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Boletín Informática & Salud - Boletín del Consumidor de Medicamentos
| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 22 (1991-2012) N°12/2012 | Bogotá, 19/mar/2012 a 25/mar/2012

 

Noticias Federación Médica Colombiana
Colegio Médico de Cundinamarca y Btá
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Federación Médica Colombiana: 75 años trabajando por la profesión médica, su ejercicio ético y la salud de los colombianos. Ahora impulsa la Veeduría Ciudadana de los Aspectos Científicos, Económicos y Legales del Acceso y la Prestación de Servicios de Salud VCACELAPSS

La FMC obtuvo una respuesta final del Ministerio de Salud y PS luego de iniciar acción de desacato a la Sentencia T-487 de la Corte Constitucional
Federación Médica Colombiana denuncia a ex-ministro Palacio por 
omisión de su deber de defender los recursos del sistema de salud y
presunto favorecimiento a la multinacional Roche
Según la respuesta del MSyPS del 21mar12, no existe ningún contrato ni anexo técnico que respalde la
Resolución 1662 de 2010 del ex-ministro Palacio.  Esta Resolución -que retiró selectivamente 10 productos de Roche de una lista de 138 medicamentos que debían bajar sus precios por el mecanismo de importaciones paralelas- no tuvo más respaldo documental que la simple oferta enviada por esa multinacional. Dice la FMC que esta medida neutralizó posibles efectos del Decreto 1313  y la Resolución 1499 de 2010, favoreciendo a medicamentos como Mabthera® (Rituximab), Herceptín® (Trastuzumab), Avastin® (Bevacizumab) y Cellcept® (Micofenolato), que en los años 2008 a 2010 tuvieron recobros por cerca de Col$ 800.000 millones. Según la FMC, los precios ofertados por Roche para obtener estos privilegios son muy superiores a los precios de referencia de la Agencia Española de Medicamentos AEMPS, e incluso superiores a los Valores Máximos de Recobro fijados por el gobierno actual. En consecuencia, la FMC pide que los entes de control determinen si el ex-ministro Palacio omitió su obligación de defender los recursos del sistema de salud, favoreció a Roche y causó un daño patrimonial al Estado. Ver Radicado CGR Ver Radicado PGN

1. Antecedentes del litigio adelantado por la FMC
Luego que la Circular 04 de 2006 AR, en la práctica liberó los precios de todos los medicamentos en Colombia, los recobros pagados por el Fosyga -según la Supersalud- pasaron a Col$ 557.331 millones el 2007, Col$ 1.202.756 millones el 2008, Col$ 1.812.505 millones el 2009 y Col$ 2.236.120 millones el 2010. En los años 2007 a 2010 la suma total de recobros llegó a Col$ 5.800.000 millones (Col$ 5,8 billones).

El ex-ministro Palacio, responsable de la política de desregulación que generó este crecimiento exponencial de recobros y agudizó la crisis financiera del sistema de salud, reconoció públicamente su error, y en las postrimerías de su gestión impulsó el Decreto 1313 de importaciones paralelas (21abr10) en cuya ejecución expidió la Resolución 1499 que incluye una lista de 138 medicamentos de alto impacto en recobros, cuyo precio se esperaba reducir con este mecanismo aceptado por la OMC.

A los pocos días (11may10), el ex- ministro Palacio expidió la Resolución 1662, dedicada exclusivamente a retirar diez (10) medicamentos de Roche de la lista de importaciones paralelas. Palacio dijo a los medios que esta "negociación exitosa de precios" para 2 años generaría un ahorro de Col$ 40.000 millones y Mario Andrés Urán, de Roche, dijo que esa disminución de precios obedeció a una respuesta rápida de la multinacional a la petición del Gobierno para evitar el colapso del Fosyga (ver El Tiempo 12may10).

