29 de
marzo de 2010
Nada
cambia: CNPM responde otra vez
con evasivas a derecho de petición de FMC para difundir precios
de medicamentos
1. La CNPM no cumple con su
deber de publicar precios de medicamentos, pese a que la Ley 100
de 1993, el Decreto 413 de 1994 y sus propias circulares le
obligan
- La Ley 100 de 1.993 en el parágrafo único del Artículo
245, establece que "corresponde al Ministerio de Salud
el desarrollo de un programa permanente de información sobre
precios y calidades de los medicamentos de venta en el
territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas
por la Comisión"
- El Decreto 413 de 1994 reglamenta el funcionamiento de
la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, establece su
obligación de fijar los mecanismos de control de estos precios
y manda "desarrollar un programa permanente de información
sobre precios y calidades, con especial énfasis en los
medicamentos esenciales".
- La Circular
No.5 de 2002 de la CNPM en su punto 7 dice textualmente:
"La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
autoriza y aprueba la distribución de un catálogo de precios
de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993".
- La Circular
única de 2003 de la CNPM en su punto 6.2 dice: ”La
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos ratifica la
obligación por parte de los laboratorios farmacéuticos de
publicar los precios sugeridos al público de los medicamentos y
autoriza a la secretaria técnica de la comisión a llevar
a cabo los convenios necesarios para la publicación de un boletín
dirigido al consumidor, que contenga el listado de precios
sugeridos al publico y que compendie la información recibida
por parte de los laboratorios farmacéuticos".
- La Circular
04/2006 de la CNPM crea el el Sistema de Precios de
Medicamentos (SISMED) y entre sus funciones fija:
- Contribuir a la disminución
de las asimetrías de información existentes en el sector,
a través de la disposición y uso de información uniforme,
integrada y de calidad;
- Facilitar el acceso a la
información no reservada sobre precios de medicamentos a
los actores del Sistema General de Salud y al público en
general
2. Ante el incumplimiento de
estas normas por parte de la CNPM, la Federación Médica
Colombiana (FMC) lleva casi 4 años presentando recursos para
que la CNPM cumpla con la Ley
El derecho de petición del 12
de marzo de 2010, que se publica en el
Boletín BIS-BCM#13de2010, se suma a los
múltiples recursos que
la Federación Médica Colombiana (FMC) presentó en mayo
2007, agosto
2007, octubre
2008 y mayo
2009, buscando que la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos (CNPM) cumpla con su obligación
legal de difundir los precios reportados al Sistema de
Información de Medicamentos (SISMED), tal como lo dispone la
Circular 04 de 2006 actualmente vigente. 3.
La última
respuesta de la CNPM a la FMC sugiere que casi 4 años no
fueron suficientes para reglamentar el acceso a SISMED. Y el
país sigue sufriendo pérdidas multimillonarias por falta de
información oficial de precios de medicamentos
A casi 4 años de vigencia de la Circular 04 de 2006, la frase "una
vez la Comisión defina las consultas y reportes que
brindará el SISMED, así como los perfiles de los
usuarios que tendrán acceso a la información, la
Comisión expedirá la Circular en la que comunicará
como se puede acceder a la información" es
patética y sugiere que la incapacidad de la CNPM es tal, que en
todo este tiempo no ha podido emitir la famosa Circular. Pero lo
dramático es que por este incumplimiento de la CNPM, el sistema
de salud colombiano incurre en multimillonarias pérdidas por
falta de información oficial de precios reportados del último
período del 2006, 2007 y 2009. Del 2008, solo
existen 3 archivos publicados en la página del SISPRO-SISMED
del Ministerio de la Protección Social, que son de muy poca utilidad por
sus múltiples errores, especialmente en el campo
de principios activos y datos de compras y recobros al Fosyga.
4. En este contexto la
FMC cree poco probable que el Art.14° de la Emergencia Social
(si se declara exequible) resuelva el tema de información de
precios de medicamentos
El Art.14°
del Decreto 126 de 2010 de Emergencia Social dice:
ARTICULO
DECIMOCUARTO. SISTEMA DE INFORMACION DE MEDICAMENTOS -SISMED-. De
la información recopilada a través del Sistema SISMED, se
procesará y dará a conocer al público, como mínimo, aquella
correspondiente a: precios mínimos y máximos reportados, el
promedio de los precios reportados, la mediana de los precios
reportados y el total de las unidades vendidas por cada
medicamento o insumo médico, en cada eslabón de la cadena de
comercialización". Si a 16 años de la Ley 100, 15 años
del Decreto 413 de 1994 y casi 4 años de la Circular 04 de
2006, la CNPM se niega a "dar a conocer al público"
los precios de medicamentos que solicita la FMC, ¿cuál razón
objetiva existe para suponer que este Decreto sí resolverá
este tema?.
5. Este ambiente de
desinformación de precios favorece a actores perversos del
sistema de salud y el gobierno no tiene capacidad ni voluntad
política de cambiar esta situación.
Qui prodest ¿A quién favorece esta situación?. La FMC ha
dicho públicamente con este ambiente de DESINFORMACION generado
por la CNPM, no favorece a la salud pública a la que está
obligada a defender. En los hechos, favorece más a los actores
perversos del sistema, aquellos que impunemente venden sus
productos al doble, triple o más del precio con que ellos
mismos venden en otros países y aquellos intermediarios que
-según dicen AFIDRO y uno de los considerandos del Decreto 126 de
la Emergencia Social- recobran al Fosyga con precios 2, 3, 6 o
más veces superior al precio del mercado. La
Federación Médica Colombiana ha sido enfática en señalar que
-por la activa y por la pasiva- la política de
desregulación y desinformación de precios de medicamentos, que
comenzó a implementarse con la Circular 01 de 2004 y culminó
con la Circular 04 de 2006, favorece a poderosos intereses
económicos que no cesan de lucrarse desproporcionadamente de
esta situación y son lo que están precipitando el colapso
financiero del sistema de salud en Colombia. Y los Decretos de
Emergencia Social no son ninguna solución, porque no afectan
mayormente dichos intereses.
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Desde el año 2007 la Federación Médica Colombiana
advirtió que la desregulación de precios de
medicamentos precipitaría la crisis financiera del
sistema de salud
Ver
Presentación de la FMC
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Ultimas
notas
de la página de la FMC sobre Emergencia Social:
04abr2010
Gobierno
Nacional giró de forma directa $230 mil millones a EPS e IPS
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En el marco de la Emergencia Social el Gobierno Nacional,
cumpliendo con lo pactado, desde el primero de abril, giró de
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(EPS) y 1225 Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de todo el
país. Nota
MPS.
04abr2010
Preocupaciones de
Consultorsalud sobre el futuro de nuestra salud
La emergencia social, polarizó aun mas las
posturas de los actores que se han opuesto desde siempre a la
Ley 100 de 1993, y sublevó innecesariamente a otros, no menos
importantes protagonistas de la prestación o recepción de
servicios. ConsultorSalud.
02abr2010
Mala receta
La senadora Cecilia López y el experto colombiano Germán Velásquez
destaparon un escándalo sobre la posible manipulación de la
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