- N°40 CUM 19985874-04 EXELON 9 mg x 30 Parches NOVARTIS,
resaltado con otro color porque está incluido en el POS y reportó 5.244 unidades vendidas por
Col$ 1.300 millones. Ver análisis de precios del punto
2.
- N°38 CUM 19908056-02 MUTUM CR 10 mg x 20 Comp TECNOFARMA, que
reportó 12.921 unidades por Col$ 1.105 millones. Su precio
en canal institucional fue el doble del VMR y en canal comercial
casi el triple. El año 2011 vendió 27.023 unidades por Col$ 2.410
millones.
- N°06 CUM 223599-01 DOSTINEX 0.5 mg x 8 Tabs PFIZER, que
reportó 5.431 unidades por Col$ 821 millones. Su precio en
canal institucional y comercial casi duplicó el VMR. El año 2011
vendió 7.633 unidades por Col$ 1.023 millones;
- N°10 CUM 225240-02 ERANZ 10 mg x 28 tabs PFIZER_WYETH, que
reportó 1.684 unidades por Col$ 581 millones. Su precio en
canal institucional casi duplicó el VMR y en comercial casi
cuadruplicó el VMR. El año 2011 vendió 2.908 unidades por más
de Col$ 1.329 millones;
- N°37 CUM 19908056-01 MUTUM CR 10 mg x 10 Comp TECNOFARMA, que
reportó 10.511 unidades por Col$ 450 millones. Su precio
en canal institucional fue el doble del VMR y en canal comercial
casi el triple. El año 2011 vendió 18.918 unidades por más de
Col$ 883 millones;
- N°17 CUM 51680-01 NEURONTIN 300 mg x 30 Caps PFIZER, que
reportó 9.028 unidades por casi Col$ 376 millones. Su
precio en canal comercial casi cuadruplicó el VMR. El año 2011
vendió 19.544 unidades por más de Col$ 810 millones;
- N°35 CUM 230167-01 XENICAL 120 mg x 21 Caps ROCHE, que reportó
4.276 unidades por más de Col$ 362 millones, solo por
canal comercial. Su precio en este canal fue más de 4 veces
superior al VMR. El año 2011 vendió 4.454 unidades por más de
Col$ 332 millones;
- N°19 CUM 19983736-02 PROCORALAN 5 mg x 28 Comp BIOPAS, que
reportó solo 5.141 unidades por casi Col$ 339 millones,
cuando el año 2011 había reportado 76.430 unidades por más de
Col$ 4.933 millones.
Hasta
aquí puede decirse que, solo en estos ocho (8) casos, la
Circular 01 de 2012 puede tener un impacto significativo y
envía un mensaje claro a las farmacéuticas que no están
respetando los Valores Máximos de Recobro (VMR) en sus ventas
por canal institucional. Los
3 productos restantes de este grupo, NEURONTIN 400 mg x 30 Caps PFIZER,
EUTEBROL 10 mg x 30 Tabs TECNOFARMA y AKATINOL 10 mg x 28 Tabs FARMA_COLOMBIA,
reportaron ventas del 1er. semestre de 2012 por Col$ 261 millones, 228 millones
y casi 227 millones respectivamente. En estos casos el impacto de
la Circular
01 de 2012 puede considerarse poco significativo, aunque el
mensaje a la farmacéuticas sea igualmente claro. De
los
29 medicamentos restantes del Anexo N°1, trece (13) pueden considerarse de
bajo impacto porque su acumulado de ventas del 1er.
semestre de 2012 varió entre 62 y 144 millones. Once (11) pueden considerarse de
muy bajo
impacto porque reportaron pocas unidades y el valor acumulado en
dicho semestre fue inferior a Col$ 55 millones. Finalmente, cinco
( 5) no reportaron ventas en ese período. 1.2.
Análisis del Artículo 4 Anexo N°2
El Artículo 4° incorpora al régimen de control directo aquellos medicamentos
incluidos en el POS, que habiendo sido regulados por la Resolución 4316 de 2011
sobrepasaron los VMR (Valor Máximo de Recobro). El listado de
26
CUM incluidos en esta lista (solo 5 principios activos) puede verse en el Anexo2.pdf.
