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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 22 (1991-2012) N°48/2012 | Bogotá, 26/nov/2012 a 02/dic/2012

FMC analiza Autos 260, 261, 262, 263 y 264 Ver BisBcm#47
Auto 263 de Sala de Seguimiento de Sentencia T-760 de Corte Constitucional confirma catástrofe informática y financiera del sistema de salud
Auto 263 resume visiones de todos los actores del sistema, define incumplimiento general de la orden 27 y cumplimiento parcial de la orden 24 y ordena rediseñar del sistema de recobros.

Sumario:   En este Boletín se trata solo el Auto 263. Ver los demás en BisBCM#47
El pasado 16 de noviembre la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la H.Corte Constitucional expidió 5 autos simultáneos que determinan los cumplimientos parciales de las órdenes 20, 21, 22, 24 y 28 y el incumplimiento general de la órden 27 de dicha sentencia. El Auto
263 es el más importante, porque luego de resumir las visiones de todos los actores del sistema, declaró el incumplimiento general de la órden 27 referente a la eficiencia del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro y el cumplimiento parcial de la órden 24 de aseguramiento del flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud. Este Boletín complementa la página de
análisis del Auto 263 y pretende facilitar su lectura con un resumen del capítulo de antecedentes, un índice del capítulo de consideraciones y la parte resolutiva. Resaltamos las menciones a la Federación Médica Colombiana.

