La
pelea de Pfizer vs Sandoz ante la FDA
El
13 de Mayo de 2004 la compañía farmacéutica Pfizer presentó
una petición ante la FDA (Food and Drug Administration) de los
EE.UU solicitando que se negara inmediatamente la solicitud de
registro sanitario para la “hormona de crecimiento
recombinante” Omnitrope® (Somatropina) de Sandoz (la compañía
productora de genéricos de Novartis). La preocupación de Pfizer
radicaba en que Sandoz estaba solicitando el registro sanitario
para Omnitrope® basándose parcialmente en la información y
evidencia clínica del producto Genotropin® (Somatropina) de
Pfizer. En particular, el apoderado de Pfizer argumentó en su
petición que los datos presentados por Sandoz para Omnitrope® no
cumplían adecuadamente los criterios de seguridad, efectividad y
consideraciones de manufactura para “hormonas de crecimiento
recombinantes”, ni aclaraba satisfactoriamente las diferencias
entre Genotropin® y Omnitrope®[1].
Casi
simultáneamente con la solicitud de Pfizer, peticiones muy
similares fueron presentadas por la organización que agrupa a la
industria biotecnológica BIO (Abril de 2003), y por Genentech
(Abril de 2004). En estas dos oportunidades las solicitudes se
ocupaban de “proteínas”, en el caso de BIO, y más en general
de “productos derivados biotecnológicamente”, en el caso de
Genentech, y al igual que en la petición de Pfizer ambas
solicitudes cuestionaban la posibilidad de que productos
seguidores biotecnológicos (o Biosimilares) se basen en la
información de seguridad y eficacia del producto pionero.
La
aplicación de registro de Sandoz se enmarca en un decreto-ley
promulgado hace 26 años (1984) por el congreso de los EE.UU y
conocido como el Hatch-Waxman Act (Drug Price Competition and
Patent Term Restoration Act)[2].
Este decreto contempla, por un lado, un procedimiento abreviado
para la aprobación de alternativas genéricas de medicamentos
ante la FDA, que permite aprobar productos genéricos que
demuestren bio-equivalencia basándose en la información
presentada por el medicamento pionero; por otro lado, y para
compensar a las compañías dueñas de los medicamentos pioneros
patentados, el decreto introduce la posibilidad de otorgamiento de
protección de datos de prueba para los pioneros por un período
de hasta 5 años. Sin embargo, el problema fundamental del caso
del Omnitrope de Sandoz es que el Harch-Waxman Act fue diseñado
para moléculas químicas tradicionales, pero genera múltiples
equívocos al tratar de ser aplicado a productos biotecnológicos.
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Los
argumentos contra-biosimilares de la industria
-
BIO
y otras compañías biotecnológicas afirman que es imposible demostrar científicamente que los ingredientes activos de
dos productos biotecnológicos son “suficientemente
similares” y por lo tanto un producto biotecnológico seguidor
no puede basarse en la información del producto pionero para
ser aprobado. Una de los principales argumentos para
sustentar esta afirmación es que, por ejemplo en el caso de las
proteínas recombinantes, el solo hecho de aislar la sustancia
terapéutica en el producto pionero para compararla con la del
seguidor puede cambiar las características del producto
“innovador” y por lo tanto la comparación ya no sería con
respecto al producto original[4].
-
En
la misma línea, BIO argumenta que, dado que los productos
biotecnológicos tienen efectos en el cuerpo humano que son difíciles
de explicar o de predecir, las
pruebas de bio-equivalencia si se lograran serían irrelevantes.
-
Pfizer,
Genentech, BIO y PhRMA argumentan también que, a diferencia de
los medicamentos bioquímicos, los medicamentos biotecnológicos
se definen por su proceso de producción y que por lo tanto para
aprobar un biosimilar la FDA debería acceder a la información
confidencial sobre el proceso de manufactura que normalmente es
protegida como secreto industrial.
-
BIO,
Pfizer y PhRMA consideran que debe
existir un proceso exhaustivo de consulta pública por parte
de la FDA antes de aprobar cualquier producto biosimilar, para
así intercambiar “ideas sobre el mérito científico y
legal” de tal aprobación.
La respuesta de la FDA:
una victoria temporal del interés público sobre el interés
comercial
El
30 de Mayo de 2006 la FDA dio respuesta oficial[5]
a la petición de Pfizer en el caso de la Somatropina. En dicha
respuesta la FDA le niega la petición a Pfizer y le otorga el
registro sanitario al Omnitrope® de Sandoz. En su respuesta la
agencia sanitaria abordó también apartes sustantivos de las
peticiones de BIO y de Genentech y creó así lo que parecía un
precedente positivo en lo referente a criterios de registro para
productos biosimilares.
