Boletín
1 de 2 sobre Circular 01
de 30/dic/2011 AR
que revive regulación:
Colombia revive tímidamente regulación de precios de
medicamentos: Amplía criterios para "control directo"
pero inicia aplicación con muy pocos productos
A 5 años de la catástrofe
desregulatoria que significó la Circular 04 de 2006
AR
y año y
medio del cambio de gobierno, finalmente la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMyDM) decidió
llevar un pequeño grupo de medicamentos a régimen de
"control directo" de precios. La
Federación Médica Colombiana -que predijo el desastre y pidió
la derogatoria de la Circular desregulatoria al día siguiente de
su promulgación- considera que la nueva Circular es promisoria en
cuanto revive el "control directo" de precios y amplía
los criterios para su aplicación, pero muy limitada por el estilo
"gota a gota" con que comienza a aplicarse la norma. El
silencio de los medios sobre la crisis de la salud no implica que
la misma esté resuelta. La crisis persiste y su magnitud es tal,
que la posibilidad de colapso financiero sigue latente. En este
contexto, la nueva norma es promisoria pero a todas luces insuficiente.
1.
Contexto y antecedentes
La política de
desregulación de precios de medicamentos no se impuso "gota
a gota", sino de una forma brutalmente eficiente y completa:
La Circular 04 de
2006 AR, de un solo golpe liberó los precios de
todos los medicamentos y dispuso algunos requisitos de "mala
conducta" para aplicar los regímenes de "control
directo" y "libertad regulada". Los medicamentos
monopólicos, las marcas "originales" con precios mucho
más elevados que en el exterior y sus imitaciones, consolidaron
su posición y todos los productos no incluidos en el POS pudieron
ser recobrados a cualquier precio. Los recobros pagados por el
Fosyga -según
la Supersalud- pasaron a Col$ 557.331
millones el 2007, Col$ 1.202.756
millones el 2008, Col$ 1.812.505
millones el 2009 y Col$ 2.236.120
millones el 2010. El impulso de los medicamentos mencionados
para este crecimiento exponencial fue definitivo. Pero, como el anterior gobierno no
tenía voluntad política de ver señales de
"mala conducta", ni un solo producto pasó a
régimen de "control directo" y, un solo producto (que
se vendía en Colombia al triple de su valor en Brasil, Ecuador y
Perú) pasó a régimen de "libertad regulada" CON precio
de referencia. Y tal como lo predijo la FMC, las demás medidas como
libertad regulada SIN precios de referencia, inclusiones y
exclusiones de listas de importaciones paralelas, valores máximos
de recobro superiores al precio internacional, etc., fueron
claramente insuficientes y la crisis financiera del sector salud
se hizo inmanejable.
El ministro de la
desregulación (Diego Palacio) reconoció públicamente su error, pero su propósito de
enmienda fue tan insignificante, que después de todos sus anuncios
mediáticos, ninguna de sus medidas dió el resultado esperado.
Hoy, prácticamente a
mitad de mandato del nuevo gobierno, la Circular
01 de 30/dic/11 AR,
al fin revive el régimen de control directo de precios para
moléculas monopólicas, pero, quitándole el carácter
universal y automático que regía antes de la política de
desregulación del Gobierno Uribe.
|
|
En
efecto, pese a que la Circular
01 de 2011 amplía el espectro de aplicación del
régimen de "control directo" a "c) Los medicamentos que no cumplan los requisitos de los literales a) y
b) cuando considere que estos requieran control urgente en razón de su impacto sobre la sostenibilidad del
Sistema General de Seguridad Social en Salud."
lo
cierto es que al eliminar el carácter universal (la anterior
norma aplicaba para TODAS las moléculas con menos de 3
oferentes en el mercado) y automático (la norma anterior no
requería de circulares específicas de inclusión), la CNPMyDM
pone en entredicho las posibilidades de impacto de la nueva
norma sobre este componente de la crisis del sector salud, tal
como puede verse en el punto 2.
Vea más detalles en Nota
de prensa de MinComercio sobre Circulares 1 y 2 de 2011 y la
página
de Circulares de la CNPMyDM
2.
