las multinacionales farmacéuticas e ignoró las
tesis de la FMC. De nada sirvieron las presentaciones de la FMC ante la
academia, las comisiones séptimas de senado y cámara y ante los
gremios. En los hechos, el gobierno "no movió ni un dedo" y
hoy vemos -por ejemplo- que las ventas de sólo 10 productos -"exclusivos", de
grandes farmacéuticas multinacionales y NO incluidos en el POS- superaron los COP 515.269 millones
en el año 2009. Cómo justificar en nombre del derecho a la
salud de los colombianos el patrocinio de semejantes éxitos
mercadotécnicos para las farmacéuticas multinacionales cuyas
ventas crecen geométricamente siguiendo un tendencia comparable
únicamente con el crecimiento de los recobros al FOSYGA por medicamentos y procedimientos
No POS que en 2009 bordearon los COP 1.500.000 millones. |
5. Sobre el reconocimiento
tardío del ex-ministro Palacio del error de la desregulación de precios
Cinco
años después del XII Foro Farmacéutico de 2005 en que se presentó el
estudio que fijaba las bases de una "modernización" de la
política de precios de medicamentos, ante el
XVII Foro Farmacéutico Internacional, el
ex-ministro de la Protección Social, Diego Palacio, reconoció que se
equivocó al dejar en completa libertad los precios de medicamentos y
reconoció que esa es una de las causas principales de la profunda
crisis financiera que atraviesa el sistema de salud (Ver Nota
Portafolio y Nota
El Tiempo).
Las
advertencias que el ex-ministro Palacio no escuchó:
Para
contextualizar el reconocimiento del ex-ministro Palacio
recordemos que a solo 2 meses de la Circular
04 de 2006,
una nota
de El Tiempo del 9 de noviembre de 2006 bajo el título
"Aflojan en medicinas costosas"
subtitula "Federación Médica Colombiana y Asinfar
advierten que el nuevo esquema regulatorio debilita el control
estatal" y finaliza la nota con el siguiente párrafo
"Incluso, dijo una fuente oficial, si en este momento
algún laboratorio o comercializador se aprovechara y aumentara
abusivamente los precios, en el primer reporte del año próximo
el Gobierno lo detectará y aplicará la correspondiente
sanción: clasificar su producto en el régimen de control
directo durante por lo menos 12 meses." Esta nota es
histórica porque muestra el diagnóstico precoz de la FMC, el
énfasis en las "medicinas costosas" y la falsedad de
la "fuente oficial" que prometió sanciones para quien
"aumentara abusivamente los precios". Hoy, 4 años
después de la norma, no existe ni un solo producto en régimen
de control directo y el gobierno fijó régimen de libertad
regulada con precio de referencia para un solo producto
(Kaletra®). Ver más adelante el análisis de las últimas
medidas del gobierno saliente. El
mismo noviembre de 2006 el periódico El Pulso publicó la nota
"Nuevo
modelo de regulación de medicamentos: a la medida de la
industria" con advertencias similares a las de la FMC y
la FMC reiteró sus advertencias en su ponencia
ante el Foro "Política Distrital de Salud frente al
TLC con EEUU" organizado por la Alcaldía de Bogotá y la
Secretaria Distrital de Salud (noviembre 17 de 2006). El
Observatorio del Medicamento de la FMC publicó una página
Internet con el análisis de la Circular 04 de 2006 y
preparó para Heraldo Médico el documento
que sirvió de base a esas presentaciones. El Boletín BIS#19de2007
tituló "La Federación Médica Colombiana solicita cambios
urgentes en el nuevo régimen de precios de medicamentos" y
el BIS#20de2007
tituló "Presidente de la FMC inicia gestiones para
derogatoria del Art.25 de la Circular 04/2006". El Boletín
BIS#29de2007
tituló "Análisis de OBSERVAMED muestra inconsistencias en
estudio que sirve de base a nueva política de precios de
medicamentos" y en carta
abierta publicada el 6 de agosto de 2007 la FMC mostró las
inconsistencias en estudio que sirvió de base a la nueva
Política de Precios de Medicamentos y justificó su solicitud
de derogatoria del Artículo 35 de la Circular 04 de 2006. En
el Boletín BIS#37de2007
la FMC publicó la "Cronología del primer año del nuevo
régimen de precios de medicamentos" y en el BIS#38de2007
se quejó "Un año de Circular 04/2006 y seguimos sin
información de precios de medicamentos reportados a la CNPM".
