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Boletín Informática & Salud - Boletín del Consumidor de Medicamentos
| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 22 (1991-2012) N°13/2012 | Bogotá, 26/mar/2012 a 01/abr/2012

 

Noticias Federación Médica Colombiana
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Federación Médica Colombiana: 75 años trabajando por la profesión médica, su ejercicio ético y la salud de los colombianos. Ahora impulsa la Veeduría Ciudadana de los Aspectos Científicos, Económicos y Legales del Acceso y la Prestación de Servicios de Salud VCACELAPSS

La FMC recibió la última respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social sobre catástrofe informática en recobros al FOSYGA. Boletín N°1 de 2
Federación Médica Colombiana denuncia a ex-ministro Palacio por catástrofe informática y financiera de recobros al FOSYGA y omisión de su deber de defender recursos del sistema de salud

La respuesta del MSyPS a la FMC del 15/marzo/2012, confirma que: 1) Existe evidencia de errores en el registro magnético de recobros, cuya información -en muchos casos- no coincide con los datos de la documentación física; 2) Existe evidencia de recobros pagados 2, 3 y hasta 4 veces y recobros indebidos de medicamentos que estando incluidos en el POS fueron pagados como No-POS; 3) Es un hecho que estas irregularidades -y otras detectadas por la FMC- produjeron un daño patrimonial catastrófico para el sistema de salud; 4) Es un hecho que todas estas irregularidades se produjeron durante la gestión del ex-ministro Diego Palacio y 5) Es un hecho que la catástrofe informática y financiera la salud se originó en errores de diseño y mecánica de los recobros e inoperancia de los mecanismos de inspección, vigilancia y control, bajo la responsabilidad del ex-ministro Diego Palacio.
Por lo tanto -y al margen de otras indagaciones sobre funcionarios de menor nivel- la Federación Médica Colombiana denuncia específicamente al ex-ministro Diego Palacio Betancourt, para que sea investigado por su evidente responsabilidad en la catástrofe informática y financiera de los recobros al FOSYGA y omisión de su deber de defender los recursos del sistema de salud. Ver Radicado CGR Ver Radicado PGN

1. Crecimiento exponencial de recobros y Política de libertad de precios de medicamentos

1.1. Primeros indicios del crecimiento exponencial de recobros y cambios en política de precios
L
os recobros al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, por prestaciones  no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud POS (comprende medicamentos y procedimientos) en los años 1997 a 2000 (acumulado 4 años) fueron de Col$ 4.244 millones. El año 2001 pasaron a Col$ 5.311 millones y el 2002 se multiplicaron por 10 y llegaron a Col$ 56.741 millones.

El entonces ministro de salud Dr. Juan Luis Londoño consideró que los precios de los medicamentos eran los mayores responsables de ese fenómeno (ver nota de prensa del Ministerio y reportes de los medios) y tomó las siguientes medidas:

  • Con la Circular 04, del 11/dic/2002, congeló los precios de 3 laboratorios "debido al incremento injustificado" de sus precios (6 meses a partir de enero de 2003) y 28 laboratorios por no cumplir con su obligación de reportar datos a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

  • Sancionó con mayor severidad a Productos ROCHE (incrementos injustificados de sus precios) y congeló sus precios por un año "con la posibilidad de extender el período de congelación de los precios por un año más" (ver inciso c).

  • Elevó a 132 el número de medicamentos sometidos al régimen de control directo de precios y con la Circular 05 de 2002 ordenó pasar a este régimen los 19 medicamentos Antiretrovirales disponibles en esa fecha.

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Está disponible una versión actualizada de la base de datos con detalles del Acuerdo 29 de la CRES y la Circular 01 de 2011 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. Si su entidad aún no recibió esta actualización, por favor escríbanos al correo medinformatica.com@gmail.com o llámenos al tel.2132421 de Bog para proceder a enviarle los archivos respectivos.

