Informe RITUXIMAB 1/2 Caso
emblemático de GRANDES VOLUMENES
Efectos de la política de
desregulación de precios de medicamentos de la administración
Uribe-Palacio
De 2007 a
2009 el sistema de salud
colombiano perdió más de 70.000
millones por sobreprecios en recobros con un solo producto: Rituximab
Según la Federación Médica
Colombiana las ganancias de Roche con este producto entre 2008 y 2010
-por simple diferencia con precios internacionales- superan los
143.000 millones y como los precios fijados por la Resolución
05/2011 siguen siendo mayores que los internacionales las
ganancias de las multinacionales farmacéuticas siguen creciendo
y el sistema de salud sigue su camino al colapso. La Ley 1438/2011
que reforma al SGSSS no contempla medidas para resolver
esta situación.
El Ministerio de la
Protección Social acaba de publicar la Resolución
05 de 11ene2011 que corrige la 5229
de 14dic2010 y fija valores
máximos de recobro al FOSYGA para 20 medicamentos, uno de los
cuales es RITUXIMAB (Mabthera® de Roche). Con el precio máximo
fijado por el actual gobierno para este producto, es posible
estimar las pérdidas que produjo la política de desregulación
total de precios de medicamentos que se aplicó durante la administración Uribe-Palacio.
Según este cálculo, por efecto de la Circular 04 de 2006 (que
eliminó el régimen de "control directo" y la
fijación de precios máximos por la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos), en los años
2007 a 2009 el país perdió más de Col$
70.000
millones por sobreprecios de solo RITUXIMAB. Adicionalmente, la FMC dice que según cálculos
con precios internacionales, las ganancias de Roche con este producto
por simples sobreprecios entre 2008 y 2010 superan los Col$
143.000 millones. Y como los precios fijados por
la Resolución 05/2011 siguen siendo mayores que el precio internacional,
las ganancias de las multinacionales farmacéuticas por estas
diferencias siguen acumulándose y el sistema de salud sigue
camino al colapso. La Ley 1438 del 19 de enero de 2011
que reforma
del SGSSS, en su Capítulo IV, Artículos 86 al 91 y otros,
reproduce los errores de la fallida emergencia social y no
contempla medidas para resolver esta situación.
1. FMC publica información
oficial de
recobros de 2007 a 2009 obtenida con tercer derecho de petición
a FiduFOSYGA
Tal
como se publicó en el Boletín
BIS-BCM#49de2010 el 2 de diciembre pasado el Consorcio
FiduFOSYGA respondió al tercer derecho de petición de la FMC
enviando un nuevo archivo en medio magnético con los recobros
aprobados para las vigencias de los años 2007 a 2009.
La
Federación Médica Colombiana considera estos datos como definitivos
e inicia la publicación de una serie de informes que buscan
identificar los factores que originaron el crecimiento exponencial de
los recobros por medicamentos "No POS", hecho que terminó precipitando la crisis financiera del sistema de
salud colombiano. La
FMC considera "definitiva" esta información
pese a que existen diferencias importantes entre
valores "aprobados" según este CD de FiduFOSYGA y los "pagados" según
fuentes oficiales que pueden verse en la Tabla
N° 1 (difieren de Col$ 300.000.000.000 a más de Col$ 500.000.000.000
el año 2008):
Tabla
N°1: Valor total de RECOBROS al FOSYGA por
procedimientos y medicamentos no incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud POS |
Valor
RECOBROS según fuente |
Año
2007 |
Año
2008 |
Año
2009 |
Recobros
Aprobados s/CD 02dic10 (1) |
688.041.478.525 |
1.490.990.770.441 |
1.796.897.674.109 |
Recobros
Pagados según DNP (2) |
630.000.000.000 |
1.230.000.000.000 |
1.850.000.000.000 |
Recobros
Pagados s/ExMot.PLE (3) |
550.000.000.000 |
983.936.000.000 |
1.818.791.000.000 |
Recobros
Pagados s/FiduFosyga (4) |
557.331.270.000 |
1.202.756.190.000 |
1.812.505.240.000 |
(1)
Ultimo
CD enviado por FiduFOSYGA a la Federación Médica
Colombiana en cumplimiento de tutela
(2) Diapositiva 12 de presentación
del Director de Planeación Nacional ante el XVII Foro
Farmacéutico
(3) Gráfico 8 de exposición
de motivos de Proyecto de Ley Estatutaria (fuente
MinProtección Social)
(4)
Página 25 respuesta SuperSalud a derecho de petición de la
FMC (fuente Consorcio FiduFosyga) |
2. Según cifras
definitivas de recobros Rituximab
(Mabthera® de Roche) tiene el mayor valor
recobrado de 2007 a 2009
Este medicamento no aparece
mencionado entre los productos con mayor valor recobrado entre los
años 2002 a 2005 (ver pagina
16 del documento ANÁLISIS
DESCRIPTIVO PRELIMINAR DE LOS RECOBROS EN EL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (2002 A 2005)
del Ministerio de la Protección Social).
