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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 22 (1991-2012) N°49/2012 | Bogotá, 03/dic/2012 a 09/dic/2012

FMC revela datos de archivos entregados por Consorcio SAYP
Informe de la FMC ratifica "catástrofe informática" en registro magnético de recobros de Fidufosyga y reitera necesidad de información depurada
Análisis preliminar de información de recobros de la gestión de Consorcio Fidufosyga muestra más de 1.360.000 registros, por más de Col$ 686.000 millones, tendrían fechas de años 2014 a 9627.

Sumario:
La Federación Médica Colombiana revela datos descifrados de un archivo comprimido de más de 15 gigas de información de recobros de la gestión del Consorcio Fidufosyga, que le fue entregado por el Consorcio SAYP, actual administrador fiduciario del FOSYGA, por una acción de tutela. El análisis del número de registros por año muestra que el 83% de los registros, correspondientes al 73% del valor recobrado, se encuentra en el rango de años 2005 a 2010. Pero, por ejemplo, más de 1.360.000 registros, por más de Col$ 686.000 millones, se encuentran en el rango de años 2014 a 9627. Por estas inconsistencias y otras ya aceptadas por Fidufosyga y MinSalud, la FMC ratifica que existe una "catástrofe informática" en el registro magnético de recobros de Fidufosyga y reitera su petición de que esa base de datos se valide con la documentación física que respaldó los pagos. La FMC recuerda que, solo con Factores Antihemofílicos VIII y IX, que siendo POS fueron recobrados como No-POS, esa validación arrojó una suma recuperable de más de Col$ 22.330 millones. Según la FMC, el cumplimiento de las órdenes del Auto 263 de 2012, debe incluir un plan para esa depuración, definición de responsables, recuperación de lo pagado por recobros fraudulentos y un cambio estructural de la intermediación de las EPS en el manejo de esta información.

1. Antecedentes del litigio con el Consorcio SAYP

1.1. Primer derecho de petición de la FMC ante el Consorcio SAYP, nuevo administrador fiduciario del FOSYGA
El 29 de septiembre de 2011 se firmó del Contrato de Encargo Fiduciario N° 0467 AR por el cual el Consorcio SAYP pasó a ser el nuevo administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA (Ver Boletín BisBcm#40de2011). Ante la preocupante posibilidad de que el cambio de operador fiduciario constituya un obstáculo para el esclarecimiento de las graves irregularidades que el Consorcio Fidufosyga 2005 aceptó que existieron en el registro magnético de los recobros durante su gestión, la FMC decidió presentar su primer derecho de petición ante el Consorcio SAYP para que durante los dos meses de empalme que establece la norma se cumpla con la entrega de información depurada de dichos recobros.

La petición, luego de transcribir partes pertinentes de la norma, decía: En vista de que el Consorcio Fidufosyga no cumplió satisfactoriamente con lo consignado en el oficio 2-2011-050337 de 27/07/2011 de Superintendencia Delegada Para La Generación y Gestión De Los Recursos Económicos Para La Salud, de la Superintendencia Nacional de Salud (ver Anexo N°1) que le obligaba a dar respuestas de fondo a los cuestionamientos de la FMC sobre inconsistencias en la base de datos de recobros y tampoco cumplió con su compromiso de entregar a la FMC tanto la versión revisada de los recobros de medicamentos de los años 2007 a 2010 (ver Anexo N°2), como la suma total de recobros con Factores Antihemofílicos VIII y IX que estando incluidos en el POS fueron recobrados como No-POS (ver Anexo N°3), la FMC solicita;

a)    La entrega de información de RECOBROS EFECTIVAMENTE PAGADOS por el Consorcio Fidufosiga en su gestión correspondiente a los años 2007 a 2010, donde se incluyan los siguientes datos:
1      Identificación precisa del registro de recobro
2      Identificación precisa del objeto de recobro (no es suficiente el número global del paquete)
3      Código e Identificación de la entidad recobrante
4      NIT y Nombre del proveedor
5      Código del Departamento y Municipio
6      Fecha de radicado y Fecha de pago real
7      Código y Nombre o Identificación precisa del Medicamento
8      Cantidad efectivamente entregada
9      Valor efectivamente pagado
10    Código y Nombre del Medicamento homólogo
11    Valor total del Medicamento homólogo
12    Nombre completo del usuario
13    Código y Nombre del Diagnóstico (o diagnósticos, para análisis de pertinencia)
Esta solicitud hace referencia específica a información propia que entrega el Consorcio Fidufosyga y no solo a la información de terceros, contenida -por ejemplo- en archivos con inconsistencias de las EPS.