El Boletín BIS#39de2007
mostró que "Informe de SUSALUD confirma inconsistencias
planteadas por la FMC en propuesta de control directo de
Econometria" y el BIS#51de2007
transcribió el nuevo informe del periódico El Pulso "Modelo
de regulación de precios de medicamentos: ¿Al servicio de
quién?". En
enero de 2008 el OBSERVAMED publicó los análisis "Atorvastatina
en Colombia" y "Asociaciones
Simvastatina-Ezetimiba"
mostrando la gama de precios de estos medicamentos, El
Boletín BIS#25de2008
analizó "El caso de CLOPIDOGREL uno de
los medicamentos más recobrados al FOSYGA" y el BIS#26de2008
el caso de "RITUXIMAB el medicamento de mayor valor
recobrado al FOSYGA entre 2006 y 2007". En el BIS#28de2008
tomó nota del "Análisis
descriptivo preliminar de los recobros en el SGSSS - 2002 a 2005"
del MPS, criticó la Circular
01 de 2008, reflexionó sobre nuevos tratamientos del
cáncer y productos de mayor valor recobrado al FOSYGA e
insistió en la urgencia de cambios en el nuevo régimen de
precios de medicamentos. El BIS#35de2008
tituló "Colombia completa dos años sin regulación de
precios de medicamentos" y subtituló "Urge la
restitución del régimen de 'control directo automático' para
productos con menos de tres oferentes en el mercado"
El Boletín BIS#50de2008
tituló "Estudio AIS-HAI
en paises andinos muestra precios de medicamentos 'innovadores'
en Colombia como los más altos de la región", el BIS#51de2008
mostró que "Análisis de precios de CIPROFLOXACINA 500 mg
en Colombia confirma resultados del estudio AIS-HAI en paises
andinos" y el BIS#52de2008
que "Análisis de precios de ENALAPRIL 20 mg en Colombia
confirma resultados del estudio AIS-HAI en paises andinos".
En
cuanto a presentaciones, el Boletín BIS-BCN#12de2009
reprodujo la ponencia de la FMC "Sentencia T-760/2008 y
Acceso a Medicamentos "Aciertos, Desaciertos y
Repercusiones" en el Foro "La
Corte, las cuentas y la salud ¿Cómo reformar el sistema de
salud en Colombia?". El BIS-BCM#13de2009
tituló "En Foro de ACEMI: OBSERVAMED advierte sobre
desregulación total y desinformación en precios de
medicamentos" y subtituló "Predice colapso del
sistema si persiste hemorragia de recobros al FOSYGA con
productos 'No POS' y de 'alto costo a precios
´desregulados". Sobre el Foro "La verdad sobre los
medicamentos genéricos en Colombia” promovido por las Comisiones
Séptimas de Senado y Cámara, el BIS-BCM#15de2009
publicó la ponencia "Siete verdades sobre medicamentos
genéricos en Colombia" de la FMC y el BIS-BCM#17de2009
el análisis "La posición del gobierno frente a la
protección de derechos de propiedad intelectual: Un reflejo de
nuestra falta de visión de desarrollo". Y sobre el Foro
"FOSYGA: LA HORA DE LAS CUENTAS CLARAS" de las mismas
Comisiones Séptimas el BIS-BCM#24de2009
resumió la presentación "Observatorio del medicamento de
la FMC predice colapso del sistema si persiste hemorragia de
recobros con productos ´No POS´ y de alto costo' a 'cualquier
precio'"´.
Además el
Boletín BIS-BCM#1de2009
a propósito de la Circular
02 de 2008 dijo "Libertad Regulada de
Antiretrovirales: Un pequeño paso adelante después del gran
salto atrás". El BIS-BCM#22de2009
tituló "Precios de medicamentos en Colombia siguen
desregulados: Después de 32 meses de vigencia de la Circular 04
de 2006 CNPM establece precios de referencia para un solo
producto" y el BIS-BCM#25de2009
tituló "SISPRO publica información de recobros al FOSYGA
reportados al SISMED en 2008", analizó inconsistencias de
la información y preservó copia del archivo que pocos días
después fue bajado de Internet (se dice que por amenazas de
acciones legales contra la CNPM). Luego, el BIS-BCM#30de2009
tituló "Según la Circular 02/2009 de la CNPM las
instituciones en Colombia adquirían Kaletra a más del triple
de su valor en Brasil, Perú y Ecuador" y el BIS-BCM#32de2009
publicó el análisis "Política de libertad de precios y
su relación con los sobrecostos en valores recobrados al Fosyga".
