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 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 21 Nro. 09 de 2011 | Bogotá 27 febrero a 06 de marzo de 2011
Semanario Electrónico | Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana

Nota: Este informe complementa al que fue publicado en BIS-BCM#43de2010
Reconocimiento: Estos informes no podrían publicarse si no fuese por la determinación del Juez de la República que tuteló el derecho de la Federación Médica Colombiana a conocer y difundir la información de recobros
al Fondo de Seguridad y Garantía (FOSYGA).
ULTIMA ACTUALIZACION: 09abr2011

Informe Factor Antihemofílico VIIa Recombinante (Novoseven)
Ejemplo de Valores Máximos de Recobro (VMR) DEMASIADO ELEVADOS

Recobros con Factor Antihemofílico VIIaR (Novoseven®) muestran que Valores Máximos de Recobro están demasiado elevados y benefician más a farmacéuticas
En octubre de 2010 la Federación Médica Colombiana publicó un informe sobre recobros del año 2009 con
Factor Antihemofílico VIIa Recombinante (Novoseven) donde se mostraba la magnitud de los sobrecostos de ese año y la participación dominante del Grupo Saludcoop. En la actualización de este informe se analiza la información de recobros 2007-2009 entregada por FiduFosyga a la FMC, los Valores Máximos de Recobro demasiado elevados que fijó la Resolución 05/2011 para este medicamento y las inconsistencias que sugieren daño patrimonial del Estado, con sus posibles beneficiarios.

1. Crecimiento exponencial de recobros con Factor VII 2007 a 2009 sigue patrón de recobros con medicamentos de alto costo

 Gráfico N°1: Crecimiento Recobros Factor VII 2007 a 2009 

El Boletín 43 de 2010 del Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana publicó un informe de recobros de Novoseven® del año 2009 bajo el título "Análisis de recobros con Factor VIIa Recombinante muestra sobrecostos importantes y dominancia de pocas EPS en el beneficio". Este nuevo informe, basado en los últimos datos de recobros de 2007 a 2009 enviados por el Consorcio FiduFosyga a la FMC, muestra además la evolución de los recobros de este producto que de Col$ 5.026 millones el 2007 pasó a Col$ 20.742 millones (+313%) el 2008 y Col$ 37.392 millones (+80%) el 2009 (ver Gráfico N°1). Se trata de un crecimiento exponencial que -al no poder explicarse con solo variables epidemiológicas- justifica un estudio especial.

Según la FMC, este mismo fenómeno se observa con la mayor parte de los medicamentos de alto costo, por lo tanto, resulta vital para la viabilidad financiera del sistema de salud, estudiar aquellos recobros al Fosyga que muestran crecimientos exponenciales que -al no poder ser atribuidos a "records" epidemiológicos mundiales- obligan a investigar otras factores, incluyendo los relacionados con problemas de moralidad pública y capacidad técnica del gobierno.

Por lo anterior, la FMC decidió enviar este informe de los recobros con Factor VIIa Recombinante a la Supersalud, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, junto con los informes de RITUXIMAB (ver BIS-BCM#5/2011 y BIS-BCM#6/2011), ADALIMUMAB, INFLIXIMAB, TRASTUZUMAB y BEVACIZUMAB, cuyos recobros totalizan Col$ 606.800.221.315.- y presentan características similares que vale la pena analizar.

2. Resolución 05 de 2011 fija Valores Máximos de Recobro demasiado elevados para el Factor VIIa Recombinante

Un informe de la Federación Mundial de Hemofilia (FMH), donde pueden verse los costos de Factor VIIa Recombinante en 20 países el año 2009 (Austria, Bulgaria, Canadá, Costa Rica, Alemania, Grecia, Japón, Kazajistán, Líbano, Lituania, México, Oman, Filipinas, Rusia, Eslovaquia, Suiza, Siria, Turquía, Uruguay y USA) muestra un costo promedio muy cercano a los US$ 1.000 para la presentación de 60 KUI (1,2mg). Al convertir dichos precios a pesos colombianos con TRM de Col$ 2.040 y calcular el promedio, obtenemos la suma de Col$ 2.528.120, es decir Col$ 42.135,35 por KUI, monto que equivale casi a la tercera parte del Valor Máximo de Recobro de Col$ 110.397,98 por KUI fijado por la Resolución 05 de 11ene2011.

