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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 22 (1991-2012) N°52/2012 | Bogotá, 24/dic/2012 a 31/dic/2012

A propósito del informe sobre recobros en BisBCM#49de2012
OBSERVAMED rechaza agresión a presidente de la FMC por denuncia de catástrofe informática en recobros y pide mayor objetividad a Minsalud
Luego de recuento histórico que desvirtúa las apreciaciones del ministro Director del Observatorio del Medicamento invita a probar con hechos la real magnitud de inconsistencias en registro magnético de recobros.

Contexto:
El Observatorio del Medicamento de la FMC en su Boletín BisBCM#49de2012 reveló datos descifrados de un archivo comprimido de más de 15 gigas de información de recobros de la gestión del Consorcio Fidufosyga, que fue entregado a la FMC por el Consorcio SAYP, actual administrador fiduciario del FOSYGA, en el curso de una acción de tutela. El informe mostró, por ejemplo, que más de 1.360.000 registros, por más de Col$ 686.000 millones, estaban en el rango de años 2014 a 9627. Por esas inconsistencias y otras ya aceptadas por Fidufosyga y MinSalud, la FMC ratificó que existe una "catástrofe informática" en el registro magnético de recobros de Fidufosyga y reiteró su petición de que esas inconsistencias se validen con la documentación física que respaldó los pagos. Sorprendentemente, la respuesta del ministro en su cuenta de twitter fue descalificar este informe y agredir públicamente al presidente de la FMC. Por estos hechos, el director de OBSERVAMED, decidió dirigirse al ministro Gaviria para explicarle detalles del litigio adelantado de la FMC y los hechos que sugieren la existencia de una defraudación masiva en recobros durante la gestión del Consorcio Fidufosyga. Dice que incluir un plan concreto para la depuración de esa información, definición de responsables de la defraudación resultante, recuperación de lo pagado ilícitamente y un cambio estructural de la intermediación de las EPS en el manejo de estos registros, en el cumplimiento de las órdenes del Auto 263 de 2012 de la HCC, permitiría dejar este tema en el pasado, con una demostración de voluntad política de cambio y real compromiso con la transparencia prometida por el Presidente Santos. La comunicación (ver radicado), dice:

Bogotá 29 de diciembre de 2012
Doctor
Alejandro Gaviria
Ministro de Salud y Protección Social
BOGOTA D.C.

Respetado Sr. Ministro:
A propósito de expresiones desafortunadas publicadas en su cuenta de twitter contra el Presidente de la Federación Médica Colombiana y el informe difundido por nuestro Observatorio, luego de la apertura de archivos de recobros de la gestión del Consorcio Fidufosyga -entregados a la FMC por el Consorcio SAYP en el curso de una acción de tutela- me veo obligado a poner en su conocimiento los siguientes hechos, primero sobre las posibles defraudaciones con recobros y después, sobre el cumplimiento de las órdenes de la H.Corte Constitucional:

1. Antecedentes del litigio adelantado por la FMC sobre recobros

El 9 de abril de 2010, el Dr. Sergio Isaza Villa, Presidente de la Federación Médica Colombiana (FMC) y el Dr. Sergio Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá (CMCB), presentaron un derecho de petición al Consorcio Fidufosyga, solicitando información de medicamentos recobrados al FOSYGA (ver). El Consorcio Fidufosyga negó esta solicitud alegando la confidencialidad de esa información.

Ante la negativa del Consorcio, el Dr. Isaza en su calidad de Presidente de la FMC presentó una acción de Tutela (ver). El 11 de junio de 2010, el Juez 36 Municipal aceptó los argumentos de Fidufosyga sobre confidencialidad de la información y falló en primera instancia negando la tutela. El 17 de junio de 2010, la FMC impugnó dicho fallo (ver) y el 26 de julio de 2010, el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió dicha impugnación revocando el fallo del Juzgado 36 Penal Municipal y ordenando al Consorcio Fidufosyga dar respuesta de fondo a la FMC (ver).

El 6 de agosto de 2010, el Consorcio Fidufosyga entregó a la FMC un CD con información de recobros pagados durante los años 2007, 2008 y 2009 (ver). La FMC detectó graves inconsistencias (ver) y solicitó nuevos archivos libres de errores (ver 2a.Petición). La FMC llamó la atención sobre discrepancias en los acumulados anuales, posible existencia de recobros duplicados y recobros con valores unitarios exorbitantes, así como errores la identificación de los medicamentos.

