El Boletín
43 de 2010 del Observatorio del Medicamento de la
Federación Médica Colombiana publicó un informe de recobros
de Novoseven® del año 2009 bajo el título
"Análisis de recobros con Factor VIIa Recombinante muestra
sobrecostos importantes y dominancia de pocas EPS en el
beneficio". Este nuevo
informe, basado en
los últimos datos de recobros de 2007 a 2009 enviados por el
Consorcio FiduFosyga a la FMC, muestra
además la evolución de los recobros de este producto que de
Col$ 5.026 millones el 2007 pasó a Col$ 20.742 millones (+313%)
el 2008 y Col$ 37.392 millones (+80%) el 2009 (ver Gráfico
N°1). Se trata de un
crecimiento exponencial que -al no poder explicarse con solo variables
epidemiológicas- justifica un estudio especial. Según
la FMC, este mismo fenómeno se observa con la mayor parte
de los medicamentos de alto costo, por lo tanto, resulta vital para la
viabilidad financiera del sistema de salud, estudiar aquellos recobros al Fosyga
que muestran crecimientos exponenciales que -al no poder ser
atribuidos a "records" epidemiológicos mundiales- obligan a investigar otras factores, incluyendo los relacionados
con problemas de moralidad pública y capacidad técnica del
gobierno. Por lo anterior, la FMC decidió enviar
este informe de los
recobros con
Factor VIIa Recombinante a la Supersalud, la Contraloría
General de la República y la Procuraduría General de la
Nación, junto con los informes de RITUXIMAB (ver BIS-BCM#5/2011
y BIS-BCM#6/2011), ADALIMUMAB, INFLIXIMAB, TRASTUZUMAB y BEVACIZUMAB,
cuyos recobros totalizan Col$ 606.800.221.315.- y
presentan características similares que vale la pena analizar. 2.
Resolución 05 de 2011 fija Valores Máximos de Recobro
demasiado elevados para el Factor
VIIa Recombinante Un informe de
la Federación
Mundial de Hemofilia
(FMH), donde pueden verse los costos de Factor VIIa
Recombinante en 20 países el año 2009 (Austria, Bulgaria,
Canadá, Costa Rica, Alemania, Grecia, Japón, Kazajistán,
Líbano, Lituania, México, Oman, Filipinas, Rusia, Eslovaquia,
Suiza, Siria, Turquía, Uruguay y USA) muestra un costo promedio
muy cercano a los US$ 1.000 para la presentación de 60 KUI (1,2mg).
Al convertir dichos
precios a pesos colombianos con TRM de Col$ 2.040 y
calcular el promedio, obtenemos la suma de Col$ 2.528.120, es decir Col$ 42.135,35 por
KUI, monto que equivale casi a la tercera parte del Valor Máximo de Recobro de Col$ 110.397,98 por KUI
fijado por la Resolución
05 de 11ene2011. Al
aplicar a estos valores del KUI el 12% adicional por
"adecuación, dispensación y administración" fijado
por la misma Resolución 05 de 2011, obtenemos los valores de la columnas
azules y verdes del Gráfico N°2 para las concentraciones de 60
KUI, 120 KUI y 240 KUI (Col$ 2.831.496, 5.662.991
y 11.325.982 según el promedio de la FMH y Col$ 7.418.744,
14.837.489 y 29.674.977según la Resolución 05 de
2011):
Gráfico
N°2: Gama de Precios de Factor VIIaRecombinante 2009
Si entre las
columnas azules y verdes incorporamos columnas rojas de los
precios promedio reportados por el laboratorio al SISMED 2009
del Ministerio de la Protección Social (Col$ 6.383.151
para 60KUI, 12.842.804 para 120KUI y estimado de Col$ 25.685.608
para 240KUI que en realidad no reportó ninguna venta), podemos
ver gráficamente que los Valores Máximos de Recobro (VMR) de
Factor VIIa Recombinante son
superiores a todas estas referencias.
Lógicamente,
frente a estos hechos, surgen algunas interrogantes que el
Ministerio de la Protección Social debería contestar: ¿Por
qué se fijó un VMR tan elevado para este medicamento?, ¿Por
qué -funcionarios que sin duda conocen los datos de la FMH- no
tomaron en cuenta la referencia internacional? y ¿por
qué se fijó un VMR superior a los precios reportado por el propio
laboratorio?.
