Reflexiones
post-Emergencia Social
El estado debe proteger los derechos de los pacientes y además defenderse del mercadeo ilegal y los abusos de posición
dominante
Por Tatiana Andia Rey,
Consultora Asuntos Económicos y Propiedad Intelectual
Observatorio del Medicamento - Federación Médica Colombiana
1.
El
deber de proteger a los consumidores de medicamentos, pero
también defender
el erario
público
En
Junio del año pasado el Boston Globe publicó un artículo
titulado “La esperanza de una niña, el dilema de una nación”
(One girl's hope, a nation's dilema)[1]
describiendo el caso de Tania Gonzalez, una joven costarricense
de 17 años afectada desde su infancia con la rara enfermedad de
Gaucher[2].
El tratamiento disponible para esta enfermedad es un medicamento
biotecnológico de administración intravenosa, Cerezyme, cuyo
precio es simplemente inasequible para una familia de ingreso
promedio como la de Tania.
En
este contexto, y teniendo en cuenta que el precedente de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema costarricense (sala IV) es
bastante similar al de la Corte Constitucional colombiana en
materia de derecho a la salud, era apenas natural que el caso de
Tania fuera llevado ante un juez. Lo que es menos natural es que
el proceso legal fuera adelantado por un consultor contratado
por la compañía productora del medicamento, Genzyme, y que
fuera dicho consultor junto con un representante de la compañía
quienes acompañaran al padre de Tania durante todas las etapas
judiciales, que terminaron en la sentencia favorable de la Corte
Constitucional.
Más
aún, el caso de Tania no es el único en que Genzyme ha
intervenido activamente. La compañía cuenta con una división
encargada de encontrar médicos y pacientes de enfermedad de
Gaucher alrededor del mundo y de garantizar que sus respectivos
gobiernos paguen por el tratamiento. Algunos de los éxitos
alcanzados por Genzyme a través de esta estrategia son Brasil,
Taiwan, Kuwait, Bulgaria y Lybia.
Hoy,
el tratamiento de la enfermedad de Tania y otro paciente
recientemente diagnosticado le cuesta al gobierno costarricense
la astronómica suma de US$
350.000 al año, lo que sin lugar a dudas, significa un esfuerzo
fiscal importante para este país.
Sin
embargo, lo que el caso de Tania pone de presente es uno de los
retos más importantes que actualmente enfrentan los países en
vías de desarrollo para garantizar el derecho a la salud de sus
poblaciones. En particular, se trata del cada vez más rápido
incremento en el costo del tratamiento de ciertas enfermedades
que, de ser cubiertas por los sistemas de salud, terminan por
comprometer la financiación de otros rubros igualmente vitales
para cumplir con las metas de cobertura.
Si
bien el caso de la enfermedad de Gaucher es un extremo en la
medida en que se trata de una enfermedad con una muy baja
incidencia, el razonamiento puede ser fácilmente transferible a
los tratamientos químicos y biotecnológicos de última
generación para el cáncer, la artritis reumatoidea, la
hemofilia, entre otras enfermedades. En efecto, en Colombia
(como lo muestra la tabla de veinte medicamentos importantes por
Ventas reportadas a SISMED 2008) solo 10 medicamentos para
enfermedades de alto costo le costaron al país solo ese año
Cols$ 399.116.697.177 (alrededor de 205 millones de dólares).
Conscientes
de este problema y con el fin de contener el gasto por estos
rubros en el caso colombiano, un par de los decretos de
Emergencia Social que fueron declarados inconstitucionales
proponían tres medidas al respecto: por un lado, regular por
fin, luego de 4 años de completa inacción, los precios y márgenes
de intermediación de los medicamentos; por otro lado, atajar el
incremento de las tutelas por medicamentos, al restringir la
libertad de prescripción de los médicos; y por último,
liberar al sistema de salud del
alto costo de estos medicamentos, al descargar el pago de
los tratamientos en los propios pacientes.
La
primera medida, la de regular los precios de los medicamentos,
es la menos controvertida por ser evidentemente necesaria. En
efecto, la desregulación y desinformación rampante que el
gobierno colombiano patrocinó durante los últimos cuatro años
(desde la circular 04 de 2006) es una de las principales razones
por las que la emergencia social sobrevino en primer lugar. Por
el contrario, las últimas dos medidas fueron ferozmente
controvertidas por las violaciones que implicaban a los derechos
de médicos y pacientes.
