La Federación
Médica Colombiana, cuyo Observatorio del Medicamento había
publicado varios informes sobre el alto impacto de varios de esos
productos y los precios excesivos con que se vendían en Colombia,
criticó de inmediato la medida y presentó un derecho de petición
para conocer los términos
de la "negociación exitosa" (ver radicado
24may10).
Pese a que a
principios de junio la Circular
04 de 2010 incluyó exactamente los precios de los 12
productos ofertados por Roche, el 18 de junio
de 2010, Carlos Ignacio Cuervo Valencia, Viceministro de Salud y
Bienestar, contestó a la FMC que la oferta comercial de Roche "podría
tener el carácter de confidencial y, en consecuencia estar
sometido a reserva" razón por la cual había solicitado
pronunciamiento de Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo
Legislativo del MPS (ver Respuesta18jun10). Luego, en
su Respuesta
del 17jul10
el Viceministro informó a la FMC que según concepto de la Oficina
Asesora Jurídica del Ministerio, requirió a Productos Roche S.A.
(!) para que informe si su oferta comercial del 4 de mayo de 2010 está
protegida por reserva legal. Finalmente, en su Respuesta
del 03ago10 el Ministerio de la Protección social NEGÓ la petición
de información de la Federación Médica
Colombiana.
La FMC,
considerando violado su derecho a conocer la información de
negociaciones que afecten el patrimonio público, presentó la respectiva
acción de Tutela,
que en primera instancia fue negada por el Juzgado 2° Penal del
Circuito. La impugnación presentada por la FMC
fue resuelta por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia que confirmó la sentencia y resolvió NO TUTELAR el
derecho fundamental considerado violado por la Federación Médica
Colombiana (ver Parte
resolutiva - ver Sentencia)
y enviar lo actuado a la Corte Constitucional para su eventual
revisión (ver Notificación).
La
Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución, resolvió REVOCAR la sentencia de la Sala de Casación
Civil de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, CONCEDER el
amparo del derecho de la FMC al acceso a documentos públicos.
Además ORDENAR a dicho Ministerio que suministre la información
solicitada y por lo tanto, remita a la Federación Médica
Colombiana el listado de precios pactados con Productos Roche S.A.
(Ver Parte
resolutoria de Sentencia T-487 - Sentencia
T-487 completa).
El
2 de febrero de 2012, la
Federación Médica Colombiana remitió al Ministerio de Salud
y Protección Social copia de la Sentencia T-487 de 2011 y solicitó
su cumplimiento (ver Petición).
El 13 de febrero de 2012, el MSyPS respondió a la FMC enviando
copia de la oferta de Productos Roche del 4 de mayo de 2010 (ver Respuesta).
Nótese que los precios de esta oferta son exactamente los
mismos que aparecen -incluso en el mismo orden- en la Circular
04 de 01jun2010 que fija Valores Máximos de Recobro a 25
productos, 12 de los cuales son de Roche.
Por
lo anterior, la FMC envió una nueva
comunicación aclarando que la respuesta del MSyPS, NO CORRESPONDE a lo solicitado por la Federación Médica Colombiana, ni
a lo ordenado por la Sentencia T-487 de la Corte Constitucional.
Afirma la FMC que la diferencia entre los precios “ofertados por” Productos Roche S.A. y los precios “pactados con” dineros públicos, no es semántica
("Esa es la diferencia que indujo a error a los jueces que fallaron en primera y segunda instancia sobre nuestra acción de tutela y es –precisamente- ese concepto el que se corrige con la Sentencia T-487 de la Corte Constitucional").
Solicita, por lo tanto, el documento firmado con Roche, junto con los anexos técnicos de Ley que deben allegarse en una negociación de
tan alto impacto para las finanzas de la salud pública.
Finalmente,
la Federación Médica Colombiana inicia una acción por DESACATO
de la Ministra Dra. Beatriz Londoño Soto a la orden de la
Sentencia T-487 de la Corte Constitucional y recibe una comunicación
del 21mar2012 donde se precisa que "en los archivos de
este Ministerio no existe documento firmado por el entonces
Ministerio de la Protección Social y la empresa Productos Roche
S.A., o anexos técnicos ni antecedentes relacionados con la
precitada resolución".