Si el
espíritu de la norma es detener el crecimiento exponencial de
los recobros con énfasis en medicamentos de alto costo ¿por
qué en estos casos, necesitando ahorrar tanto, MinProtección
Social decide ahorrar tan poquito?.
3. Los VMR de la Resolución 05 de 2011
NO resolverán el problema del crecimiento exponencial de los
recobros
Una forma de estimar el efecto que
tendrán los VMR fijados por la Resolución 05 de 2011 en el
control del crecimiento exponencial de los recobros,
consiste en aplicar esos precios a los recobros de 2007 a 2009.
Con este ejercicio vemos que, si a finales del año 2006 -en lugar de liberar totalmente los precios de los
medicamentos- la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos hubiese fijado
siquiera VMR como las Resoluciones 05 y 1020 de 2011, el sistema se habría ahorrado Col$
6.400 millones,
entre 2007 y 2009. Es más, si -como innumerables
veces solicitó la FMC- la CNPM hubiese tomado en cuenta precios
internacionales, en este caso el precio
promedio de 20
países de la FMH, el sistema
de salud se habría ahorrado Col$ 32.839
millones. Este ejercicio con recobros reales de 2007 a 2009,
confirma la tesis de la FMC que afirma que los Valores Máximos
de Recobro fijados por
la actual administración no están basados en precios
internacionales, son demasiado elevados y no resolverán el
problema del crecimiento exponencial de los recobros.
Desacelerar no es resolver. Ver Gráfico N°3.
Gráfico
N°3: Ahorro estimado en Recobros de Factor VIIa Rec.
aplicando VMR de Res.05/2011 y Precio Int.FMH (2007-2009)
|
Luego
de validar los datos en la forma que se describe en el
punto 5 de este informe, se estimaron los ahorros posibles, al aplicar tanto los VMR de la Resolución
05 de 2011 como los VMR hipotéticos basados en el
promedio de 20 países de la Federación Mundial de Hemofilia. Sobre
un total de recobros 2007-2009 de Factor
VII, de
más de Col$ 63.000 millones, el
ahorro estimado con
Factor VIIa
Recombinante, con base en VMR de la Resolución 05 de 2011
totaliza solo Col$ 6.400.328.283.
En cambio, con
VMR hipotéticos basados en el precio promedio de 20
países de la FMH totaliza Col$ 32.838.909.276 de
ahorro. Entonces, si de reducir costos se trata ¿por qué
Min Protección Social no fijó los VMR de la Resolución 05/2011
con base en precios
internacionales?
|
Esta característica de "VMR elevado" es común para los medicamentos de mayor impacto en los recobros.
La FMC se pregunta ¿Dónde
están los cálculos del impacto de los VMR en el estimado de
recobros futuros con estos medicamentos, que sugieran que los valores
fijados por la Resolución 05 de 2011 repercutirán a favor y
significativamente? y ¿con base en qué
estudios el Ministerio de la Protección Social cree que
logrará el ahorro de cerca de 500.000
millones anuales que está prometiendo?. Si de promesas se
trata, con lo prometido por el ex-ministro Palacio y los
anuncios de la nueva administración, parecería que estamos a
punto re resolver el grave problema del crecimiento exponencial
de los recobros. Lamentablemente, esto está muy lejos de ser la
realidad.
