Concretamente, planteamos que los “cambios estructurales” al régimen de control directo tienen que ver con los temas de protección a la propiedad intelectual y control a las prácticas monopólicas y abusos de posición dominante, que son específicos y ameritan un tratamiento regulatorio diferenciado. La decisión de abandonar esta diferenciación, requiere mínimamente de una justificación debidamente fundamentada de la conveniencia de mimetizar la regulación de precios de medicamentos monopólicos, en el conjunto de los demás productos.
Desde esa perspectiva, resulta por lo menos un contrasentido presentar unos “ajustes al régimen de control directo” que en la práctica servirán más para excluir, antes que para incluir medicamentos en dicho régimen.
En resumen, reuniendo los puntos hasta aquí planteados, solicitamos:
a) Asimilar el Proyecto técnico presentado a “ajustes del régimen de libertad regulada” y no eliminar innecesariamente dicho régimen y
b) Ajustar específicamente el régimen de control directo para la protección del sistema y la población frente a prácticas monopólicas y abusos de posición dominante.
Ambos regímenes, deben aplicarse tanto en el llamado canal institucional, como en el comercial, es decir en puntos de venta al público, donde más se afecta el bolsillo de los pacientes y se contribuye a
empobrecerlos.
3.
Algunas observaciones puntuales al Proyecto técnico
Artículo
4. Período de referencia:
Información disponible del último trimestre, nos parece muy
restrictivo. Nos parece razonable ampliar además a la información
disponible del último año.
Artículo
5. Grado de concentración del mercado relevante:
"...medicamentos
que se identifiquen con diferente CUM, pero que sean de igual
principio activo, concentración química y forma
farmacéutica se tratarán como un mismo
medicamento,..." Debería decir: "...medicamentos que se
identifiquen con diferente CUM, pero que sean de igual principio
activo, concentración química y vía
de administración se tratarán como
un mismo medicamento,...".
El
último párrafo “Se
entenderá como mercado relevante de elevada concentración aquel
cuyo número de concurrentes sea menor o igual a 3 o cuyo IHHx sea
superior a 2.500”, no debe modificarse en el Artículo
19 donde en varias partes dice “el número
de concurrentes y el IHHx”.
En todos los casos debería decir “o”.
Artículo
10. Países de referencia internacional. Dado
que en países como Estados Unidos los precios en farmacias pueden
ser incluso más perversos que en Colombia, es necesario aclarar
el canal en que se tomará la referencia.
Artículo
13. Fuentes de información. “Para
calcular el PRN utilizará de manera preferente el SISMED”. Debe
enfatizar que existirá un sólido sistema de información (ya es
hora).
“Para
calcular el PRI utilizará de manera preferente los precios
internacionales que reporten quienes controlen directa o
indirectamente la producción o importación de los
medicamentos” No se puede negar de esa manera la importancia de
las fuentes independientes.
Artículo
17. Medicamentos sometidos al Régimen de libertad vigilada.
“Todos los medicamentos que se comercializan a nivel nacional,
se asumen incorporados en el régimen de libertad vigilada, con
excepción de aquellos que ingresen al régimen de control directo
de conformidad con lo establecido en
la presente Circular”
Por
esta redacción podría entenderse que –al igual que lo sucedido
con la Circular 04 de 2006- todos los medicamentos vuelven a
libertad vigilada, para luego ir pasando a control directo. Debe
dejarse claramente establecido que eso no sucederá y que los PMV
fijados por la Circular 04 de 2012 siguen vigentes hasta tanto se
modifiquen con la metodología propuesta. Por lo mismo, el Artículo 18 debería decir “ Se mantendrán en régimen de
control directo y se incorporarán…””.
4.
Participación ciudadana
Aprovechamos esta oportunidad, para agradecer a la Dra. CATALINA CRANE ARANGO Delegada del Señor Presidente de la República, por haber ordenado en nuestra presencia la inclusión de nuestras organizaciones en la discusión preliminar de la nueva regulación de precios. Pero, este gesto de la Dra. Crane no impide que expresemos nuestra preocupación por la falta de mayor participación ciudadana en la discusión de esta norma. En la página
https://www.mincomercio.gov.co/publicaciones.php?id=5793
pueden verse únicamente 3 documentos de AFIDRO la agremiación de las farmacéuticas multinacionales, 1 documento de la Cámara Farmacéutica de la ANDI que reúne algunos laboratorios nacionales y multinacionales y 3 documentos de la Secretaría Técnica de la Comisión. No aparece el Informe “Cinco años del Sistema de Información SISMED 2008-2012” del Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana, ni ningún otro aporte de la sociedad civil, entendemos que por falta de convocatoria a organizaciones directamente relacionadas con este tema, como el Colegio de Químicos Farmacéuticos, Academia Nacional de Medicina, Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, Facultades de Farmacia, Asociaciones de pacientes, etc.
Atentamente,
Sergio Isaza Villa
Presidente
Federación Médica Colombiana |
Germán
Holguín Z.
Director
Misión
Salud - Veeduría Ciudadana |
Oscar Andia Salazar
Director
Observatorio del Medicamento |
Cc: Comisiones Séptimas del
Congreso de la República, Sala de Seguimiento de la Sentencia
T-760 de la H. Corte Constitucional, Entidades de Control,
Instituciones Académicas, Asociaciones de Pacientes y demás
organizaciones de la sociedad civil.
Ver
Carta
en Archivo.pdf
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