1.5. Se les
fija Valor Máximo de Recobro a otros 35 principios activos no incluidos en el POS
Descontando los ítems 129, 131 y 132 mencionados en el anterior
punto y los ítems 155 y 156 que se incluyen con anotaciones sobre
concentraciones no incluidas en el POS, la Resolución
2569 -en ítems 126 a 165- incluye VMR para otros 35
principios activos que pueden ser objeto de recobro por no estar
incluidos en el POS. Ver págs.4 y 5 de la RM.
2. Ejemplos de
medicamentos con Valor Máximo de Recobro "óptimo"
La Federación
Médica Colombiana considera medicamentos con "VMR óptimo"
aquellos cuyo VMR fijado en Colombia es igual o inferior a los
precios de referencia internacional. Ejemplos de "VMR
óptimo", pueden verse en la Tabla N°1, donde en campos
azules se muestran los precios de referencia 2011 de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS y en campos
amarillos, los Valores Máximos de Recobro fijados por la
Resolución 2569 de 30 de agosto de 2012. En letras café los
valores favorables para Colombia.
Tabla
N°1: Seis (6) ejemplos de "VMR óptimo" (VMR en
Colombia más favorable que referencia AEMPS de 2011) |
No. |
Principio
Activo s/Res.2569de30ago12 |
NombreComercial |
PrAEMPS€* |
x2.333Col$** |
VMR_Rs2569 |
VMRvsAEMPS |
1 |
ETANERCEPT |
ENBREL
50 mg x 4 viales 19978841-02 |
1.043 |
2.433.319 |
2.293.062 |
140.257 |
2 |
ADALIMUMAB |
HUMIRA
40 mg 2 jer |
1.128 |
2.631.624 |
2.524.800 |
106.824 |
3 |
BEVACIZUMAB |
AVASTIN
100 mg / 4 mL Vial |
408 |
951.864 |
883.824 |
68.040 |
4 |
LAMOTRIGINA |
LAMICTAL
200 mg x 30 tabs |
33 |
76.989 |
73.140 |
3.849 |
5 |
LAMOTRIGINA |
LAMICTAL
100 mg x 30 tabs |
16 |
37.328 |
36.570 |
758 |
Precios
por presentación comercial: (*)=Precio
de Referencia 2011 de la AEMPS en Euros (**)=Precio AEMPS en Pesos
Colombianos, al cambio del 21/sep/12. |
Estos ejemplos
corresponden a productos con "VMR
óptimo" cuyo universo es pequeño, con diferencias de
precios a favor también pequeñas. En estos casos,
los Valores Máximos de Recobro, fijan precios más económicos
que en España y pueden lograr el efecto
regulador buscado: Pueden contribuir efectivamente a la reducción
de los valores recobrados al FOSYGA.
3.
Ejemplos
de medicamentos con Valor Máximo de Recobro
"sub-óptimo" La
FMC considera medicamentos con "VMR
sub-óptimo" aquellos cuyo VMR fijado en Colombia es
superior a los precios de referencia internacional. El
término "sub-optimo" hace referencia al efecto
regulador que en todo caso tienen los VMR (en todos
los casos, al fijar el precio máximo de recobro de un medicamento,
se acaba la libertad de recobrarlo con los precios exorbitantes
que permitió la política de desregulación del gobierno anterior)
pero, también al efecto desfavorable que implica fijar precios
superiores a referentes internacionales como la AEMPS.
Una
muestra de 20 productos con "VMR sub-óptimo",
puede verse en la Tabla N°2, donde en campos
azules se muestran los precios de referencia 2011 de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS y en campos
amarillos, los Valores Máximos de Recobro fijados por la
Resolución 2569 de 30 de agosto de 2012. En letras rojas los
sobreprecios que se pagan y se seguirán pagando en Colombia, por
cuenta de VMRs superiores al precio de referencia AEMPS de 2011.
