6. Dentro de la sentencia se lee: “II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. La Nación -Superintendencia de Industria y Comercio-, no contestó la demanda”.
7. En la hoja 42 de la sentencia se lee: Las pruebas aportadas al proceso, como ya se advirtió, no fueron controvertidas ni desvirtuadas por la Superintendencia de Industria y Comercio en las oportunidades pertinentes, amén de que no contestó la demanda”
8. La Superintendencia representa al Estado Colombiano y tenía el deber legal de enfrentar la demanda judicial, PEDIR PRUEBAS y controvertir los argumentos de la parte demandante
9. Como quiera que la parte demandante se quedó sin contradictor válido, el Consejo de Estado, solo tuvo en cuenta las únicas pruebas presentadas por la parte interesada y fallo en contra
10. Este fallo conlleva miles de millones de pesos para el sistema de seguridad social en salud al concederse la patente de invención a las reivindicaciones 1 a 13 de la solicitud de patente de invención "MODIFICACIÓN DE CRISTAL DE UN DERIVADO DE N-FENIL -2-PIRIMIDINAMINA, PROCESOS PARA SU FABRICACIÓN Y USO".
11. Como es de público conocimiento la patente le permite a quién la ostentas UN MONOPOLIO y en consecuencia no se permite que otros medicamentos en iguales condiciones de bioequivalencia y biodisponibilidad llamados GENERICOS puedan ser vendidos en Colombia y como consecuencia, al existir un único vendedor LOS PRECIOS AUMENTAN.
SOLICITO
Con base en los hechos narrados y en virtud de las funciones propias de su despacho solicito:
A. Se sirva informarme el nombre completo y cargos de las personas quienes tenían el deber legal DE CONTESTAR LA DEMANDA Y PEDIR PRUEBAS dentro de la actuación que se llevó ante el Consejo de Estado.
B. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue el delito de PREVARICATO POR OMISION.
C. Compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación con el fin de investigar disciplinariamente a las personas responsables de la omisión de cumplir un deber propio de sus funciones.
D. Compulsar copias a la Contraloría General de la República para investigar fiscalmente lo sucedido.
SUSTENTO DE ESTA SOLICITUD
SENTENCIA T-377 DE 2000 ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
“b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
“c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. (subrayas y negrillas no originales)
LOS ANTECEDENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
La Asamblea Nacional Constituyente decidió colocar el término “RESOLUCION” y no “RESPUESTA”.
En el libro “Los derechos Fundamentales en la Constitución de 1991”, autor Manuel José Cepeda, página 241 reza:
“Con relación a la expresión “obtener pronta resolución”, se determinó su alcance diferenciándola del término respuesta. “Es que respuesta puede ser simplemente decir.: RECIBIMOS SU PETICIÓN DE TAL FECHA Y QUEDA RADICADA, ETC.; eso es una respuesta, pero resolución, quiere decir resolver sobre la petición (...) Es un término mas amplio y así lo ha entendido la jurisprudencia.” (Mayúsculas, negrillas y subrayas no originales)
La anterior solicitud la hago en interés general y como abogado trabajando desde hace más de 15 años en temas de seguridad social en salud y en virtud del interés colectivo relacionados con los dineros públicos de la seguridad social aunado a las facultades de control social que permite la Constitución a través del derecho de petición.
Recibiré contestación en la carrera 19 A No 63-83 de esta ciudad
GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI
C.C. 19.452.167 de Bogotá
T.P.54.130 DEL C.S.J.
La defensa de la Ley
Estatutaria en Salud debe ser tarea de todos, con menos retórica y más
acción
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