El 6 de febrero de 2003, el Dr. Juan Luis Londoño, falleció en un accidente aéreo (ver) y apenas un mes después, el 10 de marzo de 2003, la Circular 01 de 2003 (firmada por el nuevo ministro Dr. Diego Palacio) eliminó la discriminación de causales de sanción y niveló la congelación de precios hasta el 30 de junio de 2003. Es decir, minimizó la causal "incremento injustificado de precios", la igualó con el simple incumplimiento de reportes y redujo las sanciones a solo los 3 meses restantes para junio de 2003. Así comenzó la política pública de favorecimiento a las farmcáuticas y desregulación de precios de medicamentos.

1.2. Circulares 01 y 02 de 2004: Libertad regulada para oncológicos en lugar de "control directo automático"
La Circular 01 de 2004 pasó 55 medicamentos oncológicos a régimen de "libertad regulada" en lugar de régimen de "control directo" que les correspondía a muchos de ellos, por tratarse de medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado, que podían abusar -como en efecto lo hicieron- de su posición dominante. Y la Circular 02 de 2004 excluyó específicamente 9 oncológicos que estaban en la lista de control directo de la Circular 01 de 2003 y los pasó a régimen de libertad regulada.

Los recobros que venían en Col$ 56.741 millones el año 2002 pasaron a Col$ 113.709 millones el 2003, luego Col$ 170.155 millones el 2004, Col$ 291.606 millones el 2005 y Col$ 628.254 millones el 2006 (ver gráfico).

1.3. La desregulación TOTAL de precios de medicamentos que siguió a la Circular 04 de 2006 
En septiembre de 2004, la CNPM publicó los términos de referencia de un estudio contratado por la Cámara Farmacéutica de la ANDI, financiado por las farmacéuticas y "avalado" por los ministerios de Protección Social y Comercio. El estudio fue adjudicado a la firma Econometría S.A. y se presentó oficialmente el 23 de junio de 2005, ante el XII Foro Farmacéutico en Cartagena. La CNPM adoptó las recomendaciones de este estudio en los puntos introductorios 5 y 6 de la Circular 01 de 27mar2006 (Ver estudio de Econometría). Nótese que este estudio ni siquiera menciona el tema del crecimiento exponencial de los recobros al FOSYGA y su impacto sobre la viabilidad financiera del sistema de salud.

El 1 de septiembre de 2006, se expidió la Circular 04 de 2006 AR, que completó el proceso de desregulación de precios de medicamentos en Colombia, así:
- Dispuso un régimen GENERAL de "libertad vigilada" para TODOS los medicamentos que se comercializan a nivel nacional, es decir, liberó los precios de todos los productos que estaban en "libertad regulada" o "control directo"
- Dispuso la DEROGATORIA INMEDIATA del régimen de "control directo" automático que regía para los precios de medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado (monopólicos), que podían abusar de su posición dominante (Ver Diapositiva3PFMC).
- Restringió la regulación de precios a “Clasificaciones Terapéuticas Relevantes” que nunca definió suficientemente (Ver Diapositiva5PFMC y Diapositiva6PFMC).
- Creó un “Sistema de Precios de Referencia” impreciso, confuso, oneroso e inocuo, con información de 8 “Paises de Referencia”, que nunca pudo implementarse eficientemente (Ver Diapositiva7PFMC, Diapositiva8PFMC y Diapositiva9PFMC).

