FMC considera
que la respuesta del MSyPS no cumple con lo ordenado por la
Sentencia T-487 de la Corte Constitucional
Federación
Médica Colombiana exige que Ministerio de Salud y Protección
Social cumpla con lo ordenado por la Sentencia T-487 y entregue
datos de la negociación con Productos Roche S.A.
Tal
como informamos en nuestro Boletín BIS-BCM#04de2012,
la
trascendental Sentencia T-487 de 2011 de la Corte Constitucional
tuteló el derecho de la FMC para conocer información de
negociaciones con dineros públicos y ordenó al MSyPS que
suministre el listado de precios pactados por el ex-ministro
Palacio y la multinacional Roche para que 10 productos de esta
última sean retirados de la lista de importaciones paralelas que
buscaba bajar su costo. Palacio justificó su Resolución
1662 de 2010 con una negociación que nunca se hizo pública.
La FMC exige que ese documento y sus anexos técnicos se hagan
públicos. Ver Sentencia
T-487 de 2011 completa - Parte
resolutoria.
Ver Solicitud
de cumplimiento de la FMC y Primera
respuesta del MSyPS
El siguiente es el texto de la nueva carta enviada por la FMC al
MSyPS:
Bogotá, 13 de febrero de 2012
Doctora
BEATRIZ LONDOÑO SOTO
Ministra de Salud y Protección Social
Doctor
Carlos Mario Ramirez Ramirez
Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios
CIUDAD
Asunto:
Nueva Petición Cumplimiento Sentencia T-487 de 2011 de la Corte Constitucional
Respetada Ministra:
Con oficio 025405 de 13 de febrero de 2012 –en supuesto “cumplimiento de la Sentencia T-487 de la Corte Constitucional”- el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios nos envió copia de la “Propuesta No.:200-510” enviada por Dora Cecilia Franco Infante, Cuarto Suplente del Gerente General de Productos Roche S.A., el 04 de mayo de 2010, al entonces Ministro de la Protección Social Dr. Diego Palacio
Betancur.
Al respecto, debemos aclarar que esta respuesta NO CORRESPONDE a lo solicitado por la Federación Médica Colombiana, ni corresponde a lo ordenado por la Sentencia T-487 de la Corte Constitucional que textualmente dice: “SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de la Protección Social que suministre la información solicitada y por lo tanto, remita a la Federación Médica Colombiana…2. “O, en su defecto, el listado de precios pactados con Productos Roche S.A., en virtud de la cual se produjo la Resolución 1662 de 2010” (el resaltado en negrilla es nuestro). Es decir, el Viceministro Ramirez Ramirez, persiste en el error conceptual que impulsó el Viceministro Carlos Ignacio Cuervo Valencia, en sentido de que la FMC pidió conocer la propuesta de Productos Roche S.A. –que puede considerarse privada- cuando en realidad la Federación solicitó el listado de precios pactados con dineros públicos.
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La diferencia entre los precios “ofertados por” Productos Roche S.A. y los precios “pactados con” dineros públicos, no es semántica. Esa es la diferencia que indujo a error a los jueces que fallaron en primera y segunda instancia sobre nuestra acción de tutela y es –precisamente- ese concepto el que se corrige con la Sentencia T-487 de la Corte
Constitucional.
Y la importancia de dicho listado para las finanzas de la salud pública es indudable: Según nuestras estudios con solo cuatro (4) de los productos incluidos en esa lista -3 de ellos biotecnológicos- Productos Roche reportó ventas al SISMED por más de Col$ 658.000 millones durante los años 2008 a 2010. Y con solo uno de ellos –RITUXIMAB o Mabthera- el
SOBREPRECIO calculado con precios de referencia de la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) del 2011, alcanza la suma de Col$ 135.873 millones en el mismo período.
En consecuencia, solicitamos nuevamente a su despacho cumplir la Orden de la Sentencia T-487 de 2011 del máximo Tribunal Constitucional y enviarnos el listado de precios pactados con Productos Roche S.A. con base en los cuales la Resolución 1662 de 2010 retiró 10 medicamentos de dicha multinacional de la lista de importaciones paralelas que ordenó el Decreto 1313 de 2010.
Solicitamos, concretamente, al documento firmado con esa empresa, junto con los anexos técnicos de Ley que deben allegarse en una negociación de alto impacto para las finanzas de la salud pública.
En la eventualidad de que dicho contrato y sus anexos no existan, esperamos una respuesta explícita en ese sentido, a fin de que no se configure el DESACATO a lo ordenado por la Sentencia T-487 de la Honorable Corte Constitucional.
NOTIFICACIONES
Recibiremos contestación en la Carrera 7 No. 82-66. Oficinas 218 y 219, teléfono 8050073 de Bogotá DC
Atentamente,
Dr. Sergio Isaza Villa
Presidente
Federación Médica Colombiana
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Dr. Sergio Robledo Riaga
Presidente
Colegio Médico de Cundinamarca
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Copias:
Corte Constitucional
Procuraduría General de la Nación
Contraloría General de la República
Superintendencia Nacional de Salud
Defensoría del Pueblo
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