Si
el mercado
farmacéutico
es de los más
imperfectos
Su institución
pierde muchos
MILLONES
por no analizar
precios con la
base de
datos del
Sistema
VMI-CFN
Suscríbase
a la
VERSION ESPECIAL
PRICE-PLUS
INSTITUCIONAL
Exporta
a tablas los CUM,
Código ATC, Código POS
y últimos precios encuestados:
Precio
Institucional de Compra
Precio Distribuidor Encuestado
Precio Público Encuestado y
Precio Institucional Techo
|
Excluir
del POS un solo producto (Tranilcipromina) no puede considerarse "aclaración y
actualización integral" del POS de medicamentos
Acuerdo
8 de 2009 de la CRES no modifica listado de medicamentos
incluidos en el POS
El 29 de diciembre de 2009 la Comisión de Regulación en Salud CRES publicó el Acuerdo
08 de 2009 "Por el cual se aclaran y actualizan
integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes
Contributivo y Subsidiado". El
Acuerdo rige a partir del 1 de Enero de 2010, deroga los Acuerdos
008, 226, 228, 236, 263, 282, 259, 302, 306, 313, 336, 350, 356,
368 y 380 expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud y sustituye en su integridad el Acuerdo 003 de 2009 expedido
por la CRES. La
Federación Médica Colombiana
considera que este acuerdo no cumple con lo dispuesto por la
Sentencia
T-760 la Corte Constitucional
que ordenó la aclaración y actualización integral de
los Planes Obligatorios de Salud POS.
En efecto, el Acuerdo 8 de 2009 -que consta de un documento
central y 2 anexos: Anexo
1 con el Listado
de Medicamentos y su codificación POS y Anexo
2 con el Listado
de Procedimientos y su codificación CUPS- pretende
dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional que
mediante sentencia T-760 del 31 de julio de 2008, en su numeral
décimo séptimo (17), le ordenó a la Comisión Nacional de
Regulación en Salud (CRES) que, para el primero de febrero de
2009 (y argumentando razones científicas, epidemiológicas y
presupuestales) presente una actualización integral de los
Planes Obligatorios de Salud POS con el propósito de que se adapten
a las necesidades actuales del país y se despeje la incertidumbre
sobre lo incluido y lo no incluido.
La Federación Médica Colombiana
considera que, en lo relacionado con medicamentos, la orden 17 de
la Sentencia T-760 no se cumplió. La FMC basa este concepto en el análisis de
- "Criterios de precisión" que muestran que el
Acuerdo 8 no corrigió errores ni aclaró inconsistencias
evidentes de la vieja lista de medicamentos POS e
- "Criterios de pertinencia" que
muestran que el Acuerdo 8 no resolvió los problemas de fondo
que se plantean en la orden de la Corte Constitucional: Criterio
de precisión
1: Errores en codificación
POS
El Acuerdo 8 no corrigió errores de
codificación. Por ejemplo, el Código POS N02BA003011 de "Acetíl salicílico ácido
100 mg tableta" que en el código POS anterior
correspondía a analgésico no fue cambiado a antiagregante
plaquetario. La diferencia está en los 4 primeros dígitos del Código
POS que corresponden al grupo terapéutico (Código ATC), así:
Inicio
con ATC errado: N02BA003011
N NERVOUS SYSTEM
N02 ANALGESICS
N02B OTHER ANALGESICS AND ANTIPYRETICS
N02BA Salicylic acid and derivatives
N02BA01 acetylsalicylic acid |
Inicio
ATC correcto ASA 100: B01AA003011
B BLOOD AND
BLOOD FORMING ORGANS
B01 ANTITHROMBOTIC AGENTS
B01A ANTITHROMBOTIC AGENTS
B01AC Platelet aggregation inhibitors excl. heparin
B01AC06 acetylsalicylic acid |
|
Criterio de precisión 2: Medicamentos obsoletos,
cuya permanencia en el POS debe explicarse
El Acuerdo 8 -como único cambio- excluyó del POS la
Tranilcipromina. El Acuerdo 8 no excluyó otras moléculas en
desuso, como por ejemplo Dimercaprol inyectable y Alfaquimotripsina en
solución oftálmica,
que ya el 26 de septiembre de 2003 aparecían en una "Propuesta de Actualización del Manual de Medicamentos y Terapéutica de SGSSS y del
MAPIPOS" del Ministerio de la Protección Social. De
acuerdo con el espíritu de la orden 17 de la Sentencia T-760, la
CRES pudo excluir estos productos con base en los argumentos expuestos en el punto 5.3.2.3.1
de dicha publicación o, en su defecto, debió explicar las
razones por las cuales decidió ignorar esa y otras propuestas.