b)    La entrega del informe definitivo de los recobros con Factores Antihemofílicos VIII y IX que estando incluidos en el POS fueron recobrados como No-POS


@02/dic/12 FMC analiza Autos
260, 261, 262, 263 y 264 BisBCM#48
Auto 263 de Sala de Seguimiento de Sentencia T-760 de Corte Constitucional confirma catástrofe informática y financiera del sistema de salud
Debate sobre medicamentos
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Acceso a Medicamentos Biotecnológicos: Ventas en Colombia 2008 a 2011 y Precios comparativos con España

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1.2. Primera respuesta del Consorcio SAYP
El 27 de diciembre de 2011 el Consorcio SAYP respondió que se encontraba en "proceso de revisión de los datos” y prometió entregar dicha información en los “próximos días”(ver).
Como tal promesa no se cumplió, el 25 de abril de 2012 la FMC presentó otro derecho de petición -ampliando su solicitud a toda la gestión del Consorcio Fidufosyga- que tampoco fue contestado (ver).

1.3. Acción de tutela instaurada por la FMC y sus negaciones
Ante la falta de respuestas, el 19 de julio de 2012, la FMC presentó una acción de tutela (
ver) que fue admitida y obligó al Consorcio SAYP a contestar con fecha 25 de julio de 2012 (ver) “dando alcance a su respuesta del 27/dic/11”. La respuesta de SAYP incluyó un resumen de valores recobrados y un archivo comprimido (“SOLUCION TIQUETE SD912957.rar”) en cuyo interior se hallaba un archivo comprimido“DETALLE.TXT” de más de 15 gigas.

Con la entrega de estos archivos, el Consorcio logró que el 31 de julio de 2012, el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá falle negando la tutela de la FMC por “hecho superado” (ver). La FMC impugnó ese fallo y la impugnación fue concedida (ver). Pero, el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá rechazó la tutela en 2ª instancia (ver).

La FMC impugnó nuevamente ese fallo porque considera que la respuesta del Consorcio SAYP no corresponde a lo solicitado y
-
No fue oportuna, ya que se produjo más de siete meses después de su promesa de responder "en los próximos días".
- No fue clara, porque además de enviar información con códigos internos incomprensibles para el accionante, entregó archivos que requieren complejos procedimientos de apertura y conocimiento del diseño de la base de datos que la FMC no tiene.
- No fue completa, porque la FMC solicitó datos de recobros "efectivamente pagados en los años 2005 a 2010” y la carta del Consorcio y el archivo "ESTADISTICAS POR AÑO.xlsx" hablan de datos "presentados" y "aprobados" de los años 2007 a 2010.
- No fue efectiva ni suficiente, porque la FMC solicitó “información depurada” y -después de 7 meses del
“proceso de revisión de los datos” anunciado en su primera respuesta- SAYP envió información con inconsistencias como las del Consorcio Fidufosyga.
- No fue congruente, porque, si no estaba entre las atribuciones de SAYP revisar los registros magnéticos con los documentos físicos que sustentaron los pagos de Fidufosyga, el Consorcio debió dejar constancia de su inhabilidad contractual o incapacidad física para adelantar esa tarea y debió orientar a la FMC sobre la forma de obtener la “información depurada” que solicitó, por su incuestionable interés público.

Actualmente, el caso se encuentra a la espera de su posible selección para revisión por la H. Corte Constitucional.

