Comisión Nacional de
precios de Medicamentos publica Circular 07 de 2013
Nueva regulación de precios de medicamentos
es otro paso en la dirección correcta, pero falta mucho
más por corregir dice la FMC
|
|
La Circular
07 de 2013 fija Precios Máximos
de Venta PMV para 364 productos, 96 de los
cuales tienen ventas reportadas a SISMED el 2012
(disponibles 2012). Fija además Precios Máximos
de Recobro para 252 CUM (30 disponibles 2012) |
|
El 13 de diciembre el Ministro de Salud, sus Viceministros de Salud y
Protección Social y el Grupo Técnico Asesor presentaron
la nueva ficha técnica de
regulación de precios de medicamentos.
Según la Federación Médica Colombiana, este aplicativo es útil y genera
transparencia, pero -por lo mismo- debe ser
utilizado de una vez por todas con todos los medicamentos incluidos en la
Circular 04 de 2012, los nuevos biotecnológicos que ingresaron al país,
todas las moléculas protegidas por el Decreto 2085 (con "patente
express") y todos los productos cuyos precios siguen siendo exorbitantemente
más altos que en otros países. Aquí, el impacto social del tema, justifica
cualquier inversión.
El
Observatorio del Medicamento de la FMC publicará varios Boletines
preliminares sobre los
efectos de la
Circular 07 de 2013 y un informe final cuando se publiquen los reportes a
diciembre de 2013. Los primeros dos números presentan reflexiones sobre aquellos casos incluidos en
la última Circular, que -por primera vez- afectarán los precios al público en
farmacias y se reflejarán en el gasto de bolsillo de los pacientes.
|
1.
"Otro paso en la dirección correcta" pero falta más por
corregir
Hasta
el año 2012, la FMC caracterizó los esfuerzos regulatorios de la
Administración Santos como "parciales e insuficientes" (parciales
porque no afectaban los precios al público e insuficientes porque fijaban
precios superiores a referentes internacionales). De la Circular 04 de 2013
(que ajustó mejor los precios a referentes internacionales) dijo que se
trataba de "un paso en la dirección correcta" y llamó a
multiplicar esfuerzos en su profundización.
Sobre
la Circular 07 de 2013, la FMC dice que se trata de "otro paso en la
dirección correcta" (porque amplía la lista de regulados y comienza a
afectar los precios en las farmacias) pero insiste en la necesidad de
corregir mucho más -y en el menor tiempo posible- los precios perversos que
persisten y, día que pasa, producen más y más pérdidas millonarias para el
sistema y el bolsillo de los pacientes, al tiempo que siguen generando
millonarias ganancias venales, para las farmacéuticas que siguen
aprovechándose de esta situación y no muestran ningún interés en
autoregularse.
2.
El caso de INSULINA GLARGINA
(Lantus® de SANOFI-AVENTIS)
es seguramente el de mayor impacto epidemiológico
LANTUS
es la Insulina más vendida en Colombia. De 2008 a 2012 reportó ventas por COP
117.776 millones (sin incluir el año 2011 cuando prácticamente no reportó
ventas). El año 2012 reportó ventas por COP 62.467 millones
y tomó el 72% del mercado de todas las Insulinas Ver
Gráfico N°1
Gráfico
N°1: Participación de LANTUS en ventas de Insulinas s/SISMED
2008a2010
|
|
En este
caso, la Circular 07 de 2013 adopta una de las medidas de mayor impacto
epidemiológico, al regular los precios de todas las Insulinas y en particular
de LANTUS® que es la más utilizada (y prácticamente la única Insulina
Glargina del mercado, porque su falso competidor PODEVTA® es de WINTHROP,
otra línea de la misma SANOFI-AVENTIS).
Gráf.N°2:
Comparación Precios LANTUS CUM 19914262-02
|
En
particular, la presentación LANTUS 100 UI / mL Vial x 10 mL CUM 19914262-02, vendió
346.804 unidades por COP 47.929 millones el año 2012. A septiembre de 2013,
esta presentación sigue siendo la más vendida con 370.116 unidades por COP
49.974 millones.
El precio reportado por
SANOFI-AVENTIS para esta presentación en el canal comercial, fue COP 153.931 y
en canal institucional COP 134.348. Su precio actual en farmacias
es de COP 166.050 (La Rebaja, sin descuento), 167.645
(Colsubsidio, sin descuento) o 183.173 (Tienda
Internet). El precio fijado por la Circular 07 de 2013 ( a nivel
mayorista) es de COP 83.585 (ver Gráfico N°2). Se trata de una
medida de alto impacto epidemiológico, por la alta prevalencia de la
Diabetes insulinodependiente y el alto costo de sus complicaciones. |
El efecto
estimado de la regulación impuesta por la Circular 07 de 2013 sobre INSULINAS
puede verse en
la Tabla N°1:
Tabla
N°1: Efecto estimado de la regulación de la Circular 07 de
2013 sobre INSULINAS |
Los pacientes bien
informados -que hacen respetar sus derechos- seguirán recibiendo la
Insulina que necesiten.