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Está disponible una versión actualizada de la base de datos con detalles del Acuerdo 29 de la CRES y la Circular 01 de 2011 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. Si su entidad aún no recibió esta actualización, por favor escríbanos al correo medinformatica.com@gmail.com o llámenos al tel.2132421 de Bog para proceder a enviarle los archivos respectivos.

La Federación Médica Colombiana, cuyo Observatorio del Medicamento había publicado varios informes sobre el alto impacto de varios de esos productos y los precios excesivos con que se vendían en Colombia, criticó de inmediato la medida y presentó un derecho de petición para conocer los términos de la "negociación exitosa" (ver radicado 24may10).

Pese a que a principios de junio la Circular 04 de 2010 incluyó exactamente los precios de los 12 productos ofertados por Roche, el 18 de junio de 2010, Carlos Ignacio Cuervo Valencia, Viceministro de Salud y Bienestar, contestó a la FMC que la oferta comercial de Roche "podría tener el carácter de confidencial y, en consecuencia estar sometido a reserva" razón por la cual había solicitado pronunciamiento de Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del MPS (ver Respuesta18jun10). Luego, en su Respuesta del 17jul10 el Viceministro informó a la FMC que según concepto de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, requirió a Productos Roche S.A. (!) para que informe si su oferta comercial del 4 de mayo de 2010 está protegida por reserva legal. Finalmente, en su Respuesta del 03ago10 el Ministerio de la Protección social NEGÓ la petición de información de la Federación Médica Colombiana.

La FMC, considerando violado su derecho a conocer la información de negociaciones que afecten el patrimonio público, presentó la respectiva acción de Tutela, que en primera instancia fue negada por el Juzgado 2° Penal del Circuito. La impugnación presentada por la FMC fue resuelta por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la sentencia y resolvió NO TUTELAR el derecho fundamental considerado violado por la Federación Médica Colombiana (ver Parte resolutiva - ver Sentencia) y enviar lo actuado a la Corte Constitucional para su eventual revisión (ver Notificación).

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, resolvió REVOCAR la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho de la FMC al acceso a documentos públicos. Además ORDENAR a dicho Ministerio que suministre la información solicitada y por lo tanto, remita a la Federación Médica Colombiana el listado de precios pactados con Productos Roche S.A. (Ver Parte resolutoria de Sentencia T-487Sentencia T-487 completa).

El 2 de febrero de 2012, la Federación Médica Colombiana remitió al Ministerio de Salud y Protección Social copia de la Sentencia T-487 de 2011 y solicitó su cumplimiento (ver Petición). El 13 de febrero de 2012, el MSyPS respondió a la FMC enviando copia de la oferta de Productos Roche del 4 de mayo de 2010 (ver Respuesta). Nótese que los precios de esta oferta son exactamente los mismos que aparecen -incluso en el mismo orden- en la Circular 04 de 01jun2010 que fija Valores Máximos de Recobro a 25 productos, 12 de los cuales son de Roche.

Por lo anterior, la FMC envió una nueva comunicación aclarando que la respuesta del MSyPS, NO CORRESPONDE a lo solicitado por la Federación Médica Colombiana, ni a lo ordenado por la Sentencia T-487 de la Corte Constitucional. Afirma la FMC que la diferencia entre los precios “ofertados por” Productos Roche S.A. y los precios “pactados con” dineros públicos, no es semántica ("Esa es la diferencia que indujo a error a los jueces que fallaron en primera y segunda instancia sobre nuestra acción de tutela y es –precisamente- ese concepto el que se corrige con la Sentencia T-487 de la Corte Constitucional"). Solicita, por lo tanto, el documento firmado con Roche, junto con los anexos técnicos de Ley que deben allegarse en una negociación de tan alto impacto para las finanzas de la salud pública.

Finalmente, la Federación Médica Colombiana inicia una acción por DESACATO de la Ministra Dra. Beatriz Londoño Soto a la orden de la Sentencia T-487 de la Corte Constitucional y recibe una comunicación del 21mar2012 donde se precisa que "en los archivos de este Ministerio no existe documento firmado por el entonces Ministerio de la Protección Social y la empresa Productos Roche S.A., o anexos técnicos ni antecedentes relacionados con la precitada resolución".

