Este
Boletín reemplaza la Entrega
N°8 de la Serie PFN-2012:Serie
PFN 8/10
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LuchaDesigual!
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CNPMyDM
publica Circulares 02,
03
y 04
de 2012
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos ratificó VMR fijados por el MSyPS que buscaban ser suspendidos por demanda ante Consejo de Estado
CNPMyDM
ratificó los VMR fijados al amparo del Decreto 4474. Los
PMV de la Circular 04 de 2012 corresponden a los VMR de la
Resolución 2569, más el 12% del servicio farmacéutico.
¿Aumento de precios del 12%? |
Sumario:
En la 8a. entrega de la serie PFN-2012 (ver), OBSERVAMED contextualizó
la demanda del Decreto 4474/2010
ante el Consejo de Estado que buscaba suspender los Valores
Máximos de Recobro-VMR fijados por MinSalud. Esta semana, la
CNPMyDM expidió 3 Circulares, de las cuales la Circular
04 de 2012 ratifica -con incremento del 12% de servicio
farmacéutico que ya tenían fijado- los VMR de la Resolución
2569 de 2012. Esto, inutiliza la demanda ante el Consejo
de Estado, porque reemplaza VMR fijados por MinSalud por PMV fijados por
la CNPMyDM. La FMC
reconoce que esta decisión recupera
el principal (léase único) mecanismo de regulación de precios de la
administración Santos, pero, ratifica sus críticas sobre la verdadera
utilidad de esos VMR (hoy Precios Máximos de Venta-PMV) para logar el
objetivo de reducir los recobros a 500.000 millones anuales a partir de
2014, fijado por la PFN-2012 (pág.44). Con los PMV de esta Circular, ese
objetivo pasa a ser una utopía. Sin duda, las farmacéuticas
intentarán convertir esta medida en un regalo navideño del 12%
de incremento en sus precios regulados y como la medida afecta solo los
precios institucionales (es decir, no modifica los precios que los pacientes
deben pagar en las farmacias) resulta engañoso decir que guarda coherencia con el Documento CONPES de PFN-2012 o las promesas del Presidente
Santos sobre el control de los precios exorbitantes de medicamentos en
Colombia.
1.
La demanda de los VMR de MinSalud ante el Consejo de Estado
El pasado 19 de
octubre, una
nota del Noticiero CM& informó que el Consejo de Estado
aceptó una demanda contra un Decreto (el 4474/AR)
que facultaba al Ministerio de Salud y Protección Social para
fijar Valores Máximos Recobro-VMR para productos de alto impacto en los recobros al Fondo de Solidaridad y Garantía
FOSYGA (ver ACHC
/ AR).
El
ministro Alejandro Gaviria, aclaró que
gracias a esos VMR, los recobros al FOSYGA se habían reducido, de
2,3 billones el 2010 a 1,6 billones el 2011 y que al ser aceptada
la demanda por el
Consejo de Estado y quedar en suspenso este mecanismo "nos
encontramos frente a un grave problema fiscal".
En efecto, quedaban temporalmente en suspenso
las
Resoluciones que el ex-ministro Mauricio Santa María y la ex-ministra
Beatriz Londoño expidieron en su intento de contener la catástrofe de los
recobros. Quedaban sin efecto las Resoluciones 5229
de 2010; 05,
1020,
3026,
3470
y 4316
de 2011, e incluso la 2569
de 2012, con la cual los expertos del MSyPS afirmaron que habían
logrado controlar los precios de recobro del 98% de los productos de mayor impacto.
Esta decisión del Consejo de
Estado no afectaba las Circulares de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
y Dispositivos Médicos (CNPMyDM), por lo tanto, quedaban en
pie los
Precios Máximos de Venta (PMV) de las Circulares 01
de 2011 y 01
de 2012 que ratificaron los VMR de varios de estos productos. Con la Circular
04 de 2012 que ratifica los VMR de la Resolución
2569 de MinSalud, se blindan las medidas regulatorias de la
administración Santos, cualquiera sea el resultado de la demanda
interpuesta ante el Consejo
de Estado.
