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Boletín Informática & Salud Boletín del Consumidor de Medicamentos
| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 22 (1991-2012) N°37/2012 | Bogotá, 10/sep/2012 a 16/sep/2012

 

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+ Boletín Consumidor Medicamentos

Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá: 93 años defendiendo la salud pública y el ejercicio ético de la profesión médica


LuchaDesigual!

Análisis Circular CNPM#1de2012 AR Serie PFN: 2/10
Circular 01/2012 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos limita algunos sobrecostos en recobros pero es injusto con el bolsillo de los pacientes
Informe de OBSERVAMED muestra que el nuevo "control directo" es solo para compras institucionales, no defiende bolsillo de los pacientes y abre interrogantes sobre la nueva Política Farmacéutica Nacional.

Sumario:
En esta 2a.entrega de la Serie PFN-2012, la FMC analiza detalles de la
Circular 01 de 2012 de la CNPMyDM y afirma que el ministro de comercio se equivocó cuando dijo que esta circular "va en línea con el documento CONPES sobre Política Farmacéutica expedido la semana pasada y con las recientes declaraciones del presidente Juan Manuel Santos, sobre los altos costos de algunos medicamentos que se comercializan en Colombia". Lo cierto es que esta Circular aplica solo para ventas institucionales, es poco significativo y -por la pasiva- consolida los precios en farmacias que son 2, 3, 4 y más veces superiores al precio del mismo producto en canal institucional. Esto es claramente irracional, injusto para el bolsillo de los pacientes y está muy lejos de los postulados de la PFN-2012 y las promesas del Presidente Santos. OBSERVAMED muestra las razones.

1. Análisis de la Circular 01 de 2012 de la CNPMyDM
La
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (en adelante CNPMyDM) acaba de hacer pública la Circular 01 de 2012 que:
- En su Anexo N°1 pasa a régimen de control directo 40 CUMs de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS),
- En su Anexo N°2 fija Valores Máximos de Venta (VMV) para 26 CUMs de productos incluidos en el POS por el acuerdo 29 de la CRES,
- En su Artículo 6° corrige y aclara 4 CUMs de la Circular 01 de 2011 y
- En su Artículo 7° pasa a control directo y fija VMV para 4 CUMs.
El Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana, analiza esta Circular, así:

1.1. Análisis del Artículo 3 Anexo N°1
El Artículo 3° incorpora al régimen de control directo 40 CUMs de medicamentos no incluidos en el POS, demandados en el canal institucional y ofrecidos a precios superiores al VMR (Valor Máximo de Recobro) fijado por las Resoluciones del MSyPS. Este listado de 40 CUMs del Anexo N°1, trasladado a una hoja de cálculo para su análisis puede verse en el
Anexo1.pdf.

Nota: Para revisar los datos del Anexo1.pdf y del Anexo2.pdf tome en cuenta que los nombres de las columnas tienen la siguiente traducción:
UvCIs1a12 = Unidades vendidas Canal Institucional Semestre 1 de 2012
PpCIs1a12 = Precio promedio Canal Institucional Semestre 1 de 2012
UvCCs1a12 = Unidades vendidas Canal Comercial Semestre 1 de 2012
PpCCs1a12
= Precio promedio Canal Comercial Semestre 1 de 2012
TtUv1s2012 = Total Unidades vendidas 1er.Semestre de 2012
TtVv1s2012 = Total Ventas en valores 1er.Semestre de 2012
TtUvA2011 = Total Unidades vendidas Año 2011
TtVvA2011
= Total Ventas en valores Año 2011
Precio A = PMVP o Precio Máximo de Venta al Público
Precio B =
PpCIs1a12
Precio C =
PpCCs1a12

Nótese en la tabla del Anexo1.pdf que aparecen resaltados 11 productos cuyas ventas acumuladas del primer semestre de 2012 superan los Col$ 227 millones. De acuerdo con dicho acumulado, se consideran significativos los casos de:

Debate sobre medicamentos
BIOTECNOLOGICOS

OBSERVAMED estima sobrecostos:
Ver Boletín BIS-BCM#29de2012

Acceso a Medicamentos Biotecnológicos: Ventas en Colombia 2008 a 2011 y Precios comparativos con España

Críticas de Roche Ver carta
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2132421 de Bog

