El
ejercicio teórico es a todas luces favorable pero, finalmente,
el debate debe aterrizar en medidas concretas como las que
consignan la Sentencia C-239 y la Resolución 1216. Es decir, en
algún momento, los debates deben llevarnos a consensos, que al
convertirse en normas, definan las reglas de convivencia y
constituyan la base de toda legitimidad.
La
fortaleza institucional de los países se traduce en la
fortaleza de sus leyes, los beneficios que implican para sus
ciudadanos y el respeto que todos profesan por esa legitimidad.
Desde esta perspectiva, algo de la debilidad institucional de
Colombia podría atribuirse a su volatilidad constitucional,
exceso de polémica y alto grado de polarización que nos llevan
a las estridencias y escasa ecuanimidad, incluso de personajes
que tendrían que hacer gala de ese atributo.
En este
contexto, las promesas de una “batalla campal” del
Procurador y la Iglesia para impedir que se cumplan las órdenes
de la Corte Constitucional (ver)
y algunas señales de que los excesos (ver)
pueden llegar a límites de ilegalidad (ver),
constituyen amenazas reales para los pacientes que pretendan
ejercer su derecho a morir con dignidad y los médicos
dispuestos a ayudarles (sin ser por ello juzgados como
homicidas).
Al
respecto, pacientes y médicos estamos frente a una situación
muy compleja: La normatividad protege nuestros derechos, pero
quienes deben defendernos por mandato legal o piedad religiosa
parecen empeñados en imponer sus propios criterios antes que el
respeto a la legalidad.
Además
están las barreras administrativas reales, muy bien conocidas
por los pacientes que las soportan directamente y por quienes
les acompañamos a diario en el trasegar con la enfermedad, el
dolor y la muerte.
Por
lo tanto, para defender nuestro derecho a un acto de piedad para
un grado extremo de sufrimiento, no tenemos otro camino que
expresar inequívocamente que ésa es nuestra voluntad,
mantenernos férreamente en esa posición durante el proceso
administrativo y recurrir a todos los recursos legales
disponibles para superar las barreras funcionales que se
incluyeron en la norma y aquellas que seguramente se incluirán
en la práctica. No solo debemos superar fanatismos impíos,
debemos conocer perfectamente la ley y luchar para que sea
respetada.
Sentencia
C-239 de 1997
Esta
sentencia define el homicidio por piedad (pietístico o eutanásico)
que difiere del eugenésico, el principio de culpabilidad, de no
acción sin culpa, acto punible, las consideraciones subjetivas
y elementos objetivos del homicidio por piedad. Además,
establece los principios de dignidad, solidaridad, asunción
responsable y autónoma de decisiones personales, implicaciones
de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad. Define el
valor constitucional de la vida, límites de la protección
estatal, respeto a la autonomía y dignidad de las personas, límites
al deber de garantizarlos, etc. Es decir, ofrece precisiones
conceptuales útiles para defender este derecho.
El
texto del artículo 326 del Código Penal que fue demandado decía:
"Homicidio por
piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a
intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o
enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis
meses a tres años". La Corte luego de analizar los
argumentos de la demanda y registrar las intervenciones del
Defensor del Pueblo, Ministro de Justicia y del Derecho, Fiscal
General y Procurador General, definió su competencia y –luego
de un profundo análisis- definió los puntos esenciales de la
regulación:
“1.
Verificación rigurosa, por personas competentes, de la situación
real del paciente, de la enfermedad que padece, de la madurez de
su juicio y de la voluntad inequívoca de morir.
2.
Indicación clara de las personas (sujetos calificados) que
deben intervenir en el proceso.
3.
Circunstancias bajo las cuales debe manifestar su consentimiento
la persona que consiente en su muerte o solicita que se ponga término
a su sufrimiento: forma como debe expresarlo, sujetos ante
quienes debe expresarlo, verificación de su sano juicio por un
profesional competente, etc.