1. Auto 263: Incumplimiento GENERAL de la Orden 27. Ver Ver seguimiento. Cumplimiento PARCIAL de la Orden 24. Ver seguimiento
Capítulo I. ANTECEDENTES (active los hipervínculos para ver detalles)
Pág.2: Mandato general
Pág.3: Resoluciones 3099 y 3754 de 2008. Auto del 13jul09: MinProtección Social presenta paso de recobros de 264 mil millones el 2006 a 1.2 billones el 2008 como "eficiencia". Oficio d el 15ene10, d el Consorcio Fidufosyga 2005 solicitó que SuperSalud investigue irregularidades de EPS.
Pág.4: Auto 150 del 28jun10. CGR informó irregularidades, abusos, anomalías y defectos en flujo de recursos. MPS y Fidufosyga remitieron resultados de malla validadora en reducción de glosas e informaron sobre flexibilización de requisitos en recobros autorizados por tutela (Res. 3754/08)
Pág.5: Respuestas de 49 EPS, sobre fallas del Fosyga. Supersalud "trasladó" a EPS reclamos de Fidufosyga.
Pág.6: Auto 317 del 28sep10: Cuestionario sobre órdenes 24 a 27. Ver respuestas. CSR menciona fallas de regulación y sobrecostos denunciados por la FMC.
Pág.9: Informe Supersalud donde 54,9% de recobros corresponden a prestaciones incluidas en el POS.
Pág.10: Auto 110 del 27may11 Audiencia pública de rendición de cuentas del 07jul11 cumplimiento de las órdenes generales 16, 17, 18, 21 y 22. MPS advirtió que en 2005-2010, los recobros del régimen contributivo crecieron cerca de 2000%,  los medicamentos constituyen cerca de 88% de lo recobrado el 2010. Con Resolución 4377 de 2010 intentó frenar incremento de recobros: organizó procedimientos de recobro, determinó no recobros de medicamentos de marca cuando su genérico esté incluido en el POS, fijó Valores Máximos de Recobro, reportes con CUM y no tramite de recobros de EPS que no hayan reportado al SISMED.
Pág.11: MinHacienda informó que recobros pagados de 2006 por 304.141 millones, pasaron a 1,81 billones en 2009. Ley 1438 de 2011 estableció que 1.5 puntos de cotización, podrían destinarse para financiar cualquiera de los dos regímenes. Mencionó asesoría técnica a MPS para VMR y creación de las JTCP para regulación. SuperSalud reportó bases de datos no pertinentes y recobros con sobreprecios en medicamentos y procedimientos no incluidos en el POS. Procurador dijo que iniciaría indagaciones disciplinarias contra funcionarios públicos y gestores privados.
Pág.12: Contralora advirtió gran riesgo de fuga de recursos y recomendó vigilancia especial. Vicefiscal mencionó herramienta consagrada en el artículo 325 del Código Penal: el delito de omisión de control, que persigue a quien omita, retarde o rehúse un control efectivo para prevenir un acto de corrupción.
Pág.13: Balance MPS de principales reformas de ago/ 2010 a jul/ 2011 menciona medidas que generarían un ahorro del 20%
Pág.14: El 09nov11 la Contraloría entregó informe de procesos de responsabilidad fiscal abiertos por detrimento a recursos del Fosyga.
Pág.15: Escrito de la FMC del 17nov11. Donde se resalta:
i. La ausencia de normatividad tendiente a facilitar las actividades de inspección, vigilancia y control, así como la falta de un sistema de información mediante el cual se pueda asegurar la transparencia en el manejo de recursos públicos, propician el aumento desmesurado de prácticas perversas que afectan las finanzas del sistema y el consecuencial incremento en las pérdidas del mismo.
ii. Existe una incertidumbre generalizada acerca de los datos reales y definitivos de los montos efectivamente pagados por concepto de recobros durante la gestión del Consorcio Fidufosyga.
iii. Se encuentran graves errores en la información magnética de las solicitudes de recobros, de tal forma que como lo reconoce Fidufosyga “los registros en medio magnético no coinciden con los soportes físicos donde „el valor recobrado, así como el aprobado y pagado es diametralmente inferior‟ y atribuyendo la responsabilidad de dichos errores a las EPS recobrantes.”6.
En relación a este punto, el Fidufosyga afirmó que si bien existen tales errores en las bases magnéticas, los pagos se realizan sobre los soportes físicos, y ese organismo no está facultado para modificar los datos que reposan en ambos registros, por cuanto las únicas autorizadas son las EPS.
iv. Aunque el Fidufosyga aduzca haber depurado la base de datos de registros duplicados y recobros con valores unitarios por sumas mayores a 100 millones, para la Federación persisten errores que afectan a más del 60% de los registros magnéticos a saber: código de medicamento nulo o con error insalvable, inconsistencia en la identificación del medicamento, entre otras.
v. Una de las irregularidades que revisten mayor gravedad, consiste en la incongruencia entre las cifras de unidades recobradas y las cantidades vendidas por el laboratorio que reporta el SISMED. Situación que no afecta exclusivamente a un medicamento, sino que se extiende a un amplio número. Por ejemplo, ―en el año 2009 aparecen recobradas 219.679 unidades de Trastuzumab cuando Roche dice haber vendido 6.286 unidades‖.
vi. Finalmente, la Federación advirtió que no se ha realizado una verificación manual de todos los recobros pagados.
Pág.16: Auto 078 del 09abr12 Audiencia pública de rendición de cuentas del 10may12 cumplimiento de las órdenes generales 24 y 27. MPS informó medidas de tipo administrativo, control de recursos del Sistema para evitar fugas y 5 acciones para cumplimiento de las órdenes 24 y 27.
Pág.19: MinHacienda afirmó que las leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011, representan recursos adicionales y permanentes por cerca de 3,2 billones de pesos anuales y que el SGSSS es sostenible en el mediano plazo, con regulación. La CRES informó que no tuvo conocimiento de recobros no incluidos en el POS, excepto Factores Antihemofílicos recombinantes.