Pero
más allá de proponer cumplir adecuadamente con el deber del
estado de regular, consignado en la misma ley 100, y de tratar
de limitar los derechos de médicos y pacientes, no existía en
la propuesta de decretos del gobierno una postura seria y firme
con respecto a la defensa de los consumidores de medicamentos y
del erario público, frente al abuso del poder dominante de
mercado y las prácticas comerciales restrictivas de la
industria farmacéutica.
Para
ilustrar a lo que me refiero, me remitiré a dos casos recientes
en Estados Unidos y México que muestran la necesidad de contar
con organismos fuertes de defensa del consumidor y de promoción
de la competencia cuando de medicamentos monopólicos costosos
se trata.
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Desde el año 2007 la Federación Médica Colombiana
advirtió que la desregulación de precios de
medicamentos precipitaría la crisis financiera del
sistema de salud
Ver
Presentación de la FMC
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FMC
publica página de seguimiento cronológico a la reforma
de la salud en esta etapa post-emergencia social
La Federación
Médica Colombiana publicó una página de seguimiento
documental cronológico al período de emergencia
social, que culminó con la declatoria de
inexequibilidad (click
aquí para ver). Hoy, cuando se inicia una etapa de
rectificaciones en las políticas públicas de salud
para evitar el colapso final del sistema, la FMC
considera su deber continuar este registro cronológico
de los documentos, análisis, pronunciamientos, noticias
y opiniones que se produzcan en este momento histórico.
Click
aquí para ver cronología
actualizada.
Esta
semana registramos:
04may2010
Editorial El
Pulso: La Ley y los derechos son sagrados
Vea
propuestas de los candidatos presidenciales en El Pulso
mayo2010
03may2010
Editorial El
Tiempo: La plata se acabó
Al sistema de salud se le agotaron los recursos que
tenía para pagar los servicios que están por fuera del
POS. Nunca antes como ahora el anunciado colapso del
sector fue tan real: en el mejor de los escenarios, el
dinero sólo alcanzará hasta mediados de año. Ver Editorial. |
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2.
Mercadeo ilegal[3]
A
finales del 2009 Pfizer, la compañía farmacéutica más grande
del mundo, tuvo que pagar la multa más onerosa en la historia
de los Estados Unidos: US$ 1.19 billones[4].
¿La
razón? Pfizer había entrenado a 100
de sus vendedores para promover Bextra en el tratamiento de
dolores agudos de cualquier tipo, cuando en realidad el
medicamento estaba aprobado por la FDA solamente para el alivio
de la artritis y la dismenorrea. Más aún, Bextra había sido
retirado voluntariamente del mercado por Pfizer en el 2005 en
respuesta a las alertas de efectos adversos emitidas por la FDA[5].
Esta
no es la primera vez que Pfizer ha sido llevada a juicio por
esta práctica. Tampoco es la única compañía que ha cometido
este delito. Desde el 2004 Pfizer, Eli Lilly & Co.,
Bristol-Myers Squibb Co. y otras cuatro compañías farmacéuticas
han pagado un total de US$ 7 billones en multas por mercadear
medicamentos para usos no aprobados.
De
hecho, de acuerdo con un estudio del profesor de medicina de la
universidad de Stanford, Randall Stafford, alrededor de 15% de
las ventas de medicamentos en los EE.UU. son para indicaciones
no aprobadas por la FDA y que no cuentan con la evidencia
suficiente para probar que los medicamentos efectivamente
funcionan.
El
problema que enfrenta el gobierno estadounidense es que, no
importa cuán grandes sean las multas, estas representan una ínfima
parte de las utilidades de las compañías, por lo que siguen
teniendo suficientes incentivos para delinquir. En efecto, el
total de US$ 2.75 billones que pagó Pfizer en multas entre 2004
y 2008 corresponde a solo el 1% de sus utilidades para ese período.
3. Abusos de posición dominante.
El caso colombiano
En
Febrero de este año la Comisión Federal de Competencia de México
multó a Lilly y otros tres laboratorios farmacéuticos por
turnarse para concursar en las subastas públicas para comprar
insulina entre 2003 y 2006, eliminando la competencia y
asegurando precios articialmente altos. Baxter Internacional y
Fresenius Kabi fueron multados por el mismo comportamiento en
licitaciones de medicamentos intravenosos.
Sin
embargo, la máxima multa permitida por la legislación mexicana
es de US $1.7 millones que no constituyen pérdidas
significativas para las compañías. Es por esto que el gobierno
mexicano está intentando reformar la legislación de promoción
de la competencia para permitir multas que asciendan hasta el
10% de las utilidades anuales de la compañía infractora.
