Extractos
del documento de la Vicepresidencia de Asuntos Gubernamentales
de la FMC 1. Conceptualización constitucional y legal del aseguramiento en salud y
en riesgos profesionales
Desde el
contexto legal y bajo
todas las previsiones del Constituyente de 1991, expresadas en
los cánones constitucionales
[Art. 150º (Ord. 12), Art. 338 (Inc.2º), Art. 48 (Inc.
5º)], para todos los efectos jurídicos la cotización al Sistema General de
Seguridad Social es una contribución parafiscal, con destinación
específica, que viene a integrar el patrimonio del Estado, como
bien público. A su vez, el Inc. 3º del Art. 48 de la
Constitución Política de Colombia –C.P.C. - en relación con
los recursos de las instituciones de la Seguridad Social,
establece que “…No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la seguridad social para fines diferentes a
ella.” Con lo cual se establece una prohibición de rango constitucional para las entidades que, con
licencia precaria concedida por el Estado, administran los
recursos parafiscales de la seguridad social, los cuales no se
pueden utilizar ni destinar para fines diferentes. Ver
más detalles en documento original. 2. Mecanismo de Financiación
de la UPC y de las cotizaciones para ARP
...
Esa intencionada tergiversación, argucia y confusión ha dado
lugar a que las EPS y las ARP utilicen indebida e ilegalmente
los recursos parafiscales de la “seguridad social “ (o del
“seguro social”), como si fueran recursos propios de las EPS
o de las ARP y los utilicen a voluntad de los administradores de
esas empresas, como en efecto así sucede con las compañías
que manejan los seguros comerciales, lo que ha generado en el
sistema de seguridad social enorme e incuantificada desviación
de recursos con destinación específica, para gastos e
inversiones totalmente ajenos al propósito constitucional y
legal de los recursos de la parafiscalidad
Ver
más detalles en documento original. 3. Diferencias categóricas y conceptuales entre el “seguro comercial”
y “el seguro social”
SEGURO
SOCIAL EN SALUD O EN RIESGOS PROFESIONALES |
SEGURO
COMERCIAL COMUN
Ver
detalles en documento original. |
Servicio
público (C.P.C.) con características definidas Ley
|
Servicio
comercial regulado por Ley (Cod. Com. y Cod. Civ.)
|
Recursos
captados por EPS y ARP son patrimonio del Estado como
bien público
|
Recursos
captados por Aseguradoras son patrimonio de particulares
|
Suscripción
obligatoria para empleadores, empleados y para
trabajadores independientes (C.P.C.)
|
Suscripción
opcional que depende de la voluntad de las partes entre
la aseguradora y el tomador
|
Recursos
parafiscales, con carácter de dineros públicos, con
incardinación legal correspondiente al régimen del
Derecho Público
|
Primas
con carácter de recursos particulares, con incardinación
legal correspondiente al Derecho Comercial
|
Las
contribuciones parafiscales
captadas por las EPS y las ARP
son por su origen y destinación una prestación social
del trabajador
|
Las
primas recaudadas por las Aseguradoras son recursos
privados y no son
prestaciones sociales de los trabajadores
|
Media
una relación laboral o un contrato de prestación de
servicios para que opere el seguro social en el SGSSS o
en el SGRP
|
No
media ninguna relación laboral o contractual
|
Seguro
social bajo la dirección, coordinación y control del
Estado (C.P.C.)
|
Seguro
comercial con vigilancia de reservas por el Estado
(Cod.Com.)
|
Coberturas
genéricas definidos por la Ley (POS y D.L. 1295 de
1994)
|
Coberturas
específicas establecidas a voluntad de las partes
(Cod.Com.)
|
Exclusiones
y limitaciones definidas por Ley
|
Exclusiones
y limitaciones pactadas entre las partes
|
Monto
total y parciales de cotizaciones obligatorias definidas
por Ley
|
Monto
total de la prima definida entre las partes
|
Destinación
específica de los recursos parafiscales, sujeta a los
gastos que la Ley determina
|
Destinación
de la prima captada según voluntad de los
administradores de la Aseguradora
|
Los
recursos captados por la EPS o por la ARP mantienen su carácter de parafiscalidad hasta el cierre del
ejercicio fiscal, incluidas las reservas técnicas y sus
rendimientos
|
Los
recursos captados pasan a ser de libre
disponibilidad de la aseguradora desde su captación
inicial, con excepción de las reservas técnicas
sujetas a vigilancia
|
Recursos
captados y aplicación de los mismos sujetos al
principio obligatorio de eficiencia (C.P.C.)