El
documento de respuesta desarrolla detalladamente cada aspecto de
las peticiones en cuestión resaltando que, contrario a lo
manifestado por Pfizer y los demás demandantes, Omnitrope probó
con suficiencia que cumple con todos los requisitos de seguridad
y eficacia necesarios para obtener el registro sanitario[6].
Vale la pena resaltar que la FDA aclaró en su respuesta que la
evaluación que adelanta dicha entidad para otorgar un registro
sanitario tiene como objetivo probar la seguridad y eficacia del
producto y no de probar que determinado producto sea
completamente idéntico al pionero. En particular, la agencia
afirmó que la evidencia presentada por Sandoz consiguió
demostrar que Omnitrope es lo suficientemente similar a Genotropín
como para poder basarse parcialmente en la evidencia presentada
por éste último ante la FDA[7].
El decreto de Competencia
de Precios e Innovación para Biológicos:
la derrota absoluta del interés público
Lo
ocurrido en el caso de Somatropina y otras proteínas en el 2004
fue sin duda la antesala del debate que en el 2009 se dio entre
FTC (Federal Trade Comission) y el Congreso de los EE.UU. sobre
Biosimilares y que terminó en el decreto sobre Competencia de
Precios e Innovación para Biológicos (Biologics
Price Competition and Innovation-BPCI Act).
El
decreto, también conocido como el decreto de Protección del
Paciente y Tratamientos Asequibles (Patient Protection and
Affordable Care Act-PPAC Act), fue firmado por el presidente
Obama en marzo del 2010 y a pesar de que crea un mecanismo
abreviado de aprobación ante la FDA para productos biológicos
que demuestren ser muy similares (biosimilares) o
“intercambiables” con respecto a un producto previamente
aprobado por dicha agencia, lo hace a un precio demasiado alto.
En
efecto, el decreto establece que los productos biológicos
pioneros recibirán 12 años de protección de datos y como si esto no fuera poco, la
legislación también indica que cualquier compañía que busque
aprobación para un biosimilar debe revelar
toda la información confidencial de producción frente la compañía
dueña del medicamento original o pionero para que ésta
determine si existe violación de alguna patente.
En
el debate[8]
previo a la emisión del decreto la FTC se encontraba en un
extremo del espectro argumentando que la sola protección de
patente era suficiente incentivo para la innovación biotecnológica,
en el otro extremo se encontraba la industria de biotecnológicos
(representada en BIO) que argumentaba que si se iba a permitir
la aprobación de biosimilares basándose en la información del
pionero se necesitaban al menos 12 años de protección de datos
a cambio. En la mitad del espectro estaba la asociación de
medicamentos genéricos (Generic Pharmaceutical
Association-GPhA) que pedía solo 5 años de protección de
datos y el presidente Obama que consideraba que 7 años eran
suficientes.
Por
lo tanto, el decreto final declara la victoria absoluta de la
industria de biotecnológicos que a pesar de haber perdido la
batalla en el campo de la posibilidad de demostrar similaridad,
recibió a cambio una extendida protección de datos y la
posibilidad invaluable de acceder a la información confidencial
de sus competidores que es muy útil, entre otras cosas, para
identificar posibles violaciones de patentes de proceso (las más
comunes en productos biotecnológicos).
A
partir de la firma de dicho decreto la FDA creó un Comité de
implementación que lo reglamentará en detalle. Sin embargo,
aunque se dice que el objetivo principal del decreto es
“permitir que los productos seguidores se basen en la
información ya conocida del pionero con el fin de ahorrar
tiempo y recursos y evitar la duplicación innecesaria de
pruebas en animales y humanos”,
lo cierto es que es muy probable que el proceso de aprobación
de un biosimilar resulte tan complejo y costoso que al final serán
muy pocos los laboratorios dispuestos a asumir el riesgo de
entrar a este negocio.
La
implicación más preocupante de la normativa norteamericana es
sin duda el hecho de que los precios de los biosimilares no serán
nunca tan bajos en relación con el medicamento original como
suelen ser los genéricos tradicionales. Si tenemos en cuenta
que los medicamentos biotecnológicos son los que tienen en
jaque a la mayoría de los sistemas de salud del mundo, esta
conclusión se hace aun más dramática.
Ojo
a la reglamentación en América Latina
Ante
la preocupante evolución de la reglamentación norteamericana
sobre biosimilares se hace indispensable estar atentos a los
procesos que se adelantan en esta materia en la región
latinoamericana. Específicamente, la Organización Panamericana
de la Salud (OPS) ha organizado un Grupo de Trabajo sobre
productos Biotecnológicos de la Red Panamericana para la
Armonización de la Regulación Farmacéutica. Dicho grupo se
reunió por primera vez en Punta Cana, República Dominicana en
junio de este año en donde se determinó que el grupo tiene
como plazo el mes de diciembre de este año para presentar un
primer plan de trabajo en la materia[10].