Al aplicar a estos valores del KUI el 12% adicional por "adecuación, dispensación y administración" fijado por la misma Resolución 05 de 2011, obtenemos los valores de la columnas azules y verdes del Gráfico N°2 para las concentraciones de 60 KUI, 120 KUI y 240 KUI (Col$ 2.831.496, 5.662.991 y 11.325.982 según el promedio de la FMH y Col$ 7.418.744, 14.837.489 y 29.674.977según la Resolución 05 de 2011):

Gráfico N°2: Gama de Precios de Factor VIIaRecombinante 2009 

Si entre las columnas azules y verdes incorporamos columnas rojas de los precios promedio reportados por el laboratorio al SISMED 2009 del Ministerio de la Protección Social (Col$ 6.383.151 para 60KUI, 12.842.804 para 120KUI y estimado de Col$ 25.685.608 para 240KUI que en realidad no reportó ninguna venta), podemos ver gráficamente que los Valores Máximos de Recobro (VMR) de Factor VIIa Recombinante son superiores a todas estas referencias.

Lógicamente, frente a estos hechos, surgen algunas interrogantes que el Ministerio de la Protección Social debería contestar: ¿Por qué se fijó un VMR tan elevado para este medicamento?, ¿Por qué -funcionarios que sin duda conocen los datos de la FMH- no tomaron en cuenta la referencia internacional? y ¿por qué se fijó un VMR superior a los precios reportado por el propio laboratorio?.

Si el espíritu de la norma es detener el crecimiento exponencial de los recobros con énfasis en medicamentos de alto costo ¿por qué en estos casos, necesitando ahorrar tanto, MinProtección Social decide ahorrar tan poquito?.

3. Los VMR de la Resolución 05 de 2011 NO resolverán el problema del crecimiento exponencial de los recobros

Una forma de estimar el efecto que tendrán los VMR fijados por la Resolución 05 de 2011 en el control del crecimiento exponencial de los recobros, consiste en aplicar esos precios a los recobros de 2007 a 2009. Con este ejercicio vemos que, si a finales del año 2006 -en lugar de liberar totalmente los precios de los medicamentos- la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos hubiese fijado siquiera VMR como las Resoluciones 05 y 1020 de 2011, el sistema se habría ahorrado Col$ 6.400 millones, entre 2007 y 2009. Es más, si -como innumerables veces solicitó la FMC- la CNPM hubiese tomado en cuenta precios internacionales, en este caso el precio promedio de 20 países de la FMH, el sistema de salud se habría ahorrado Col$ 32.839 millones. Este ejercicio con recobros reales de 2007 a 2009, confirma la tesis de la FMC que afirma que los Valores Máximos de Recobro fijados por la actual administración no están basados en precios internacionales, son demasiado elevados y no resolverán el problema del crecimiento exponencial de los recobros. Desacelerar no es resolver. Ver Gráfico N°3.

Gráfico N°3: Ahorro estimado en Recobros de Factor VIIa Rec.
 aplicando VMR de Res.05/2011 y Precio Int.FMH (2007-2009)  

Luego de validar los datos en la forma que se describe en el punto 5 de este informe, se estimaron los ahorros posibles, al aplicar tanto los VMR de la Resolución 05 de 2011 como los VMR hipotéticos basados en el promedio de 20 países de la Federación Mundial de Hemofilia.

Sobre un total de recobros 2007-2009 de Factor VII, de más de Col$ 63.000 millones, el ahorro estimado con Factor VIIa Recombinante, con base en VMR de la Resolución 05 de 2011 totaliza solo Col$ 6.400.328.283.

En cambio, con VMR hipotéticos basados en el precio promedio de 20 países de la FMH totaliza Col$ 32.838.909.276 de ahorro. Entonces, si de reducir costos se trata ¿por qué Min Protección Social no fijó los VMR de la Resolución 05/2011 con base en precios internacionales?

