-
Decreto
127/2010, por el cual se adoptan medidas en
materia tributaria y modifican las tarifas del
impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares,
y del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
-
Decreto
129/2010, por medio del cual se adoptan medidas en
materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y
aportes al sistema de la protección social.
-
Decreto 130/2010, por el cual se dictan disposiciones del monopolio rentístico
de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto 4975 del 23
de diciembre de 2009.
-
Decreto 132/2010, por el cual se establecen mecanismos para administrar y
optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen
Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
-
Decreto 133/2010,
por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el
acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la
prestación de los servicios de salud.
-
Decreto 134/2010, por el cual se modifica el
Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010.
-
Decreto 135/2010, por medio del cual se distribuyen
recursos del FRISCO para el fortalecimiento de la Política
Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas
y su Impacto.
Una visión
global de estos 11 Decretos muestra un esfuerzo evidente para
obtener recursos de todas las fuentes posibles y agilizar su flujo
entre los actores del sistema general de seguridad social en
salud. Lo que está por verse es si los resultados permitirán
cubrir el pasivo existente a la fecha y sí serán suficientes
para asegurar la viabilidad financiera del sistema.
|
Si vemos el
gráfico de nuestro Boletín BIS-BCM#32/2009
que nos muestra el crecimiento exponencial de los recobros
al FOSYGA durante la gestión del Ministro Palacio; Si
aceptamos que el estimado de estos recobros del año 2009
sobrepasa los Col$ 1,500.000.000.000.- y el acumulado de
los años 2006 a 2009 sobrepasa los Col$
4.200.000.000.000.- y si aceptamos que estos cálculos no
contemplan importantes gastos de los entes territoriales,
que también deben ser cubiertos con los recursos
generados por los Decretos de la Emergencia Social,
debemos concluir que los recursos generados con estos
Decretos serán rápidamente insuficientes para darle
viabilidad financiera al sistema de salud, si no se
acompañan de medidas estructurales. |
2. Decretos de
Emergencia
Social dirigidos a "contener el gasto y racionalizar el uso
de recursos"
Del total de 14
Decretos de implementación de la Emergencia Social, 3 están
destinados a "contener el gasto y racionalizar el uso de
recursos".
Estos son,
- El Decreto 128 que afecta a los pacientes limitando su derecho a
"Prestaciones Excepcionales en Salud",
- El Decreto 131 que afecta la autonomía profesional de los
médicos y excluye ilegalmente a la Federación Médica Colombiana
de su condición de asesora del Gobierno por mandato de la Ley 23
de 1981 y
- El Decreto 126 que trata el tema regulación de precios
de medicamentos en medio de un conjunto de medidas
"anticorrupción". Veamos un resumen:
-
El Decreto 128/2010,
- Define y regula los principios, mecanismos, condiciones,
instituciones y recursos, destinados a la prestación de
servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de
Salud del Régimen Contributivo, en adelante
"Prestaciones Excepcionales en Salud".
- Fija 7 principios para el otorgamiento de las "Prestaciones
Excepcionales en Salud": Necesidad, Pertinencia,
Priorización, Excepcionalidad, Razonabilidad, Subsidiariedad
y Finitud.
- Crea el Fondo de Prestaciones
Excepcionales en Salud - FONPRES- como una cuenta adscrita al
Ministerio de la Protección Social, sin personería jurídica
ni planta de personal propia, que se administrará a través
de un patrimonio autónomo y se regirá por el derecho
privado.
- Crea el Consejo de Administración del FONPRES (con el
Ministro de Protección Social o su delegado, quien lo
presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su
delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación
o su delegado, el Director del Instituto Nacional de
Salud.-INS, el Director del lnslituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos -INVIMA, el Secretario de la
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos o quien haga sus
veces y un representante del Presidente de la República) y
define sus 11 funciones.