Es decir, la Circular 04 de 2006 inutilizó la regulación de precios de medicamentos en Colombia. En lugar de hacer efectiva una normatividad simple (que fijaba el régimen de control directo automático para moléculas con menos de 3 oferentes que podían abusar de su posición dominante en el mercado y control directo o régimen de libertad regulada –con precios de referencia- para los medicamentos que incrementaban excesiva e irracionalmente sus precios) la reemplazó con un nuevo régimen, que en la práctica resultó claramente favorable a los intereses de la farmacéuticas y catastrófico para la salud pública, tal como puede verse por los siguientes resultados hasta el año 2010:
a) Ningún producto fue sometido al régimen de "control directo" de precios,
b) Un solo producto (Kaletra® de Abbott) pasó a libertad regulada con precio de referencia (Circular 02 de 2009 acatada recién en febrero de 2010),
c) Más de 1.000 productos pasaron a "falsa regulación" (régimen de libertad regulada, sin precio de referencia). Las Circulares 02 de 2008, 03, 04 y 05 de 2009, así como 03 de 2010 pasaron productos a régimen de libertad regulada sin fijarles precio de referencia y sin publicar los precios reportados que permitan verificar si sus incrementos sobrepasaban el Indice de Precios al Productor.
d) A 25 productos se les fijaron Valores Máximos de Recobro bastante superiores a los precios internacionales (la Circular 04 de 2010 solo homologa las "malas negociaciones" del ex-ministro Palacio como el acuerdo Etanercept y el acuerdo Roche).

1.4. La desregulación total de precios de medicamentos incluyó el estímulo perverso a los recobros
La Circular 04 de 2006 y siguientes, al eliminar la obligación legal que tenía la CNPM de fijar precios de venta al público para medicamentos en régimen de control directo automático o productos en control directo o régimen de libertad regulada –con precios de referencia- por excesivo incremento de sus precios, estimuló también prácticas perversas de algunas EPS, EOS o intermediarias de recobros que tuvieron la oportunidad de presentar reclamaciones con precios no solo exorbitantes sino absurdos.

Con las firmas farmacéuticas fijando sus precios sin regulación y los intermediarios sin precios de referencia para recobros (es decir con la facultad de recobrar medicamentos "a cualquier precio") los pagos del Fondo de Seguridad y Garantía FOSYGA siguieron creciendo exponencialmente: De Col$ 557.331 millones el 2007 (ver pág25) -o Col$ 1.018.762 millones según el MPS(ver), pasaron a Col$ 1.202.756 millones el 2008, luego Col$ 1.812.505 millones el 2009 y finalmente Col$ 2.236.120 millones el año 2010.

1.5. La Sentencia T-760 de 2008 no logró modificar la política de desregulación de precios y recobros
La persistencia del crecimiento exponencial de recobros del párrafo anterior constituye el testimonio más elocuente del incumplimiento sistemático de las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008. Ni el Auto del 13 de julio de 2009 y siguientes (pág 6 en adelante Auto 078 de 2012), ni las supuestas mejoras en el validador, ni las Resoluciones 3009, 3754, 3977 y 5033 de 2008 y 1099 de 2009 -que el Ministerio de Protección Social pretendió presentar como cumplimiento- lograron detener la dinámica creciente de los recobros.

En las postrimerías de su gestión, el ex-ministro Diego Palacio Betancur reconoció públicamente haberse equivocado con la política de liberación de precios de medicamentos, pero nada eficiente hizo para rectificar dicha política. Por el contrario, prácticamente al día siguiente de conocerse la Sentencia T-760, Palacio Betancourt dijo ante los medios que solo la igualación del Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado con el del régimen contributivo costaría más de Col$ 6 billones que el país no tenía (ver), impulsando así la idea -que hizo carrera entre los detractores de la Sentencia T-760- según la cual la Corte estaba co-legislando y que el cumplimiento de sus órdenes precipitaría la crisis financiera del sistema.

En el último año de ese gobierno y como medidas mediáticas de regulación de precios de los medicamentos, se anunciaron el Decreto 1313 de importaciones paralelas (21/abril/10), la Resolución 1499 que fijó una lista de 138 medicamentos cuyo precio se esperaba reducir con este mecanismo aceptado por la OMC y la Circular 04 de 2010 que fijó Valores Máximos de Recobro para 25 productos de alto impacto en las reclamaciones al FOSYGA (01/junio/2010). Paradójicamente, a menos de 15 días de la Resolución 1499, el propio Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 1662, dedicada exclusivamente a retirar diez (10) medicamentos de la multinacional Roche de la lista de importaciones paralelas. La Federación Médica Colombiana, luego de un largo litigio para que se hagan públicos los documentos de esa negociación (ver) pudo establecer que dicha Resolución se expidió sin ningún respaldo técnico ni documental y que -según datos de ventas que Roche reportó al SISMED entre 2008 y 2011- con solo 4 medicamentos de este grupo- se generaron sobrecostos por más de Col$ 300.000 millones frente a precios de la Agencia Española de Medicamentos (AEMPS) y más de Col$ 170.000 millones frente a los Valores Máximos de Recobro fijados por la nueva administración (hoy Ministerio de Salud y Protección Social). Ver infografías de Mabthera® (Rituximab), Herceptín® (Trastuzumab), Avastin® (Bevacizumab) y Cellcept® (Micofenolato).

