FRAGMENTOS DEL DOCUMENTO:
..."los gastos que NO
pueden cargarse a los recursos parafiscales, en
otras palabras, los gastos que deben efectuarse con
cargo a los recursos propios o patrimoniales de las
Aseguradoras, como son:
- Lo definido en el inciso
Primero del Artículo 81, referente a la contratación de
servicios de salud ocupacional: "Las entidades
administradoras de riesgos profesionales podrán, bajo su
responsabilidad y con cargo a sus propios recursos,
emplear para el apoyo de sus labores técnicas a personas
naturales o jurídicas debidamente licenciadas por el
Ministerio de Salud para la prestación de servicios de
salud ocupacional a terceros."
- Lo definido en el Inciso
Tercero del Artículo 81, que establece que "Si para la
selección de la administradora de riesgos profesionales el
empleador utiliza algún intermediario, deberá sufragar el
monto del honorario o comisión de éste con cargo a sus
propios recursos, y en ningún caso dicho costo
podrá trasladarse directa o indirectamente al
trabajador." Esto es, que el pago de las
comisiones del intermediario que promueve la afiliación a
una determinada ARP, no podrá imputarse a las
prestaciones sociales del trabajador,
correspondientes al monto de dinero parafiscal aportado para
el cubrimiento de ATEP..
- Lo definido en el Artículo
82: "Toda publicidad de las actividades de las
administradoras deberá sujetarse a las normas que sobre el
particular determine la Superintendencia Bancaria, en orden
a velar porque aquella sea veraz y precisa. Tal publicidad
solamente podrá contratarse con cargo al
presupuesto de gastos de administración de la respectiva
entidad. Para este efecto, no se considera
publicidad, los programas de divulgación de normas y
procedimientos y en general de promoción, educación y
prevención de riesgos profesionales."
- A su vez, el Artículo 83,
Inciso 2º, en relación con el pago de las primas
correspondientes al Fondo de Garantías de las Instituciones
Financieras – FOGAFIN - , establece que este Fondo "…
señalará las primas correspondientes a esta garantía y su
costo será asumido por las entidades administradoras de
riesgos profesionales." Ver
documento original
... Por lo tanto,
todos los gastos y las imputaciones contables que la ley
determina que deben realizarse "con cargo a los propios
recursos patrimoniales de las ARP", o a "los propios
recursos de la ARP" deberán afectar directa o
indirectamente la cuenta o ítem de "Patrimonio" y,
por supuesto, no deben afectar las cuentas correspondientes a
los recursos parafiscales que corresponden a otros ítem
claramente definidos en el la Contabilidad General de la
Compañía y en el PUC del Sector Asegurador.
Así lo
establecen las normas contables aceptadas universalmente, sin
ambigüedades ni tortuosidades interpretativas. Y así lo deben
aplicar los administradores del recurso parafiscal y los
ejecutivos de las ARP. De otra manera, están burlando las
normas contables, la C.P.C. y la ley y
generando
con este mecanismo ganancias impropias, indebidas e ilícitas.
Ver
documento original
... ¿A cuánto
asciende el quantum o monto de todos los pagos e imputaciones
contables que en contravía de lo que la ley taxativamente
señala han venido efectuando las ARP con cargo a este 94% de la
‘Administración del Sistema’ por concepto de comisiones de
comercialización, desde el inicio del SGRP en 1995 hasta hoy?
... desde la
iniciación del Sistema, en 1995, hasta junio de 2009, las
administradoras han pagado la suma de Doscientos cincuenta y
ocho mil setecientos ocho millones de pesos ($258.708’000.000),
que se han imputado a los recursos parafiscales del SGRP, lo que
genera una amenaza y daño a los derechos e intereses
colectivos. A la anterior cifra es necesario sumarle lo pagado
entre julio de 2009 y lo corrido hasta la fecha. Ver
documento original
...El aludido D.L.