4. ¿"Cui prodest"? ¿Quién se beneficia? Una
comparación didáctica muestra cómo los VMR no corrigen y
hasta favorecen las prácticas perversas del mercado farmacéutico
La FMC agradece las
comunicaciones recibidas sobre las prácticas perversas en el
manejo de Factores Antihemofílicos. Para quienes nos escriben y todos los interesados en
entender la irracionalidad de lo que pasa con la
comercialización de medicamentos de alto costo, intentaremos
mostrar didácticamente las diferencias en el mercadeo de
Factor VIIa Recombinante (Novoseven®) y los "iPad" o tabletas
electrónicas que todos conocemos. La
idea es mostrar cómo el iPad, cuyo precio internacional es US$
499, se vende en Colombia a Col$ 999.000
(es decir al cambio y unos costos de transacción). En cambio,
un producto del que depende la vida de pacientes hemofílicos
-el Factor VIIa Recombinante (Novoseven®) de 64 KUI- que tiene
un precio internacional cercano a US$ 1.000 (que por
cambio de moneda, costos de transacción y otros, debería
costar algo como Col$ 2.200.000), Amarey
NovaMedical lo vendió en Col$ 6.383.151 (según
reportes del mismo laboratorio a Sismed 2009) y costará Col$ 7.418.744,
de acuerdo con la Resolución 05 de 2011 del Ministerio de la
Protección Social (¡que busca disminuir la magnitud de los
recobros que se financian con fondos públicos!). Ver detalles
en Tabla N°1. Tabla
N°1: Comparación didáctica de esquemas de comercialización
de iPad y Factor VIIa Recombinante
Criterios |
iPad |
Factor
VIIa Recombinante |
Tipo
Necesidad que cubre: |
"Tecnológica"
No es vital |
"Necesidad
Vital" Hemofílicos que lo necesitan y no lo reciben,
pueden morir. |
Tipo de
Productor: |
Mundial,
Apple Inc. |
Mundial,
Novo Nordisk |
Tipo de
Mercado: |
Oligopólico.
Mercado cautivo "relativo" y "demanda elástica" |
Monopólico.
Mercado cautivo"absoluto"(hemofílicos que lo necesitan) y
"demanda inelástica" (quien lo necesita tiene
que usarlo, cueste lo que cueste) |
Tipo de
Distribución: |
Concesionada
"Múltiple" |
Concesionada
"Exclusiva"
para Colombia,
Amarey
Novamedical |
Presentaciones
y Precios
INTERNACIONALES: |
- 16 GB
US$
499
- 32 GB
US$
599
- 64 GB US$
699
|
- 64
KUI US$ 1.000 Promedio 20 países Federación
Mundial Hemofilia (FMH)
- 120 KUI US$ 2.000 Aplicando costo unitario de
KUI promedio FMH 2009
- 240 KUI US$ 3.000 Nótese
crecimiento exponencial ligado a KUI (1) |
Presentaciones
y Precios
EN COLOMBIA |
- 16 GB Col$ 999.000
- 32 GB Col$ 1.249.000
- 64 GB Col$ 1.499.000 |
-
64 KUI Col$ 6.383.151 Según
reportes del laboratorio a Sismed 2009(2)
- 120 KUI Col$
12.842.804
Precio reportado por laboratorio a Sismed 2009
- 240 KUI Col$
25.685.608
Precio estimado por valor de cada KUI |
Valores
Máximos de Recobro |
No
aplica. Los VMR se fijan para
"proteger"(!) al sistema de salud de los
excesos en precios. |
-
64 KUI Col$ 7.418.744 Valor
Máximo de Recobro según Res.05/2011(3)
- 120 KUI Col$ 14.837.489 Valor Máximo de
Recobro según Resol.05/2011
- 240 KUI Col$ 29.674.977 Valor
Máximo de Recobro según Resol.05/2011 |
(1)
Nótese crecimiento exponencial ligado a KUI: La
estructura de costos de iPad asigna un valor a la
capacidad de almacenamiento y el valor del producto
crece en proporción con ese componente. En el mercado
farmacéutico, existe una imperfección por la
cual el precio no refleja los costos de producción sino
el poder de la oferta. Con monopolio,
las farmacéuticas fijan arbitratiamente sus precios, priorizando sus
ganancias.
(2)
Según reportes del laboratorio a Sismed 2009: Los
precios de este ejemplo fueron reportados por la misma
firma farmacéutica al SISMED de MinProtección (ver
archivo). El precio del producto de 60 KUI casi
triplica del precio internacional y los precios de
120 y 240 KUI se multiplican por lo dicho en el
punto(1). Nótese lo excesivo e injustificado del
incremento de los precios en Colombia y su crecimiento.