Ya el año 2008 el Boletín BIS#24de2008
del Observatorio del Medicamento de la FMC publicó un informe
basado en información de El Tiempo donde RITUXIMAB
(Mabthera® de Roche) aparece como el producto de mayor valor
recobrado al FOSYGA con Col$ 15.663.590.452
entre abril de 2006 y diciembre de 2007.
El año 2007 en realidad los recobros
aprobados con este producto ascendieron a la suma de Col$ 37.777.102.343,
dato
que solo pudo conocerse gracias
a la acción de tutela de la FMC.
El año 2008 la suma total de recobros con Mabthera® de
Roche dio un gran salto y llegó a Col$ 83.558.492.117.
Ver Gráfico N°1.
El año 2009 los recobros de Mabthera®
llegaron a Col$ 91.929.483.793
(el 2009 las ventas reportadas por el laboratorio al SISMED fueron
Col$
94.621.090.570).
Para el año 2010 no existen aún datos
de recobros,
pero las ventas reportadas por el laboratorio fueron de Col$ 111.658.778.577.
Gráfico
N°1: Monto definitivo de recobros y ventas de Mabthera 2007-2009
Nota: En este gráfico no incluimos el
valor de ventas del año 2007 reportado por Roche a SISMED porque
ascienden a Col$ 222.053.169.513. Cifra bastante elevada que si no
corresponde a ventas reales del laboratorio correspondería a
errores de digitación.
|
Click aquí para ver
Cronología FMC-VCACELAPSS
del sector salud. Año 2011 |
Presentación histórica:
Desde el año 2007 la Federación Médica Colombiana
viene advirtiendo que la desregulación de precios de
medicamentos precipitará el colapso financiero del
sistema de salud |
Batalla legal de la FMC para que se publique información
oficial de recobros al FOSYGA
09abr2010:
Los Dres. Sergio Isaza Villa, Presidente de la Federación Médica
Colombiana y Sergio Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico
de Cundinamarca y Bogotá presentan un derecho de petición, solicitando información de
recobros al FOSYGA (Ver Radicado).
FiduFosyga niega esta esta solicitud y el Dr.
Sergio Isaza inicia una acción de Tutela.
11jun2010: El Juzgado 36 Municipal acepta los argumentos de FiduFosyga
(confidencialidad de la información) y niega la Tutela.
17jun2010: El Dr. Isaza impugna
dicho fallo y el Juzgado 54 Penal del Circuito decide avocar
en segunda instancia la acción de tutela (24 junio)
08jul2010: El Dr. Isaza fundamenta la impugnación
del fallo de tutela de primera instancia.
26jul2010: El Juzgado 54 Penal del Circuito decide la impugnación (pag1,
pag2,
pag3,
pag4
y pag5),
revoca
el fallo de tutela del Juzgado 36 Penal Municipal, tutela el
derecho de petición del accionante Sergio Isaza
Villa Presidente de la Federación Médica Colombiana y ordena
al Consorcio FiduFosiga dar respuesta de fondo a la petición de
la FMC.
06ago2010: El Consorcio FiduFosyga
entrega a la FMC un CD con 3.456.123 registros de
recobros pagados por el FOSYGA durante los años 2007, 2008 y
2009.