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Atención
Usuarios del
Sistema VMI-CFN
Los precios que aparecen en el campo PIT (Precio
Institucional Tope o Techo) de su aplicativo de
lectura corresponden a los Precios Máximos de
Venta-PMV de la Circular 04 de 2012 |
Sistema
VMI-CFN
Vademécum
Med-Informática
Catálogo
Farmacéutico Nacional
Unico
Sistema que muestra:
Más de
14.000 medicamentos disponibles
Con códigos
ATC, POS y CUM
Precios
Reportados SISMED MSyPS
Precios Públicos reales del mercado y
Valores
Máximos de Recobro MSyPS
Más de 2.700 principios activos con
información farmacológica, regulatoria
y económica de productos disponibles |
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2.
Contextualización de la demanda del Decreto 4474
/ AR
de VMR ante el Consejo de Estado
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Para contextualizar
históricamente la demanda del Decreto 4474 ante el
Consejo de Estado, es necesario recordar que existe una
relación directa entre la política de desregulación de precios de medicamentos del octenio 2003-2010
y el crecimiento exponencial de los recobros, que agudizó y
contribuyó a precipitar la crisis financiera del sistema de salud que todos
conocemos (Ver
Boletín BisBCM#36de2012).
Esa relación es determinante e inocultable, sin que su
reconocimiento implique la negación de otros factores
como "inducción indebida de la
demanda", "falta de una institucionalidad que
permita solucionar los problemas por la vía
administrativa", "presiones en el mercado"
y "prescripción inadecuada de medicamentos" que
se mencionan en la PFN-2012.
Tanto es así que el propio ex-ministro Palacio B., reconoció
los errores de su política desregulatoria (ver
BIS-BCM#24de2010 y
Portafolio)
y la necesidad de rectificar el camino. |
En efecto, al finalizar la administración Uribe,
se expidieron varias medidas que, de alguna forma, traducen un
esfuerzo regulatorio, de los partidarios de la desregulación o
liberalización a ultranza. Esas medidas fueron:
- Los fallidos Decretos
de Emergencia Social,
- El Decreto 1313 de importaciones paralelas y las Resoluciones 1424, 1499 y 1663, que listaron 191 productos de alto impacto en recobros que podían importarse sin autorización de los titulares de sus registros sanitarios y la Resolución 1662 que excluyó de esa lista 12 productos de Roche,
- La Circular 03 de
2010, que llevó 925 medicamentos a régimen de libertad
regulada. Algo que la FMC llamó "falsa regulación" porque a esos productos no se les fijaron precios de referencia y porque el MPS no publicó los precios reportados por los
mismos (necesarios para hacer efectiva la norma que restringía sus incrementos al Indice de Precios al Productor
IPP, con base en el último precio reportado).
-
La Circular 04 de
2010, que fijó Valor Máximo de Recobro-VMR para 25 medicamentos, entre los cuales se
encontraban básicamente los productos mal negociados por el ex-ministro Palacio con Roche
(Resolución
1662) y Wyeth, hoy Pfizer (Enbrel®
(Etanercept).
La FMC publicó varios informes
mostrando las inconsistencias, contradicciones y escasa utilidad
de estas medidas, para concluir finalmente que las mismas, sirvieron más para
el manejo mediático del problema, antes que para resolver
siquiera el desastre de los recobros.
Ante la magnitud colosal del
problema de los recobros y
la pobreza de resultados de las medidas adoptadas, la administración Santos, decidió centrar sus esfuerzos en el mecanismo de Valores Máximos de Recobro-VMR.
Y ante la gravedad de la situación
y -seguramente por la imposibilidad
de lograr un consenso entre los miembros de CNPMyDM- se expidió el Decreto 4474/AR
que facultaba al MSyPS para
fijar Valores Máximos Recobro-VMR, al margen de la CNPMyDM. Así,
los VMR se convirtieron en el principal mecanismo de regulación
de precios de medicamentos de este gobierno.