2. Análisis preliminar de la información entregada por el Consorcio SAYP
Al margen de la continuación del litigio resumido en los puntos anteriores, la FMC decidió abrir los archivos entregados por el Consorcio SAYP y obtuvo los siguientes datos que, obviamente, son preliminares:

2.1. Total de registros, campos y datos
El archivo “DETALLADO.TXT” que aparece comprimido en el
archivo “SOLUCION TIQUETE SD912957.rar” tiene más de 15 gigas y cuenta con 32’108.813 registros, cada uno de ellos con 74 Campos, para un total de 2.376’052.162 datos. El total de campos asociado a cada registro se muestra en la Tabla N°1:

   Tabla N°1: Los 74 campos del archivo "DETALLADO.TXT"   

1

Codigo_Tipo_Recobro

26

Tipautoridadjudicial

51

FrecUso

2

ID_MYTR

27

Ubautoridadjudicial

52

DiasAutorizados

3

Fecha_Radicacion

28

CodCausarecobro

53

Cansuministroll

4

Codigo_Departamento

29

FecSolicitud

54

VlrUnitll

5

Codigo_Municipio

30

Periodo

55

Vlrtotall

6

Nombre_Medicamento

31

Mes suministró

56

CodMedSerPrestSimilar

7

Radicacion_fs

32

Anosuministro

57

NomMedSerPrestSimilar

8

NroConsecutivo

33

NumEntrega

58

FrecUsoll

9

NtoConsecutivoRecobro

34

NumFactura

59

TiempoDias

10

Tradicacion

35

FecPrestaServ

60

Cansuministrolll

11

NroRadicacionAnt

36

FecRadFact

61

VlrUnitlll

12

CodEPS

37

CodDiag

62

VlrTotalll

13

Tipdocafiliado

38

Porsemanas

63

FacturaproveedorCancelada

14

Numdocafiliado

39

NitProveedor

64

CopiaActaCTC_No_Doc_o_CopiaFallo_No_Doc

15

PrimerApellido

40

NombreProveedor

65

CopiaActaCTC_No_Folios_o_CopiaFallo_No_Folios

16

SegundoApellido

41

CodMedSerPrest

66

FacturaproveedorCancelada_No_Doc

17

PrimerNombre

42

NomMedSerPrest

67

Facturaproveedorcancelada_No_Folios

18

SegundoNombre

43

TipItem

68

Formulamedica_No_Doc

19

TipoAfiliacion

44

Cansuministro

69

Formulamedica_No_Folios

20

Nivcuota

45

Valor_Aprobado_item

70

SoporteServicio_No_Doc

21

Nivrecuperacion

46

VlrUnit

71

SoporteServicio_No_Folios

22

Nroitem

47

VlrTotal

72

Totales_No_Doc

23

NumActaCTC_o_NumFallo

48

Vlrcuotcop_o_Vlrcuotcoprecup

73

Totales_No_Folios

24

FecActa_o_FecFallo

49

Vlrrecobrado

74

NoRadicacionrecobroanterior_FormatoMYT_01_o_02

25

Numautoridadjudicial

50

Presentacion

 

 

2.2. Número de registros y valor recobrado por rango de años
Al discriminar el número de registros asociados al año del recobro, se encuentra que -a pesar de que la base de datos tiene la mayor cantidad de registros en el rango 2005 al 2010- existe un gran número de registros fuera de este rango (Ver Tabla N°2):
- 24.552 registros, por un valor recobrado de más de Col$ 14.083 millones corresponden al rango de años 1899-1994,
- 4
195.652 registros por un valor recobrado superior a Col$ 4,8 billones, corresponden al rango de años 1995-2004 y
- 1
361.712 registros por un valor recobrado superior a Col$ 686.108 millones, corresponden al rango de años 2014-9627.