Tabla
N°2: Veinte (20) ejemplos de "VMR sub-óptimo"
(VMR en Colombia más costoso que referencia AEMPS de 2011) |
No. |
Principio
Activo s/Res.2569de30ago12 |
NombreComercial |
PrAEMPS€* |
x2.333Col$** |
VMR_Rs3569 |
VMRvsAEMPS |
1 |
FACTOR
ANTIHEMOFÍLICO VIIa REC |
NOVOSEVEN
120 KUI / Vial |
1.383 |
3.226.539 |
13.247.758 |
10.021.219 |
2 |
LANREOTIDE |
SOMATULINE
120 mg Jer.Prellen |
1.241 |
2.895.253 |
10.106.195 |
7.210.942 |
3 |
LANREOTIDE |
SOMATULINE
90 mg Jer.Prellen. |
1.003 |
2.339.999 |
7.579.646 |
5.239.647 |
4 |
FACTOR
ANTIHEMOFÍLICO VIIa REC |
NOVOSEVEN
60 KUI / Vial |
727 |
1.696.091 |
6.623.879 |
4.927.788 |
5 |
ACETATO
DE OCTREOTIDA |
SANDOSTATIN
LAR 30 mg vial + jer |
1.265 |
2.951.245 |
6.566.976 |
3.615.731 |
6 |
BOSENTAN |
TRACLEER
125 mg x 60 tabs. |
2.547 |
5.942.151 |
9.408.068 |
3.465.917 |
7 |
LANREOTIDE |
SOMATULINE
60 mg Vial |
766 |
1.787.078 |
5.053.097 |
3.266.019 |
8 |
ACETATO
DE OCTREOTIDA |
SANDOSTATIN
LAR 20 mg vial + jer |
1.023 |
2.386.659 |
4.377.984 |
1.991.325 |
9 |
RITUXIMAB |
MABTHERA
500 mg / 50 mL amp |
1.355 |
3.161.215 |
4.680.575 |
1.519.360 |
10 |
TEMOZOLOMIDA |
TEMODAL
100 mg x 5 cáps |
280 |
653.240 |
2.171.295 |
1.518.055 |
11 |
TACROLIMUS |
PROGRAF
XL 5 mg x 50 cáps |
500 |
1.166.500 |
2.480.600 |
1.314.100 |
12 |
SORAFENIB |
NEXAVAR
200 mg x 60 tabs |
1.931 |
4.505.023 |
5.404.320 |
899.297 |
13 |
TRASTUZUMAB |
HERCEPTIN
440 mg / 50 mL Vial |
1.990 |
4.642.670 |
5.541.510 |
898.840 |
14 |
INTERFERON
BETA 1a |
AVONEX
30 mcg 4 viales/mes |
927 |
2.162.691 |
3.049.692 |
887.001 |
15 |
INTERFERON
BETA 1b |
BETAFERON
250 mcg (8.000.000 UI) Vial |
958 |
2.235.014 |
3.109.731 |
874.717 |
16 |
ILOPROST |
VENTAVIS
20 mcg x 30 amps |
541 |
1.262.153 |
2.087.862 |
825.709 |
17 |
SIROLIMUS |
RAPAMUNE
1 mg x 100 grag |
427 |
996.191 |
1.654.036 |
657.845 |
18 |
GOSERELINA |
ZOLADEX
LA DEPOT 10,8mg Implante trim |
381 |
888.873 |
1.464.619 |
575.746 |
19 |
RITUXIMAB |
MABTHERA
100 mg / 10 mL 2 amp. |
580 |
1.353.140 |
1.872.230 |
519.090 |
20 |
PALIVIZUMAB |
SYNAGIS
100 mg Iny |
942 |
2.197.686 |
2.583.081 |
385.395 |
Precios
por presentación comercial: *)=Precio
de Referencia 2011 de la AEMPS en Euros (**)=Precio en Pesos
Colombianos al cambio del día 21/sep/2012. |
Estos
ejemplos corresponden a productos con "VMR sub-óptimo"
cuyo universo es mucho mayor, con diferencias de precios en contra
también mucho mayores. En estos casos, los Valores Máximos de Recobro,
fijan precios más elevados que en España y pueden limitar
significativamente el efecto
regulador buscado: La reducción de los valores recobrados al FOSYGA
se limita al control de
los costos exorbitantes de intermediación que permitió la
política de desregulación del gobierno anterior.
