La FMC respondió a las
críticas del ministro Alejandro Gaviria con dos
medidas concretas:
a) Envió un informe detallado del
litigio adelantado por la FMC sobre la información de recobros
pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga, donde se
mostraron los hechos por los cuales la FMC habla de la
"catástrofe informática" en los recobros (ver Carta
de Observamed al ministro en Boletín BisBCM#52de2012) y
b) Presentó un derecho de petición de los
Dres. Sergio Isaza y Sergio Robledo en nombre de la Federación
Médica Colombiana y el Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá,
para que MinSalud entregue la información de auditoría que
dijo respaldaba sus afirmaciones públicas (ver "FMC insiste en peticiones de información depurada y de Auditoría de recobros al FOSYGA"
en Boletín BisBCM#02de2013).
2. La
respuesta de MinSalud no puede considerarse "oportuna"
A la fecha, la FMC
considera que la promesa del ministro Alejandro Gaviria de "Daremos respuesta al documento
próximamente" sigue incumplida y que la respuesta
de MinSalud de 22abr13, a
la
petición de la FMC radicada
el 23 de enero de 2013, se demoró cuatro (4) meses
y por lo tanto, no puede considerarse "oportuna" en los
términos que la Ley exige.
3. La
respuesta de MinSalud tampoco puede considerarse "completa"
La
transcripción de las preguntas concretas de la primera
página (ver)
muestra claramente que la petición de la FMC se refiere
a la entrega
real de unos datos concretos de los 25 medicamentos
incluidos en la lista enviada. Si efectivamente existen los datos verificados de medios físicos que fueron objeto de auditoría
"uno a uno" (que el ministro en su
cuenta de twitter dijo conocer) son esos datos los que pide la
FMC, para confrontar dicha información con sus estudios y así
poder entregar a los entes de control y al país, sus conclusiones
debidamente verificadas.
La respueta de MinSalud no puede
considerarse "completa" porque, en lugar de entregar
datos concretos de la revisión de los medicamentos mencionados,
entrega solo una interpretación de la
fatídica
"ayuda memoria" del 21 de noviembre de 2008, que dice "derogó"
las causales de glosa de las Resoluciones 3099 y 3754 del 2008
y concluye sin más pruebas: "Por lo tanto, los registros inconsistentes en la base de datos corresponden a errores de digitación o migración, pero no a falencias de los medios físicos que fueron objeto de auditoría "uno a uno" y soporte del reconocimiento y pago de las solicitudes presentadas por las
entidades".
Un ejemplo con el primer producto
de la lista permite mostrar gráficamente la diferencia entre
lo pedido y lo entregado: Tenemos un archivo de
análisis de recobros del producto RITUXIMAB, donde 10.410 registros, por un valor de Col$ 101.963.522.511,
tienen el campo “Nommedicamento” que no permite identificar si el objeto de recobro corresponde a la concentración de 100 mg, por 2 viales, o 500
mg por 1 vial y 2.567
registros por un valor de Col$
28.748.270.443, que presentan código del
medicamento “0”, nulo o con errores insalvables (ver Bis-BCM#39de2011,
petición la información depurada de recobros efectivamente pagados durante
la gestión del Consorcio Fidufosyga). Deseamos conocer los datos
ciertos -insistimos, de medios físicos que fueron objeto de auditoría
"uno a uno"- de los recobros
de RITUXIMAB, para verificar nuestros datos y entregarle a los
entes de control y al país una información cierta de lo que
realmente sucedió con este producto durante el crecimiento
exponencial de recobros. Y así con cada uno de los 25 produtos de
la lista.
La información de recobros
efectivamente pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga
-producto de la revisión de los medios físicos de soporte- es la
que el país necesita y la Federación Médica Colombiana pide -insistente e
infructuosamente- desde hace 3 años. Para la FMC es inaceptable que los funcionarios
de MinSalud persistan en su actitud de no entregar dicha
información y -por el contrario- pretendan negar
(o reducir a solo Col$ 75.270 millones) las evidencias
de fraude, ya documentadas por la sociedad civil, la
Contraloría General de la República, otras
administraciones del propio
MSyPS y hasta los Autos de la Sala de Seguimiento de la Sentencia
T-760 de la Corte Constitucional.
4. La
respuesta de MinSalud no puede considerarse "clara"
Al comparar las respuestas de las 2 últimas administraciones del
MSyPS sobre este tema,
puede verse una diferencia que vale la pena resaltar, porque
evidencia un cambio de posición de la actual administración:
a) La respuesta de la ex-ministra
Beatriz Londoño (ver Fig.N°2) después de explicar los alcances de la
"ayuda memoria" del 21 de noviembre de 2008, reconoce
las "evidencias de la inconsistencia de la
información", menciona la adopción de varias medidas
correctivas y detalla una adición al artículo 16 de la
Resolución 3099 de 2008, que restablece las glosas "cuando
la información contenida en los medios físicos de recobro no se
ajusta a la información consignada en el medio magnético".
