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Boletín Informática & Salud Boletín del Consumidor de Medicamentos
| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 22 (1991-2012) N°46/2012 | Bogotá, 12/nov/2012 a 18/nov/2012

 

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Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá: 93 años defendiendo la salud pública y el ejercicio ético de la profesión médica

Este Boletín reemplaza la Entrega N°8 de la Serie PFN-2012:Serie PFN 8/10


LuchaDesigual!

CNPMyDM publica Circulares 02, 03 y 04 de 2012
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos ratificó VMR fijados por el MSyPS que buscaban ser suspendidos por demanda ante Consejo de Estado
CNPMyDM ratificó los VMR fijados al amparo del Decreto 4474. Los PMV de la Circular 04 de 2012 corresponden a los VMR de la Resolución 2569, más el 12% del servicio farmacéutico. ¿Aumento de precios del 12%?

Sumario:
En la 8a. entrega de la serie PFN-2012 (ver), OBSERVAMED contextualizó la demanda del Decreto 4474/2010 ante el Consejo de Estado que buscaba suspender los Valores Máximos de Recobro-VMR fijados por MinSalud. Esta semana, la CNPMyDM expidió 3 Circulares, de las cuales la Circular 04 de 2012 ratifica -con incremento del 12% de servicio farmacéutico que ya tenían fijado- los VMR de la Resolución 2569 de 2012. Esto, inutiliza la demanda ante el Consejo de Estado, porque reemplaza VMR fijados por MinSalud por PMV fijados por la CNPMyDM.
La FMC reconoce que esta decisión recupera el principal (léase único) mecanismo de regulación de precios de la administración Santos, pero, ratifica sus críticas sobre la verdadera utilidad de esos VMR (hoy Precios Máximos de Venta-PMV) para logar el objetivo de reducir los recobros a 500.000 millones anuales a partir de 2014, fijado por la PFN-2012 (pág.44). Con los PMV de esta Circular, ese objetivo pasa a ser una utopía. Sin duda, las farmacéuticas intentarán convertir esta medida en un regalo navideño del 12% de incremento en sus precios regulados y como la medida afecta solo los precios institucionales (es decir, no modifica los precios que los pacientes deben pagar en las farmacias) resulta engañoso decir que guarda coherencia con el Documento CONPES de PFN-2012 o las promesas del Presidente Santos sobre el control de los precios exorbitantes de medicamentos en Colombia.

1. La demanda de los VMR de MinSalud ante el Consejo de Estado

El pasado 19 de octubre, una nota del Noticiero CM& informó que el Consejo de Estado aceptó una demanda contra un Decreto (el 4474/AR) que facultaba al Ministerio de Salud y Protección Social para fijar Valores Máximos Recobro-VMR para productos de alto impacto en los recobros al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA (ver ACHC / AR).

El ministro Alejandro Gaviria, aclaró que gracias a esos VMR, los recobros al FOSYGA se habían reducido, de 2,3 billones el 2010 a 1,6 billones el 2011 y que al ser aceptada la demanda por el Consejo de Estado y quedar en suspenso este mecanismo "nos encontramos frente a un grave problema fiscal".

En efecto, quedaban temporalmente en suspenso las Resoluciones que el ex-ministro Mauricio Santa María y la ex-ministra Beatriz Londoño expidieron en su intento de contener la catástrofe de los recobros. Quedaban sin efecto las Resoluciones 5229 de 2010; 05, 1020, 3026, 3470 y 4316 de 2011, e incluso la 2569 de 2012, con la cual los expertos del MSyPS afirmaron que habían logrado controlar los precios de recobro del 98% de los productos de mayor impacto.

Esta decisión del Consejo de Estado no afectaba las Circulares de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMyDM), por lo tanto, quedaban en pie los Precios Máximos de Venta (PMV) de las Circulares 01 de 2011 y 01 de 2012 que ratificaron los VMR de varios de estos productos. Con la Circular 04 de 2012 que ratifica los VMR de la Resolución 2569 de MinSalud, se blindan las medidas regulatorias de la administración Santos, cualquiera sea el resultado de la demanda interpuesta ante el Consejo de Estado.

Debate sobre medicamentos
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OBSERVAMED estima sobrecostos:
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Acceso a Medicamentos Biotecnológicos: Ventas en Colombia 2008 a 2011 y Precios comparativos con España

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2. Contextualización de la demanda del Decreto 4474 / AR de VMR ante el Consejo de Estado

