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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 23 (1991-2013) N°41/2013 | Bogotá, 07/oct/2013 a 13/oct/2013

FMC: MinSalud pretende consolidar agujero negro en información magnética de recobros fraudulentos
Según la Federación Médica Colombiana, la última respuesta de MinSalud desacata fallo de Corte Suprema de Justicia y se atreve a proponer revisión por muestreo aleatorio que favorece la impunidad
Informe Especial 3 de 3
En fallo de segunda instancia del 26 de septiembre de 2013 (ver sentencia) la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ordenó a MinSalud que en el término de 5 dias -o un plazo que considere prudencial- debe dar una respuesta de fondo a la petición de la FMC del 11 de enero de 2013 (ver), sobre información DEPURADA de lo efetivamente pagado por recobros durante la gestión del Consorcio Fidufosyga 2005.

En esta entrega, publicamos la carta del Dr. Sergio Isaza Villa, Presidente de la FMC, que rechaza la respuesta enviada por MinSalud a la FMC -que incumple de dicho fallo- porque afirma tajantemente que MinSalud no tiene una base de datos de recobros con inconsistencias, insiste en la falacia de "veracidad, por principio de legalidad", sugiere que la Corte Constitucional ordenó relajar los controles, emplea argucias sobre la magnitud de la revisión solicitada por la FMC o sus costos y -finalmente- propone una metodología de revisión errada e inaceptable que favorece la impunidad.

Según la FMC, la selección de los recobros que van a ser revisados por el "Método Simple Aleatorio-M.A.S. que garantiza que cada recobro tenga la misma probabilidad de ser elegido" favorece la impunidad porque -se pregunta- ¿A quién le sirve que recobros irrisorios, con valor "0" o inconsistencias irrelevantes -que abundan en la información conocida por la FMC- tengan la misma probabilidad de ser elegidos para revisión, junto con los recobros de alto costo y alta probabilidad de fraude (que son los que se busca identificar)?.
Ver Carta de la FMC a Min Salud en archivo.pdf | Ver Radicado
Ver Carta de la FMC a la Contraloría General de la República | Ver Radicado.

El siguiente es el texto de la comunicación enviada por la FMC a MinSalud:

Bogotá, 13 de octubre de 2013
Doctor
José Oswaldo Bonilla Rincón
Director de Administración de Fondos de la Protección Social
Ministerio de Salud
BOGOTA D.C.

Asunto: Respuesta a su comunicación del Radicado N° 201333001362911, en cumplimiento de la decisión de tutela Expediente 1100122100002013-00387-01.

Respetado Dr. Bonilla Rincón:
En respuesta a su comunicación del Asunto, nos permitimos expresar lo siguiente:

1. Sobre el reconocimiento de que MinSalud no tiene la información depurada de recobros solicitada por la FMC
Su respuesta comienza reconociendo que el Ministerio de Salud no tiene una base de datos de las inconsistencias de la información magnética de recobros que la FMC denunció y que el Consorcio Fidufosyga y el propio Ministerio finalmente reconocieron. Su respuesta es demasiado contundente y desalentadora, si tomamos en cuenta que:

a) El 27 de octubre de 2011 el Consorcio Fidufosyga respondió a la FMC aceptando finalmente que los registros de recobros en medio magnético no coinciden con los soportes físicos (ver).

b) Ante semejante evidencia -que ponía en duda la veracidad de toda la información magnética de recobros y creaba la necesidad ineludible de su validación con la documentación física- la FMC denunció la existencia de una catástrofe informática en la base de datos de recobros y solicitó la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud (ver archivo y radicado), la Contraloría General de la República (ver archivo y radicado), la Procuraduría General de la Nación (ver archivo y radicado) y el Ministerio de la Protección Social de esa época (ver archivo y radicado).

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c) En resumen, un número indeterminado de registros magnéticos de más de Col$ 10 billones en recobros pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga podrían tener valores absurdos, duplicar o triplicar los pagos, no identificar correctamente los productos recobrados, corresponder a productos que siendo POS fueron recobrados como No-POS, etc. y su respuesta dice tajantemente:


Fragmento de la respuesta del 7 de octubre de 2013 (Ver).