Criterio de precisión 3: Productos
o presentaciones incluidas en POS, que no están disponibles
El Acuerdo 8 no se pronunció sobre
medicamentos y presentaciones que, estando incluidos
en el listado POS, no cuentan con registro sanitario vigente, es
decir, en la práctica no se encuentran disponibles. Por ejemplo, "Cloranfenicol (estearato o palmitato) 125 mg/5 mL (2,5%) suspensión oral"
y "Clorpromazina clorhidrato 40 mg/mL (4%) jarabe" no
tienen registro sanitario vigente. ¿Que hacer con estos productos
que -sin ser huérfanos- no están disponibles en el mercado?
¿Que hacer con las presentaciones en desuso?. La permanencia de
estos productos en el listado, no tiene impicaciones
económicas ni epidemiológicas importantes, pero evidentemente
genera una imagen de
desactualización.
Las inconsistencias que se
evidencian con estos 3 "criterios de precisión" pueden no
ser graves ni tener gran impacto sobre las finanzas del sector o
el derecho a la salud, pero son indicativos de que prácticamente
no se trabajó en la actualización del POS de medicamentos. Son
indicativos de que el Acuerdo 8 no incluyó ni siquiera los
ajustes más elementales, al listado de medicamentos que debió
actualizar integralmente.
Contextualizando los criterios
mencionados, para la FMC resulta claro que, la órden de actualizar integralmente los
Planes Obligatorios de Salud (argumentando razones científicas, epidemiológicas y
presupuestales) no estaba dirigida a corregir pequeñas
inconsistencias técnicas como las mencionadas. Sin duda, la orden
17 de la Sentencia T-760 se basó en una interpretación correcta,
de la importancia de dicha actualización, para una solución
estructural de los problemas del sistema, que estaban afectando el
respeto al derecho fundamental a la salud. Por lo tanto la Corte
ordenó cambios estructurales que contribuyan a resolver de fondo
dicha situación, cambios que -obviamente- no aparecen en el
Acuerdo 8.
Criterio de pertinencia 1: Presentaciones
excluidas del POS, sin razón científica o epidemiológica
El Acuerdo 8 no resolvió temas
"menores" de pertinencia como el de "concentraciones y presentaciones excluidas,
de productos ya incluidos en el listado POS". Por ejemplo,
suponiendo que existiesen razones científicas, epidemiológicas y
presupuestales para la permanencia de ACICLOVIR en el POS (para tratamiento del
Herpes), el Acuerdo 8 de 2009 no
modificó concentraciones y formas farmacéuticas de este
medicamento, es decir que:
- Al mantener solo "Aciclovir 200 mg tabletas" y seguir
excluyendo las tabletas de 800mg, sigue obligando a que pacientes que requieren
una dosis de 2.400mg/día (la mayoría) deban tomar 12 tabletas de 200 mg en
lugar de 3 tabletas de 800 mg. - Al mantener solo
"Aciclovir 3% ungüento oftálmico", sigue excluyendo los
preparados dermatológicas al 5% (desconociendo el hecho cierto de
que las lesiones cutáneas del Herpes son mucho más
frecuentes que las oftalmológicas) y sigue dejando el listado
incompleto en este campo, porque sigue sin ofrecer ninguna recurso
tópico al 5% para el tratamiento del Herpes.
- Al seguir excluyendo cualquier opción de este principio activo
en "suspensión" o cualquier forma líquida no
inyectable, sigue dejando el listado incompleto, porque además no
ofrece ninguna opción de Aciclovir en presentación líquida para
su uso oral en Pediatría, adultos mayores y demás situaciones lo
requieran.
¿Existirán entonces razones científicas, epidemiológicas y
presupuestales para mantener esta situación, a todos luces
irracional?. La FMC considera que razones sí existen... pero para
INCLUIR todas las concentraciones y formas farmacéuticas de este
principio activo, sin siquiera modificar la UPC.
En este punto, la Federación
Médica Colombiana apoya el criterio de todos los investigadores y
actores del SGSSS que vienen reclamando que la inclusión de
medicamentos en el plan de beneficios debe hacerse por principio
activo y que, si existen razones específicas para excluir
alguna concentración o forma farmacéutica, deben fundamentarse
esas exclusiones. Para nadie es un secreto que las inclusiones
parciales (que equivalen a exclusiones tácitas sin base
científica, epidemiológica o presupuestal) estimulan prácticas
perversas en este campo (como la presión promocional de las
firmas farmacéuticas sobre formas y concentraciones no incluidas
en el POS) y alimentan el crecimiento ya absurdo de los recobros
por medicamentos No POS, afectando cada vez más la viabilidad
financiera del respeto al derecho fundamental a la salud.
Criterio de
pertinencia 2: Medicamentos de mayor impacto en
los recobros al
FOSIGA
Tomamos
como ejemplo NOREPINEFRINA que de abril de 2006 a diciembre de
2007 tuvo 24.885 recobros efectivos, o CEFEPIMA que tuvo 13.746
recobros efectivos en el mismo período, o CLOPIDOGREL
que tuvo 20.957 recobros entre 2002 y 2005 y 11.768 de abril
2006 a diciembre 2007. El Acuerdo 8 de 2009 no incluyó ningún
medicamento de este grupo en el nuevo listado POS.
