El
gran impacto de los Biofármacos monopólicos se deduce al
comparar sus ventas con el total del mercado de 2013 (9,4
billones) o de 2014 (10,1 billones) que engloba no solo el gasto
institucional sino también el gasto de bolsillo de los
pacientes y tomando en cuenta que el dato corresponde a ventas
reportadas por los laboratorios (no incluye la intermediación). |
Gráfico
N°2: Evolución ventas 9 Biofármacos en COP (millones)
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El
gráfico N°2 muestra que el impacto de los Biofármacos
monopólicos sobre el sistema de salud tiene una tendencia
creciente que está lejos de corregirse. En el detalle de cifras
del Gráfico N° 3 puede verse que -en cifras globales- el
efecto de la nueva regulación de precios sobre este tipo de
medicamentos fue neutralizado por el incremento de las ventas de
otros productos de su grupo y/o por el incremento -muy
significativo- de ventas de los mismos productos en unidades. La
evolución de los cuatro biofármacos más importantes de este
grupo que puede verse en los
Gráficos N° 4 a N° 7 confirma
esta apreciación:
RITUXIMAB (MABTHERA® de Roche)
El año 2013 en relación con 2012, tuvo un incremento de +63% en unidades y +22% en valores
que seguramente NO corresponde a una mejor detección y atención de casos de LINFOMA NO HODKING
sino a una mayor utilización en ARTRITIS REUMATOIDEA (como ya
lo había sugerido un estudio de la CRES antes de su
desaparición). El año 2014 el volumen de unidades vendidas se
mantuvo y en valores bajó de COP 113.586 millones a COP 84.490
millones (al hacerse efectiva la regulación de precios). Ver
Gráficos N°3 y N°4.
Aceptando la posible mayor utilización en ARTRITIS REUMATOIDEA
surge la pregunta de si los casos MODERADOS y SEVEROS se
incrementaron tanto. |
ADALIMUMAB (HUMIRA® Abbvie-Abbott)
Los Gráficos N°3 y N°5 muestran un incremento sostenido de ventas en
valores y unidades que parece no afectarse mayormente, ni por la
inclusión en el POS, ni por la regulación de precios. El Plan
Obligatorio de Salud POS (hoy Mi Plan) incluye este medicamento para ARTRITIS
REUMATOIDE que sea refractaria a tratamiento con Fármacos Anti-Reumáticos
Modificadores de la Enfermedad (FARME) no biológicos. Falta comprobar
si el aumento sostenido de sus ventas en unidades corresponde a
variables epidemiológicas.
Gráfico N° 3: Detalle de ventas reportadas a SISMED 2008 a 2014 por
los TOP 12 medicamentos de uso institucional
TRASTUZUMAB (HERCEPTIN® Roche)
El año 2013 en relación con 2012
tuvo un incremento del +41% en unidades y +22% en valores. En el
Gráfico N°3 las ventas de los años 2013 y 2014 están influidos por
la introducción de TRASTUZUMAB EMTANSINA (KADCYLA®
de Roche) que ingresó con los precios elevados de HERCEPTIN antes de la
regulación y no está siendo afectado por la misma. Las ventas en
unidades que se muestran en el Gráfico N°6 NO incluyen TRASTUZUMAB EMTANSINA.
¿El dinamismo de la ventas en unidades de TRASTUZUMAB corresponde a una
mejor detección y tratamiento del “CÁNCER DE MAMA TEMPRANO CON SOBRE EXPRESIÓN DE HER2+ Y CÁNCER DE MAMA METASTÁSICO CON SOBREEXPRESIÓN DE HER2+, PREVIA CONFIRMACIÓN DEL ESTADO HER 2+”?.
Gráfico
N°4: Evolución ventas de RITUXIMAB en unidades
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Gráfico
N°5: Evolución ventas ADALIMUMAB en unidades
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Gráfico
N°6: Evolución ventas TRASTUZUMAB en unidades
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Gráfico
N°7: Evolución ventas BEVACIZUMAB en unidades
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BEVACIZUMAB (AVASTIN® Roche)
Según el Gráfico N°3 las ventas de
BEVACIZUMAB (AVASTIN® Roche) pasaron de COP 35.113 millones el 2012 a
COP 64.807 millones el 2013 y COP 73.873 millones, pese a la nueva
regulación de precios y su inclusión en el POS. La relación de estos
datos en valores con los datos en unidades que muestra el Gráfico N°7
podría corresponder a errores de reporte, pero el dato del 2014 sugiere
un incremento indudable en ventas de unidades que falta establecer si
corresponde a tratamientos de primera y segunda línea de CÁNCER
COLORECTAL. Debemos recordar aquí que este producto se introdujo con
indicaciones que luego fueron negadas por la FDA y retiradas por el
propio laboratorio, además de que sus indicaciones oftalmológicas
fueron negadas inicialmente por el INVIMA y luego aceptadas por la Corte
Constitucional que ordenó el suministro de este medicamento (ver)
con el concepto técnico de la Sociedad Colombiana de Oftalmología.
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