Por todos los hechos hasta aquí mencionados, la Federación Médica Colombiana denunció al ex-ministro Diego Palacio Betancourt ante la Procuraduría General de la Nación (ver radicado) y la Contraloría General de la República (ver radicado) para que -al margen de las indagaciones que actualmente se adelantan sobre funcionarios de menor nivel- se investigue al ex-ministro por posible favorecimiento a las farmacéuticas, omisión de su obligación de defensa de los recursos del sistema de salud y daño patrimonial del Estado.

2. Catástrofe informática en registro magnético de recobros al FOSYGA y crisis financiera de la salud

2.1. Primeras denuncias de posibles sobreprecios, altos volúmenes recobrados e inconsistencias en información del Consorcio Fidufosyga
En junio de 2008 el Observatorio del Medicamento de la FMC publicó por primera vez informes sobre recobros con medicamentos como Rituximab y Clopidogrel llamando la atención sobre precios elevados, altos volúmenes recobrados en los años 2006-2007 y varias inconsistencias en los datos del Consorcio Fidufosyga (ver BIS#26de2008 y BIS#25de2008).

El año 2009 la FMC desarrolló sus tesis sobre el crecimiento exponencial de recobros al FOSYGA y el colapso financiero del sistema de salud, que presentó en múltiples eventos como el foro "La Corte, las cuentas y la salud" del Programa de Justicia Global de UniAndes, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard y El Espectador (marzo2009), el Foro de Medicamentos de ACEMI del 31mar2009 (ver presentación) y el debate "FOSYGA, LA HORA DE LAS CUENTAS CLARAS" de las Comisiones Séptimas de la Cámara y el Senado de la República (junio2009).

Después, cuando el Ministerio de la Protección Social publicó los primeros datos de SISMED sobre recobros (ver) la FMC presentó las mismas tesis en jornada de discusión con la CRES (julio2009) y publicó sus primeros informes sobre posibles sobrecostos en recobros (septiembre2009). Finalmente, la crisis financiera se precipitó y el 23 diciembre de 2009 se produjo el Decreto 4975 de la fallida "emergencia social".

2.2. Primera petición de la FMC: Que se haga pública la información que siempre debió ser pública
A mediados de enero de 2010 la FMC publicó un informe sobre los 14 decretos de la emergencia social, mostrando que 11 de ellos estaban dirigidos a "generar recursos y agilizar su flujo" y 3 a "contener el gasto y racionalizar el uso de recursos". En concepto de la FMC, de estos 3 últimos -el Decreto 126 de 2010, en apariencia "anticorrupción"- no presentó medidas dirigidas a resolver sus denuncias sobre la información de recobros, por lo tanto, decidió tomar el camino del litigio para que dicha información se haga pública.
El la FMC 08/abril/2010 presentó un derecho de petición al Consorcio Fidufosyga 2005 solicitando la publicación del detalle de recobros pagados durante los años 2007 a 2009 para su respectivo estudio. El Consorcio Fidufosyga negó esta solicitud alegando la confidencialidad de esa información.

2.3. Acción de tutela negada, negación impugnada y tutela ganada
Ante la respuesta negativa del Consorcio, la FMC inició una acción de Tutela. El 11/junio/2010, el Juez 36 Municipal aceptó los argumentos de Fidufosyga sobre confidencialidad de la información y falló en primera instancia negando la tutela. El 17/junio/2010 la FMC impugnó dicho fallo y el 26/julio/2010 el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió dicha impugnación revocando el fallo del Juzgado 36 Penal Municipal y ordenando al Consorcio Fidufosyga dar respuesta de fondo a la petición de la FMC.