El 10 de septiembre de 2010 el Consorcio Fidufosyga respondió básicamente negando la existencia de esos errores y envió un nuevo CD con algunos datos corregidos. La FMC constató que las inconsistencias más graves no se corrigieron (ver), por lo tanto, solicitó un tercer envío sin errores (ver 3a.Petición).

En octubre de 2010, la FMC reveló ejemplos de grandes sobrecostos en los recobros y predominio de pocas EPS (Ver BIS-BCM#43de2010), casos de recobros con productos que siendo POS fueron recobrados como No-POS (BIS-BCM#44de2010 y BIS-BCM#49de2010) y graves inconsistencias en los recobros de mayor valor (Ver BIS-BCM#46de2010). El 2 de diciembre de 2010, el Consorcio Fidufosyga respondió negando otra vez las inconsistencias y envió un tercer archivo (ver) que tampoco corregía totalmente los errores.

¡FELIZ AÑO 2013!
¡¡Que el derecho fundamental
a la salud sea efectivo para
todos los colombianos !!


@02/dic/12 FMC analiza Autos
260, 261, 262, 263 y 264 BisBCM#48
Auto 263 de Sala de Seguimiento de Sentencia T-760 de Corte Constitucional confirma catástrofe informática y financiera del sistema de salud
Debate sobre medicamentos
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OBSERVAMED estima sobrecostos:
Ver Boletín BIS-BCM#29de2012

Acceso a Medicamentos Biotecnológicos: Ventas en Colombia 2008 a 2011 y Precios comparativos con España

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En febrero de 2011, la publicación de dos informes de OBSERVAMED sobre Rituximab (el medicamento de mayor valor recobrado al Fosyga) con una lista de 21 recobros con precios unitarios superiores a Col$ 130 millones (ver Boletines 05 y 06 de 2011) produjo la reacción de dos EPS involucradas que obtuvieron certificaciones del Consorcio Fidufosyga donde los valores reales de sus recobros eran sustancialmente inferiores a los que aparecían en los informes.

Ante tal evidencia, la FMC primero aclaró ante los afectados que la información provenía del último envío del Consorcio Fidufosyga y segundo, publicó el Boletín 07 de 2011 con una lista de 171 recobros con valores unitarios superiores a Col$ 100 millones, pidiendo que se aclare su veracidad. Tres meses después, Fidufosyga envió a la FMC un archivo corregido de 171 recobros con los valores que realmente pagó, según la verificación con la documentación física (ver). Naturalmente, el Consorcio quiso presentar ese hecho como prueba de no haber pagado sumas absurdas, pero, lo que realmente probó, fue la existencia de graves inconsistencias entre la documentación física y los registros magnéticos de los recobros en cuestión.

El 3 de octubre de 2011 la FMC presentó su último derecho de petición al Consorcio Fidufosyga (ver) y el 27 de octubre de 2011 -veinte meses del pedido inicial y siete meses después de la última solicitud- el Consorcio respondió a la FMC (ver), aceptando finalmente que los registros de recobros en medio magnético no coinciden con los soportes físicos donde “el valor recobrado, así como el aprobado y pagado es diametralmente inferior” y atribuyendo la responsabilidad de dichas inconsistencias a las “EPS recobrantes”.

Es decir, un número indeterminado de registros magnéticos de más de Col$ 10 billones en recobros pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga podían tener valores absurdos, duplicar o triplicar los pagos, no identificar con precisión los productos recobrados, corresponder a productos que siendo POS fueron recobrados como No-POS, etc., y ser legales, porque se respetó la normatividad vigente y no pudieron ser glosados o modificados, porque ni el Administrador fiduciario ni el Ministerio ordenador del gasto tenían "facultades legales o contractuales" para hacerlo.

Ante semejante evidencia de intermediación perversa de las EPS y falta de control de la información que manejaron -que ponía en duda la veracidad de toda la información magnética de recobros de la gestión Fidufosyga y creaba la necesidad ineludible de su validación con la documentación física- la FMC denunció la existencia de una “catástrofe informática” en la base de datos de recobros de este Consorcio. En consecuencia, solicitó la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud (ver archivo y radicado), la Contraloría General de la República (ver archivo y radicado), la Procuraduría General de la Nación (ver archivo y radicado) y el entonces Ministerio de la Protección Social (ver archivo y radicado).

