En febrero de 2011, la publicación de dos informes de OBSERVAMED sobre Rituximab (el medicamento de mayor valor recobrado al Fosyga) con una lista de 21 recobros con precios unitarios superiores a Col$ 130 millones (ver
Boletines 05 y
06 de
2011) produjo la reacción de dos EPS involucradas que obtuvieron certificaciones del Consorcio Fidufosyga donde los valores reales de sus recobros eran sustancialmente inferiores a los que aparecían en los informes.
Ante tal evidencia, la FMC
primero aclaró ante los afectados que la información provenía del último envío del Consorcio Fidufosyga y
segundo, publicó el Boletín 07 de 2011 con una
lista de 171 recobros con valores unitarios superiores a Col$ 100 millones,
pidiendo que se aclare su veracidad. Tres meses después, Fidufosyga envió
a la FMC un archivo corregido de 171 recobros con los valores que realmente pagó,
según la verificación con la documentación física (ver).
Naturalmente, el Consorcio quiso presentar ese hecho como prueba de no haber pagado sumas absurdas,
pero, lo que realmente probó, fue la existencia de graves inconsistencias entre la documentación física y los registros magnéticos de los recobros en
cuestión.
El 3 de octubre de 2011 la FMC presentó su último derecho de petición al Consorcio Fidufosyga
(ver)
y el 27 de octubre de 2011 -veinte meses del pedido inicial y siete meses después de la última solicitud- el Consorcio respondió a la
FMC (ver), aceptando finalmente que
los registros de recobros en medio magnético no coinciden con los soportes físicos donde “el valor recobrado, así como el aprobado y pagado es diametralmente inferior” y
atribuyendo la responsabilidad de dichas inconsistencias a las “EPS
recobrantes”.
Es decir,
un número indeterminado de registros magnéticos de más de Col$
10 billones en recobros pagados durante la
gestión del Consorcio Fidufosyga
podían tener valores absurdos, duplicar o triplicar los pagos, no identificar con precisión los productos recobrados, corresponder a productos que siendo POS fueron recobrados como No-POS, etc.,
y ser legales, porque se respetó la normatividad vigente y no pudieron ser glosados o modificados, porque ni el Administrador fiduciario ni el Ministerio ordenador del gasto tenían "facultades legales o contractuales" para
hacerlo.
Ante
semejante evidencia de intermediación perversa de las EPS y falta de control de la información que
manejaron -que ponía en duda la veracidad de toda la información magnética de recobros
de la gestión Fidufosyga y creaba la necesidad ineludible de su validación con la documentación
física-
la FMC denunció la existencia de una “catástrofe informática”
en la base de datos de recobros de este Consorcio.
En consecuencia, solicitó la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud (ver
archivo y
radicado), la Contraloría General de la República (ver
archivo
y radicado), la Procuraduría General de la Nación (ver
archivo
y radicado)
y el entonces Ministerio de la Protección Social (ver
archivo
y radicado).
Hasta
aquí, basta leer cualquiera de los documentos mencionados, en
cualquiera de los hipervínculos, para evidenciar -sin duda
alguna- el profundo conocimiento del sistema de salud que tiene
nuestro presidente Dr. Sergio Isaza y el papel protagónico de la
FMC en la investigación y
denuncia, de las prácticas perversas que convirtieron la crisis
de la salud en Colombia, en un ejemplo mundial de irregularidades administrativas, que beneficiaron a
intereses particulares, con grave detrimento patrimonial del Estado.
Por consiguiente, cualquier
duda sobre la capacidad y compromiso del Dr. Isaza y la
Federación Médica que dirige, carece de fundamento.
Esta
aclaración sería suficiente, si el problema estuviese solo en la
forma en que expresó su desacuerdo, pero, el verdadero problema está en
que sus "tweets" podrían estar traduciendo convicciones,
realmente preocupantes, en
el rector máximo del sector salud y en la coyuntura histórica que
vive el país en este preciso momento. Por esta razón, me permito hacerle las siguientes precisiones adicionales:
2.