Las Insulinas están incluidas en el POS |
Su EPS no puede recobrar
Insulinas y debe suministrarlas con cargo a la UPC. Tendrá un ahorro
en costos, pero debe suministrar la Insulina prescrita |
Pacientes que no reciben
su Insulina del POS y deben adquirirla en farmacias verán rebajas
cercanas al 40%. Deben hacer cumplir el Artículo 5 de la Circular |
El
efecto para las farmacéuticas beneficiadas por la política de
desregulación de la anterior administración, puede estimarse
-grosso modo- multiplicando las unidades vendidas el año 2012 por el
precio regulado de la Circular 07 de 2013. Por ejemplo, asumiendo que
durante el primer año de aplicación de la nueva regulación, LANTUS
vendiera el mismo número de unidades del 2012 -con el nuevo precio
regulado- dejaría de facturar COP 18.942 millones con CUM 19914262-02, COP 4.607
millones con CUM 19914312-10,
COP 1.804 millones con CUM 19914312-04
y COP 1 millón con CUM 19914312-02.
SANOFI-AVENTIS dejaría de facturar un total de COP 25.354
millones con estos 4 CUM (Datos de Sistema VMI-CFN y OBSERVAMED). |
3.
El caso de LEFLUNOMIDA (Arava® de SANOFI-AVENTIS
e Inflaxen® de PROCAPS) muestra las limitaciones
de la regulación en
mercados ya regulados por el consumo institucional
LEFLUNOMIDA (para el tratamiento de Artritis Reumatoidea) fue introducida en Colombia por
SANOFI-AVENTIS
con la marca pionera ARAVA® de 20 mg y 100 mg, que de 2008 a 2012 reportó ventas por COP
29.589 millones (sin incluir el año 2011 que prácticamente no reportó ventas).
En relación con
precios REPORTADOS, el año 2012, la presentación ARAVA 20 mg Caja x 30 tabs CUM 230658-01
reportó
67.125 unidades vendidas por COP 7.820 millones. A septiembre de 2013
( Ver Gráfico
N°3) el mismo
producto reportó 598 unidades a COP 406.360 por canal comercial
(1a. columna, color
azul) y 71.742 unidades a COP 66.869 por canal institucional (2a. columna, color azul
claro) para un
total de 72.340 unidades vendidas por COP 5.040 millones. En
cuanto a precios ENCUESTADOS,
ARAVA 20 mg x 30 tab está disponible en Colsubsidio a COP 444.550
sin descuento o COP 400.095 con descuento. En Tienda del Fondo en Internet a COP 485.713
(3a. y 4a. columnas, color verde).
Gráfico
N°3: Comparación de precios de LEFLUNOMIDA 20 mg x 30 tabs. como ARAVA
e INFLAXEN
También el 2012, INFLAXEN 20 mg Caja x 30 tabs CUM 19963298-02 fabricada por PROCAPS
reportó la venta de 20.435 unidades por COP
1.852 millones. A septiembre de 2013 el mismo producto reportó ventas
de 218 unidades a COP 300.562 por canal comercial (5a. columna, color
café) y 16.976 unidades a COP 39.401 por canal institucional (6a.
columna, también café) para un total de 17.194 unidades por COP
734 millones. Llama la atención que el 99 % de las ventas de INFLAXEN
se reportaron en canal institucional, hecho que explicaría la imposibilidad
de encuestar su precio en droguerías.
Hasta
aquí, deben resaltarse cuatro características comunes en la evolución de
ventas y precios de ARAVA e INFLAXEN:
a) Ambos productos presentan un aumento relativo de sus ventas en unidades con una disminución
de la facturación en valores, b) Ambos productos presentan diferencias muy
grandes entre sus precios por canal comercial y por canal institucional
c) Ambos precios del canal comercial son particularmente perversos,
pero con ventas en unidades particularmente pequeñas
d) Ambos precios del canal institucional son sustancialmente inferiores al
Precio Máximo de Venta PMV fijado por la Circular 04 de 2012 para el canal
institucional (COP 201.960 de 10a.columna, color rosado)
Por lo tanto, puede decirse que la regulación de precios institucionales
por la Circular 04 de 2012 pudo contribuir en algo a la reducción de precios
por el canal institucional, pero lo que realmente explica el traslado de
ventas hacia el canal institucional y que los precios de mercado de dicho canal
sean muy inferiores al precio regulado, es la inclusión de la LEFLUNOMIDA en el
Plan Obligatorio de Salud POS.