Medicamentos incluidos en regulación "gota a gota": No
están todos los que son ni son todos los que están
Por su interés en la
fundamentación de los criterios emitidos en el anterior punto, el
Observatorio del Medicamento de la FMC decidió publicar una
relación del acumulado de ventas reportadas al Sismed de los
años 2008 a 2010 de una treintena de productos incluidos en
el ranking de 320 "MediTAI" (Medicamentos
Trazadores de Alto Impacto en el gasto social) que la FMC utiliza
para sus estudios. Ver Tabla N°1.
En la Tabla N°1 (campos
amarillos) puede verse que la CNPMyDM acierta en la aplicación
del régimen de control directo de precios, solo en 3 casos de
medicamentos de alto impacto (2 monopólicos -RITUXIMAB y
TRASTUZUMAB- y 1 -ETANERCEPT- que no lo es). De los demás
medicamentos incluidos en la lista de 8 principios activos y 81
presentaciones difundida por grandes medios no especializados,
podemos decir que hay 3 de impacto mediano (ranking MediTAI 39, 52
y 56 de acumulado de ventas 2008-2010) y 3 de impacto mínimo
(ranking MediTAI 149, 229 y 308). Nota: Las ventas reportadas al
SISMED de los productos incluidos en la Circular 01 de 2011
(2008-2010) totalizaron Col$ 685.284.686.175.-
Para demostrar el escaso impacto
de esta Circular, en la misma tabla (campos azules) incluimos una
muestra de medicamentos que por ser de alto o mediano impacto y/o
monopólicos, deberían pasar a régimen de control directo o
pasar por lo menos a régimen de libertad regulada CON precio de
referencia (y no solo valor máximo de recobro). Las
ventas reportadas al SISMED de solo esta muestra de productos NO
incluidos en la Circular 01 de 2011 (2008-2010) totalizan Col$ 2.014.872.437.617.-
Tabla
N°1: Comparación de ventas acumuladas 2008-2010 de medicamentos
incluidos o no en Circular 01/2011
Columnas: N°1=Rango
MediTAI a 2010 | N°2=Nombre comerciales | N°3=Principios activos
| N°4=Firmas farmacéuticas
N°5=Ventas acumuladas 2008-2010 de incluidos | N°6=Ventas
acumuladas 2008-2010 de una muestra de NO incluidos
1.Rgo |
2.
NombreComercial |
3.
PrincipioActivo |
4.
FirmaFarma |
5.Vt2008-10enCD |
6.Vt2008-10sinCD |
1 |
MABTHERA
100 mg/10mL + 500mg/50 mL |
RITUXIMAB |
ROCHE |
278.378.408.264 |
|
2 |
HUMIRA
40 mg (CUM 19939766-02 + 01) |
ADALIMUMAB |
ABBOTT |
|
189.305.694.937 |
3 |
HERCEPTIN
440 mg / 50 mL |
TRASTUZUMAB |
ROCHE |
173.522.207.016 |
|
4 |
ENBREL
25 mg + 50 mg |
ETANERCEPT |
WYETH |
136.286.014.386 |
|
5 |
PREVENAR |
VACUNA
- ANTINEUMOCOCCICA POLIV. |
WYETH |
|
124.251.561.632 |
6 |
REMICADE
100 mg |
INFLIXIMAB |
SCHERING_PLOUGH |
|
114.536.674.115 |
7 |
BETAFERON |
INTERFERON
BETA 1B |
SCHERING_COL |
|
110.627.776.712 |
8 |
NOVOSEVEN
60 KUI + 120 KUI |
FACTOR
VIIa RECOMBINANTE |
AMAREY_NOVAMEDICAL |