(3)
Valor Máximo de Recobro según Resolución 05 de 2011:
El Ministerio de la Protección Social buscando -en
teoría- reducir la magnitud de los recobros que
precipitaron el colapso financiero del sistema de salud,
homologó dos prácticas perversas en el manejo de
medicamentos de alto costo: Fijó precios
injustamente más elevados que el precio internacional y
fijó incrementos por concentración del principio
activo. |
Una nota de prensa
del MinProtección Social mencionada líneas arriba dice que
con las Resoluciones
5229
de 2010 (corregida por la 05 de
2011) y 1020
de 2011 al fijar el Valor Máximo de Recobro para 47
principios activos, se están regulando los precios de más de 800
medicamentos y se reducirán los recobros en cerca de 500.000
millones anuales. La Federación Médica Colombiana considera que
-tal como puede apreciarse con este ejemplo de Novoseven®- dichas
Resoluciones no resuelven
estructuralmente la inviabilidad financiera del
sistema de salud relacionada con la política de desregulación del mercado farmacéutico implementada durante
la anterior administración. La
FMC insiste en que la crisis financiera del sistema de salud se agudizó
especialmente porque la
Circular 04 de 2006 eliminó el régimen de control directo
automático para precios de moléculas con menos de 3 oferentes
en el mercado (medicamentos monopólicos que pueden abusar de su
posición dominante) y eliminó la obligación que tenía la
CNPM (Comisión Nacional de Precios de Medicamentos) de fijar
precios máximos para estos productos, es decir, abrió las
puertas para que las farmacéuticas fijen sus precios por encima
de los precios internacionales y para que los intermediarios
puedan recobrar los mismos hasta por varias veces su valor,
desangrando al erario público. Según
la FMC, el
año 2002, 132 moléculas estaban en régimen de control directo
y hoy ni un solo producto está bajo ese
régimen. Y -además de que ningún producto está en régimen de
control directo- un solo producto (Kaletra) está realmente en
régimen de libertad regulada con precio de referencia fijado
por la CNPM. Un poco más de 1.000 productos están en régimen
de libertad regulada "a medias" porque la CNPM no les
fijó "precios de referencia" para hacer efectiva la
regulación. Y los 47 principios activos en 800 presentaciones
de los que habla la nota de prensa de MinProtección Social tienen
"valores máximos de recobro" que están por encima de
los precios internacionales y, con lo poco que regulan, limitan
parcialmente los recobros en el sistema de salud, pero no
alivian para nada el "gasto de bolsillo" de los
consumidores que seguirán adquiriendo sus medicamentos a
precios exorbitantes (en ocasiones los más caros del mundo). ¿Quién
se beneficia con esta situación? Para la FMC, primero, las
farmacéuticas que en nombre de la "libertad de
mercado" pueden abusar, tanto de sus posiciones "dominante
absoluta" (cuando efectivamente son exclusivos en el
mercado) como "dominante relativa" (cuando aún sin ser
exclusivos, potencian sus marcas y por presión publicitaria
crean la imagen de que son exclusivos por calidad) e imponer
-como en efecto lo siguen haciendo- precios exorbitantes,
irracionales y hasta inhumanos. 5.
Recobros con precios exorbitantes e inconsistencias de la base de datos de recobros
¿"Cui
bono"? ¿Quién se benefició? Por