Litigio adelantado por la FMC sobre
información magnética depurada de recobros pagados
Cuando
el Consorcio Fidufosyga finalmente aceptó que existían registros
magnéticos de recobros con valores "diametralmente"
diferentes de los soportes físicos (en un número indeterminado
de casos) la FMC consideró pertinente que todos los registros de recobros
que presenten inconsistencias, debían ser cotejados con la documentación física que respaldó los pagos.
En
otras palabras, si al verificar los ejemplos de
inconsistencias puntuales que detectamos, se encontró que
teníamos razón y se pudieron modificar
los registros de Rituximab con valores unitarios superiores a Col$
130 millones, al igual que los 171 recobros con valores unitarios superiores a
Col$ 100 millones (ver)
y
se pudo definir la recuperación de más de Col$ 22.000
millones solo con la revisión de recobros con Factores Antihemofílicos VIII y
IX (ver),
era apenas lógico que la
FMC considere pertinente una revisión exhaustiva de todos los
recobros cuya información magnética no coincidía con la
documentación física. Por esa razón, los Doctores Sergio Isaza
y Sergio Robledo, en representación de la FMC y el CMCB, presentaron nuevos derechos de petición a los Consorcios SAYP
(ver) y Fidufosyga
(ver) y al MPS
(ver), solicitando:
- Información
depurada de lo efectivamente pagado por Factores Antihemofílicos VIII y IX, que siendo POS fueron recobrados como
No-POS (pensando ampliar el monto recuperable);
- Información
depurada de lo efectivamente pagado en recobros
durante la gestión del Consorcio Fidufosyga y
- La publicación de un documento oficial
de MinSalud sobre las inconsistencias en el registro magnético de recobros pagados
por el Consorcio Fidufosyga 2005.
Esa
información depurada, producto de la confrontación de las
inconsistencias detectadas con la documentación física que
respaldó los pagos (durante la gestión del
Consorcio Fidufosyga) es la que hasta el día de hoy nuestra Federación nunca recibió y la opinión pública
desconoce.
Consideramos
imposible que la hipótesis de "2 ceros en malla de
validación" explique todas las inconsistencias que
encontramos, porque ni siquiera explica los 171 recobros de la
muestra de valores unitarios superiores a 100 millones que
enviamos. Sabemos que la defraudación con Factores
Antihemofílicos es mucho mayor que la aceptada y que estos
medicamentos no son los únicos que siendo POS fueron recobrados
como No-POS. Intuimos defraudaciones mucho mayores y -como
ejemplo- en las últimas peticiones a los administradores
fiduciarios y MinSalud, incluimos muestras de inconsistencias por
cerca de Col$ 300.000 millones, con solo 2 medicamentos.
Nos
parece sospechoso que todas las respuestas a nuestra petición
de información depurada digan que se están revisando los datos y
meses después, por acciones de tutela, nos entreguen respuestas
insuficientes, con los mismos argumentos parciales, sin
mencionar siquiera los nuevos ejemplos de inconsistencias que enviamos con
cada petición y menos aún, dar la respuesta de fondo que el país
necesita.
La
"catástrofe informática" que denunciamos -además de ser
sospechosa de constituir la base del caso de mayor defraudación en
Colombia- invalida la fuente de todos los estudios que hasta la
fecha se han publicado sobre la catástrofe financiera del sistema
de salud. Sin duda, el país debe esclarecer lo sucedido, para no
repetir los errores cometidos. Por lo tanto, seguiremos buscando
dicho esclarecimiento, con todos los recursos legales a nuestro
alcance, independientemente de las molestias que podamos ocasionar,
en algunos círculos interesados en descalificar nuestro accionar.
2.1.
Respuesta del Consorcio Fidufosyga a petición de información depurada de
recobros
La
mencionada petición de la FMC al Consorcio Fidufosyga
(ver)
fue contestada el 27 de octubre de 2011
con explicación de los cambios normativos que permitieron: a) El
reconocimiento de marcas comerciales de productos incluidos en el
POS y b) El pago de recobros sin consistencia de datos entre la
información magnética y la documentación física enviada por
las entidades recobrantes. El Consorcio envió 2 CD con
información de los años 2007 a 2010 y una pequeña lista de
"errores de digitación" sin detalle de los valores que
les correspondían (ver).