Esta característica de "VMR elevado" es común para los medicamentos de mayor impacto en los recobros. La FMC se pregunta ¿Dónde están los cálculos del impacto de los VMR en el estimado de recobros futuros con estos medicamentos, que sugieran que los valores fijados por la Resolución 05 de 2011 repercutirán a favor y significativamente? y ¿con base en qué estudios el Ministerio de la Protección Social cree que logrará el ahorro de cerca de 500.000 millones anuales que está prometiendo?. Si de promesas se trata, con lo prometido por el ex-ministro Palacio y los anuncios de la nueva administración, parecería que estamos a punto re resolver el grave problema del crecimiento exponencial de los recobros. Lamentablemente, esto está muy lejos de ser la realidad.

4. ¿"Cui prodest"? ¿Quién se beneficia? Una comparación didáctica muestra cómo los VMR no corrigen y hasta favorecen las prácticas perversas del mercado farmacéutico

La FMC agradece las comunicaciones recibidas sobre las prácticas perversas en el manejo de Factores Antihemofílicos. Para quienes nos escriben y todos los interesados en entender la irracionalidad de lo que pasa con la comercialización de medicamentos de alto costo, intentaremos mostrar didácticamente las diferencias en el mercadeo de Factor VIIa Recombinante (Novoseven®) y los "iPad" o tabletas electrónicas que todos conocemos.

La idea es mostrar cómo el iPad, cuyo precio internacional es US$ 499, se vende en Colombia a Col$ 999.000 (es decir al cambio y unos costos de transacción). En cambio, un producto del que depende la vida de pacientes hemofílicos -el Factor VIIa Recombinante (Novoseven®) de 64 KUI- que tiene un precio internacional cercano a US$ 1.000 (que por cambio de moneda, costos de transacción y otros, debería costar algo como Col$ 2.200.000), Amarey NovaMedical lo vendió en Col$ 6.383.151 (según reportes del mismo laboratorio a Sismed 2009) y costará Col$ 7.418.744, de acuerdo con la Resolución 05 de 2011 del Ministerio de la Protección Social (¡que busca disminuir la magnitud de los recobros que se financian con fondos públicos!). Ver detalles en Tabla N°1.

 Tabla N°1: Comparación didáctica de esquemas de comercialización de iPad y Factor VIIa Recombinante 

Criterios iPad Factor VIIa Recombinante
Tipo Necesidad que cubre: "Tecnológica" No es vital "Necesidad Vital" Hemofílicos que lo necesitan y no lo reciben, pueden morir.
Tipo de Productor: Mundial, Apple Inc. Mundial, Novo Nordisk
Tipo de Mercado:  Oligopólico. Mercado cautivo "relativo" y "demanda elástica" Monopólico. Mercado cautivo"absoluto"(hemofílicos que lo necesitan) y "demanda inelástica" (quien lo necesita tiene que usarlo, cueste lo que cueste)
Tipo de Distribución: Concesionada "Múltiple" Concesionada "Exclusiva" para Colombia, Amarey Novamedical
Presentaciones y Precios
INTERNACIONALES:
- 16 GB US$ 499
- 32 GB
US$ 599
- 64 GB 
US$ 699
- 64 KUI US$ 1.000 Promedio 20 países Federación Mundial Hemofilia (FMH)
- 120 KUI US$ 2.000 Aplicando costo unitario de KUI promedio FMH 2009
- 240 KUI US$ 3.000 Nótese crecimiento exponencial ligado a KUI (
1)
Presentaciones y Precios
EN COLOMBIA
- 16 GB Col$ 999.000
- 32 GB Col$ 1.249.000
- 64 GB Col$ 1.499.000
- 64 KUI Col$ 6.383.151 Según reportes del laboratorio a Sismed 2009(2)
- 120 KUI
Col$ 12.842.804 Precio reportado por laboratorio a Sismed 2009
- 240 KUI
Col$ 25.685.608 Precio estimado por valor de cada KUI
Valores Máximos de Recobro No aplica. Los VMR se fijan para "proteger"(!) al sistema de salud de los excesos en precios. - 64 KUI Col$ 7.418.744 Valor Máximo de Recobro según Res.05/2011(3)
- 120 KUI Col$ 14.837.489 Valor Máximo de Recobro según Resol.05/2011
- 240 KUI Col$ 29.674.977
Valor Máximo de Recobro según Resol.05/2011
(1) Nótese crecimiento exponencial ligado a KUI: La estructura de costos de iPad asigna un valor a la capacidad de almacenamiento y el valor del producto crece en proporción con ese componente. En el mercado farmacéutico, existe una imperfección por la cual el precio no refleja los costos de producción sino el poder de la oferta. Con monopolio, las farmacéuticas fijan arbitratiamente sus precios, priorizando sus ganancias.
(2) Según reportes del laboratorio a Sismed 2009: Los precios de este ejemplo fueron reportados por la misma firma farmacéutica al SISMED de MinProtección (ver archivo). El precio del producto de 60 KUI casi triplica del precio internacional y los precios de 120 y 240 KUI se multiplican por lo dicho en el punto(1). Nótese lo excesivo e injustificado del incremento de los precios en Colombia y su crecimiento.
(3) Valor Máximo de Recobro según Resolución 05 de 2011: El Ministerio de la Protección Social buscando -en teoría- reducir la magnitud de los recobros que precipitaron el colapso financiero del sistema de salud, homologó dos prácticas perversas en el manejo de medicamentos de alto costo: Fijó precios injustamente más elevados que el precio internacional y fijó incrementos por concentración del principio activo.