2. Hechos
que pueden configurar una posible omisión de defensa de los
recursos del sistema de salud, favorecimiento a la multinacional
Roche y daño patrimonial del Estado
2.1. De la sanción
a Roche en Circular 04 de 2002 a un posible favorecimiento en Circular 01 de
2003
En una nota
de prensa del Ministerio de Salud de septiembre de 2002 y
reportes de los medios, puede verse que el entonces Ministro de
Salud y Trabajo, Dr. Juan Luis Londoño Cuesta, denunció graves
violaciones del régimen de libertad de precios por parte de las
farmacéuticas y anunció "controles severos" que se
concretaron en la Circular
04 del 11 de diciembre de 2002.
El punto N°1 de
esta Circular, congela los precios de 28 laboratorios (6 meses a
partir de enero de 2003) por no cumplir con su obligación de
reportar datos a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.
El punto N°2, pasa
a régimen de libertad regulada los productos de 3 laboratorios y
congela sus precios por 6 meses, "debido al incremento injustificado"
de sus precios.
El punto N°3 es
específico para productos ROCHE y con el mismo argumento de
incrementos injustificados, congela sus precios por un año "con la posibilidad de extender el período de congelación de los precios por un año más"
(ver inciso
c). ¿Por qué la
sanción de ROCHE fue duplicada -con posibilidad de ser
cuadruplicada- en comparación con los otros laboratorios?
Seguramente porque la magnitud de la infracción fue mayor. Pero,
lamentablemente, no podemos conocer la versión del Dr. Juan Luis Londoño, porque
falleció en un accidente aéreo del 6 de febrero de 2003 (ver).
Apenas un mes
después de la desaparición del Dr. Londoño, el
10 de marzo de 2003, la Circular 01 de 2003 reemplazó la Circular
04 de 2002. Sorprendentemente, la nueva Circular, firmada por el Dr. Diego Palacio
en reemplazo del Dr. Londoño (y el Dr. Jorge Humberto Botero
en lugar de las Dra. Cecilia Rodríguez), eliminó la
discriminación de causales de la sanción, pasó los productos de
ROCHE y 29 laboratorios a régimen de libertad regulada y niveló
la congelación de precios hasta el 30 de junio de 2003. Es decir,
la
Circular 01 de 2003 minimizó la causal "incremento injustificado
de precios", igualó a ROCHE con los laboratorios que solo
incumplieron reportes y redujo la sanción de esta multinacional a
solo los 3 meses restantes
para junio de 2003. ¿Estaba el Dr. Juan Luis Londoño tan
equivocado en sus apreciaciones? o ¿Esta es la primera evidencia
de un cambio radical en el manejo de las prácticas perversas en
este campo?. La FMC solicita que los entes de control investiguen
lo ocurrido y se hagan públicas las versiones del ex-ministro
Palacio y sus colegas de la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos sobre este episodio.
2.2. Del
régimen de "control directo automático" de la Circular
01 de 2003 al régimen de libertad regulada de oncológicos de las Circulares
01 y 02 de 2004
Las más drásticas sanciones del Ministro Juan Luis Londoño se
basaron sin duda en su percepción del crecimiento exponencial de
los recobros al FOSYGA por medicamentos y procedimientos no
incluidos en el POS (cuyo acumulado de 4 años 1997 a 2000 de
Col$ 4.244 millones, pasó a Col$ 5.311 millones el
año 2001 y Col$ 56.741 millones -10 veces más- el año
2002) y el papel de los medicamentos de alto costo en ese
fenómeno. Solo así se explica que hubiese impulsado la Circular
04 de 2002 que elevó a 132 los productos sometidos al régimen
de control directo de precios y la Circular
05 de 2002 que ordenó pasar a control directo 19
medicamentos Antiretrovirales disponibles en esa fecha.