La FMC,
consideró insuficiente esta respuesta,
porque se limitó a reiterar conceptos emitidos en
anteriores comunicaciones del Consorcio y no dijo NADA sobre
la revisión solicitada, ni siquiera sobre los ejemplos de
inconsistencias de 2 productos por cerca de Col$ 300.000 millones
que envió la FMC con su petición.
2.2.
Respuestas de MinSalud a petición de información depurada de
recobros
El 28 de noviembre de 2011, la FMC recibió respuesta del entonces Ministro de Salud y Protección Social, Mauricio Santa María, informando
que
"Se están realizando las respectivas consultas y validaciones de la base de datos del Fosyga, de manera que tan pronto se tengan los resultados se entregarán a esa Federación, que en todo caso no superará el transcurso de la próxima
semana" (ver).
Esa promesa no se cumplió y el 27 de enero de 2012, la FMC tuvo que presentar otro derecho de petición ante la Ministra Beatriz Londoño Soto
(ver).
El 15 de marzo del 2012, la FMC recibió
una mejor respuesta del ministerio (ver) que, luego de ratificar que la administración de la base de datos del Fosyga se realiza con base en las previsiones contenidas en el Decreto 1283 de 1996 y el contrato de administración fiduciaria No.242 de 2005, reitera lo dicho por Fidufosyga: Ni el administrador fiduciario ni el ministerio ordenador del gasto están facultados para modificar los "datos reportados y certificados por las EPS y EOC en los medios magnéticos, que finalmente son vertidos en la base de datos, una vez termina el respectivo proceso de auditoría integral realizado a cada uno de los recobros recibidos por el Fosyga".
Es decir,
al igual que la respuesta final de Fidufosyga, MinSalud reitera que existió un "marco legal vigente" que
pese a un “proceso de auditoría integral” permitió inconsistencias
graves de las EPS en el registro magnético de recobros, sin
que ni el administrador fiduciario ni el ministerio ordenador del gasto
puedan hacer nada al respecto. Para la FMC, es obvio que aquí hay
una falla estructural del sistema, que deja en manos de las EPS el manejo
total de la información magnética de recobros, donde -después
de un fallido proceso de auditoría integral- nadie
puede hacer nada, frente a inconsistencias protuberantes que
implican sospecha de defraudación y evidente daño patrimonial del
estado.
Coincide
MinSalud con Fidufosyga en que el 9 de enero de 2009, la Dirección General de Financiamiento de la anterior administración
(Diego
Palacio) expidió la ayudamemoria del 21/nov/08 para no aplicar las glosas de inconsistencias previstas en las Resoluciones 3099 y 3754 de
2008 (ver punto
2). Dice que la Resolución 5033 de diciembre del 2008 deroga las previsiones de las Resoluciones 3099 y 3754 sobre la inconsistencia entre medios magnéticos y físicos del recobro. Y confirma que, por esta razón, las inconsistencias entre uno y otro no
fueron objeto de glosa entre noviembre de 2008 y junio de 2011.
Pero la respuesta del Ministerio tiene más revelaciones:
Dice que, ante las "evidencias de la inconsistencia de la información", la nueva administración del ministerio expidió la Resolución 2064 del 2 de junio de 2011 que reconoce este hecho y adiciona al artículo 16 de la Resolución 3099 de 2008 la siguiente causal de glosa: "g) Cuando la información contenida en los físicos del recobro no se ajusta a la información consignada en medio magnético, cualquiera de los datos en él contenidos (Código 5-07)".
En relación con
medicamentos que siendo POS fueron recobrados como No-POS, la respuesta
de MinSalud incluye la carta que el Director General de Financiamiento envió al Consorcio Fidufosyga y a la Interventoría Jahv McGrecor el 31 de marzo de 2011
(ver). En esta comunicación confirma que se encontraron inconsistencias en la muestra tomada por el Ministerio y se solicita "revisar integralmente, cada uno de los ítems contenidos en los recobros presentados y radicados por las PS y EOC ante el Administrador Fiduciario relacionados con los Factores Antihemofílicos VIII y IX y determinar cuáles de éstos fueron objeto de autorización para pago de aquellos incluidos en el Plan de beneficios, indicando su cuantía por EPS o EOC, según sea el caso".
