OBSERVAMED publica Informe
N°2 sobre Circular 07 de 2013
Nueva regulación de precios de medicamentos
es otro paso en la dirección correcta, pero falta mucho
más por corregir dice la FMC
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La Circular
07 de 2013 fija Precios Máximos
de Venta para 364 productos, 96 de los
cuales tienen ventas reportadas a SISMED el 2012
(disponibles 2012). Fija además Precios Máximos
de Recobro para 252 CUM (30 disponibles 2012) |
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Vea
en Boletín
BisBCM#51de2013:
1. "Otro
paso en la dirección correcta" pero falta más por corregir, dice la FMC
2. El
caso de INSULINA GLARGINA (Lantus® de SANOFI-AVENTIS) es
seguramente el de mayor impacto epidemiológico
3. Caso
LEFLUNOMIDA (Arava® de SANOFI-AVENTIS e Inflaxen®
de PROCAPS) muestra limitaciones de regulación en mercados ya regulados por el
consumo institucional
4. Caso
PRAMIPEXOL (Mirapex® de BOEHRINGER_INGELHEIM) muestra efectos sobre medicamentos disponibles en farmacias que no están incluidos en el POS
RESUMEN
El 13 de diciembre el Ministro de Salud, sus Viceministros de Salud y
Protección Social y el Grupo Técnico Asesor presentaron
la nueva ficha técnica de
regulación de precios de medicamentos.
Según la Federación Médica Colombiana, este aplicativo es útil y genera
transparencia, pero -por lo mismo- debe ser
utilizado de una vez por todas con todos los medicamentos incluidos en la
Circular 04 de 2012, los nuevos biotecnológicos que ingresaron al país,
todas las moléculas protegidas por el Decreto 2085 (con "patente
express") y todos los productos cuyos precios siguen siendo exorbitantemente
más altos que en otros países. Aquí, el impacto social del tema, justifica
cualquier inversión. Los precios perversos
persisten y, día que pasa, producen más
pérdidas millonarias para el sistema y el
bolsillo de los pacientes, al tiempo que siguen
generando millonarias ganancias venales, para las
farmacéuticas que siguen aprovechándose de esta
situación y no muestran ningún interés en
autoregularse.
El
Observatorio del Medicamento de la FMC publicará varios Boletines
preliminares sobre los
efectos de la
Circular 07 de 2013 y un informe final cuando se publiquen los reportes a
diciembre de 2013. Los Boletines de esta serie presentan reflexiones sobre aquellos casos incluidos en
la última Circular, que -por primera vez- afectarán los precios al público en
farmacias y se reflejarán en el gasto de bolsillo de los pacientes.
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5.
El caso de RIVASTIGMINA (Exelon® de
NOVARTIS) medicamento indicado en Demencia tipo Alzheimer, incluido
en el POS
NOVARTIS es otro de los
laboratorios que presenta irregularidades en sus reportes a SISMED
(dejó de reportar el año 2009, como SANOFI-AVENTIS no reportó
el año 2011). Con Exelon®,
de 2008 a 2012, reportó ventas por COP 17.089 millones (sin incluir el año
2009). El año 2012 reportó ventas por COP 12.613 millones,
una suma más de 7 veces mayor que lo reportado en 2011 ¿éxito
en ventas o error en reportes?. Ver
Gráfico N°6.
Gráfico
N°6: Ventas reportadas Exelon® Oral+Parches a SISMED
2008a2010
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El
año 2012 Exelon® de 18 mg x 30 parches CUM 19985987-04, la
presentación que tomamos como ejemplo, reportó la venta de 18.914
unidades por COP 7.310 millones, por lo tanto el precio
promedio por envase fue de COP 386.463.
Gráfico N°7:
Precios de Exelon® 18mg x 30 parches CUM 19985987-04
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A septiembre de 2013 EXELON
de 18 mg x 30 parches CUM 19985987-04
reportó la venta de 3.639 unidades a COP 399.765 por
canal comercial y de 22.418 unidades a COP 377.738 por canal
institucional. El precio encuestado en Colsubsidio es de COP 467.343
y Tienda DF (Internert) es de COP 490.650. El precio regulado
de la Circular 04 de 2012 fue de COP 448.589 (para compras
institucionales) y el precio de la Circular 07 de 2013 es COP 237.478
a nivel mayorista.