La Circular
01 de 2003, aunque trivializó el problema de Roche, mantuvo
las medidas de las Circulares 4 y 5 de 2002 y mantuvo también el
régimen de "control directo automático" para
moléculas con menos de 3 oferentes en el mercado, que pueden
abusar de su posición dominante. Sin embargo, el cambio de
política comenzó a evidenciarse cuando la Circular
01 de 2004 pasó 55 medicamentos oncológicos a régimen de
"libertad regulada" en lugar de régimen de
"control directo" que les correspondía a muchos
de ellos, por tratarse de medicamentos "monopólicos",
que podían abusar -como en efecto lo hicieron- de su posición
dominante en el mercado. En esta misma línea la Circular
02 de 2004 excluyó específicamente 9 oncológicos que
estaban en la lista de control directo de la Circular
01 de 2003 y los pasó a régimen de libertad regulada.
Los firmantes de las
Circulares 01 y 02 de 2004 que comienzan la política de
desregulación de precios de medicamentos en Colombia son los
mismos: DIEGO PALACIO BETANCOURT como Ministro de la Protección Social, JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO como Ministro de Comercio, Industria y
Turismo y MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ como Delegado del Presidente de la República.
Lógicamente, los recobros que venían en Col$ 56.741 millones
el año 2002 pasaron a Col$ 113.709 millones el 2003, luego
Col$ 170.155 millones el 2004, Col$ 291.606 millones
el 2005 y Col$ 628.254 millones el 2006 (ver gráfico).
2.3. La
desregulación total de precios de medicamentos mediante la Circular
04 de 2006
En septiembre de 2004, la misma CNPM publicó los términos
de referencia de un estudio
contratado por la Cámara Farmacéutica de la ANDI, financiado
por las farmacéuticas y "avalado" por los
ministerios de Protección Social y Comercio. El estudio fue
adjudicado a la firma Econometría S.A. y se presentó
oficialmente el 23 de junio de 2005, ante el XII Foro Farmacéutico
en Cartagena. La CNPM adoptó oficialmente las recomendaciones de
este estudio en los puntos introductorios 5 y 6 de la Circular
01 de 27mar2006 (Ver estudio
de Econometría). Nótese que este estudio ni siquiera
menciona el tema del crecimiento exponencial de los recobros al
FOSYGA y su impacto sobre la viabilidad financiera del sistema de
salud.
El 1 de septiembre de 2006,
el ex-ministro Palacio con sus colegas Jorge Humberto Botero y
Manuel Ramírez de la CNPM expidió la
Circular 04 de
2006 AR,
que completó el proceso de desregulación de precios de medicamentos en
Colombia, así:
- Dispuso
un régimen GENERAL de "libertad vigilada" para TODOS
los medicamentos que se comercializan a nivel nacional, es decir,
liberó los precios de todos los productos que estaban en
"libertad regulada" o "control directo"
- Dispuso
la DEROGATORIA INMEDIATA del régimen de "control
directo" automático que regía para los precios de
medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado (monopólicos),
que podían abusar de su posición dominante (Ver
Diapositiva3PFMC).
- Restringió la
regulación de precios a “Clasificaciones Terapéuticas
Relevantes” que nunca definió suficientemente (Ver
Diapositiva5PFMC y Diapositiva6PFMC).
- Creó
un “Sistema de Precios de Referencia” impreciso, confuso,
oneroso e inocuo, con información de 8 “Paises de
Referencia”, que nunca pudo implementarse hasta el final de su
gestión (Ver
Diapositiva7PFMC, Diapositiva8PFMC
y Diapositiva9PFMC).
El ex-ministro
Palacio y sus colegas Jorge
Humberto Botero y Manuel Ramírez
de la CNPM, inutilizaron los sistemas de control de precios de
medicamentos en Colombia, con los siguientes resultados al final
de su gestión:
a) Ningún producto fue sometido al régimen de "control
directo" de precios,
b) Un solo producto (Kaletra® de Abbott) pasó a libertad
regulada con precio de referencia (Circular
02 de 2009 acatada recién en
febrero de 2010),
c) Más de 1.000 productos pasaron a "falsa
regulación", sin precio de referencia (Las Circulares 02
de 2008, 03,
04
y 05
de 2009, así como 03
de 2010 "pasaron" productos a régimen de
libertad regulada sin fijarles precio de referencia y sin publicar
los precios reportados que permitan verificar si sus incrementos
sobrepasaban el Indice de Precios al Productor).
d) A solo 25 productos se les fijaron Valores Máximos de Recobro,
cuestionables por ser bastante superiores a los precios
internacionales (la Circular
04 de 2010 homologa las "malas negociaciones" del
ex-ministro Palacio como la
negociación
de Etanercept y el acuerdo con Roche para que la Resolución
1662 retire sus productos de la lista de importaciones
paralelas).
