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Boletín Informática&Salud - Boletín del Consumidor de Medicamentos

BIS-BCM
21
16a22may16

Federación Médica Colombiana FMC y Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia CNQFC iniciamos campaña educativa "Elijamos Sabiamente" dirigida a  profesionales de la salud y pacientes

Iniciativa Vigilancia Activa de Observamed-FMC
Ver Proyecto Derecho de Petición a la PGN en pdf. Parte 1 de 2
Rol de la SIC en patente irregular del cristal beta de Imatinib y el favorecimiento a intereses comerciales de Novartis

El Ministro Alejandro Gaviria está a punto de tomar una decisión trascendental en el caso de IMATINIB (Glivec de Novartis). Luego de la recomendación del Comité para la Declaratoria de Razones de Interés Público (para que firme), el Ministro recibió "advertencias" de los defensores del interés comercial de Novartis (para que no firme) y apoyos de expertos, organizaciones de la sociedad civil y hasta la Iglesia (para que sí firme). Si Novartis no cede en la negociación de precios y el Ministro firma dicha Declaratoria, el proceso de Licencia Obligatoria continuará en la SIC, cuyos funcionarios ya se manifestaron a favor de los intereses de Novartis.

1. Antecedentes de las patentes de Imatinib y su "cristal beta"
A nivel mundial, el caso de las patentes de Imatinib y su “cristal beta” puede considerarse como un ejemplo de las formas de “evergreening” o “reverdecimiento” que las firmas multinacionales farmacéuticas utilizan para ampliar la protección de la propiedad intelectual que se les otorga con las patentes.

1.1. Patente de Imatinib es de 1993. La India negó patente del "cristal beta"
En este caso concreto, Novartis -que
obtuvo la patente de Imatinib en EEUU el año 1993- buscó ampliar la protección del Mesilato de Imatinib, patentando además una forma llamada “cristal beta”.

Vea lo último sobre
IMATINIB Glivec®

¿Cómo va la declaratoria de interés público?
Ver página del Ministerio de Salud
Ver Pruebas Decretadas en RID
Ver Comentarios en RID
Rechazo Novartis 21abr16 | ARMI
PropuestMinSalud 11abr16 | ARMI
Remisión Informe
28mar16
| ARMI

Informe Técnico 24feb16 | ARMI
ACTA N°
3 17feb16
| ARMI
Relevancia e Impacto
| ARMI
ACTA N°2
21jul15
| ARMI
Informe INVIMA 03jul15 | ARMI
DRBCTuso12-13
03jun15
| ARMI
PRUEBAS Auto 30jun15 | ARMI
PRUEBAS Auto 18jun15 | ARMI
ACTA N°1 30abr15
| ARMI
Resolución 2068 10jun15
| ARMI
Resolución 0644 06mar15 | ARMI
Resolución 0354 11feb15 | ARMI
Resolución 0328 09feb15 | ARMI
Petición inicial
24nov14
| ARMI

El debate sobre la patentabilidad del "crtistal beta" cobró relevancia mundial y el caso de la India se volvió emblemático, porque su Corte Suprema negó dicha patente, por considerar que el "cristal beta" no demostró mejores resultados terapéuticos que la molécula ya patentada. Ver Video Farmamundi.

1.2. En Colombia, la SIC negó inicialmente la patente del "cristal beta"
La Superintendencia de Industria y Comercio SIC, inicialmente negó la patente del “cristal beta” porque no ofrecía suficiente “altura inventiva”. Esta decisión fue demandada por Novartis ante el Consejo de Estado y esa acción prosperó, porque la SIC no contestó la demanda.

1.3. Novartis demandó esa medida y funcionarios de la SIC no respondieron
El
fallo del Consejo de Estado dice: "Las pruebas aportadas al proceso, como ya se advirtió, no fueron controvertidas ni desvirtuadas por la Superintendencia de Industria y Comercio en las oportunidades pertinentes, amén de que no contestó la demanda".

1.4. Patente del "cristal beta" se basó en concepto de 2 peritos de Novartis
Sobre los conceptos de los peritos en que se basó para otorgar la patente, el
fallo del Consejo de Estado dice: “la Superintendencia de Industria y Comercio no objetó ni su idoneidad ni sus conceptos".