1295 de 1994, define otros gastos (diferentes a las
comisiones de comercialización) que NO pueden imputarse a los
recursos parafiscales, en otras palabras, los
gastos que deben efectuarse con cargo a los recursos propios o
patrimoniales de las Aseguradoras, como son:
- Inciso 1º del Artículo 81
,
contratación de servicios de salud ocupacional: "Las
entidades administradoras de riesgos profesionales podrán,
bajo su responsabilidad y con cargo a sus propios
recursos, emplear para el apoyo de sus labores
técnicas a personas naturales o jurídicas debidamente
licenciadas por el Ministerio de Salud para la prestación de
servicios de salud ocupacional a terceros."
- Artículo 82
:
"Toda publicidad de las actividades de las
administradoras deberá sujetarse a las normas que sobre el
particular determine la Superintendencia Bancaria, en orden a
velar porque aquella sea veraz y precisa. Tal publicidad
solamente podrá contratarse con cargo al presupuesto
de gastos de administración de la respectiva entidad.
Para este efecto, no se considera publicidad, los programas de
divulgación de normas y procedimientos y en general de
promoción, educación y prevención de riesgos
profesionales."
- Inciso 2º del Artículo 83
,
pago de las primas correspondientes al Fondo de Garantías de
las Instituciones Financieras – FOGAFIN - , establece que
este Fondo "… señalará las primas correspondientes a
esta garantía y su costo será asumido por las
entidades administradoras de riesgos profesionales."
- Artículo 80 del D.L. 1295 de
1994.
Conforme con el
mismo criterio de diferenciar la fuente de los pagos y la
aplicación contable, en relación con el Artículo, la Sala
de Consulta del H.C.E., ya citada, puntualiza que los recursos
que utilice la ARP para las señaladas tareas no podrán
ser recursos de la parafiscalidad, sino que deberán
utilizarse los recursos propios de las ARP."
Ver
documento original
...¿A
cuánto asciende el quantum o monto de otros pagos y las
correspondientes imputaciones contables (diferentes a las
comisiones de comercialización), que en contravía de lo que la
ley taxativamente señala han venido efectuando las ARP con
cargo al recurso parafiscal, esquivando la imputación contable
a los propios recursos patrimoniales, desde el inicio del SGRP
hasta hoy?
Respuesta que
deberá dar la SFC a la Dirección del Sistema, al Ministerio de
Hacienda, a la opinión pública y a las entidades que le hacen
seguimiento y control a los recursos públicos, en su debido
momento, puesto que no ha sido posible conocerlo.
Ver
documento original
...¿A cuánto
asciende el quantum o monto de todas las elusiones fiscales
resultantes de imputar a costos de la seguridad social lo que
son gastos de comercialización o corretaje desde el inicio del
SGRP en 1995 hasta hoy? La
SFC tendrá que precisar los pagos e imputaciones contables
antitécnicamente registradas y la DIAN deberá precisar el
monto de correspondiente a los pagos de IVA y conexos, por los
que deberán responder plenamente las ARP que en tal práctica
hayan incurrido.
...¿A
cuánto asciende el monto de las adicionales elusiones fiscales
de IVA y otras, resultantes de imputar como costos de la
seguridad social, lo que son otros pagos destinados a cubrir los
gastos administrativos que realizan las ARP, esquivando la
imputación contable a sus recursos patrimoniales, en contravía
de lo que la ley taxativamente dispone? Ver
documento original
... En la evolución
del SGRP, desde 1995 se ha hecho evidente el derroche y
dilapidación en las destinaciones que se les da a los recursos
parafiscales que cotizan obligatoriamente los Empresarios y
Empleadores de Colombia, con destinación específica para los
inválidos, los lisiados y los viudos(as) y sus hijos(as) del
accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
... En relación con
las Administradoras, nos preguntamos, ¿cuáles son los
criterios que aplican los Contadores y Revisores Fiscales de las
Aseguradoras, que permiten que se suceda este cúmulo de
situaciones anómalas al interior de sus compañías, en
relación con los pagos, imputaciones contables y cargas
impositivas? ¿Será que son laxos en sus interpretaciones y
tornan acomodaticia la ley? ¿Sobre estos temas que son bien
conocidos desde hace años por los ejecutivos de las
Aseguradoras, habrán informado sus contenidos y sus
consecuencias a los respectivos Revisores Fiscales que son los
que con su firma dan fe pública de la veracidad de los estados
financieros y contables? ¿Acaso la firma de un contador y de un
revisor fiscal en la presentación de los estados financieros,
valida ante los entes de vigilancia y control y ante la sociedad
un procedimiento anómalo y purga la ilicitud del mismo?