4.
Medidas que deben ser usadas por el sujeto calificado para
obtener el resultado filantrópico.
5.
Incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la
vida y su relación con la responsabilidad social, la libertad y
la autonomía de la persona, de tal manera que la regulación
penal aparezca como la última instancia en un proceso que puede
converger en otras soluciones”
Y
en la parte resolutiva estableció:
“Primero:
Declarar EXEQUIBLE el artículo 326 del decreto 100 de 1980 (Código
Penal), con la advertencia de que en el caso de los enfermos
terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo
del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico
autor, pues la conducta está justificada.
Segundo:
Exhortar al Congreso para que en el tiempo más breve posible, y
conforme a los principios constitucionales y a elementales
consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna”
Exhortar
al Congreso para que regule este tema “en el tiempo más breve
posible” no dio ningún resultado hasta que la Corte
Constitucional, como punto 4° de la sentencia
T-970 de 2014 ordenó al
Ministerio de Salud "que en el término de 30 días, emita
una directriz y disponga todo lo necesario para que los
Hospitales, Clínicas, IPS, EPS y, en general, prestadores del
servicio de salud, conformen el comité interdisciplinario del
que trata esta sentencia y cumplan con las obligaciones
emitidas". Una solicitud de ampliación del plazo fue
rechazada por la Corte, que ratificó el plazo otorgado.
Resolución
1216 de 2015
En
cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección
Social expidió la Resolución 1216 que establece las
directrices para la organización y funcionamiento de los
CCIPDMD de acuerdo con los 5 puntos esenciales fijados por la
Sentencia C-239 y mencionados líneas arriba.
Esta
Resolución establece claramente que los pacientes deben ser
mayores de edad, padecer una enfermedad terminal y expresar
inequívocamente su voluntad de tener una muerte asistida. Luego
define los requisitos concretos para anticipar la muerte en
casos de enfermedad terminal; la forma de garantizar que al
paciente se le ofrezcan o esté recibiendo cuidados paliativos;
cómo el médico tratante determinará las condiciones de
enfermedad terminal y presentará evidencia a un Comité
interdisciplinario definido por la institución prestadora de
servicios de salud (IPS); a su vez, éste verificará que las
condiciones se cumplan, confirmará la voluntad del paciente y
ordenará aplicar el procedimiento, según la ruta estipulada
por la norma.
Los
Comités tendrán 10 días de plazo para verificar la información
y después de confirmar la voluntad del paciente de morir de
forma asistida, tendrán 15 días para aplicar el procedimiento
o en la fecha que el paciente lo indique. Inicialmente los Comités
se establecerán en las IPS de mayor complejidad en el país,
donde se tratan pacientes oncológicos o donde funcionan
unidades capacitadas para este tipo de tratamiento.
El
articulado de la Resolución 1216 determina la forma en que se
conformarán los Comités y especifica sus 12 funciones, la
forma en que se convocará, instalará y sesionará; las
funciones de su secretaría técnica, de la IPS y de la EPS (en
relación con los Comités y con los pacientes); la forma en que
debe presentarse la solicitud y el trámite que debe seguir. La
Resolución permite la objeción de conciencia del profesional
de la salud, pero no permite la objeción de conciencia de las
instituciones. El Artículo 17 establece que el paciente puede
desistir del procedimiento para hacer efectivo su derecho a
morir con dignidad, en cualquier momento del proceso.
En
conclusión “Dura lex sed lex” (Dura es la ley, pero es la
ley). Pacientes y médicos debemos conocer las normas vigentes y
esforzarnos al máximo para que se respeten. Hoy, como
pacientes, tenemos una vía legal para ejercer este derecho, por
difícil y tortuoso que sea el camino. Como médicos, podremos
ayudar a nuestros pacientes sin ser penalizados por homicidio o
podremos negarnos a hacerlo alegando objeción de conciencia.
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