- N°40 CUM 19985874-04 EXELON 9 mg x 30 Parches NOVARTIS, resaltado con otro color porque está incluido en el POS y reportó 5.244 unidades vendidas por Col$ 1.300 millones. Ver análisis de precios del punto 2.
- N°38 CUM 19908056-02 MUTUM CR 10 mg x 20 Comp TECNOFARMA, que reportó 12.921 unidades por Col$ 1.105 millones. Su precio en canal institucional fue el doble del VMR y en canal comercial casi el triple. El año 2011 vendió 27.023 unidades por Col$ 2.410 millones.
- N°06 CUM 223599-01 DOSTINEX 0.5 mg x 8 Tabs PFIZER, que reportó 5.431 unidades por Col$ 821 millones. Su precio en canal institucional y comercial casi duplicó el VMR. El año 2011 vendió 7.633 unidades por Col$ 1.023 millones;
- N°10 CUM 225240-02 ERANZ 10 mg x 28 tabs PFIZER_WYETH, que reportó 1.684 unidades por Col$ 581 millones. Su precio en canal institucional casi duplicó el VMR y en comercial casi cuadruplicó el VMR. El año 2011 vendió 2.908 unidades por más de Col$ 1.329 millones;
- N°37 CUM 19908056-01 MUTUM CR 10 mg x 10 Comp TECNOFARMA, que reportó 10.511 unidades por Col$ 450 millones. Su precio en canal institucional fue el doble del VMR y en canal comercial casi el triple. El año 2011 vendió 18.918 unidades por más de Col$ 883 millones;
- N°17 CUM 51680-01 NEURONTIN 300 mg x 30 Caps PFIZER, que reportó 9.028 unidades por casi Col$ 376 millones. Su precio en canal comercial casi cuadruplicó el VMR. El año 2011 vendió 19.544 unidades por más de Col$ 810 millones;
- N°35 CUM 230167-01 XENICAL 120 mg x 21 Caps ROCHE, que reportó 4.276 unidades por más de Col$ 362 millones, solo por canal comercial. Su precio en este canal fue más de 4 veces superior al VMR. El año 2011 vendió 4.454 unidades por más de Col$ 332 millones;
- N°19 CUM 19983736-02 PROCORALAN 5 mg x 28 Comp BIOPAS, que reportó solo 5.141 unidades por casi Col$ 339 millones, cuando el año 2011 había reportado 76.430 unidades por más de Col$ 4.933 millones.

Hasta aquí puede decirse que, solo en estos ocho (8) casos, la Circular 01 de 2012 puede tener un impacto significativo y envía un mensaje claro a las farmacéuticas que no están respetando los Valores Máximos de Recobro (VMR) en sus ventas por canal institucional.

Los 3 productos restantes de este grupo, NEURONTIN 400 mg x 30 Caps PFIZER, EUTEBROL 10 mg x 30 Tabs TECNOFARMA y AKATINOL 10 mg x 28 Tabs FARMA_COLOMBIA, reportaron ventas del 1er. semestre de 2012 por Col$ 261 millones, 228 millones y casi 227 millones respectivamente. En estos casos el impacto de la Circular 01 de 2012 puede considerarse poco significativo, aunque el mensaje a la farmacéuticas sea igualmente claro.

De los 29 medicamentos restantes del Anexo N°1, trece (13) pueden considerarse de bajo impacto porque su acumulado de ventas del 1er. semestre de 2012 varió entre 62 y 144 millones. Once (11) pueden considerarse de muy bajo impacto porque reportaron pocas unidades y el valor acumulado en dicho semestre fue inferior a Col$ 55 millones. Finalmente, cinco ( 5) no reportaron ventas en ese período.

1.2. Análisis del Artículo 4 Anexo N°2
El Artículo 4° incorpora al régimen de control directo aquellos medicamentos incluidos en el POS, que habiendo sido regulados por la Resolución 4316 de 2011 sobrepasaron los VMR (Valor Máximo de Recobro). El listado
de 26 CUM incluidos en esta lista (solo 5 principios activos) puede verse en el Anexo2.pdf. Nótese la insistencia: El PMVP indicado en el Anexo 2 aplicará exclusivamente al canal institucional. Parágrafo. El PMVP de los medicamentos listados en el Anexo 1 de la Circular 01 de 2011 aplicará exclusivamente al canal institucional.