MinSalud incluyó también una carta que el ministerio dirigió al Fidufosyga el 29 de abril de 2011, solicitando la "revisión de posibles inconsistencias en pagos por recobros realizados por el Consorcio"
(ver), con un informe detallado de las inconsistencias que encontró:
I. Evidencias de autorizaciones para el pago de la misma factura que soportó dos o más recobros presentados en el mismo o diferente paquete, las cuales han sido objeto de radicación, auditoria integral e interventoría. La cuantificación de los posibles dobles pagos realizados a una misma factura debe seguir un proceso en el que se identifique cual de los dos o más radicados es el único;
II. La baja calidad de la información contenida en la Base de Datos como en los recobros físicos;
III. Debilidades en el proceso de auditoría integral a través de la cual se pudo llegar a la configuración de dobles pagos y la admisión, proceso y registro de información inconsistente; y
IV. Insuficiencias en el proceso de interventoría que no alcanzaron a "capturar" inconsistencias como lo muestra el presente
documento.
Como
puede apreciarse,
la respuesta de MinSalud es más consistente que la última
respuesta de Fidufosyga, pero al igual que esta, no dice NADA sobre lo sucedido antes del 21 de noviembre de
2008 (cuando existían glosas por inconsistencias previstas en las Resoluciones 3099 y 3754 de
2008), o los resultados de las "consultas y
validaciones" anunciadas por el ex-ministro Santa María, o la revisión
solicitada por la FMC, así fuese solo de los ejemplos de
inconsistencias de 2 productos por cerca de Col$ 300.000 millones
que envió la FMC con su petición.
2.3.
Respuestas del Consorcio SAYP a petición de información depurada de
recobros
La respuesta
de MinSalud incluyó además la carta que el Consorcio SAYP envió a la FMC el 27 de diciembre de 2011
(ver)
en respuesta a la petición de hacer pública la información que el Consorcio Fidufosyga debía entregar en el empalme. En esa respuesta el Consorcio SAYP
también dice que se encuentra en “proceso de revisión de los datos” y promete entregar dicha información en los “próximos días”.
Esa promesa tampoco se cumplió
y el 25 de abril de 2012 la FMC presentó
otro derecho de petición -ampliando su solicitud a toda la
gestión del Consorcio Fidufosyga- que
igualmente no fue contestado (ver).
Ante
este incumplimiento reiterado, el 19 de julio de 2012, la FMC
presentó una acción de tutela (ver)
que fue admitida y obligó al Consorcio SAYP a contestar con fecha
25 de julio de 2012 (ver)
“dando alcance a su respuesta del 27/dic/11”. La respuesta de
SAYP incluyó un resumen de valores recobrados y un archivo
comprimido (“SOLUCION TIQUETE SD912957.rar”) en cuyo interior
se hallaba un archivo comprimido“DETALLE.TXT” de más de 15 gigas.
El Consorcio SAYP también evadió el envío de la "revisión
de datos" que había prometido 7 meses antes, pero, con
la entrega de estos archivos, logró que el 31 de julio de 2012, el
Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá falle negando la tutela de
la FMC por “hecho superado” (ver).
La FMC impugnó ese fallo y la
impugnación fue concedida (ver).
Pero, el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá rechazó la
tutela en 2ª instancia (ver).
La FMC impugnó nuevamente ese fallo porque consideró que la respuesta del Consorcio SAYP no corresponde a lo solicitado y
- No fue oportuna, ya que se produjo más de siete meses después de su promesa de responder "en los próximos días".
- No fue clara, porque además de enviar información con códigos internos incomprensibles para el accionante, entregó archivos que requieren complejos procedimientos de apertura y conocimiento del diseño de la base de datos que la FMC no tiene.
- No fue completa, porque la FMC solicitó datos de recobros "efectivamente pagados en los años 2005 a 2010” y la carta del Consorcio y el archivo "ESTADISTICAS POR AÑO.xlsx" hablan de datos "presentados" y "aprobados" de los años 2007 a 2010.
- No fue efectiva ni suficiente, porque la FMC solicitó “información depurada” y -después de 7 meses del “proceso de revisión de los datos” anunciado en su primera respuesta- SAYP envió la misma información con inconsistencias del Consorcio Fidufosyga.