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Pág.20: Consorcio Fidufosyga dijo que se limitó a cumplir la normatividad. Ver irregularidades que menciona Consorcio SAYP. La PGN expresó que  a 2012 son 343 los procesos disciplinarios que adelanta por malversación de recursos, desviación de fondos y/o corrupción en recobros.
Pág.21: Informe Contraloría. Ver detalle.
Pág.23: ACEMI indicó que las medidas adoptadas por el gobierno no han tenido el efecto deseado. DeJusticia señaló irregularidades y deficiencias.
Pág.24: La CSR manifestó que los recobros consumen un porcentaje escandalosamente creciente de los recursos del Fosyga. Informe de SuperSalud. Ver detalle.
Pág.25: Informe de la SIC. Ver detalle. Defensoría dijo que los problemas del sistema no son por la falta de recursos, sino por la mala administración. Los precios de medicamentos son muy superiores a estándares internacionales.
Pág.26: El Senado expresó que el gobierno fue reacio a reglamentar disposiciones sustantivas de la Ley 1122 de 2007 y ahora la Ley 1438 de 2011. La Cámara dijo que no puede afirmar si se han cumplido los objetivos buscados.
Pág.27: Informe FMC. 14.16. Finalmente, la Federación Médica Colombiana, señaló que se ha presentado un crecimiento exponencial de recobros y una política de libertad de precios de medicamentos que han afectado al sistema. Hace referencia a la catástrofe informática en el registro magnético de recobros al Fosyga y crisis financiera de la salud debido a sobrecostos, altos volúmenes recobrados e inconsistencias en información del consorcio Fidufosyga, temas que impulsaron a la federación Médica Colombiana, a realizar una serie de publicaciones que ponían en evidencia las irregularidades encontradas y presentaciones de la tesis sobre el crecimiento exponencial de recobros al Fosyga en múltiples eventos. Con respecto al estado actual de la información de los recobros pagados durante la administración de Fidufosyga, la Federación Médica Colombiana presentó nuevos derechos de petición al Consorcio Fidufosyga y al consorcio SAYP solicitando información depurada de recobros efectivamente pagados durante la gestión del consorcio Fidufosyga, solicitud que fue contestada aclarando que el consorcio no tiene la posibilidad legal ni contractual para modificar los datos suministrados por las EPS, ya sea en medio magnético o físico.
El 15 de marzo de 2012 la Federación Médica colombiana recibió la respuesta, de la cual se puede concluir que existió un marco legal vigente que permitió inconsistencias en el registro magnético de recobros, también que las inconsistencias entre documentación física y registros magnéticos no fueron objeto de glosa entre noviembre del 2008 y junio del 2011. Ante esto, la nueva administración del Ministerio de la protección Social corrigió este problema adicionando el artículo 16 de la Resolución 3099 de 2008 con la siguiente causal de glosa en el literal “g) cuando la información contenida en los físicos del recobro no se ajusta a la información consignada en el medio magnético, cualquiera de los dos en él contenidos‖. Otra problemática encontrada en materia de recobros y admitida por la nueva administración del Ministerio de la Protección Social, es que existen facturas que se habrían pagado dos o más veces, lo cual se encuentra soportado en un informe detallado que concluye que evidentemente existió dicha problemática de la mano de la baja calidad de la información contenida tanto en la base de datos, como en el registro físico, la debilidad en el proceso de auditoría integral y la insuficiencia en el proceso de interventoría que no alcanzó a capturar inconsistencias de esta magnitud.
Informe ACEMI. Ver detalle.
Pág.29: ACESI y ACHC expresaron que las IPS han sufrido una crisis financiera permanente causada por la intermediación financiera de las EPS. Auto del 29may12: Contraloria comunica el estado actual de las investigaciones iniciadas frente a los sobrecostos de medicamentos.
Pág.30: Auto 133A del 19jun12: Cuestionario y respuestas de ASCOFAME, GESTARSALUD. ACEMI y ASOCAJAS destacaron 8 factores por los cuales el sistema no funciona adecuadamente.