Estos peritos presentados por Novartis fueron Bertrand Sutter co-inventor de Imatinib (ver InfoPat-Mex patente MX 218673 y pag.24-27 del fallo) y José Antonio Henao Martínez (p.28-31) Doctor en estudio de materiales, cuyo CvLAC mostraba más estudios de química general que temas de la industria farmacéutica.

1.5. Patente del "Cristal beta" del Mesilato de Imatinib en Colombia es legal, pero irregular
Por corresponder a un fallo del Consejo de Estado, la patente vigente en Colombia es legal. Pero puede calificarse como “irregular”, porque se basa en conceptos de peritos que en ningún caso pueden considerarse neutrales y se otorgó debido a una increíble irresponsabilidad de funcionarios de la SIC que no contestaron la demanda, no controvirtieron ni desvirtuaron los argumentos de Novartis y tampoco objetaron ni la idoneidad ni los conceptos de sus peritos.

2. SIC incurre en contradicciones, niega su responsabilidad y desconoce las implicaciones económicas de su negligencia
A la fecha, no se conocen detalles de la forma en que funcionarios de la SIC de los años 2003 a 2012 incurrieron en semejante irresponsabilidad. Las peticiones presentadas ante la SIC por la Veeduría Ciudadana VCACELAPSS y la Federación Médica Colombiana, buscando conocer los nombres de los responsables y las investigaciones que se adelantaron, fueron contestadas con un documento contradictorio que contiene las siguientes afirmaciones, realmente sorprendentes:

a) La respuesta de la SIC contradice lo dicho en el fallo del Consejo de Estado, al afirmar que la SIC no estaba en la obligación de contestar la demanda (!)
b) Acepta que a la Oficina jurídica de la SIC le correspondía atender y controlar el trámite de procesos judiciales de interés para esa entidad
c) Dice que se revisó la trazabilidad del proceso referenciado, así como el archivo físico del proceso, sin que fuese posible establecer su existencia (!)
d) Afirma que por lo anterior, no puede indicar los motivos por los cuales la SIC no contestó la demanda
e) Sostiene que actualmente es imposible conocer el nombre completo y cargo de la persona que tenía el deber legal de contestar la demanda y
f) Concluye que en la SIC no existen documentos que acrediten actuaciones en ese proceso, el cual se encuentra archivado desde el 21 de marzo de 2014.

La petición de la firma de abogados Rincón Perfetti fue contestada básicamente en los mismo términos, aclarando que la SIC no compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación ni a la Contraloría General de la República porque "en los soportes físicos obrantes dentro la SIC, en principio no se observa alguna actuación que pueda ser constitutiva de un delito". Arbitrariamente, presumen inocencia y desconocen las implicaciones económicas de su negligencia.

3. Sociedad civil e Informe del comité técnico para la declaratoria de interés público muestran la gravedad de este problema
Las consecuencias nefastas de la negligencia de la SIC -con sus implicaciones obvias en la salud pública- puede verse parcialmente en las evidencias detalladas en documentos de la sociedad civil y el Ministerio de Salud, así:

3.1. La solicitud inicial de declaratoria de interés público con fines de licencia obligatoria de Misión Salud, Fundación Ifarma y el Centro de Información de Medicamentos de la Universidad Nacional CIMUN, muestra la gravedad del impacto de la patente del "cristal beta" y las acciones concretas que adelantó Novartis para eliminar los competidores de Imatinib (ver detalles en Anexo N°2).

3.2. OBSERVAMED, la Federación Médica Colombiana y el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia, detallaron el impacto de ventas y recobros de Glivec, así como las irregularidades de distinta índole que rodearon los negocios con este producto, en los boletines:
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BisBcm31de2015: Grave impacto económico de sentencia del Consejo de Estado que otorga patente "evergreening" a GLIVEC (Imatinib Novartis)
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BisBcm32de2015: Informe sobre recobros con IMATINIB entregado por MinSalud revela graves irregularidades en reportes de ventas a Sismed
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BisBcm33de2015: VCACELAPSS y FMC documentan complicidad institucional en sentencia Consejo de Estado que otorga patente "evergreening" a GLIVEC
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BisBcm34de2015: VCACELAPSS y FMC inician acción legal por errores de precios y ventas en reportes de la multinacional Novartis a SISMED
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BisBcm35de2015: Oficina de abogados solicita a la SIC definir responsables de la no contestación de la demanda de Novartis que otorgó patente de GLIVEC

3.3. El Informe del comité técnico para la declaratoria de interés público del Ministerio de Salud "sobre la recomendación al ministro de salud y protección social en relación con la solicitud de declaratoria de interés público del IMATINIB con fines de licencia obligatoria" (AR), muestra datos concretos del impacto pasado, presente y futuro de las prácticas de posición dominante de Novartis.