Ver Gráfico N°7
Los pacientes que adquieren EXELON
de 18 mg x 30 parches en farmacias, verán una disminución cercana al
40% en
el precio al público. El traslado de las reducciones de precios al consumidor
final se garantiza con el Art.5 de la Circular 07 de
"No incremento del precio regulado por intermediación".
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El efecto
estimado de la regulación impuesta por la Circular 07 de 2013 sobre
RIVASTIGMINA puede verse en
la Tabla N°4:
Tabla
N°4: Efecto estimado de la regulación impuesta por la Circular 07 de
2013 con RIVASTIGMINA |
Los pacientes bien
informados -que hacen respetar sus derechos- seguirán recibiendo la
Rivastigmina que necesiten. La Rivastigmina en todas sus formas está
incluida en el POS |
Las EPS no pueden recobrar
Rivastigminas incluidas en POS y deben suministrarlas con la UPC. Tendrán
ahorros
en costos, pero deben suministrar la Rivastigmina prescrita |
Pacientes que no reciben
Rivastigmina del POS y la adquieren en farmacias verán rebajas
cercanas al 40%. Deben exigir el cumplimiento del Artículo 5 de la Circular
07 de 2013 |
La estimación basada en multiplicar las unidades vendidas el año 2012 por el
precio regulado de la Circular 07 de 2013 con las opciones disponibles
de este medicamento el año 2012 (CUMs 19985874-02, 19985874-04, 19985986-04,
19985987-02, 19985987-04, 20008022-02, 20008023-02, 20008025-02 y 20008026-03) muestra una posible disminución de la facturación de
NOVARTIS de COP 5.102 millones por la rectificación de sobrecostos con
estos productos en el primer año de aplicación de la nueva
regulación. (Datos de Sistema VMI-CFN y
OBSERVAMED). |
6. El caso
QUETIAPINA
(Seroquel® de ASTRAZENECA)
muestra la necesidad de ajustar mejor la regulación de productos ya incluidos
en la Circular 04 de 2012
QUETIAPINA,
está indicada en Esquizofrenia y Trastorno Bipolar y se encuentra disponible
en Colombia con la marca pionera Seroquel® de ASTRAZENECA, marcas secundarias
(genéricos de marca, mal llamadas "copias") como NORSIC, QUETIAZIC,
QUETIDIN, QUETIDIN XR, QUETISFREN, TIAMAX, TIAPINAN, etc. y como genérico de COLMED,
WINTHROP, LAFRANCOL AMERICAN GENERICS y TECNOQUIMICAS.
Gráfico N°8: Precios
reportados SEROQUEL a SISMED 2008-2012
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QUETIAPINA
aparece incluida en el Anexo 1 de la Resolución
5521 de 2013 ARMI
y el Archivo
de Inclusiones ARMI,
pero únicamente con la indicación de TRASTORNO AFECTIVO BIPOLARE EN TERAPIA COMBINADA CON ESTABILIZADORES DEL ÁNIMO.
Este hecho excluye tácitamente la indicación principal de TRATAMIENTO
DE ESQUIZOFRENIA incluida en los registros sanitarios del INVIMA y en la
literatura universal.
Seroquel® la
QUETIAPINA de ASTRAZENECA reportó ventas a SISMED
de 2008 a 2012 por COP
44.963 millones. Solo el año 2012 las ventas reportadas de todas
las presentaciones de este producto en Colombia sumaron COP 12.575 millones,
retomando así la dinámica creciente de los años 2008 a 2010. Ver
Gráfico N°8.
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El
año 2012 solo la presentación de SEROQUEL
XR de 50 mg x 30 tabs CUM 19999459-02
-que tomamos como
ejemplo para análisis de precios- reportó ventas de 16.848
unidades por COP 2.026 millones, para un precio unitario promedio
de COP 120.255. A septiembre de 2013
con CUM 19999459-02 ASTRAZENECA reportó la venta de 1.624 unidades a COP 159.285 por
canal comercial y de 11.353 unidades a COP 52.984 por canal
institucional. El precio encuestado en Drogas La Rebaja fue COP 187.150
y Tienda DF (Internert) fue COP 206.754. El precio regulado
de la Circular 04 de 2012 fue de COP 59.460 (para compras
institucionales) y el precio de la Circular 07 de 2013 es COP 31.459
a nivel mayorista. Ver Gráfico N°9.