   Tabla N°2: Número de registros y valor recobrado por rango de años   

Rango de Años

Número de Registros

% Registros

Valor Recobrado

% Valor Recobrado

1899 - 1994

24.552

0,08%

$               14.083.465.643

0,07%

1995 - 2004

4.195.652

13,07%

$         4.831.124.457.662

23,36%

2005 - 2010

26.526.837

82,62%

$       15.147.825.772.852

73,25%

2011 - 2012

57

0,00%

$                       63.086.150

0,00%

2014 - 9627

1.361.712

4,24%

$             686.108.397.761

3,32%

Total

32.108.810

100%

$       20.679.205.180.068

100%

2.3. Número de registros por rango de años
Un total de 26’526.837 registros (82,62%) corresponden al rango de años 2005-2010 y 5’581.973 registros (17,38%) están por fuera de ese rango. Un total de 4’195.652 registros (13,07%) corresponden al rango de años 1995-2004 y 1’361.712 registros (4,24%) corresponden al rango de años 2014-9627. Ver Gráfico N°1.

   Gráfico N°1: Número de registros por rango de años   

2.4. Valor recobrado por rango de años
Un valor recobrado de más de Col$ 15 billones (73,35%) corresponde al rango de años 2005-2010 y más de Col$ 5,5 billones (26,65%) están por fuera de ese rango. Un total de 4,8 billones (23,36%) corresponde al rango de años 1995-2004 y más de Col$ 686.000 millones al rango de años 2014-9627. Ver Gráfico N°2.

   Gráfico N°2: Valor recobrado por rango de años   

2.5. Número de registros y valor recobrado por EPS o Entidad Recobrante
Al discriminar en la base de datos el número de códigos asociados a EPS o entidades recobrantes (ER), se encuentran 95 Códigos diferentes. Esta base de datos no asocia el código de la EPS-ER con el nombre de la EPS, por lo cual se realizó una búsqueda de los códigos asociados a los nombres de las EPS-ER en la página de Fosyga y se relacionó dicho nombre con los códigos encontrados en la base de datos. Como resultado se obtuvo que de las 95 EPS-ER, 30 tienen códigos que no se asocian a ningún nombre de EPS-ER conocido. La Tabla N°3 muestra la lista de códigos y nombres de las EPS-ER, en orden de Valor Recobrado. Nótese que 624.343 registros (1,94%) de recobros, por más de Col$ 301.319 millones, se encuentran asociados a 30 EPS-ER de código atípico y nombre desconocido (que no siguen la estructura normal de un código o no corresponden a ninguna de las que se encuentran en el listado de EPS).

3. "Catástrofe informática" en registro magnético de recobros
Las últimas respuestas recibidas por la FMC, tanto del Consorcio Fidufosyga 2005 (ver) como del Ministerio de Salud y Protección Social (ver) y ahora del Consorcio SAYP (ver) confirman la existencia de la “catástrofe informática”, que la FMC había denunciado ante la Superintendencia Nacional de Salud (ver archivo.pdf y radicado), la Contraloría General de la República (ver radicado), la Procuraduría General de la Nación (ver radicado), el propio Ministerio de la Protección Social (ver radicado) e incluso la Corte Constitucional (ver radicado).

Las respuestas mencionadas evidencian la existencia de una falla estructural del sistema, que deja en manos de las EPS el manejo total de la información magnética de recobros, prácticamente sin control. Los registros magnéticos de recobros pagados entre 2005 y 2010 pueden tener valores absurdos, duplicar o triplicar pagos, no identificar bien los productos recobrados, corresponder a productos que siendo POS fueron recobrados como No-POS, etc., y ser legales, porque se respetó la normatividad vigente y no pudieron ser glosados o modificados, porque ni el Administrador fiduciario ni el Ministerio ordenador del gasto tenían "facultades legales o contractuales" para hacerlo.

Al dejar el manejo total de la información magnética de recobros, a expensas del interés comercial de las EPS, se generaron prácticas perversas que afectaron a todo el sistema de salud. No funcionó el “proceso de auditoría integral” mencionado en la norma y no existió suficiente vigilancia y control. Hoy, está en duda la veracidad de toda la información magnética de recobros de 2005-2010, la cual tendrá que validarse con la documentación física que respaldó los pagos.

