Adicionalmente,
el pasado 12 de mayo de 2010 India y Brasil presentaron una
queja formal ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)
frente a la detención de las mercancías provenientes de India
con destino a Brasil, por considerarla una abierta violación a
la libertad de tránsito y una barrera explícita al comercio
internacional[6].
Lo
ocurrido con las incautaciones de medicamentos genéricos en
puertos europeos necesariamente pone en duda la motivación
sanitaria de la lucha contra la falsificación. Si la razón que
explica el establecimiento de estrategias claras para luchar
contra la falsificación de productos farmacéuticos es únicamente
la protección de la salud de la población, no se comprende por
qué se consideran falsificados los medicamentos que infringen
una patente, y mucho menos aquellos que la infringen en el país
de tránsito y no en el de destino.
5. Los nuevos actores involucrados: el acuerdo ACTA
Más
preocupante resulta que la discusión sobre falsificación no se
haya limitado a las esferas de la OMA, la OMS y la OMC, sino que
haya trascendido hasta convertirse en un borrador de acuerdo
plurilateral sobre falsificación denominado ACTA.
En
efecto, el Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) es un
acuerdo comercial que está siendo negociado secretamente desde
el 2007 con el fin de resolver asuntos relacionados con
falsificación y piratería en el mercado global. Las partes
negociadoras son Estados Unidos, Japón, la Unión Europea,
Suiza, Canadá, Australia, México, Marruecos, Nueva Zelanda,
Corea y Singapur, y solo hasta el pasado abril de 2010 se dio a
conocer públicamente un borrador del texto en cuestión.
Además
de haber sido cuestionado por la evidente falta de transparencia
en el proceso, este acuerdo ha generado también considerable
debate público por varias de las medidas contempladas en el
mismo. Entre ellas, las más debatidas se refieren a excesos en
la protección de los derechos de autor, límites a la
privacidad y violación del derecho al debido proceso de los
presuntos infractores.
En
particular en lo referente al impacto de ACTA sobre el acceso a
los medicamentos, la discusión se
centra en dos medidas que son claramente de caracter ADPIC-Plus[7].
Se trata en particular de aquellas que extienden las medidas de
frontera a todos los derechos de propiedad intelectual y por lo
tanto a las patentes (y no solo las marcas y los derechos de
autor como se contempla en la mayoría de las normativas
nacionales), y aquellas que permiten la incautación de mercancías
en tránsito (y no solo aquellas que están dirigidas al mercado
interno).
Las
críticas se fundamentan en que son precisamente estas dos
medidas las que permitirían que las incautaciones que se han
venido produciendo en puertos europeos se extendieran a otros
territorios, limitando sensiblemente la libertad de tránsito de
productos farmacéuticos que no constituyen ningún riesgo para
la salud pública, sino que todo lo contrario, son una
herramienta vital para la garantía del acceso a la salud en los
países en vías de desarrollo.
Ante
el avance inexorable de las negociaciones de ACTA, y teniendo en
cuenta que la próxima ronda de negociación se llevará a cabo
justamente a finales de este mes (entre el 28 de junio y el 2 de
julio) en Lucerna, Suiza, expertos en derecho internacional y
representantes de la sociedad civil global nos reunimos la
semana pasada en Washington DC para debatir y concertar una
posición y emitir una declaración frente al acuerdo. Producto
de dicha reunión surgió la declaración que puede ser
consultada en: http://www.wcl.american.edu/pijip/go/blog-post/acta-communique-spanish
y que en general manifiesta que “ACTA es el producto
previsiblemente deficiente de un proceso profundamente
fallido. Lo que comenzó como una simple propuesta para
coordinar la cumplimiento aduanero ha sido dirigido por los
titulares de derechos de propiedad intelectual y transformado en
una radical y compleja nueva regulación internacional de la
propiedad intelectual e Internet con graves consecuencias para
la economía global y la capacidad de los gobiernos para
promover y proteger el interés público.”
6. Dividir para reinar: las derrotas en el ámbito bilateral
En
el contexto del debate suscitado por las negociaciones del ACTA
vale la pena resaltar que, aunque en la región andina no hemos
ampliado aun los controles en frontera para incluir las
patentes, tanto Perú como Colombia, ya cedieron ante la presión
por fortalecer las medidas en frontera e implementaron medidas
ADPIC-Plus al permitir incautaciones de mercancías
presuntamente infractoras aunque éstas solo se encuentren en tránsito.
En
Perú este cambio se produjo como resultado de las negociaciones
del acuerdo bilateral con los EE.UU, sin embargo en Colombia,
siguiendo la tradición del Decreto 2085 sobre protección de
datos, no necesitamos un acuerdo comercial para subir los estándares
más allá de lo contemplado en la OMC. En efecto, ya desde el año
2006 el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 4540 en el que
extiende las medidas de control de la propiedad intelectual a
los productos en tránsito.
7. Los peligros de la agenda sobre falsificación
En
conclusión,
de ratificarse las medidas extraordinarias sobre falsificación
en un acuerdo como el ACTA o como resultado de negociaciones
bilaterales, se estarían poniendo en riesgo los incentivos a
producir y comerciar medicamentos genéricos; esto como
consecuencia del sensible incremento en los costos de transacción
(elegir los puertos de libre tránsito) y en el riesgo (la
probabilidad de ser retenido sin justificación por un tiempo
indeterminado o incluso de ser procesado y sancionado).
En
este sentido se puede considerar que ACTA y cualquier acuerdo
bilateral similar contradicen el marco normativo establecido por
el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), que pretendía facilitar el comercio internacional y no
obstruirlo, que es lo que estarían haciendo las nuevas barreras
establecidas por las medidas anti-falsificación que están tan
en boga.
Un extracto del informe se puede consultar en:
http://www.wcoomd.org/files/1.%20Public%20files/PDFandDocuments/Reports/Extract_IPRReport2009.pdf
El comunicado de prensa al respecto puede verse en: http://www.wcoomd.org/press/?v=1&lid=1&cid=7&id=214
La guía completa se encuentra en: http://whqlibdoc.who.int/hq/1999/WHO_EDM_QSM_99.1.pdf
Otros casos similares se produjeron con medicamentos dirigidos a
Colombia, Perú y Nigeria, entre otros. Vea una descripción
exhaustiva en el artículo de Martin Khor en el boletín de
South Centre: http://www.southcentre.org/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=1669&lang=es
Estas incautaciones son posibles bajo la regulación 1383 de
2003 de la Comisión Europea que permite la incautación de
mercancías que se sospeche volan algún derecho de propiedad
intelectual, incluidas las patentes. Vea una nota periodística
de Presseurop al respecto en:
http://www.presseurop.eu/es/content/article/33031-los-medicamentos-no-llegan-aquellos-que-los-necesitan
Vea el artículo de Businessweek al respecto en:
http://www.businessweek.com/news/2010-05-12/india-brazil-complain-at-wto-over-eu-drug-seizures-update3-.html
Es decir que van más allá de lo contemplado en el Acuerdo
sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio.
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