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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 24 (1991-2014) N°21/2014 | Bogotá, 19/may/2014 a 25/may/2014


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Boletín BIS-BCM

Resolución EB134.R19 puede ser trascendental para sistema de salud Colombiano
67ª Asamblea Mundial de la Salud insta a los estados a mejorar acceso a productos bioterapéuticos incluidos los productos bioterapéuticos similares
Vea versión revisada de la Resolución
EB134.R19 en la que figuran enmiendas presentadas por la Argentina, Colombia, Costa Rica, el Paraguay y el Uruguay

El Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana recuerda que los 10 productos con mayor volumen de ventas reportadas a SISMED 2008 a 2013 son casi todos biotecnológicos monopólicos y le costaron al país más de 3.084.807.712.541 COP (en realidad mucho más, porque este dato -ver Gráfico N°1- corresponde a ventas reportadas por los laboratorios y no incluye los grandes sobrecostos en recobros de los años 2008 a 2011, último cuatrienio de la desregulación del anterior régimen). Por lo tanto, la ResEB134R19 de apertura a bioterapéuticos similares de buena calidad, apoya los contenidos del proyecto de regulación que adelanta la actual administración para disminuir el impacto de los abusos de posición dominante en este mercado.

Gráfico N°1: Ventas de Medicamentos Hospitalarios en Colombia 2008-2013
(No incluye sobrecostos de intermediarios en recobros al FOSYGA 2008-2011)

El 24 de mayo, concluyó la 67ª Asamblea Mundial de la Salud, tras haber adoptado más de 20 resoluciones sobre temas de salud pública de importancia mundial (ver Documentos y Resoluciones | ver Nota de OPS sobre la Asamblea). Por su importancia para Colombia, transcribimos en este Boletín la Resolución EB134R.19 (ARMI) que textualmente dice:
(el resaltado de frases coincidentes con el sentido del titular, es nuestro)

La 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, 

PP1 Recordando la Constitución de la OMS, en la que se afirma que «El goce del grado 
máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social»;

PP2 Observando con especial preocupación que para millones de personas el derecho al goce del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr, incluido el acceso a los medicamentos, sigue siendo un objetivo lejano; que, especialmente para los niños y los pobres, la probabilidad de alcanzar este objetivo es cada vez más remota; que millones de personas caen cada año por debajo del umbral de la pobreza debido a pagos directos catastróficos relacionados con la atención sanitaria, y que los pagos directos excesivos pueden disuadir a los pobres de buscar atención o permanecer en ella

PP3 Recordando la resolución WHA55.14 sobre garantía de la accesibilidad a los medicamentos esenciales, que reconoce «la responsabilidad de los Estados Miembros de apoyar las pruebas científicas sólidas y de rechazar las informaciones tendenciosas o las presiones externas que pueden ir en detrimento de la salud pública»; 

PP4 Recordando, además, que la resolución WHA55.14 insta a los Estados Miembros, entre otras cosas, «a que reafirmen su compromiso de mejorar el acceso a los medicamentos y plasmen ese compromiso en una reglamentación específica en el ámbito de los países, especialmente mediante la promulgación de políticas farmacéuticas nacionales (…) el establecimiento de listas de medicamentos esenciales basadas en pruebas científicas y referidas a la Lista Modelo de la OMS, y en medidas que promuevan la política farmacéutica y el acceso, la calidad y el uso racional de los medicamentos en el marco de los sistemas nacionales de salud»;

PP5 Considerando que uno de los objetivos de la reglamentación farmacéutica es garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos mediante procesos que regulen la autorización, la vigilancia y la supervisión; 

PP6 Considerando también que la reglamentación farmacéutica nacional debe contribuir al desempeño y la sostenibilidad de los sistemas de salud y el bienestar general de la sociedad;

PP7 Teniendo en cuenta que es necesario actualizar las reglas y normas aplicables a los medicamentos, a la luz de los avances en biotecnología y de la consiguiente introducción de nuevas generaciones de medicamentos, a fin de garantizar que los fármacos que entren en el mercado sean asequibles, seguros, eficaces, de calidad, y que pueda accederse a ellos de manera oportuna y adecuada; 

PP8 Reconociendo que el uso de esos medicamentos tiene efectos positivos en las tasas de morbilidad y mortalidad, y que, aunque hay múltiples obstáculos al acceso a ellos, su alto costo afecta la sostenibilidad de los sistemas de salud y en muchos casos dicho acceso;

PP9 Tomando nota de la importancia, y la utilización según proceda, de las Directrices de la OMS sobre la evaluación de productos bioterapéuticos similares (2009) elaboradas por el Comité de Expertos de la OMS en Patrones Biológicos, y reconociendo la necesidad de actualizarlas, en particular por lo que se refiere a los avances tecnológicos y la caracterización con objeto de promover marcos normativos más eficientes desde una perspectiva de salud pública que garanticen la eficacia, calidad y seguridad de tales productos en el plano nacional y regional

PP10 Conscientes de que los productos bioterapéuticos similares podrían ser más asequibles y ofrecer mejor acceso a tratamientos de origen biológico, garantizando simultáneamente la calidad, seguridad y eficacia,

(OP)1. INSTA a los Estados Miembros: Y, cuando proceda, las organizaciones de integración económica regional.

(OP1)1) a que establezcan o refuercen, según proceda, marcos normativos nacionales de evaluación y autorización, con miras a atender las necesidades de salud pública en materia de productos bioterapéuticos, incluidos los productos bioterapéuticos similares; 

(OP1)2) a que fomenten los conocimientos científicos especializados necesarios para facilitar la elaboración de marcos normativos de buena calidad y base científica que promuevan el acceso a productos que sean asequibles, seguros, eficaces y de calidad, teniendo presentes las pertinentes directrices de la OMS que pueden adaptarse al contexto y capacidad nacionales;

(OP)2. PIDE a la Directora General

(OP2)1) que ayude a los Estados Miembros a fortalecer su capacidad en materia de reglamentación sanitaria de los productos bioterapéuticos, incluidos los productos bioterapéuticos similares

(OP2)2) que apoye, según proceda, la creación de marcos nacionales de reglamentación sanitaria que fomenten el acceso a productos bioterapéuticos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, incluidos los productos bioterapéuticos similares

(OP2)3) que aliente y fomente, según proceda, la cooperación y el intercambio de información entre los Estados Miembros con respecto a los productos bioterapéuticos, incluidos los productos bioterapéuticos similares

(OP2)4) que convoque el Comité de Expertos de la OMS en Patrones Biológicos para que actualice las directrices de 2009, teniendo en cuenta los avances tecnológicos para la caracterización de los productos bioterapéuticos y tomando en consideración las necesidades y capacidades de reglamentación nacionales, y que informe sobre la actualización al Consejo Ejecutivo;

(OP2)5) que, por conducto del Consejo Ejecutivo, informe a la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución.

67.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD | Punto 15.6 del orden del día | A67/B/CONF./4 | 23 de mayo de 2014

Vea en Boletines anteriores:

* Parlamento Europeo votó a favor de la transparencia en informes de estudios clínicos, pero TLC Unión Europea-USA es gran amenaza

* Informe de EEUU sobre supuesta piratería viola la soberanía nacional, dice comunicado de organizaciones de la sociedad civil

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