las reacciones que produjo el Boletín
43 de 2010 de la Federación Médica Colombiana y para ratificar o
rectificar lo afirmado en
dicho informe, tomamos una muestra de 559 registros de recobros de Factor VII de los años 2007 a 2009
(del último envío del Consorcio FiduFosyga a la FMC) y -debido
a graves inconsistencias en la identificación de los
medicamentos objeto de recobro- les asignamos registros sanitarios
(RS) válidos, de acuerdo con estos criterios:
1. Cuando el nombre identifica claramente el producto, se asigna el RS
correcto, aunque el campo de RS corresponda a otro producto
(dominancia del nombre);
2. Cuando el nombre no identifica claramente el producto, el siguiente criterio dominante es el Registro Sanitario
3. Cuando los 2 criterios anteriores no son suficientes, se
verifica el CUM y si coincide, se asigna el RS respectivo
4. Los "codmedicamento" restantes se buscan en la base de datos del INVIMA para encontrar Registros errados
5. A los "codmedicamento" que no aparecen en la base de datos del INVIMA
y los que tienen "0", "1" o "características no clasificables" se
les asigna "RS Nulo" Con
los criterios mencionados, identificamos 30 RS de Concentrado de Factor VII 500
UI; 153 RS de Factor VIIa Recombinante 60 KUI; 298 RS de Factor VIIa
Recombinante 120 KUI; 26 RS de Factor VIIa Recombinante 240 KUI;
15 RS de otros
medicamentos y 37 RS nulos. De dicha tabla extrajimos
una muestra de 22 registros con inconsistencias que se muestran en
la la Tabla N°2:
Tabla
N°2: Ejemplo de 22 registros con inconsistencias por investigar
en recobros con Factor VII (2007a2009)
codigo_ent |
paque |
fecharadic. |
Codmedicamento |
Nommedicamento |
Cant |
vlraprobado |
RS
CORREGIDO |
CostoUnitario |
SobreCostos |
EPS003 |
1209 |
15/12/2009 |
M-14309 |
FACTOR
VII RECONBINANTE 120UI |
88 |
1.831.744.200 |
INVIMA
2010 M-14309 R1 |
20.815.275 |
526.045.168 |
EPS003 |
1109 |
17/11/2009 |
0 |
FACTOR
VII RECONBINANTE 120UI |
88 |
1.825.573.200 |
INVIMA
2010 M-14309 R1 |
20.745.150 |
519.874.168 |
EPS003 |
1209 |
10/12/2009 |
0 |
FACTOR
VIIA COAGULACION RECOMB |
35 |
305.566.630 |
RS
nulo |
8.730.475 |
305.566.630 |
EPS003 |
1209 |
15/12/2009 |
0 |
FACTOR
VII RECONBINANTE 120UI |
76 |
1.326.824.697 |
INVIMA
2010 M-14309 R1 |
17.458.220 |
199.175.533 |
EPS001 |
0807 |
15/08/2007 |
0 |
FACTOR
VII A RECOMBINANTE DE COAGULACION |
22 |
135.658.699 |
RS
nulo |
6.166.305 |
135.658.699 |
EPS001 |
0807 |
15/08/2007 |
0 |
FACTOR
VII A RECOMBINANTE DE COAGULACION |
18 |
132.339.744 |
RS
nulo |
7.352.208 |
132.339.744 |
EPS016 |
0108 |
14/01/2008 |
M-011004 |
FACTOR
VII INYECTABLE 500 UI |
23 |
356.188.872 |
INVIMA
2010 M-011004 R1 |
15.486.473 |
319.489.635 |
EPS016 |
1107 |
15/11/2007 |
M-011004 |
FACTOR
VII INYECTABLE 500 UI |
14 |
216.309.747 |
INVIMA
2010 M-011004 R1 |
15.450.696 |
193.971.081 |
EPS016 |
0607 |
14/06/2007 |
M-011004 |
FACTOR
VII INYECTABLE 500 UI |
13 |
200.827.400 |
INVIMA
2010 M-011004 R1 |
15.448.262 |
180.084.353 |
EPS016 |
0707 |
16/07/2007 |
M-011004 |
FACTOR
VII INYECTABLE 500 UI |
10 |
154.866.250 |
INVIMA
2010 M-011004 R1 |
15.486.625 |
138.910.060 |
EPS023 |
0309 |
12/03/2009 |
M-14309 |
FACTOR
VII RECOMBINANTE DE COA |
84 |
1.706.559.876 |
INVIMA
2010 M-14309 R1 |
20.316.189 |
460.210.800 |
EPS023 |
0309 |
12/03/2009 |
M-14309 |
FACTOR
VII RECONBINANTE 120UI |
45 |