Una nota de prensa del MinProtección Social mencionada líneas arriba dice que con las Resoluciones 5229 de 2010 (corregida por la 05 de 2011) y 1020 de 2011 al fijar el Valor Máximo de Recobro para 47 principios activos, se están regulando los precios de más de 800 medicamentos y se reducirán los recobros en cerca de 500.000 millones anuales. La Federación Médica Colombiana considera que -tal como puede apreciarse con este ejemplo de Novoseven®- dichas Resoluciones no resuelven estructuralmente la inviabilidad financiera del sistema de salud relacionada con la política de desregulación del mercado farmacéutico implementada durante la anterior administración.

La FMC insiste en que la crisis financiera del sistema de salud se agudizó especialmente porque la Circular 04 de 2006 eliminó el régimen de control directo automático para precios de moléculas con menos de 3 oferentes en el mercado (medicamentos monopólicos que pueden abusar de su posición dominante) y eliminó la obligación que tenía la CNPM (Comisión Nacional de Precios de Medicamentos) de fijar precios máximos para estos productos, es decir, abrió las puertas para que las farmacéuticas fijen sus precios por encima de los precios internacionales y para que los intermediarios puedan recobrar los mismos hasta por varias veces su valor, desangrando al erario público.

Según la FMC, el año 2002, 132 moléculas estaban en régimen de control directo y hoy ni un solo producto está bajo ese régimen. Y -además de que ningún producto está en régimen de control directo- un solo producto (Kaletra) está realmente en régimen de libertad regulada con precio de referencia fijado por la CNPM. Un poco más de 1.000 productos están en régimen de libertad regulada "a medias" porque la CNPM no les fijó "precios de referencia" para hacer efectiva la regulación. Y los 47 principios activos en 800 presentaciones de los que habla la nota de prensa de MinProtección Social tienen "valores máximos de recobro" que están por encima de los precios internacionales y, con lo poco que regulan, limitan parcialmente los recobros en el sistema de salud, pero no alivian para nada el "gasto de bolsillo" de los consumidores que seguirán adquiriendo sus medicamentos a precios exorbitantes (en ocasiones los más caros del mundo).

¿Quién se beneficia con esta situación? Para la FMC, primero, las farmacéuticas que en nombre de la "libertad de mercado" pueden abusar, tanto de sus posiciones "dominante absoluta" (cuando efectivamente son exclusivos en el mercado) como "dominante relativa" (cuando aún sin ser exclusivos, potencian sus marcas y por presión publicitaria crean la imagen de que son exclusivos por calidad) e imponer -como en efecto lo siguen haciendo- precios exorbitantes, irracionales y hasta inhumanos.