La reducción de los sobrecostos que imponen las farmacéuticas es
mínima y -como puede verse en los ejemplos 1 a 5 de la
Tabla N°2- los VMR pueden duplicar y casi triplicar el precio
de referencia español.
La
FMC considera que los
"VMR sub-óptimo" son perjudiciales para la
viabilidad financiera del sistema de salud, porque generan la
"ilusión" de que se están controlando los valores
recobrados al FOSYGA (en términos médicos,
"alucinación" implica ver algo que no existe e
"ilusión" implica ver algo que sí existe, pero no es lo
que se cree ver). En la práctica, los "VMR
sub-óptimo" no regulan mayormente los precios de los medicamentos.
Lo que verdaderamente hacen, es homologar precios elevados que,
como los ejemplos 1 a 5 -y los 20- de la Tabla N°2, no tienen
ninguna justificación razonable. Por
lo tanto, la FMC insiste en su propuesta pública de que todos los "VMR
sub-óptimo" deben ser revisados y ajustados a referentes
internacionales. 4.
Análisis
OBSERVAMED de la regulación con Valores Máximos
de Recobro VMR en Colombia
Como se dijo en la 1a. entrega de esta serie (ver)
la FMC considera que tanto los estudios preparatorios como el
documento final de PFN-2012 analizan insuficientemente el
mecanismo regulatorio de los VMR. Por esta razón y por tratarse
de prácticamente el principal (léase único) mecanismo de
regulación implementado por la Administración Santos, OBSERVAMED
elaboró una infografía de dicho sistema para resumir sus
principales características. Ver Gráfico N°1:
Gráfico
N°1: Análisis OBSERVAMED de la regulación con Valores Máximos
de Recobro VMR
En esta infografía, deben
destacarse las siguientes observaciones:
- Según la FMC, los VMR solo
sirven para regular precios institucionales. Hasta el momento no se han
complementado con medidas que además benefician el gasto de bolsillo
de los pacientes
- La Circular 04 de
2010 del anterior gobierno introdujo los primeros 25 VMR. Homologó las negociaciones del ex-ministro Palacio con Roche
(Resolución
1662) y Wyeth, hoy Pfizer (Enbrel®
(Etanercept), por lo tanto, resultaron más costosos
- La administración Santos -ante la inoperancia de la CNPMyDM o la imposibilidad
de lograr un consenso en esa comisión de alto nivel- se expidió el Decreto 4474/AR
que facultaba al MSyPS para
fijar nuevos VMR
- La mayor parte de los nuevos VMR tienen
coherencia interna. Pero algunos generan error por aplicación
a concentraciones altas y presentaciones hospitalarias.
También inducen al alza de Genéricos y Seguidores o
"Genéricos de marca"
- Al comparar estos VMR con
precios de referencia internacional (ej. de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS) puede
verse que algunos son iguales o inferiores a dicha referencia.
La FMC les llama VMR "Optimos"
- La mayor parte
de los VMR son superiores a dichos precios de referencia. La
FMC les llama VMR "Sub óptimos" y diferencia sus
efectos benéficos (en todo caso limitan los precios
exorbitantes) de sus efectos perversos (beneficia a
farmacéuticas, constriñendo al máximo el margen de las
entidades administradoras y prestadoras e induciendo a
prácticas perversas como la negación de servicios y otras).
