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 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 21 Nro. 31 de 2011 | Bogotá 01 a 07 de agosto de 2011
Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana | Colegio Médico de Cundinamarca

El 27 de julio, Portafolio de la Casa Editorial El Tiempo, publicó el texto de la Resolución 3026 del Ministerio de la Protección Social que actualiza 46, fija 91 nuevos Valores Máximos de Recobro de medicamentos y define "valores máximos de reconocimiento" para todos los medicamentos recobrados "no listados". Pese a que dicha resolución no está vigente hasta que se publique en el Diario Oficial, el Observatorio del Medicamento decidió publicar su opinión, junto al balance del primer año de este gobierno en el tema de medicamentos

Inconsistencias de Resolución 3026 de MinProtección Social ponen en duda su utilidad para regular recobros y resolver crisis de la salud
El Observatorio del Medicamento de la FMC deja constancia que la Resolución MPS 3026 que fija Valores Máximos de Recobro para 137 medicamentos y define "valores máximos de reconocimiento" para los demás recobrados "no listados", es cuestionable por sus inconsistencias y -al igual que las demás medidas del Ministerio de la Protección Social- limitará, pero no resolverá la hemorragia financiera por recobros al FOSYGA y no modificará los precios exorbitantes de los medicamentos para el bolsillo de los colombianos

1. En el primer año de gestión del MPS, apenas se tocó un poco la "punta del iceberg" que el Presidente vio en la crisis del sector salud

En efecto, en este primer año se logró una ligera desaceleración de los recobros al FOSYGA gracias a la Resolución 4377 del 29 de octubre de 2010, que modifica la Resolución 3099 de 2008 y reglamenta los Comités Técnico Científicos, creando nuevas causales de glosa. La Resolución 3099 corregida por 4377 exige que: a) Los medicamentos se identifiquen con CUM y los procedimientos con CUPS, b) Las entidades recobrantes estén al día con su obligación de reportes al SISMED y c) Que -en caso de que las prescripciones no se hagan por denominación común internacional y se quiera recobrar con la denominación de marca- deberá acompañarse de la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación de marca, con copia al INVIMA (excepto cuando corresponda al único principio activo disponible).

Esta norma cierra vacíos normativos que contribuyeron a la catástrofe informática, económica y moral que llevó los recobros a la increíble y absurda suma de Col$ 5,8 billones (Col$ 5.800.000.000.000) solo entre 2007 y 2010. La identificación de los medicamentos y procedimientos No POS por CUM y CUPS era necesaria (¿Cómo fue posible que el sistema haya pagado Col$ 5,8 billones sin una adecuada identificación de los objetos de pago?), al igual que la obligatoriedad de los reportes al SISMED y la farmacovigilancia de los casos en que el médico encuentre problemas de seguridad o eficacia que le obliguen a prescribir una determinada marca en lugar de una determinada versión genérica.

Pero, sin negar que la Resolución 4377 constituye una medida acertada para controlar parte del desgreño administrativo que inexplicablemente persistía en el sistema de recobros al FOSYGA, todo aquel que alguna vez adelantó un recobro, sabe que se añadieron unos peldaños más al vía-crucis de este trámite. En otras palabras, nadie duda que esta medida limita prácticas perversas ligadas a la falta de identificación precisa de los bienes objeto de recobro y limita el énfasis injustificado en el uso de "marcas comerciales" (de farmacéuticas multinacionales o nacionales) cuyo precio en Colombia está fuera de control y es sustancialmente más elevado. Lo que está en duda es, cuán efectiva puede ser la regulación en el último eslabón de la cadena de intermediación, cuando NO se acompaña de medidas a otros niveles.

Es lógico que los recobros se represen al principio, por inercia administrativa, mayores causales de glosa y temor inicial de los agentes a la amenaza de control. Menos lógico es entusiasmarse con anuncios optimistas de prensa (ver CM&, El Tiempo, Portafolio y MPS) cuando no se han tomado aún medidas más estructurales, en otros eslabones de la cadena que son más determinantes.

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Presentación histórica:

Desde el año 2007 la Federación Médica Colombiana advirtió que la política de desregulación del mercado farmacéutico precipitaría la crisis financiera del sistema de salud

2. El Decreto 4474 y las resoluciones del MPS sobre Valores Máximos de Recobro tienen inconsistencias que minimizan el freno a los recobros y prácticamente no corrigen precios exorbitantes de medicamentos

La otra medida para controlar recobros, el Decreto 4474 del 29 de noviembre de 2010, traslada al Ministerio de la Protección Social la facultad de establecer un "valor máximo para el reconocimiento y pago" para medicamentos "No POS" que se recobran al FOSYGA. Claramente, esta medida está dirigida a resolver el problema del crecimiento exponencial de los recobros, al margen de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. Tácitamente, constituye un reconocimiento de que la regulación de precios para la totalidad del mercado farmacéutico vía la CNPM no es viable, o no cuenta con el suficiente consenso.