914.228.505 |
INVIMA
2010 M-14309 R1 |
20.316.189 |
246.541.500 |
EPS023 |
0109 |
06/01/2009 |
INVIMA
M-14349 |
FACTOR
VII RECOMBINANTE DE COAGULKACION 1.2 MG 60 KUI |
15 |
309.544.380 |
INVIMA
2010 M-14288-R1 |
20.636.292 |
198.263.220 |
EPS023 |
0208 |
13/02/2008 |
M-14309 |
NOVOSEVEN
Factor Vlla recombinante de coagulacion 120 k.u.i. vial x
2.4mg |
35 |
683.790.709 |
INVIMA
2010 M-14309 R1 |
19.536.877 |
164.478.594 |
EPS023 |
0708 |
08/07/2008 |
INVIMA
M-14349 |
FACTOR
VII RECONBINANTE 120UI ACTIVO POLVLIOF 2.4MG (VIAL)
AMPOLLA HOSP AC |
27 |
557.179.884 |
INVIMA
2010 M-14309 R1 |
20.636.292 |
156.567.681 |
EPS023 |
0108 |
10/01/2008 |
INVIMA
M-14349 |
FACTOR
VII RECOMBINANTE
DE COAGULKACION 1.2 MG 60 KUI UNIDAD |
14 |
226.218.258 |
INVIMA
2010 M-14288-R1 |
16.158.447 |
122.355.842 |
ESS091 |
0109 |
15/01/2009 |
B02BF001722 |
FACTOR
VIIa RECOMBINANTE DE COAGULACION |
57 |
808.060.791 |
RS
nulo |
14.176.505 |
808.060.791 |
EPS017 |
0409 |
02/04/2009 |
M-010893 |
FACTOR
VII RECOMBINANTE |
8 |
138.028.750 |
RS
error HEMOFIL M |
17.253.594 |
138.028.750 |
EPS014 |
0709 |
15/07/2009 |
M-
004884 |
FACTOR
VII ACTIVADO |
30 |
452.335.600 |
RS
error ALBENDAZOL |
15.077.853 |
452.335.600 |
EPS006 |
0908 |
15/09/2008 |
M011004 |
FACTOR
VII A RECOMBINANTE AMPOLLAS X 12 mg
60 KUI 24
mg 120 KUI
y 48 mg 240 |
60 |
1.133.946.000 |
INVIMA
2010 M-14309 R1 |
18.899.100 |
243.696.660 |
EPS006 |
0508 |
12/05/2008 |
M011004 |
FACTOR
VII A RECOMBINANTE AMPOLLAS X 12 mg -60 KUI 24 mg -120 KUI
y 48 mg -240 |
3 |
190.423.500 |
INVIMA
2010 M-14309 R1 |
63.474.500 |
145.911.033 |
EPS010 |
0308 |
03/03/2008 |
21731 |
FACTOR
VIIA RECOMBINANTE DE CO |
3 |
4.538.247.000 |
RS
nulo |
1.512.749.000 |
4.538.247.000 |
-
El
campo "Codmedicamento" (código del medicamento)
-que es vital para la organización de la base de datos de
recobros- está errado en los 22 casos de este ejemplo (imposibilita
la identificación de productos por código)
-
En
13 casos es posible identificar los productos recobrados con
base en el campo "Nomedicamento" (nombre del
medicamento), pese a que no está parametrizado. Nótese en
estos casos las cifras multimillonarias de los recobros, los
costos unitarios tan elevados y los sobrecostos tan
cuantiosos
-
En
8 casos pueden apreciarse Registros sanitarios
"nulos", errados (corresponden a otros productos)
o inválidos (Registro sanitario de Concentrado de Factor
VII y nombre con todas las concentraciones de Factor VIIa
Rec. Igualmente se observan montos y sobrecostos cuantiosos.
-
El
caso del último registro de esta muestra es especial porque
corresponde a SUSALUD (hoy EPS SURA) que a propósito de lo
publicado en el informe
de Rituximab envió a la FMC una comunicación del
Consorcio FiduFosyga donde consta que sus datos aparecían
multiplicados por 100. Este registro debe incluirse en la
investigación de los organismos de control, porque sugiere
adulteración de valores en la base de datos de FiduFosyga.
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Llama la atención
que el valor de los recobros pagados con registro sanitario
"nulo" -en solo este caso- asciende a la suma de Col$ 6.938.337.854
y que, pese a que el laboratorio no reportó ninguna
venta de Factor VIIa Recombinante de 240 KUI al SISMED
de 2007-2009, existen recobros con este producto por Col$ 2.318.823.900.