- Crea la figura de Gestores de Prestaciones Excepcionales en
Salud
- Define formas de financiación y pago de las Prestaciones
Excepcionales en Salud. "La autorización de
prestaciones excepcionales en salud que serán cofinanciadas
por el FONPRES procederá previa verificación de la capacidad
real de pago del afiliado, a partir de la cual se determinará
si el solicitante o su grupo familiar pueden costearlo en su
totalidad, o la proporción en que puedan asumirlo, teniendo
en cuenta su nivel de ingreso y/o su capacidad patrimonial,
entre otros criterios".
- Crea los Comités Técnicos de Prestaciones Excepcionales en
Salud y define la mecánica del otorgamientos de la PES
- Define un período de transición para el traslado de
algunas de las funciones del FOSYGA.
-
El Decreto 131/2010,
- Crea el Sistema Técnico Científico
en Salud como un conjunto de principios, órganos,
instituciones, reglas y recursos, cuya finalidad es la
coordinación de actividades tendientes a la generación del
conocimiento para la prestación del servicio público de
salud en condiciones estandarizadas de acuerdo con criterios
técnicos y científicos.
- Define los 6 elementos en que se basa: Fundamento
Científico, Autonomía, Transparencia, Continuidad y
oportunidad, Articulación y Divulgación.
- Crea el Organismo Técnico Científico para la Salud (OTC)
como "órgano estatal encargado de la regulación
científica, inspección y vigilancia de la aplicación del
método científico en el ejercicio de las profesiones de la
salud"
- Define sus funciones y su composición (Ministro de la
Protección Social, o su delegado, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, el Director de Colciencias o su delegado y
tres profesionales, con amplia experiencia y calificación en
los campos de la investigación en salud, en economía de la
salud y en la aplicación de estas ciencias a la toma de
decisiones de política en salud, quienes serán elegidos por
periodos individuales de cuatro años, reelegibles por una
sola vez).
- Define las reglas para el financiamiento del OTC y la
selección presente y futura de los profesionales nominados.
- Incluye el Artículo 162A a la Ley 100 de 1993 sobre el Plan
Obligatorio de Salud (POS), define límites y legitimidad y
los componentes del POS, mecanismos de actualización,
criterios de exclusión, etc.
- Redefine la autonomía profesional de los médicos y
odontólogos. Reconoce únicamente a la Academia Nacional de
Medicina y la Asociación Colombiana de Sociedades
Científicas como representación de los médicos y la
Federación Odontológica Colombiana de los Odontólogos
- Tipifica el conflicto de intereses y define sanciones
para el profesional médico y odontológica que se aparte de
una recomendación incluida en un estándar adoptado.
- Crea una Comisión de Propuesta para la Reforma de la Ley
23 de 1981 (de Etica Médica), integrada por la Academia
Nacional de Medicina, la Asociación Colombiana de Sociedades
Científicas, ASCOFAME y el Ministerio de la Protección
Social. Es decir excluye la Federación Médica
Colombiana, expresamente mencionada por la Ley 23 como asesora
del Gobierno en estos temas. La Comisión de Propuesta
para la Reforma de la Ley 35 de 1989 está integrada por la
Federación Odontológica Colombiana y el Ministerio de la
Protección Social.
-
El Decreto
126/2010, "por el cual se dictan disposiciones en
materia de Inspección, Vigilancia y Control, de lucha contra la
corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
adoptan medidas disciplinarias y penales" y que
-sorprendentemente- en uno de sus principales considerandos
dice "Que, según la información
recientemente aportada por la Asociación de Laboratorios
Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo - Afidro, se ha
logrado evidenciar, por una parte, que para algunos
medicamentos el valor del recobro al Fondo de Solidaridad y
Garantía - FOSYGA excede notablemente el precio de venta del
laboratorio y, por otra parte, que en algunos casos, el
número de medicamentos recobrados es superior al número de
unidades oficialmente reportadas como vendidas por los
laboratorios"(!). Este Decreto,
- Ordena a la Superintendencia de Salud la
implementación de un sistema de administración del riesgo
para la identificación, prevención y reporte de eventos
sospechosos de corrupción y fraude en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud
- Amplía las funciones de la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos (CNPM) que pasa a ser la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
(CNPMD).