En
Colombia presenciamos algo de ambos fenómenos. Muchos
medicamentos están siendo mercadeados y prescritos para
indicaciones no aprobadas por el Invima y muchos laboratorios
están abusando de su poder dominante de mercado para vender sus
productos a precios injustificadamente altos.
De
hecho, por poner solo un ejemplo,
el propio INVIMA publicó una alerta sobre las reacciones
adversas serias del uso
de Avastin (Bevacizumab) para una indicación oftalmológica
no autorizada por el Invima[7].
Productos Roche S.A. la compañía propietaria de este producto nunca ha
sido investigada por esta causa ni recibido ninguna sanción por este
delito.
Así
mismo, apenas el 16 de febrero de 2010 Abbott anunció[8]
que cumpliría con lo impuesto por la Circular
02 del 1 de Diciembre de 2008 que pasó a Kaletra a libertad
regulada con un precio de referencia definido en la Circular
02 del 28 de abril de 2009. Esta última circular confirmó
oficialmente que Abbott estaba vendiendo el Kaletra en Colombia al
triple del precio con que lo vendía en Brasil, Ecuador y Perú. Esta compañía tampoco
recibió ninguna sanción por haber incumplido durante 10 meses
con su obligación de ajustar el precio del Kaletra al precio de
referencia.
Y
estos no son los únicos casos, como lo recalcó la carta del
Cardenal Rubiano al presidente Alvaro Uribe[9]
hay 5 medicamentos de alto costo (Botox, Celcept, Temodal,
Zometa y Glivec) que tienen los precios más altos frente a 8 países
de referencia (Argentina, Brasil, Chile Ecuador, México, Panamá,
Perú y Venezuela) y otros 7 (Betaferon, Mabthera, Ciproterona,
Enbrel, Remicade, Humira, Lyrica) que tienen el segundo precio más
alto comparado con los mismos 8 países.
Más
aún, ante la iniciativa de Roche de hacer un pequeño descuento
(se estima del 25% pero no existen datos oficiales al respecto)
sobre el precio de 9 de sus productos más costosos, el
Ministerio de la Protección Social optó por excluirlos del
listado de productos susceptibles de ser objeto de Importaciones
Paralelas[10].
No solo esta compañía no fue sancionada por elevar sus
precios hasta entre un 200% y 540% más que en los países de
referencia, sino que es premiada a la primera señal de acceder
a otorgar un descuento que no compensa ni siquiera el sobrecosto
frente a los 8 países de referencia.
Frente
a estas y otras realidades
nacionales similares, es fundamental que el próximo gobierno
diseñe políticas públicas de respuesta más
eficientes en defensa del consumidor y del
erario público!
Vea el artículo completo en: http://www.boston.com/news/world/latinamerica/articles/2009/06/14/one_girls_hope_a_nations_dilemma/?page=full
La
enfermedad de Gaucher es una enfermedad genética que afecta
aproximadamente a uno de cada 100.000 habitantes en el mundo y
cuyas manifestaciones clínicas más comunes son la inflamación
del bazo, el hígado o la médula ósea debido a la acumulación
anormal de grasas en las células (células de Gaucher) que a su
vez se concentran en estos órganos.
[3]
Tomado de la nota “Pfizer Broke the Law by Promoting Drugs for
Unapproved Uses” de Bloomberg. Para
consultar
la nota completa: http://www.bloomberg.com/apps/news?pid=20601109&sid=a4yV1nYxCGoA El
fallo del departamento de justicia de los EE.UU. se puede
encontrar en:
http://www.justice.gov/usao/ma/Press%20Office%20-%20Press%20Release%20Files/Pfizer/Plea%20Agreement.pdf
Para ver el concepto de la FDA vaya a:
http://www.fda.gov/drugs/drugsafety/postmarketdrugsafetyinformationforpatientsandproviders/ucm103420.htm
[6]
Tomado de “Mexico
May Fine More Drugmakers For Collusion” en
Pharmalot. Para
ver la nota completa vaya a:
http://www.pharmalot.com/2010/05/mexico-may-fine-more-drugmakers-for-collusion/ Para
ver la alerta del Invima vaya a: http://web.invima.gov.co:8080/portal/documents/portal/documents/root//alerta04_12may_avastin.pdf Para
ver la nota referente al anuncio de Abbott vaya a: http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=19293&IDCompany=3 Para
ver la carta del Cardenal Rubiano y organizaciones de la
sociedad civil: Pulse
click aquí. Para
ver la resolución correspondiente: Pulse
click aqui.
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