12.
Circular 04 de 2012: Control directo de precios para más de 8.000 medicamentos ¿con 12% de incremento?
Como se dijo anteriormente, la
Circular 04 de 2012 de la CNPMyDM reemplazó los VMR de la Resolución
2569 de 2012 por Precios Máximos de Venta (PMV) que incorporan el 12% del servicio farmacéutico que se reconocía clara y explícitamente en la anterior norma.
Si asumimos que para detener el crecimiento exponencial de los recobros la Administración Santos redujo todos los márgenes de intermediación a un draconiano 12% de servicio farmacéutico -pero redujo muy poco los abusos de posición dominante de las farmacéuticas, tanto en mercados con “relaciones monopólicas” como en mercados con “relaciones no monopólicas”- los PMV de la Circular 04 de 2012 pueden verse como:
- Una distorsión de la idea de “régimen de control directo”, al fijar varios PMV que “no controlan nada”,
- Otro golpe al margen de intermediación de los prestadores, porque elimina la claridad del 12% y
- Otra concesión al poder de las farmacéuticas, que podrán forzar sus precios hasta los PMV fijados.
La norma dice que los PMV aplican para todos los niveles de la cadena de comercialización, es decir, se mantiene el tope que reconoce el gobierno, pero, al eliminar el VMR y el margen explícito de 12% de servicio farmacéutico, abre la posibilidad de que algunas farmacéuticas –bajo amenaza de no suministro- puedan forzar sus precios hasta los PMV “que se aplican para todos los niveles de la
cadena”.
13. Contexto Decreto Biotecnológicos, regulación precios y reforma a la Salud
Así llegamos a la coyuntura actual donde el Ministerio de Salud y Protección Social se apresta a publicar el Decreto de registro de medicamentos Biotecnológicos y el sistema de regulación de precios de medicamentos cuya expedición ya tiene lo plazos vencidos y cuyos contenidos deben estar en línea con los proyectos de Ley Estatutaria y Ley Ordinaria que reformarán profundamente el sistema de salud en Colombia.
Los 12 puntos incluidos en este informe, tienen el propósito de aportar evidencias –en su mayoría basadas en 5 años de reportes al SISMED- que muestran hechos ciertos y verificables, que deben tomarse en cuenta para que la nueva normatividad que expida el Ministerio se ajuste a los objetivos planteados en el Documento CONPES N°155 de Política Farmacéutica Nacional y los lineamientos definidos por el propio Presidente de la República.
En esta perspectiva. resulta preocupante que tanto
el Ministerio de Salud como
el Ministerio de
Comercio, hayan difundido la noticia de la expedición de la Circular 04 de 2012 bajo el título "8.600 nuevos medicamentos a control directo de
precios", enfatizando que las medidas estaban en línea con los objetivos del Documento CONPES de PFN-2012 y las promesas del Presidente Santos sobre control de precios de medicamentos en Colombia, porque sugiere los alcances limitados que dará el gobierno a la nueva normatividad y el retorno a los anuncios mediáticos engañosos de la anterior administración.
14.
Cumplimiento de lo prometido por el Presidente Santos en el tema de precios de medicamentos
Al revisar los anuncios del Presidente Santos ante los medios (ver
"Santos admitió que en Colombia se paga mucho por los
medicamentos", "Presidente Santos anunció que se regulará precio de los
medicamentos", "Santos le pondrá coto a los altos precios de los medicamentos en
Colombia") puede verse que el Presidente entiende y recoge un clamor de la sociedad civil (reflejado por ejemplo en las publicaciones
Nota 1 o
Nota 2 del periodista Juan Gossain). Sin duda el Presidente se refiere a casos como los de las siguientes figuras:
Productos no Biotecnológicos ni monopólicos, cuyos excesos deben ser regulados
15. Cumplimiento de los objetivos de la Política Farmacéutica Nacional de 2012
Finalmente, la Fig.N°14 muestra la relación existente entre el objetivo de reducción del valor de los recobros del Documento CONPES de Política Farmacéutica Nacional de 2012 y la situación actual en este
tema:
Naturalmente, debe entenderse que el objetivo fijado por la PFN-2013 se refiere a la necesaria reducción de sobrecostos en los precios que se pagan con ciertos medicamentos y no a lo semántico de que se llamen “recobros” y sean pagados por el FOSYGA. Se refiere a que deben revertirse casos como de las Fig.15 y 16.
El Decreto de Biotecnológicos y el nuevo Sistema de regulación de precios de medicamentos, deben resolver los abusos de posición dominante, evidenciados con estos medicamentos. La ejecución de la PFN-2012 y las propuestas de Reforma al Sistema de Salud, deben garantizar el acceso de todos los pacientes a los recursos necesarios para preservar su salud y su vida, con garantía de calidad y a precios justos. Deben eliminarse básicamente los abusos con estos precios y las prácticas de inducción a la demanda con selección adversa.FIN
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