El 27 de julio,
Portafolio
de la Casa Editorial El Tiempo, publicó el texto de la
Resolución
3026 del Ministerio de la Protección Social que actualiza
46, fija 91
nuevos Valores Máximos de
Recobro de medicamentos y define "valores máximos de
reconocimiento" para todos los medicamentos recobrados "no
listados". Pese a que dicha resolución no está vigente
hasta que se publique en el Diario Oficial, el Observatorio del Medicamento decidió
publicar su opinión, junto al balance del primer año de este gobierno en
el tema de medicamentos
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Inconsistencias de
Resolución 3026 de MinProtección Social ponen en duda su utilidad
para regular recobros y
resolver crisis de
la salud
El Observatorio del Medicamento de la FMC deja constancia que la Resolución
MPS 3026 que fija Valores Máximos de
Recobro para 137 medicamentos y define "valores máximos de
reconocimiento" para los demás recobrados "no
listados", es cuestionable por sus
inconsistencias y -al igual que las demás medidas del Ministerio
de la Protección Social- limitará, pero no resolverá la hemorragia financiera por recobros al FOSYGA y no
modificará los precios exorbitantes de los medicamentos para el
bolsillo
de los colombianos
1. En el primer año de gestión
del MPS, apenas se tocó un poco la "punta del
iceberg" que el Presidente vio en la crisis del sector salud
En efecto, en este primer año
se logró una
ligera desaceleración de los recobros al FOSYGA gracias a la Resolución
4377 del 29 de octubre de 2010, que modifica la Resolución
3099 de 2008 y reglamenta los Comités Técnico Científicos, creando nuevas causales de glosa.
La Resolución
3099 corregida por 4377 exige que: a) Los medicamentos se identifiquen con CUM y los
procedimientos con CUPS, b) Las entidades recobrantes estén al día con su obligación
de reportes al SISMED y c) Que -en caso de que las prescripciones no se hagan por denominación
común internacional y se quiera recobrar con la denominación de
marca- deberá acompañarse de la justificación de
la necesidad médica del medicamento en su denominación de marca,
con copia al INVIMA (excepto cuando corresponda al único
principio activo disponible).
Esta norma
cierra
vacíos normativos que contribuyeron a la catástrofe
informática, económica y moral que llevó los recobros a la
increíble y absurda suma de Col$ 5,8 billones (Col$ 5.800.000.000.000) solo
entre 2007 y 2010. La identificación de los
medicamentos y procedimientos No POS por CUM y CUPS era necesaria
(¿Cómo fue posible que el sistema haya pagado Col$ 5,8 billones
sin una adecuada identificación de los objetos de pago?), al
igual que la obligatoriedad de los reportes al SISMED y la
farmacovigilancia de los casos en que el médico encuentre
problemas de seguridad o eficacia que le obliguen a prescribir una
determinada marca en lugar de una determinada versión genérica.
Pero, sin negar que la Resolución 4377 constituye una medida acertada para controlar parte del
desgreño administrativo que inexplicablemente persistía en el
sistema de recobros al FOSYGA, todo aquel que alguna vez
adelantó un recobro, sabe que se añadieron unos peldaños más
al vía-crucis de este trámite. En otras palabras, nadie
duda que esta medida limita prácticas perversas ligadas a la falta de
identificación precisa de los bienes objeto de recobro y limita el
énfasis injustificado en el uso de "marcas comerciales"
(de farmacéuticas multinacionales o nacionales) cuyo precio en
Colombia está fuera de control y es sustancialmente más elevado.
Lo que está en duda es, cuán efectiva puede ser la regulación
en el último eslabón de la cadena de intermediación, cuando NO se acompaña de medidas a otros niveles.
Es
lógico que los
recobros se represen al principio, por inercia administrativa,
mayores causales de glosa y temor inicial de los agentes a la
amenaza de control. Menos lógico es entusiasmarse con anuncios optimistas
de prensa (ver CM&,
El
Tiempo, Portafolio
y MPS)
cuando no se han tomado aún medidas más estructurales, en otros
eslabones de la cadena que son más determinantes.
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2. El Decreto 4474 y las resoluciones del MPS sobre
Valores Máximos de Recobro tienen inconsistencias que minimizan
el freno a los recobros y prácticamente no corrigen precios exorbitantes
de medicamentos
La otra medida para
controlar recobros, el Decreto
4474 del 29 de noviembre de 2010, traslada al
Ministerio de la Protección Social la facultad de establecer
un "valor máximo para el reconocimiento y pago"
para medicamentos "No POS" que se recobran al FOSYGA. Claramente,
esta medida está dirigida a resolver el problema
del crecimiento exponencial de los recobros, al margen de la
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. Tácitamente,
constituye un reconocimiento de que la
regulación de precios para la totalidad del mercado farmacéutico
vía la CNPM no es viable,
o no cuenta con el suficiente consenso.