Por
estos hechos, la FMC aconseja preservar los VMR óptimos
(asegurando márgenes razonables para los prestadores) y revisar y
ajustar los VMR Sub óptimos en el marco de la PFN-2012 5.
El sistema de
regulación con VMR
debe ser revisado y ajustado en el marco de la PFN-2012
De acuerdo con los anuncios presidenciales de que
la PFN-2012 se
implementará priorizando los intereses de la salud pública, la
FMC aconseja revisar los VMR "en el marco de los
principios constitucionales asociados al derecho a la salud". La
FMC sugiere ajustar el sistema de regulación mediante VMR, al menos en 5
aspectos: 5.1.
Cobertura
La Resolución
2569 de 2012 incluyó varias moléculas monopólicas
protegidas por Decreto 2085 y mejoró la cobertura del sistema en
este grupo de medicamentos, pero,
hace falta incluir más moléculas de alto impacto en recobros,
que tienen menos de 3 oferentes y pueden abusar de su posición
dominante en el mercado. Esta
misma Circular, incluyó algunas moléculas antiguas, de bajo
impacto en recobros y alto nivel de competencia que, en principio,
no justifican -solo desgastan- este mecanismo de regulación. Para
estos casos, deben emplearse otros mecanismos y si la opción es
VMR, debe ser un VMR basado en la oferta de genéricos, comenzando
con las moléculas de mayor impacto. 5.2.
Racionalidad económica
El sistema debe ser ajustado para eliminar eficazmente los
sobrecostos de las moléculas de mayor impacto en recobros. El
principal mecanismo, de ajuste a referentes internacionales, ya
está en la norma y su aplicación debe profundizarse. Para
utilizar los términos empleados en este informe, todos los
"VMR sub-óptimo" deben
llevarse a
"VMR óptimo". 5.3.
Precisión
El sistema debe ser ajustado para evitar inconsistencias en su
aplicación. Por ejemplo, varios VMR actuales resultan demasiado
elevados para concentraciones mayores y presentaciones
hospitalarias y varios también, inducen al aumento de precios de
los llamados "seguidores" o "genéricos de
marca" y genéricos, a los que se les asignó el mismo VMR
que los "pioneros". 5.4.
Sistema de información
El sistema de información debe ajustarse, para que permita
definir -cada vez con mayor exactitud- los productos más
recobrados y los que incurren en prácticas de abuso de posición
dominante (con base en protección de propiedad intelectual o
fidelización a marcas comerciales) o cualquier tipo de prácticas
perversas como la inducción a la demanda. 5.5.
Complementariedad
No es racional ni resulta eficiente que toda la actividad
regulatoria se dedique exclusivamente a la fijación de Valores
Máximos de Recobro. Es obvio que la propia defensa de los
recursos institucionales debe ser complementada con otros
mecanismos de regulación y más obvio aún, que debe ser
complementada con medidas generales que defiendan el gasto de
bolsillo de los pacientes.
La
FMC al recomendar estos ajustes, reconoce la complejidad de su
implementación. Reconoce que existieron razones objetivas para
que la Dra. Beatriz Londoño quemase "todos sus
cartuchos" solo con los VMR. Sabe del poder de las farmacéuticas
que se beneficiaron del octenio de la desregulación y sabe que
las propietarias de productos monopólicos y marcas dominantes,
dificilmente abandonarán su tendencia a abusar de su posición
dominante. El problema no está resuelto y será el primer
criterio de evaluación de la voluntad política existente para la
implementación de la PFN-2012 y del rol que jugará el nuevo
ministro.
En
consecuencia, la FMC reitera una vez más, su llamado a las
organizaciones de la sociedad civil, asociaciones
de pacientes, profesionales de la salud, fundaciones, academia,
centros de investigación, fuerzas sociales y políticas, para
actuar conjuntamente en la gran tarea de defensa de nuestros
derechos constitucionales y la salud pública.
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