2. Sobre su insistencia en la falacia de "veracidad, por principio de legalidad"
A continuación del anterior fragmento, su respuesta dice:



Fragmento de la respuesta del 7 de octubre de 2013 (Ver).

Inaceptable. ¿Pretende Ud., que las "normas y procedimientos" del recobro debían exigir "ex-ante" la elaboración de una base de datos de la confrontación de los recobros con la documentación física de respaldo? Y -como la norma no incluyó esa obligación- ¿debemos asumir que los recobros se efectuaron con "estricto apego a la normativa vigente y aplicable"?.

Sin duda, se trata de la falacia de "veracidad, por principio de legalidad" que hace carrera en las últimas comunicaciones de MinSalud. Y es grave -no solo porque sugiere que no existiría delito porque la norma no anticipó el control- sino porque además pretende que por "presunción de legalidad" debemos asumir que no hubo desfalco, pese a multitud de hechos que demuestran que sí hubo.

La verdadera situación es la siguiente:

a) La FMC ya derrotó ante los tribunales la tesis de que la información de recobros al FOSYGA era confidencial,

b) Con la información obtenida por ese medio, la FMC demostró que existían inconsistencias graves en la información magnética de recobros, las cuales fueron finalmente aceptadas por el Consorcio Fidufosyga y el propio Ministerio de Salud,

c) Existe evidencia documentada por la FMC, la Contraloría General de la República y el propio Ministerio de salud en anteriores gestiones, sobre un número indeterminado de recobros que se pagaron SIN el "estricto apego a la normativa vigente y aplicable" que sugiere su respuesta,

d) La presunción de legalidad que reclama, en ningún caso puede extenderse a los casos de irregularidad demostrada o de sospecha fundada, como concretamente sucede con la selección de 26 medicamentos cuya revisión solicitamos.

e) Cuando mostramos recobros de Rituximab con precios unitarios de más de 130 millones o 171 recobros con precios unitarios superiores a 100 millones, dichos registros fueron revisados y modificados. Luego, cuando documentamos el caso de Factores Antihemofílicos VIII y IX que estando incluidos en el POS fueron recobrados como No-POS, se reconocieron más de 22.000 millones por ese concepto. Entonces, ¿por qué hoy, cuando seleccionamos 26 medicamentos de alto impacto para su revisión, se nos dice que la ley no permite dicha revisión? ¿por qué hoy, se pretende que presumamos que nuestras estimaciones están equivocadas y NO ameritan una confrontación "objetiva" con el respaldo documental?

La Federación Médica Colombiana, rechaza la falacia de "veracidad, por principio de legalidad". Todas nuestras denuncias fueron confirmadas por los hechos y tenemos evidencia de inconsistencias en los recobros de 26 medicamentos, que configuraron daño patrimonial del Estado (hasta que se demuestre lo contrario, con una revisión "objetiva" de la información magnética con el respaldo físico). El Ministerio de Salud debería adelantar esa tarea, en lugar de andar buscando argumentos falaces para evadirla.

3. Sobre la sugerencia de que la Corte Constitucional ordenó relajar los controles
A continuación, su respuesta dice:




Fragmento de la respuesta del 7 de octubre de 2013 (Ver).

Nada más erróneo y contradictorio con el verdadero propósito de las órdenes de la Corte Constitucional. En ningún caso ese alto tribunal se refirió al abandono de los controles en el reconocimiento de obligaciones. De ninguna manera, las órdenes de la Corte -dirigidas a la agilización del trámite y pago de las reclamaciones justas- pueden interpretarse como una autorización para no glosar los recobros con valores absurdos, o aquellos sin identificación correcta de lo recobrado, o productos que siendo POS se recobraron como No-POSo recobros que se pagaron 2 y 3 veces, o recobros por fallecidos o usuarios inexistentes.

