3.
La
Resolución de transparencia debe acompañarse de medidas urgentes e
indispensables
Apoyamos
esta Resolución, conscientes de que se trata de una medida
complementaria que dará frutos en el mediano y largo plazo. Por lo
tanto, consideramos que su expedición aislada (que puede deducirse del
borrador publicado) resulta a todas luces parcial
e insuficiente, si no viene
acompañada de otras medidas claramente más urgentes e indispensables,
tales como:
3.1.
La
publicación de la información de recobros que está en poder del
Ministerio
Como
es de público conocimiento, la FMC adelantó y aún adelanta un largo
litigio para que se haga pública y transparente la información del
destino de dineros públicos del sistema de salud, tal como puede verse
en los siguientes ejemplos (relacionados solo con medicamentos, no con
parafiscalidad de los recursos de la salud):
-
Por
acción de tutela, el Consorcio FIDUFOSYGA debió entregarnos la
información de recobros al FOSYGA durante su gestión. Finalmente
recibimos 4 entregas de archivos con inconsistencias graves que fueron
reconocidas por dicho Consorcio y el propio Ministerio, pero nunca
fueron corregidas, con el argumento de que las inconsistencias eran
responsabilidad de las EPS recobrantes y que nada se podía hacer al
respecto, por limitaciones de la normatividad vigente.
-
Por
acción de tutela (que culminó con la Sentencia T-487 de 2011 de la
Corte Constitucional) se ordenó el Ministerio de Salud entregar a la
FMC los documentos de la negociación con Roche para que sus productos
fueran excluidos de la lista de importaciones paralelas (Resolución
1662 de 2010). Este caso concluyó con el reconocimiento por parte del
Ministerio de la inexistencia total de archivos de dicha documentación
correspondiente a la administración de Diego Palacio.
-
Por
acción de tutela (que culminó con Sentencia de la Sala de Casación
Civil de la Corte Suprema de Justicia) se ordenó al Ministerio a su
cargo la entrega de información verificada de recobros pagados de 21
principios activos de medicamentos Biotecnológicos y otros de alto
impacto seleccionados por la FMC. A la fecha, su administración aún no
entregó el informe final de la revisión de recobros con RITUXIMAB y
dice tener prevista la revisión de recobros con ADALIMUMAB y
BEVACIZUMAB.
Estos
ejemplos muestran que el camino de la transparencia en el manejo de
dineros públicos del sistema de salud, por vía del litigio promovido
desde la sociedad civil, es difícil, oneroso en tiempo y recursos, además
de muy poco fructífero, porque en más de 4 años de litigio, solo
logramos que:
-
Se
corrigieran los datos de solo 21 recobros de RITUXIMAB cuyo costo
unitario dijimos superaba los COP 130
millones (hoy su precio regulado a nivel mayorista es de COP 2,9 millones) y 171 recobros cuyo costo unitario superaba los COP 100
millones,
-
Se
reconocieran COP 22.000 millones
de los 35.000 millones que
estimamos de recobros con Factores Anti-Hemofílicos VIII y IX que
siendo POS fueron recobrados como No-POS
-
Se
revisara la documentación física solo de los recobros de RITUXIMAB y
se programara la revisión de recobros de ADALIMUMAB y BEVACIZUMAB,
dejando en el aire nuestra denuncia de “catástrofe informática”
por inconsistencias de la información magnética aportada por las EPS
que -en un número indeterminado de casos- no coincide con la
documentación física que respaldó los pagos.
Por
lo tanto, si la Resolución propuesta implica una apuesta de su
administración por la transparencia en las relaciones entre los actores
del sistema de salud, resulta a todas luces saludable, comenzar llevando
esa transparencia a las cuentas de recobros que ya están en poder del
Ministerio de Salud y Protección Social:
-
Deben
asignarse recursos a las investigaciones solicitadas por la FMC y
ordenadas por los jueces, en montos proporcionales a las recuperaciones
previstas, la verdad y la justicia debida,
-
Debe
garantizarse la no repetición, haciendo pública la información de
recobros al FOSYGA, no con datos como los muy poco útiles que aparecen
en la sección “compras del informe de SISMED, sino con datos serios,
individualizados y periódicos, de montos y destinación de los recobros
efectivamente pagados. El Administrador fiduciario debe publicar
informes periódicos de su gestión.
-
El
Viceministerio de Protección social debe fortalecerse con recursos y
tecnología suficientes para analizar permanentemente las tendencias de
prescripción, pertinencia e impacto epidemiológico, con indicadores
definidos por el Ministerio a su cargo.
Las
organizaciones de la sociedad civil, academia, investigadores sociales y
entidades de vigilancia y control sin duda aplaudiríamos los avances de
este tipo. Particularmente la FMC, ya no vería necesaria la serie de
derechos de petición, tutelas, acciones de cumplimiento y de desacato
que se programaron para el año 2015.
3.2.
Publicación
de información para prescribir medicamentos y farmacovigilancia activa
Consideramos
que la transparencia de las relaciones de las firmas farmacéuticas con
los médicos no debe limitarse al informe de los recursos económicos
que éstas inyectan a sus prescriptores en el sistema.