Para contextualizar históricamente la demanda del Decreto 4474 ante el Consejo de Estado, es necesario recordar que existe una relación directa entre la política de desregulación de precios de medicamentos del octenio 2003-2010 y el crecimiento exponencial de los recobros, que agudizó y contribuyó a precipitar la crisis financiera del sistema de salud que todos conocemos (Ver Boletín BisBCM#36de2012). Esa relación es determinante e inocultable, sin que su reconocimiento implique la negación de otros factores como "inducción indebida de la demanda", "falta de una institucionalidad que permita solucionar los problemas por la vía administrativa", "presiones en el mercado" y "prescripción inadecuada de medicamentos" que se mencionan en la PFN-2012. Tanto es así que el propio ex-ministro Palacio B., reconoció los errores de su política desregulatoria (ver BIS-BCM#24de2010 y Portafolio) y la necesidad de rectificar el camino.
En efecto, al finalizar la administración Uribe, se expidieron varias medidas que, de alguna forma, traducen un esfuerzo regulatorio, de los partidarios de la desregulación o liberalización a ultranza. Esas medidas fueron:
  • Los fallidos Decretos de Emergencia Social,
  • El Decreto 1313 de importaciones paralelas y las Resoluciones 1424, 1499 y 1663, que listaron 191 productos de alto impacto en recobros que podían importarse sin autorización de los titulares de sus registros sanitarios y la Resolución 1662 que excluyó de esa lista 12 productos de Roche,
  • La Circular 03 de 2010, que llevó 925 medicamentos a régimen de libertad regulada. Algo que la FMC llamó "falsa regulación" porque a esos productos no se les fijaron precios de referencia y porque el MPS no publicó los precios reportados por los mismos (necesarios para hacer efectiva la norma que restringía sus incrementos al Indice de Precios al Productor IPP, con base en el último precio reportado).
  • La Circular 04 de 2010, que fijó Valor Máximo de Recobro-VMR para 25 medicamentos, entre los cuales se encontraban básicamente los productos mal negociados por el ex-ministro Palacio con Roche (Resolución 1662) y Wyeth, hoy Pfizer (Enbrel® (Etanercept).

La FMC publicó varios informes mostrando las inconsistencias, contradicciones y escasa utilidad de estas medidas, para concluir finalmente que las mismas, sirvieron más para el manejo mediático del problema, antes que para resolver siquiera el desastre de los recobros.

Ante la magnitud colosal del problema de los recobros y la pobreza de resultados de las medidas adoptadas, la administración Santos, decidió centrar sus esfuerzos en el mecanismo de Valores Máximos de Recobro-VMR. Y ante la gravedad de la situación y -seguramente por la imposibilidad de lograr un consenso entre los miembros de CNPMyDM- se expidió el Decreto 4474/AR que facultaba al MSyPS para fijar Valores Máximos Recobro-VMR, al margen de la CNPMyDM. Así, los VMR se convirtieron en el principal mecanismo de regulación de precios de medicamentos de este gobierno.

Al amparo de este Decreto, el ex-ministro Mauricio Santa María y la ex-ministra Beatriz Londoño expidieron las Resoluciones 5229 de 2010; 05, 1020, 3026, 3470 y 4316 de 2011, e incluso la 2569 de 2012, con la cual -como ya dijimos- los expertos del MSyPS afirmaron que habían logrado controlar los precios de recobro del 98% de los productos de mayor impacto.

En este contexto, la demanda aceptada (verACHC/AR) reclamó que la Ley 100 faculta exclusivamente a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos para expedir ese tipo de disposiciones y entonces, el MSyPS usurpó esas funciones, comprometiendo la validez legal de la norma. Esta demanda fue presentada por un abogado egresado de la Universidad Javeriana, con una corta especialidad en "University Of Exeter LLM International Bussines Law 1987-1988" (ver), que aparece en Internet como socio de firmas como Escobar&Ibarra, Figueroa Sierra & Asociados, Araújo Ibarra Asociados y Presidente de Ibarra Ibarra & Asociados. Alguien que escribe sobre fijación unilateral de precios (ver) y se presenta como "Asesor del Gobierno Colombiano y de asociaciones del sector económico para la negociación de tratados comerciales regionales y bilaterales; Miembro del WTO’s Commerce and Trade Group; Profesor de Derecho Económico Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana y Presidente del Comité de Derecho de la Competencia de la Cámara de Comercio Colombo Americana de Bogotá".

La suspensión de los VMR fijados con base en el Decreto 4474, debía hacerse efectiva tan pronto se notificase el MSyPS y resolviese el recurso de reposición que en estos casos se interpone. La caída de los VMR fijados por el MSyPS anulaba el principal (léase único) mecanismo de regulación de precios de la administración Santos y nos retornaba al escenario catastrófico que dejó el anterior gobierno en este tema.

3. De la demanda ante el Consejo de Estado a la Circular 04 de 2012 de la CNPMyDM

Esta semana, la CNPMyDM expidió 3 Circulares: La Circular 02 sobre difusión de la información reportada al SISMED, la Circular 03 que corrige errores de Circulares anteriores y la Circular 04 de 2012 que ratifica los VMR de la Resolución 2569 de MinSalud, con incremento del 12% de servicio farmacéutico que ya incluía la norma. Como ya dijimos, esta última, inutiliza la demanda ante el Consejo de Estado, porque reemplaza los VMR fijados por MinSalud por Precios Máximos de Venta-PMV fijados por la CNPMyDM.