|
108.176.684.764 |
9 |
CELLCEPT
250 mg + 500 mg |
MICOFENOLATO
DE MOFETILO |
ROCHE |
|
106.240.598.438 |
10 |
AVASTIN
100 mg/4 mL (400mg/16mLNo disp) |
BEVACIZUMAB |
ROCHE |
|
100.555.307.897 |
11 |
FEIBA
500 UI |
FACTOR
VIII COMP.COAG.ANTI-INHIB. |
BAXTER |
|
98.689.226.526 |
12 |
KALETRA
200 mg + 50 mg + 2 concentrac. |
LOPINAVIR
- RITONAVIR |
ABBOTT |
|
91.332.815.436 |
13 |
PROGRAF
1mg+5mg+5mg/mL+XL1mg+5mg |
TACROLIMUS |
JANSSEN |
|
85.532.796.676 |
14 |
BOTOX |
TOXINA
BOTULINICA |
ALLERGAN |
|
72.525.718.909 |
15 |
KEPPRA
1.000 mg + 500 mg |
LEVETIRACETAM |
GRUNENTHAL |
|
69.078.345.994 |
16 |
RECOMBINATE
250 UI + 500 UI + 1000 UI |
FACTOR
DE COAGULACION VIII REC. |
BAXTER |
|
68.584.671.857 |
17 |
AVONEX
30 mcg (2CUM) |
INTERFERON
BETA 1A |
ABBOTT |
|
64.580.559.471 |
18 |
TEMODAL
5 mg + 20 mg + 100 mg + 250 mg |
TEMOZOLOMIDA |
SCHERING_PLOUGH |
|
62.107.964.482 |
19 |
GLIVEC
100 mg + 400 mg |
IMATINIB |
NOVARTIS |
|
56.989.318.322 |
21 |
SYNAGIS
100 mg + 50 mg |
PALIVIZUMAB |
ABBOTT |
|
56.551.470.272 |
22 |
GENOTROPIN
16 UI + 36 UI |
SOMATROPINA |
PFIZER |
|
56.327.601.931 |
23 |
LANTUS
100 UI / mL |
INSULINA
GLARGINA |
SANOFI_AVENTIS |
|
55.135.799.044 |
24 |
PLAVIX
75 mg |
CLOPIDOGREL |
SANOFI_AVENTIS |
|
47.841.410.877 |
25 |
LYRICA
75mg + 150mg + 300mg + Alond 75mg |
PREGABALINA |
PFIZER |
|
46.627.426.132 |
26 |
REBIF
44 mcg (12 MUI) 0.5 ml |
INTERFERON
BETA 1A |
SERONO |
|
44.737.024.014 |
27 |
VELCADE
3,5 mg |
BORTEZOMIB |
JANSSEN |
|
43.831.688.595 |
28 |
SAIZEN
8 mg (24 UI) CLICK EASY |
SOMATROPINA |
MERCK_SERONO |
|
42.166.478.965 |
29 |
KOGENATE
FS 250 UI + 500 UI + 1.000 UI |
FACTOR
DE COAGULACION VIII REC. |
BAYER_PHARMA |
|
41.603.099.708 |
39 |
NEULASTIM
5 mg / 0,5 mL |
PEGFILGRASTIM |
ROCHE |
34.021.316.422 |
|
52 |
TRACLEER
125 mg |
BOSENTAN |
BIOTOSCANA |
25.760.960.775 |
|
56 |
CANCIDAS
50 mg |
CASPOFUNGINA |
FROSST_MS&D |
24.909.543.986 |
|
149 |
HUMALOG
100 UI + MIX 25 y 50 |
INSULINA
LISPRO |
ELI_LILLY |
8.314.469.524 |
|
229 |
EXELON
1,5+3+4,5+6mg+9mg+16mg Parches |
RIVASTIGMINA |
NOVARTIS |
2.847.047.950 |
|
308 |
ETANAR
25 mg |
ETANERCEPT |
LAFRANCOL |
1.244.717.852 |
|
Acumulado
de ventas reportadas por estos medicamentos a SISMED
2008-2010 |
685.284.686.175 |
2.014.872.437.617 |
Nota importante:
La Tabla N°1 está diseñada solo para analizar la pertinencia de
las inclusiones en la Circular 01 de 2011.
El análisis de la racionalidad de los "precios máximos de
venta al público" corresponde al punto 3.
3. Utilidad real
de los "precios máximos de venta al público" en los
medicamentos incluidos en Circular 01 de 2011
Desarrollamos este punto y
los siguientes en el Boletín BIS-BCM#02de2012
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