... Teniendo en
evidencia la sucesión de omisiones del ente encargado de la
vigilancia de los recursos, la SFC, surgen preguntas tales como:
¿Los Empresarios y Empleadores de Colombia, estarán enterados
del destino que se les da a los recursos que con destinación
específica están obligados a Pagar
mes a mes, de manera perpetua? ¿Cuándo conozcan esta sucesión
de derroches y aplicaciones extrañas de sus recursos, no
exigirán la modificación de un Sistema que ha servido para
derivar utilidades de manera anómala para unas Administradoras
y unos particulares? ¿Cómo hará la SFC para justificar ante
los aportantes los enormes pagos en comisiones y otros pagos,
por fuera de la ley, con cargo a la parafiscalidad? ¿Se
justifica semejante esfuerzo pecuniario y detrimento en la
competitividad por los altos costos para los cotizantes del
SGRP?
... ¿Es acaso razonable
que esté aumentando el número de accidentes de trabajo en
Colombia, mientras se destinan enormes sumas de recursos
parafiscales al pago de comisiones de comercialización de una
afiliación que es obligatoria para el empleador? Y, ¿cómo
explicar las reconocidas dificultades que padece un trabajador
lisiado o su viuda e hijos para efectuar una reclamación
laboral por ATEP ante la ARP, con decenas de trámites plagados
de obstáculos jurídicos y parajurídicos?
¿Y cómo explica
la Dirección General del SGRP, en el Ministerio de la
Protección Social, que estemos presenciando enormes
contingencias laborales, con decenas de fallecidos que aparecen
en los medios de comunicación, y otros miles que no aparecen,
por causa de omisiones, descuidos y precariedades que deben ser
cuidadosamente prevenidas, vigiladas y asesoradas por las ARP?
¿El dinero que pagan las ARP en costosas asesorías jurídicas
para justificar gastos no contemplados en la ley, con cargo a la
parafiscalidad, no deberían más bien aplicarse a la
prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional
en los sectores productivos del país, que bastante lo
necesitan? Ver
documento original
Sergio
Isaza Villa MD.
Presidente
Federación Médica Colombiana |
Sergio
Robledo Riaga MD.
Presidente
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá |
Bogotá, D.C.,
Septiembre 10 del año dos mil diez (2.010),
C.C.:
Vicepresidente de la República.
Director DIAN,
Mesa Intersectorial por el Derecho Fundamental a la Salud,
Medios de Comunicación,
Comisiones Séptimas de Senado y Cámara,
Viceministra de Protección Social
VER
ESTE DOCUMENTO COMO ARCHIVO.DOC
FMC
suscribe carta de "Mesa Intersectorial por el Derecho
Fundamental a la Salud" al Presidente de la República
Ver
documento original
"un equipo de expertos del
Gobierno, encabezado por el ministro de Protección, Mauricio
Santamaría, trabaja en la preparación de un proyecto de Ley
Estatutaria que busca establecer que el Estado garantizará el derecho
fundamental a la salud únicamente a través del POS. De ahí en
adelante, las responsabilidades serían asumidas por el sector
privado, aunque se mantendría el actual modelo solidario".
