3.2. Ex-ministro
Santamaría tampoco contestó solicitud de información DEPURADA
de recobros
La petición de información DEPURADA de recobros se presentó con
copia a organismos de control y solicitud de intervención de la
Corte Constitucional (ver radicado).
La única entidad que contestó fue la Contraloría que el
17/noviembre/2011 informó el traslado de este asunto a la
Dirección de Vigilancia Fiscal Sector Social (ver).
Durante la gestión del ex-ministro Santamaría la única
respuesta que se pudo obtener fue una carta del 28/noviembre/2011
informando que "se están realizando las respectivas
consultas y validaciones de la base de datos del Fosyga, de manera
que tan pronto se tengan los resultados se entregarán a esa
Federación, que en todo caso no superará el transcurso de la
próxima semana" (ver).
3.3.
Cambios en el Ministerio de Protección Social, insistencia de la
FMC y respuesta del Ministerio de Salud
El 27/enero/2010 la FMC envió a la nueva Ministra de Salud un
nuevo derecho de petición (ver)
con la misma solicitud que se había presentado al ex-ministro
Santamaría. El 15/marzo/2012 la FMC recibió la respuesta
esperada, que puede analizarse de la siguiente forma:
3.3.1. Existió
un
"marco legal vigente" que permitió inconsistencias en
registro magnético de recobros
La respuesta insiste en que la administración de la base de datos
del Fosyga se realiza con base en las previsiones contenidas en el
Decreto 1283 de 1996 y el contrato de administración fiduciaria
No.242 de 2005. Insiste por lo tanto en que ni el administrador
fiduciario ni el ministerio ordenador del gasto están facultados
para modificar los "datos reportados y certificados por las
EPS y EOC en los medios magnéticos, que finalmente son vertidos
en la base de datos una vez termine el respectivo proceso de
auditoría integral realizado a cada uno de los recobros recibidos
por el Fosyga". En el pie de página el Director de
Administración de Fondos de la Protección Social certifica que
toda la información contenida en estos recobros se ajusta al
marco legal vigente y acepta "todas las consecuencias legales
que produzca esta situación".
3.3.2.
Las inconsistencias entre
documentación física y registros magnéticos no fueron objeto de
glosa entre noviembre de 2008 y junio de 2011
La respuesta dice que el 09/enero/2009, por instrucciones de
la anterior administración, la Dirección General de
Financiamiento hizo entrega de la ayudamemoria del
21/noviembre/2008, en el sentido de no aplicar las glosas de
inconsistencias previstas en las Resoluciones 3099 y 3754 de 2008.
Y dice que la Resolución 5033 de diciembre 2008 deroga las previsiones de las Resoluciones 3099 y 3754 sobre la inconsistencia
entre medios magnéticos y físicos del recobro.
3.3.3.
El Ministerio de la Protección Social
corrigió este problema recién en febrero de 2012
En atención a lo anterior y a las "evidencias de la
inconsistencia de la información" la nueva administración
del Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución
2064 del 02/junio/2011 que reconoce estas inconsistencias y
adiciona al artículo 16 de la Resolución 3099 de 2008, la
siguiente causal de glosa: "g) Cuando la información
contenida en los físicos del recobro no se ajusta a la
información consignada en el medio magnético, cualquiera de los
datos en él contenidos (Código 5-07)".
Es pertinente
aclarar que en la respuesta del Consorcio Fidufosyga a la FMC del
27/octubre/2011 (ver
pág.4) se aclara además que la Resolución MPS 4752 del
13/octubre/2011 "aplazó la aplicación de estos criterios de
auditoría desde la radicación correspondiente al mes agosto de
2011 y hasta el 31 de enero de 2012". Por lo tanto, este
problema pudo resolverse recién a partir de febrero de 2012.
3.3.4.
La respuesta del Ministerio de Salud no aclara lo sucedido con las
inconsistencias anteriores a la Circular del 21/noviembre/2008
Nótese que la respuesta del Director de
Administración de Fondos de la Protección Social aclara el
"marco legal" de las glosas por inconsistencias entre la
documentación física y magnética, después del documento del 21/noviembre/2008, pero no
dice nada sobre lo sucedido antes de esa fecha, cuando las glosas
de inconsistencias previstas en las Resoluciones 3099 y 3754 de
2008 supuestamente estaban vigentes.
3.4.
Se confirman recobros de Factores Antihemofílicos VIII y IX que
siendo POS fueron recobrados como No-POS por la suma de Col$
22.330.896.642.- entre los años 2005 y 2010
En relación con medicamentos que siendo POS fueron recobrados
como No-POS, la última respuesta del Ministerio incluye como
anexo la carta que el 31/marzo/2011 el Director General de
Financiamiento del Ministerio de la Protección Social envió al
Consorcio Fidufosyga y la Interventoría Jahv McGrecor (ver)
donde confirma que evidentemente se encontraron inconsistencias en
la muestra tomada por el Ministerio y solicita "revisar
integralmente, cada uno de los ítems contenidos en los recobros
presentados y radicados por las PS y EOC ante el Administrador
Fiduciario relacionados con los Factores Antihemofílicos VIII y
IX y determinar cuáles de éstos fueron objeto de autorización
para pago de aquellos incluidos en el Plan de beneficios,
indicando su cuantía por EPS o EOC, según sea el caso"
Al respecto, la
FMC ya informó sobre la respuesta del Consorcio Fidufosyga del
17/junio/2011 (ver Boletín BIS-BCM#25de2011
o pag.1
y pag.2
de la respuesta) donde confirma que son 3.993 recobros de los cuales 2.117 tienen "estado aprobado y aprobado condicionado" y que "se encuentra realizando una evaluación de los casos señalados uno a uno en medio físico con el fin de verificar la información que fue suministrada".