Al amparo de este Decreto, se
expidieron las Resoluciones 5229
de 14dic2010 que fija "valores
máximos para el reconocimiento y pago de recobros" de 20 medicamentos, 05
de 11ene2011 que corrige
algunas inconsistencias de la anterior (Factores Antihemofílicos, Interferones e
Inmunoglobulinas), 1020
de 31mar2011 que fija Valores Máximos de Recobro para 27
medicamentos más y 3026
de julio2011 que actualiza 46 de los anteriores, fija 91
nuevos VMR y define "valores máximos de
reconocimiento" para los demás medicamentos recobrados "no
listados".
Lo s
"Valores Máximos de Recobro-VMR" corregidos y
complementados por el
Ministerio de la Protección Social, en la Resolución
3026
(cuarta de la
serie) tienen -por ejemplo- las siguientes inconsistencias:
2.1. Los VMR de
medicamentos monopólicos, NO ajustan los precios a referencias
internacionales
Ejemplo: El Observatorio del Medicamento de la
FMC viene publicando una serie de Boletines mostrando esta
situación, como el BIS-BSM#05de2011
sobre RITUXIMAB y el BIS-BCM#09de2011
sobre FACTOR ANTIHEMOFILICO VIIa Recombinante.
Este último, es un caso emblemático de irracionalidad del Valor
Máximo de Recobro "ratificado" por la Resolución
3026: El VMR calculado de acuerdo con lo ordenado por el MPS
para la concentración de 120 KUI (2,4mg) resulta ser de Col$ 14.837.489
(110.397,98/KUI x120=13.247.758 +
12%=14.837.489), mientras el precio promedio de 20
países de la Federación Mundial de Hemofilia -para el mismo
producto, del mismo fabricante- es de Col$ 5.662.991.
Este VMR, no solo es casi 3 veces superior al precio
internacional, sino que adicionalmente, fija un incremento
de +11% sobre el precio menor del canal comercial, reportado
por el mismo laboratorio el año 2009 (Col$ 11.913.300).
2.2. Los VMR de medicamentos NO monopólicos, tampoco se ajustan a
realidades del mercado nacional
Ejemplo: Veamos 4 tipos de
inconsistencias del Valor Máximo de Recobro de ATORVASTATINA:
a)
El VMR de ATORVASTATINA es superior a otros precios de
referencia del mercado. Ejemplo: El precio de referencia
de la Secretaría de Salud del Distrito de Bogotá para 1
tableta de ATORVASTATINA 20 mg es de Col$ 300,
mientras el Valor Máximo de Recobro fijado para 1 tableta de ATORVASTATINA
20 mg resulta ser de Col$ 3.170
(la misma tableta resulta con un VMR 10 veces más costoso). Los
Valores Máximos de Recobro en este caso, al igual que en la
mayoría de los demás casos, están demasiado elevados.
Paradójicamente, estos VMR elevados, pueden generar el efecto
perverso de estimular el incremento de precios de las opciones
genéricas, contradiciendo la esencia del papel que mundialmente
se les asigna en la regulación
de costos para el sistema.
b)
El VMR de ATORVASTATINA induce al aumento de precios de los
medicamentos genéricos. Confirmando
lo dicho en el punto anterior, vemos que WINTHROP
de la multinacional SANOFI-AVENTIS reportó al SISMED de 2010
Col$ 3.630
como precio promedio del canal institucional para el producto ATORVASTATINA 40 mg
caja x 10 tabletas (CUM 19962943-01). A
la misma ATORVASTATINA 40 mg
caja x 10 tabletas, el Ministerio de la Protección Social le
fija un VMR de Col$ 63.405.
¿De
cuál regulación estamos hablando, si a este medicamento se le
asigna un Valor Máximo de
Recobro casi 20 veces superior?
c) El VMR de
ATORVASTATINA genera inconsistencias por cálculo de
CONCENTRACION. Ejemplo: El Valor Máximo de Recobro calculado
para ATORVASTATINA de 80 mg por 30 tabletas, resulta ser de Col$
380.433.
Este valor es significativamente más elevado que Col$ 214.867
(precio promedio del canal comercial
de
la marca "original" LIPITOR®
80 mg, caja x 30 tabletas CUM 19935527-22,
reportado
al SISMED de 2010) y más elevado que Col$ 237.400,
precio al que puede adquirirse dicho producto
"original" en farmacias. En general, el análisis de los VMR para concentraciones altas,
muestra que el ajuste de precios por concentración (en este
caso mg) eleva artificialmente los Valores Máximos de Recobro
hasta niveles bastante superiores a los precios reales del
mercado.
d) El VMR de
ATORVASTATINA genera inconsistencias por cálculo de
PRESENTACION. Ejemplo: En el mercado real, los precios de los empaques
hospitalarios o institucionales de ATORVASTATINA
20 mg Caja x 300 Tabletas, casi nunca superan los Col$ 50.000,
mientras el cálculo del Valor Máximos de Recobro, por 20 mg y
por 300 tabletas, eleva su precio hasta Col$ 951.082
(el VMR resulta 19 veces más costoso). En general, tal como
sucede con este caso de Atorvastatina, la fijación de Valores Máximos de
Recobro con base en concentraciones (mg,UI,etc.) sin tener en cuenta las economías de escala que
suponen las concentraciones mayores y las presentaciones
hospitalarias o institucionales, constituye un grave error de
criterio y cálculo de los
economistas vinculados al Ministerio de la Protección Social.
