Según
la FMC, derrochar
esfuerzos regulatorios con los 9 productos de esta muestra,
al igual que con muchos de los 925 productos listados en la Circular
03, con el argumento de que se trata de "una medida necesaria para proteger la salud
pública", es
claramente erróneo y sugiere
improvisación y débil apoyo técnico a
la CNPM.
Dice
la FMC que estas inconsistencias terminan
inutilizando la norma. La CNPM termina embarcada en un esfuerzo
regulatorio inútil sobre una multitud de productos inocuos para
la viabilidad financiera del sistema de salud, en lugar de
concentrarse específicamente en aquellos productos que
realmente impactan el gasto social en medicamentos.
En
opinión de la FMC, la
CNPM debería expedir una Circular rectificatoria, excluyendo de
la lista todos los productos financieramente inocuos, de la
misma forma como la Resolución 1499 rectificó
errores y aumentó aciertos en la lista de medicamentos de la
Resolución 1424.
3. Según
la FMC, con el
régimen de libertad regulada,
los precios realmente no bajan, se mantienen en lo reportado
el trimestre anterior "mientras se fijan precios de referencia":
La
Circular 03 NO generará ninguna reducción real de costos para el
sistema
El
parágrafo 1° del Artículo 1° de la Circular 03 dice:
"Mientras se establece el precio de referencia de los
medicamentos aquí señalados, se aplicará lo establecido en el
parágrafo tercero del artículo 9° de la Circular No. 04 de
2006". Y este parágrafo dice: "Mientras no se
disponga de precio de referencia para un medicamento dado, la
Secretaría Técnica tomará el precio promedio del trimestre
anterior, reportado por el laboratorio, el cual no podrá, en lo
sucesivo, incrementarse por encima de los incrementos del Indice
de Precios al Productor (IPP)". En
consecuencia, los precios de los medicamentos en "libertad
regulada" realmente no bajan, se mantienen en lo reportado
el trimestre anterior. Dice la FMC que lo único que se lograría con esta medida,
si efectivamente se aplica, es que los precios no aumenten por encima de los incrementos del IPP.
Esto no generará ninguna reducción real de costos de los
medicamentos para el sistema de salud.
4.
Según la FMC se trata de una falsa regulación, porque la actual CNPM no alcanzará a publicar "precios de referencia"
(ni siquiera los precios reportados del último
trimestre para
comprobar el "congelamiento" de precios y la limitación de
sus incrementos al IPP)
Según
la Federación Médica Colombiana, antes de la Circular 03 de 2010, las Circulares 02
de 2008, la
03, 04 y
05
de 2009, pasaron casi un centenar de
productos al régimen de libertad regulada con la infaltable
frase
"Mientras se establece el precio de referencia de los
medicamentos aquí señalados, se aplicará lo establecido en el
parágrafo tercero del artículo 9° de la Circular No. 04 de
2006". Sinembargo, en ninguno de estos casos la CNPM
publicó por lo menos un "precio de referencia". Peor
aún, ni siquiera publicó los precios "promedio del
trimestre anterior" que el artículo 9° de la Circular No. 04 de
2006 establece como base para comprobar que los incrementos no sobrepasen el
Indice de Precios al Productos (IPP).
Dice
la FMC:
- Que en casi 4 años
de vigencia del actual sistema de "regulación", la
CNPM alcanzó a publicar solo un precio de referencia para un producto: Kaletra® de Abbott.
- Que para calcular los tiempos y
movimientos de la CNPM, basta recordar que Kaletra® pasó a libertad regulada
con la Circular
02 del 1° de diciembre de 2008 y tuvo precio de referencia
con la Circular
02 del 28 de abril de 2009, pero, Abbott
anunció que cumpliría recién el 16 de febrero de 2010.
- Y que la Circular 03 de 2010 incluye un listado de 925 productos en libertad regulada
Por lo tanto, la actual CNPM no
alcanzará a publicar precios de
referencia de semejante cantidad de productos antes de que expire el actual
gobierno.
Adicionalmente,
la
FMC recuerda que presentó derechos de petición en mayo
2007, agosto
2007, octubre
2008, mayo
2009 y marzo
de 2010 solicitando que la
CNPM publique precios reportados y que en todos los casos la respuesta
fue evasiva y negativa. Por
lo tanto, cree tener elementos de juicio para suponer que la CNPM no publicará ni siquiera los precios "promedio del
trimestre anterior" que
sirven de base para comprobar que los incrementos de precios no sobrepasen el
Indice de Precios al Productor (IPP).
Según
la FMC, ni las promesas de MinProtección Social,
ni las importaciones paralelas, ni la falsa regulación de
precios, cambiarán significativamente el impacto de medicamentos en
el colapso financiero del sistema de salud. El próximo gobierno
tendrá que adelantar cambios mucho más profundos.
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