En la tabla del Anexo2.pdf puede verse que aparecen resaltados 9 productos cuyo acumulado de ventas del primer semestre de 2012 supera los Col$ 812 millones. De acuerdo con dicho acumulado, se consideran significativos los casos de:

- N°09 CUM 19915412-03 NEXIUM 40 mg x 28 tabs ASTRAZENECA, que reportó 12.856 unidades vendidas por Col$ 2.501 millones. Sus precios en canal institucional y comercial fueron 3,8 veces superiores al PMVP. El año 2011 vendió 19.458 unidades por Col$ 3.815 millones;
- N°19 CUM 50888-02 RISPERDAL 1 mg / mL x 60 mL JANSSEN, que reportó 7.874 unidades por Col$ 1.597 millones. Sus precios en canal institucional y comercial parecen mostrar diferencias razonables, pero el PMVP fijado por esta Circular (Col$ 221.483) es casi 7 veces mayor que el precio de referencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS (14 Euros x 2,337,4 el cambio del 15 de septiembre = Col$ 32.724, frasco de 100 mL. Ver). El año 2011 vendió 15.900 unidades por Col$ 3.401 millones;
- N°08 CUM 19915412-02 NEXIUM 40 mg x 14 tabs ASTRAZENECA, que reportó 15.226 unidades por Col$ 1.548 millones. Sus precios en canal institucional y comercial fueron 4,2 veces superiores al PMVP. El año 2011 vendió 23.455 unidades por Col$ 3.554 millones;
- N°01 CUM 212444-01 LIPITOR 20 mg x 30 Tabs PFIZER, que reportó 8.515 unidades por Col$ 1.269 millones. Su precio en canal comercial fue 2,5 veces superior al canal institucional. El año 2011 vendió 12.120 unidades por Col$ 2.095 millones;
- N°07 CUM 19915411-05 NEXIUM 20 mg x 28 tabs ASTRAZENECA, que reportó 7.775 unidades por Col$ 1.221 millones. Sus precios en canal institucional y comercial fueron 6,1 veces superiores al PMVP. El año 2011 vendió 10.557 unidades por Col$ 1.668 millones;
- N°10 CUM 19940076-02 ESOPRAX 40 mg x 14 Caps LEGRAND, que reportó 18.378 unidades por Col$ 1.113 millones. Su precio en canal comercial fue 3,4 veces superior al canal institucional. El año 2011 vendió 36.700 unidades por Col$ 2.271 millones;
- N°02 CUM 212444-06 LIPITOR 20 mg x 30 Tabs PFIZER, que reportó 13.543 unidades por más de Col$ 1.006 millones. Su precio en canal comercial fue 2,7 veces superior al canal institucional. El año 2011 vendió 18.155 unidades por Col$ 1.793 millones;
- N°21 CUM 19929758-04 ZOLOF 100 mg x 10 Tabs PFIZER, que reportó 6.977 unidades por casi Col$ 855 millones. Su precio en canal comercial fue 2,0 veces superior al canal institucional. El año 2011 vendió 24.545 unidades por Col$ 3.187 millones;
- N°25 CUM 37054-03 ZOLOF 50 mg x 10 Tabs PFIZER, que reportó 9.916 unidades por casi Col$ 813 millones. Su precio en canal comercial fue 2,5 veces superior al PMVP institucional. El año 2011 vendió 33.612 unidades por Col$ 2.798 millones.

Nótese que los precios del canal comercial -los que afectan directamente el bolsillo de los pacientes- resultan bastante superiores a los del canal institucional y los PMV de esta Circular. Es decir que, la Circular fija PMV que aplican únicamente para las ventas institucionales y -por la pasiva- homologa precios muy elevados en el canal comercial, es decir, los precios en farmacias que son 2, 3, 4 y más veces superiores al precio del mismo producto en canal institucional.

Recordemos que ambos medicamentos, el comercial e institucional, son exactamente el mismo producto y del mismo laboratorio (la diferencia está en que el comercial se presenta en cajita y sin el sello de "uso institucional"), por lo tanto, semejantes diferencias de precios son claramente injustificadas.

1.3. El Artículo 6° corrige y aclara 4 CUMs de la Circular 01 de 2011
El Artículo 6° simplemente corrige un error de CUMS de NEULASTIM (hay otro error en nombre de CUM 19959519-01) y fija precios de Etanar 25 mg CUMs 19968208-07 y 08 con el mismo valor de CUM 19968208-04.