- Faculta a la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMD- para ampliar,
modificar o complementar la política de precios de
medicamentos y dispositivos médicos, en cualquier tiempo.
- Faculta a la CNPMD para fijar los márgenes máximos de
comercialización admitidos para medicamentos o de
dispositivos médicos, los cuales serán de obligatorio
cumplimiento para las entidades y agentes del SGSSS.
- Mantiene las Clasificaciones Relevantes y amplía para los
dispositivos médicos el "régimen especial de control de
precios" de medicamentos y la obligación de reportar
precios al SISMED. Define el financiamiento de la vigilancia,
el seguimiento y el control de precios de medicamentos y
dispositivos médicos.
- Define un proceso sancionatorio abreviado y 15
conductas sancionables. Define el valor, graduación y destino
de las multas. Define la responsabilidad de los integrantes de
los Comités Técnico Científicos y los Comités Técnicos de
Prestaciones Excepcionales en Salud.
- Modifica y adiciona el Código Penal.
En este último
Decreto resaltamos en cursiva el "considerando" que
menciona el desfase entre los datos de ventas que maneja la
agremiación de las multinacionales farmacéuticas AFIDRO y los
datos de unidades y valores recobrados al FOSYGA, que sorprende,
porque semejante "considerando" en lugar de aumentar la fuerza de la argumentación, la
disminuye, poniendo en evidencia el sesgo ideológico en
la norma y obligando a algunas interrogantes:
- ¿Por qué una
norma de derecho público como el Decreto 126, cambia la
normatividad vigente con base en un estudio (hasta ahora secreto)
de las multinacionales en lugar de basarse en evidencias
contundentes (estas sí públicas, por cuenta del mismo
ministerio) como las expuestas en la Circular 02 de 2009, de la
propia CNPM, que demuestra la existencia de medicamentos
monopólicos de alto costo que se venden en Colombia al triple de
su precio en países como Brasil, Ecuador y Perú?
- ¿Por qué
resulta relevante para este Decreto el desfase reportado por las
multinacionales de AFIDRO entre las ventas y los recobros, y no lo
son los reportes de los mismos laboratorios publicados en
Internet, por el propio SISPRO-SISMED de MinProtección Social,
(ver BIS-BCM#37/2009)
que muestran productos de alto costo, biotecnológicos y
monopólicos, con ventas multimillonarias que coinciden con la
explosión de recobros al FOSIGA? Y
finalmente, una interrogante que toca lo fundamental: Si
el rubro más importante en la generación de esta crisis son los
sobrecostos en recobros al FOSYGA con los llamados medicamentos
No-POS, ¿Por qué los Decretos de Emergencia Social le dan mayor
peso a la corrupción y castigan con mayor fuerza las diferencias
entre los precios de los laboratorios y los valores recobrados, en
lugar de darle énfasis también a los sobreprecios de
medicamentos que se venden en Colombia al doble o triple de su
precio internacional, en países vecinos, por parte del mismo
laboratorio? Las
respuestas se aplican a todo el sector salud, pero por cuestión
de especialidad, nos concretamos al componente de medicamentos:
-
El factor
más importante en la generación de esta crisis está en el
crecimiento exponencial, digamos explosivo, de los recobros al
FOSYGA con medicamentos No-POS ("originales",
"monopólicos", "biotecnológicos", etc.),
-
Este grupo de
medicamentos fue directamente favorecido por la política de
desregulación y liberalización a ultranza implementada en
el mercado farmacéutico colombiano a partir de la Circular 01
de 2004 que pasó los medicamentos del cáncer (los recobrados
de mayor valor) al régimen de "libertad regulada"
en lugar del "control directo" que les correspondía
por no tener tres o más oferentes en el mercado (productos
"monopólicos" que pueden abusar de su posición
dominante en el mercado).