4. Recomendación del Comité técnico para la declaratroria de interés público polarizó el debate sobre Imatinib 
En efecto, tan pronto se produjo la recomendación del Comité técnico para que el Ministro de Salud firme la declaratoria de interés público de Imatinib, se desató una polarización del debate, entre quienes pretenden evitar dicha firma por todos los medios y quienes respaldan al ministro Alejandro Gaviria en su propósito de culminar el proceso adelantado por su despacho -rodeado de garantías reales de transparencia y objetividad- respetando la decisión resultante de ese ejercicio. Las posiciones de los opositores y defensores, se resume en la siguiente tabla:

OPOSITORES a la decisión del Ministerio de Salud
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AFIDRO, que representa al gremio de las farmacéuticas multinacionales, solicitó la convocatoria de reunión extraordinaria de Comisión Intersectorial de Propiedad Intelecual CIPI (ver detalles de la comunicación). Legalmente, esta citación solo puede hacerse por requerimiento de al menos dos miembros de la CIPI con voz y voto. Importante conocer quienes fueron esos dos miembros.
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En la reunión de la CIPI
(ver Acta con Anexo o AR), el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial sostuvo que la declaratoria de interés público propuesta por el Ministerio de Salud, no tiene solidez técnica, es inconstitucional, resulta inútil en la práctica y expone al país a sanciones, por violar normas internacionales sobre propiedad intelectual. Dice el Acta que los funcionarios de la SIC solicitaron que sus conceptos hagan parte del documento, en forma de anexo.
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Dicho anexo incluye datos de la historia de la patente de Imatinib, la gama de productos con este principio activo y las alternativas de inhibidores de tirosina quinasa que respaldarían sus interpretaciones
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La respuesta de Novartis al Ministerio de Salud rechazando la oferta de Precio Máximo de Venta de COP 140/mg prácticamente trascribe la argumentación sesgada e inconsistente del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Novartis presenta asemás un anexo con contenidos declamativos que no contestan los argumentos técnicos de la propuesta de MinSalud.
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AFIDRO hace pública una carta al Presidente de la República con la misma argumentación tendiente a presentar la firma de la declaración de interés público como fase final del proceso (como licencia obligatoria ya otorgada) ignorando el paso por la SIC cuyos funcionarios ya se pronunciaron a favor Novartis y magnificando el impacto de la declaratoria de interés público como si afectara a toda la industria farmacéutica, toda forma de protección de la propiedad intelectual y toda innovación.
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Juan Esteban Levin de La Silla Vacía reveló que el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial trabajó con Carlos Olarte, el abogado de Novartis. Entre 2004 y 2007 fue abogado asociado de la firma Olarte Raisbeck, cuyo representante legal era Olarte. Y esa firma, hoy llamada Olarte Moure es la asesora de Novartis en todo este proceso, y Olarte es su apoderado.