15ago2010: La FMC publica un análisis preliminar de inconsistencias
en la información entregada por el Consorcio FiduFosyga y
presenta un nuevo derecho de petición solicitando nueva
exportación libre de errores y la inclusión de los campos de código
de identificación del producto y de los
beneficiarios de los recobros. Ver Radicado.
10sep2010: El Consorcio FiduFosyga responde a las
observaciones de la FMC y envía nuevo CD con datos oficiales de recobros de los años
2007 a 2009. VerBIS-BCM#37de2010
17oct2010: El Observatorio del Medicamento de la FMC
publica nueva relación de inconsistencias en la información
enviada por el Consorcio FiduFosyga(Ver BIS-BCM#42de2010).
29oct2010: En un último
derecho de petición, la FMC solicita al Consorcio
FiduFosyga la entrega de una nueva exportación de la base de
datos de recobros, sin errores por repetición de registros, ni
más errores en nombres, registros sanitarios, cantidades y
valores de recobros, Ver Radicado.
02dic2010: Consorcio
FiduFOSYGA responde a tercer derecho de petición de la FMC.
Envía nuevo archivo en medio magnético y hace precisiones
sobre los recobros con Factores Antihemofílicos VIII y IX e
Insulinas.
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3. De 2007 a 2009:
Sobrecostos de Col$ 70.000
millones a 110.000 millones en
recobros con RITUXIMAB según cálculos con precios de la
Resolución 05/2011 y precios internacionales
Gracias
a la acción de tutela de la FMC que obligó a publicar datos
oficiales de
recobros al FOSYGA, hoy
es posible conocer las unidades y los valores pagados con cargo a los recursos
públicos del sistema de salud y es
posible tomar unos precios máximos de recobro como los que aparecen
en la Resolución
05 de 11ene2011 y estimar el impacto económico de la política de desregulación de precios de medicamentos
del anterior gobierno.En
efecto, si tomamos el ejemplo de
RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) y multiplicamos las unidades
recobradas según el
último
CD entregado por el Consorcio FiduFosyga a la FMC el 2 de diciembre pasado, por los "Valores Máximos de Recobro"
que fija la
Resolución 05/2011, obtenemos un monto estimado de recobros a
"costos razonables". Las diferencias de estos montos con los valores
efectivamente recobrados, constituyen los llamados "sobrecostos"
que en el acumulado de los años 2007 a 2009 superan los Col$
70.000
millones (el
doble de la reconstrucción de Gramalote) Y
si hacemos el mismo ejercicio, pero con precios de una
entidad española de mediana capacidad regulatoria y del Observatorio de
medicamentos del Perú (similares a los precios internacionales
que la FMC pide que se tomen de referencia), vemos que los
"sobrecostos" o mayores valores recobrados con este
producto durante los años 2007 a 2009 superan los Col$ 110.000 millones
(13.000
millones más de lo necesario para cubrir el déficit
presupuestal de los hospitales de Bogotá). El
detalle de estos "sobrecostos" se muestra en la Tabla N°
2. El Gráfico N° 2 se origina en las
partes resaltadas de la misma
Tabla N° 2. Ver Nota # 1.