1.4. El Artículo 7° pasa 4 CUMs a control directo y les fija VMV
El Artículo 7° fija PMV para CUM 20028870-01 SOLIRIS 300 mg Vial 30 mL ALEXION en Col$ 10.054.552. Este producto no presenta ventas reportadas por el laboratorio (reportes con "0"). Por Canal Mayorista se reportó la venta de  18 unidades a Col$ 11.221.599 para un total de Col$ 201.988.782 en el 1er.semestre de 2012.

También fija PMV para FEIBA 500 UI Fco.Vial BAXTER con CUMs 226747-02 y 226747-04 en Col$ 1.929.978. En el 1er. semestre de 2012 con CUM 226747-02 se reportaron ventas de 351 unidades por Col$ 774 millones y con CUM 226747-04 13.627 unidades por Col$ 30.599 millones, para un total de 13.978 unidades por Col$ 31.373 millones. El año 2011 la cantidad vendida de FEIBA se reportó en UI y presentaciones, por un valor de Col$ 42.637 millones.

1.5. Conclusión: Esta Circular se aleja de los postulados de la PFN-2012 y de las promesas del Presidente
A la luz de los datos concretos que se detallan líneas arriba, resulta evidente
que el ministro de Comercio, Industria y Turismo se equivocó cuando dijo que esta Circular "va en línea con el documento CONPES sobre Política Farmacéutica expedido la semana pasada y con las recientes declaraciones del presidente Juan Manuel Santos, sobre los altos costos de algunos medicamentos que se comercializan en Colombia". Por el contrario, insistimos, la Circular 01 de 2012 solo regula precios institucionales mientras consolida precios elevados en las farmacias (que son 2, 3, 4 y más veces superiores al precio de exactamente el mismo producto en canal institucional). Esto es claramente irracional, injusto y contrario al interés público. Está muy lejos de los postulados de la PFN-2012 y las promesas del Presidente Santos.

2. Impacto de desregulación en el gasto de bolsillo de los pacientes
Los precios de los medicamentos que más afectan el bolsillo de los pacientes, especialmente aquellos que abusan de su posición dominante en el mercado (tanto por protección de patente, por Decreto 2085 o "patente express" y/o por dominio de marca comercial), presentan diferencias exorbitantes con los precios de los mismos productos en países vecinos (ver Nota 1 y Nota 2 de Juan Gossain) y en canal comercial (ver punto anterior). Es tal el clamor popular sobre este tema, que el propio presidente se pronunció al respecto: "Santos admitió que en Colombia se paga mucho por los medicamentos", "Presidente Santos anunció que se regulará precio de los medicamentos", "Santos le pondrá coto a los altos precios de los medicamentos en Colombia", etc.

Para explicar ese fenómeno OBSERVAMED elaboró una infografía que analiza 2 productos significativos y compara los precios precios fijados por la Circular 01 de 2012 versus sus precios reportados por canal institucional y canal comercial y versus su precio de referencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS. Ver Gráfico N°1

Gráfico N°1: Dos ejemplos de precios demasiado injustos para el bolsillo de los pacientes

En el ejemplo de NEXIUM de 20 mg, caja de 28 tabletas, de AstaZeneca, el Precio Máximo de Venta PMV para canal institucional que fija la Circular 01 de 2012 (y ratifica el VMR que tenía antes de que la molécula fuese incluida en el POS) es de Col$ 26.135. Este precio es razonable si se compara con el precio de referencia en España que convertido a pesos colombianos es de Col$ 29.381. Sin embargo, el precio reportado por el laboratorio en canal institucional es de Col$ 153.145 (razón por la cual se le sanciona y fina el PMV mencionado) y en canal comercial es de Col$ 159.233 (dato sobre el cual, la Circular nada claro dice). Lo lamentable es que el precio en farmacias -el que finalmente pagan los pacientes de su bolsillo- es de Col$ 180.155. Juzguen Uds.