-
Esta
política de desregulación y liberalización a ultranza del
mercado farmacéutico llegó a su punto culminante con la
Circular 04 de 2006 que liberó todos los precios de
medicamentos y nos llevó a la situación actual en que no
existe ni un solo producto en régimen de control directo de
precios y un solo producto (Kaletra) tiene precio de
referencia, que aún no se hace efectivo.
-
En este mismo
período, los recobros al FOSYGA por medicamentos y
procedimientos no incluidos en el POS, pasaron de
170.155.000.000.- (2004) a 291.606.000.000.- (2006),
1.118.762.000.000.- (2007), 1.150.114.000.000.- (2008) y un
estimado superior a 1.500.000.000.000.- (2009), para un total
de más de Col$ 4.200.000.000.000.- entre los años 2006 y
2009. Esta dinámica solo es comparable con el éxito de
productos como RITUXIMAB (Mabthera® de Roche)
que en casi 2 años (2006- 2007) tuvo recobros por Col$ 16.500
millones y en 2008 reportó al SISMED ventas por más de Col$
72.000.000.000.- o TRASTUZUMAB
(Herceptin® de Roche) que en 2006-2007 recobró menos de Col$
2.000 millones y en 2008 reportó ventas por más de Col$
35.000.000.000.- o ADALIMUMAB (Humira®) y PALIVIZUMAB
(Sinagis®) de Abbott que siendo prácticamente inexistentes
en los recobros 2006-2007, en 2008 reportaron ventas por más
de Col$ 67.000.000.000.- (No se trata de atribuir
mecánicamente a estos "éxitos mercadotécnicos" la
responsabilidad de la crisis del sector salud, sino de aceptar
razonablemente la importancia de sus costos para el sistema y
la necesidad de estudiar su situación en lo relacionado con
precios internacionales).
-
Por lo tanto,
hasta que se
demuestre lo contrario, existen hechos objetivos y
contundentes que relacionan las causas estructurales de la
actual crisis del sector salud, con las políticas de
desregulación y liberalización a ultranza que adelantó
el Gobierno desde el año 2004 (en el período que corresponde
a la gestión del Ministro Palacio).
-
Respetando
las proporciones, existen similitudes y diferencias de la
crisis del sector salud colombiano con la crisis financiera
internacional: Son similares en su tremendo impacto social y
en su origen en prácticas de desregulación y
liberalización a ultranza. Son diferentes en que, en lugar
de corregir los excesos del libertinaje, como sucedió con la
crisis financiera, los decretos de la emergencia social solo
profundizarán la crisis, trasladando los costos a mayores
cargas impositivas para la población, restringiendo los
derechos de los pacientes que tendrán que comprometer su
patrimonio para cubrir sus enfermedades de alto costo y
limitando la autonomía profesional de médicos y odontólogos
que serán objeto de procesos sancionatorios abreviados por el
"delito" de prescribir medicamentos por fuera de los
estándares fijados por la burocracia.
3.
Decretos 128 y 131 y los derechos de los pacientes y los médicos
Si
-para sus defensores- el sistema de salud colombiano tenía una virtud, era la ampliación
de la cobertura de atención básica y el hecho de que, aunque por
tutela, una buena parte de la población terminaba accediendo al
derecho a la salud. La propuesta entonces para dizque “salvar al
sistema” es cortarle las alas: que los pacientes tengan que
pagar de su bolsillo por su enfermedad, y que los médicos tengan
que pagar de su bolsillo por su libertad de prescripción.
Lo
único sobre lo que hasta los más conservadores republicanos
norteamericanos están de acuerdo sobre la propuesta de reforma a
la salud de Obama (que está zozobrando por la pérdida de la súper-mayoría
demócrata en el congreso) es sobre la injusticia que significaba
el hecho de que una buena porción de la población estadounidense
perdiera su casa, y todos sus activos, por no poder cubrir los
costos de la enfermedad mientras las aseguradoras salvaguardaban
sus intereses. Según el Decreto 128 el Gobierno, pretende salvar
el sistema de salud colombiano, con medidas que -todos coinciden-
constituyen una verguenza para el sistema de salud estadounidense.