En
conclusión, asumiendo como oficiales los datos de recobros entregados
a la FMC por la Supersalud de Col$ 557.331
millones el 2007 (en lugar de Col$ 1.018.762 millones difundido
por el MPS), Col$ 1.202.756
millones el 2008, Col$ 1.812.505
millones el 2009 y Col$ 2.236.120
millones el 2010, resulta que en los años 2007 a 2010 la suma total de
recobros llegó a Col$ 5.800.000 millones (Col$ 5,8
billones) por un inobjetable impulso de la política de
desregulación de precios ejecutada por el ex-ministro Palacio,
desde el Ministerio de la Protección Social y desde la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos. Frente a este descalabro de
proporciones mayúsculas, ante al reconocimiento
público se su responsabilidad y ante muestras evidentes de
negligencia que se aprecian en lo hechos mencionados en párrafos
anteriores, corresponde a los organismos de inspección,
vigilancia y control determinar si el ex-ministro Diego Palacio
Betancur incurrió en omisión grave de su deber de defender los recursos del sistema de salud, favorecimiento a la multinacional Roche y daño patrimonial del Estado.
3.
Cálculos que permiten cuantificar la magnitud del daño
patrimonial causado por la gestión del ex-ministro Palacio, solo
con 4 medicamentos de su acuerdo con Roche
3.1. Ventas 2008 a 2010 de productos que la Resolución 1662 retiró
de la lista de importaciones paralelas
La Tabla N°1 muestra los medicamentos que la Resolución
1662 retiró del listado de importaciones paralelas, en orden de su importancia en el
acumulado de ventas reportadas a Sismed en los años 2008, 2009 y
2010. Resaltamos en amarillo los 4 productos que en el período de
desregulación tuvieron grandes incrementos. Nótese que las
ventas de MABTHERA pasaron de Col$ 72.000 millones a Col$ 111.000
millones, las de HERCEPTIN de Col$ 35.000 millones a
Col$ 85.000 millones, las de CELLCEPT de Col$ 26.000
millones a Col$ 45.000 millones y las de AVASTIN de
Col$ 17.000 millones a 51.000 millones. Los 8
productos en 3 años de desregulación vendieron Col$ 725.000
millones.
Tabla
N°1: Ventas de años 2008-2010 de 8 medicamentos de ROCHE
beneficiados con Resolución 1662 de 2010
Nombre
Comercial |
Principio
Activo |
Ventas
2008
|
Ventas
2009
|
+/-% |
Ventas
2010
|
+/-% |
VENTAS
2008/10
|
MABTHERA® |
RITUXIMAB |
72.098.539.117 |
94.621.090.570 |
31 |
111.658.778.577 |
18 |
278.378.408.264 |
HERCEPTIN® |
TRASTUZUMAB |
35.428.470.001 |
52.510.883.672 |
48 |
85.582.853.343 |
63 |
173.522.207.016 |
CELLCEPT® |
MICOFENOLATO
DE MOFETILO |
26.472.955.055 |
34.017.637.002 |
28 |
45.750.006.381 |
34 |
106.240.598.438 |
AVASTIN® |
BEVACIZUMAB |
17.880.643.170 |
31.080.501.841 |
74 |
51.594.162.886 |
66 |
100.555.307.897 |
PULMOZYME® |
DORNASE
ALFA |
6.322.471.136 |
7.673.552.046 |
21 |
10.430.534.947 |
36 |
24.426.558.129 |
PEGASYS® |
INTERFERON
ALFA - 2A PEGILADO |
6.438.242.510 |
7.484.315.900 |
16 |
8.859.795.282 |
18 |
22.782.353.692 |
NEUPOGEN® |
FILGRASTIM |
4.602.552.789 |
5.267.593.072 |
14 |
5.539.926.810 |
5 |
15.410.072.671 |
CYMEVENE® |
GANCICLOVIR |
1.054.845.184 |
1.368.726.690 |
30 |
1.505.215.778 |
10 |
3.928.787.652 |
Total
VENTAS años 2008 a 2010: |
170.298.718.962 |
234.024.300.793 |
37 |
320.921.274.004 |
37 |
725.244.293.759 |
3.2. Recobros 2007 a 2009 con medicamentos de Roche beneficiados por la
Resolución 1662 de 2010
La Tabla N°2
muestra que evidentemente la Resolución
1662 tiene que ver con 4 moléculas de ALTO IMPACTO en
los recobros al FOSYGA, tal como dijo la FMC en su primera
petición. Tres (3) de estos 4
medicamentos son biotecnológicos y monopólicos, es decir, hacen
parte del grupo de las mayores amenazas para la viabilidad
financiera de los sistemas de salud.