El ejemplo de RISPERDAL de 1 mg / mL, frasco de 60 mL, de Janssen, es peor y muestra los niveles a que llegó la desregulación en Colombia. El Precio Máximo de Venta PMV para canal institucional fijado por la Circular 01 de 2012 (que ratifica el VMR que tenía antes de que la molécula fuese incluida en el POS) es de Col$ 221.483. Este precio es irracional si se compara con el precio de referencia en España que convertido a pesos colombianos es de Col$ 32.443 (Además, frasco por 100 mL, cuando el Colombia es de 60 mL). El precio reportado por el laboratorio en canal institucional es de Col$ 197.763 y en canal comercial es de Col$ 287.394. Lo lamentable es que el precio en farmacias -el que finalmente pagan los pacientes de su bolsillo- es de Col$ 387.079. Juzguen Uds., hagan el mismo ejercicio con los productos mencionados en la Nota de Juan Gossain y prepárense para cuando les digan que se trata de casos puntuales que no traducen la realidad del mercado colombiano.

3. Mecanismos de regulación de precios de medicamentos en Colombia
En Colombia, de acuerdo con la Ley 81 de 1988, existen 3 regímenes de regulación de precios que se aplican al mercado farmacéutico: 

  1. Libertad vigilada, donde las farmacéuticas fijan libremente sus precios y solo tienen la obligación de reportar los mismos a la CNPMyDP
  2. Libertad regulada, donde -por razones como incrementos exagerados o incumplimiento de normas- la CNPMyDP puede congelar precios o definir criterios o metodología para su fijación y
  3. Control directo, donde -generalmente por prácticas monopólicas, abusos de posición dominante o incumplimiento de normas- la CNPMyDM fija mediante Circular el Precio Máximo de Venta al Público (en adelante PMVP) para un medicamento.

A continuación, veamos la forma en se aplicaron estos regímenes en los años 2002 a 2012:

3.1. Régimen de control directo: De universal y automático, a selectivo y poco significativo
Si tomamos como referencia lo sucedido en Colombia a finales de 2002, podemos decir que en esa oportunidad fue la última vez que el régimen de control directo se empleó para defender la salud pública y el bolsillo de los pacientes.

En esa oportunidad la CNPMyDM, por iniciativa del entonces ministro de salud y trabajo Juan Luis Londoño, expidió la Circular 04 de 2002, que elevó a 132 el número de medicamentos sometidos al régimen de control directo y expidió la Circular 05 de 2002 que pasó a dicho régimen, 19 medicamentos Antiretrovirales disponibles en esa fecha. Es decir, se aplicó el régimen de control directo como recurso máximo de defensa del interés público frente a los abusos con los precios.

Este mecanismo fue suprimido por la CNPMyDM en su Circular 04 de 2006 AR, que dispuso el régimen de libertad vigilada para todos los medicamentos que se comercializan a nivel nacional y la "derogatoria inmediata" del régimen de control directo automático que regía para los precios de todos los medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado. Es decir, se eliminó el carácter automático y universal de ese recurso regulatorio.

Y tal como se dijo en el punto 2.3. del primer informe de esta serie, en los años 2006 a 2010, la política desregulatoria o de "liberalización a ultranza" se tradujo en que ningún producto fue sometido al régimen de control directo. Es decir, la norma del 2006 "enredó y alargó" de tal manera el control directo (ver) que el sistema se quedó sin ninguna forma de control de los medicamentos monopólicos, que pudieron abusar libremente de su posición dominante.

Con las Circulares 01 de 2011 AR y 01 de 2012 AR de la nueva administración, reapareció el régimen de contro directo, pero ya no con su carácter automático y universal. En ambas circulares, el nuevo régimen de control directo se aplica para medicamentos específicos que se nombran uno a uno, en cada Circular. Es decir es selectivo y se aplica "gota a gota".

La FMC, luego de analizar detalladamente dichas circulares, ratifica lo dicho en el Boletín#01de2012 de OBSERVAMED: Estas Circulares son promisorias en cuanto reviven el control directo de precios y amplían los criterios para su aplicación, pero son "limitadas" por su selectividad cuestionable. Su impacto es poco significativo porque beneficia solamente a compradores institucionales y -tal como se muestra en el Gráfico N°1- dicho impacto es nulo y hasta perverso en el canal comercial, aquel que afecta directamente el bolsillo de los pacientes.

3.2. Libertad regulada: De la verdadera defensa de los pacientes, a los anuncios mediáticos engañosos
Si tomamos como referencia lo sucedido en Colombia a finales de 2002, podemos decir que en esa oportunidad fue la última vez que el régimen de libertad regulada se empleó para defender la salud pública y el bolsillo de los pacientes.

