FMC obtiene acceso a información oficial
de recobros que
FIDUFOSYGA consideraba reservada
Mediante tutela
Federación Médica Colombiana obtiene información oficial de
recobros de medicamentos al FOSYGA
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Con fecha 9
de abril de 2010, el Dr. Sergio Isaza Villa, Presidente
de la Federación Médica Colombiana y el Dr. Sergio
Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, presentaron un derecho de petición
al Consorcio FiduFosyga, solicitando información de
medicamentos recobrados al FOSYGA (Ver Radicado).
Ante la negativa de FiduFosyga, el mes de mayo el Dr.
Sergio Isaza inició una acción de Tutela. Con
fecha 11 de junio el Juzgado 36 Municipal produjo su
fallo aceptando los argumentos de confidencialidad de
FiduFosyga y negando la Tutela. |
El
17 de junio el Dr. Isaza impugnó
dicho fallo y el Juzgado 54 Penal del Circuito
decidió avocar
en segunda instancia la acción de tutela mediante
auto del 24 de junio. El 8 de julio el Dr. Isaza como
represetante de la FMC fundamentó la impugnación
del fallo de tutela de primera instancia. El 26 de
julio de 2010 el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió
dicha
impugnación (pag1,
pag2,
pag3,
pag4
y pag5),
revocó
el fallo de tutela del Juzgado 36 Penal Municipal, tuteló el derecho fundamental de petición del
accionante Sergio Isaza Villa Presidente de la
Federación Médica Colombiana y ordenó al Consorcio
FiduFosiga dar respuesta de fondo a la petición
presentada por la FMC.
El 6
de agosto de 2010, el Consorcio FiduFosyga
entregó a la FMC un CD con 3.456.123
registros de recobros pagados por el FOSYGA durante los
años 2007, 2008 y 2009. De inmediato, el Observatorio
del Medicamento de la Federación Médica Colombiana
inició al procesamiento de dicha información para
hacer públicos los informes respectivos.
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MPS y CNPM responden a derechos de petición de la
FMC
Comisión
Nal. de Precios de Medicamentos publica información reportada
a SISMED
El 12
de marzo de 2010, la FMC presentó un derecho de petición
buscando que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
(CNPM) cumpla con su obligación legal de difundir los precios
reportados al Sistema de Información de Medicamentos (SISMED),
tal como lo dispone incluso la Circular 04 de 2006 (Ver BISbcm#13).
Al igual que con recursos similares que la FMC presentó en mayo
2007, agosto
2007, octubre
2008 y mayo
2009, la respuesta de la CNPM fue otra vez evasiva: "una
vez la Comisión defina las consultas y reportes que brindará el
SISMED, así como los perfiles de los usuarios que tendrán acceso
a la información, la Comisión expedirá la Circular en la que
comunicará como se puede acceder a la información".
Pese a este contraste y dado que
la Circular
02 de 2010 vuelve a definir la obligatoriedad de la
publicación de precios reportados a SISMED y la Circular
03 de 2010 pasa 925 medicamentos a régimen de libertad
regulada y dice que "mientras se definen los precios de
referencia se mantendrá el precio del último trimestre reportado
y los incrementos no sobrepasarán el Indice de Precios al
Productor (IPP)" el Dr. Sergio Isaza Villa, Presidente
de la Federación Médica Colombiana y el Dr. Sergio
Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, presentaron un nuevo
derecho de petición, radicado el 24 de mayo, solicitando la
información reportada al FOSYGA.
Felizmente, en esta oportunidad la
respuesta fue positiva: El 15 de junio de 2010, el Dr.
Jorge Hernando Rodriguez, Director de Regulación (E) y Secretario
Técnico de la CNPM envió una carta
al Dr. Juan Pablo Toro Roa del Ministerio de la Protección Social,
solicitando hacer entrega al Dr. Sergio Isaza Villa de la
información solicitada. El 25 de junio, el Dr.
Toro Roa envía un CD con dicha información y anuncia que
esta información está ya disponible en la página web del
Ministerio de la Protección Social.
Y efectivamente, en la página
web de MinProtección Social en
el minisitio de SISPRO, en la opción reportes SISPRO
correspondientes al SISMED, se encuentra la información reportada
del último trimestre del año 2006, los años 2007, 2008, 2009 y
los 2 primeros trimestres de año 2010.