Al amparo de este Decreto, el ex-ministro Mauricio Santa María y la ex-ministra
Beatriz Londoño expidieron las Resoluciones 5229
de 2010; 05,
1020,
3026,
3470
y 4316
de 2011, e incluso la 2569
de 2012, con la cual -como ya dijimos- los expertos del MSyPS afirmaron que habían
logrado controlar los precios de recobro del 98% de los productos de mayor
impacto.
En este contexto, la demanda
aceptada (verACHC/AR)
reclamó que la Ley 100 faculta exclusivamente a la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos para expedir ese tipo de
disposiciones y entonces, el MSyPS usurpó esas funciones,
comprometiendo la validez legal de la norma. Esta demanda fue presentada por un abogado
egresado de la Universidad Javeriana, con una corta especialidad en "University Of Exeter LLM International Bussines Law 1987-1988"
(ver),
que aparece en Internet como socio de firmas como Escobar&Ibarra, Figueroa Sierra &
Asociados, Araújo Ibarra Asociados y Presidente de Ibarra Ibarra &
Asociados. Alguien que escribe sobre fijación unilateral de precios (ver)
y se presenta como "Asesor del Gobierno Colombiano y de asociaciones del sector económico para la negociación de tratados comerciales regionales y bilaterales; Miembro del WTO’s Commerce and Trade Group; Profesor de Derecho Económico Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana
y Presidente del Comité de Derecho de la Competencia de la Cámara de Comercio Colombo Americana de Bogotá".
La suspensión de los VMR fijados
con base en el Decreto 4474, debía hacerse efectiva
tan pronto se notificase el MSyPS y resolviese el recurso de
reposición que en estos casos se interpone. La
caída de los VMR fijados por el MSyPS anulaba el principal
(léase único) mecanismo de regulación de precios de la
administración Santos y nos retornaba al
escenario catastrófico que dejó el anterior gobierno en este
tema.
3.
De la demanda ante el Consejo de Estado a la Circular 04 de 2012
de la CNPMyDM
Esta semana, la
CNPMyDM expidió 3 Circulares: La Circular
02 sobre difusión de la información reportada al SISMED, la Circular
03 que corrige errores de Circulares anteriores y la Circular
04 de 2012 que ratifica los VMR de la Resolución
2569 de MinSalud, con incremento del 12% de servicio
farmacéutico que ya incluía la norma. Como ya dijimos, esta última, inutiliza la demanda ante el Consejo
de Estado, porque reemplaza los VMR fijados por MinSalud por Precios
Máximos de Venta-PMV fijados por
la CNPMyDM.
La FMC
considera parcialmente un éxito del ministro Gaviria la ratificación de los
VMR de MinSalud, pero estima que las farmacéuticas intentarán
convertir la medida en un regalo navideño de 12% de incremento en
los precios de sus productos regulados y mantiene sus criticas a los VMR (hoy PMV) de varios medicamentos
de alto impacto en recobros que se siguen comercializando en Colombia a precios
aún superiores a su precio internacional (ver BisBCM#38de2012).
Y en cuanto a
que, tanto MinSalud
como MinComercio,
hayan difundido la noticia bajo el título " 8.600
nuevos medicamentos a control directo de precios", con énfasis en que las medidas estaban
en línea con
los objetivos del Documento CONPES de PFN-2012 y
las promesas del Presidente Santos sobre control de precios de medicamentos en
Colombia, la FMC considera que:
- La meta de bajar los recobros a 500.000 millones
anuales, fijada por la PFN-2012 pág.44),
no es alcanzable con estas medidas y
- Como estas medidas aplican solo
para precios institucionales (no se modifican los precios exorbitantes que los
pacientes deben pagar en las farmacias) es incorrecto decir que
están en línea con la promesa presidencial de acabar con esa
injusticia.
4.