Nótese la insistencia: El PMVP indicado en el Anexo 2 aplicará exclusivamente al canal institucional. Parágrafo. El PMVP de los medicamentos listados en el Anexo 1 de la Circular 01 de 2011 aplicará exclusivamente al canal
institucional. En la tabla
del Anexo2.pdf
puede verse que aparecen resaltados 9 productos cuyo acumulado
de ventas del primer semestre de 2012 supera los Col$ 812
millones. De acuerdo con dicho acumulado, se consideran
significativos los casos de:
- N°09 CUM 19915412-03 NEXIUM 40 mg x 28 tabs ASTRAZENECA, que
reportó 12.856 unidades vendidas por Col$ 2.501 millones.
Sus precios en canal institucional y comercial fueron 3,8 veces
superiores al PMVP. El año 2011 vendió 19.458 unidades por Col$ 3.815
millones;
- N°19 CUM 50888-02 RISPERDAL 1 mg / mL x 60 mL JANSSEN, que
reportó 7.874 unidades por Col$ 1.597 millones. Sus
precios en canal institucional y comercial parecen mostrar
diferencias razonables, pero el PMVP fijado por esta Circular
(Col$ 221.483) es casi 7 veces mayor que el precio de referencia
de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
AEMPS (14 Euros x 2,337,4 el cambio del 15 de septiembre = Col$
32.724, frasco de 100 mL. Ver).
El año 2011 vendió 15.900 unidades por Col$ 3.401 millones;
- N°08 CUM 19915412-02 NEXIUM 40 mg x 14 tabs ASTRAZENECA, que
reportó 15.226 unidades por Col$ 1.548 millones. Sus
precios en canal institucional y comercial fueron 4,2 veces
superiores al PMVP. El año 2011 vendió 23.455 unidades por Col$ 3.554
millones;
- N°01 CUM 212444-01 LIPITOR 20 mg x 30 Tabs PFIZER, que reportó
8.515 unidades por Col$ 1.269 millones. Su precio en canal
comercial fue 2,5 veces superior al canal institucional. El
año 2011 vendió 12.120 unidades por Col$ 2.095 millones;
- N°07 CUM 19915411-05 NEXIUM 20 mg x 28 tabs ASTRAZENECA, que
reportó 7.775 unidades por Col$ 1.221 millones. Sus
precios en canal institucional y comercial fueron 6,1 veces
superiores al PMVP. El año 2011 vendió 10.557 unidades por Col$ 1.668
millones;
- N°10 CUM 19940076-02 ESOPRAX 40 mg x 14 Caps LEGRAND, que
reportó 18.378 unidades por Col$ 1.113 millones. Su precio
en canal comercial fue 3,4 veces superior al canal
institucional. El año 2011 vendió 36.700 unidades por Col$ 2.271
millones;
- N°02 CUM 212444-06 LIPITOR 20 mg x 30 Tabs PFIZER, que reportó
13.543 unidades por más de Col$ 1.006 millones. Su precio
en canal comercial fue 2,7 veces superior al canal
institucional. El año 2011 vendió 18.155 unidades por Col$ 1.793
millones;
- N°21 CUM 19929758-04 ZOLOF 100 mg x 10 Tabs PFIZER, que
reportó 6.977 unidades por casi Col$ 855 millones. Su
precio en canal comercial fue 2,0 veces superior al canal
institucional. El año 2011 vendió 24.545 unidades por Col$ 3.187
millones;
- N°25 CUM 37054-03 ZOLOF 50 mg x 10 Tabs PFIZER, que reportó
9.916 unidades por casi Col$ 813 millones. Su precio en
canal comercial fue 2,5 veces superior al PMVP
institucional. El año 2011 vendió 33.612 unidades por Col$ 2.798
millones. Nótese
que los precios del canal
comercial -los que afectan directamente el bolsillo de los
pacientes- resultan bastante superiores a los del canal
institucional y los PMV de esta Circular. Es decir que, la Circular
fija PMV que aplican únicamente para las ventas institucionales y
-por la pasiva- homologa precios muy elevados en el canal
comercial, es decir, los precios en farmacias que son 2,
3, 4 y más veces superiores al precio del mismo
producto en canal institucional.
Recordemos que ambos
medicamentos, el comercial e institucional, son exactamente el mismo
producto y del mismo laboratorio (la diferencia está en que el
comercial se presenta en cajita y sin el sello de "uso
institucional"), por lo tanto, semejantes diferencias de precios
son claramente injustificadas.
1.3.
El Artículo 6° corrige y aclara 4 CUMs de la Circular 01 de
2011
El
Artículo 6° simplemente corrige un error de CUMS de NEULASTIM
(hay otro error en nombre de CUM 19959519-01) y fija precios de Etanar 25 mg CUMs 19968208-07 y 08
con el mismo valor de CUM 19968208-04. 1.4.