Tabla
N°2: Total recobros con RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) 2007-2009
y estimado de sobrecostos
con precios de la Resolución 5229 de 2010 y ejemplos de precios
internacionales
RECOBROS
de RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) en unidades y valores
según FiduFOSYGA 2007 a 2009 |
CUM |
Producto |
Unid2007 |
Unid2008 |
Unid2009 |
Tot2007a2009 |
Valores2007 |
Valores2008 |
Valores2009 |
Total
2007a2009 |
226777-01 |
MABTHERA
100 mg |
5.000 |
10.164 |
9.652 |
15.654 |
8.106.378.548 |
15.238.734.861 |
17.015.492.385 |
40.360.605.794 |
226777-02 |
MABTHERA
500 mg |
4.016 |
7.259 |
9.313 |
29.158 |
29.670.723.795 |
68.319.757.256 |
74.913.991.408 |
172.904.472.458 |
|
TOTAL |
9.016 |
17.423 |
18.965 |
44.812 |
37.777.102.343 |
83.558.492.117 |
91.929.483.793 |
213.265.078.253 |
Sobrecostos
RITUXIMAB 2007 a 2009: Cálculo con Precios de la Resolución
05 de 11ene2011 |
CUM |
Producto |
Unid2007 |
Unid2008 |
Unid2009 |
Tot2007a2009 |
Sobrecosto2007 |
Sobrecosto2008 |
Sobrecosto2009 |
Total
2007a2009 |
226777-01 |
MABTHERA
100 mg |
5.000 |
10.164 |
9.652 |
15.654 |
-1.254.771.452 |
-3.790.610.859 |
-1.055.271.575 |
-6.100.653.886 |
226777-02 |
MABTHERA
500 mg |
4.016 |
7.259 |
9.313 |
29.158 |
10.873.534.595 |
34.343.463.331 |
31.323.796.433 |
76.540.794.358 |
|
TOTAL |
9.016 |
17.423 |
18.965 |
44.812 |
9.618.763.143 |
30.552.852.472 |
30.268.524.858 |
70.440.140.473 |
Sobrecostos
RITUXIMAB 2007 a 2009: Cálculo con Precios Internacionales de una
entidad de mediana capacidad regulatoria |
CUM |
Producto |
Unid2007 |
Unid2008 |
Unid2009 |
Tot2007a2009 |
Sobrecosto2007 |
Sobrecosto2008 |
Sobrecosto2009 |
Total
2007a2009 |
226777-01 |
MABTHERA
100 mg |
5.000 |
10.164 |
9.652 |
15.654 |
1.396.068.548 |
1.598.016.693 |
4.061.909.961 |
7.055.995.202 |
226777-02 |
MABTHERA
500 mg |
4.016 |
7.259 |
9.313 |
29.158 |
16.279.022.403 |
44.113.990.223 |
43.858.982.677 |
104.251.995.302 |
|
TOTAL |
9.016 |
17.423 |
18.965 |
44.812 |
17.675.090.951 |
45.712.006.916 |
47.920.892.638 |
111.307.990.505 |
Sobrecostos
RITUXIMAB 2007 a 2009: Cálculo con Precio Internacional
de
Observatorio Peruano Ver
Fuente#1 Fuente#2 |
CUM |
Producto |
Unid2007 |
Unid2008 |
Unid2009 |
Tot2007a2009 |
Sobrecosto2007 |
Sobrecosto2008 |
Sobrecosto2009 |
Total
2007a2009 |
226777-01 |
MABTHERA
100 mg |
5.000 |
10.164 |
9.652 |
15.654 |
764.258.548 |
313.673.325 |
2.842.263.937 |
3.920.195.810 |
226777-02 |
MABTHERA
500 mg |
4.016 |
7.259 |
9.313 |
29.158 |
16.567.399.315 |
44.635.237.236 |
44.527.721.268 |
105.730.357.818 |
|
TOTAL |
9.016 |
17.423 |
18.965 |
44.812 |
17.331.657.863 |
44.948.910.561 |
47.369.985.205 |
109.650.553.629 |
Gráfico
N°3: Sobrecostos en RECOBROS con RITUXIMAB Mabthera® 2007-2009
Las barras
azules muestran el total de recobros y las barras rojas los
sobrecostos calculados con los
precios de las Resoluciones 05/2011 y/o 5229/2010. Las barras
verde y lila muestran los sobrecostos
calculados con precios internacionales.
NOTA # 1: Aclaraciones
sobre registros de recobros de RITUXIMAB y el estimado de
sobrecostos
a) Se extrajeron del archivo enviado por FiduFOSYGA a la
FMC los registros que comenzaban con "Rituximab"
y "Mabthera". No se incluyeron registros con
otros inicios, ni otros nombres, ni nombres con errores de
digitación como "Rituzimab" o
"Mabsera". Resultaron 10.071 registros;
b) Ante la falta de parametrización en la identificación
de productos para poder comparar precios, se diferenciaron los registros
de concentraciones de 100 y 500 mg tomando en cuenta el nombre, o registro sanitario, o CUM, o
valor recobrado;
c) Identificadas las concentraciones de 100 y 500 mg, se compararon
precios y se calcularon los montos que superaban los
"valores máximos de recobro" fijados por la Resolución
05 de 11ene2011: Col$ 1.872.230 para 100 mg x 2 amp. y
Col$ 4.680.575 para 500 mg;
d) Así mismo se calcularon las unidades recobradas de 100 mg y
500 mg con los precios de una entidad
española de mediana capacidad regulatoria y
una tasa de cambio de Col$ 2.571 por Euro. Los valores
recobrados que superan estos montos se consideran
"sobrecostos";
e) Finalmente se calcularon las unidades recobradas de 100 mg y
500 mg por los precios de 100
mg x 2 amp y de 500
mg x 1 amp del Observatorio Peruano de Medicamentos (cambio
Col$ 692 por Nuevo Sol). Los valores recobrados que
superan estos montos se consideran "sobrecostos".
