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Boletín Informática & Salud - Boletín del Consumidor de Medicamentos
| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 22 (1991-2012) N°14/2012 | Bogotá, 02/abr/2012 a 08/abr/2012

 

Noticias Federación Médica Colombiana
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Federación Médica Colombiana: 75 años trabajando por la profesión médica, su ejercicio ético y la salud de los colombianos. Ahora impulsa la Veeduría Ciudadana de los Aspectos Científicos, Económicos y Legales del Acceso y la Prestación de Servicios de Salud VCACELAPSS

La FMC recibió la última respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social sobre catástrofe informática en recobros al FOSYGA. Boletín N°2 de 2
Federación Médica Colombiana
insiste en su solicitud de que se publique la información DEPURADA y DETALLADA de recobros pagados durante la administración del Consorcio Fidufosyga
La respuesta del MSyPS a la FMC del 15/marzo/2012, confirma que a) Hay evidencia de errores en el registro magnético de recobros, cuya información -en muchos casos- no coincide con los datos de la documentación física y b) Hay evidencia de recobros pagados 2, 3 y hasta 4 veces y recobros indebidos de medicamentos que estando incluidos en el POS fueron pagados como No-POS. Sin embargo a) Sigue pendiente la identificación y recuperación de todo lo pagado por medicamentos y beneficios que siendo POS fueron recobrados como No-POS (no solo Factores Antihemofílicos VIII y IX) y b) Sigue pendiente la publicación de información DEPURADA y DETALLADA de recobros efectivamente pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga
.

3. Estado actual de la información de recobros pagados durante la administración del Consorcio Fidufosyga

3.1. Cambio de administrador fiduciario: Derechos de petición de información DEPURADA al Consorcio Fidufosyga, Consorcio SAYP y Ministerio de la Protección Social
Luego de la aceptación de inconsistencias en el registro magnético de recobros por parte de Fidufosyga y ante la inminencia de cambio del administrador fiduciario, la Federación Médica Colombiana presentó nuevos derechos de petición al Consorcio Fidufosyga y al Consorcio SAYP, solicitando la información DEPURADA de recobros efectivamente pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga.

El 27/octubre/2011, el Consorcio Fidufosyga envió una respuesta final a la FMC afirmando otra vez que los registros en medio magnético no coinciden con los soportes físicos donde “el valor recobrado, así como el aprobado y pagado es diametralmente inferior” y atribuyendo la responsabilidad de dichos errores a las “EPS recobrantes”. Fiduyfosyga reitera además que a) De acuerdo con la normatividad vigente el Consorcio debió atender lo contenido en el físico, razón por la cual “el monto pagado en los recobros radicados en el Consorcio, corresponde a la cifra presentada por la entidad en los documentos físicos, y no, a lo que se registra en el medio magnético” y b) Que “el Consorcio no tiene la facultad legal ni contractual para modificar los datos suministrados por las EPS ya sea en medio físico o magnético”.

Ante esta evidencia, el 31/octubre/2011, la Federación Médica Colombiana presentó un nuevo derecho de petición al Ministerio de la Protección Social solicitando a) Información DEPURADA de lo efectivamente pagado por Factores Antihemofílicos VIII y IX que siendo POS fueron recobrados como No-POS, b) Información DEPURADA de lo efectivamente pagado en recobros de los años 2007 a 2010 y c) La publicación de un documento oficial del MPS sobre las inconsistencias en el registro magnético de recobros pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga 2005.

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3.2. Ex-ministro Santamaría tampoco contestó solicitud de información DEPURADA de recobros
La petición de información DEPURADA de recobros se presentó con copia a organismos de control y solicitud de intervención de la Corte Constitucional (ver radicado). La única entidad que contestó fue la Contraloría que el 17/noviembre/2011 informó el traslado de este asunto a la Dirección de Vigilancia Fiscal Sector Social (ver). Durante la gestión del ex-ministro Santamaría la única respuesta que se pudo obtener fue una carta del 28/noviembre/2011 informando que "se están realizando las respectivas consultas y validaciones de la base de datos del Fosyga, de manera que tan pronto se tengan los resultados se entregarán a esa Federación, que en todo caso no superará el transcurso de la próxima semana" (ver).