- No fue congruente, porque, si no estaba entre las atribuciones de SAYP revisar los registros magnéticos con los documentos físicos que sustentaron los pagos de Fidufosyga, el Consorcio debió dejar constancia de su inhabilidad contractual o incapacidad física para adelantar esa tarea y debió orientar a la FMC sobre la forma de obtener la información solicitada (de incuestionable interés público) a partir de los archivos entregados. Actualmente, este caso se encuentra a la espera de su posible selección para revisión por la H. Corte Constitucional.
Señor
Ministro, sabemos de su incredulidad sobre la magnitud de la
defraudación en recobros (no estuvimos de acuerdo con la pequeña
cifra que estimó, en la
presentación del Libro Blanco de UniAndes), pero no tenemos dudas
del compromiso público del Presidente Santos en este tema y de
las calidades profesionales, éticas y morales que vio en Ud. para
nombrarle en este ministerio. Por lo tanto, expresamos nuestra
confianza en su capacidad analítica para replantearse los hechos
y nos permitimos extenderle la siguiente invitación, a fin de que su
gestión sea recordada históricamente por imponer la
transparencia en el tema del crecimiento exponencial de recobros:
3. Invitación
a responder ejemplarmente al Auto 263 de la Corte Constitucional
En el contexto descrito, el Auto 263 de 2012 de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional implica un cambio sustancial de coyuntura. Desde nuestra perspectiva, este Auto resume la percepción de todos los actores involucrados en este tema y plantea una oportunidad de lujo para cerrar el pasado, con un plan de revisión de inconsistencias que haga parte del "rediseño del Sistema de Verificación, Control y Pago de las Solicitudes de Recobro" y de la adopción de "las medidas necesarias para salvaguardar los recursos asignados al sector salud y que tiendan eficazmente a proscribir los actos de corrupción y las prácticas defraudatorias que aquejan el sistema" que ordena la Honorable Corte
Constitucional.
Resaltamos que el punto
14.5. del Auto 263 registra que -según concepto del Consorcio SAYP, actual poseedor de toda la información que solicitamos revisar- para resolver las irregularidades en los recobros es necesario superar:
I. Reconocimiento y pago de solicitudes de recobro de servicios incluidos en el plan obligatorio de salud.
II. Graves inconsistencias entre la base de datos magnética y los soportes físicos de las solicitudes de recobro.
III. Servicios No-POS pagados por sumas mayores a los valores máximos de recobro determinados por el Gobierno Nacional.
IV. Incongruencias en fechas de presentación del servicio.
V. Reconocimiento y pago de recobros por servicios a usuarios fallecidos.
VI. Diferencia entre el número de medicamentos recobrados y el número de unidades vendidas por laboratorios según el SISMED.
Este recuento nos parece excelente, no porque coincide con lo planteado por la FMC, sino porque proviene del administrador fiduciario que tiene el acceso más privilegiado a toda la información de recobros.
La
actual coyuntura nos parece histórica no solo porque el problema
del sistema de salud ya llegó a los niveles más críticos,
sino porque además del compromiso público del Presidente Santos y una evidente mayor diligencia de los organismos de control, tenemos una normatividad específica de protección a los recursos de la salud, unas órdenes clarísimas de la Corte Constitucional, una sociedad civil más organizada, una opinión pública más informada sobre este tema y -si Ud. lo confirma-
un ministro desligado de los intereses de los defraudadores y
comprometido con la transparencia en el manejo de los recursos
públicos.
Sr.
Ministro, existe
un consenso nacional que le otorga un mandato para
adelantar soluciones históricas en este campo. Sin duda, incluir
un plan
concreto para la depuración de esa información, definición de
responsables de la defraudación resultante,
recuperación de lo
pagado ilícitamente y un cambio estructural de la
intermediación de las EPS en el manejo de estos registros,
en su respuesta a las órdenes del Auto 263 de la Corte
Constitucional, sería
realmente ejemplar.
Muy Cordialmente,
Dr.
Oscar Andia Salazar, MD
Director del
Observatorio del Medicamento
Vicepresidente de Política Farmacéutica Nacional
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
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