Hasta aquí, basta leer cualquiera de los documentos mencionados, en cualquiera de los hipervínculos, para evidenciar -sin duda alguna- el profundo conocimiento del sistema de salud que tiene nuestro presidente Dr. Sergio Isaza y el papel protagónico de la FMC en la investigación y denuncia, de las prácticas perversas que convirtieron la crisis de la salud en Colombia, en un ejemplo mundial de irregularidades administrativas, que beneficiaron a intereses particulares, con grave detrimento patrimonial del Estado. Por consiguiente, cualquier duda sobre la capacidad y compromiso del Dr. Isaza y la Federación Médica que dirige, carece de fundamento.

Esta aclaración sería suficiente, si el problema estuviese solo en la forma en que expresó su desacuerdo, pero, el verdadero problema está en que sus "tweets" podrían estar traduciendo convicciones, realmente preocupantes, en el rector máximo del sector salud y en la coyuntura histórica que vive el país en este preciso momento. Por esta razón, me permito hacerle las siguientes precisiones adicionales:

2. Litigio adelantado por la FMC sobre información magnética depurada de recobros pagados

Cuando el Consorcio Fidufosyga finalmente aceptó que existían registros magnéticos de recobros con valores "diametralmente" diferentes de los soportes físicos (en un número indeterminado de casos) la FMC consideró pertinente que todos los registros de recobros que presenten inconsistencias, debían ser cotejados con la documentación física que respaldó los pagos.

En otras palabras, si al verificar los ejemplos de inconsistencias puntuales que detectamos, se encontró que teníamos razón y se pudieron modificar los registros de Rituximab con valores unitarios superiores a Col$ 130 millones, al igual que los 171 recobros con valores unitarios superiores a Col$ 100 millones (ver) y se pudo definir la recuperación de más de Col$ 22.000 millones solo con la revisión de recobros con Factores Antihemofílicos VIII y IX (ver), era apenas lógico que la FMC considere pertinente una revisión exhaustiva de todos los recobros cuya información magnética no coincidía con la documentación física. Por esa razón, los Doctores Sergio Isaza y Sergio Robledo, en representación de la FMC y el CMCB, presentaron nuevos derechos de petición a los Consorcios SAYP (ver) y Fidufosyga (ver) y al MPS (ver), solicitando:

  1. Información depurada de lo efectivamente pagado por Factores Antihemofílicos VIII y IX, que siendo POS fueron recobrados como No-POS (pensando ampliar el monto recuperable);
  2. Información depurada de lo efectivamente pagado en recobros durante la gestión del Consorcio Fidufosyga y
  3. La publicación de un documento oficial de MinSalud sobre las inconsistencias en el registro magnético de recobros pagados por el Consorcio Fidufosyga 2005.

Esa información depurada, producto de la confrontación de las inconsistencias detectadas con la documentación física que respaldó los pagos (durante la gestión del Consorcio Fidufosyga) es la que hasta el día de hoy nuestra Federación nunca recibió y la opinión pública desconoce.

Consideramos imposible que la hipótesis de "2 ceros en malla de validación" explique todas las inconsistencias que encontramos, porque ni siquiera explica los 171 recobros de la muestra de valores unitarios superiores a 100 millones que enviamos. Sabemos que la defraudación con Factores Antihemofílicos es mucho mayor que la aceptada y que estos medicamentos no son los únicos que siendo POS fueron recobrados como No-POS. Intuimos defraudaciones mucho mayores y -como ejemplo- en las últimas peticiones a los administradores fiduciarios y MinSalud, incluimos muestras de inconsistencias por cerca de Col$ 300.000 millones, con solo 2 medicamentos.

Nos parece sospechoso que todas las respuestas a nuestra petición de información depurada digan que se están revisando los datos y meses después, por acciones de tutela, nos entreguen respuestas insuficientes, con los mismos argumentos parciales, sin mencionar siquiera los nuevos ejemplos de inconsistencias que enviamos con cada petición y menos aún, dar la respuesta de fondo que el país necesita.

La "catástrofe informática" que denunciamos -además de ser sospechosa de constituir la base del caso de mayor defraudación en Colombia- invalida la fuente de todos los estudios que hasta la fecha se han publicado sobre la catástrofe financiera del sistema de salud. Sin duda, el país debe esclarecer lo sucedido, para no repetir los errores cometidos. Por lo tanto, seguiremos buscando dicho esclarecimiento, con todos los recursos legales a nuestro alcance, independientemente de las molestias que podamos ocasionar, en algunos círculos interesados en descalificar nuestro accionar.