DEFENSORES de la decisión del Ministerio de Salud
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 El Artículo 7° del Decreto 1162 de 2010 (AR) dice: "Reuniones. La CIPI sesionará ordinariamente una vez al año previa convocatoria de la Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria, cuando así sea convocada por la Secretaría Técnica por requerimiento de al menos dos de sus miembros con voz y voto". Desde la sociedad civil se preguntan ¿se cumplió este requisito?.
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El BoletínBisBcm#14de2016 del Observatorio del Medicamento, la Federación Médica Colombiana y el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia, muestra inconsistencias de las "interpretaciones" sesgadas a favor de Novartis del funcionario de la SIC. Las cartas de 132 expertos y de la OMS apoyan al Ministerio de Salud y ratifican que
la Declaración Ministerial de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública confirma que países tienen libertad para determinar los motivos para la concesión de licencias obligatorias".
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El mismo BoletínBisBcm#14de2016 muestra inconsistencias de los
datos de historia de la patente de Imatinib, la gama de productos con este principio activo y las alternativas de inhibidores de tirosina quinasa del anexo de la SIC
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La propuesta del Ministerio de Salud a Novartis para fijar un Precio Máximo de Venta de COP 140/mg presenta un anexo técnico con análisis consistentes de los factores considerados para plantear ese PMV. El BoletínBisBcm#17 considera "generosa" esa propuesta, tomando en cuenta el precio promedio real de COP 68/mg de los competidores según reportes a SISMED 2015.
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Carta de la Conferencia Episcopal de Colombia ratifica el apoyo de la Iglesia al Ministro de Salud y se hacen públicas las presiones de Congresistas de EEUU (ver documento en columna de
Daniel Coronell en la Revista Semana, que además detalla las relaciones de dichos congresistas con Novartis y las multinacionales "big pharma"). Una carta de 15 congresistas de EEUU critica ese tipo de ingerencias y apoya el derecho del gobierno colombiano de tomar las medidas que considere necesarias en defensa de la salud pública.
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Varios medios se ocupan del caso y apoyan a MinSalud. Lo más reciente: Editoriales de El Espectador y El Tiempo, Informes de ElEspectador, El TiempoRevistaSemana, Opinión&Salud, CaracolRadio, El Pulso, Consultor Salud, UnimediosUNRadio-2|-1, Misión Salud, Ifarma, CIMUN y columnas de Tatiana Andia, Paola Ochoa, Saul Franco, Germán Manga y Oscar Andia.

El Ministro Alejandro Gaviria muestra coherencia en sus discursos a nivel nacional e internacional (ver ejemplos en su artículo "Innovación, precios de medicamentos y desarrollo", tweet sobre innovación vs precio de Glivec vs iPhone y discurso ante la 69.a Asamblea Mundial de la Salud) y lo más probable es que -si Novartis no cede en la negociación de precios- finalmente firme la declaratoria de interés público de Imatinib, caso en el cual el proceso de licencia obligatoria continuará en la Superintendencia de Industria y Comercio SIC.

5. ¿Continuará el favorecimiento de la SIC a los intereses comerciales de Novartis?
En resumen, la cadena de desaciertos de la SIC en relación con la patente del "cristal beta" de Imatinib, parece de nunca acabar. A las acciones u omisiones, dolosas o culposas en que hayan podido incurrir los funcionarios que -entre 2003 y 2012- no contestaron la demanda de Novartis, no controvirtieron ni desvirtuaron sus argumentos de Novartis y tampoco objetaron ni la idoneidad ni los conceptos de sus peritos, se le suma ahora la negativa del funcionario William Antonio Burgos Durango, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, a investigar los hechos mencionados y además presumir la inocencia de los funcionarios involucrados en semejantes actos de irresponsabilidad.

Y como si lo anterior fuera poco, el pronóstico de lo que puede pasar con el trámite de la licencia obligatoria en la SIC es realmente sombrío, porque aquellos funcionarios que prejuzgaron y ya demostraron su falta de objetividad y su apoyo a los intereses de Novartis en la reunión de la CIPI, podrán incidir directamente en las decisiones que adopte la SIC (ver Boletín BisBcm#14de2016 para conocer las "interpretaciones" erróneas y sesgadas del anexo de los funcionarios de la SIC).

Obviamente las “interpretaciones” de estos funcionarios no corresponden a la realidad. Pero -más allá de lo falso de sus afirmaciones- el problema está en que:
- Esos conceptos fueron expresados como posición oficial de la SIC (es decir de aquella instancia que tendrá que definir sobre la licencia obligatoria de Imatinib)
- Los mismos conceptos ya fueron utilizados en la
respuesta de Novartis que rechazó la propuesta del precio COP 140/mg del Ministerio de Salud y
- El argumento "indemnización por expropiación" seguramente será utilizado en posibles demandas a la nación, tal como les sugiere comedidamente
el anexo de los funcionarios de la SIC liderados por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández.

Por lo tanto, la Federación Médica Colombiana y el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia, llaman a todas las organizaciones  de la sociedad civil a manifestarse urgentemente, pidiendo que los funcionarios de la SIC que prejuzgaron a favor de Novartis, deben renunciar y marginarse del trámite de la licencia obligatoria de Imatinib (en caso de que el mismo llegue a esa instancia). Además, los organismos de control -PGN y CGR- tendrán que vigilar estrechamente ese proceso. (ver Derecho de petición en Boletín BisBcm#22de2016)

Envíe sus aportes y comentarios a observamed.fmc@gmail.com  o trine con @OBSERVAMED


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