5. Recobros con precios exorbitantes e inconsistencias de la base de datos de recobros ¿"Cui bono"? ¿Quién se benefició?

Por las reacciones que produjo el Boletín 43 de 2010 de la Federación Médica Colombiana y para ratificar o rectificar lo afirmado en dicho informe, tomamos una muestra de 559 registros de recobros de Factor VII de los años 2007 a 2009 (del último envío del Consorcio FiduFosyga a la FMC) y -debido a graves inconsistencias en la identificación de los medicamentos objeto de recobro- les asignamos registros sanitarios (RS) válidos, de acuerdo con estos criterios:

1. Cuando el nombre identifica claramente el producto, se asigna el RS correcto, aunque el campo de RS corresponda a otro producto (dominancia del nombre);
2. Cuando el nombre no identifica claramente el producto, el siguiente criterio dominante es el Registro Sanitario
3. Cuando los 2 criterios anteriores no son suficientes, se verifica el CUM y si coincide, se asigna el RS respectivo
4. Los "codmedicamento" restantes se buscan en la base de datos del INVIMA para encontrar Registros errados
5. A los "codmedicamento" que no aparecen en la base de datos del INVIMA y los que tienen "0", "1" o "características no clasificables" se les asigna "RS Nulo"

Con los criterios mencionados, identificamos 30 RS de Concentrado de Factor VII 500 UI; 153 RS de Factor VIIa Recombinante 60 KUI; 298 RS de Factor VIIa Recombinante 120 KUI; 26 RS de Factor VIIa Recombinante 240 KUI; 15 RS de otros medicamentos y 37 RS nulos. De dicha tabla extrajimos una muestra de 22 registros con inconsistencias que se muestran en la la Tabla N°2:

 Tabla N°2: Ejemplo de 22 registros con inconsistencias por investigar en recobros con Factor VII (2007a2009) 
codigo_ent paque fecharadic. Codmedicamento Nommedicamento Cant vlraprobado RS CORREGIDO CostoUnitario SobreCostos
EPS003 1209 15/12/2009 M-14309 FACTOR VII RECONBINANTE 120UI 88 1.831.744.200 INVIMA 2010 M-14309 R1 20.815.275 526.045.168
EPS003 1109 17/11/2009 0 FACTOR VII RECONBINANTE 120UI 88 1.825.573.200 INVIMA 2010 M-14309 R1 20.745.150 519.874.168
EPS003 1209 10/12/2009 0 FACTOR VIIA COAGULACION RECOMB 35 305.566.630 RS nulo 8.730.475 305.566.630
EPS003 1209 15/12/2009 0 FACTOR VII RECONBINANTE 120UI 76 1.326.824.697 INVIMA 2010 M-14309 R1 17.458.220 199.175.533
EPS001 0807 15/08/2007 0 FACTOR VII A RECOMBINANTE DE COAGULACION 22 135.658.699 RS nulo 6.166.305 135.658.699
EPS001 0807 15/08/2007 0 FACTOR VII A RECOMBINANTE DE COAGULACION 18 132.339.744 RS nulo 7.352.208 132.339.744
EPS016 0108 14/01/2008 M-011004 FACTOR VII INYECTABLE 500 UI 23 356.188.872 INVIMA 2010 M-011004 R1 15.486.473 319.489.635
EPS016 1107 15/11/2007 M-011004 FACTOR VII INYECTABLE 500 UI 14 216.309.747 INVIMA 2010 M-011004 R1 15.450.696 193.971.081
EPS016 0607 14/06/2007 M-011004 FACTOR VII INYECTABLE 500 UI 13 200.827.400 INVIMA 2010 M-011004 R1 15.448.262 180.084.353
EPS016 0707 16/07/2007 M-011004 FACTOR VII INYECTABLE 500 UI 10 154.866.250 INVIMA 2010 M-011004 R1 15.486.625 138.910.060
EPS023 0309 12/03/2009 M-14309 FACTOR VII RECOMBINANTE DE COA 84 1.706.559.876 INVIMA 2010 M-14309 R1 20.316.189 460.210.800
EPS023 0309 12/03/2009 M-14309 FACTOR VII RECONBINANTE 120UI 45 914.228.505 INVIMA 2010 M-14309 R1 20.316.189 246.541.500
EPS023 0109 06/01/2009 INVIMA M-14349 FACTOR VII RECOMBINANTE DE COAGULKACION 1.2 MG 60 KUI 15 309.544.380 INVIMA 2010 M-14288-R1 20.636.292 198.263.220
EPS023 0208 13/02/2008 M-14309 NOVOSEVEN Factor Vlla recombinante de coagulacion 120 k.u.i. vial x 2.4mg 35 683.790.709 INVIMA 2010 M-14309 R1 19.536.877 164.478.594
EPS023 0708 08/07/2008 INVIMA M-14349 FACTOR VII RECONBINANTE 120UI ACTIVO POLVLIOF 2.4MG (VIAL) AMPOLLA HOSP AC 27 557.179.884 INVIMA 2010 M-14309 R1 20.636.292 156.567.681
EPS023 0108 10/01/2008 INVIMA M-14349 FACTOR VII  RECOMBINANTE DE COAGULKACION 1.2 MG 60 KUI UNIDAD 14 226.218.258 INVIMA 2010 M-14288-R1 16.158.447 122.355.842
ESS091 0109 15/01/2009 B02BF001722 FACTOR VIIa RECOMBINANTE DE COAGULACION 57 808.060.791 RS nulo 14.176.505 808.060.791
EPS017 0409 02/04/2009 M-010893 FACTOR VII RECOMBINANTE 8 138.028.750 RS error HEMOFIL M 17.253.594 138.028.750
EPS014 0709 15/07/2009 M- 004884 FACTOR VII ACTIVADO 30 452.335.600 RS error ALBENDAZOL 15.077.853 452.335.600
EPS006 0908 15/09/2008 M011004 FACTOR VII A RECOMBINANTE AMPOLLAS X 12 mg  60 KUI  24 mg  120 KUI  y 48 mg  240 60 1.133.946.000 INVIMA 2010 M-14309 R1 18.899.100 243.696.660
EPS006 0508 12/05/2008 M011004 FACTOR VII A RECOMBINANTE AMPOLLAS X 12 mg -60 KUI 24 mg -120 KUI y 48 mg -240 3 190.423.500 INVIMA 2010 M-14309 R1 63.474.500 145.911.033
EPS010 0308 03/03/2008 21731 FACTOR VIIA RECOMBINANTE DE CO 3 4.538.247.000 RS nulo 1.512.749.000 4.538.247.000
  1. El campo "Codmedicamento" (código del medicamento) -que es vital para la organización de la base de datos de recobros- está errado en los 22 casos de este ejemplo (imposibilita la identificación de productos por código)