2. Hechos que pueden configurar una posible omisión de defensa de los recursos del sistema de salud, favorecimiento a la multinacional Roche y daño patrimonial del Estado

2.1. De la sanción a Roche en Circular 04 de 2002 a un posible favorecimiento en Circular 01 de 2003
En una nota de prensa del Ministerio de Salud de septiembre de 2002 y reportes de los medios, puede verse que el entonces Ministro de Salud y Trabajo, Dr. Juan Luis Londoño Cuesta, denunció graves violaciones del régimen de libertad de precios por parte de las farmacéuticas y anunció "controles severos" que se concretaron en la Circular 04 del 11 de diciembre de 2002.

El punto N°1 de esta Circular, congela los precios de 28 laboratorios (6 meses a partir de enero de 2003) por no cumplir con su obligación de reportar datos a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. El punto N°2, pasa a régimen de libertad regulada los productos de 3 laboratorios y congela sus precios por 6 meses, "debido al incremento injustificado" de sus precios.

El punto N°3 es específico para productos ROCHE y con el mismo argumento de incrementos injustificados, congela sus precios por un año "con la posibilidad de extender el período de congelación de los precios por un año más" (ver inciso c). ¿Por qué la sanción de ROCHE fue duplicada -con posibilidad de ser cuadruplicada- en comparación con los otros laboratorios? Seguramente porque la magnitud de la infracción fue mayor. Pero, lamentablemente, no podemos conocer la versión del Dr. Juan Luis Londoño, porque falleció en un accidente aéreo del 6 de febrero de 2003 (ver).

Apenas un mes después de la desaparición del Dr. Londoño, el 10 de marzo de 2003, la Circular 01 de 2003 reemplazó la Circular 04 de 2002. Sorprendentemente, la nueva Circular, firmada por el Dr. Diego Palacio en reemplazo del Dr. Londoño (y el Dr. Jorge Humberto Botero en lugar de las Dra. Cecilia Rodríguez), eliminó la discriminación de causales de la sanción, pasó los productos de ROCHE y 29 laboratorios a régimen de libertad regulada y niveló la congelación de precios hasta el 30 de junio de 2003. Es decir, la Circular 01 de 2003 minimizó la causal "incremento injustificado de precios", igualó a ROCHE con los laboratorios que solo incumplieron reportes y redujo la sanción de esta multinacional a solo los 3 meses restantes para junio de 2003. ¿Estaba el Dr. Juan Luis Londoño tan equivocado en sus apreciaciones? o ¿Esta es la primera evidencia de un cambio radical en el manejo de las prácticas perversas en este campo?. La FMC solicita que los entes de control investiguen lo ocurrido y se hagan públicas las versiones del ex-ministro Palacio y sus colegas de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos sobre este episodio.

2.2. Del régimen de "control directo automático" de la Circular 01 de 2003 al régimen de libertad regulada de oncológicos de las Circulares 01 y 02 de 2004 
Las más drásticas sanciones del Ministro Juan Luis Londoño se basaron sin duda en su percepción del crecimiento exponencial de los recobros al FOSYGA por medicamentos y procedimientos no incluidos en el POS (cuyo acumulado de 4 años 1997 a 2000 de Col$ 4.244 millones, pasó a Col$ 5.311 millones el año 2001 y Col$ 56.741 millones -10 veces más- el año 2002) y el papel de los medicamentos de alto costo en ese fenómeno. Solo así se explica que hubiese impulsado la Circular 04 de 2002 que elevó a 132 los productos sometidos al régimen de control directo de precios y la Circular 05 de 2002 que ordenó pasar a control directo 19 medicamentos Antiretrovirales disponibles en esa fecha.