3.3. Cambios en el Ministerio de Protección Social, insistencia de la FMC y respuesta del Ministerio de Salud
El 27/enero/2010 la FMC envió a la nueva Ministra de Salud un nuevo derecho de petición (ver) con la misma solicitud que se había presentado al ex-ministro Santamaría. El 15/marzo/2012 la FMC recibió la respuesta esperada, que puede analizarse de la siguiente forma:

3.3.1. Existió un "marco legal vigente" que permitió inconsistencias en registro magnético de recobros
La respuesta insiste en que la administración de la base de datos del Fosyga se realiza con base en las previsiones contenidas en el Decreto 1283 de 1996 y el contrato de administración fiduciaria No.242 de 2005. Insiste por lo tanto en que ni el administrador fiduciario ni el ministerio ordenador del gasto están facultados para modificar los "datos reportados y certificados por las EPS y EOC en los medios magnéticos, que finalmente son vertidos en la base de datos una vez termine el respectivo proceso de auditoría integral realizado a cada uno de los recobros recibidos por el Fosyga". En el pie de página el Director de Administración de Fondos de la Protección Social certifica que toda la información contenida en estos recobros se ajusta al marco legal vigente y acepta "todas las consecuencias legales que produzca esta situación".

3.3.2. Las inconsistencias entre documentación física y registros magnéticos no fueron objeto de glosa entre noviembre de 2008 y junio de 2011
La respuesta dice que el 09/enero/2009, por instrucciones de la anterior administración, la Dirección General de Financiamiento hizo entrega de la ayudamemoria del 21/noviembre/2008, en el sentido de no aplicar las glosas de inconsistencias previstas en las Resoluciones 3099 y 3754 de 2008. Y dice que la Resolución 5033 de diciembre 2008 deroga las previsiones de las Resoluciones 3099 y 3754 sobre la inconsistencia entre medios magnéticos y físicos del recobro.

3.3.3. El Ministerio de la Protección Social corrigió este problema recién en febrero de 2012
En atención a lo anterior y a las "evidencias de la inconsistencia de la información" la nueva administración del Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 2064 del 02/junio/2011 que reconoce estas inconsistencias y adiciona al artículo 16 de la Resolución 3099 de 2008, la siguiente causal de glosa: "g) Cuando la información contenida en los físicos del recobro no se ajusta a la información consignada en el medio magnético, cualquiera de los datos en él contenidos (Código 5-07)".

Es pertinente aclarar que en la respuesta del Consorcio Fidufosyga a la FMC del 27/octubre/2011 (ver pág.4) se aclara además que la Resolución MPS 4752 del 13/octubre/2011 "aplazó la aplicación de estos criterios de auditoría desde la radicación correspondiente al mes agosto de 2011 y hasta el 31 de enero de 2012". Por lo tanto, este problema pudo resolverse recién a partir de febrero de 2012.

3.3.4. La respuesta del Ministerio de Salud no aclara lo sucedido con las inconsistencias anteriores a la Circular del 21/noviembre/2008
Nótese que la respuesta del
Director de Administración de Fondos de la Protección Social aclara el "marco legal" de las glosas por inconsistencias entre la documentación física y magnética, después del documento del 21/noviembre/2008, pero no dice nada sobre lo sucedido antes de esa fecha, cuando las glosas de inconsistencias previstas en las Resoluciones 3099 y 3754 de 2008 supuestamente estaban vigentes.

3.4. Se confirman recobros de Factores Antihemofílicos VIII y IX que siendo POS fueron recobrados como No-POS por la suma de Col$ 22.330.896.642.- entre los años 2005 y 2010
En relación con medicamentos que siendo POS fueron recobrados como No-POS, la última respuesta del Ministerio incluye como anexo la carta que el 31/marzo/2011 el Director General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social envió al Consorcio Fidufosyga y la Interventoría Jahv McGrecor (ver) donde confirma que evidentemente se encontraron inconsistencias en la muestra tomada por el Ministerio y solicita "revisar integralmente, cada uno de los ítems contenidos en los recobros presentados y radicados por las PS y EOC ante el Administrador Fiduciario relacionados con los Factores Antihemofílicos VIII y IX y determinar cuáles de éstos fueron objeto de autorización para pago de aquellos incluidos en el Plan de beneficios, indicando su cuantía por EPS o EOC, según sea el caso"

Al respecto, la FMC ya informó sobre la respuesta del Consorcio Fidufosyga del 17/junio/2011 (ver Boletín BIS-BCM#25de2011 o pag.1 y pag.2 de la respuesta) donde confirma que son 3.993 recobros de los cuales 2.117 tienen "estado aprobado y aprobado condicionado" y que "se encuentra realizando una evaluación de los casos señalados uno a uno en medio físico con el fin de verificar la información que fue suministrada".

También es pertinente aclarar que en la respuesta del Consorcio Fidufosyga a la FMC del 27/octubre/2011 (ver págs.4 y 5), luego de una larga justificación, se confirma que se consolidó la suma de Col$ 22.330.896.642 como objeto de recuperación por valores indebidamente recobrados con Factores Antihemofílicos VIII y IX.