"Preocupa, señor Presidente, que
una Ley estatutaria producida en los términos de la declaración
citada termine haciéndole el juego a quienes se lucran de manera
indebida de la salud como negocio, limitando injustificadamente el
acceso de los ciudadanos a los servicios que representan el disfrute
pleno del Derecho Fundamental a la Salud"
"Quienes defendemos el ejercicio
del Derecho Fundamental a la Salud con principios de Integralidad,
Universalidad, Equidad y Solidaridad (entre otros), y establecidos en
los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, Económicos,
Sociales y Culturales, y que al haber sido ratificados por nuestro
país forman parte del Bloque de Constitucionalidad, sostenemos que en
acatamiento a las determinaciones de la Corte Constitucional y las
recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación, se debe
desarrollar una Reforma Estructural del Sistema de Salud"
"Las administradoras de los
recursos parafiscales (EPS – EPSS y ARP) han traspasado su función
social, con la permisividad del ente rector del sistema de salud y la
laxa vigilancia de parte de las Superintendencias (La SUPERSALUD para
el Sistema de Salud y la SUPERFINANCIERA para el Sistema de Riesgos
Profesionales). De hecho, las administradoras se han convertido en
entes que ejercen acciones como monopolios sobre algunos sectores
específicos y como oligopolios sobre el conjunto de sus respectivos
sistemas, apalancándose en los recursos públicos parafiscales. Así
que un aspecto fundamental, que no puede ser omitido, es que la
reforma que se establezca, elimine esta intermediación onerosa y que
su administración sea asumida directamente por el Estado."
Propuestas:
(Ver
detalles en documento original)
-
RECTORIA
EFICIENTE DEL MINISTERIO
-
MODELO DE
ATENCION
-
SALUD
PUBLICA
-
FINANCIACION
-
REGIMEN
LABORAL
-
CALIDAD
EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
-
VIGILANCIA
Y CONTROL
-
DEFINICIÓN
DE POLÍTICA PÚBLICA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
-
PARTICIPACION
CIUDADANA Y COMUNITARIA
-
MEDICAMENTOS,
INSUMOS Y EQUIPAMIENTOS HOSPITALARIOS
-
GARANTIZAR
AUTONOMIA PROFESIONAL
-
EL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
FIRMAS:
Ver
documento original
CARLOS
E. CASTRO
Delegado
Facultad Nacional de Salud Pública UNIVERSIDAD
DE ANTIOQUIA
OLGA
LUCIA ZULUAGA RODRIGUEZ
Directora Ejecutiva
Asociación Colombiana Empresas Sociales del Estado Y Hospitales
Públicos (ACESI)
NESTOR
ALVAREZ LARA
Representante
Asociación de
Pacientes de Enfermedades Alto Costo.
YESID
HERNANDO CAMACHO JIMENEZ
Presidente
Asociación Nacional de Trabajadores Hospitales de Colombia
(ANTHOC).
OLGA
LUCIA VASQUEZ
Directora Ejecutiva
Corporación Colombiana de Secretarios Municipales y Distritales
de Salud (COSESAM).
ALDO
ENRIQUE CADENA ROJAS
Presidente
Sindicato Nacional de la Salud y Securidad Social (SINDESS)
JOSE
VILLAMIL
Director Ejecutivo
Veeduría Nacional de Salud
SERGIO
ISAZA
Presidente
Federación Médica Colombiana
MIGUEL
ANGEL RENDON MONCADA
Director Ejecutivo
Alianza Cooperativas de Hospitales Públicos
FABIO
ALBERTO HENAO
Delegado
ASMEDAS – ANTIOQUIA
ESPERANZA
MORALES
Representante
ANEC
ROBERTO
VILLAREAL CH.
Representante
SOLSALUD
LUIS
ANTONIO ESTUPIÑAN
Representante
MOVIMIENTO NACIONAL POR LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.
ALBERTO
MENDOZA
Representante
COLEGIO NACIONAL MEDICOS GENERALES DE COLOMBIA
Copias
Comisión VII del Senado de la República
Comisión VII de la Cámara de Representantes
Ministerio de la Protección Social
Favor
enviar sus sugerencias y comentarios a observamed.fmc@gmail.com
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