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Evolución
posterior:
Niegan
tutela de AFIDRO para evitar publicación de datos
reportados a SISMED
El Tribunal
Superior de Bogotá negó una
acción de tutela presentada por el presidente
del gremio de las multinacionales farmacéutica AFIDRO, Francisco
de Paula Gómez, para evitar la publicación de
datos reportados al SISMED. Ver publicación
en Portafolio. Otra
nota de Portafolio. Ver Nota
en El Tiempo. Dice la nota de Portafolio: "La
acción de tutela fue interpuesta porque la Federación
Médica Colombiana, el Colegio Médico de Cundinamarca y
el Boletín del Consumidor de Medicamentos, mediante un
derecho de petición a la Cnpm, había solicitado el
listado de precios pactados con los laboratorios".
AFIDRO "pidió que
se ordenara a la Cnpm no revelar, publicar, exhibir,
distribuir, mostrar, comunicar, copiar, divulgar o dar a
conocer total o parcialmente a través de algún medio a
terceros, ni a competidores ni al público en general,
la información de los precios de los medicamentos
reportados por afiliados", porque "esa
información es confidencial y reservada y que al
difundirla al Cnpm contraviene disposiciones legales y
viola el secreto empresarial".
La
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM)
alega que la información que publica no es reservada y
que esta "es útil al consumidor en un mercado
donde la demanda es inelástica" y que, en
consecuencia, le sirve para cuidar su ingreso y proteger
su capacidad adquisitiva".
El Magistrado Ramiro
Riaño "acogió los argumentos de la Comisión y
negó la tutela pedida por Gómez. Uno de los problemas
que enfrenta el sistema de salud son los altos precios
de algunos medicamentos, razón por la cual el ministro
de la Protección Social, Mauricio Santa María, ha
dicho que promoverá la competencia en el sector y la
compra de medicinas genéricas que, en general, son más
baratas que las de marca", dice Portafolio. |
Nuevo
Derecho de Petición de la Federación Médica Colombiana
MPS niega a FMC
solicitud de precios negociados con Roche por productos
excluidos de la lista de importaciones paralelas
El 24 de mayo de
2010, el Dr. Sergio Isaza Villa, Presidente
de la Federación Médica Colombiana y el Dr. Sergio
Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá,
radicaron
un derecho de petición dirigido al Ministerio de la Protección
Social (No.146364) solicitando:
-
El listado de
precios pactados con los laboratorios como efecto de las
Resoluciones 1424, 1499, 1662 y 1663 del Ministerio de la
Protección Social,
-
O,
en su defecto, el listado de
precios pactados con Productos Roche S.A., en virtud de los
cuales se produjo la Resolución 1662 de 2010
El
18 de junio, el Viceministro
de Salud y Bienestar Calos Ignacio Cuervo repondió evasivamente,
confundiendo "El listado de precios pactados con los
laboratorios como efecto de las Resoluciones 1424, 1499, 1662 y
1663 del Ministerio de la Protección Social" con la
"información reportada a SISMED" que la FMC había
solicitado a la CNPM en otro derecho de petición e informando
que sobre los precios pactados con Roche estaba consultando a la
Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio,
dado que podría tratarse de información confidencial.
El 12 de julio, el
Viceministro
Cuervo envió una nueva comunicación a la FMC informando
que de acuerdo con el concepto de la Oficina Asesora Jurídica y
de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social
requirió a la empresa Productos Roche para que "informe si
su oferta comercial del 4 de mayo de 2010 está protegido por
reserva legal". Otra confusión, porque la FMC no pidió
conocer la "oferta" de Roche, sino "el
listado de precios pactados con
Productos Roche S.A., en virtud de los cuales se produjo la
Resolución 1662 de 2010" es decir, los precios de una negociación
con dineros públicos que -obviamente- no puede estar
sujeto a reserva.
El 3 de agosto, se
produjo la última comunicación del Viceministro Cuervo (Ver pag1,
pag2,
pag3,
pag4,
pag5,
pag6,
pag7
y pag8)
donde informa que "no accede a la petición de suministro
de información sobre el listado de precios de medicamentos
pactados con la empresa Productos Roche S.A." e informa que
"esta decisión se notificará en cumplimiento a lo
previsto en al artículo 23 del Código Contencioso
Administrativo y respecto a la misma podrán hacer uso de lo
previsto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985".
Continuará...
Favor
enviar sus sugerencias y comentarios a observamed.fmc@gmail.com
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