  2. En 13 casos es posible identificar los productos recobrados con base en el campo "Nomedicamento" (nombre del medicamento), pese a que no está parametrizado. Nótese en estos casos las cifras multimillonarias de los recobros, los costos unitarios tan elevados y los sobrecostos tan cuantiosos

  3. En 8 casos pueden apreciarse Registros sanitarios "nulos", errados (corresponden a otros productos) o inválidos (Registro sanitario de Concentrado de Factor VII y nombre con todas las concentraciones de Factor VIIa Rec. Igualmente se observan montos y sobrecostos cuantiosos.

  4. El caso del último registro de esta muestra es especial porque corresponde a SUSALUD (hoy EPS SURA) que a propósito de lo publicado en el informe de Rituximab envió a la FMC una comunicación del Consorcio FiduFosyga donde consta que sus datos aparecían multiplicados por 100. Este registro debe incluirse en la investigación de los organismos de control, porque sugiere adulteración de valores en la base de datos de FiduFosyga.

Llama la atención que el valor de los recobros pagados con registro sanitario "nulo" -en solo este caso- asciende a la suma de Col$ 6.938.337.854 y que, pese a que el laboratorio no reportó ninguna venta de Factor VIIa Recombinante de 240 KUI al SISMED de 2007-2009, existen recobros con este producto por Col$ 2.318.823.900.

La FMC considera que con solo investigar los datos incluidos en esta muestra, los organismos de control podrían definir responsabilidades de un daño patrimonial del estado superior a Col$ 10.000 millones y proceder con su recuperación.