Al amparo de este Decreto, se expidieron las Resoluciones 5229 de 14dic2010 que fija "valores máximos para el reconocimiento y pago de recobros" de 20 medicamentos, 05 de 11ene2011 que corrige algunas inconsistencias de la anterior (Factores Antihemofílicos, Interferones e Inmunoglobulinas), 1020 de 31mar2011 que fija Valores Máximos de Recobro para 27 medicamentos más y 3026 de julio2011 que actualiza 46 de los anteriores, fija 91 nuevos VMR y define "valores máximos de reconocimiento" para los demás medicamentos recobrados "no listados".

Los "Valores Máximos de Recobro-VMR" corregidos y complementados por el Ministerio de la Protección Social, en la Resolución 3026 (cuarta de la serie) tienen -por ejemplo- las siguientes inconsistencias:

2.1. Los VMR de medicamentos monopólicos, NO ajustan los precios a referencias internacionales
Ejemplo: El Observatorio del Medicamento de la FMC viene publicando una serie de Boletines mostrando esta situación, como el BIS-BSM#05de2011 sobre RITUXIMAB y el BIS-BCM#09de2011 sobre FACTOR ANTIHEMOFILICO VIIa Recombinante. Este último, es un caso emblemático de irracionalidad del Valor Máximo de Recobro "ratificado" por la Resolución 3026: El VMR calculado de acuerdo con lo ordenado por el MPS para la concentración de 120 KUI (2,4mg) resulta ser de Col$ 14.837.489 (110.397,98/KUI x120=13.247.758 + 12%=14.837.489), mientras el precio promedio de 20 países de la Federación Mundial de Hemofilia -para el mismo producto, del mismo fabricante- es de Col$ 5.662.991. Este VMR, no solo es casi 3 veces superior al precio internacional, sino que adicionalmente, fija un incremento de +11% sobre el precio menor del canal comercial, reportado por el mismo laboratorio el año 2009 (Col$ 11.913.300).

2.2. Los VMR de medicamentos NO monopólicos, tampoco se ajustan a realidades del mercado nacional
Ejemplo: Veamos 4 tipos de inconsistencias del Valor Máximo de Recobro de ATORVASTATINA:

a) El VMR de ATORVASTATINA es superior a otros precios de referencia del mercado. Ejemplo: El precio de referencia de la Secretaría de Salud del Distrito de Bogotá para 1 tableta de ATORVASTATINA 20 mg es de Col$ 300, mientras el Valor Máximo de Recobro fijado para 1 tableta de ATORVASTATINA 20 mg resulta ser de Col$ 3.170 (la misma tableta resulta con un VMR 10 veces más costoso). Los Valores Máximos de Recobro en este caso, al igual que en la mayoría de los demás casos, están demasiado elevados. Paradójicamente, estos VMR elevados, pueden generar el efecto perverso de estimular el incremento de precios de las opciones genéricas, contradiciendo la esencia del papel que mundialmente se les asigna en la regulación de costos para el sistema.

b) El VMR de ATORVASTATINA induce al aumento de precios de los medicamentos genéricos. Confirmando lo dicho en el punto anterior, vemos que WINTHROP de la multinacional SANOFI-AVENTIS reportó al SISMED de 2010 Col$ 3.630 como precio promedio del canal institucional para el producto ATORVASTATINA 40 mg caja x 10 tabletas (CUM 19962943-01). A la misma ATORVASTATINA 40 mg caja x 10 tabletas, el Ministerio de la Protección Social le fija un VMR de Col$ 63.405. ¿De cuál regulación estamos hablando, si a este medicamento se le asigna un Valor Máximo de Recobro casi 20 veces superior?

c) El VMR de ATORVASTATINA genera inconsistencias por cálculo de CONCENTRACION. Ejemplo: El Valor Máximo de Recobro calculado para ATORVASTATINA de 80 mg por 30 tabletas, resulta ser de Col$ 380.433. Este valor es significativamente  más elevado que Col$ 214.867 (precio promedio del canal comercial de la marca "original" LIPITOR® 80 mg, caja x 30 tabletas CUM 19935527-22, reportado al SISMED de 2010) y más elevado que Col$ 237.400, precio al que puede adquirirse dicho producto "original" en farmacias. En general, el análisis de los VMR para concentraciones altas, muestra que el ajuste de precios por concentración (en este caso mg) eleva artificialmente los Valores Máximos de Recobro hasta niveles bastante superiores a los precios reales del mercado.

d) El VMR de ATORVASTATINA genera inconsistencias por cálculo de PRESENTACION. Ejemplo: En el mercado real, los precios de los empaques hospitalarios o institucionales de ATORVASTATINA 20 mg Caja x 300 Tabletas, casi nunca superan los Col$ 50.000, mientras el cálculo del Valor Máximos de Recobro, por 20 mg y por 300 tabletas, eleva su precio hasta Col$ 951.082 (el VMR resulta 19 veces más costoso). En general, tal como sucede con este caso de Atorvastatina, la fijación de Valores Máximos de Recobro con base en concentraciones (mg,UI,etc.) sin tener en cuenta las economías de escala que suponen las concentraciones mayores y las presentaciones hospitalarias o institucionales, constituye un grave error de criterio y cálculo de los economistas vinculados al Ministerio de la Protección Social.