La FMC estima que dicha validación es beneficiosa e indispensable porque, por ejemplo, solo con Factores Antihemofílicos VIII y IX, esa validación arrojó una suma recuperable de más de Col$ 22.330 millones. Recordemos que en ese caso, que se inició con una carta de Colhemofilicos y una primera respuesta de la CRES, la FMC presentó un nuevo derecho de petición a la CRES y al Ministerio de la Protección Social para que certifiquen que todos los Factores Antihemofílicos VIII y IX se encuentran incluidos en el POS y por lo tanto no pueden ser recobrados como No POS, solicitó al Consorcio Fidufosyga que precise los montos recobrados por estos conceptos, recibió las respuestas de la CRES (ver pág.1 y pág.2) y de MinProtección Social que confirmaron esa tesis y recibió la respuesta del Consorcio Fidufosyga (ver pág.1 y pág.2) que confirmó 3.993 recobros de los cuales 2.117 tienen "estado aprobado y aprobado condicionado" y "se encuentra realizando una evaluación de los casos señalados uno a uno en medio físico con el fin de verificar la información que fue suministrada". Con su experiencia en este caso, la FMC considera que la revisión "uno a uno" de los recobros más relevantes -ya no por la vía del litigio sino por orden de la Corte Constitucional y acción de los entes de control- permitirá la definición de responsables y la recuperación de lo pagado por recobros fraudulentos.

Y en relación con los temas tratados en este informe resulta relevante que el punto 14.5. del Auto 263 de 2012 mencione que -según el Consorcio SAYP- para superar las irregularidades en los recobros era necesario superar: 
(i) Reconocimiento y pago de solicitudes de recobro de servicios incluidos en el plan obligatorio de salud. 
(ii) Graves inconsistencias entre la base de datos magnética y los soportes físicos de las solicitudes de recobro. 
(iii) Servicios No-POS pagados por sumas mayores a los valores máximos de recobro determinados por el Gobierno Nacional.
(iv) Incongruencias en fechas de presentación del servicio.
(v) Reconocimiento y pago de recobros por servicios a usuarios fallecidos. 
(vi) Diferencia entre el número de medicamentos recobrados y el número de unidades vendidas por laboratorios según el SISMED.

4. Pertinencia de las órdenes del Auto 263 de la Sala de Seguimiento de la Sentencias T-760
Para la FMC,
son totalmente evidentes las fallas estructurales del sistema que permitieron la intermediación perversa de las EPS, la desregulación que indujo las prácticas perversas y la corrupción en el manejo de glosas y la inoperancia de la “auditoría integral” y los mecanismos de vigilancia y control. Aquí existieron graves irregularidades administrativas, que generaron grandes beneficios económicos para intereses privados y grave detrimento patrimonial del Estado. Y los funcionarios involucrados no son solo los mandos medios que están siendo juzgados, sino aquellos de más alto rango que la FMC denunció y aún no fueron investigados, ni por corrupción, ni por omisión grave de su obligación legal de defender los intereses de la salud pública.

Por consiguiente, resultan pertinentes las órdenes del Auto 263 de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucinal que: ORDENA al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de tres (03) meses contados a partir de la comunicación de la providencia, rediseñe el Sistema de Verificación, Control y Pago de las Solicitudes de Recobro, mediante la expedición de una norma unificada que subsuma todos los requisitos y trámites del mismo, y que derogue las múltiples regulaciones vigentes sobre la materia. REQUIERE al mismo MSyPS para, que en el término improrrogable de veinte (20) días siguientes a la comunicación de la providencia, adopte las medidas necesarias para salvaguardar los recursos asignados al sector salud y que tiendan eficazmente a proscribir los actos de corrupción y las prácticas defraudatorias que aquejan el sistema, con la única finalidad de optimizar el flujo de recursos al interior del SGSSS y obtener la sostenibilidad financiera del mismo, para la atención de las necesidades en salud de la población colombiana. REQUIERE al MSyPS en conjunto con la Contraloría General de la República para que, en el término improrrogable de veinte (20) días siguientes a la comunicación de la providencia, adopten las medidas necesarias para controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS, conminado a reinvertir tales dineros en la atención en salud de los colombianos. ORDENA al MSyPS en conjunto con la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, que expidan la regulación requerida para conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos POS y No POS por la que atraviesa el SGSSS. INSTA a los órganos de inspección, control y vigilancia del sistema – Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia Financiera y Superintendencia de Industria y Comercio – , así como a los órganos de control del sistema – Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la Nación para que inicien las actuaciones correspondientes en relación con las presuntas faltas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por las irregularidades y prácticas defraudatorias, malversación de recursos, dilapidación de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupción que afectan actualmente al sector salud y que fueron expuestos a lo largo del auto. ADVIERTE a todos los órganos a los que se imparten órdenes en el proveído, que las mismas deberán ser cumplidas irrestrictamente en los términos perentorios e improrrogables determinados en la parte resolutiva, so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.