IMATINIB medicamento con el cual se recobraron más
de Col$ 12.000 millones entre 2002 y 2005, o RITUXIMAB con el cual
se recobraron más de Col$ 16.000 millones de abril 2006 a
diciembre 2007, o los siete
(7) "éxitos mercadotécnicos" del 2008 que
reportaron al SISMED ventas por más de Col$ 247.000.000.000.- ese
año. El Acuerdo 8 de 2009 no incluyó ningún medicamento de este
grupo en el nuevo listado POS.
Criterio
de pertinencia 3: Medicamentos de mayor impacto
epidemiológico
en Colombia
Seguramente
ese punto está en el espíritu de la orden 17 de la Sentencia
T-760
Ejemplo Lovastatina
el listado de medicamentos -desactualizado e incompleto como
quedó después del Acuerdo 8-
Conclusión:
El
acuerdo 8 de 2009 de la CRES "Por el cual se aclaran y
actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los
Regímenes Contributivo y Subsidiado", no modificó errores
técnicos del listado anterior, no eliminó los medicamentos en
desuso, mantuvo presentaciones no disponibles y no incluyó
productos de gran impacto en los recobros al FOSYGA, es decir, no cambió para nada el listado de
medicamentos del Plan Obligatorio de Salud POS.
No parecen haber
prosperado los planes de limitar la lista con "PLUS" y
tampoco hay señales de que por lo menos se esté considerando la
propuesta de la Federación Médica Colombiana de un "POS
robusto" que contribuya a resolver la amenaza de colapso
financiero del sistema de salud.
Por Oscar Andia Salazar, MD
Vice-Presidencia de Política Farmacéutica Nacional
Observatorio del Medicamento - Federación Médica Colombiana
Favor enviar
sus sugerencias y comentarios a andia@observamed.org
Serie final 2009 "Nuevos
horizontes en la producción y el acceso a medicamentos:
Los medicamentos biológicos y biotecnológicos
|
BIS#52_22a28dic09
Boletín del Consumidor de Medicamentos-52/2009
No.3/3:
Innovación biotecnológica en otros campos:
Los alimentos genéticamente modificados y la movilización
social. Similitudes y diferencias con la innovación
biotecnológica farmacéutica
Para
explicar la trayectoria de los movimientos sociales
anti-transgénicos, el artículo de Schurman y Munro
analiza las diferencias entre el activismo británico y el
activismo estadounidense. En particular, sugiere una
explicación para el hecho de que el primero (británico)
haya logrado influenciar las políticas regulatorias
referentes a la introducción de OGM en la producción de
alimentos y el segundo (estadounidense) haya alcanzado
solo un cierto nivel de impacto sobre la opinión pública,
pero sin mayor influencia sobre las decisiones
gubernamentales al respecto. El movimiento británico data
de los años 80s y en un principio, antes de que la
tecnología hubiera producido resultados concretos, se
concentró en combatirla mediante “contra-experticia”,
es decir, identificando desde el punto de vista científico
los posibles riesgos para la naturaleza y la salud, y
obligando a las agencias regulatorias a adoptar una
aproximación precavida y mesurada frente al tema.
Ver
BIS-BCM_52/2009. |
|
BIS#51_15a21dic09
Boletín del Consumidor de Medicamentos-51/2009
No.2/3: La
aprobación de la reforma de salud de Obama y el debate
sobre la regulación y los incentivos a la innovación
biotecnológica farmacéutica
...frente
al protagonismo mediático que la reforma a la salud ha
tenido en los EE.UU., no deja de sorprender el hecho de
que no se le haya dado suficiente cobertura a una de las
provisiones más costosas de la legislación en lo
referente a medicamentos. Se trata de la provisión,
contenida en ambas propuestas (tanto la del Senado como la
de la Cámara) que le garantizaría 12 años de
exclusividad a los datos de prueba de los medicamentos
biotecnológicos; 7 más que los que se le conceden a una
entidad química normal. Ver
BIS-BCM_51/2009. |
|
BIS#50_07a14dic09
Boletín del Consumidor de Medicamentos-50/2009
No.1/3: Entrevista
con el presidente de Novartis. El
futuro de la industria farmacéutica y la sostenibilidad
financiera de los sistemas de salud
Recientemente
el editor económico del New Yorker[1],
James Surowiecki, entrevistó a Dan Vasella[2],
presidente de la compañía farmacéutica Novartis, una de
las compañías más grandes del mundo y una de aquellas
que actualmente manufacturan la vacuna para el virus H1N1.
La entrevista indaga por las cuestiones más
controversiales que asedian a la industria farmacéutica
actualmente, sobre todo en vista de los inminentes
vencimientos de patentes para una buena parte de los
afamados Blockbusters.Ver
BIS-BCM_50/2009. |
Homenaje
al Maestro Dr. Enrique Núñez Olarte QF, MD, BQ
https://www.med-informatica.net/BIS/WebMail_30nov06dic09.htm
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