El Artículo 7° pasa 4
CUMs a control directo y les fija VMV
El
Artículo 7° fija PMV para CUM 20028870-01 SOLIRIS 300 mg Vial 30 mL ALEXION
en Col$ 10.054.552. Este producto no presenta ventas reportadas
por el laboratorio (reportes con "0"). Por Canal
Mayorista se reportó la venta de 18 unidades a Col$
11.221.599 para un total de Col$ 201.988.782 en el 1er.semestre de
2012. También
fija PMV para FEIBA 500 UI Fco.Vial BAXTER con CUMs 226747-02 y 226747-04
en Col$ 1.929.978. En el 1er. semestre de 2012 con CUM 226747-02
se reportaron ventas de 351 unidades por Col$ 774 millones y con
CUM 226747-04 13.627 unidades por Col$ 30.599 millones, para un
total de 13.978 unidades por Col$ 31.373 millones. El año
2011 la cantidad vendida de FEIBA se reportó en UI y
presentaciones, por un valor de Col$ 42.637 millones. 1.5.
Conclusión:
Esta Circular se aleja de los postulados de la PFN-2012 y de las promesas del Presidente
A la luz de los datos concretos que se
detallan líneas arriba, resulta evidente que
el ministro de Comercio, Industria y Turismo se equivocó cuando dijo
que esta Circular "va en línea con el documento
CONPES sobre Política Farmacéutica expedido la semana pasada y con las recientes declaraciones del presidente Juan Manuel Santos, sobre los altos costos de algunos medicamentos que se comercializan en Colombia".
Por el contrario, insistimos, la
Circular 01 de 2012 solo regula precios institucionales mientras consolida
precios elevados en las farmacias (que son 2,
3, 4 y más veces superiores al precio de exactamente el mismo
producto en canal institucional). Esto es claramente irracional,
injusto y contrario al interés
público. Está muy lejos de los postulados de la PFN-2012 y las promesas del Presidente
Santos. 2.
Impacto de desregulación en el gasto de
bolsillo de los pacientes
Los precios de
los medicamentos que más afectan el bolsillo de los pacientes, especialmente
aquellos que abusan de su posición dominante en el mercado (tanto por protección de patente,
por Decreto 2085 o "patente express" y/o por dominio de marca
comercial), presentan diferencias
exorbitantes con los precios de los mismos productos en
países vecinos
(ver Nota
1 y Nota
2 de Juan Gossain) y en canal comercial (ver punto anterior).
Es tal el clamor popular sobre este tema, que el
propio presidente se pronunció al respecto: "Santos
admitió que en Colombia se paga mucho por los medicamentos",
"Presidente
Santos anunció que se regulará precio de los medicamentos",
"Santos le pondrá coto a los altos precios de los medicamentos en Colombia",
etc.
Para
explicar ese fenómeno OBSERVAMED elaboró una infografía que
analiza 2 productos significativos y compara los precios precios
fijados por la Circular 01 de 2012 versus sus precios reportados
por canal institucional y canal comercial y versus su precio de
referencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios AEMPS. Ver Gráfico N°1 Gráfico
N°1: Dos ejemplos de precios demasiado injustos para el bolsillo
de los pacientes
En
el ejemplo de NEXIUM de 20 mg, caja de 28 tabletas, de
AstaZeneca, el Precio Máximo de Venta PMV para canal
institucional que fija la Circular 01 de 2012 (y ratifica el VMR que tenía antes de que la
molécula fuese incluida en el POS) es de Col$ 26.135.
Este precio es razonable si se compara con el precio de referencia
en España que convertido a pesos colombianos es de Col$ 29.381.
Sin embargo, el precio reportado por el laboratorio en canal
institucional es de Col$ 153.145 (razón por la
cual se le sanciona y fina el PMV mencionado) y en canal comercial
es de Col$ 159.233 (dato sobre el cual, la Circular nada
claro dice). Lo lamentable es que el precio en farmacias -el que
finalmente pagan los pacientes de su bolsillo- es de Col$ 180.155.
Juzguen Uds.
El ejemplo de
RISPERDAL de 1 mg / mL, frasco de 60 mL, de Janssen, es peor y
muestra los niveles a que llegó la desregulación en Colombia. El
Precio Máximo de Venta PMV para canal institucional fijado por la Circular 01 de 2012
(que ratifica el VMR que tenía antes de que la
molécula fuese incluida en el POS) es de Col$ 221.483.