El Artículo 53 del Decreto 2591 de 1991 dice: ARTICULO 53.- Sanciones penales. El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar. También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere.

Tabla N°3: Lista de códigos y nombres de EPS-ER con número de registros y valor recobrado

Cod EPS Nombre de EPS N° Registros % de N° de registros Valor Recobrado % de valor recobrado
1 EPS001 SSS COLMEDICA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. 4.886.200 15,22% $ 5.262.793.505.830 25,45%
2 EPS016 SSS COOMEVA EPS S.A. 5.029.514 15,66% $ 2.331.246.758.819 11,27%
3 EPS013 SSS SALUDCOOP EPS 3.400.188 10,59% $ 1.968.061.577.592 9,52%
4 EPS005 SSS E.P.S. SANITAS S.A. 3.591.795 11,19% $ 1.794.546.925.864 8,68%
5 EPS008 SSS CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR 1.042.180 3,25% $ 1.068.442.231.080 5,17%
6 EPS037 ING FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS (Santander) 997.852 3,11% $ 1.002.435.067.480 4,85%
7 EPS010 SSS COMPAÑIA SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. SUSALUD 1.592.825 4,96% $ 929.636.463.874 4,50%
8 EPS003 SSS CAFESALUD EPS 1.469.706 4,58% $ 807.870.927.046 3,91%
9 EPS002 SSS SALUD TOTAL S.A. EPS ARS 1.238.988 3,86% $ 754.565.523.439 3,65%
10 EPS017 SSS E.P.S. FAMISANAR LTDA. CAFAM COLSUBSIDIO 1.233.444 3,84% $ 754.259.223.817 3,65%
11 EPS023 SSS CRUZBLANCA S.A. 646.266 2,01% $ 431.093.335.812 2,09%
12 EPS018 SSS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S. 866.586 2,70% $ 403.593.599.482 1,95%
13 EPS006 SSS INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES 315.680 0,98% $ 402.128.341.047 1,95%
14 EPS026 SSS SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD S.A. 1.111.039 3,46% $ 350.774.357.018 1,70%
15 EPS009 SSS CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA 453.063 1,41% $ 247.744.862.635 1,20%
16 EPS015 SSS SALUD COLPATRIA S.A. 413.131 1,29% $ 241.393.497.071 1,17%
17 EPS012 SSS COMFENALCO VALLE 470.865 1,47% $ 226.265.964.484 1,09%
18 ESS118 Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud de Nariño E.S.S. EMSSANAR E.S.S. 209.006 0,65% $ 166.237.346.806 0,80%
19 ESS024 Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriental de Cartagena Ltda. COOSALUD E.S.S. 246.329 0,77% $ 165.188.509.925 0,80%
20 EPS014 SSS HUMANA VIVIR S.A. EPS 154.737 0,48% $ 140.865.566.281 0,68%
21 ESS062 Asociación Mutual La Esperanza ASMET  SALUD 706.558 2,20% $ 139.573.644.443 0,68%
22 EPS033 SSS SALUDVIDA S.A. EPS 214.079 0,67% $ 80.485.326.388 0,39%
23 ESS091 Entidad Cooperativa Sol.de Salud del Norte de Soacha ECOOPSOS 84.384 0,26% $ 70.060.720.224 0,34%
24 ESS207 Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud ESS 132.519 0,41% $ 62.870.978.767 0,30%