La FMC considera parcialmente un éxito del ministro Gaviria la ratificación de los VMR de MinSalud, pero estima que las farmacéuticas intentarán convertir la medida en un regalo navideño de 12% de incremento en los precios de sus productos regulados y mantiene sus criticas a los VMR (hoy PMV) de varios medicamentos de alto impacto en recobros que se siguen comercializando en Colombia a precios aún superiores a su precio internacional (ver BisBCM#38de2012).

Y en cuanto a que, tanto MinSalud como MinComercio, hayan difundido la noticia bajo el título " 8.600 nuevos medicamentos a control directo de precios", con énfasis en que las medidas estaban en línea con los objetivos del Documento CONPES de PFN-2012 y las promesas del Presidente Santos sobre control de precios de medicamentos en Colombia, la FMC considera que:

  1. La meta de bajar los recobros a 500.000 millones anuales, fijada por la PFN-2012 pág.44), no es alcanzable con estas medidas y
  2. Como estas medidas aplican solo para precios institucionales (no se modifican los precios exorbitantes que los pacientes deben pagar en las farmacias) es incorrecto decir que están en línea con la promesa presidencial de acabar con esa injusticia.

4. De los VMR fijados por MinSalud a los Precios Máximos de Venta-PMV de la CNPMyDM

En el Boletín BisBCM#38de2012 (3° de la serie PFN-2012) OBSERVAMED analizó la validez de los VMR como mecanismo de regulación de precios de medicamentos, a propósito de la fijación de los VMR de la Resolución 2569 de 2012 (con los cuales los expertos del MSyPS afirmaron que habían logrado controlar los precios de recobro del 98% de los productos de mayor impacto).

En ese Boletín (ver) aclaramos que:
- Los VMR de MinSalud solo regulaban precios institucionales y no se habían complementado con medidas que benefician el gasto de bolsillo de los pacientes
- Eran mejores que los VMR (25) de la Circular 04 de 2010 de la anterior administración que  homologó las negociaciones del ex-ministro Palacio con Roche y Wyeth, hoy Pfizer (Enbrel)
- Efectivamente superaron las limitaciones de la CNPMyDM -o la falta de consenso en esa Comisión- y justificaron el Decreto 4474/AR que facultaba al MSyPS para fijar mejores VMR
- Efectivamente tuvieron efectos benéficos (según el ministro Gaviria bajaron los recobros de 2,3 billones el 2010 a 1,6 billones el 2011). Fijaron los primeros límites a los precios exorbitantes, pese a que constreñían demasiado el margen de los prestadores e inducían a prácticas perversas

En lo concreto, pese a sus imperfecciones, los VMR del ex-ministro Mauricio Santa María y la ex-ministra Beatriz Londoño lograron detener el crecimiento de los recobros (ver). Hoy, el reto con los PMV de la CNPMyDM está en corregir dichas imperfecciones, nivelar los precios de los medicamentos de mayor impacto con los mejores referentes internacionales y ampliar la regulación más allá de los recobros: 
- Evitar que las farmacéuticas con "medicamentos monopólicos" y "medicamentos no monopólicos, pero con posición dominante en el mercado" conviertan los PMV de la Circular 04 de 2012 en un regalo navideño de 12% de incremento en sus precios y
- Hacer algo en defensa del gasto de bolsillo de los pacientes.

5. La utopía del medio billón anual de recobros de la PFN-2012

En la 8a. entrega de la serie PFN-2012 (ver), graficamos las razones por las cuales la FMC consideraba que el objetivo de reducir los recobros a medio billón anual a partir de 2014 (fijado por la recién aprobada PFN-2012 pág.44) era una utopía. En ese informe, ampliamos el gráfico del Boletín BisBCM#36de2012 con una columna adicional que mostraba la magnitud del cambio propuesto, junto al crecimiento exponencial de los recobros y todos los factores desregulatorios, así:

Gráfico N°1: Desregulación versus Objetivo de la PFN-2012 de medio billón anual de recobros

El gráfico es diciente y no requiere mayor explicación, pero, es conveniente recordar que la FMC ya había puesto en duda la real utilidad de los PMV de las Circulares 01 de 2011 (BIS-BCM#01de2012) y 01 de 2012 (BisBCM#37de2012) porque ambas:

  1. Afectaban pocos principios activos,
  2. Fijaban PMV superiores a precios de referencia internacional, especialmente para algunos de mayor impacto y
  3. Afectaban solo los precios institucionales (no modifican los precios que los pacientes deben pagar en las farmacias).

Hoy debemos decir que con la Circular 04 de 2012 se modifica claramente la primera de estas premisas porque hay 163 principios activos en régimen de control directo (los 8.600 productos de MinSalud y MinComercio), pero, insistimos, es necesario nivelar los precios de varios de los productos de mayor impacto, con los mejores referentes internacionales y que otros agentes reguladores contribuyan a corregir otros factores mencionados en el Documento CONPES de PFN-2012 como "inducción indebida de la demanda", "presiones en el mercado" y "prescripción inadecuada de medicamentos". Sin estos elementos, el objetivo de reducir los recobros a medio billón anual a partir del 2014 (PFN-2012 pág.44) seguirá siendo utópico.

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