2. Auto 263: Capítulo II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL pág.33
1. Sostenibilidad financiera y flujo de recursos al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud. pág.34
2. Practicas defraudatorias y corrupción en las finanzas de la salud. pág.38
2.1. La jurisprudencia constitucional no ha sido ajena a la grave problemática en materia de corrupción y defraudación.. pág.38
2.2. La Sala de Seguimiento no desconoce la vulnerabilidad de los esquemas adscritos a la realización progresiva del... pág.40
2.3. Ahora bien, la realidad colombiana no es ajena a esta problemática, que aqueja en mayor medida al sector salud.. pág.41
3. Valoración del grado de cumplimiento de la orden vigésimo séptima, mandato de modificación o rediseño del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro. pág.43
3.1. Inicialmente, la Sala aclara que aunque el Gobierno Nacional adelantó una modificación al sistema de recobros... pág.43
3.2. Además, es pertinente precisar que si bien la sentencia T-760 de 2008 fue expedida el 31 de julio de 2008, la... pág.43
3.3. Sobre el procedimiento de recobro determinado en la Resolución 3099 de 2008 y concordantes.  pág.43
3.3.1. La eliminación de requisitos generales para la presentación de las solicitudes de recobro, es una de las medidas.. pág.44
3.3.2. Ahora bien, en torno al procedimiento determinado en los artículos 12 al 19 de la norma en mención, se observa.. pág.44
3.3.3. De igual forma, se ha proferido extensa normatividad que ha adicionado algunos artículos de la Resolución 3099.. pág.45
3.4. Eficacia de la modificación del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro. pág.55
3.4.1. En referencia a la Resolución 3099 de 2008 analizada anteriormente,
prime facie, la Sala considera que la... pág.55
3.4.2. No obstante, esta Corporación advierte la presencia de requisitos inocuos, que entorpecen y restan agilidad al... pág.55
3.4.3. En igual sentido, la Sala encuentra que requerimientos como los determinados mediante la Resolución 1089... pág.56
3.4.4. Aunado a lo expuesto, en las sesiones técnicas adelantadas por la Sala de Seguimiento y el grupo de apoyo... pág.56
3.4.5. Además, este Tribunal destaca, como lo comentaron los diversos intervinientes en la Audiencia Pública de... pág.57
ii. Para la Federación Médica Colombiana, existe una catástrofe informática en el Fosyga, los registros magnéticos son distintos a los registros físicos
3.4.6. Ahora bien, en lo que concierne a las bases de datos en línea y depuradas con las que debe contar el sistema... pág.58
Entonces, el Gobierno debe procurar la mejora de la información en el sistema en general así como en el trámite de recobros, ya que esto promueve la corrupción, de ahí que haya recobros por personas muertas y recobros por medicamentos y procedimientos que finalmente no fueron prestados, como ha sido afirmado por diversos actores en el proceso de seguimiento, entre ellos, la Superintendencia Nacional de Salud, la Contraloría General de la República y la Federación Medica Colombiana23
3.4.7. Con todo, este Tribunal colige que continúan existiendo requisitos impertinentes y barreras administrativas que.. pág.59
3.5. Exceso de regulación en el sistema de verificación control y pago de las solicitudes de recobro. pág.59
3.5.1. Según lo manifestado a esta Corporación por parte de las Entidades Promotoras de Salud, no existe total claridad pág.59
3.5.2. Sobre el particular la Procuraduría General de la Nación ha considerado que al sistema y en especial a los rec... pág.59
3.6. Corrupción al interior del sistema de recobros. pág.61
3.6.1. En relación con las prácticas defraudatorias que desangran el sistema, la Defensoría del Pueblo puso en conoci... pág.61
3.6.2. Sumado a ello, la Sala resalta las intervenciones surtidas en la Audiencia Pública del pasado 10 de mayo, en lo... pág.63
3.6.3. De allí, se concluye que los demás órganos de inspección, control y vigilancia en el sector – Procuraduría General pág.64
3.6.4. De lo expuesto anteriormente y de los hallazgos encontrados en la audiencia pública, sintetizados a lo largo de... pág.65
3.7. Respuesta del Gobierno Nacional ante la problemática expuesta por la Corte. pág.65
3.8. Incumplimiento de la orden vigésimo séptima. pág.66
Por ende, la Sala exclusivamente cuenta con la información suministrada por diversos actores como la Contraloría General de la Republica y la Federación Médica Colombiana, que al no ser desvirtuadas por el Ejecutivo, gozan de presunción de veracidad y sirven de prueba de la ineficacia del actual sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional (pág.68-69)
3.9. Imperatividad del rediseño del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro. pág.71
3.9.1. En relación con la clarificación de contenidos del POS: pág.71
3.9.2. En relación con la garantía del flujo oportuno y efectivo de recursos para financiar los servicios de salud: pág.71
3.9.3. En relación con la definición de un procedimiento claro, preciso y ágil en la verificación, control y pago de las... pág.71
3.9.4. En relación con la transparencia en la asignación de los recursos del Fosyga: pág.73
3.9.5. En relación con la asignación de los recursos para la atención eficiente de las necesidades y prioridades de la... pág.73
4. Valoración parcial del grado de cumplimiento de la orden vigésimo cuarta, mandato general de sostenibilidad financiera y flujo de recursos al interior del sistema de seguridad social en salud. pág.74
4.1. Suficiencia de recursos asignados al Sistema de Seguridad Social en Salud. pág.74
4.1.1. Uno de los interrogantes planteados por la Sala en el Auto 078 de 2012, mediante el cual se convocó a audiencia pág.74
4.1.2. Así las cosas, la problemática se circunscribe a la indebida destinación de recursos, malversación de fondos e... pág.75