En los estimados de estos
ejercicios se respetan los precios de la Resolución 05 de
11 de enero de 2011
|
4. De 2008 a
2010: Sobreprecios
de Col$ 89.000 millones a
143.000 millones en ventas de RITUXIMAB reportadas a SISMED
según cálculos con
precios Res05/2011 e internacionales
Gracias al derecho
de petición de la FMC que logró la publicación de la
información reportada al SISMED (y la negación de la tutela de
AFIDRO que pretendió evitar dicha publicación), hoy es
posible conocer también las
ventas reportadas por los laboratorios, tanto en unidades como
en valores. Por lo tanto, hoy es posible tomar unos
precios de referencia como los que aparecen en la Resolución
05 de 11ene2011 y estimar los sobreprecios que se generaron con
los productos de alto costo por la política de desregulación de precios de medicamentos
del anterior gobierno.
En efecto, si
tomamos el ejemplo de
RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) y multiplicamos las unidades vendidas
según los reportes del mismo
laboratorio al SISMED, por los "Valores Máximos de Recobro"
que fijó la
Resolución 05/2011, obtenemos un monto estimado de ventas a
"precios razonables". Las diferencias de estos montos
basados en los precios de la Resolución 05/2011 con los valores de
ventas reportadas por el laboratorio al SISMED, constituyen los
llamados "sobreprecios" o
"mayor valor por diferencia de precios", que en el
acumulado de los años 2008 a 2010 (a septiembre) llegan a Col$ 83.000
millones (más
del doble de lo estimado para reconstruir la población de
Gramalote).
Y si hacemos el
mismo ejercicio, pero con precios internacionales de una
entidad española de mediana capacidad regulatoria y del Observatorio de
medicamentos del Perú, vemos que el mayor valor pagado por
"sobreprecios" de Rituximab durante los años 2007 a
2009 supera los Col$ 143.000 millones
(54.000
millones más de lo necesario para cubrir el déficit
presupuestal de los hospitales de Bogotá).
El detalle de estos
"sobreprecios" se muestra en la Tabla N° 3. El Gráfico N°
3 se origina en las
partes resaltadas de la misma
Tabla N° 3. Ver Nota # 2.
Tabla
N°3: VENTAS reportadas de RITUXIMAB (Mabthera®) a SISMED 2008-2010
y estimado de sobreprecios
con datos de la Resolución 05 de 11ene2011 y ejemplos de precios
internacionales
VENTAS
de RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) en unidades y valores
según reportes a SISMED de 2008 a 2010 Ver
Fuente |
CUM |
Producto |
Uni-2008 |
Uni-2009 |
Uni-2010 |
Tot2008a2010 |
Val-2008 |
Val-2009 |
Val-2010 |
Tot2008a2010 |
226777-01 |
MABTHERA
100 mg |
3.983 |
5.632 |
8.670 |
18.285 |
11.267.224.079 |
16.738.632.425 |
21.538.943.048 |
49.544.799.552 |
226777-02 |
MABTHERA
500 mg |
8.600 |
10.455 |
14.021 |
33.076 |
60.831.315.038 |
77.882.458.145 |
90.119.835.529 |
228.833.608.712 |
|
TOTAL |
12.583 |
16.087 |
22.691 |
51.361 |
72.098.539.117 |
94.621.090.570 |
111.658.778.577 |
278.378.408.264 |
SobrePrecios
de RITUXIMAB 2008 a 2010: Cálculo con Precios de la Resolución
05 de 11ene2011 |
CUM |
Producto |
Uni-2008 |
Uni-2009 |