Tabla
N°2: Estimado Recobros 2008-2010 de 4 medicamentos de ROCHE
beneficiados con Resolución 1662 de 2010
Nombre
Comercial |
Principio
Activo |
Recobros
2008 |
Recobros
2009 |
Recobros
2010 |
Recobros
2008a10 |
MABTHERA® |
RITUXIMAB |
108.138.020.494 |
117.292.970.476 |
104.635.875.168 |
330.066.866.138 |
HERCEPTIN® |
TRASTUZUMAB |
47.984.604.029 |
58.430.400.285 |
85.582.853.343 |
191.997.857.657 |
CELLCEPT® |
MICOFENOLATO
DE MOFETILO (más otros) |
46.478.369.163 |
49.005.877.887 |
52.391.495.994 |
147.875.743.044 |
AVASTIN® |
BEVACIZUMAB |
27.663.675.359 |
39.625.177.831 |
47.554.395.764 |
114.843.248.953 |
Total
ESTIMADO de RECOBROS años 2008 a 2010: |
230.264.669.044 |
264.354.426.479 |
290.164.620.269 |
784.783.715.792 |
Estos
valores recobrados se consideran como "estimados"
debido a que el Consorcio Fidufosyga finalmente reconoció
graves inconsistencias en el registro magnético de recobros
"cuyos valores pueden diferir diametralmente con los
valores registrados en la documentación física". El
Consorcio atribuyó dichas inconsistencias a las EPS e
insistió en que todos los pagos se realizaron con base en
la documentación física, pero nunca entregó la relación
de los valores efectivamente pagados. La FMC denunció esta
catástrofe informática en el registro magnético de
recobros y sigue insistiendo con su petición de
información DEPURADA de los recobros efectivamente pagados
durante la gestión de Fidufosyga2005. Ver BIS-BCM#40 y
BIS-BCM#43 |
3.3. Estimado de
sobrecostos de 4 medicamentos de la Resolución 1662 en
comparación con precios de referencia de la AEMPS y los Valores
Máximos de Recobro fijados por la actual administración
El Observatorio del
Medicamento de la FMC publicó en sus Boletines 07 a 11 de 2012
las infografías que aparecen al activar los siguientes enlaces:
El
total estimado de sobrecostos de estos 4 medicamentos frente a
precios de la Agencia Española de Medicamentos (AEMPS), con datos
de ventas que Roche reportó al SISMED entre 2008 y el
3er.trimestre de 2011, alcanza la suma de 300.000 millones
(Col$ 296.981.569.735) y frente a los Valores Máximos de Recobro
fijados por la nueva administración (Ministerio de Salud y
Protección Social) supera los 170.000 millones (Col$ 171.445.891.613).
La Ley 1474 de 2011
establece medidas administrativas y penales especiales para proteger los recursos del sector salud. En ese sentido, se crea un sistema de información para el reporte de eventos sospechosos de corrupción y se establecen tipos penales severos, como la estafa sobre recursos del sector salud, la especulación y el agiotaje de medicamentos, la omisión de control en el sector y el peculado, entre otros.
La Federación Médica Colombiana espera que el peso de la Ley
caiga sobre los grandes responsables de la crisis financiera del
sistema de salud y no solo sobre funcionarios de segundo y tercer
nivel, que poco o nada tuvieron que ver con la definición de las
políticas públicas que generaron la catástrofe.
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