La FMC considera que
con solo investigar los datos incluidos en esta muestra, los organismos de control podrían definir
responsabilidades de un daño patrimonial del estado superior a Col$ 10.000 millones y proceder con su
recuperación. Y
¿"Cui bono"? ¿Quién se benefició?. El gráfico
siguiente ratifica la dominancia del Grupo Saludcoop
GráficoN°4: Sobrecostos en Recobros con
Factor VII -
Distribución por EPS
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El
análisis a una muestra
de 341 registros de recobros con Concentrado de Factor
VII y Factor VIIa Recombinante de los años 2007 a 2009
(registros que presentan las inconsistencias mencionadas la
Tabla N°2, sin
incluir el caso de SUSALUD-EPS SURA), muestra que el Grupo
Saludcoop tiene una participación del 47% y que si los organismos de control dirigen su
investigación a inconsistencias de los recobros de solo el
Grupo Saludcoop más los de Coomeva, Ecoopsos y Seguro Social,
estarían cubriendo el 73% del posible daño patrimonial por
sobrecostos. (ver Gráfico N°4).
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La Federación Médica Colombiana
insiste en que la Circular 04 de 2006, en la práctica, eliminó
el régimen de control directo automático para precios de
medicamentos monopólicos que abusan de su posición dominante
en el mercado, eliminó el régimen de libertad regulada para
los productos que incrementan injustificadamente sus precios y
eliminó la obligación que tenía la CNPM de fijar precios máximos
para estos productos, es decir, abrió las puertas para que las
farmacéuticas fijen libremente sus precios y los
intermediarios además puedan recobrar al Fosyga con precios
exorbitantes, desangrando al erario público.
Las medidas
adoptadas hasta la fecha por la actual administración no
corrigen las prácticas perversas del mercado farmacéutico. Ni
la Resolución
4377 del 29 de octubre de 2010 que reglamenta los Comités
Técnico Científicos y crea nuevas causales de glosa, ni el Decreto
4474 del 29 de noviembre de 2010 que traslada al
Ministerio de la Protección Social la capacidad de establecer
Valores Máximos de Recobro para medicamentos No POS, ni
las Resoluciones
5229
de 2010 (corregida por la 05 de
2011) y 1020
de 2011 que fijan Valores Máximos de Recobro para 47
principios activos, resuelven el tema de precios exorbitantes de
los medicamentos, tanto para el bolsillo de los consumidores
como para el erario público. La
Ley
1438 del 19 de enero de 2011 que reforma del SGSSS y en su
Capítulo IV, Artículos 86 al 91 y otros, reproduce los errores
conceptuales de la fallida emergencia social de 2010, y no
incluye -por ejemplo- protecciones antimonopólicas que eviten los abusos de posición
dominante de las grandes farmacéuticas. Uno de los mayores
errores conceptuales de los ideólogos del enfoque
"corrupcionista" está en que pretenden reducir la
solución de la grave crisis del sistema de salud solo a ajustes
administrativos y de gestión. Para
la FMC, la
crisis financiera del sector salud es de tal magnitud que no se
resolverá con las medidas mencionadas. Si
además de las medidas ya adoptadas, el gobierno no adopta
medidas estructurales (distintas de las que anuncia) para eliminar prácticas perversas como
las mencionadas en este informe, ningún esfuerzo financiero
-por grande y traumático que sea- ni la socialización aún
mayor de las pérdidas de este desastre nacional, ni más limitaciones
del derecho fundamental a la salud, podrán evitar el colapso
financiero del sistema de salud en el largo plazo.
Federación
Médica Colombiana
Miembro de la Asociación Médica
Mundial
Asesor Permanente del Gobierno Nacional (Ley 23 de 1981)
Dr.
Sergio Isaza Villa
Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
arme51@yahoo.com
Dr. Gentil Cómez Mejía
Secretario General
Federación Médica Colombiana-FMC
gentil_gomez@yahoo.com
Dr a.
Luisa
de
la C. Salamanca Garzón
Fiscal Médico
Federación Médica Colombiana-FMC
luisalamanca@intercable.net.co
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Dr.
Cesar Prieto Avila
Vice Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
ceprieto87@yahoo.es
Dr. Sergio Robledo Riaga
Presidente
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB
serob1962@gmail.com
Dr. German Fernandez
C abrera
Vocero Asuntos Gubernamentales
Federación Médica Colombiana-FMC
germanf5000@yahoo.com
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Observatorio
del Medicamento |
Dra. Tatiana Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y P.Intelectual
Federación Médica Colombiana y OBSERVAMED
tatiana_andia@brown.edu
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Dr. Leonardo Ferreira Rey
Director de Comunicaciones Estratégicas
y Boletines BIS-BCM - OBSERVAMED
lferreira@miami.edu
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