La Circular 01 de 2003, aunque trivializó el problema de Roche, mantuvo las medidas de las Circulares 4 y 5 de 2002 y mantuvo también el régimen de "control directo automático" para moléculas con menos de 3 oferentes en el mercado, que pueden abusar de su posición dominante. Sin embargo, el cambio de política comenzó a evidenciarse cuando la Circular 01 de 2004 pasó 55 medicamentos oncológicos a régimen de "libertad regulada" en lugar de régimen de "control directo" que les correspondía a muchos de ellos, por tratarse de medicamentos "monopólicos", que podían abusar -como en efecto lo hicieron- de su posición dominante en el mercado. En esta misma línea la Circular 02 de 2004 excluyó específicamente 9 oncológicos que estaban en la lista de control directo de la Circular 01 de 2003 y los pasó a régimen de libertad regulada.

Los firmantes de las Circulares 01 y 02 de 2004 que comienzan la política de desregulación de precios de medicamentos en Colombia son los mismos: DIEGO PALACIO BETANCOURT como Ministro de la Protección Social, JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO como Ministro de Comercio, Industria y Turismo y MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ como Delegado del Presidente de la República. Lógicamente, los recobros que venían en Col$ 56.741 millones el año 2002 pasaron a Col$ 113.709 millones el 2003, luego Col$ 170.155 millones el 2004, Col$ 291.606 millones el 2005 y Col$ 628.254 millones el 2006 (ver gráfico).

2.3. La desregulación total de precios de medicamentos mediante la Circular 04 de 2006 
En septiembre de 2004, la misma CNPM publicó los términos de referencia de un estudio contratado por la Cámara Farmacéutica de la ANDI, financiado por las farmacéuticas y "avalado" por los ministerios de Protección Social y Comercio. El estudio fue adjudicado a la firma Econometría S.A. y se presentó oficialmente el 23 de junio de 2005, ante el XII Foro Farmacéutico en Cartagena. La CNPM adoptó oficialmente las recomendaciones de este estudio en los puntos introductorios 5 y 6 de la Circular 01 de 27mar2006 (Ver estudio de Econometría). Nótese que este estudio ni siquiera menciona el tema del crecimiento exponencial de los recobros al FOSYGA y su impacto sobre la viabilidad financiera del sistema de salud.

El 1 de septiembre de 2006, el ex-ministro Palacio con sus colegas Jorge Humberto Botero y Manuel Ramírez de la CNPM expidió la Circular 04 de 2006 AR, que completó el proceso de desregulación de precios de medicamentos en Colombia, así:
- Dispuso un régimen GENERAL de "libertad vigilada" para TODOS los medicamentos que se comercializan a nivel nacional, es decir, liberó los precios de todos los productos que estaban en "libertad regulada" o "control directo"
-
Dispuso la DEROGATORIA INMEDIATA del régimen de "control directo" automático que regía para los precios de medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado (monopólicos), que podían abusar de su posición dominante (Ver Diapositiva3PFMC).

- Restringió la regulación de precios a “Clasificaciones Terapéuticas Relevantes” que nunca definió suficientemente (Ver Diapositiva5PFMC y Diapositiva6PFMC).
-
Creó un “Sistema de Precios de Referencia” impreciso, confuso, oneroso e inocuo, con información de 8 “Paises de Referencia”, que nunca pudo implementarse hasta el final de su gestión (Ver Diapositiva7PFMC, Diapositiva8PFMC y Diapositiva9PFMC).

El ex-ministro Palacio y sus colegas Jorge Humberto Botero y Manuel Ramírez de la CNPM, inutilizaron los sistemas de control de precios de medicamentos en Colombia, con los siguientes resultados al final de su gestión:
a) Ningún producto fue sometido al régimen de "control directo" de precios,

b) Un solo producto (Kaletra® de Abbott) pasó a libertad regulada con precio de referencia (Circular 02 de 2009 acatada recién en febrero de 2010),
c) Más de 1.000 productos pasaron a "falsa regulación", sin precio de referencia (Las Circulares 02 de 2008, 03, 04 y 05 de 2009, así como 03 de 2010 "pasaron" productos a régimen de libertad regulada sin fijarles precio de referencia y sin publicar los precios reportados que permitan verificar si sus incrementos sobrepasaban el Indice de Precios al Productor).
d) A solo 25 productos se les fijaron Valores Máximos de Recobro, cuestionables por ser bastante superiores a los precios internacionales (la Circular 04 de 2010 homologa las "malas negociaciones" del ex-ministro Palacio como la negociación de Etanercept y el acuerdo con Roche para que la Resolución 1662 retire sus productos de la lista de importaciones paralelas).