La orden de rediseñar el sistema para hacerlo más ágil y eficiente -eliminando los requisitos inocuos- jamás puede interpretarse como una autorización para relajar los controles. Ni siquiera los defensores de los funcionarios de rango medio que están siendo procesados por el desfalco de los recobros, recurrieron a una interpretación tan contraria con el espíritu de la Corte.

4. Sobre la magnitud de la revisión solicitada por la FMC y sus costos
Como una muestra de preocupante falta de voluntad para la investigación de recobros fraudulentos, su respuesta dice:



Fragmento de la respuesta del 7 de octubre de 2013 (Ver).

Falso!. La Federación Médica Colombiana afirma -con total seguridad- que la revisión solicitada en ningún caso involucraría "más de dos millones doscientos mil solicitudes de recobro". Con solo la revisión de menos de 5.000 "paquetes" (como se llaman las unidades de recobro) de los 26 medicamentos seleccionados, ya se obtendrían resultados más que sorprendentes. Y generarían posibilidades de reclamación de una suma increíblemente superior a los insignificantes 75.000 millones que reconoció MinSalud en su primera respuesta.

De lo anterior se desprende que tampoco es cierto que se requieran más de 15.000 millones para adelantar la revisión solicitada, ni que esta vaya a durar más de un año. Estas estimaciones, más que cálculos serios, parecen simples argucias para mostrar la investigación ampliada del desfalco de los recobros, como algo utópico e irrealizable.

5. Sobre la metodología de revisión -errónea e inaceptable- que su respuesta propone
Finalmente, su respuesta dice:


Fragmento de la respuesta del 7 de octubre de 2013 (Ver Anexo de Metodología enviada a la CGR).

La Federación Médica Colombiana considera que la metodología propuesta, puede ser útil para estudios de tipo estadístico, donde las muestras aleatorias (de universos con diversos grados de homogeneidad) tienen validez. Pero, para la investigación solicitada por la FMC, la selección de los recobros que van a ser analizados, en ningún caso debe ser por el "Método Simple Aleatorio-M.A.S., el cual garantiza que cada recobro tenga la misma probabilidad de ser elegido". En este caso, la solicitud de la FMC no busca determinaciones estadísticas, sino la identificación precisa de los recobros de mayor valor, luego, la definición de los recobros con inconsistencias más relevantes para el objetivo de recuperación de los recursos extraídos ilícitamente del sistema de salud y después, la caracterización de las prácticas delictivas que se emplearon y sus responsables.

Por lo anterior, la FMC presentará ante la Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Social de la Contraloría General de la República, las razones por las cuales consideramos que el método aleatorio M.A.S., propuesto en su comunicación, es erróneo e inaceptable. ¿A quién le sirve que recobros irrisorios, con valor "0" o inconsistencias irrelevantes -que abundan en la información enviada a la FMC- tengan la misma probabilidad de ser elegidos para revisión, junto con los recobros de alto costo y alta probabilidad de fraude?.

En conclusión, la Federación Médica Colombiana, considera que su comunicación, no constituye una respuesta integral y de fondo a lo solicitado por nuestra organización en los términos definidos por el  fallo del 26 de septiembre de 2013, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, agradecemos su disposición para precisar, aclarar o complementar lo relacionado con la información depurada de recobros y le solicitamos una reunión técnica en su despacho, para conciliar nuestras discrepancias.

Atentamente,

Dr. Sergio Isaza Villa
Presidente
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA

NOTA PARA ESTUDIOSOS DE TEMA DE RECOBROS AL FOSYGA:
1. El Consorcio Fidufosyga acepta que la información magnética de los recobros de su gestión (2005-2011) no coincide con la documentación física de respaldo,
2. En respuesta a peticiones de la FMC, MinSalud dice que no tiene una base de datos depurada de lo efectivamente pagado en recobros de ese período
3. ¿Cuál la credibilidad de todos los informes sobre volumen, pertinencia y legalidad de la destinación de los recursos de la salud del período 2005-2011?

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