25 CCF002 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA  COMFAMA 141.097 0,44% $ 59.565.792.774 0,29%
26 EPS020 Caprecom EPS 153.781 0,48% $ 57.553.881.814 0,28%
27 ESS133 Cooperativa de Salud Comunitaria-COMPARTA 40.734 0,13% $ 52.855.510.926 0,26%
28 EPSI05 MALLAMAS 142.740 0,44% $ 43.288.152.736 0,21%
29 EPS030 E.P.S.  CONDOR  S.A. 85.107 0,27% $ 43.097.411.650 0,21%
30 ESS076 Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó E.S.S. 11.189 0,03% $ 35.780.566.865 0,17%
31 ESS002 Empresa Mutual para el Desarrollo Integral  DE LA SALUD E.S.S. EMDISALUD ESS 24.426 0,08% $ 30.252.649.494 0,15%
32 CCF101 COLSUBSIDIO 56.157 0,17% $ 29.238.489.836 0,14%
33 EPS028 CALISALUD   E.P.S 47.249 0,15% $ 19.732.351.824 0,10%
34 EPS035 SSS REDSALUD ATENCION HUMANA EPS S.A. 11.838 0,04% $ 17.707.079.834 0,09%
35 CCF024 Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR" 25.590 0,08% $ 17.580.926.739 0,09%
36 CCF037 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE FENALCO  DE TOLIMA  COMFENALCO 63.798 0,20% $ 14.527.971.147 0,07%
37 EPS022 EPS  CONVIDA 13.591 0,04% $ 14.379.536.067 0,07%
38 CCF018 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM 21.949 0,07% $ 13.903.119.747 0,07%
39 EPSI06 PIJAOS SALUD EPSI 10.148 0,03% $ 13.848.175.023 0,07%
40 CCF009 Caja de Compensación Familiar de Boyacá COMFABOY 5.358 0,02% $ 11.677.482.555 0,06%
41 EAS016 SSS EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN SERVICIOS MEDICOS 10.941 0,03% $ 10.139.802.323 0,05%
42 CCF015 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CORDOBA  COMFACOR 7.668 0,02% $ 9.248.949.862 0,05%
43 EPS031 SELVASALUD  S.A.  E.P.S 6.106 0,02% $ 8.549.818.473 0,04%
44 EPS034 SSS SALUDCOLOMBIA EPS S.A. 18.983 0,06% $ 8.443.706.928 0,04%
45 EPS025 CAPRESOCA  EPS 2.793 0,01% $ 8.383.299.953 0,04%
46 CCF007 Caja de Compensación Familiar  de Cartagena "COMFAMILIAR CARTAGENA" 4.830 0,02% $ 7.137.558.313 0,04%
47 CCF045 Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander  "COMFANORTE" 8.163 0,03% $ 7.133.404.711 0,03%
48 CCF053 Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI 16.121 0,05% $ 6.316.986.594 0,03%
49 CCF028 Caja de Compensación Familiar de Fenalco "COMFENALCO QUINDIO" 25.247 0,08% $ 5.290.701.686 0,03%
50 CCF001 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFAMILIAR  CAMACOLCOMFAMILIAR CAMACOL 3.764 0,01% $ 4.763.518.505 0,02%
51 EPSI01 Asociación Indígena del Cesar y la Guajira  DUSAKAWI 835 0,00% $ 4.627.622.163 0,02%
52 CCF055 CAJA DE DE COMPENSACION FAMILIAR  CAJACOPI ATLANTICO 718 0,00% $ 4.458.855.240 0,02%
53 CCF049 Caja de Compensación Familiar C.C.F. del Oriente Colombiano "COMFAORIENTE" 2.755 0,01% $ 4.418.333.680 0,02%