Pese a lo
anterior, el precio fijado por la Circular 07 de 2013
a nivel mayorista (COP 137.499
de última columna, de color rojo) parece razonable en comparación con el PMV
de la Circular 04 de 2012 y el precio de ARAVA en España
(9a. columna, color púrpura) equivalente a COP
143.588 (53,94 Euros x 2.661,99 cambio del 18dic13). Ver últimas 3
columnas del Gráfico N°3. Lo razonable está en que, al aplicarse el
PMV de la Circular 07 a nivel mayorista, aproximará a unos COP 150.000
los precios perversos que estaban 2 o 3 veces por encima de este valor, tanto
para las pocas unidades reportadas por el canal comercial, como en farmacias y
el mercado
oculto del "marketing directo". Este mercado oculto, es aquel que no pasa por las droguerías usuales, sino
por sistemas de suministro directo a redes de pacientes cautivos, cuando
ciertas IPS
especializadas en el manejo de pacientes artríticos, adquieren el producto a precios
institucionales y pueden facturar a las EPS a precios razonables (casos reportados)
pero también venden directamente a los pacientes (casos
no reportados). Con la Circular 04 de 2012 la venta directa a pacientes no
tenía precios regulados. Con la Circular 07 de 2013 que regula los precios a
nivel mayorista, deben corregirse también los precios del mercado oculto.
De
cualquier forma, el caso LEFLUNOMIDA plantea "dudas regulatorias" que
es necesario resolver, especialmente cuando los precios son perversos o cuando
la viabilidad financiera del sistema de salud necesita limitar al máximo los
gastos suntuarios:
¿Por
qué tomar de referencia el precio del pionero o "original"?
¿No sería más razonable para la viabilidad financiera del sistema tomar de
referencia el precio de genéricos de excelente calidad (ver ejemplos en
columnas 7a. y 8a. de color púrpura del gráfico N°3) como "Lefumide" 20 mg de Cipla (que cuesta 466,5 Rupias equivalentes a 5,51 Euros o COP
14.668) o "Cleft" de Ranbaxy (que cuesta 639,4 Rupias equivalentes a 7,55 Euros o COP
20.098) y aplicarles márgenes de compensación o estímulo?. ¿Por
qué no fijar como PMV el
precio de COP 39.401
reportado por PROCAPS en canal institucional para más del 99% de sus ventas,
pese a que la Circular 04 de 2012 le había fijado un PMV institucional de COP 201.960?
En resumen,
el efecto
estimado de la regulación de la Circular 07 de 2013 con LEFLUNOMIDAS, puede verse en
la Tabla N°2:
Tabla
N°2: Efecto estimado de la regulación impuesta por la Circular 07 de
2013 con LEFLUNOMIDAS |
Pacientes
informados que saben que LEFLUNOMIDA está incluida en el POS y debe ser suministrada por las
EPS seguirán recibiendo Arava o su "genérico de marca" Inflaxen
o Leflava |
Las EPS (que no pueden recobrar
LEFLUNOMIDA y deben suministrarla con cargo a la UPC) seguirán
entregando "genéricos de marca" de bajo costo o Arava de
precio institucional |
Pacientes que no reciben
LEFLUNOMIDA del POS verán una rebaja casi del 50% en las farmacias.
En casos de mercadeo directo con Arava o similares, deben hacer cumplir
el Artículo 5 de la Circular. |
Dado
que la mayor parte de las ventas reportadas el año 2012 -tanto de ARAVA
como INFLAXEN- corresponde al canal institucional y que en este canal
los precios reportados son significativamente inferiores al PMV de la
Circular 07 de 2013, la estimación basada en multiplicar las unidades vendidas el año 2012 por el
precio regulado de la Circular 07 de 2013 muestra un hipotético
incremento en la facturación de COP 10.569 millones con ARAVA y
de COP 959 millones con INFLAXEN que -obviamente- no sucederá en
la práctica, por razones de mercado. (Datos de Sistema VMI-CFN y
OBSERVAMED). |
4.
Caso de PRAMIPEXOL
(Mirapex® de BOEHRINGER_INGELHEIM) muestra
efectos de la Circular 07 de 2013 sobre medicamentos disponibles en farmacias
que no están incluidos en el POS
Gráfico
N°4: Ventas Mirapex® 0,25+1mg+ER 0,75+1,5+3+4 mg
Según Reportes a SISMED 2008 a 2010
|
PRAMIPEXOL,
indicado para el tratamiento de la Enfermedad de Parkinson, se introdujo en
Colombia con la marca pionera Mirapex®
de BOEHRINGER_INGELHEIM. De 2008 a 2012 reportó ventas al SISMED por COP 37.857 millones. El año 2012 reportó ventas por COP
11.078 millones. Ver
Gráfico N°4.
