El
año 2012 PRADAXA
de 75 mg x 30 cáps CUM 19993896-02,
un ejemplo que tomamos para comparación de precios,
reportó la venta de 5.277 unidades por COP 448 millones,
es decir un precio unitario promedio de COP 84.823. A septiembre de 2013
este producto reportó la venta de 892 unidades a COP 105.866 por
canal comercial y de 2.541 unidades a COP 41.700 por canal
institucional. El precio encuestado en La Rebaja fue COP 116.300
y en Tienda DF (Internet) fue COP 125.508. El precio de la
Circular 04 de 2012 para canal institucional fue de COP 46.710
y el precio de la Circular 07 de 2013 es COP
71.821
a nivel mayorista. Ver Gráfico N°11.
Gráfico N°11:
Precios de Pradaxa® 75mg x 30 cáps CUM 19993896-02
|
De los anteriores datos y
los que se ven en el Gráfico N°11, se desprenden 5 hechos:
a) Predominio neto de las ventas por
canal institucional,
b) Gran diferencia entre los precios
de canal comercial e institucional reportados por el laboratorio,
c) Lo determinante del precio reportado
por canal comercial del laboratorio en los sobreprecios al público en
farmacias y droguerías,
d) La influencia de los precios
regulados a nivel institucional (hasta Circular 04 de 2012)
e) Lo que puede hacer la Circular 07 de
2013.
|
A
diferencia del caso de las LEFLUNOMIDAS (ARAVA e INFLAXEN) donde el precio del
canal institucional por debajo del PMV de la Circular 04 de 2012 se atribuyó
a la competencia y la inclusión en el POS, en el caso de DABIGATRAN
(monopólico, no incluido en el POS) puede atribuirse básicamente a los
efectos regulatorios de la Resolución 2569 y la Circular 04 de 2012. El
PMV de la Circular 07 de 2013 es superior a esta última y al precio reportado
del laboratorio por canal institucional, por lo tanto su única ventaja, es
llevar la regulación a nivel mayorista y afectar los precios al público.
En
resumen, el efecto
estimado de la regulación de la Circular 07 de 2013 sobre PRADAXA
se muestra en la Tabla N°6:
Tabla
N°6: Efecto estimado de la regulación por Circular 07 de
2013 sobre PRADAXA 75 mg y 110 mg |
Pacientes bien
informados -que hacen respetar sus derechos- podrán recibir DABIGATRAN
por decisión de Comité Técnico Científico o Acción de tutela |
Las EPS podrán recobrar
Dabigatran en indicaciones autorizadas en Colombia. Se mantienen precios
regulados a nivel institucional |
Pacientes que
adquieren Pradaxa 75 mg o 100 mg en farmacias podrán
ver rebajas casi del 50% del precio público, si se respeta Artículo 5
de Circular
07/2013 |
La estimación basada en multiplicar las unidades vendidas el año 2012 por el
precio regulado de la Circular 07 de 2013 con las opciones disponibles
de PRADAXA el año 2012 (CUMs 19993896-01, 19993896-02 y 19993897-01) muestra una posible disminución de la facturación de
BOEHRINGER
INGELHEIM de COP 198 millones por la rectificación de sobrecostos con
estos productos en el primer año de aplicación de la nueva
regulación. (Datos del Sistema VMI-CFN y OBSERVAMED). |
8.
El caso RIVAROXABAN (Xarelto® de BAYER PHARMA)
monopólico no incluido en
POS y con precio internacional elevado
RIVAROXABAN (Xarelto® de BAYER PHARMA) molécula protegida por Decreto 2085 (patente express) hasta
diciembre de 2013 como "Anticoagulante en prevención de eventos venosos
tromboembólicos en pacientes que requieran cirugía ortopédica mayor"
reportó ventas por COP 6.902 millones entre 2008 a
2012. El año 2012 reportó la venta de COP 12.613 millones,
una suma 6 veces mayor que lo reportado en 2011. Ver
Gráfico N°10.