El BIS-BCM#35de2009
dijo "CNPM emite circular intrascendente mientras sistema
de salud colombiano marcha hacia el colapso financiero" y
subtituló "Circular 03 de 2009 regula 7 productos de
mínima importancia financiera para el sistema". El BIS-BCM#37de2009
publicó el "Análisis del informe de ventas del 2008
publicado por SISMED" y afirmó "Reportes de ventas de
solo 7 productos equivalen a 22% de los Col$ 1.115.000.000.000
recobrados al FOSYGA en 2008". El BIS-BCM#46de2009
insistió "Con solo diez medicamentos las multinacionales
vendieron más de Col$ 380.000.000.000.- el 2008" y
publicó la lista de 20 medicamentos "exclusivos, de
farmacéuticas multinacionales y NO incluidos en el POS"
que más impactaron el gasto social en medicamentos el año
2008.
El año 2010,
el Boletín BIS-BCM#02de2010
publicó "Reflexiones sobre un estudio de
HAI que muestra en Colombia la "marca original" más
cara del mundo". El BIS-BCM#08de2010
publicó la carta que el Cardenal Pedro Rubiano Sáenz,
Arzobispo de Bogotá y organizaciones de la sociedad civil como
Acción Internacional para la Salud, Misión Salud, Ifarma y la
Federación Médica Colombiana dirigieron al Presidente de la
República, solicitando: 1) No aplicar la protección de datos
de prueba del Decreto 2085 a medicamentos monopólicos de alto
impacto en las finanzas del sistema de salud. 2) Hacer uso del
mecanismo de Licencias Obligatorias que las normas
internacionales establecen para situaciones de crisis como la
que originó la Emergencia Social y 3) Derogar el Art. 31.1.b.
del Decreto 677 de 1995, para permitir Importaciones Paralelas
de medicamentos monopólicos que afectan la viabilidad
financiera de la salud pública.
Y para no
prolongar más esta lista, digamos que el
Boletín BIS-BCM#23de2010
transcribió el artículo "Control a precios de
medicamentos: Insuficiente, tardío y sin 'mea culpa'" del
periódico El Pulso y..al fín el BIS-BCM#24de2010 tituló
"Ministro
Palacio reconoce que libertad total de precios de medicamentos
fue un error y contribuyó al colapso del sistema de salud" |
Sin
lugar a dudas el reconocimiento del ex-ministro Diego Palacio B. fue
demasiado tardío. El "mea culpa" o arrepentimiento que pedía
el periódico El Pulso nunca se produjo y el análisis de las últimas
medidas con que el ex-ministro prometió resolver la crisis financiera
del sistema de salud pone en duda que haya tenido un genuino
"propósito de enmienda".
6.
El Decreto de importaciones paralelas, las Resoluciones
Ministeriales
y
Circulares de la CNPM que la complementan NO
producirán los ahorros prometidos por el ex-ministro Palacio
En
efecto, las
medidas correctivas como el Decreto
1313 de importaciones paralelas, las Resoluciones
Ministeriales 1424,
1499,
1662,
1663
del
MPS y
las Circulares 03
de 2010 y 04
de 2010 de
la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM, no producirán
los ahorros prometidos por el Ministro de la Protección Social. Los
anuncios de Palacio -cuando quiso
presentar una carta de Abbott como un logro de la emergencia social,
cuando anunció
"éxitos" en negociaciones de Etanercept y cuando anunció
unas pocas importaciones paralelas como la grán solución- fueron
solo una forma mediática de bajar la fiebre. En términos médicos,
tienen varias inconsistencias, son tratamientos parciales y "sintomáticos"
que no atacan las verdaderas causas del problema y no controlarán el
impacto de los medicamentos en la crisis financiera del sistema de salud
Ver BIS-BCM#18/2010.
En resumen:
- En 4 años de vigencia del actual
sistema de "regulación", la CNPM no llevó ni un solo
producto -ni de alto costo, ni de ningún costo- al régimen de
"control directo". De acuerdo con la anterior legislación
de "control directo automático para moléculas con menos de 3
oferentes en el mercado", se habrían llevado a este régimen
un centenar de productos de alto impacto en el gasto social de
medicamentos
- En estos 4 años de vigencia de la Circular
04 de 2006, la CNPM llevó a
régimen de "libertad regulada" efectiva con publicación
de "precios de referencia" a un solo producto:
Kaletra® de Abbott que pasó a libertad regulada con la Circular
02 del 1° de diciembre de 2008 y tuvo precio de referencia con
la Circular
02 del 28 de abril de 2009, pero, Abbott
decidió acatar recién en febrero de 2010).
