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Boletín Informática&Salud - Boletín del Consumidor de Medicamentos

BIS-BCM
35
22a28ago16

Federación Médica Colombiana FMC y Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia CNQFC reiniciamos campaña educativa "Elijamos Sabiamente" dirigida a  profesionales de la salud y pacientes
Año del Centenario del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá y 80 Aniversario de la Federación Médica Colombiana

Iniciativa Vigilancia Activa de Observamed-FMC-CNQFC N°50
El sistema de salud está indefenso
Canakinumab (ILARIS® Novartis) ¿algo milagroso?
¿o una nueva amenaza para el sistema de salud?

El 16 de julio pasado, la FDA publicó una actualización de su artículo para consumidores sobre artritis juvenil. Menciona 5 productos biológicos que fueron aprobados entre 2008 y 2013 (gráfico N°1). El último de ellos -ILARIS de Novartis- ingresó en Colombia a finales de 2015 y -según Sismed- hasta marzo de 2016, vendió 62 viales que costaron más de COP 2.000 millones(!).
Este informe se refiere a ese medicamento que: No cura la enfermedad, se cobra a 31 millones cada vial y tiene escasa evidencia científica a su favor.
Constituye una muestra de la necesidad del Artículo 72 de la Ley del PND.

1. Costo del tratamiento de 8 semanas con 5 Biotecnológicos aprobados por la FDA en Artritis Reumatoide Juvenil
   Gráf.1: Costo 8 sem.tratamiento c/5 biofármacos aprobados xFDA en ARJ  

El gráfico N°1 compara el costo de ocho semanas de tratamiento con 1 vial de 150 mg de ILARIS de Novartis, frente a 125 mg semanales de ORENCIA de Bristol Myers Squibb, 50mg x2, 2 veces por semana de ENBREL de Pfizer y 40 mg cada 2 semanas de HUMIRA de Abbott-Abbvie. Son 5 biológicos aprobados por la FDA en Artritis Reumatoide Juvenil, entre 2008 y 2013. Precios Sismed 2016. Dosis estimadas ignorando pérdidas por excedentes en presentación comercial. Varios productos no están aprobados para Artritis Reumatoide Juvenil en Colombia

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Sobre la declaratoria de interés público de Imatinib
Ver página del Ministerio de Salud
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Resolución 2475 14jun16 Declara
Interés Público
14jun16
| ARMI

El gráfico N°1 muestra niveles de ALERTA para la sostenibilidad económica del sistema de salud (roja, naranja, amarilla y verde) y permite diferenciar el precio absurdamente exorbitante de ILARIS de NOVARTIS. Sin embargo, este producto no se encuentra sometido a regulación de precios (pese a las advertencias publicadas en los Boletines de 2016 BisBcm#15, BisBcm#16, BisBcm#23 y BisBcm#24). Por esta razón la Veeduría VCACELAPSS decidió presentar un derecho de petición a la CNPMyDM (Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos).

2. ILARIS® de Novartis está indicado en AIJIS, tiene protección por "patente express" y precios sin ninguna regulación
El gráfico N°2 muestra la pantalla de seguimiento de
ILARIS de NOVARTIS donde puede verse que:
- Tiene vigente la protección por el Decreto 2085, llamado también "patente express",
- Reporta el mismo precio COP 31.021.760 por canal institucional, tanto en los últimos meses de 2015 como el 1er trimestre de 2016,
- Con solo 39 viales vendidos a finales de 2015 y 23 en el 1er.trimestre de 2016, pudo constarle al sistema más de 2.000 millones (en recobros al FOSYGA),
- No presenta ninguna forma de regulación de su precio (no tiene precio regulado por PRI, ni Precio de Referencia por Unidad mínima de Concentración PRUmC),
- La indicación aprobada por el INVIMA es: "TRATAMIENTO DE LA ARTRITIS IDIOPÁTICA JUVENIL DE INICIO SISTÉMICO (AIJIS) EN PACIENTES MAYORES DE 2 AÑOS DE EDAD".

    GráficoN°2: Detalles de la pantalla de seguimiento de ILARIS 150 mg CUM 20059178-01. Precios y VENTAS al 4°trimestre 2015 y 1er trimestre 2016   

De acuerdo con la Guía de Práctica Clínica para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la Artritis Idiopática Juvenil (2014) vigente en Colombia, debe diferenciarse la AIJ-Artritis idiopática juvenil (Enfermedad reumática crónica mas frecuente en la infancia. Antes denominada artritis reumatoide juvenil en Norte América y artritis crónica juvenil en Europa) de la AIJ sistémica grave (Artritis idiopática juvenil de inicio sistémico, que se presenta con complicaciones que potencialmente amenazan la vida del paciente y requieren una intervención terapéutica inmediata ej: síndrome de activación macrofágica, pericarditis con signos de etaponamiento). Se entiende que la indicación aprobada se refiere a esta última. Ver Derecho de petición de la Veeduría VCACELAPSS sobre Recobros.