4.1.3. Durante la Audiencia Pública del 10 de mayo de 2012, respecto a este tema la Contraloría General, resaltó que.. pág.75
4.1.4. Entre las apreciaciones de la Federación Medica Colombiana, se destaca que no existe razón legal, o justificación técnica ni contable para que con los recursos para atender la salud de los colombianos y los riesgos profesionales, se tengan que pagar en enorme cuantía asuntos tales como: gastos de publicidad de la razón social de la EPS, gastos de comisiones o corretaje propios de la competencia comercial entre las empresas, gastos de cambio de nombre de razón social y de la imagen corporativa, gastos de abogados y bufetes para atender las reclamaciones a los derechos negados a los afiliados; gastos de representación legal en litis de tipo administrativo, comercial y penal de las entidades y de sus ejecutivos; gastos de pagos de seguros de sus bienes muebles e inmuebles; gastos de representación y viajes; gastos de estímulos y bonificaciones a sus representantes, seminarios, congresos, cruceros, etc.; inversiones en infraestructuras, inmobiliarias diferentes al sector salud; urbanizaciones, instalaciones empresariales, sedes administrativas, deportivas y hoteleras -integración transversal-; inversiones en infraestructuras empresariales e inmobiliarias del sector de la salud, clínicas, laboratorios, empresas, distribuidoras -integración vertical-; exportaciones de capital para inversiones varias en el extranjero; pagos de sanciones y multas por infracciones al sistema; gastos de promoción de campañas políticas en el nivel regional y en el nacional; gastos de representación ante el Congreso de la República; subsidios y promociones a equipos de futbol y otros eventos deportivos; pagos de la cuota parte para financiar costosas estructuras gremiales de las EPS como ACEMI y de las ARP como Fasecolda; subsidios y pagos para la elaboración de conceptos, estudios y generosas dádivas a familiares de funcionarios que operan en las puertas giratorias de la burocracia oficial; y otros inespecíficos a cargo de las EPS y/o ARP. Cuando a sabiendas, se pagan gastos que corresponde imputarlos a los propios recursos patrimoniales de la EPS, simulando como si fueran costos de producción de bienes y servicios de la seguridad social y se imputan anti técnicamente al rubro de la parafiscalidad dentro de un gran paquete denominado otros gastos. Tal procedimiento envuelve, no solamente un fraude financiero-contable, sino un enorme detrimento al propio bien público afectado, la UPC, y una adicional afectación, elusión en gran cuantía al recaudo impositivo. La Resolución 4361 del 30 de diciembre del 2011, la Superintendencia Nacional de Salud modifica el PUC para EPS y en su artículo cuarto mantiene el equívoco conceptual de que los recursos públicos son activos de las EPS, omiten su tratamiento específico como recursos públicos destinados al aseguramiento social y como si fueran ingresos propios de las EPS, se manejan, se gastan, se usufructúan y se dilapidan. Insistimos en que deben ser tratados más bien por las EPS contablemente como cuentas de orden, puesto que son recursos ajenos a la EPS, son recursos públicos de la seguridad social. Los recursos parafiscales terminan pagando y subsidiando de manera ilegal una enorme cantidad de gastos ajenos al sistema en cuantía, hasta ahora indeterminada al subsumirlos en la cuenta de los activos y darle tratamiento como si fueran ingresos propios de la EPS.pág.75 y 76
4.1.5. Sobre el particular, el Ministerio de Salud afirmó que los resultados no pueden mirarse exclusivamente bajo la... pág.76
4.1.6. En lo que concierne a la consecuencia crisis que actualmente afecta las finanzas de la salud, la Sala tuvo cono... pág.77
4.2. Sobrecostos, valores inflados y practicas perversas en la determinación de precios de medicamentos. pág.79
4.2.1. A partir de la Circular 04 de 2006, en Colombia la política de regulación de medicamentos concedió una ―libe...pág.79
4.2.2. Al respecto, Fedesarrollo ha adelantado numerosos estudios en los cuales ha encontrado resultados alarmantes..pág.79
4.2.3. De igual forma, este argumento hizo parte de los 47 considerandos invocados por el Gobierno Nacional en 2009..pág.82
4.2.4. Esta Corporación se pronunció en la sentencia C-252 de 2010, donde se declaró la inexequibilidad del decreto.. pág.83
4.2.5. Ahora bien, el Gobierno ha proferido en los últimos años algunas normas referidas al control de precios máxi... pág.85
4.2.6. No obstante, la Contraloría General de la República continúa señalando que los sobrecostos en medicamentos... pág.88
4.2.7. Asimismo, en la audiencia pública del pasado 10 de mayo, (i) ACEMI consideró que al fijar un tope máximo... pág.89
4.2.8. Aunado a lo anterior, en dicha sesión, la señora Contralora General manifestó a esta Sala las inconsistencias... pág.90
(v) Finamente, indicó la Federación Médica Colombiana, que la desregularización total de los precios de medicamentos, se dio luego de la Circular 4 de 2006 que permitió que esto ocurriera. De aquí en adelante se ve el incremento desmedido que esto generó. La falta de regularización en los precios de medicamento estimula las actividades perversas en cuanto a los recobros, que al finalizar el año 2010 ascendieron a 2 billones 936.120 millones de pesos.
4.2.9. Sin embargo, recientemente se consolidó el Documento Conpes Social núm. 155 del 30 de agosto de 2012... pág.92
4.2.9.1. En referencia a la problemática expuesta en el mencionado documento se plantearon 10 estrategias que... pág.95
4.2.9.2. De tal forma, fueron emitidas algunas recomendaciones al Consejo Nacional de Política Económica y Social... pág.96
4.2.10. De conformidad con lo expuesto, la Corte considera que la formulación de una política sólida en la materia de... pág.96
4.3. Carácter parafiscal de los recursos asignados al sector salud. pág.98
4.4. Incumplimiento parcial de la orden vigésimo cuarta. pág.99