2.4. Segunda petición de la FMC: Que la información de recobros esté libre de inconsistencias
E
l 06/agosto/2010, el Consorcio Fidufosyga entregó a la FMC un CD con información de recobros pagados durante los años 2007, 2008 y 2009. La FMC detectó graves inconsistencias y solicitó nuevos archivos libres de errores (ver 2a.Petición). La FMC llamó la atención sobre discrepancias en los acumulados anuales, la posible existencia de recobros duplicados, recobros con valores unitarios exhorbitantes y errores la identificación de los medicamentos.

2.5. Consorcio Fidufosyga negó inconsistencias y envió nueva información. Más errores
El 10/septiembre/2010, el Consorcio Fidufosyga respondió negando la existencia de errores y envió un nuevo CD con datos corregidos. La FMC encontró que la información cambió, pero las inconsistencias no se corrigieron e insistió en un tercer envío sin errores (Ver 3a.Petición). En esta oportunidad la FMC añadió la inconsistencia con datos de recobros publicados por el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación y la existencia de 41.470 registros con valor recobrado inferior a "una moneda de 500 pesos" y 675.896 recobros con error grave en registros sanitarios.

En octubre de 2010, mientras esperaba la respuesta del Consorcio Fidufosyga, la FMC publicó informes sobre grandes sobrecostos en los recobros y dominancia de pocas EPS (Ver BIS-BCM#43de2010), así como recobros con medicamentos que siendo POS fueron recobrados como No-POS (BIS-BCM#44de2010 o BIS-BCM#49de2010) y varias inconsistencias en los recobros de mayor valor (Ver BIS-BCM#46de2010).

2.6. Fidufosyga volvió a negar errores y envió nueva información. Inconsistencias evidentes
El 02/diciembre/2010, el Consorcio Fidufosyga respondió negando otra vez las inconsistencias y envió un tercer archivo. Pese a que la información volvió a cambiar, la mayor parte de los errores no se corrigieron. La FMC utilizó esta información para actualizar sus informes sobre grandes sobrecostos en los recobros y dominancia de pocas EPS, recobros con medicamentos que siendo POS fueron recobrados como No-POS, inconsistencias con datos publicados por el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación y demás errores de la base de datos.

2.7. Dos EPS lograron certificación de sus recobros y Fidufosyga aceptó finalmente inconsistencias
En febrero de 2011, la publicación de dos informes sobre Rituximab, el medicamento de mayor valor recobrado al Fosyga y de mayor valor vendido en Colombia (ver Boletines 05 de 2011 y 06 de 2011 y lista de 21 recobros con precios unitarios que superan los 130 millones por ampolla) produjo la reacción de las EPS involucradas que obtuvieron certificaciones del Consorcio Fidufosyga sobre los valores reales de sus recobros (que eran sustancialmente inferiores). Ante esta evidencia, la FMC publicó su Boletín 07 de 2011 y presentó un nuevo derecho de petición solicitando la verificación de una nueva lista de 171 recobros (no solo 21) cuyo valor unitario superaba los 100 millones c/u. Tres meses después, Fidufosyga respondió enviando un archivo corregido de 171 recobros con los valores realmente pagados, según la documentación física. Aunque el Consorcio quiso presentar ese hecho como una prueba de que no pagó sumas absurdas, lo que en realidad estaba probando, era que -ciertamente- existían grandes diferencias entre la documentación física y sus registros magnéticos.