La
crisis financiera del sistema de salud está fundamentada en un
problema de acción colectiva, una tragedia de los comunes. En
realidad cada cual estaba tratando de extraer lo que más pudiera
sin consideración por el todo, y al final el bien común terminó
por agotarse.
Sin
embargo, entre los actores involucrados, probablemente los únicos
que actuaban con la urgencia de la enfermedad eran los médicos
honestos y los pacientes. Mientras tanto, la mayoría de los
actores que no se contactan con el drama humano de estar enfermo,
las EPSs, los productores e intermediarios farmacéuticos, los
funcionarios de entes territoriales, etc, exprimían el sistema y
se llenaban los bolsillos con ganancias extraordinarias.
Ahora
que el sistema hace aguas y ya no hay plata para nadie, claro que
todos somos víctimas, incluso aquellos que durante más de diez años
encontraron la forma de hacer rentable el “negocio” de la
salud. Ahora, realmente las EPS no pueden pagar porque no les
pagan, los hospitales van a quebrar porque no les pagan; ahora, el
Fosyga no puede pagar porque no le alcanza. Pero el hecho de que
ahora todos estemos en el mismo hoyo no puede permitirnos olvidar
que no todos aportaron de igual manera a la catástrofe actual.
Los decretos 126, 128 y 131 quieren intervenir todo el
sistema de salud y “meter en cintura” a todos los actores, sin
embargo, no tienen ninguna perspectiva histórica y claridad
diagnóstica sobre lo que nos trajo hasta acá y dan bandazos a
diestra y siniestra, ajustando asuntos regulatorios a la vez que
penalizan y casi que fascistamente le quieren poner techo a la
libertad de práctica médica y al derecho a la salud.
Está claro que había que salvar financieramente al sistema, que había
que parar excesos de la tutela, pero se trataba de corregir los errores
regulatorios y de contención de costos que son muchos. Sin
embargo, en lugar de ampliar el POS, en lugar de ajustar la UPC,
en lugar de pensar en medidas técnicas de reforma a la salud, se
ha optado por cortar de raíz y llevarse por delante todo,
incluidos los
aciertos.
Celebramos
las medidas que por fin abordan temas como la regulación de
precios de medicamentos, corrigen fallas del anterior
sistema, le incorporan figuras novedosas y lo atan a la protección
de patentes y datos de prueba. Pero no resulta nada razonable que para ver por fin una
regulación efectiva de precios de medicamentos haya que aceptar
que se limiten los derechos de los pacientes y los médicos como
lo sugieren los decretos 128 y 131.
Seguramente
el gremio médico, las asociaciones de
pacientes, la sociedad civil organizada, los profesionales de la
salud y la Corte Constitucional rechazarán estas
medidas, por ser opuestas al espíritu de la jurisprudencia de la
Corte en este tema, además de ser definitivamente injustas e
insuficientes para resolver estructuralemente la crisis financiera
del sistema de salud.
Dr. Sergio Isaza
Villa, MD
Presidente
Federación Médica Colombiana |
Dr.
César Prieto Avila, MD
Vice-Presidente - Federación Médica Colombiana
Presidente del Colegio Médico del Valle |
Dr.
Sergio Robledo Riaga, MD
Presidente
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá |
Dr.
Gentil Gómez Mejía, MD
Secretario General - Federación Médica Colombiana
Presidente del Colegio Médico del Tolima |
Dr.
Oscar Andia Salazar, MD
Vice-Presidente Política Farmacéutica Nacional
Director Observatorio del Medicamento |
Tatiana
Samay Andia Rey
Consultora temas económicos y de propiedad intelectual
OBSERVAMED - Federación Médica Colombiana |
Favor enviar
sus sugerencias y comentarios a andia@observamed.org
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