3. Auto 263: Capítulo III. DECISIÓN  pág.100
ORDENA al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de tres (03) meses contados a partir de la comunicación de esta providencia, REDISEÑE el Sistema de Verificación, Control y Pago de las Solicitudes de Recobro, mediante la expedición de una norma unificada que subsuma todos los requisitos y trámites del mismo, y que derogue las múltiples regulaciones vigentes sobre la materia... ...En cumplimiento del anterior numeral, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá REMITIR a la Corte Constitucional el programa y cronograma del rediseño requerido, dentro de los de veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia. pág.101

REQUIERE al Gobierno Nacional – Ministerio de Salud y Protección Social para, que en el término improrrogable de veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para salvaguardar los recursos asignados al sector salud y que tiendan eficazmente a proscribir los actos de corrupción y las prácticas defraudatorias que aquejan el sistema, con la única finalidad de optimizar el flujo de recursos al interior del SGSSS y obtener la sostenibilidad financiera del mismo, para la atención de las necesidades en salud de la población colombiana. pág.101

REQUIERE al Gobierno Nacional – Ministerio de Salud y Protección Social – en conjunto con la Contraloría General de la República para que, en el término improrrogable de veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adopten las medidas necesarias para controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS, conminado a reinvertir tales dineros en la atención en salud de los colombianos. pág.101

ORDENA al Ministerio de Salud en conjunto con la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, que expidan la regulación requerida para conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos POS y No POS por la que atraviesa el SGSSS. Dicha normativa deberán contener disposiciones en relación con el régimen general de seguridad social en salud, así como frente a los regímenes especiales. pág.101

INSTA a los órganos de inspección, control y vigilancia del sistema – Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia Financiera y Superintendencia de Industria y Comercio – , así como a los órganos de control del sistema – Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la Nación para que inicien las actuaciones correspondientes en relación con las presuntas faltas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por las irregularidades y prácticas defraudatorias, malversación de recursos, dilapidación de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupción que afectan actualmente al sector salud y que fueron expuestos a lo largo del presente auto. Para tales efectos, se les remitirá copia de los documentos contenidos en la carpeta correspondiente a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del 10 de mayo del año en curso y de las grabaciones de la misma. pág.102

ADVIERTE a todos los órganos a los que se imparten órdenes en el presente proveído, que las mismas deberán ser cumplidas irrestrictamente en los términos perentorios e improrrogables determinados en esta parte resolutiva, so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991. pág.102
Nota: el Artículo 53 del Decreto 2591 de 1991 dice: ARTICULO 53.-Sanciones penales. El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar. También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivo la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual hubiera sido parte.

DISPONE que todas las entidades a las que se les imparten órdenes en esta providencia, deberán INFORMAR trimestralmente a la Sala Especial de Seguimiento, los avances y resultados obtenidos en el cumplimiento de las mismas.

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