2.1. Respuesta del Consorcio Fidufosyga a petición de información depurada de recobros

La mencionada petición de la FMC al Consorcio Fidufosyga (ver) fue contestada el 27 de octubre de 2011 con explicación de los cambios normativos que permitieron: a) El reconocimiento de marcas comerciales de productos incluidos en el POS y b) El pago de recobros sin consistencia de datos entre la información magnética y la documentación física enviada por las entidades recobrantes. El Consorcio envió 2 CD con información de los años 2007 a 2010 y una pequeña lista de "errores de digitación" sin detalle de los valores que les correspondían (ver).

La FMC, consideró insuficiente esta respuesta, porque se limitó a reiterar conceptos emitidos en anteriores comunicaciones del Consorcio y no dijo NADA sobre la revisión solicitada, ni siquiera sobre los ejemplos de inconsistencias de 2 productos por cerca de Col$ 300.000 millones que envió la FMC con su petición.

2.2. Respuestas de MinSalud a petición de información depurada de recobros

El  28 de noviembre de 2011, la FMC recibió respuesta del entonces Ministro de Salud y Protección Social, Mauricio Santa María, informando que "Se están realizando las respectivas consultas y validaciones de la base de datos del Fosyga, de manera que tan pronto se tengan los resultados se entregarán a esa Federación, que en todo caso no superará el transcurso de la próxima semana" (ver). Esa promesa no se cumplió y el 27 de enero de 2012, la FMC tuvo que presentar otro derecho de petición ante la Ministra Beatriz Londoño Soto (ver).

El 15 de marzo del 2012, la FMC recibió una mejor respuesta del ministerio (ver) que, luego de ratificar que la administración de la base de datos del Fosyga se realiza con base en las previsiones contenidas en el Decreto 1283 de 1996 y el contrato de administración fiduciaria No.242 de 2005, reitera lo dicho por Fidufosyga: Ni el administrador fiduciario ni el ministerio ordenador del gasto están facultados para modificar los "datos reportados y certificados por las EPS y EOC en los medios magnéticos, que finalmente son vertidos en la base de datos, una vez termina el respectivo proceso de auditoría integral realizado a cada uno de los recobros recibidos por el Fosyga".

Es decir, al igual que la respuesta final de Fidufosyga, MinSalud reitera que existió un "marco legal vigente" que pese a un “proceso de auditoría integral” permitió inconsistencias graves de las EPS en el registro magnético de recobros, sin que ni el administrador fiduciario ni el ministerio ordenador del gasto puedan hacer nada al respecto. Para la FMC, es obvio que aquí hay una falla estructural del sistema, que deja en manos de las EPS el manejo total de la información magnética de recobros, donde -después de un fallido proceso de auditoría integral- nadie puede hacer nada, frente a inconsistencias protuberantes que implican sospecha de defraudación y evidente daño patrimonial del estado.

Coincide MinSalud con Fidufosyga en que el 9 de enero de 2009, la Dirección General de Financiamiento de la anterior administración (Diego Palacio) expidió la ayudamemoria del 21/nov/08 para no aplicar las glosas de inconsistencias previstas en las Resoluciones 3099 y 3754 de 2008 (ver punto 2). Dice que la Resolución 5033 de diciembre del 2008 deroga las previsiones de las Resoluciones 3099 y 3754 sobre la inconsistencia entre medios magnéticos y físicos del recobro. Y confirma que, por esta razón, las inconsistencias entre uno y otro no fueron objeto de glosa entre noviembre de 2008 y junio de 2011.

Pero la respuesta del Ministerio tiene más revelaciones: Dice que, ante las "evidencias de la inconsistencia de la información", la nueva administración del ministerio expidió la Resolución 2064 del 2 de junio de 2011 que reconoce este hecho y adiciona al artículo 16 de la Resolución 3099 de 2008 la siguiente causal de glosa: "g) Cuando la información contenida en los físicos del recobro no se ajusta a la información consignada en medio magnético, cualquiera de los datos en él contenidos (Código 5-07)".