|
La
eficiencia se determina por la opcional voluntad de los
administradores
|
Los
administradores particulares de los recursos públicos
están sujetos a los principios de moralidad pública
administrativa
|
Administradores
de los recursos sujetos a los principios de la costumbre
y el comercio
|
Administradores
(públicos o privados) sujetos a los principios de
obediencia y acatamiento a la ley sobre el gasto de
“lo público”
|
Administradores
sujetos a la Junta Directiva de la Compañía y a la
presentación de resultados ante los accionistas de la
aseguradora
|
Todos
los recursos parafiscales sujetos a la inspección,
vigilancia y control de los organismos del Estado
|
Sólo
los recursos de las reservas técnicas que dan garantía
pública están sujetos a la vigilancia de la SFC
|
Veedurías
ciudadanas facultadas para ejercer vigilancia sobre
todos los recursos parafiscales
|
Recursos
de la aseguradora no están sujetos a las veedurías
ciudadanas
|
Administradores
con obligaciones de resultado frente a la protección y
el cuidado
de los recursos públicos parafiscales
|
Administradores
con obligaciones de medio frente a los accionistas de la
aseguradora
|
Obligación
de información pública y transparencia frente al gasto
de los recursos
|
Información
sujeta a principios de reserva comercial, con excepción
de los recursos que dan garantía pública
|
Obligación
de los administradores de diferenciar en cuentas
separadas los recursos propios patrimoniales de los
recursos parafiscales
|
Cuentas
separadas sólo para las reservas técnicas establecidas
por norma
|
Exención
de IVA sobre costos de producción de servicios para
cubrimiento específico de los beneficios sistémicos en
Salud y en Riesgos profesionales
|
Exención
de IVA en pago de primas en adquisición de seguros
de vida en los ramos de vida individual, colectivo,
grupo, accidentes personales
|
Obligación
de pagar IVA sobre los costos no sistémicos con cargo a
los recursos propios patrimoniales
|
Obligación
de pagar el IVA en las cuentas establecidas legalmente
|
4.Consecuencias de la “tesis confusionista”, muy lesivas para los
recursos parafiscales y para la Hacienda Pública
Con este mecanismo de indistinción de los recursos, entre los propios
patrimoniales y los públicos parafiscales, se giran y se pagan
enormes cuantías que correspondería pagar y girar con cargo al
patrimonio propio de las EPS o de las ARP, se afecta el
correspondiente recurso parafiscal, se genera la exacción de
fondos públicos en enorme cantidad. Además, se registran los
egresos de manera ilegal y antitécnica en la contabilidad de
las entidades y en el PUC de las EPS y de las ARP, puesto que se
imputa al recurso parafiscal todo cuanto corresponde imputar
como gasto no sistémico al patrimonio propio de la respectiva
entidad.
Ver
original. 5.
Inevitables referencias a las insuficiencias técnicas del PUC de EPS y
de ARP, consentidas por las Superintendencias
A manera de
ejemplo, se pagan indebidamente y se registran contablemente de
manera antitécnica e ilegal, con cargo al recurso parafiscal de
destinación específica para el cubrimiento de las necesidades
de la salud o el ATEP de los colombianos:
-
Gastos de
publicidad y promoción de la razón social de la EPS y/o
ARP
-
Gastos de
comercialización o corretaje propios de la competencia
comercial entre los administradores
-
Gastos de cambio
de nombre de la razón social y de la imagen corporativa de
las instalaciones de las EPS y/o ARP
-
Gastos de
abogados y asesores legales para atender las reclamaciones a
los derechos negados a los afiliados
-
Gastos de
representación legal en litis de tipo comercial de las
entidades
-
Gastos de pagos
de seguros de infraestructura y vehículos
-
Gastos de
representación y viajes de sus ejecutivos
-
Gastos de
estímulo comercial a sus representantes comerciales
-
Inversiones en
infraestructuras inmobiliarias del sector de la salud
(integración vertical)
-
Inversiones en
infraestructuras inmobiliarias diferentes al sector salud,
urbanizaciones, instalaciones empresariales y deportivas
(integración transversal)
-
Exportaciones de
capital para inversiones varias en el extranjero
-
Gastos de
promoción de campañas políticas en el nivel regional y en
el nivel nacional
-
Gastos de
representación ante el Congreso de la República
-
Otros
inespecíficos e indeterminados.
Ver
más detalles en documento original.
...Son
los omisos y remisos ejecutivos de las administradoras, sus
contables y revisores fiscales, que bien conocen el contenido y
las consecuencias de esta exposición. Y continúan con el
procedimiento ilegal, “a sabiendas”. Con la permisividad
incuriosa y contumaz de las Superintendencias. ...Todo
lo cual entraña, desde su origen mismo,
un objeto ilícito, una
aplicación contable antitécnica, engañosa e ilícita y un
enriquecimiento indebido e incausado. Así
que las perpetuadas conductas omisivas de la
SNS y de la SFC no se constituyen en atenuante para que
las administradoras EPS y/o ARP hayan pagado y registrado
indebidamente lo que la ley les determina debe ser pagado e
imputado con cargo a sus propios recursos patrimoniales. Recuperación
de recursos públicos parafiscales que debe emprenderse por
parte de las autoridades competentes de manera inmediata. Y
determinar las responsabilidades personales y las condignas
sanciones en toda la cadena aquí descrita de exacción de los
recursos públicos parafiscales de la salud y de los riesgos
profesionales de los colombianos.
Ver
detalles en documento original.
GERMÁN FERNANDEZ
CABRERA MD
C.C.
19.132.623
Universidad del Rosario
Asesor Secretaría Distrital de Salud de Bogotá
Ex Director de la Dirección Técnica de Salud Ocupacional y
Riesgos Profesionales - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ex Director de la Dirección de Seguridad Social – Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social
Ex Director de la Dirección de Atención Médica – Ministerio
de Salud
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