b) El Decreto 413 de 1994 que reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, estableciendo su obligación de fijar los mecanismos de control de estos precios y desarrollar un programa permanente de información sobre precios y calidades, con especial énfasis en los medicamentos esenciales.
c) El punto 7 de la Circular No.5 de 2002 de la CNPM que dice textualmente: "La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos autoriza y aprueba la distribución de un catálogo de precios de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993".
d) La Circular única de 2003 que en su Punto 6.2 dice: "La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos ratifica la obligación por parte de los laboratorios farmacéuticos de publicar los precios sugeridos al público de los medicamentos y autoriza a la secretaria técnica de la comisión a llevar a cabo los convenios necesarios para la publicación de un boletín dirigido al consumidor, que contenga el listado de precios sugeridos al publico y que compendie la información recibida por parte de los laboratorios farmacéuticos."
e) La Política Farmacéutica Nacional de 2003 que sobre precios de Medicamentos dice: "Reimplantar un mecanismo de información de precios y la marcación de precios en el producto, como instrumento de protección al consumidor que promueva la competencia y ofrezca bases objetivas a la libre escogencia" y fija como meta "Contar con un catálogo de información de precios de todas las alternativas comerciales por denominación común internacional para marzo del 2004".
3. Críticas iniciales de la FMC al Sistema de Información SISMED
Además de lo anterior, la FMC consideró desafortunado que el nuevo Sistema de Información de Precios elimine los reportes de precios “promedio distribuidor” y “sugerido al público” que se venían cumpliendo desde 1999 y establezca el reporte de precios de la factura de mayor valor, de menor valor y de promedios por canales institucionales y comerciales, sin definir ningún criterio de transición.
Según la FMC, el nuevo sistema tuvo dos efectos concretos que sirvieron para complementar la “política pública de desregulación de precios”:
a) Se eliminó la “comparabilidad histórica” de precios reportados y
b) Se mantuvo al mercado farmacéutico sin información de precios reportados, durante casi 4 años, con el pretexto de ajustes a la norma.
La importancia de eliminar la “comparabilidad histórica” de precios reportados, puede apreciarse recordando una multa de Col$ 231.750.000 impuesta a dos laboratorios el año 2002 (ver) por incrementos injustificados de sus precios. Obviamente, con el nuevo sistema -al ser distintos los conceptos reportados- los precios no pueden compararse y sanciones como la de este ejemplo, no pueden aplicarse.
La FMC consideró que la “desregulación del sistema de información” hizo parte integral de la política pública de desregulación de precios. “Es totalmente irracional desregular el sistema de información, durante casi 4 años, en un mercado reconocido por todos como uno de los más imperfectos, donde la mayor parte de prácticas perversas se basan en asimetrías de la información”, reiteró.
4. Adecuaciones de la norma y esfuerzos de la FMC para que se publique la información
Independientemente de lo anterior, la FMC documentó los errores originales de la norma en
octubre de
2006, la modificación del cronograma de reportes de la Circular 05 de
2006, las aclaraciones y ampliación de plazos de reporte de la
Circular 01 de 2007 y la modificación de los criterios para reportes de entidades que compran fármacos según la
Circular 02 de
2007.
Además presentó múltiples derechos de petición solicitando se publique la información reportada, tal como puede verse en el siguiente recuento:
El 11 de mayo de 2007 la FMC por medio del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB, presentó un primer derecho de petición
(ver) solicitando la publicación de la información reportada a la CNPM. La CNPM contestó que dicha información estaba “siendo cargada y procesada por el SISMED".
Al cumplirse el primer año de vigencia del nuevo régimen, no se había publicado aún ningún dato reportado. Por lo tanto, el Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB presentó un nuevo derecho de petición
(ver), insistiendo en la publicación de tales reportes. El 22/ago/2007, la CNPM respondió aclarando: “De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Circular 1 de 2007 y demás normas pertinentes, una vez la Comisión determine o defina el conjunto de consultas y reportes que brindará el SISMED, así como los perfiles de los usuarios que tendrán acceso a dicha información, se informará por la CNPM la fecha en que tendrán acceso para la información de precios”
(ver).