Gráfico N°9:
Precios Seroquel XR® 50mg x 30 tabs CUM 19999459-02
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De los anteriores datos y
los que se ven en el Gráfico N°9, pueden desprenderse 5 hechos:
a) El gran predominio de las ventas por
canal institucional,
b) La grán diferencia entre los
precios de canal comercial e institucional reportados por el
laboratorio,
c) Lo determinante del precio reportado
por canal comercial del laboratorio en los sobreprecios al público en
farmacias y droguerías,
d) La influencia de los precios
regulados a nivel institucional (hasta Circular 04 de 2012)
e) Lo que puede hacer la Circular 07 de
2013.
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Lo
que puede hacer la Circular 07 de 2013 parece mucho, pero en
realidad es poco, porque se aplica solo a las formas XR
(liberación prolongada). En los casos de Quetiapina XR, el Precio
Máximo de Venta PMV fijado por la Circular 07 de 2013 a nivel
mayorista, es inferior al PMV de la Circular 04 de 2012 a nivel
institucional, por lo tanto, solo con las formas XR, los pacientes
podrán beneficiarse con descuentos significartivos (si
logran que se cumpla el Artículo 5 de la Circular
07 de 2013). En los demás
casos -aunque se mantenga la regulación de la Circular 04 de 2012
a nivel institucional- los precios perversos a nivel de farmacias
continuarán sin regulación.
En
resumen, el efecto
estimado de la regulación impuesta por la Circular 07 de 2013 sobre
QUETIAPINA, SEROQUEL XR y QUETIDIN XR
puede verse en la Tabla N°5:
Tabla
N°5: Efecto estimado de la regulación por Circular 07 de
2013 en QUETIAPINA, SEROQUEL XR y QUETIDIN XR |
Pacientes bien
informados -que hacen respetar sus derechos- podrán recibir QUETIAPINA
pero solo para Trastorno Bipolar, la indicación incluida en el POS |
Las EPS podrán recobrar
Quetiapinas en indicaciones no incluidas en POS y la suministrarán con
cargo a la UPC solo en casos de Trastorno Bipolar |
Solo pacientes que
adquieren Seroquel XR y Quetidin XR en farmacias podrán
ver las rebajas. Todas las demás formas siguen sin regulación del
precio público. |
La estimación basada en multiplicar las unidades vendidas el año 2012 por el
precio regulado de la Circular 07 de 2013 con las opciones disponibles
de SEROQUEL XR el año 2012 (CUMs 19999458-02, 19999459-02, 19999460-02,
19999461-02 y 20035929-02) muestra una posible disminución de la facturación de
ASTRAZENECA de COP 4.019 millones por la rectificación de sobrecostos con
estos productos en el primer año de aplicación de la nueva
regulación. Por QUETIDIN XR (CUMs 20037515-01, 20037676-01 y 20037678-01)
SYNTHESIS dejaría de facturar COP 98 millones en el mismo
período. (Datos del Sistema VMI-CFN y OBSERVAMED). |
Nota
especial sobre el caso de QUETIAPINA y su inclusión en el Plan
Obligatorio de Salud POS
QUETIAPINA, que SI aparece incluida en el listado de tecnologías
estudiadas por el Instituto de Evaluación Tecnológica - IETS
para su inclusión en la actualización del Plan Obligatorio de
Salud POS del año 2013 (ver Página 3 ARMI),
NO aparece en el punto 5.3. LISTADO DEPURADO DE TECNOLOGIAS A EVALUAR
Listado de Medicamentos 2 (páginas 24 a 29) del documento de ACTUALIZACIÓN INTEGRAL DEL POS 2013
que sirvió de base al proceso de participación colectiva
ordenado por la Corte Constitucional. Al respecto, la FMC pedirá
explicaciones sobre las razones por las cuales QUETIAPINA
aparece en el Anexo 1 de la Resolución
5521 de 2013 ARMI
y el Archivo
de Inclusiones ARMI
sin estar incluida en el documento de actualización integral y
las razones por las cuales se incluye en el POS únicamente la
indicacion "TRASTORNO AFECTIVO BIPOLARE EN TERAPIA COMBINADA CON ESTABILIZADORES DEL ÁNIMO"
cuando la indicación principal aceptada en Colombia y el mundo es
TRATAMIENTO DE ESQUIZOFRENIA. ¿Se incluyó efectivamente este
medicamento en el proceso de participación colectiva de
actualización del POS? ¿Cuáles
son las razones científicas y epidemiológicas para excluir
tácitamente la indicación principal de este medicamento en el
plan de beneficios?
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