Uni-2010 |
Tot2008a2010 |
Val-2008 |
Val-2009 |
Val-2010 |
Tot2008a2010 |
226777-01 |
MABTHERA
100 mg |
3.983 |
5.632 |
8.670 |
18.285 |
3.810.131.989 |
6.194.233.065 |
5.306.708.948 |
15.311.074.002 |
226777-02 |
MABTHERA
500 mg |
8.600 |
10.455 |
14.021 |
33.076 |
20.578.370.038 |
28.947.046.520 |
24.493.493.454 |
74.018.910.012 |
|
TOTAL |
12.583 |
16.087 |
22.691 |
51.361 |
24.388.502.027 |
35.141.279.585 |
29.800.202.402 |
89.329.984.014 |
SobrePrecios
de RITUXIMAB 2008 a 2010: Cálculo con Precios Internacionales de una
entidad de mediana capacidad regulatoria |
CUM |
Producto |
Uni-2008 |
Uni-2009 |
Uni-2010 |
Tot2008a2010 |
Val-2008 |
Val-2009 |
Val-2010 |
Tot2008a2010 |
226777-01 |
MABTHERA
100 mg |
3.983 |
5.632 |
8.670 |
18.285 |
5.921.791.133 |
9.180.139.241 |
9.903.265.508 |
25.005.195.882 |
226777-02 |
MABTHERA
500 mg |
8.600 |
10.455 |
14.021 |
33.076 |
32.153.866.838 |
43.019.351.060 |
43.365.591.202 |
118.538.809.100 |
|
TOTAL |
12.583 |
16.087 |
22.691 |
51.361 |
38.075.657.971 |
52.199.490.301 |
53.268.856.710 |
143.544.004.982 |
SobrePrecios
de RITUXIMAB 2008 a 2010: Cálculo con Precios del Observatorio
Peruano de Medicamentos Ver
Fuente#1 Fuente#2 |
CUM |
Producto |
Uni-2008 |
Uni-2009 |
Uni-2010 |
Tot2008a2010 |
Val-2008 |
Val-2009 |
Val-2010 |
Tot2008a2010 |
226777-01 |
MABTHERA
100 mg |
3.983 |
5.632 |
8.670 |
18.285 |
5.418.491.287 |
8.468.468.457 |
8.807.706.968 |
22.694.666.712 |
226777-02 |
MABTHERA
500 mg |
8.600 |
10.455 |
14.021 |
33.076 |
32.771.407.038 |
43.770.093.245 |
44.372.397.149 |
120.913.897.432 |
|
TOTAL |
12.583 |
16.087 |
22.691 |
51.361 |
38.189.898.325 |
52.238.561.702 |
53.180.104.117 |
143.608.564.144 |
Gráfico
N°3: Sobreprecios en VENTAS de Rituximab Mabthera® 2008 a sep2010
Las barras
azules muestran el total de ventas reportadas y las barras rojas
los sobreprecios calculados
con los precios de las Resoluciones 05/2011 y/o 5229/2010. Las
barras verde y lila muestran los sobreprecios
calculados con precios internacionales.
NOTA # 2: Aclaraciones
sobre reportes de ventas de RITUXIMAB a SISMED de 2008 a 2010 y el estimado de
sobreprecios
a) Se tomaron las unidades vendidas de los reportes
al SISMED de 2008 a 2010 tanto de 100 mg como de 500 mg y se
calculó su valor con los precios fijados por la Resolución
05 de 11ene2011
(Col$ 1.872.230 para 100 mg x 2 amp. y
Col$ 4.680.575 para 500 mg). Las valores reportados al SISMED que
superan este monto se consideran "sobreprecios" o
"mayor valor por diferencia de precios".
b) Así mismo se calcularon las unidades reportadas de 100 mg y
500 mg por los precios de una entidad
española de mediana capacidad regulatoria y
una tasa de cambio de Col$ 2.571 por Euro. Los valores
reportados a SISMED que superan estos montos se consideran
"sobreprecios";
e) Finalmente se calcularon las unidades reportadas de 100 mg y
500 mg por los precios de 100
mg x 2 amp y de 500
mg x 1 amp del Observatorio Peruano de Medicamentos (cambio
Col$ 692 por Nuevo Sol). Los valores reportados que superan
estos montos se consideran "sobreprecios".