3. CANAKINUMAB (ILARIS® de Novartis) tiene recomendación GRADE "Débil a Favor" y "Calidad de la Evidencia Baja"
La Guía de Práctica Clínica para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la Artritis Idiopática Juvenil (2014) diferencia la "Fuerza de la Recomendación" GRADE como "Débil a Favor" cuando las consecuencias deseables probablemente sobrepasan las consecuencias indeseables y SE SUGIERE HACERLO (algo diferente de cuando es "Fuerte a Favor" si las consecuencias deseables claramente sobrepasan las indeseables y SE RECOMIENDA HACERLO) ver gráfico N°3. De acuerdo con estos criterios, la Recomendación 47 clasifica la recomendación de CANAKINUMAB (ILARIS® de Novartis) como "Débil a Favor" con "Calidad de la Evidencia Baja" y textualmente dice: "Se sugiere adicionar Canakinumab subcutáneo a dosis de 4 mg/kg mensual en pacientes con artritis idiopática juvenil sistémica activa con manifestaciones sistémicas con falla terapéutica al tratamiento con FARMEs". Ver DP de Veeduría VCACELAPSS.

 Gráf.N°3: Fuerza de la recomendación GRADE para CANAKINUMAB 

La Guía de Práctica Clínica para detección temprana, diagnóstico y tratamiento de Artritis Idiopática Juvenil no incluye otras recomendaciones para Canakinumab

4. El caso de CANAKINUMAB (ILARIS® de Novartis) constituye una muestra de necesidad del Artículo 72 de la Ley del PND
Por los hechos demostrados en los puntos 1 a 3 -y con referencia al título de este informe- puede decirse que CANAKINUMAB (ILARIS® de Novartis) no es "algo milagroso", NO cura ninguna enfermedad, se cobra a más de COP 31 millones cada vial (sin control de precios), tiene recomendación GRADE "Débil a Favor" con "Calidad de Evidencia Baja" en Artritis Idiopática Juvenil Sistémica Activa y con solo 62 viales -en pocos meses- le costó más de 2.000 millones al sistema de salud.

Es decir, este caso muestra claramente la necesidad y pertinencia del Artículo 72 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo que -obviamente- está demandado por el gremio de las multinacionales farmacéuticas AFIDRO ante la Corte Constitucional. Ver Boletín BisBcm#23de2016 y Carta de la FMC a la Corte Constitucional.

5. ¿Qué hacer con casos como CANAKINUMAB (ILARIS® de Novartis) en defensa de los pacientes y su sistema de salud?
El caso de CANAKINUMAB (ILARIS® de Novartis) es básicamente una muestra de lo que está pasando con varios medicamentos Biotecnológicos en Colombia: Constituyen el mayor drenaje de recursos del sistema de salud, benefician a muy pocos pacientes (generalmente organizados en redes de recobro) y no existe evidencia suficiente de su uso adecuado.

Al respecto, muchos actores del sistema, plantean la existencia de un dilema entre el derecho fundamental a la salud y la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Pero -en el marco de las iniciativas que adelantan OBSERVAMED-FMC y CNQFC- ese es un dilema posterior. Al margen de los debates sobre dicho dilema -y sin abandonar los mismos- debe garantizarse primero el cumplimiento de la normatividad vigente, sobre uso adecuado de los recursos del sistema de salud. En este contexto, el Derecho de petición de la Veeduría VCACELAPSS, busca establecer dónde, cómo y cuándo, los 62 viales de ILARIS® de Novartis mencionados en este informe, favorecieron a pacientes en los que estaba correctamente indicado y si su uso se ajustó a la normatividad vigente.

Envíe sus aportes y comentarios a observamed.fmc@gmail.com  o trine con @OBSERVAMED

Año del Centenario del Colegio Médico de Cundinamarca  y Bogotá
y 80 aniversario de la Federación Médica Colombiana

Sobre conflictos de interés:
La iniciativa "Elijamos Sabiamente" de la Federación Médica Colombiana FMC y el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia CNQFC, no recibe ninguna retribución monetaria, ni en especie, de ninguna entidad pública ni privada, que pueda comprometer la independencia de sus investigaciones e informes.

 
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