Expedir
solo esta Resolución de transparencia, sin acompañarla de medidas que
contribuyan a neutralizar la captura que las farmacéuticas tienen de
los sistemas de información y actualización sobre medicamentos,
constituye un contrasentido, que vuelve parcial e insuficiente la norma
propuesta. Veamos por qué:
Las
farmacéuticas –muchas de la cuales, funcionan básicamente como
empresas de mercadeo y no como empresas de investigación y desarrollo
de medicamentos- tienen copados todos los espacios de información fármaco-terapéutica
a los médicos y pacientes,
a)
Distribuyen
por miles y gratuitamente a los médicos
que les interesan por su potencial de prescripción, dos voluminosos
“vademécums” con información
que estimula el uso de marcas comerciales. Esas publicaciones pueden
–o no- cambiar de colores en su portada y ser regalados o vendidos a
los expendedores o dependientes de puntos de venta al público -que en
Colombia no reciben ninguna formación académica- y pueden influir
incluso más que muchos médicos, en el uso de dichas marcas comerciales
(aún con productos que son de prescripción médica) obviamente por los
precios elevados que contribuyen mejor a su cifra de negocios.
b)
Cada
prescriptor, es visitado regularmente con un ejército bien entrenado de
visitadoras y visitadores que les hablan de novedades terapéuticas, a
veces entregan trabajos “científicos”, les dejan “muestras médicas”
gratuitas para que inicien tratamientos y finalmente les entregan todo
tipo de regalitos como recordatorio las marcas comerciales que se están
promocionando.
c)
Cuando
se “lanza” un producto, una nueva forma farmacéutica o una nueva
indicación, se organizan reuniones, simposios o congresos, donde médicos
“líderes” disertan sobre las ventajas de la novedad que se
promociona. Las farmacéuticas ofrecen invitaciones y agasajos
-proporcionales al volumen de ventas esperado- y luego vigilan el
cumplimiento de los compromisos adquiridos con empresas de
investigaciones que llegan incluso a fotocopiar prescripciones para
elaborar informes de mercado.
Frente
a estas y otras prácticas de mercadeo altamente eficientes -de estímulo
a la prescripción de marcas comerciales costosas- la capacidad
institucional del sistema, para estimular el uso racional del
medicamento y las buenas prácticas de prescripción, muestra un
panorama desolador:
a)
El INVIMA aún
no publica información para prescribir
La
base de datos de registros sanitarios del INVIMA solo deja ver un
resumen de datos básicos de cada registro. El
INVIMA no publica información completa para prescribir los
medicamentos que aprobó, tal como lo hacen agencias reguladoras como la
FDA, EMA e incluso de los países vecinos.
En abril de 2012 la FMC interpuso una acción de tutela (ver)
para que el INVIMA publique información completa para la prescripción
de medicamentos y sus “defensores” se opusieron argumentando que no
existía una norma legal que les obligue. Hoy, la Política Farmacéutica
Nacional (CONPES 155) y la Ley Estatutaria fijan esa obligación, pero el INVIMA aún no cumple con ese mandato, pese a que ese
cumplimiento puede reducirse a una decisión administrativa y un par de
adecuaciones en su página de Internet.
b)
El
INVIMA aún no corrige inconsistencias de su base de datos
Desde
el 2010 en que por acción de la FMC y pese a la oposición de AFIDRO (ver
notas de Portafolio
y El
Tiempo)
se
publicaron los reportes a SISMED de los años 2006 a 2010, la FMC llamó
la atención sobre inconsistencias técnicas de los informes SISMED que
correspondían a errores importados de la base de datos del INVIMA (ver).
A la fecha, la mayor parte de dichos errores aún no se han corregido,
dando una imagen de desgreño, que afecta la credibilidad de nuestra máxima
entidad regulatoria.
En efecto, todos los reportantes a SISMED –farmacéuticas, mayoristas
y prestadores- conocen esas inconsistencias y -aunque nadie se pronuncie
públicamente al respecto- todos asumen el hecho como una debilidad
institucional persistente, lo cual interfiere con cualquier iniciativa
regulatoria.
Reconocemos la existencia de médicos que aconsejan a sus pacientes
preferir los productos por su marca comercial (preferir los mal llamados
“originales”) pero nos resistimos a aceptar que todos lo hagan por
una relación venal con las farmacéuticas. Sin duda, pueden existir médicos
de ética irreprochable que hacen dicha recomendación con base en
alguna experiencia personal de fallo terapéutico, sumada al
desprestigio del INVIMA en el imaginario general, evidencia de gruesos
errores –por ejemplo en el manejo de principios activos y códigos
ATC- y deficiencias graves como la falta de compilación de normas
farmacológicas desde el 2006 –que obliga a revisar indicaciones
aprobadas y demás decisiones de la Comisión Revisora, en actas no
compiladas desde ese año- y la mencionada falta de información oficial
para prescribir medicamentos (donde se podrían corregir esas
falencias).
c)
Ni
la farmacovigilancia fue suficiente, ni existe vigilancia del uso
racional de tecnologías
Cuando la situación resumida en los puntos anteriores se concretó en
prácticas perversas para el sistema de salud, traducidas en pacientes
que adelantaron tutelas para que se les suministre el mal llamado
“producto original” (que pudo ser cualquier marca comercial,
ordenada por los jueces sin formación farmacológica) y médicos que se
prestaron a prácticas de inducción a la demanda –sea por error,
falta de evidencia o falta de control- fue cuando llegamos a la mezcla tóxica
que resumimos en esta comunicación como consecuencia de fallas
estructurales en el sistema de información, falta de farmacovigilancia
e inexistencia de vigilancia y control para el uso racional de tecnologías
recobradas.
Por
todo lo aquí expuesto, consideramos que los mayores depredadores del
sistema de salud utilizan el mecanismo de inducción
a la demanda –en general- y el litigio
inducido –en particular- para apropiarse de sus recursos del
sistema de salud. Por lo tanto, apoyamos
la Resolución de transparencia, pero con la condición de que sea
concertada con el cuerpo médico y se acompañe de medidas estructurales
de mayor calado.
Atentamente,
Oscar
Iván Andia Salazar
Director Observatorio del Medicamento
Vicepresidente de Política Farmacéutica Nacional
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA.
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