Figura N°2:
Fragmento de la pág.N°3
de la comunicación del 15/mar/2012
Nótese que en este fragmento se acepta la existencia de
inconsistencias y se menciona la adopción de medidas correctivas
como la siguiente causal de glosa:
"g) Cuando la información contenida en los medios físicos de recobro
no se ajusta a la información consignada en el medio magnético, cualquiera de los datos en él contenidos (Código
5-07)".
b) En cambio, la respuesta
de la actual administración, también después de explicar los alcances de la
"ayuda memoria" del 21 de noviembre de 2008, simplemente
llega a una conclusión tan arbitraria como falsa: los registros inconsistentes en la base de datos corresponden a errores de digitación o migración, pero no a falencias de los medios físicos que fueron objeto de auditoría "uno a uno"
(ver Fig.N°3).
Figura N°3:
Fragmento de la pág.N°2
de la comunicación del 22/abr/2012
Nótese que este último párrafo da a entender que ya no existen
inconsistencias, porque existió
una auditoría "uno a uno" que determinó que "los
registros inconsistentes en la base de datos corresponden a
errores de digitación o migración" y por lo tanto ya
no hay nada que revisar (algo similar a la posición expresada por el
ministro Gaviria en su cuenta de twitter).
Para la FMC, este último párrafo
es inaceptable, porque la única forma lícita de
llegar a esa conclusión es la presentación de la documentación
probatoria que así lo demuestre. Lo contrario solo implicaría el arribo a la administración del Ministerio de
Salud y Protección Social de la corriente
"negacionista" del desfalco de los recobros, es decir,
la corriente que, sin mostrar pruebas, asume -y pretende que todos
asumamos- que la auditoría "uno a uno" sí existió,
fue efectiva y "el desfalco no existió en las dimensiones
expresadas por el Presidente de la República" (como lo dijo
el ministro Alejandro Gaviria en la presentación del Libro Blanco de la
Universidad de Los Andes) o las dimensiones documentadas por la sociedad civil, la Contraloría General de la República,
otras administraciones del propio MSyPS y hasta los Autos de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la Corte
Constitucional. Este extremo es inaceptable también por sus implicaciones para la impunidad que se dice generaría el proyecto de Ley ordinaria de reforma
al sistema de salud que actualmente se debate en la Comisión
Séptima del Senado de la República (donde otro "error de
digitación" -ya reconocido- pretendió eliminar el carácter
fiscal de los recursos destinados a la prestación de servicios de
salud y convertirlos en recursos corrientes de las EPS-Gestoras).
5. La
respuesta de MinSalud tampoco puede considerarse "efectiva ni congruente"
En
efecto, la tabla de la página N°3 de la respuesta del 22 de
abril de 2013 (ver Fig.N°4) -que reduce a Col$ 75.670 millones el
saldo total de cuentas por cobrar a 30 de septiembre de 2011- no
puede considerarse una respuesta efectiva y congruente, por las siguientes consideraciones:
Figura N°4:
Tabla de la pág.N°3
de la comunicación del 22/abr/2012
a) Se trata de un resumen que no se
acompaña de un archivo de datos que nos permita comparar su
composición con los datos que arrojan nuestros estudios (para
cada uno de los productos incluidos en la lista de la petición).
Es decir la respuesta no es efectiva, porque no nos proporciona
los datos solicitados y tampoco nos indica la forma en que podemos
obtener la información solicitada.
b) La información entregada viene
con agregados incongruentes, que imposibilitan el análisis. Por
ejemplo: No es congruente presentar agregados los "Valores
reconocidos y/o aclarados". ¿Por qué no desagregar los
"valores reconocidos" o recuperables de los valores
simplemente "aclarados" y por lo tanto no recuperables?.
¿Por qué y para qué, agregar "Insumos POS y
Antihemofílicos" o "Medicamentos y Cerezyme"?.
c) Las cifras entregadas no son
congruentes con los datos de estudios previos de la FMC. Por
ejemplo: En respuesta a la FMC, el Ministerio de Protección
Social y el Consorcio Fidufosyga (ver
pág.4y5 de comunicación de 27/oct/2011) confirmaron que se consolidó la suma de Col$ 22.330.896.642 como objeto de recuperación por
solo Factores Antihemofílicos VIII y IX que siendo POS fueron
recobrados como No-POS. Entonces ¿es posible que todos los demás productos POS que fueron recobrados
como No-POS, sumen solo la diferencia de Col$ 1.549.928.219
con el item "Insumos POS y Antihemofílicos"? Si los 22.331
millones de Factores VIII y IX están confirmados desde 2011
¿por qué en abril de 2013 siguen pendientes de restituir 22.968
millones? ¿por qué el ministerio no identifica las EPS que
incurrieron en estos cobros irregulares y especifica las acciones
legales que adoptó contra sus representantes legales para lograr
la restitución?.