En conclusión, asumiendo como oficiales los datos de recobros entregados a la FMC por la Supersalud de Col$ 557.331 millones el 2007 (en lugar de Col$ 1.018.762 millones difundido por el MPS), Col$ 1.202.756 millones el 2008, Col$ 1.812.505 millones el 2009 y Col$ 2.236.120 millones el 2010, resulta que en los años 2007 a 2010 la suma total de recobros llegó a Col$ 5.800.000 millones (Col$ 5,8 billones) por un inobjetable impulso de la política de desregulación de precios ejecutada por el ex-ministro Palacio, desde el Ministerio de la Protección Social y desde la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. Frente a este descalabro de proporciones mayúsculas, ante al reconocimiento público se su responsabilidad y ante muestras evidentes de negligencia que se aprecian en lo hechos mencionados en párrafos anteriores, corresponde a los organismos de inspección, vigilancia y control determinar si el ex-ministro Diego Palacio Betancur incurrió en omisión grave de su deber de defender los recursos del sistema de salud, favorecimiento a la multinacional Roche y daño patrimonial del Estado.

3. Cálculos que permiten cuantificar la magnitud del daño patrimonial causado por la gestión del ex-ministro Palacio, solo con 4 medicamentos de su acuerdo con Roche

3.1. Ventas 2008 a 2010 de productos que la Resolución 1662 retiró de la lista de importaciones paralelas
La Tabla N°1 muestra los medicamentos que la Resolución 1662 retiró del listado de importaciones paralelas, en orden de su importancia en el acumulado de ventas reportadas a Sismed en los años 2008, 2009 y 2010. Resaltamos en amarillo los 4 productos que en el período de desregulación tuvieron grandes incrementos. Nótese que las ventas de MABTHERA pasaron de Col$ 72.000 millones a Col$ 111.000 millones, las de HERCEPTIN de Col$ 35.000 millones a Col$ 85.000 millones, las de CELLCEPT de Col$ 26.000 millones a Col$ 45.000 millones y las de AVASTIN de Col$ 17.000 millones a 51.000 millones. Los 8 productos en 3 años de desregulación vendieron Col$ 725.000 millones.

 Tabla N°1: Ventas de años 2008-2010 de 8 medicamentos de ROCHE beneficiados con Resolución 1662 de 2010 

Nombre Comercial Principio Activo

Ventas 2008

Ventas 2009

 +/-%

Ventas 2010

 +/-%

VENTAS 2008/10

MABTHERA® RITUXIMAB  72.098.539.117 94.621.090.570 31 111.658.778.577 18 278.378.408.264
HERCEPTIN® TRASTUZUMAB 35.428.470.001 52.510.883.672 48 85.582.853.343 63 173.522.207.016
CELLCEPT® MICOFENOLATO DE MOFETILO 26.472.955.055 34.017.637.002 28 45.750.006.381 34 106.240.598.438
AVASTIN® BEVACIZUMAB 17.880.643.170 31.080.501.841 74 51.594.162.886 66 100.555.307.897
PULMOZYME® DORNASE ALFA 6.322.471.136 7.673.552.046 21 10.430.534.947 36 24.426.558.129
PEGASYS® INTERFERON ALFA - 2A PEGILADO 6.438.242.510 7.484.315.900 16 8.859.795.282 18 22.782.353.692
NEUPOGEN® FILGRASTIM 4.602.552.789 5.267.593.072 14 5.539.926.810 5 15.410.072.671
CYMEVENE® GANCICLOVIR 1.054.845.184 1.368.726.690 30 1.505.215.778 10 3.928.787.652
Total VENTAS años 2008 a 2010: 170.298.718.962 234.024.300.793 37 320.921.274.004 37 725.244.293.759