Estos ejercicios muestran
gráficamente cómo la Circular 04 de 2006, al eliminar el régimen de "control directo"
de precios para moléculas con menos de 3 oferentes en el mercado y
eliminar la obligación de la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos de fijar precios máximos para estos
productos, permitió que los laboratorios fijasen precios muy
superiores a los precios internacionales y los intermediarios
recobren estos medicamentos al FOSYGA a precios absurdamente
elevados. La suma de estos 2 factores produjo la explosión de
recobros por medicamentos no incluidos en el POS que precipitó la
crisis financiera del sistema de salud. 5.
Las recientes medidas correctivas sobre precios de medicamentos,
incluida la Ley 1438 de reforma del sistema de salud, son
parciales e insuficientes En
los primeros 6 meses del nuevo gobierno se intentaron 5 medidas correctivas dirigidas a regular los precios de los medicamentos
y disminuir su impacto sobre la grave crisis financiera del sector salud,
estas son:
-
La Resolución
4377 del 29 de octubre de 2010, modificatoria de la
Resolución 3099 de 2008 que reglamenta los Comités
Técnico Científicos y crea nuevas causales de glosa,
exigiendo por ejemplo:
- que los medicamentos se identifiquen con CUM y los
procedimientos con CUPS,
- que las entidades recobrantes estén al día con su
obligación de reportes al SISMED y
- que en caso de que las prescripciones no se hagan por
denominación común internacional y se quiera recobrar con
la denominación de marca, deberá
acompañarse de la justificación de la necesidad médica
del medicamento en su denominación de marca, con copia al
INVIMA (excepto cuando corresponda al único principio
activo disponible). Ver Resolución
3099 de 2008 con correciones por Resolución 4377 de 2010.
-
El Decreto
4474 del 29 de noviembre de 2010, que traslada al
Ministerio de la Protección Social la posibilidad de establecer
un "valor máximo para el reconocimiento y pago" de
los medicamentos "No POS", para su recobro al FOSYGA,
los mismos que "deberán ser entendidos
como un techo por toda la cadena de distribución".
Antes de este Decreto, la única entidad facultada para fijar
estos valores era la CNPM (Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos), donde la responsabilidad del Ministro de la
Protección Social se compartía con el Ministro de Comercio,
Industria y Turismo y un Delegado personal del Presidente de
la República.
-
La Resolución Ministerial 5229 del 14 de diciembre
de 2010 que fija "valores máximos
para el reconocimiento y pago de recobros por medicamentos no
incluidos en los planes de beneficios con cargo a los recursos
del Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA" para 20 medicamentos.
Sin lugar a dudas, la selección de estas moléculas, la
asignación de valores por unidad de concentración y la mayor
parte de los precios resultantes constituyen un avance frente
a la Circular
04 de 2010 que intentó la anterior administración en las
postrimerías de su gestión.
-
La Resolución
05 del 11 de enero de 2011 que
corrige algunas inconsistencias de la anterior (5229/2010) en lo relacionado con
Factores Antihemofílicos, Interferones e Inmunoglobulinas,
pero mantiene por lo menos dos características que limitarán
su impacto real en el volumen de recobros:
a) Los precios máximos de los medicamentos
"monopólicos" siguen siendo superiores a su precio
internacional y
b) Los precios de los "no monopólicos" igualan los
"innovadores" con sus opciones genéricas o
"multifuente" y nivelan sus precios por lo alto y
por encima de los precios internacionales.
La Ley 1438 del 19 de enero de 2011
que reforma
del SGSSS y en su Capítulo IV, Artículos 86 al 91 y otros,
reproduce los errores de la fallida emergencia social y no
contempla medidas consistentes para evitar abusos de posición
dominante y demás prácticas monopólicas en el mercado
farmacéutico.