En julio de 2008 el
Boletín 27 de 2008 de OBSERVAMED comentó: “De acuerdo con la Circular 04 de 2006, desde los primeros meses del 2007, la CNPM debió definir las Clasificaciones Terapéuticas Relevantes-CTR para el nuevo régimen de regulación y el SISMED debió publicar los primeros precios reportados al nuevo sistema. Sin embargo, estamos a punto de completar dos años de vigencia de dicha Circular y ni se conocen las CTR ni se ha publicado ningún dato reportado al nuevo sistema” “Al 01/jul/08, en la página Internet de MinComercio aparecen solo la Circular 02 del 15/mar/07 y el Acta 06 del Comité Técnico Asesor del 13/sep/07. La página de SISMED en MinProtección, tampoco publicó reportes. Por lo tanto, en lugar del más sofisticado sistema de regulación de precios de medicamentos, estamos a punto de completar dos años sin regulación y sin información”.
En octubre de 2008, el CMCB presentó una nueva petición para que se publiquen los precios de referencia internacional y los precios reportados al SISMED
(ver). La CNPM volvió a responder con las mismas evasivas que impedían el inicio de la acción de tutela
(ver). En mayo de 2009 el CMCB volvió a insistir una vez más su solicitud de publicación de datos reportados
(ver).
En junio de 2009
-32 meses después de expedida la Circular 04 de 2006- se publicó fugazmente en el sitio web del MSP un archivo pdf con reportes del año 2008. A los pocos días, esos archivos fueron removidos y reemplazados por otros que la FMC consideró inútiles. OBSERVAMED, que había descargado los archivos originales a tiempo, publicó una
copia de seguridad para ponerla a disposición del público y en su Boletín
BIS-BCM#46de2009 publicó el primer informe elaborado con datos reportados al SISMED, mostrando el “ranking” de los 20 productos con mayores ventas en ese año.
En febrero de 2010, la FMC presentó una nueva petición, para que se publique la información de precios reportados el año 2009
(ver). Aclaró que “no existen datos oficiales” del último período del 2006, ni los años 2007 y 2009 y que los archivos publicados del 2008 “son de escasa utilidad por sus innumerables errores en el campo de principios activos y datos de compras y recobros al FOSYGA”
(ver).
El 24 de mayo de 2010 la FMC radicó su quinta solicitud, reiterando la importancia de la información reportada y la necesidad de esa publicación para el seguimiento de los incrementos de precios de los productos sometidos a régimen de libertad regulada
(ver).
Finalmente, en junio de 2010, la FMC obtuvo la primera respuesta positiva en este tema
(ver): El Dr. Jorge Hernando Rodriguez, Director de Regulación (E) y Secretario Técnico de la CNPM ofició al Dr. Juan Pablo Toro Roa Director General de Planeación y Análisis de Política del MPS
(ver) para que entregue la información solicitada por la FMC. El 25 de junio de 2010, el MPS envió a la FMC un CD con la información tanas veces solicitada
(ver), indicando además que “en el minisitio de SISPRO, en la opción reportes SISPRO - SISMED, estaba la información reportada del último trimestre del año 2006, los años 2007, 2008, 2009 y los 2 primeros trimestres de año 2010”. En efecto, así sea en archivos “pdf” no aptos para análisis de datos y con múltiples inconsistencias, la información reportada al SISMED, finalmente estaba disponible para el público en el sitio web del MPS.
5. AFIDRO intentó revertir publicación de
precios reportados a SISMED
Sin duda, algunas farmacéuticas se sintieron perjudicadas con esta publicación, por lo tanto, el presidente del gremio de las multinacionales farmacéuticas AFIDRO, Francisco de Paula Gómez, presentó una acción de tutela para frenar la publicación de los precios reportados al SISMED (ver notas de
Portafolio y
El
Tiempo). Dice Portafolio, "la acción de tutela fue interpuesta porque la Federación Médica Colombiana, el Colegio Médico de Cundinamarca y el Boletín del Consumidor de Medicamentos, mediante un derecho de petición a la CNPM, había solicitado el listado de precios". Felizmente para el interés nacional, en agosto de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta por
AFIDRO.
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