Entre
los distintos temas tratados en dicha reunión vale la pena
resaltar lo excesivamente reciente de las reglamentaciones en la
materia y la enorme diversidad que existe entre una y otra
reglamentación en el mundo[11].
En particular, mientras por ejemplo la Unión Europea ya cuenta
con 13 biosimilares aprobados, Canadá y Japón aprobaron el
primer biosimilar apenas en el 2009. Así mismo, República de
Corea, Singapur apenas reglamentaron en el 2009 y Malasia en el
2008. Por su parte Taiwán emitió, en el 2008, guías específicas
para cuatro tipos de productos biológicos (Somatropina,
Insulina, Eritropoyetina y Factor estimulante de colonias de
granulocito). Finalmente, ni India ni China tienen una
reglamentación diferente para biosimilares y en ambos países
se han producido y aprobado varios productos biotecnológicos
seguidores.
Así
mismo, es importante tener claro el panorama de la región en
materia de regulación sobre biosimilares[12]:
-
Países con los mismos requerimientos para biológicos/biosimilares
que para pequeñas moléculas y en donde NO se están
discutiendo nuevas regulaciones: República Dominicana, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Belice
-
Países con los mismos requerimientos para biológicos/biosimilares
que para pequeñas moléculas y en donde SI se están
discutiendo nuevas regulaciones: México, Colombia, Argentina,
Uruguay, Chile, Guatemala, Costa Rica, Perú, Ecuador y Cuba
-
Países con regulación específica para productos biológicos/biosimilares:
Brasil, Venezuela, Panamá, Costa Rica y Puerto Rico
Adicionalmente
con el establecimiento del grupo de trabajo, la OMS ya publicó
un documento con las primeras guías para estandarizar la
evaluación de productos biosimilares. Aunque los términos de
dicha guía son todavía muy generales y no expresan todavía un
consenso en la materia, es indispensable conocerlos y estar
atentos a su evolución[13].
[1]
"Do not adequately address the safety, effectiveness, and
manufacturing considerations" for approval of rhGH products
or "the specific product differences between Genotropin and
Omnitrop[e] ." en el Docket No. 2004P-023 11CP1 and SUP1.
[2]
Vea el decreto-ley en: http://www.cptech.org/ip/health/generic/hw.html
[3]
Vea varios de estos argumentos y una descripción exhaustiva de
la posición de la industria sobre las diferencias entre los
medicamentos bioquímicos o de moléculas “pequeñas” y los
biotecnológicos en:
http://www.bio.org/healthcare/followonbkg/
[4] Este
argumento se desarrolla en la Petición de Genentech ante la
FDA.
[5]
Vea la respuesta completa en:
http://www.fda.gov/ohrms/dockets/dockets/04P0231/04P-0231-pdn0001.pdf
[6]
Más
específicamente el documento dice “the approval of Omnitrope
reflects the application of a reasonable and well established
drug approval process to a drug product with a
well-characterized and well understood recombinant DNA-derived
active ingredient for which the sponsor submitted an application
containing adequate data and information to establish safety and
effectiveness for the labeled indications.”
[7]
“Sandoz has established that Omnitrope is sufficiently similar
to Genotropin to warrant reliance on FDA's finding of safety and
effectiveness for Genotropin to support the approval of
Omnitrope”
[8]
Vea un recuento detallado del debate en:
http://www.ncbi.nlm.nih.gov.revproxy.brown.edu/pmc/articles/PMC2799095/pdf/bth06_4p033.pdf
[9] Vea
la noticia y el decreto en
http://www.fda.gov/Drugs/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/ucm215089.htm
[10] Vea
el reporte de la reunión y los reglamentos de la Red en:
http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_joomlabook&Itemid=259&task=display&id=161
[11]
Tomado de la presentación de Ivana Knezevic de la OMS. La
presentación completa se puede ver en:
http://new.paho.org/hq//dmdocuments/MT_SBPsSituationcountries-KnezevickIJun2010.pdf
[12]
Tomado de la presentación de Rafael Alonso de la Fundación
RANDOM. La presentación completa se puede ver en:
http://new.paho.org/hq//dmdocuments/MT_AlfonsoRJun2010.pdf
[13] El
documento completo se puede ver en:
http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_joomlabook&Itemid=259&task=display&id=161
Favor
enviar sus sugerencias y comentarios a observamed.fmc@gmail.com
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