Este caso nos recuerda el episodio en
que la FMC identificó 171 recobros de medicamentos con valores unitarios que
superaban los Col$ 100.000.000 c/u (ver Petición
de 25/mar/2011). En ese caso el Consorcio Fidufosyga afirmó (ver respuesta)
que en la malla validadora se habían añadido 2 ceros. Lo curioso
fue que, sobre
millones de registros, los 2 ceros se añadieron solo a los 171 registros que identificó la FMC y a
ninguno más.
d) Las cifras entregadas, no son
congruentes con los datos de la Contraloría General de la República
(ver pág.N°14 del Auto
263 de 2012 de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de
la Corte Constitucional) que el 9 de noviembre de 2011 presentó
un informe preliminar de procesos de responsabilidad fiscal abiertos por detrimento a los recursos del Fosyga,
donde ya se destacaba un daño patrimonial por más de 144 mil millones de pesos, de los cuales aproximadamente
77 mil millones correspondían a hechos derivados de los recobros,
32 mil millones por irregularidades con medicamentos, 22 mil millones por pago de factores anti hemofílicos y
290 millones por inconsistencias en recobros.
e) Finalmente, la respuesta de MinSalud, tampoco es congruente con
lo expresado por el actual Administrador Fiduciario "Consorcio
SAYP 2011"
que ante la misma Sala de Seguimiento indicó que para superar las irregularidades en los recobros era necesario superar:
(i) Reconocimiento y pago de solicitudes de recobro de servicios incluidos en el plan obligatorio de salud.
(ii) Graves inconsistencias entre la base de datos magnética y los soportes físicos de las solicitudes de recobro.
(iii) Servicios No-POS pagados por sumas mayores a los valores máximos de recobro determinados por el Gobierno Nacional.
(iv) Incongruencias en fechas de presentación del servicio.
(v) Reconocimiento y pago de recobros por servicios a usuarios fallecidos.
(vi) Diferencia entre el número de medicamentos recobrados y el número de unidades vendidas por laboratorios según el
SISMED (ver punto 14.5 de la pág.N°20 del Auto
263 de 2012).
¿Calificaría el Consorcio SAYP como "graves" las inconsistencias entre la base de datos magnética y los soportes físicos de las solicitudes de
recobro, por solo una diferencia 75.270 millones?
6.
La respuesta de MinSalud no toma en cuenta la jurisprudencia sobre
este tema
En efecto, la respuesta del MSyPS no toma en cuenta la
Sentencia T-487 de 2011 de la Corte Constitucional que tuteló el derecho de la Federación Médica Colombiana al acceso a documentos públicos y tampoco es congruente con el
Auto 263 de 2012 de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional que REQUIERE al mismo MSyPS
para que, en el término improrrogable de veinte (20) días siguientes a la comunicación de la providencia, adopte las medidas necesarias para salvaguardar los recursos asignados al sector salud y que tiendan eficazmente a proscribir los actos de corrupción y las prácticas defraudatorias que aquejan el sistema, con la única finalidad de optimizar el flujo de recursos al interior del SGSSS y obtener la sostenibilidad financiera del mismo, para la atención de las necesidades en salud de la población colombiana.
Es decir, REQUIERE al MSyPS en conjunto con la Contraloría General de la República para controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS, conminado a reinvertir tales dineros en la atención en salud de los
colombianos.
7.
Esta respuesta de MinSalud ¿es violatoría de la Ley 1474 de 2011
y el Art.325 del Código Penal?
El mismo Auto 263 de 2012 INSTA a los órganos de inspección, control y vigilancia del sistema –Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia Financiera y Superintendencia de Industria y Comercio– así como a los órganos de control del sistema –Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la Nación- para que inicien las actuaciones correspondientes en relación con las presuntas faltas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por las irregularidades y prácticas defraudatorias, malversación de recursos, dilapidación de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupción que afectan actualmente al sector salud y que fueron expuestos a lo largo del auto.
Por
lo tanto, la FMC presentará ante las instancias
mencionadas en el anterior párrafo, los hechos aquí planteados,
para que definan si se configuró alguna violación del artículo 325 del Código Penal que establece el delito de omisión de control (que persigue a quien omita, retarde o rehúse un control efectivo para prevenir un acto de corrupción) y la Ley 1474 de 2011 que establece medidas administrativas y penales especiales para proteger los recursos del sector salud (incluyendo un sistema de información para el reporte de eventos sospechosos de corrupción, definición de tipos penales severos, como la estafa sobre recursos del sector salud, la especulación y el agiotaje de medicamentos, la omisión de control y el
peculado).
Dr.
Sergio Isaza Villa
Presidente
Federación Médica Colombiana |
Dr.
Sergio Robledo Riaga
Vicepresidente Financiero de la FMC
Vicepresidente Colegio Médico CyB |
Dr.
Oscar Andia Salazar
Observatorio del Medicamento - Director
FMC - Vicepresidente de PFN |
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