- Las Circulares 02
de 2008, la
03, 04
y 05
de 2009, pasaron casi un centenar de productos al régimen de
"libertad regulada" pero con la infaltable frase "Mientras
se establece el precio de referencia de los medicamentos aquí señalados,
se aplicará lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 9°
de la Circular No. 04 de 2006". Al no haber publicado la
misma CNPM los precios "promedio del trimestre anterior",
en la práctica, eliminó la regulación (dicho artículo
establece esos precios como base para comprobar que los incrementos
no sobrepasen el Indice de Precios al Productos-IPP).
- Este mismo juego, apareció en la
Circular
03 de 2010 que incluyó un listado de 925 productos en
libertad regulada, pero con el mismo "parágrafo" que
inutiliza la norma. En este caso el juego fue más grotesco, porque
con la intención de un mayor impacto mediático (¡925 medicamentos
a control de precios!!) se incluyeron cientos de productos sin
ninguna importancia para el alivio de la crisis financiera del
sistema de salud (ver ejemplos en el punto 2 de BIS-BCM#18de2010).
El engaño es grotesco porque, si para llevar 1 producto a régimen
de libertad regulada efectiva la CNPM se tomó 4 años y para
que el laboratorio cumpla la norma 10 meses adicionales ¿cuanto
tendremos que esperar para 925 productos?
- Finalmente, la CNPM del anterior
gobierno cerró actividades con la Circular
04 de 2010 que no resolvió mayor cosa y más pareció solicitada
por el ex-ministro Palacio para reunir lo poco que pudo negociar en
las postrimerías de su mandato: La
negociación
de Etanercept (Enbrel® 50 mg, Enbrel® 25 mg y Etanar® 25 mg)
que había anunciado en febrero pasado y la negociación de la Resolución
1262 con Roche (Avastin®, Pulmozyme®, Neupogen®, Cymevene®,
Pegasys® de 135 y 180 mcg/0,5 mL, Cellcept® de 250 y 500 mg,
Mabthera® y Herceptin®) de mayo pasado. Y tampoco aliviarán la
crisis financiera de la salud porque son precios superiores a los
precios internacionales (ver BIC-BCM#30de2010
que titula "Pese a colapso
financiero de la salud, últimas decisiones de gobierno saliente
siguen favoreciendo a grandes farmacéuticas") y porque la
Circular no resuelve el tema del margen por servicio farmacéutico
que al parecer no fue considerado en estos "precios máximos de
recobro".
- En cuanto al
Decreto
1313 de importaciones paralelas, y las Resoluciones
Ministeriales 1424,
1499,
1662
y 1663
que
la implementan
podemos decir que la 1424
no existe porque fue corregida y complementada por la 1499,
La 1662
en lugar de sumar, restó porque es la que excluyó los productos de
Roche y la 1663
añadió solo 8 productos (Ver
inconsistencias "con y sin" impacto económico,
exclusiones "absolutas" y "relativas", etc., en
Boletín BIC-BCM#20de2010).
- El Decreto
2086 (11 de junio de 2010) que estableció
el procedimiento acelerado para registro sanitario de medicamentos
por razones de interés público, tampoco resolverá nada, si no se
aplica inmediata y selectivamente para los productos de mayor
impacto en el gasto social de medicamentos. Al igual que el Decreto
1313 de importaciones paralelas, resulta inocuo si no se tiene
capacidad técnica para seleccionar bien los productos y actuar
eficientemente para obtener resultados concretos.
Podemos decir entonces que, en las
postrimerías de su gestión, el ex-ministro Palacio hizo cuatro cosas
que deben destacarse:
- Reconoció que se
equivocó al dejar en completa libertad los precios de medicamentos
- Reconoció que esa
fue una de las causas principales de la profunda
crisis financiera que atraviesa el sistema de salud
- Logró una mini-reforma tributaria para generar unos ingresos que
aliviaron temporalmente la magnitud de la crisis, e
- Intentó correctivos que -por ser
evidentemente parciales, desarticulados y técnicamente inconsistentes-
resultaron insuficientes
El nuevo Gobierno
encontró hechos consumados de extrema gravedad y de
entrada dio señales
de su propósito de adelantar cambios, pero, a juzgar por su demora en
la adopción de medidas urgentes, los nombramientos y des-nombramientos
de los últimos días y los proyectos de Ley que se hicieron públicos,
su tendencia parece la misma del gobierno anterior: Buscar salidas que
no priorizan el Derecho a la salud, sino lo limitan, favoreciendo intereses comerciales de
los sectores
empresarial, financiero, asegurador nacional y trasnacional,
oligopólico que abusa de su posición dominante y la tecnocracia a su
servicio.
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