Tabla No.4: Escala de
precios de RITUXIMAB de 100 mg y 500 mg confirma que pese a la
Resolución
05/2011 los precios en
Colombia siguen siendo superiores a los precios internacionales
Escala
de precios de RITUXIMAB (Mabthera®)
|
1Amp500mg
|
2Amps100mg
|
Precio
Promedio según Reportes Roche a Sismed 2008 a 2010
(3años,2canales) |
6.918.418 |
2.709.587 |
Precio
Máximo de Recobro Resolución 05/2011+12% Ver
Fuente. |
5.242.244 |
2.096.898 |
Precio Internacional EMCR*
(1Euro=2.571Col$) Ver
Fuente. |
3.334.587 |
1.342.062 |
Precio
Internacional OPM** (1NuevoSol=621,5Col$)
Ver
Fuente#1 Fuente#2 |
3.262.780 |
1.468.424 |
*EMCR=
Entidad de Mediana Capacidad Regulatoria. **OPM=Observatorio
Peruano de Medicamentos
|
¿Por
qué en Colombia no se respetan precios internacionales de
medicamentos?
Ante la situación
planteada, la
Federación Médica Colombiana insiste en su rechazo a la
política de pseudoregulación de los precios de los
medicamentos. Se opone a que quienes obtuvieron multimillonarias
ganancias por simple especulación y los intermediarios que saquearon el FOSYGA
con sobreprecios escandalosos, sigan apropiándose de los
recursos de la salud de los colombianos con la complicidad de
normas parciales e insuficientes. La
crisis financiera de la salud se agudizó porque la
Circular 04 de 2006 eliminó
- el régimen de "control directo"
para moléculas con menos de 3 oferentes en el mercado
(monopólicas) y
- la obligación que tenía la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos de fijar precios máximos para los
mismos.
Antes de esta norma "estrella" de la administración
Uribe-Palacio, más de 130 medicamentos "monopólicos"
-la mayoría de los cuales evidentemente abusa de su posición
dominante en el mercado- estaban en régimen de "control
directo" y hoy (a más de 4 años de vigencia de dicha
norma) ni un solo producto monopólico se encuentra bajo
ese régimen.
La crisis financiera
de la salud es de tal magnitud que no se resolverá bajando un
poco el precio a solo 20 productos. Si junto a las medidas ya
adoptadas el gobierno no hace algo consistente para evitar
abusos de posición dominante y demás prácticas monopólicas,
ningún esfuerzo financiero -por grande y traumático que sea-
podrá evitar el colapso del sistema de salud en el
largo plazo. Ni siquiera socializando más las pérdidas de este
desastre nacional ni limitando más el derecho fundamental a la
salud.
Federación
Médica Colombiana
Miembro de la Asociación Médica
Mundial
Asesor Permanente del Gobierno Nacional (Ley 23 de 1981)
Dr.
Sergio Isaza Villa
Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
arme51@yahoo.com
Dr. Gentil Cómez Mejía
Secretario General
Federación Médica Colombiana-FMC
gentil_gomez@yahoo.com
Dr a.
Luisa
de
la C. Salamanca Garzón
Fiscal Médico
Federación Médica Colombiana-FMC
luisalamanca@intercable.net.co
|
Dr.
Cesar Prieto Avila
Vice Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
ceprieto87@yahoo.es
Dr. Sergio Robledo Riaga
Presidente
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB
serob1962@gmail.com
Dr. German Fernandez
C abrera
Vocero Asuntos Gubernamentales
Federación Médica Colombiana-FMC
germanf5000@yahoo.com
|
Observatorio
del Medicamento |
Dra. Tatiana Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y P.Intelectual
Federación Médica Colombiana y OBSERVAMED
tatiana_andia@brown.edu
|
Dr. Leonardo Ferreira Rey
Director de Comunicaciones Estratégicas
y Boletines BIS-BCM - OBSERVAMED
lferreira@miami.edu
|
Dr. Oscar Andia Salazar
Director General
Observatorio del Medicamento-OBSERVAMED
andia@observamed.org
Vea en el
próximo número: Informe RITUXIMAB (2 de 2)
Efectos de la política de
desregulación de precios de medicamentos de la administración
Uribe-Palacio
Diferencias inexplicables entre recobros y ventas reportadas al
SISMED de RITUXIMAB
Recobros de RITUXIMAB con
mayor valor unitario
EPS con mayores sobrecostos en valores recobrados
|