Quedan las preguntas:
a) ¿Fueron exclusiva y únicamente Factores Antihemofílicos VIII y IX los medicamentos que estando incluidos en el POS fueron recobrados como No-POS?
b) ¿Qué pasa con otros medicamentos y otros beneficios que estando incluidos en el POS fueron recobrados como No-POS?

3.5. Se confirma que, entre otras inconsistencias, existen facturas que se habrían pagado dos o más veces
La respuesta del Ministerio de Salud a la FMC, incluye también como anexo una carta que el Ministerio de la Protección Social dirigió al Consorcio Fidufosyga el 29/abril/2011 solicitando la "revisión de posibles inconsistencias en pagos por recobros realizados por el Consorcio Fidufosyga" (ver) y un informe detallado (ver) que concluye:

  1. Existen evidencias de autorizaciones para pago de la misma factura que soportó dos o más recobros presentados en el mismo o diferente paquete, las cuales fueron objeto de radicación, auditoria integral y de interventoría. La cuantificación de los posibles dobles pagos realizados a una misma factura debe ser un proceso en el que se identifique cual de los dos o más radicados es el único.

  2. Baja calidad de la información contenida en la Base de Datos como en lo recobros físicos

  3. Debilidad en el proceso de auditoría integral a través de la cual se puede llegar a la configuración de dobles pagos y de la admisión, proceso y registro de información inconsistente; y

  4. Insuficiencia en el proceso de interventoría que no alcanza a "capturar" inconsistencias como las evidenciadas en el presente documento.

3.6. La respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social, tampoco culmina con la entrega de la información DEPURADA de recobros pagados durante la administración del Consorcio Fidufosyga
La última respuesta del Ministerio de Salud a la FMC, incluye también como anexo una carta que el Consorcio SAYP dirigió a la Federación Médica Colombiana el 27/diciembre/2011 (ver), sobre la “Petición de información de recobros que el Consorcio Fidufosyga debe entregar en empalme” informando que el Consorcio SAYP se encuentra en proceso de revisión de los datos entregados por el Consorcio Fidufosyga y prometiendo la entrega de dicha información para los “próximos días”.

Al respecto, la FMC aclara que a fecha, NO recibió aún dicha información y que ya repitió un derecho de petición al Consorcio SAYP para que haga pública la información DEPURADA y DETALLADA de las sumas REAL y EFECTIVAMENTE PAGADAS por recobros al Fondo de Seguridad y Garantía FOSYGA durante la gestión del Consorcio Fidufosyga 2005 (ver).

3.7. La publicación de información DEPURADA de recobros y la garantía de transparencia total, deben ser exigencias previas a cualquier pronunciamiento de la Corte sobre nuevos pagos
Por lo expuesto, se concluye que existe evidencia irrefutable de errores en el registro magnético de recobros, cuya información -en un número indeterminado de casos- no coincide con la documentación física, recobros pagados 2, 3 y hasta 4 veces y recobros indebidos de medicamentos que estando incluidos en el POS fueron pagados como No-POS. Quedan pendientes:

  1. La identificación precisa de más inconsistencias que se detecten en registro magnético de recobros y se comprueben en la documentación física,

  2. La recuperación de todo lo ilícitamente recobrado por dichas inconsistencias, especialmente medicamentos y prestaciones que siendo POS fueron recobrados como No-POS (más allá del caso probado de Factores Antihemofílicos VIII y IX),

  3. La publicación prometida por el Consorcio SAYP a la FMC de la información REVISADA de recobros efectivamente pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga,

  4. El informe DETALLADO, con información DEPURADA, de los recobros efectivamente pagados por el Consorcio Fidufosyga, por parte del Interventor Jahv McGrecor y el ordenador del gasto (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) y

  5. La garantía de que en la actualidad se tomaron las medidas pertinentes para evitar que vuelvan a cometerse los errores del pasado reciente

La Federación Médica Colombiana platea respetuosamente a la Honorable Corte Constitucional que la exigencia de este último punto y la fijación de un cronograma para el cumplimiento de los anteriores, constituyen el único camino para que ese Alto Tribunal no vuelva a ser asaltado en su buena fe y que sus órdenes -pensadas para "garantizar el recobro por EPS ante el Fosyga y ante los entes territoriales de forma ágil y que asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos"- no vuelvan a ser empleadas como oportunidad propicia para prácticas perversas y corrupción en los recobros al Fosyga.

El punto 3 de este documento es transcripción del informe que la Federación Médica Colombiana
presentó a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional,
para la Audiencia de seguimiento de las órdenes 24 y 27, del día 10 de mayo de 2012

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