2.3. Finalmente,
la Resolución
3026 en su Artículo 2° sobre VALORES MÁXIMOS DE
MEDICAMENTOS NO LISTADOS, OBJETO DE RECOBRO ANTE EL FOSYGA es
confuso e inaplicable
Dicho Artículo, textualmente dice: "Hasta
tanto no sea ampliado el listado de principios activos previsto
en el Artículo 1 de la presente Resolución, para los
medicamentos no incluidos en los planes de beneficios, cuyo
principio activo no haya sido explícitamente listado, el valor
máximo de reconocimiento será el precio mínimo del respectivo
medicamento reportado al Sistema de Precios de Medicamentos
-SISMED- en el mes de diciembre de 2010". ¿Cuál precio
mínimo? ¿El mínimo del canal comercial, o del canal
institucional, o el promedio menor de cualquiera de los canales?
Al parecer, se trataría del precio "promedio menor de cualquiera de
los canales", pero, mientras la Resolución no sea
explícita en este punto, resulta simplemente inaplicable.
En conclusión,
- tanto por su diseño restringido a la regulación de precios solo para
recobros al FOSYGA,
- como por sus graves inconsistencias técnicas,
los Valores
Máximos de Recobro, fijados por el Ministerio de la Protección
Social en este primer año de gestión, limitan muy poco el
crecimiento exponencial de los recobros y no regulan para nada los
precios de los medicamentos que impactan el bolsillo de los
colombianos. Estos precios siguen fuera de todo control y siguen siendo más elevados
que en los países vecinos, incluso más elevados que en países
del mundo desarrollado. Es
decir, seguimos donde nos dejó la anterior administración.
3. Nadie le cree al Ministro de la Protección Social cuando dice "aquí no
hay crisis" y existe un
consenso general sobre la ausencia de soluciones reales para el
descalabro del sector salud
En efecto, "La
salud en Colombia se reventó, estalló, tocó fondo y hay que
reestructurarla por completo" acaba de advertir Monseñor Juan
Vicente Córdoba, Secretario General de la Conferencia
Episcopal, "Procuraduría
raja al Gobierno en salud" dice El Espectador, "Corte
pide medidas inmediatas para resolver crisis en la salud"
dice El Tiempo, "Corte
Constitucional rajó al Gobierno en materia de salud"
dice Caracol Radio, "Corte
Constitucional se mostró defraudada por incumplimiento del
sector salud" dice RCN Radio, "Así
es la crisis que viven clínicas y hospitales del país"
dice la Revista Semana, "Hospitales
regionales, en cuidados intensivos" insiste El Tiempo,
"Crisis
hospitalaria nacional: estructural y por falta de pago"
dice El Pulso y Crisis
de red hospitalaria desmiente al Ministro Santamaría que dice "aquí
no hay crisis" dice nuestro Boletín BIS-BCN#29, luego
de un recuento de la insolvencia en que se encuentran los
hospitales de Bogotá y el interior del país, por cuenta de los
pagos que se les adeudan.
La crisis financiera
de la salud es de tal magnitud que no se resolverá con medidas
parciales y de regular nivel técnico como las que se comentan en
esta comunicación.
En el caso concreto de los
medicamentos, el Observatorio del Medicamento de la FMC llama la atención sobre
un desbalance prominente: Por un lado, la política de desregulación del mercado farmacéutico de
la anterior administración (que indujo el crecimiento exorbitante de los precios de los medicamentos, tanto para los
recobros como para el gasto de bolsillo de todos los colombianos)
se implementó vía Circular de la Comisión integrada por los
Ministros de Protección Social y Comercio, Industria y Turismo y
un representante personal del Presidente de la República, y -por
otro lado- los estragos generados por esa política, insistimos,
tanto para los recobros como para el gasto de bolsillo de todos
los colombianos, pretenden
ser corregidos por esta administración, vía Resoluciones del
Ministerio de la Protección Social que solo afectan a los recobros.
Las principales medidas
"de gestión, administrativas y estructurales" adoptadas
este año por el
Ministerio de la Protección Social, ni son suficientes para
detener el crecimiento de los recobros, ni sirven para controlar
los precios exorbitantes de los medicamentos para toda la
población,
simplemente porque no afectan en nada a quienes obtuvieron
multimillonarias ganancias abusando de su posición dominante en
el mercado y afectan parcialmente -y solo en sus prácticas
grotescamente más corruptas- a los intermediarios que saquearon
los recursos del sistema de salud con sobreprecios escandalosos
y todo tipo de prácticas perversas.
La crisis
extremadamente grave que afecta al sistema de salud debe
resolverse mediante una rectificación
profunda en el tratamiento de los
abusos de posición dominante de los principales actores de este
sector. Sin este ingrediente fundamental de política pública,
ningún esfuerzo financiero -por grande y traumático que sea-
podrá evitar el colapso del sistema de salud en el largo plazo.
Ni siquiera socializando más las pérdidas de este desastre
nacional ni limitando más el derecho fundamental a la salud.
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