En relación con medicamentos que siendo POS fueron recobrados como No-POS, la respuesta de MinSalud incluye la carta que el Director General de Financiamiento envió al Consorcio Fidufosyga y a la Interventoría Jahv McGrecor el 31 de marzo de 2011 (ver). En esta comunicación confirma que se encontraron inconsistencias en la muestra tomada por el Ministerio y se solicita "revisar integralmente, cada uno de los ítems contenidos en los recobros presentados y radicados por las PS y EOC ante el Administrador Fiduciario relacionados con los Factores Antihemofílicos VIII y IX y determinar cuáles de éstos fueron objeto de autorización para pago de aquellos incluidos en el Plan de beneficios, indicando su cuantía por EPS o EOC, según sea el caso".

MinSalud incluyó también una carta que el ministerio dirigió al Fidufosyga el 29 de abril de 2011, solicitando la "revisión de posibles inconsistencias en pagos por recobros realizados por el Consorcio" (ver), con un informe detallado de las inconsistencias que encontró:
I. Evidencias de autorizaciones para el pago de la misma factura que soportó dos o más recobros presentados en el mismo o diferente paquete, las cuales han sido objeto de radicación, auditoria integral e interventoría. La cuantificación de los posibles dobles pagos realizados a una misma factura debe seguir un proceso en el que se identifique cual de los dos o más radicados es el único;
II. La baja calidad de la información contenida en la Base de Datos como en los recobros físicos;
III. Debilidades en el proceso de auditoría integral a través de la cual se pudo llegar a la configuración de dobles pagos y la admisión, proceso y registro de información inconsistente; y
IV. Insuficiencias en el proceso de interventoría que no alcanzaron a "capturar" inconsistencias como lo muestra el presente documento.

Como puede apreciarse, la respuesta de MinSalud es más consistente que la última respuesta de Fidufosyga, pero al igual que esta, no dice NADA sobre lo sucedido antes del 21 de noviembre de 2008 (cuando existían glosas por inconsistencias previstas en las Resoluciones 3099 y 3754 de 2008), o los resultados de las "consultas y validaciones" anunciadas por el ex-ministro Santa María, o la revisión solicitada por la FMC, así fuese solo de los ejemplos de inconsistencias de 2 productos por cerca de Col$ 300.000 millones que envió la FMC con su petición.

2.3. Respuestas del Consorcio SAYP a petición de información depurada de recobros

La respuesta de MinSalud incluyó además la carta que el Consorcio SAYP envió a la FMC el 27 de diciembre de 2011 (ver) en respuesta a la petición de hacer pública la información que el Consorcio Fidufosyga debía entregar en el empalme. En esa respuesta el Consorcio SAYP también dice que se encuentra en “proceso de revisión de los datos” y promete entregar dicha información en los “próximos días”. Esa promesa tampoco se cumplió y el 25 de abril de 2012 la FMC presentó otro derecho de petición -ampliando su solicitud a toda la gestión del Consorcio Fidufosyga- que igualmente no fue contestado (ver).

Ante este incumplimiento reiterado, el 19 de julio de 2012, la FMC presentó una acción de tutela (ver) que fue admitida y obligó al Consorcio SAYP a contestar con fecha 25 de julio de 2012 (ver) “dando alcance a su respuesta del 27/dic/11”. La respuesta de SAYP incluyó un resumen de valores recobrados y un archivo comprimido (“SOLUCION TIQUETE SD912957.rar”) en cuyo interior se hallaba un archivo comprimido“DETALLE.TXT” de más de 15 gigas. El Consorcio SAYP también evadió el envío de la "revisión de datos" que había prometido 7 meses antes, pero, con la entrega de estos archivos, logró que el 31 de julio de 2012, el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá falle negando la tutela de la FMC por “hecho superado” (ver). La FMC impugnó ese fallo y la impugnación fue concedida (ver). Pero, el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá rechazó la tutela en 2ª instancia (ver).