Gráfico
N°12: Ventas reportadas Xarelto® 10+15+20mg a SISMED
2008a2010
El
año 2012, Xarelto® de 20 mg x 14 comprimidos CUM 20029235-01,
el ejemplo que tomamos para comparación de precios, reportó ventas de
29.506 unidades por COP 2.281 millones, por lo tanto el precio
unitario promedio fue de COP 77.316. A septiembre de 2013
este producto reportó la venta de 14.568 unidades a COP 84.392 por
canal comercial y de 28.100 unidades a COP 75.919 por canal
institucional. El precio encuestado en La Rebaja fue COP 94.000
y en Tienda DF (Internet) fue COP 96.864. El precio de la Circular 07 de 2013 es COP
71.821 a nivel mayorista. Ver Gráfico N°13
Gráfico N°13:
Precios de Xarelto® 20mg x 14 comp CUM 20029235-01
|
De los anteriores datos y
los que se ven en el Gráfico N°13, se desprenden cuatro hechos:
a) También hay predominio neto de las ventas por
canal institucional,
b) La diferencia entre los precios
de canal comercial e institucional reportados por el laboratorio, no
es extraordinaria
c) La diferencia entre el precio reportado
por canal comercial del laboratorio y los precios al público en
farmacias no es extraordinaria,
d) La influencia del precios regulado
de la Circular 07 de 2013 a nivel mayorista (que afecta precios institucionales
y al público) puede ser poco relevante.
|
En
resumen, el efecto
estimado de la regulación de la Circular 07 de 2013 sobre XARELTO
se muestra en la Tabla N°7:
Tabla
N°7: Efecto estimado de la regulación por Circular 07 de
2013 sobre XARELTO 10 mg, 15 mg y 20 mg |
Pacientes bien
informados -que hacen respetar sus derechos- podrán recibir RIVAROXABAN
por decisión de Comité Técnico Científico o Acción de tutela |
Las EPS podrán recobrar
RIVAROXABAN en indicaciones autorizadas en Colombia. Los precios están regulados a nivel
mayorista |
Pacientes que
adquieren Xarelto de 10, 15 o 20 mg en farmacias no verán rebajas
significativas en el precio público, ni con el Artículo 5
de Circular
07/2013 |
La estimación basada en multiplicar las unidades vendidas el año 2012 por el
precio regulado de la Circular 07 de 2013 con las opciones disponibles
de XARELTO el año 2012 (CUMs 19998726-02, 20029236-01,
20029236-02, 20029235-01 y 20029235-02) muestra una posible disminución de la facturación de
BOEHRINGER INGELHEIM de COP 361 millones por la rectificación de sobrecostos con
este producto en el primer año de aplicación de esta norma. (Datos del Sistema VMI-CFN y OBSERVAMED). |
Los
casos de DABIGATRAN
(Pradaxa®
de BOEHRINGER INGELHEIM) y RIVAROXABAN (Xarelto® de BAYER PHARMA)
que presentamos en este tercer informe
sobre productos incluidos en la Circular 07 de 2013, que están disponibles en farmacias y pueden reflejar el impacto
de la nueva regulación en los precios del canal comercial, sirven
para reflexionar un poco sobre las limitaciones estructurales de la
regulación de precios.
En
efecto, al revisar el Gráfico N°13 y la Tabla N°7 sobre el efecto esperado de la
Circular 07 con XARELTO en farmacias, grosso modo
la regulación parece insuficiente. Pero más allá de esa
impresión, si observamos el Gráfico N°14 tomado del Informe
CIEM ARMI
(pag.25) de RIVAROXABAN del Centro Andaluz de Documentación e Información de Medicamentos
CADIME (en prevención del ictus y embolia sistémica en adultos con fibrilación auricular)
donde se evidencia la gran diferencia de costos día y año de los
tratamientos con Dabigatran y Rivaroxaban frente a los
tratamientos con Warfarina y Acecumarol, surgen dudas sobre la
racionalidad científico-económica del uso extensivo que se
refleja en las columnas del año 2012 en los Gráficos N°10 y
N°12.
Gráfico
N°14: Costos en prevención del ictus y embolia sistémica en adultos con fibrilación auricular
Los
expertos del Grupo Técnico Asesor dirán que -por ejemplo, con
RIVAROXABAN- la metodología actual nos lleva hasta la
comprobación empírica de que los precios en Colombia son
similares a los precios en España, Ecuador, Francia, Canadá,
Australia, Noruega, Portugal y Brasil y que ahí termina su labor.
Esto puede ser cierto, pero ¿responde eso la pregunta
fundamental de si el país está invirtiendo racionalmente los
recursos públicos y privados que estos productos demandan?
Sin
duda, mientras
la información de recobros al FOSYGA siga sin hacerse pública (y
organizaciones académicas y gremiales como la FMC tengamos que
recurrir al litigo para obtener dicha información), mientras el
IETS no concentre sus evaluaciones en medicamentos de alto impacto
y protegidos por Decreto 2085, mientras el INVIMA no publique
evaluaciones farmacoterapéuticas y por lo menos la información
completa para prescribir y mientras la difusión de dicha
información siga capturada por las farmacéuticas, las
posibilidades de uso racional y costoeficiente de los medicamentos
en Colombia, seguirán siendo remotas.