54 CCF027 Caja de Compensación Familiar de Nariño "COMFAMILIAR NARIÑO" 3.419 0,01% $ 3.625.113.322 0,02%
55 CCF031 Caja Santandereana de Subsidio Familiar "CAJASAN" 591 0,00% $ 1.772.259.409 0,01%
56 CCF032 Caja de Compensación Familiar de Fenalco Seccional de Santander 1.837 0,01% $ 1.537.295.539 0,01%
57 CCF103 Caja de Compensación Familiar del Caquetá – COMFACA 290 0,00% $ 1.140.242.568 0,01%
58 EPSI03 Asociación Indígena 4.563 0,01% $ 1.023.613.072 0,01%
59 EPS039 SKANDIA ALTERNATIVO 602 0,00% $ 788.801.725 0,00%
60 CCF033 Caja de Compensación Familiar de Sucre 1.314 0,00% $ 740.308.437 0,00%
61 EPS038 SKANDIA 517 0,00% $ 427.893.986 0,00%
62 CCF035 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA CAFABA 621 0,00% $ 335.531.892 0,00%
63 EPSI02 MANEXKA EPS 24 0,00% $ 251.767.672 0,00%
64 CCF023 Caja de Compensación Familiar de la Guajira 26 0,00% $ 166.959.344 0,00%
65 EAS027 SSS FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA 54 0,00% $ 40.040.310 0,00%
    SubTotal: 31.484.468 98% $ 20.377.885.739.962 98,55%
1 5800 #N/A 217 0,00% $ 91.209.252.780 0,44%
2 760000 #N/A 568.006 1,77% $ 49.328.626.194 0,24%
3 651401 #N/A 4.738 0,01% $ 25.225.231.000 0,12%
4 170000 #N/A 9.865 0,03% $ 24.421.005.399 0,12%
5 730000 #N/A 1.495 0,00% $ 23.843.034.101 0,12%
6 500131 #N/A 10.080 0,03% $ 22.026.706.288 0,11%
7 406401 #N/A 5.720 0,02% $ 14.774.944.086 0,07%
8 251100 #N/A 5.594 0,02% $ 13.839.647.941 0,07%
9 83501 #N/A 468 0,00% $ 8.544.037.734 0,04%
10 100505 #N/A 1.243 0,00% $ 7.012.540.577 0,03%
11 3701 #N/A 1.130 0,00% $ 5.513.879.167 0,03%
12 630000 #N/A 6.340 0,02% $ 5.430.632.210 0,03%
13 520000 #N/A 46 0,00% $ 2.191.078.169 0,01%
14 11501 #N/A 1.280 0,00% $ 1.619.322.508 0,01%
15 200000 #N/A 167 0,00% $ 1.428.405.155 0,01%
16 68 #N/A 1.363 0,00% $ 1.202.876.663 0,01%
17 100537 #N/A 2.404 0,01% $ 1.008.807.698 0,01%
18 PNS001 #N/A 1.192 0,00% $ 589.979.669 0,00%
19 102477 #N/A 28 0,00% $ 555.807.686 0,00%
20 107138 #N/A 524 0,00% $ 532.258.311 0,00%
21 410000 #N/A 10 0,00% $ 255.837.189 0,00%
22 ESS115 #N/A 105 0,00% $ 230.648.356 0,00%
23 630136 #N/A 26 0,00% $ 216.470.000 0,00%
24 918630 #N/A 2.207 0,01% $ 99.123.224 0,00%
25 561801 #N/A 2 0,00% $ 79.887.271 0,00%
26 772001 #N/A 1 0,00% $ 38.655.100 0,00%
27 CCF030 #N/A 21 0,00% $ 29.376.248 0,00%
28 EMP022 #N/A 9 0,00% $ 29.224.200 0,00%
29 UT-001 #N/A 54 0,00% $ 25.275.900 0,00%
30 230000 #N/A 8 0,00% $ 16.869.282 0,00%
    SubTotal: 624.343 2% $ 301.319.440.106 1%
95   TOTAL 95.077.747 100% 20.679.205.180.068 100%

Nota del Editor: La FMC hace público su agradecimiento al grupo de expertos de la Universidad Nacional que descifró estos archivos.

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