La FMC impugnó nuevamente ese fallo porque consideró que la respuesta del Consorcio SAYP no corresponde a lo solicitado y
- No fue oportuna, ya que se produjo más de siete meses después de su promesa de responder "en los próximos días".
- No fue clara, porque además de enviar información con códigos internos incomprensibles para el accionante, entregó archivos que requieren complejos procedimientos de apertura y conocimiento del diseño de la base de datos que la FMC no tiene.
- No fue completa, porque la FMC solicitó datos de recobros "efectivamente pagados en los años 2005 a 2010” y la carta del Consorcio y el archivo "ESTADISTICAS POR AÑO.xlsx" hablan de datos "presentados" y "aprobados" de los años 2007 a 2010.
- No fue efectiva ni suficiente, porque la FMC solicitó “información depurada” y -después de 7 meses del “proceso de revisión de los datos” anunciado en su primera respuesta- SAYP envió la misma información con inconsistencias del Consorcio Fidufosyga.
- No fue congruente, porque, si no estaba entre las atribuciones de SAYP revisar los registros magnéticos con los documentos físicos que sustentaron los pagos de Fidufosyga, el Consorcio debió dejar constancia de su inhabilidad contractual o incapacidad física para adelantar esa tarea y debió orientar a la FMC sobre la forma de obtener la información solicitada (de incuestionable interés público) a partir de los archivos entregados. Actualmente, este caso se encuentra a la espera de su posible selección para revisión por la H. Corte Constitucional.

Señor Ministro, sabemos de su incredulidad sobre la magnitud de la defraudación en recobros (no estuvimos de acuerdo con la pequeña cifra que estimó, en la presentación del Libro Blanco de UniAndes), pero no tenemos dudas del compromiso público del Presidente Santos en este tema y de las calidades profesionales, éticas y morales que vio en Ud. para nombrarle en este ministerio. Por lo tanto, expresamos nuestra confianza en su capacidad analítica para replantearse los hechos y nos permitimos extenderle la siguiente invitación, a fin de que su gestión sea recordada históricamente por imponer la transparencia en el tema del crecimiento exponencial de recobros:

3Invitación a responder ejemplarmente al Auto 263 de la Corte Constitucional

En el contexto descrito, el Auto 263 de 2012 de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional implica un cambio sustancial de coyuntura. Desde nuestra perspectiva, este Auto resume la percepción de todos los actores involucrados en este tema y plantea una oportunidad de lujo para cerrar el pasado, con un plan de revisión de inconsistencias que haga parte del "rediseño del Sistema de Verificación, Control y Pago de las Solicitudes de Recobro" y de la adopción de "las medidas necesarias para salvaguardar los recursos asignados al sector salud y que tiendan eficazmente a proscribir los actos de corrupción y las prácticas defraudatorias que aquejan el sistema" que ordena la Honorable Corte Constitucional.

Resaltamos que el punto 14.5. del Auto 263 registra que -según concepto del Consorcio SAYP, actual poseedor de toda la información que solicitamos revisar- para resolver las irregularidades en los recobros es necesario superar: 
I. Reconocimiento y pago de solicitudes de recobro de servicios incluidos en el plan obligatorio de salud. 
II. Graves inconsistencias entre la base de datos magnética y los soportes físicos de las solicitudes de recobro. 
III. Servicios No-POS pagados por sumas mayores a los valores máximos de recobro determinados por el Gobierno Nacional.
IV. Incongruencias en fechas de presentación del servicio.
V. Reconocimiento y pago de recobros por servicios a usuarios fallecidos. 
VI. Diferencia entre el número de medicamentos recobrados y el número de unidades vendidas por laboratorios según el SISMED.
Este recuento nos parece excelente, no porque coincide con lo planteado por la FMC, sino porque proviene del administrador fiduciario que tiene el acceso más privilegiado a toda la información de recobros.

La actual coyuntura nos parece histórica no solo porque el problema del sistema de salud ya llegó a los niveles más críticos, sino  porque además del compromiso público del Presidente Santos y una evidente mayor diligencia de los organismos de control, tenemos una normatividad específica de protección a los recursos de la salud, unas órdenes clarísimas de la Corte Constitucional, una sociedad civil más organizada, una opinión pública más informada sobre este tema y -si Ud. lo confirma- un ministro desligado de los intereses de los defraudadores y comprometido con la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

Sr. Ministro, existe un consenso nacional que le otorga un mandato para adelantar soluciones históricas en este campo. Sin duda, incluir un plan concreto para la depuración de esa información, definición de responsables de la defraudación resultante, recuperación de lo pagado ilícitamente y un cambio estructural de la intermediación de las EPS en el manejo de estos registros, en su respuesta a las órdenes del Auto 263 de la Corte Constitucional, sería realmente ejemplar.

Muy Cordialmente,

Dr. Oscar Andia Salazar, MD
Director del Observatorio del Medicamento
Vicepresidente de Política Farmacéutica Nacional
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA

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