Este precio es irracional si se compara con el precio de
referencia en España que convertido a pesos colombianos es de
Col$ 32.443 (Además, frasco por 100 mL, cuando el Colombia
es de 60 mL). El precio reportado por el laboratorio en canal
institucional es de Col$ 197.763 y en canal comercial
es de Col$ 287.394. Lo lamentable es que el precio en
farmacias -el que finalmente pagan los pacientes de su bolsillo-
es de Col$ 387.079. Juzguen Uds., hagan el
mismo ejercicio con los productos mencionados en
la Nota
de Juan Gossain y prepárense para cuando les digan que se
trata de casos puntuales que no traducen
la realidad del mercado colombiano.
3. Mecanismos
de regulación de precios de medicamentos en Colombia
En Colombia, de acuerdo con la Ley 81 de 1988, existen 3 regímenes
de regulación de
precios que se aplican al mercado farmacéutico:
- Libertad
vigilada, donde las farmacéuticas fijan libremente
sus precios y solo tienen la obligación de reportar los mismos a la
CNPMyDP
- Libertad
regulada, donde -por razones como incrementos
exagerados o incumplimiento de normas- la CNPMyDP puede congelar
precios o definir criterios o metodología para su fijación y
- Control
directo, donde -generalmente por prácticas
monopólicas, abusos de posición dominante o incumplimiento de
normas- la CNPMyDM fija mediante Circular el Precio Máximo de
Venta al Público (en adelante PMVP) para un medicamento.
A continuación,
veamos la forma en se aplicaron estos regímenes en los años 2002
a 2012:
3.1.
Régimen
de control directo: De universal y automático, a selectivo y poco significativo
Si tomamos como referencia lo sucedido en Colombia a finales de
2002, podemos decir que en esa oportunidad fue la última vez que
el régimen de control directo se empleó para defender la
salud pública y el bolsillo de los pacientes.
En esa
oportunidad la CNPMyDM, por iniciativa del entonces ministro de
salud y trabajo Juan Luis Londoño, expidió la Circular
04 de 2002, que elevó a 132
el número de medicamentos sometidos al régimen de control
directo y expidió la Circular
05 de 2002 que pasó a dicho régimen, 19 medicamentos
Antiretrovirales disponibles en esa fecha. Es
decir, se aplicó el régimen de control directo como
recurso máximo de defensa del interés público frente a los
abusos con los precios.
Este mecanismo
fue suprimido por la CNPMyDM en su Circular
04 de 2006 AR,
que dispuso el régimen de libertad vigilada
para todos los medicamentos que se comercializan a nivel nacional
y la
"derogatoria inmediata" del régimen de control
directo automático que regía para los precios de todos
los medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado. Es decir,
se eliminó el carácter automático y universal
de ese recurso regulatorio.
Y tal como se
dijo en el punto 2.3.
del primer informe de esta serie,
en
los años 2006 a 2010, la política desregulatoria o de
"liberalización a ultranza" se tradujo en que ningún producto fue sometido al régimen de
control
directo.
Es decir, la norma del 2006 "enredó y alargó" de tal
manera el control directo (ver)
que el
sistema se quedó sin ninguna forma de control de los medicamentos
monopólicos, que pudieron abusar libremente de su posición
dominante.
Con
las Circulares 01
de 2011 AR
y 01
de 2012
AR
de la nueva administración, reapareció el régimen de contro
directo, pero ya no con su carácter automático
y universal.
En ambas circulares, el nuevo régimen de
control directo se aplica para
medicamentos específicos que se nombran uno a uno, en cada Circular.
Es decir es selectivo y se aplica "gota a
gota".
La FMC,
luego de analizar detalladamente dichas circulares, ratifica lo
dicho en el Boletín#01de2012
de OBSERVAMED: Estas Circulares son promisorias en cuanto reviven el
control directo de precios y amplían los criterios para su aplicación, pero
son "limitadas" por su selectividad cuestionable. Su impacto
es poco significativo porque beneficia solamente
a compradores institucionales y -tal como se muestra en el
Gráfico N°1- dicho impacto es nulo y hasta perverso en
el canal comercial, aquel que afecta directamente el bolsillo
de los pacientes.
3.2. Libertad
regulada: De la verdadera defensa de los pacientes, a los anuncios
mediáticos engañosos
Si tomamos como referencia lo sucedido en Colombia a finales de
2002, podemos decir que en esa oportunidad fue la última vez que
el régimen de libertad regulada se empleó para defender
la salud pública y el bolsillo de los pacientes.