PRAMIPEXOL no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud POS. Está disponible
en concentraciones de 0,25mg; 1mg; ER de 0,375mg; 0,75mg; 1,5mg; 3mg y
4mg, a nivel hospitalario, en farmacias para tratamiento ambulatorio y
mediante IPS especializadas en el manejo de la Enfermedad de Parkinson.
Para hacer un
ejercicio comparativo de los precios reportados, encuestados y
regulados, tomamos el ejemplo de MIRAPEX ER de 3 mg x 30 tabletas. Ver
Gráfico N°5. |
El
año 2012 Mirapex® ER de 3 mg x 30 tabletas, reportó ventas de 10.014
unidades por COP 3.685 millones, por lo tanto el precio
promedio por caja fue de COP 367.951. La gama completa
de precios del año 2013 puede verse en el Gráfico N°5.
Gráfico N°5:
Precios de Mirapex® ER 3mg x 30 tab CUM 20015273-01
|
A septiembre de 2013 MIRAPEX ER de 3 mg x 30
tabletas CUM 20015273-01 reportó la venta de 390 unidades a COP 449.723 por
canal comercial y de 9.990 unidades a COP 364.312 por canal
institucional. El precio máximo reportado por este canal fue de COP 503.838
y el precio en La Rebaja es de COP 490.650. El precio regulado
de la Circular 04 de 2012 fue de COP 408-560 (para compras
institucionales) y el precio de la Circular 07 de 2013 es COP 196.093
a nivel mayorista.
Los pacientes que deben adquirir
Mirapex en farmacias, verán una disminución cercana al 50% en
el precio al público (que supone un margen razonable sobre el precio
mayorista). El traslado de las reducciones de precios al consumidor
final busca ser garantizado por el Art.5 de la Circular 07 sobre
"No incremento del precio regulado por intermediación".
|
En
cuanto a los precios de recobro al FOSYGA (de productos no
incluidos en el POS) la Circular 07 de 2013 incluye un "Margen
adicional para IPS" que aparece en el Artículo 6. Según
dicho artículo, las IPS podrán incrementar el precio regulado
hasta un 7% en medicamentos con valor menor o igual a COP 430.000
y adicionar un valor fijo de hasta COP 30.000 en
medicamentos con valor superior a dicha suma. En el mismo
artículo, la CNPMyDM aclara que estos incrementos aplican -sin
retroactividad- para los precios regulados por las Circulares 04 y
05 de 2013 y advierte que estará vigilante para que estos
márgenes beneficien exclusivamente a las IPS.
En resumen,
el efecto
estimado de la regulación de la Circular 07 de 2013 sobre MIRAPEX, puede verse en
la Tabla N°3:
Tabla
N°3: Efecto estimado de la regulación impuesta por la Circular 07 de
2013 con MIRAPEX |
PRAMIPEXOL no está
incluido en el POS por lo tanto, puede ser recobrado al Fosyga.
Según INVIMA existen 4 marcas y 1 genérico, disponibles en Colombia |
Las EPS podrán recobrar
PRAMIPEXOL. Pueden recobrar la marca "pionera" a precio
regulado, o "genéricos de marca"
o el genérico. |
Pacientes que requieren
MIRAPEX ER 3 mg x 30 tabs tendrán una rebaja casi del 50% en las farmacias.
Todas las formas de MIRAPEX tienen el precio regulado. |
La estimación basada en multiplicar las unidades vendidas el año 2012 por el
precio regulado de la Circular 07 de 2013 con las opciones disponibles
de este medicamento el año 2012 (CUMs 19954124-01, 19954126-01, 20015270-01,
20015270-02, 20015271-04, 20015272-05, 20015273-01, 20015273-04, 20015274-01
y 20015274-02) muestra una posible disminución de la facturación de BOEHRINGER INGELHEIM
de COP 5.347 millones por la rectificación de sobrecostos con
estos productos en el primer año de aplicación de la nueva
regulación. (Datos de Sistema VMI-CFN y
OBSERVAMED). |
Vea
en próximos números los casos de RIVASTIGMINA (Exelon® de NOVARTIS),
QUETIAPINA (Seroquel® de ASTRAZENECA)
RIVAROXABAN (Xarelto® de BAYER PHARMA)
DABIGATRAN (Pradaxa® de BOEHRINGER INGELHEIM
ESOMEPRAZOL (Nexium® de ASTRAZENECA) y
el análisis global de la Circular 07 de 2013
|