En esa época la CNPMyDM, por iniciativa del entonces ministro de salud y trabajo Juan Luis Londoño, expidió la Circular 04 de 2002, que congeló los precios de más de 1.000 productos de 32 laboratorios, por incrementos exagerados e injustificados de sus precios y por incumplimiento de la obligación de reportar sus precios a dicha Comisión. Al iniciarse la gestión de Diego Palacio, la Circular 01 de 2003 neutralizó estas sanciones y -en todos los casos- la congelación de precios llegó solo hasta junio de 2003.

Este mecanismo de regulación fue inutilizado por la CNPMyDM en su Circular 04 de 2006 AR que, además de las medidas mencionadas sobre control directo, restringió la regulación de precios a “Clasificaciones Terapéuticas Relevantes” que nunca definió suficientemente y fijó un “Sistema de Precios de Referencia” impreciso, confuso, oneroso e inocuo, con información de 8 “Países de Referencia”, que nunca pudo implementarse eficientemente.

Como consecuencia de lo anterior, durante los años 2006 a 2010, solo un producto (Kaletra®) pasó a libertad regulada con precio de referencia (Circular 02/2009 acatada en febrero/2010). Más de 1.000 productos pasaron a "falsa regulación". Es decir que, las Circulares 02 de 2008, 03, 04 y 05 de 2009, así como 03 de 2010 pasaron más de 1.000 productos a libertad regulada, sin fijarles precio de referencia y sin publicar los precios reportados al SISMED que permitan verificar si sus incrementos sobrepasaban el Indice de Precios al Productor(IPP).

El año 2010, la Circular 04 homologó las negociaciones del ex-ministro Palacio (acuerdo Etanercept y acuerdo con Roche) y fijó Valores Máximos de Recobro (VMR) superiores a los precios internacionales para 25 productos. Finalmente, todas estas medidas sirvieron solo para anuncios mediáticos de ahorros multimillonarios para el sistema. Las cifras de recobros siguieron creciendo y los precios de los medicamentos de marcas dominantes en las farmacias siguieron siendo los más altos de la región.

Finalmente, como se dice en el punto 1.5., las Circulares 01 de 2011 y 01 de 2012 de la nueva administración, solo regulan parcialmente los precios institucionales. Los precios de las marcas dominantes en las farmacias siguen siendo 2, 3, 4 y más veces superiores al precio de exactamente el mismo producto en canal institucional o en los países vecinos. Esto está muy lejos de los postulados de la PFN-2012 y las promesas del Presidente Santos. Y en este contexto, las declaraciones del ministro de comercio, solo nos recuerdan los anuncios mediáticos del ex-ministro Palacio.

4. PFN-2012 y nuevo sistema de regulación de precios de medicamentos
Como dijimos en la primera entrega de esta serie, la Dra. Beatriz Londoño, dejó varias tareas en curso, entre ellas la expedición del nuevo régimen de regulación de precios de medicamentos. Al respecto dijimos que
la Dra. Londoño "quemó todos sus cartuchos" con los VMR. En este tema, la ministra tuvo que enfrentarse al poder de las farmacéuticas que se beneficiaron del octenio de la desregulación y la crítica persistente de la sociedad civil, que tiene total claridad sobre el abuso que se sigue cometiendo con los precios de productos monopólicos y marcas dominantes. Evidentemente, el problema no está resuelto y será el primer criterio de evaluación de la voluntad política existente para la implementación del la PFN-2012 y del rol que viene a jugar el nuevo ministro.

Como consecuencia de todo lo anterior, la FMC reitera su llamado a las organizaciones de la sociedad civil, para que recordemos que la PFN de 2003 fue totalmente ignorada y - en su lugar- se implementó una política desregulatoria de precios, del sistema de información, los recobros y todo el sistema de salud, que nos condujo a la catástrofe financiera e informática de hoy, con el altísimo costo vidas humanas que todos conocemos.

Insistimos en que es prácticamente imposible que eso vuelva a suceder, pero lo cierto es que la correlación de fuerzas es aún claramente desfavorable y todas las organizaciones de pacientes, profesionales de la salud, fundaciones, academia, centros de investigación, fuerzas sociales y políticas, tenemos una gran tarea de defensa de nuestros derechos constitucionales y la salud pública.

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