9.
El caso de ESOMEPRAZOL (Nexium® de ASTRAZENECA) ¿por qué regular
solo la forma inyectable si las formas orales son las que tienen
sobreprecios exorbitantes?
Para
contextualizar esta interrogante, debemos recordar que los
avances y retrocesos en la regulación de precios de NEXIUM de
ASTRAZENECA comienzan con la Resolución 3470 del 18 de agosto de
2011 que fijó el Valor Máximo de Recobro VMR de ESOMEPRAZOL Cápsula, Tableta y/o Comprimido en Col$
46,67 / mg. y reconoció un 12% de incremento por servicio
farmacéutico.
Gráfico N°15: Precios
reportados NEXIUM a SISMED 2008-2012
|
Luego,
a finales de 2011, el Acuerdo 29 de la CRES incluyó Esomeprazol en el
POS. Después, la Resolución 2569 del
30 de agosto de 2012 ya no incluyó el VMR de Esomeprazol. La Circular 01 de 2012 de la CNPM
pasó varias formas de NEXIUM a régimen de control directo de precios y
les fijó Precios Máximos de Ventas PMV específicos por CUM.
Luego, la Circular 03 de 2012 ratificó varios PMV para CUMs
específicos. Finalmente, la Circular 07 de 2013 fija PMV
mayorista solo para la forma inyectable y no afecta las formas
orales.
¿Por qué regular solo la forma inyectable, si los hechos muestran que su
impacto es mínimo?
El Gráfico N°15 muestra la insignificancia de las ventas
reportadas al SISMED (2008 a 2012) de la forma inyectable de NEXIUM (porción azul de
las columnas) en comparación con las ventas de las formas orales
(porción roja). |
Entre los años 2008 y 2012,
NEXIUM® reportó ventas por COP 63.882 millones de los cuales 59.006
millones corresponden a las formas orales y solo 4.876 millones
a la forma inyectable.¿Por qué no regular
el precio de las formas orales, si los hechos muestran que su impacto es
mucho mayor (Gráfico Nª15) y existe evidencia de sobreprecios
perversos? Ver Gráfico Nª16.
Gráfico N°16:
Precios de Nexium® 40mg x 28 comp CUM 19915412-03
|
El año 2012, Nexium 40
mg caja x 28 comp. CUM 19915412-03,
que tomamos como ejemplo
para comparación de precios, reportó ventas de 29.197 unidades por COP
5.443 millones, es decir el precio
unitario promedio de COP 186.423. El
año 2013 (hasta el mes de septiembre)
este producto reportó la venta de 13.064 unidades a COP 192.572
en canal comercial y 8.240 unidades a COP 78.003 en canal
institucional. En La Rebaja el precio encuestado es COP 221.500
y en Droguería Colsubsidio COP 209.925. El precio de Tienda DF
(Internet) es COP 254.854.
El precio del mismo producto en España es COP 66.896
(25,13 Euros x
2.661,99 cambio del 18dic13) y las
Circulares 02 y 03 de 2012 fijaron un PMV de COP 52.270 para
este CUM (ver Gráfico N°16). La Circular 04 de 2012 y las
Circulares de 2013 no lo incluyen.
|
De lo expuesto se desprenden los
siguientes hechos:
a) La diferencia entre los precios
de canal comercial e institucional reportados por el laboratorio, es
bastante significativa
b) Los precios al público, encuestados en farmacias, son
exorbitantes y están determinados por el precio reportado por el
laboratorio en el canal comercial (contradice la tesis del
presidente de AFIDRO que atribuye los sobrecostos a la
intermediación)
c) El precio reportado por
ASTRAZENECA en el canal
institucional está muy próximo al precio encuestado en España y
los precios regulados de las Circulares 02 y 03 de 2012.
Por lo tanto, es muy probable que
la aplicación de la nueva metodología de regulación a este
producto, nos generaría un PMV muy próximo al precio en España
y los precios regulados del año 2012. Y la aplicación de ese
nuevo PMV a nivel mayorista permitiría una reducción sensible de
los sobrecostos en los precios al consumidor final. Ese es el
efecto que los pacientes, los periodistas como Juan Gossain y las
organizaciones de la sociedad civil estamos esperando en los
precios al público. Ese es el resultado final al que se refiere
la FMC cuando dice que tiene una lista de casos similares y por
eso "falta mucho más por corregir".
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