De los VMR
fijados
por MinSalud a los Precios Máximos de Venta-PMV de la CNPMyDM
En el Boletín BisBCM#38de2012
(3° de la
serie PFN-2012) OBSERVAMED
analizó la validez
de los VMR como mecanismo de regulación de precios de
medicamentos, a propósito de la fijación de los VMR de la Resolución 2569
de 2012 (con
los cuales los expertos del MSyPS afirmaron que habían
logrado controlar los precios de recobro del 98% de los productos de mayor
impacto).
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En ese Boletín
(ver)
aclaramos que:
- Los VMR de MinSalud solo regulaban precios institucionales y
no se habían
complementado con medidas que benefician el gasto de bolsillo
de los pacientes
- Eran mejores que los VMR
(25) de la Circular 04 de
2010 de la anterior administración que homologó las negociaciones del ex-ministro Palacio con
Roche y Wyeth, hoy Pfizer (Enbrel)
- Efectivamente superaron las limitaciones de la CNPMyDM -o
la falta de consenso en esa Comisión- y justificaron el Decreto 4474/AR
que facultaba al MSyPS para
fijar mejores VMR
- Efectivamente tuvieron efectos benéficos (según el
ministro Gaviria bajaron los recobros de
2,3 billones el 2010 a 1,6 billones el 2011). Fijaron los primeros
límites a los precios exorbitantes, pese a que constreñían
demasiado el margen de los prestadores e inducían a
prácticas perversas |
En lo concreto, pese a sus
imperfecciones, los VMR del ex-ministro Mauricio Santa María y la ex-ministra
Beatriz Londoño
lograron detener el crecimiento de los recobros (ver).
Hoy, el reto con los PMV de la CNPMyDM está en corregir dichas
imperfecciones, nivelar los precios de los medicamentos de mayor
impacto con los mejores referentes internacionales y ampliar la
regulación más allá de los recobros:
- Evitar que las farmacéuticas con "medicamentos
monopólicos" y "medicamentos no monopólicos, pero con
posición dominante en el mercado" conviertan los PMV de la
Circular 04 de 2012 en un regalo navideño de 12% de incremento en
sus precios y
- Hacer algo en defensa del gasto de bolsillo de los pacientes.
5.
La
utopía del medio billón anual de recobros de la PFN-2012
En la 8a. entrega de la serie PFN-2012 (ver),
graficamos las razones por las cuales la FMC consideraba que el
objetivo de reducir los recobros a medio billón anual a partir de 2014
(fijado por la recién aprobada PFN-2012 pág.44)
era una utopía. En ese informe, ampliamos
el gráfico
del Boletín BisBCM#36de2012
con una columna adicional que mostraba la magnitud del cambio
propuesto, junto al crecimiento exponencial de los recobros y todos los factores
desregulatorios, así: Gráfico
N°1: Desregulación versus Objetivo de la PFN-2012 de medio
billón anual de recobros
El
gráfico es diciente y no requiere mayor explicación, pero, es
conveniente recordar que la FMC ya había
puesto en duda la real utilidad de los PMV de las Circulares 01 de 2011 (BIS-BCM#01de2012)
y 01 de 2012 (BisBCM#37de2012) porque ambas:
- Afectaban pocos principios
activos,
- Fijaban PMV superiores a precios de referencia
internacional, especialmente para algunos de mayor impacto y
- Afectaban solo los precios
institucionales (no modifican los precios que los
pacientes deben pagar en las farmacias).
Hoy debemos decir que con la Circular
04 de 2012 se
modifica claramente la primera de estas premisas porque hay 163
principios activos en régimen de control directo (los 8.600
productos de MinSalud
y MinComercio),
pero, insistimos, es necesario nivelar los precios de varios de los
productos de mayor impacto, con los mejores referentes
internacionales y que otros agentes reguladores contribuyan a
corregir otros factores mencionados en el Documento CONPES de
PFN-2012 como "inducción indebida de la
demanda", "presiones en el mercado"
y "prescripción inadecuada de medicamentos". Sin
estos elementos, el objetivo de reducir los recobros a medio billón anual
a partir del 2014 (PFN-2012 pág.44)
seguirá siendo utópico.
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