3.2. Recobros 2007 a 2009 con medicamentos de Roche beneficiados por la Resolución 1662 de 2010
La Tabla N°2 muestra que evidentemente la Resolución 1662 tiene que ver con 4 moléculas de ALTO IMPACTO en los recobros al FOSYGA, tal como dijo la FMC en su primera petición. Tres (3) de estos 4 medicamentos son biotecnológicos y monopólicos, es decir, hacen parte del grupo de las mayores amenazas para la viabilidad financiera de los sistemas de salud.

 Tabla N°2: Estimado Recobros 2008-2010 de 4 medicamentos de ROCHE beneficiados con Resolución 1662 de 2010 

Nombre Comercial Principio Activo Recobros 2008 Recobros 2009 Recobros 2010 Recobros 2008a10
MABTHERA® RITUXIMAB 108.138.020.494 117.292.970.476 104.635.875.168 330.066.866.138
HERCEPTIN® TRASTUZUMAB 47.984.604.029 58.430.400.285 85.582.853.343 191.997.857.657
CELLCEPT® MICOFENOLATO DE MOFETILO (más otros) 46.478.369.163 49.005.877.887 52.391.495.994 147.875.743.044
AVASTIN® BEVACIZUMAB 27.663.675.359 39.625.177.831 47.554.395.764 114.843.248.953
Total ESTIMADO de RECOBROS años 2008 a 2010: 230.264.669.044 264.354.426.479 290.164.620.269 784.783.715.792
Estos valores recobrados se consideran como "estimados" debido a que el Consorcio Fidufosyga finalmente reconoció graves inconsistencias en el registro magnético de recobros "cuyos valores pueden diferir diametralmente con los valores registrados en la documentación física". El Consorcio atribuyó dichas inconsistencias a las EPS e insistió en que todos los pagos se realizaron con base en la documentación física, pero nunca entregó la relación de los valores efectivamente pagados. La FMC denunció esta catástrofe informática en el registro magnético de recobros y sigue insistiendo con su petición de información DEPURADA de los recobros efectivamente pagados durante la gestión de Fidufosyga2005. Ver BIS-BCM#40 y BIS-BCM#43

3.3. Estimado de sobrecostos de 4 medicamentos de la Resolución 1662 en comparación con precios de referencia de la AEMPS y los Valores Máximos de Recobro fijados por la actual administración
El Observatorio del Medicamento de la FMC publicó en sus Boletines 07 a 11 de 2012 las infografías que aparecen al activar los siguientes enlaces:

El total estimado de sobrecostos de estos 4 medicamentos frente a precios de la Agencia Española de Medicamentos (AEMPS), con datos de ventas que Roche reportó al SISMED entre 2008 y el 3er.trimestre de 2011, alcanza la suma de 300.000 millones (Col$ 296.981.569.735) y frente a los Valores Máximos de Recobro fijados por la nueva administración (Ministerio de Salud y Protección Social) supera los 170.000 millones (Col$ 171.445.891.613).

La Ley 1474 de 2011 establece medidas administrativas y penales especiales para proteger los recursos del sector salud. En ese sentido, se crea un sistema de información para el reporte de eventos sospechosos de corrupción y se establecen tipos penales severos, como la estafa sobre recursos del sector salud, la especulación y el agiotaje de medicamentos, la omisión de control en el sector y el peculado, entre otros. La Federación Médica Colombiana espera que el peso de la Ley caiga sobre los grandes responsables de la crisis financiera del sistema de salud y no solo sobre funcionarios de segundo y tercer nivel, que poco o nada tuvieron que ver con la definición de las políticas públicas que generaron la catástrofe.

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