En esa
época la CNPMyDM, por iniciativa del entonces ministro de
salud y trabajo Juan Luis Londoño, expidió la Circular
04 de 2002, que congeló los precios de más de 1.000
productos de 32 laboratorios, por incrementos exagerados e
injustificados de sus precios y por incumplimiento de la
obligación de reportar sus precios a dicha Comisión. Al
iniciarse la gestión de Diego Palacio, la Circular
01 de 2003 neutralizó estas sanciones y -en todos los
casos- la congelación de precios llegó solo hasta junio de 2003.
Este mecanismo de
regulación fue inutilizado por la CNPMyDM en su Circular
04 de 2006 AR
que, además de las medidas mencionadas sobre control directo, restringió
la regulación de precios a “Clasificaciones Terapéuticas
Relevantes” que nunca definió suficientemente y fijó un “Sistema de Precios de Referencia” impreciso, confuso,
oneroso e inocuo, con información de 8 “Países de
Referencia”, que nunca pudo implementarse eficientemente.
Como
consecuencia de lo anterior, durante los años 2006 a 2010, solo
un producto (Kaletra®) pasó a libertad regulada
con precio de referencia (Circular
02/2009 acatada en
febrero/2010). Más de 1.000 productos pasaron a "falsa regulación". Es
decir que, las
Circulares 02
de 2008, 03,
04
y 05
de 2009, así como 03
de 2010 pasaron más de 1.000 productos a libertad regulada, sin
fijarles precio de referencia y sin publicar los precios
reportados al SISMED que permitan verificar si sus incrementos sobrepasaban
el Indice de Precios al Productor(IPP).
El
año 2010, la Circular
04 homologó las negociaciones del
ex-ministro Palacio (acuerdo
Etanercept y acuerdo
con Roche) y fijó Valores Máximos de Recobro (VMR) superiores a los precios internacionales
para 25 productos. Finalmente, todas estas medidas sirvieron solo
para anuncios mediáticos de ahorros
multimillonarios para el sistema. Las cifras de recobros siguieron
creciendo y los
precios de los medicamentos de marcas dominantes en las farmacias
siguieron siendo los más altos de la región.
Finalmente,
como se dice en el punto 1.5., las Circulares 01 de 2011 y 01 de
2012 de la nueva administración, solo regulan
parcialmente los precios institucionales. Los precios de las
marcas dominantes en las farmacias siguen siendo 2,
3, 4 y más veces superiores al precio de exactamente el mismo
producto en canal institucional o en los países vecinos. Esto
está muy lejos de los postulados de la PFN-2012 y las promesas del Presidente
Santos. Y en este contexto, las declaraciones del ministro de
comercio, solo nos recuerdan los anuncios mediáticos del
ex-ministro Palacio. 4.
PFN-2012 y nuevo sistema de regulación de precios de
medicamentos
Como dijimos en la primera entrega de esta serie, la Dra. Beatriz
Londoño, dejó varias tareas en curso, entre ellas la expedición
del nuevo régimen de regulación de precios de medicamentos. Al
respecto dijimos que la
Dra. Londoño "quemó todos sus cartuchos" con los VMR.
En este tema, la ministra tuvo que enfrentarse al poder de las
farmacéuticas que se beneficiaron del octenio de la desregulación
y la crítica persistente de la sociedad civil, que tiene total
claridad sobre el abuso que se sigue cometiendo con los precios de
productos monopólicos y marcas dominantes. Evidentemente, el problema no está resuelto y
será el primer criterio de evaluación de la voluntad política
existente para la implementación del la PFN-2012 y del rol que
viene a jugar el nuevo ministro.
Como
consecuencia de todo lo anterior, la FMC reitera su llamado
a las organizaciones de la sociedad civil, para que recordemos que
la PFN de 2003 fue totalmente ignorada y - en su lugar- se
implementó una política desregulatoria de precios, del sistema
de información, los recobros y todo el sistema de salud, que nos
condujo a la catástrofe financiera e informática de hoy, con el
altísimo costo vidas humanas que todos conocemos.
Insistimos
en que es prácticamente imposible que eso vuelva a suceder, pero
lo cierto es que la correlación de fuerzas es aún claramente
desfavorable y todas las organizaciones de pacientes, profesionales de la salud, fundaciones, academia, centros de
investigación, fuerzas sociales y políticas, tenemos una gran
tarea de defensa de nuestros derechos constitucionales y la salud
pública.
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