También es
pertinente aclarar que en la respuesta del Consorcio Fidufosyga a
la FMC del 27/octubre/2011 (ver
págs.4 y 5), luego de una larga justificación, se confirma que
se consolidó la suma de Col$ 22.330.896.642 como objeto
de recuperación por valores indebidamente recobrados con Factores
Antihemofílicos VIII y IX.
Quedan las
preguntas:
a) ¿Fueron exclusiva y únicamente Factores Antihemofílicos VIII
y IX los medicamentos que estando incluidos en el POS fueron
recobrados como No-POS?
b) ¿Qué pasa con otros medicamentos y otros beneficios que
estando incluidos en el POS fueron recobrados como No-POS?
3.5.
Se confirma que, entre otras
inconsistencias, existen facturas que se habrían pagado dos o
más veces
La respuesta del Ministerio de Salud a la FMC, incluye también
como anexo una carta que el Ministerio de la Protección Social
dirigió al Consorcio Fidufosyga el 29/abril/2011 solicitando la
"revisión de posibles inconsistencias en pagos por recobros
realizados por el Consorcio Fidufosyga" (ver)
y un informe detallado (ver)
que concluye:
-
Existen
evidencias de autorizaciones para pago de la misma factura que
soportó dos o más recobros presentados en el mismo o
diferente paquete, las cuales fueron objeto de radicación,
auditoria integral y de interventoría. La cuantificación de
los posibles dobles pagos realizados a una misma factura debe
ser un proceso en el que se identifique cual de los dos o más
radicados es el único.
-
Baja
calidad de la información contenida en la Base de Datos como
en lo recobros físicos
-
Debilidad
en el proceso de auditoría integral a través de la cual se
puede llegar a la configuración de dobles pagos y de la
admisión, proceso y registro de información inconsistente; y
-
Insuficiencia
en el proceso de interventoría que no alcanza a
"capturar" inconsistencias como las evidenciadas en
el presente documento.
3.6.
La respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social,
tampoco culmina con la entrega de la información DEPURADA de
recobros pagados durante la administración del Consorcio
Fidufosyga
La última respuesta del Ministerio de Salud a la FMC, incluye
también como anexo una carta que el Consorcio SAYP dirigió a la
Federación Médica Colombiana el 27/diciembre/2011 (ver),
sobre la “Petición de información de recobros que el Consorcio Fidufosyga debe entregar en empalme”
informando que el Consorcio SAYP se encuentra en proceso de revisión de los datos entregados por el Consorcio Fidufosyga y
prometiendo la entrega de dicha información para los “próximos días”.
Al respecto, la
FMC aclara que a fecha, NO recibió aún dicha información y que
ya repitió un derecho de petición al Consorcio SAYP para que
haga pública la información DEPURADA y DETALLADA de las sumas REAL y EFECTIVAMENTE PAGADAS por recobros al Fondo de Seguridad y Garantía FOSYGA durante la gestión del Consorcio Fidufosyga
2005 (ver).
3.7. La
publicación de información DEPURADA de recobros y la garantía
de transparencia total, deben ser exigencias previas a cualquier
pronunciamiento de la Corte sobre nuevos pagos
Por
lo expuesto, se concluye que existe evidencia irrefutable de errores
en el registro magnético de recobros, cuya información -en
un número indeterminado de casos- no coincide con la documentación física,
recobros
pagados 2, 3 y hasta 4 veces y recobros
indebidos de medicamentos que estando incluidos en el POS
fueron pagados como No-POS. Quedan pendientes:
-
La identificación
precisa de más inconsistencias que se detecten en registro
magnético de recobros y se comprueben en la documentación
física,
-
La
recuperación de todo lo ilícitamente recobrado por dichas
inconsistencias, especialmente medicamentos y prestaciones que
siendo POS fueron recobrados como No-POS (más allá del caso
probado de Factores Antihemofílicos VIII y IX),
-
La
publicación prometida por el Consorcio SAYP a la FMC de la información
REVISADA de recobros efectivamente pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga,
-
El
informe DETALLADO, con información DEPURADA, de los recobros
efectivamente pagados por el Consorcio Fidufosyga, por parte
del Interventor Jahv McGrecor y el ordenador del gasto (hoy
Ministerio de Salud y Protección Social) y
-
La
garantía de que en la actualidad se tomaron las medidas
pertinentes para evitar que vuelvan a cometerse los errores
del pasado reciente
La Federación Médica Colombiana platea respetuosamente a la Honorable Corte Constitucional que la exigencia de este último punto y la fijación de un cronograma para el cumplimiento de los anteriores, constituyen el único camino para que ese Alto Tribunal no vuelva a ser asaltado en su buena fe y que sus órdenes -pensadas para "garantizar el recobro por EPS ante el Fosyga y ante los entes territoriales de forma ágil y que asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos"- no vuelvan a ser empleadas como oportunidad propicia para prácticas perversas y corrupción en los recobros al Fosyga.
El
punto 3 de este documento es transcripción del informe que la
Federación Médica Colombiana
presentó
a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la Corte
Constitucional,
para la Audiencia de seguimiento de las órdenes 24 y 27, del día
10 de mayo de 2012
|