Y ¿"Cui bono"? ¿Quién se benefició?. El gráfico siguiente ratifica la dominancia del Grupo Saludcoop

 GráficoN°4: Sobrecostos en Recobros con Factor VII - Distribución por EPS 
El análisis a una muestra de 341 registros de recobros con Concentrado de Factor VII y Factor VIIa Recombinante de los años 2007 a 2009 (registros que presentan las inconsistencias mencionadas la Tabla N°2, sin incluir el caso de SUSALUD-EPS SURA), muestra que el Grupo Saludcoop tiene una participación del 47% y que si los organismos de control dirigen su investigación a inconsistencias de los recobros de solo el Grupo Saludcoop más los de Coomeva, Ecoopsos y Seguro Social, estarían cubriendo el 73% del posible daño patrimonial por sobrecostos. (ver Gráfico N°4).

La Federación Médica Colombiana insiste en que la Circular 04 de 2006, en la práctica, eliminó el régimen de control directo automático para precios de medicamentos monopólicos que abusan de su posición dominante en el mercado, eliminó el régimen de libertad regulada para los productos que incrementan injustificadamente sus precios y eliminó la obligación que tenía la CNPM de fijar precios máximos para estos productos, es decir, abrió las puertas para que las farmacéuticas fijen libremente sus precios y los intermediarios además puedan recobrar al Fosyga con precios exorbitantes, desangrando al erario público.

Las medidas adoptadas hasta la fecha por la actual administración no corrigen las prácticas perversas del mercado farmacéutico. Ni la Resolución 4377 del 29 de octubre de 2010 que reglamenta los Comités Técnico Científicos y crea nuevas causales de glosa, ni el Decreto 4474 del 29 de noviembre de 2010 que traslada al Ministerio de la Protección Social la capacidad de establecer Valores Máximos de Recobro para medicamentos No POS,  ni las Resoluciones 5229 de 2010 (corregida por la 05 de 2011) y 1020 de 2011 que fijan Valores Máximos de Recobro para 47 principios activos, resuelven el tema de precios exorbitantes de los medicamentos, tanto para el bolsillo de los consumidores como para el erario público.

La Ley 1438 del 19 de enero de 2011 que reforma del SGSSS y en su Capítulo IV, Artículos 86 al 91 y otros, reproduce los errores conceptuales de la fallida emergencia social de 2010, y no incluye -por ejemplo- protecciones antimonopólicas que eviten los abusos de posición dominante de las grandes farmacéuticas. Uno de los mayores errores conceptuales de los ideólogos del enfoque "corrupcionista" está en que pretenden reducir la solución de la grave crisis del sistema de salud solo a ajustes administrativos y de gestión.

Para la FMC, la crisis financiera del sector salud es de tal magnitud que no se resolverá con las medidas mencionadas. Si además de las medidas ya adoptadas, el gobierno no adopta medidas estructurales (distintas de las que anuncia) para eliminar prácticas perversas como las mencionadas en este informe, ningún esfuerzo financiero -por grande y traumático que sea- ni la socialización aún mayor de las pérdidas de este desastre nacional, ni más limitaciones del derecho fundamental a la salud, podrán evitar el colapso financiero del sistema de salud en el largo plazo.

Federación Médica Colombiana
Miembro de la Asociación Médica Mundial
Asesor Permanente del Gobierno Nacional (Ley 23 de 1981)

Dr. Sergio Isaza Villa
Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
arme51@yahoo.com

Dr. Gentil Cómez Mejía
Secretario General
Federación Médica Colombiana-FMC
gentil_gomez@yahoo.com

Dra. Luisa de la C. Salamanca Garzón
Fiscal Médico
Federación Médica Colombiana-FMC
luisalamanca@intercable.net.co 

Dr. Cesar Prieto Avila
Vice Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
ceprieto87@yahoo.es

Dr. Sergio Robledo Riaga
Presidente
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB
serob1962@gmail.com

Dr. German Fernandez Cabrera
Vocero Asuntos Gubernamentales
Federación Médica Colombiana-FMC
germanf5000@yahoo.com

Observatorio del Medicamento

Dra. Tatiana Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y P.Intelectual
Federación Médica Colombiana y OBSERVAMED
tatiana_andia@brown.edu

Dr. Leonardo Ferreira Rey
Director de Comunicaciones Estratégicas
y Boletines BIS-BCM - OBSERVAMED
lferreira@miami.edu 

Dr. Oscar Andia Salazar
Director General
Observatorio del Medicamento-OBSERVAMED
andia@observamed.org 

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