2.3. Finalmente, la Resolución 3026 en su Artículo 2° sobre VALORES MÁXIMOS DE MEDICAMENTOS NO LISTADOS, OBJETO DE RECOBRO ANTE EL FOSYGA es confuso e inaplicable
Dicho Artículo, textualmente dice: "Hasta tanto no sea ampliado el listado de principios activos previsto en el Artículo 1 de la presente Resolución, para los medicamentos no incluidos en los planes de beneficios, cuyo principio activo no haya sido explícitamente listado, el valor máximo de reconocimiento será el precio mínimo del respectivo medicamento reportado al Sistema de Precios de Medicamentos -SISMED- en el mes de diciembre de 2010". ¿Cuál precio mínimo? ¿El mínimo del canal comercial, o del canal institucional, o el promedio menor de cualquiera de los canales? Al parecer, se trataría del precio "promedio menor de cualquiera de los canales", pero, mientras la Resolución no sea explícita en este punto, resulta simplemente inaplicable.

En conclusión,
- tanto por su diseño restringido a la regulación de precios solo para recobros al FOSYGA, 
- como por sus graves inconsistencias técnicas,
los Valores Máximos de Recobro, fijados por el Ministerio de la Protección Social en este primer año de gestión, limitan muy poco el crecimiento exponencial de los recobros y no regulan para nada los precios de los medicamentos que impactan el bolsillo de los colombianos. Estos precios siguen fuera de todo control y siguen siendo más elevados que en los países vecinos, incluso más elevados que en países del mundo desarrollado. Es decir, seguimos donde nos dejó la anterior administración.

3. Nadie le cree al Ministro de la Protección Social cuando dice "aquí no hay crisis" y existe un consenso general sobre la ausencia de soluciones reales para el descalabro del sector salud

En efecto, "La salud en Colombia se reventó, estalló, tocó fondo y hay que reestructurarla por completo" acaba de advertir Monseñor Juan Vicente Córdoba, Secretario General de la Conferencia Episcopal, "Procuraduría raja al Gobierno en salud" dice El Espectador, "Corte pide medidas inmediatas para resolver crisis en la salud" dice El Tiempo, "Corte Constitucional rajó al Gobierno en materia de salud" dice Caracol Radio, "Corte Constitucional se mostró defraudada por incumplimiento del sector salud" dice RCN Radio, "Así es la crisis que viven clínicas y hospitales del país" dice la Revista Semana, "Hospitales regionales, en cuidados intensivos" insiste El Tiempo, "Crisis hospitalaria nacional: estructural y por falta de pago" dice El Pulso y Crisis de red hospitalaria desmiente al Ministro Santamaría que dice "aquí no hay crisis" dice nuestro Boletín BIS-BCN#29, luego de un recuento de la insolvencia en que se encuentran los hospitales de Bogotá y el interior del país, por cuenta de los pagos que se les adeudan.

La crisis financiera de la salud es de tal magnitud que no se resolverá con medidas parciales y de regular nivel técnico como las que se comentan en esta comunicación. 

En el caso concreto de los medicamentos, el Observatorio del Medicamento de la FMC llama la atención sobre un desbalance prominente: Por un lado, la política de desregulación del mercado farmacéutico de la anterior administración (que indujo el crecimiento exorbitante de los precios de los medicamentos, tanto para los recobros como para el gasto de bolsillo de todos los colombianos) se implementó vía Circular de la Comisión integrada por los Ministros de Protección Social y Comercio, Industria y Turismo y un representante personal del Presidente de la República, y -por otro lado- los estragos generados por esa política, insistimos, tanto para los recobros como para el gasto de bolsillo de todos los colombianos, pretenden ser corregidos por esta administración, vía Resoluciones del Ministerio de la Protección Social que solo afectan a los recobros.

Las principales medidas "de gestión, administrativas y estructurales" adoptadas este año por el Ministerio de la Protección Social, ni son suficientes para detener el crecimiento de los recobros, ni sirven para controlar los precios exorbitantes de los medicamentos para toda la población, simplemente porque no afectan en nada a quienes obtuvieron multimillonarias ganancias abusando de su posición dominante en el mercado y afectan parcialmente -y solo en sus prácticas grotescamente más corruptas- a los intermediarios que saquearon los recursos del sistema de salud con sobreprecios escandalosos y todo tipo de prácticas perversas.

La crisis extremadamente grave que afecta al sistema de salud debe resolverse mediante una rectificación profunda en el tratamiento de los abusos de posición dominante de los principales actores de este sector. Sin este ingrediente fundamental de política pública, ningún esfuerzo financiero -por grande y traumático que sea- podrá evitar el colapso del sistema de salud en el largo plazo. Ni siquiera socializando más las pérdidas de este desastre nacional ni limitando más el derecho fundamental a la salud.

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