2.8. Dos requerimientos de la Supersalud para que Fidufosyga responda a la FMC y último derecho de petición
El único ente de control que se manifestó sobre estos temas fue la Superintendencia Nacional de Salud, que el 03/mayo/2011 ofició al Consorcio Fidufosyga para que responda a los derechos de petición de la FMC y envíe la información solicitada. El 27/julio/2011 la Supersalud, ofició nuevamente al Consorcio conceptuando que no se dio respuesta adecuada
a los derechos de petición de la FMC y solicitando cumplimiento, en coordinación con el Ministerio de Protección Social. Las respuestas siguieron siendo confusas e incompletas. Por lo tanto, el 03/octubre/2011 la FMC presentó un último derecho de petición a Fidufosyga.

2.9. Finalmente Fidufosyga reconoció errores en registros magnéticos de recobros y responsabilizó a las EPS
El
27/octubre/2011, a 20 meses de la solicitud inicial y 7 meses de la última solicitud de información de recobros "libre de errores", el Consorcio Fidufosyga finalmente respondió a la FMC aceptando que los registros en medio magnético no coinciden con los soportes físicos donde “el valor recobrado, así como el aprobado y pagado es diametralmente inferior” y atribuyendo la responsabilidad de dichos errores a las “EPS recobrantes”. Este documento de Fidufosyga aclaró que a) De acuerdo con la normatividad vigente el Consorcio debió atender lo contenido en el físico, razón por la cual “el monto pagado en los recobros radicados en el Consorcio, corresponde a la cifra presentada por la entidad en los documentos físicos, y no, a lo que se registra en el medio magnético” y b) Que “el Consorcio no tiene la facultad legal ni contractual para modificar los datos suministrados por las EPS ya sea en medio físico o magnético”.

En otras palabras, los registros magnéticos de más de Col$ 5,8 billones en recobros (dato de la Supersalud para los años 2007 a 2010), pueden tener valores unitarios exorbitantes, estar duplicados o triplicados, no identificar adecuadamente los productos recobrados, corresponder a medicamentos que siendo POS fueron recobrados como No-POS, tener valores absurdos menores que "una moneda de 500 pesos" y valores unitarios superiores a 100 millones, etc., con total legalidad, porque se respetó la normatividad vigente, y sin posibilidades de glosa o modificación, porque ni el Administrador fiduciario ni el Ministerio ordenador del gasto, tienen "facultades legales o contractuales" para hacerlo.

2.10. Los Autos de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 tampoco lograron modificar la política de desregulación de precios y recobros
El propio Ministerio de Protección Social aceptó ante la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 que en el periodo 2005-2010, lo recobrado del régimen contributivo creció cerca de un 2000% y que los medicamentos constituyen cerca de un 88% de los valores recobrados del 2010 (pág.13 Auto 078 de 2012). Esto significa aceptar que -en la práctica- de muy poco sirvieron los Autos de esta Sala y que el Ministerio de la Protección Social durante la anterior administración, en ningún caso modificó sustancialmente su política de desregulación de precios y recobros.

Nótese que cuando el ex-ministro Diego Palacio Betancourt se hizo cargo de la máxima dirección del sistema de salud -el año 2003- los recobros al Fondo de Seguridad y Garantía FOSYGA fueron de Col$ 114.000 millones. Durante su gestión, los recobros crecieron exponencialmente y el año 2007 llegaron a Col$ 1.018.762 millones, según el propio Ministerio de Protección Social. Y según SuperSalud (ver informe pág. 25) pasaron a Col$ 1.202.756 millones el 2008, Col$ 1.812.505 millones el 2009 y Col$ 2.236.120 millones el 2010 (cuando finalizó la anterior administración).

Para la Federación Médica Colombiana resulta claro que el ex-ministro Palacio fue el principal responsable, tanto de la desregulación de precios de medicamentos como de la catástrofe informática y financiera de los recobros al Fosyga. Diego Palacio Betancourt debe ser investigado por sus acciones y omisiones en el diseño y ejecución de normas que favorecieron las prácticas perversas y la inoperancia de inspección, vigilancia y control en el colosal daño patrimonial resultante para el sistema de salud.

Los puntos 1 y 2 de este documento son transcripción del informe que la Federación Médica Colombiana
presentó a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional,
para la Audiencia de seguimiento de las órdenes 24 y 27, del día 10 de mayo de 2012

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